......cuando los repartos del tiempo no sean similares.
Sin embargo, finalmente no se descantó por acordar la custodia compartida.
Señala la Sentencia dictada el 3 de mayo de 2016 que si se atiende a las necesidades intersemanales de los menores, tanto personales como escolares, en función de la edad actual de los mismos, el régimen propuesto de pernocta de 2 días intersemanales con el padre, no es el más propicio para un régimen de guarda y custodia compartida, por compadecerse más con un régimen monoparental con amplitud de comunicación y visitas para el custodio.
Si se acude al régimen de guarda y custodia compartida ha de ser para que los menores tengan estabilidad alternativa con ambos progenitores, sin verse sujetos a situaciones incómodas en sus actividades escolares, extraescolares o personales, durante la semana.
Concluye la Sentencia que, no se niega el régimen de custodia compartida por ser per se desfavorable para el interés de los menores, sino por no ser favorable para los mismos el plan propuesto y el modo de articular aquella.
Nota: ¿A dios a los amplios regimenes de visita? .........
¿Que pasa con la Liquidación de los Bienes Gananciales ? ......
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