(EUROPA PRESS),BARCELONA, 17 .05.2016
La presidenta de la sección de Derecho Matrimonial y Familia del Colegio de la Abogacía de Barcelona (Icab), Inmaculada Ruz, ha explicado este martes que los matrimonios y divorcios por vía notarial, posibles desde julio de 2015, son "de momento una práctica residual" en España.
En rueda de prensa en el Icab coincidiendo con el Día Internacional de la Familia, se ha hecho balance de los 10 primeros meses de la Ley 15/2015 de 2 de julio de jurisdicción voluntaria, que incluía novedades, como poder acudir al notario para estos trámites.
Ruz atribuye esta "cuota residual" en parte a que solo pueden acudir al notario para tramitar una separación o divorcio los matrimonios que no tengan un hijo menor de edad; que no tengan un mayor de edad dependiente de ellos; cuando no haya reparto de bienes, y si acuden de mutuo acuerdo.
"Se puede acudir a un notario si se tienen bienes, pero estas personas pagarán un impuesto, que es el 1,5% del valor del bien que se está adjudicando a uno u otro", ha dicho Ruz, que aplaude la iniciativa de la vía notarial, por la rapidez y la descongestión que implicará en los registros civiles.
REGULACIÓN DE CONTROVERSIAS
La diputada de la Junta de Govern del Icab Carme Adell ha explicado que la ley aporta una regulación de las controversias en el ejercicio de la potestad parental y el ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o administración de los bienes.
Ante posibles desacuerdos de los padres en situaciones cotidianas, como elegir un colegio o un tratamiento médico, ha dicho: "En un contexto de separación con menores, nos encontramos con grandes dificultades porque afloran discrepancias y esta ley determina el procedimiento".
En estos casos, ambas partes deberán exponer al juez sus argumentos y él determinará a qué padre o madre faculta para decidir sobre un cambio significativo, como la escolaridad o la residencia.
Adell ha recordado que el divorcio notarial es un canal más que no suple ninguna otra vía, sino que es un 1º paso para un cambio de mentalidad, y también valora la rapidez de este procedimiento: "En el mismo momento tienes la escritura notarial, mientras que por vía judicial tarda entre 1 y 3 meses como mínimo".
La abogada de familia y exdecana del Icab, Sílvia Gimenez-Salinas, ha dicho que esta ley regula los procedimientos en que se pide una intervención judicial sobre los niños y además vincula la protección de la infancia al concepto de responsabilidad parental, pero cuando esta responsabilidad cae, el menor queda desatendido y es la Administración quien decide qué pasará en su vida.
Gimenez-Salinas ha valorado que ahora al menor se deba escuchar e informar, pasando de una concepción de niño como objeto de protección a definirlo como sujeto de derechos, y después como ciudadano, y, como tal, con derechos y obligaciones: "La limitación de sus capacidades es una simple situación de evolución, no una incapacidad".
Nota: Como sabemos, este procedimiento no tiene ventajas fiscales.
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