miércoles, 18 de mayo de 2016

Renta 2015: ¿cómo hago la Declaración si estoy divorciado?


La Declaración de la Renta cambia cuando hay un divorcio y hay que tener en cuenta la pensión y la custodia de los hijos
Por EROSKICONSUMER | 28 de abril de 2016
El divorcio no solo trastoca la vida emocional sino que cambia la situación impositiva de los cónyuges, lo que implica una nueva forma de realizar la Declaración de la Renta. La fecha de la sentencia judicial, la custodia de los hijos, así como la manera en que las partes pautan la pensión, son los factores que determinan cómo se deben tramitar los impuestos para que la tributación sea óptima para cada excónyuge. En este artículo se encuentra toda la ayuda para hacer la Declaración de la Renta si se está divorciado.
Declaración de la Renta para divorciados
Una vez emitida la sentencia de divorcio, lo que antes era una sola Declaración de la Renta que englobaba a ambos cónyuges en una estructura compartida de ingresos y gastos pasa a transformarse -a los efectos fiscales- en 2 nuevas unidades económicas.
Conseguir hacer una Declaración de impuestos ventajosa dependerá de diversos factores. Está condicionado, en gran medida, por la redistribución de los ingresos y gastos, por las actividades laborales y profesionales de ambos integrantes de la pareja o el modo en que se determine la custodia de los hijos.
¿A partir de qué fecha tiene efecto la nueva situación fiscal?
Una de las primeras dudas que surgen para los recién divorciados es a partir de cuándo tiene efecto la nueva situación fiscal. En este sentido, la ley es clara: cada nueva unidad familiar deberá realizar por separado su Declaración de la Renta a 31 de diciembre, una vez dictada la sentencia de divorcio. Esto quiere decir que la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará según la situación a 31 de diciembre de cada año. Por tanto, la Declaración individual de 2015, que se realiza ahora en 2016, es obligatoria tanto para quien haya obtenido su sentencia de divorcio el 15 de junio de 2015 como el 15 de diciembre del mismo año.
Declaración de la Renta, ¿y los hijos?
El cónyuge que conserve la custodia de los hijos es quien puede realizar la Declaración conjunta con ellos. Esto es así porque es quien convive con ellos, al margen del régimen de visitas que se haya establecido. ¿Y si la custodia es compartida? Puede incluir cualquiera de los 2 progenitores a los niños, pero los antiguos cónyuges deben ponerse de acuerdo sobre quien ejercerá este derecho, pues una misma persona solo puede formar parte de una unidad familiar. Varias asociaciones civiles de madres y padres divorciados reclaman que se pueda incluir a los hijos de manera alterna con uno u otro cónyuge en la Declaración anual del IRPF, en los casos en que hubiera acuerdo de custodia compartida.
En cuanto al mínimo por descendiente, en este caso sí tienen derecho a la reducción ambos progenitores, y se prorrateará a partes iguales. Para consignarlo en la Declaración de la Renta, ambos incluirán a los niños en el apartado "Descendientes con derecho a reducción". El cónyuge que opte por la tributación conjunta especificará que es un "hijo", mientras que el otro los consignará como "hijos pertenecientes a otra unidad familiar".
Pago de pensiones, ¿cómo se declara?
La pensión por alimentos es obligatoria. La compensatoria (para evitar posibles perjuicios o desequilibrios económicos que se produce en uno de los cónyuges tras la separación) no siempre se concede y no es obligatoria. Pero toda pensión que esté regulada por sentencia puede deducirse de los impuestos.
La pensión compensatoria tiene una ventaja fiscal estimable: reduce la base imponible de la carga. En cambio, el cónyuge beneficiario de una pensión deberá incluirla en su Declaración de la Renta como rendimientos del trabajo.
¿Y la fiscalidad de los divorcios ante notario?
El caso de los divorcios ante notario tiene lagunas fiscales, y aún no hay jurisprudencia que los iguale a los concedidos por el juez. Para poder deducir por pensión de alimentos o compensatoria tiene que haber una sentencia judicial, y la interpretación literal de la ley deja sin beneficio en la Declaración los divorcios ante notario.
Así, el cónyuge que pasa una pensión compensatoria no puede reducir de la base imponible el dinero que paga y, en el caso de las anualidades por alimentos, no disminuirían la cuota íntegra de quien las paga. 
Nota: Los divorcios ante Notario no tienen ventajas fiscales. Alguna desventaja deberia de tener. Compara y decide si te interesa. Suerte

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.