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Lo afirman los terapeutas de pareja: “si acuden a terapia, más del 60% supera la crisis”
Datos del CGPJ avalan la conciliación: en el 64% de denuncias la relación afectiva se mantiene; la pregunta clave, “¿os queda algún rescoldo de cariño?”
Cuando empieza la crisis, antes de que ésta pueda generar violencia, la terapia de pareja puede salvar la relación
La psicóloga clínica Carmen Serrat constata la frustración que conlleva una educación permisiva y mimada: `Si a la primera crisis rompes la baraja, no vas a aprender. Y un divorcio no es como quitarse unos zapatos´, dice
Víctor Ruiz.07/04/2008 - Familia
Un total de 126.293 mujeres denunciaron a sus parejas o ex parejas por malos tratos en 2007, lo que supone un incremento del 52,6% con respecto a 2005, según los datos del Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Sin embargo, estas estadísticas se podrían haber reducido de forma muy significativa si esas parejas, ahora definitivamente rotas, hubieran recurrido a la conciliación antes de que la crisis estallara fuera de control o acabara en un ‘divorcio exprés’.
Lo afirman los terapeutas de pareja: “de las parejas que acuden a terapia, un 60% suele superar la crisis”, dice la psicóloga y divulgadora Pilar Varela, que analiza este tipo de conflictos en su libro Amor puro y duro.
También vienen a avalar esta afirmación las cifras sobre denuncias de malos tratos facilitadas por el CGPJ, que reflejan, asimismo, que en el 64% de los casos, la relación afectiva se mantenía.
Denuncias, al alza
Los datos del Observatorio contra la Violencia de Género sobre las denuncias presentadas por mujeres en 2007, en comparación con 2005, muestran una paulatina tendencia al alza.
Cabe señalar que no hay datos de 2006 porque, “por error”, el CGPJ no los solicitó a los juzgados correspondientes, según informa Europa Press.
Y hay que tener en cuenta que los juzgados de Violencia de Género empezaron a funcionar en junio de 2005.
Así, el observatorio destaca que, el año pasado, se presentaron:
a.- 29.277 denuncias en el primer trimestre;
b.- 31.789 en el segundo;
c.- 32.372 en el tercero; y
d.- 32.855 en el cuarto.
Hay que recordar también que ese incremento de denuncias, con una media de más de 170 % por día actualmente, no hace otra cosa que aumentar al mismo tiempo los procedimientos judiciales abiertos, las sentencias, las condenas y los hombres encarcelados por esta causa.
El problema de la Ley de Violencia de Género es que, a pesar de estas estadísticas, no se consigue frenar el número de feminicidios, porque, entre otras cuestiones, desprecia la posibilidad de mediación o conciliación.
¿Queda cariño?
Mientras tanto, los expertos en terapia de pareja muestran las ventajas de que matrimonios o parejas en crisis recurran a sus servicios.
En España son más de 600 los psicoterapeutas acreditados por la Federación Española de Asociaciones de Psicoterapeutas, tal como informaba este pasado domingo el diario El Mundo en su dominical Magazine.
Ya en la primera sesión, la pregunta clave del terapeuta a la pareja en crisis es la siguiente:
“¿Os queda algún rescoldo de cariño?”.
Si la respuesta es afirmativa, algo que sucede en hasta un 65% de los casos, con ayuda del experto vuelven a ‘conectar’ con aquella persona de la que se enamoraron, “aunque la terapia supone un 80% de esfuerzo personal”, asegura Juan Pedro Núñez, profesor de Psicología de la Universidad Pontificia de Comillas.
“Las crisis son algo natural y esperable; a fin de cuentas, cuando nos enamoramos lo hacemos de un sueño, de otro idealizado [...] No obstante, ahora las parejas no se resignan tan fácilmente a una convivencia dolorosa o distante”, añade.
“Ahora el matrimonio se concibe como una forma de encontrar la felicidad; por eso, cuando se desvanece, son muchas las personas para las que la convivencia pierde su sentido”, concluye.
“Aunque deteriorado, el amor vale”
Por su parte, la psicóloga Pilar Varela insiste en que “un amor vale mucho, aunque esté deteriorado” y considera que la terapia funciona si ambos desean salvar su relación.
“De las parejas que acuden a terapia, un 60% suele superar la crisis, un 25% acaba separándose y el resto no mejora pero tampoco rompe la convivencia, a la espera de que la crisis se disuelva con el paso del tiempo”, asegura .
Otra experta, la psicóloga clínica Carme Serrat, está convencida de que la sociedad individualista y hedonista favorece la falta de compromiso.
“La educación protectora, permisiva y mimada trae como consecuencia una baja tolerancia a la frustración. Si a la primera crisis rompes la baraja, no vas a aprender. Y un divorcio no es como quitarse unos zapatos”, sentencia.
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sábado, 4 de septiembre de 2010
Fracasa la ley del divorcio expres: Conflictividad, rupturas, violencia doméstica
http://www.forumlibertas.com/frontend/forumlibertas/noticia.php?id_noticia=14411
Fracasa la ‘ley del divorcio exprés’: más conflictividad, más rupturas y más violencia machista
Después de 4 años los resultados son contrarios a los fines que pretendía;
los divorcios se han multiplicado por 2,5 y ya representan el 93% de las rupturas
En los divorcios quienes acaban pagando un alto precio son los hijos: ya son más de 2 millones los afectados
ForumLibertas.com. 22/07/2009
En 2005 el Gobierno socialista conseguía aprobar la Ley 15/2005, más conocida como la ‘ley del divorcio exprés’.
Después de 4 años de funcionamiento, el fracaso de la ley es evidente: ahora hay:
a.- más conflictividad en los procesos de separación,
b.- más rupturas y
c.- más violencia machista y feminicidios.
De esta manera, desde la perspectiva de los fines que pretendían los impulsores de la ley, o sea disminuir la conflictividad y las rupturas, el resultado ha sido todo lo contrario.
Así lo constata el informe del Instituto de Política Familiar (IPF) de julio-agosto 2009, donde se muestra que los divorcios se han multiplicado por 2,5 y ya representan el 93% de las rupturas, o que el 40% de las rupturas son conflictivas.
Un divorcio cada 4,3 minutos
El informe del IPF recuerda que la entrada en vigor de la ‘ley del divorcio exprés’ introdujo 3 elementos negativos en los procesos de ruptura:
1.- la “eliminación del tiempo de separación previo (plazo de reflexión) al acceso al divorcio”;
2.- la “unilateralidad”; y
3.- que se produjera “sin concurrencia de causa alguna”.
Estas 3 cuestiones convirtieron la ley española en una excepción en el contexto jurídico europeo, ya que “ningún país europeo admite la voluntad unilateral de uno de los esposos sin la concurrencia de causa alguna o sin un plazo de reflexión durante el cual se madure la decisión de poner fin al vínculo matrimonial”, tal como señala un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Las consecuencias de esta anomalía son bien visibles, ya que “los divorcios se han incrementado en un 140% en apenas 4 años de ley” y “en la actualidad se produce un divorcio cada 4,3 minutos”, denuncia el IPF.
Mientras en 2004 se divorciaban 140 matrimonios cada día, en la actualidad lo hacen 334 matrimonios diarios, añade el informe.
El total de divorcios desde la promulgación de la Ley 15/2005 ha pasado de ser 1.103.900 a principios de ese año a los más de 1.695.000 a finales de 2008 (1.744.000 en el primer trimestre de 2009), con un aumento de más de 640.000 personas divorciadas o separadas.
Además, “tan solo 1 de cada 14 rupturas son separaciones (periodo de reflexión)”.
Y es que “el divorcio ha pasado de ser minoritario con respecto a las separaciones (el divorcio representaba el 40% de las rupturas) a convertirse en procedimiento casi unánime (el 93% de las rupturas)”, aclara el IPF.
Al mismo tiempo, como consecuencia de estas rupturas familiares, cabe significar que “el número de hijos afectados supera ya los 2 millones de hijos”, resalta el informe.
En ese sentido, otra de las cuestiones que ha marginado la ‘ley del divorcio exprés’ es la mediación familiar, tan útil en procesos de ruptura, sobre todo si no hay causas graves.
Así lo consideran los terapeutas de pareja: “si acuden a terapia, más del 60% supera la crisis” .
Incremento de agresiones y feminicidios
Por otra parte, es un hecho ya probado que desde que se puso en funcionamiento la llamada Ley de Violencia de Género, en diciembre de 2004, y la nueva ley del divorcio, no sólo no se ha conseguido frenar la violencia doméstica, sino que ha aumentado el número de agresiones y de feminicidios.
Uno de los factores que incide notablemente en ese aumento de agresividad machista son precisamente las rupturas contenciosas, ya que fuerzan situaciones extremas en las que la mujer suele ser la parte más perjudicada desde el punto de vista de las agresiones.
La cuestión es que judicializar el conflicto familiar no es la solución y la mediación es la vía más recomendable en casos de ruptura, algo que no contempla ninguna de las dos leyes a las que hacemos referencia y que reclaman los expertos.
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ForumLibertas.com. 22/07/2009
En 2005 el Gobierno socialista conseguía aprobar la Ley 15/2005, más conocida como la ‘ley del divorcio exprés’.
Después de 4 años de funcionamiento, el fracaso de la ley es evidente: ahora hay:
a.- más conflictividad en los procesos de separación,
b.- más rupturas y
c.- más violencia machista y feminicidios.
De esta manera, desde la perspectiva de los fines que pretendían los impulsores de la ley, o sea disminuir la conflictividad y las rupturas, el resultado ha sido todo lo contrario.
Así lo constata el informe del Instituto de Política Familiar (IPF) de julio-agosto 2009, donde se muestra que los divorcios se han multiplicado por 2,5 y ya representan el 93% de las rupturas, o que el 40% de las rupturas son conflictivas.
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1.- la “eliminación del tiempo de separación previo (plazo de reflexión) al acceso al divorcio”;
2.- la “unilateralidad”; y
3.- que se produjera “sin concurrencia de causa alguna”.
Estas 3 cuestiones convirtieron la ley española en una excepción en el contexto jurídico europeo, ya que “ningún país europeo admite la voluntad unilateral de uno de los esposos sin la concurrencia de causa alguna o sin un plazo de reflexión durante el cual se madure la decisión de poner fin al vínculo matrimonial”, tal como señala un informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
Las consecuencias de esta anomalía son bien visibles, ya que “los divorcios se han incrementado en un 140% en apenas 4 años de ley” y “en la actualidad se produce un divorcio cada 4,3 minutos”, denuncia el IPF.
Mientras en 2004 se divorciaban 140 matrimonios cada día, en la actualidad lo hacen 334 matrimonios diarios, añade el informe.
El total de divorcios desde la promulgación de la Ley 15/2005 ha pasado de ser 1.103.900 a principios de ese año a los más de 1.695.000 a finales de 2008 (1.744.000 en el primer trimestre de 2009), con un aumento de más de 640.000 personas divorciadas o separadas.
Además, “tan solo 1 de cada 14 rupturas son separaciones (periodo de reflexión)”.
Y es que “el divorcio ha pasado de ser minoritario con respecto a las separaciones (el divorcio representaba el 40% de las rupturas) a convertirse en procedimiento casi unánime (el 93% de las rupturas)”, aclara el IPF.
Al mismo tiempo, como consecuencia de estas rupturas familiares, cabe significar que “el número de hijos afectados supera ya los 2 millones de hijos”, resalta el informe.
En ese sentido, otra de las cuestiones que ha marginado la ‘ley del divorcio exprés’ es la mediación familiar, tan útil en procesos de ruptura, sobre todo si no hay causas graves.
Así lo consideran los terapeutas de pareja: “si acuden a terapia, más del 60% supera la crisis” .
Incremento de agresiones y feminicidios
Por otra parte, es un hecho ya probado que desde que se puso en funcionamiento la llamada Ley de Violencia de Género, en diciembre de 2004, y la nueva ley del divorcio, no sólo no se ha conseguido frenar la violencia doméstica, sino que ha aumentado el número de agresiones y de feminicidios.
Uno de los factores que incide notablemente en ese aumento de agresividad machista son precisamente las rupturas contenciosas, ya que fuerzan situaciones extremas en las que la mujer suele ser la parte más perjudicada desde el punto de vista de las agresiones.
La cuestión es que judicializar el conflicto familiar no es la solución y la mediación es la vía más recomendable en casos de ruptura, algo que no contempla ninguna de las dos leyes a las que hacemos referencia y que reclaman los expertos.
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La Separación y el Divorcio tras la reforma del 2005
http://www.rupturas.es/dudas/reforma.htm
La separación y el divorcio tras la reforma
El 10 de Julio de 2005 entró en vigor la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
En materia de separación y divorcio esta ley incluye importantes modificaciones:
** Basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales.
Así, desaparecen los listados de causas de separación y de divorcio y se reduce el plazo mínimo de petición a 3 meses desde la celebración del matrimonio.
Esto significa que, transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la separación y/o el divorcio sin necesidad de alegar causa que lo justifique.
** Se admite la disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial. No obstante, se mantiene la separación judicial, para aquellos casos en los que los cónyuges, decidan no optar por la disolución de su matrimonio.
** Se refuerza la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad.
En este sentido, se prevé expresamente que puedan acordar en el convenio regulador que el ejercicio se atribuya exclusivamente a uno de ellos, o bien a ambos de forma compartida. También el Juez, en los procesos incoados a instancia de 1 solo de los cónyuges, y en atención a lo solicitado por las partes, puede adoptar una decisión en este sentido.
** Respecto a la guardia y custodia, los padres deberán decidir si se ejercerá sólo por 1 de ellos o bien por ambos de forma compartida.
Para no perjudicar a los hijos, cualquier medida que imponga trabas o dificultades a la relación de un progenitor con sus descendientes debe encontrarse amparada en serios motivos, tratándose de superar así las consecuencias indeseables para los hijos de los casos de separación-sanción que se daban con la anterior regulación.
Se desarrolla ampliamente la posibilidad de la guardia y custodia compartida.
** Se establece la mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial y neutral.
Las partes pueden pedir en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio. Se anuncia un proyecto de ley sobre mediación.
** La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.
** Se desarrollan las obligaciones de los cónyuges, incluyendo las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de personas dependientes.
** Para reconocerse la reconciliación será preciso que ambos cónyuges, por separado, se lo comuniquen al juez.
** Se potencia el contenido del convenio regulador.
** La compensación al cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico, alternativamente a de una pensión, podrá consistir en una prestación única.
** Tras la nueva regulación, el cónyuge separado de hecho sólo tendrá derechos sucesorios si está incluido en el testamento
La separación y el divorcio tras la reforma
El 10 de Julio de 2005 entró en vigor la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
En materia de separación y divorcio esta ley incluye importantes modificaciones:
** Basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales.
Así, desaparecen los listados de causas de separación y de divorcio y se reduce el plazo mínimo de petición a 3 meses desde la celebración del matrimonio.
Esto significa que, transcurridos 3 meses desde la celebración del matrimonio, cualquiera de los cónyuges puede solicitar la separación y/o el divorcio sin necesidad de alegar causa que lo justifique.
** Se admite la disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial. No obstante, se mantiene la separación judicial, para aquellos casos en los que los cónyuges, decidan no optar por la disolución de su matrimonio.
** Se refuerza la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad.
En este sentido, se prevé expresamente que puedan acordar en el convenio regulador que el ejercicio se atribuya exclusivamente a uno de ellos, o bien a ambos de forma compartida. También el Juez, en los procesos incoados a instancia de 1 solo de los cónyuges, y en atención a lo solicitado por las partes, puede adoptar una decisión en este sentido.
** Respecto a la guardia y custodia, los padres deberán decidir si se ejercerá sólo por 1 de ellos o bien por ambos de forma compartida.
Para no perjudicar a los hijos, cualquier medida que imponga trabas o dificultades a la relación de un progenitor con sus descendientes debe encontrarse amparada en serios motivos, tratándose de superar así las consecuencias indeseables para los hijos de los casos de separación-sanción que se daban con la anterior regulación.
Se desarrolla ampliamente la posibilidad de la guardia y custodia compartida.
** Se establece la mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial y neutral.
Las partes pueden pedir en cualquier momento al Juez la suspensión de las actuaciones judiciales para acudir a la mediación familiar y tratar de alcanzar una solución consensuada en los temas objeto de litigio. Se anuncia un proyecto de ley sobre mediación.
** La intervención judicial debe reservarse para cuando haya sido imposible el pacto, o el contenido de las propuestas sea lesivo para los intereses de los hijos menores o incapacitados, o uno de los cónyuges, y las partes no hayan atendido a sus requerimientos de modificación. Sólo en estos casos deberá dictar una resolución en la que imponga las medidas que sean precisas.
** Se desarrollan las obligaciones de los cónyuges, incluyendo las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de personas dependientes.
** Para reconocerse la reconciliación será preciso que ambos cónyuges, por separado, se lo comuniquen al juez.
** Se potencia el contenido del convenio regulador.
** La compensación al cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico, alternativamente a de una pensión, podrá consistir en una prestación única.
** Tras la nueva regulación, el cónyuge separado de hecho sólo tendrá derechos sucesorios si está incluido en el testamento
INFORME FOESSA: La pobreza en España
entorno social.es
INFORME FOESSA: La pobreza en España
Martes, 26 de abril de 2005.
La investigación empírica sobre las condiciones en que viven los pobres en España, auspiciada por la organización Caritas y la Fundación Foessa y dada a conocer el pasado mes de junio, alerta sobre el aumento de la pobreza severa en nuestro país y sobre otro aspecto preocupante: la edad cada vez más jóven de la población en el umbral de la pobreza.
En España, el 44 % de las personas pobres son jóvenes y niños.
El texto que viene a continuación es una síntesis del informe general de dicha investigación.
Entorno Profesional:
En España la «extensión» de la pobreza en familias y en población es superior a la media en Europa.
Este hecho tiene mucho que ver con la desigual distribución de la riqueza aún existente entre nosotros y con el diferente crecimiento y desarrollo económico.
Se estima que hay aproximadamente 2.192.000 hogares, en los que viven 8.509.000 personas bajo el umbral del 50% de la renta media disponible neta (rdn).
La pobreza predominante es la llamada «relativa», alrededor del 85% del total de los hogares considerados pobres y aunque la «pobreza severa» es minoritaria afecta a 316.000 hogares y a 1.739.800 personas.
Entre ellos hay un pequeño sector de 86.000 hogares y 528.200 personas que viven en la pobreza extrema.
Es de destacar que se está dando un ligero repunte de la pobreza severa entre nosotros.
Un hecho llamativo es el aumento acelerado del número de jóvenes que viven en la pobreza.
El 44.1% del total de los pobres en España tienen menos de 25 años. Son niños y jóvenes.
En la pobreza extrema, por ejemplo, más del 65% del colectivo tienen menos de 25 años.
En el conjunto de los pobres severos el 53.2% son jóvenes o niños.
Este aspecto es tan grave que merecería conocer más en profundidad lo que está sucediendo con la juventud y la infancia en España, y sobre todo con el pronóstico del futuro de este sector para arbitrar actuaciones y políticas sociales que mejoren esta situación.
Otra característica es la mayor dimensión de la familia (familias numerosas o numerosísimas) en las peores situaciones de pobreza.
Aunque proporcionalmente son un sector minoritario, los gitanos pobres, sobre todo, y los inmigrantes están en una situación global muy problemática y de gran desventaja con relación al conjunto de los pobres.
La población pobre «acapara» en España la inmensa mayoría de los males, carencias y problemas sociales existentes en nuestro país como el paro, el analfabetismo, las toxicomanías, la delincuencia y la marginalidad en general.
Los pobres «cargan» con la mayor parte de los males.
La ocupación laboral está claramente en contra de los pobres más pobres.
A más juventud, pobreza más grave y viceversa.
Hay que insistir en que los que están en pobreza severa están sufriendo unas condiciones de vida muy duras por no decir cuasi miserables, pero que no hay que olvidar a los muchos (más de tres millones y medio) que sufren la llamada pobreza moderada, que les excluye de modo muy claro del modo de vivir medio de sus conciudadanos.
Pobreza y desarrollo en España
La investigación sobre las relaciones entre crecimiento económico y pobreza ha permitido realizar algunos diagnósticos relevantes:
€ Existe una marcada diferencia entre las distintas provincias y comunidades autónomas en España en lo que a tasas de pobreza se refiere. Estas diferencias tienden a perpetuarse en el tiempo.
€ Entre las variables que muestran una conexión más estrecha con el fenómeno de la pobreza debe citarse el analfabestismo, la tasa de envejecimiento de la población y, con signo negativo, la tasa de empleo en el sector industrial.
€ Resulta de interés subrayar la menor conexión que presenta la tasa de desempleo con la tasa de pobreza.
Frente a lo que comúnmente se afirma desde las instancias políticas y económicas acerca de que primero es necesario aumentar la tarta para después repartirla, las evidencias utilizadas en la investigación llevan a inclinarnos con decisión por la afirmación contraria: con el fin de que la tarta aumente es preciso ocuparse de su distribución con antelación.
No se olvide que la tarta aumenta como consecuencia de las porciones que los diferentes agentes económicos producen y aportan a la renta colectiva.
De hecho, se observa una relación de complementariedad entre crecimiento y equidad.
Menores tasas de pobreza tienden a corresponderse con valores más elevados del PIB per cápita.
En la medida en que las tasas de pobreza son más altas, los eventuales impactos de mejoras en la tecnología, por ejemplo, son más pequeños e incluso, en determinadas condiciones, podrían no favorecer en absoluto al proceso de crecimiento.
Utilizando el criterio más comúnmente admitido en la U.E., se consideran pobres todas aquellas familias y personas que se sitúan económicamente por debajo del «umbral» del 50% de la Renta media disponible neta (Rdn) en el conjunto del Estado.
Se han establecido 4 estratos de pobreza aplicados a la totalidad de las familias y las personas que viven por debajo de ese 50% de los ingresos disponibles netos.
1. La pobreza extrema - - ------ - menos del 15% de la Rdn
2. La pobreza grave - - - - ----- - entre el 15 y 25% de la Rdn
3. La pobreza moderada ------- - entre el 25 y el 35% de la Rdn
4. La precariedad social - ------ - entre el 35 y el 50% de la Rdn
A los niveles 1. y 2. se les llama Pobreza severa, y a los niveles 3. y 4. Pobreza relativa.
Cambio laboral y pobreza
Especialmente relevante es la relación entre el crecimiento del paro de larga duración y la evolución de la pobreza, sin que los sistemas tradicionales de cobertura hayan podido hacer frente al recrudecimiento de las necesidades sociales implícito en la evolución del paro.
Buena parte de los parados de larga duración se han trasladado forzosamente a los sistemas autonómicos de rentas mínimas, debordando las posibilidades de estos dispositivos.
Un segundo ámbito desde el que es posible relacionar los cambios en la dinámica laboral con los procesos de empobrecimiento en España tiene su origen en el crecimiento de las desigualdades salariales y en la permanencia y aumento de un amplio segmento de trabajadores de salarios bajos, especialmente en el caso de las mujeres.
Se consolida un modelo que, con el objetivo último de facilitar rápidos ajustes de empleo y contener los costes laborales, abre decisivamente el abaníco salarial, limita la movilidad de los trabajadores jóvenes en la escala de ganancias y, sobre todo, en la medida en que somete las trayectorias individuales a una inestabilidad casi estructural, inyecta en la sociedad española notables dosis de vulnerabilidad.
Especialmente llamativo es el hecho de que un segmento de los ocupados no disponga de un nivel de ingresos suficientes para traspasar el umbral de la pobreza.
Tal realidad constituye un reto para la sociedad española, condicionada hasta ahora por la falta de respuestas de la política económica y social:
a.-La desigualdad salarial,
b.-la incidencia del empleo de bajos salarios y
c.-el problema de los trabajadores pobres forman parte de una misma secuencia, cuyo origen se sitúa inevitablemente en la aceleración de los cambios en el mercado de trabajo y cuya desembocadura no es otra que una fuerte presion sobre los procesos de envejecimiento.
Política social y pobreza
El éxito de la lucha contra la pobreza depende de que sea un objetivo central de las políticas públicas y, hoy por hoy, esto no ha sucedido ni en España ni en casi ningún país de nuestro entorno.
El Estado es necesario en la lucha contra las desigualdades sociales y la pobreza.
Se trata de desarrollo social de los derechos sociales.
Estos demandan una renta mínima para todo ciudadano en conexión con actividades socialmente útiles, la mejora del nivel asistencial alejándolo de la idea y la práctica de las leyes de pobres, una mayor protección de la familia sin que ello suponga incentivos para que la mujer permanezca en el hogar sino hacer posibles la solidaridad y el cuidado en el seno de la familia de los hijos y los mayores dependientes.
Y, por último, una mayor interconexión de las instituciones públicas con la sociedad civil en la lucha contra la desigualdad social.
La política económica ante la pobreza
Los diversos aspectos desarrollados en esta Investigación muestran que no se puede considerar la política pública relativa a la pobreza como algo aislado del conjunto de políticas económicas, ni tampoco como una especie de hermana menor, subordinada y dependiente.
Dadas las relaciones de la pobreza con el sistema económico en su conjunto, no debe considerarse a las políticas de la pobreza como meras consumidoras de recursos.
Las actuaciones tendentes a reducir las tasas de pobreza, si están adecuadamente diseñadas, contribuyen a mejorar el funcionamiento económico general.
Más aún, se defiende situar la acción contra la pobreza en el centro de acción de la política general. Para ello se propone:
1. Analizar las posibilidades teóricas de actuación con respecto a la pobreza: conviene diferenciar tres tipos de actuaciones según se atiende a los ingresos, a la polipatología anexa a la pobreza o a las causas que influyen en la misma.
2. Sugerir pautas de actuación: en el primer caso se trataría de transferencias monetarias; en el segundo de una pluralidad de políticas específicas, debidamente coordinadas, para atender a la polipatología característica; y en el tercero, de actuaciones dirigidas específicamente a los problemas que se consideran que influyen en la existencia de la pobreza.
3. Analizar los impactos de las medidas contra la pobreza: necesidad de considerar las actuaciones sobre la pobreza plenamente vinculadas con la actuación general, dadas las incidencias que la pobreza tiene sobre el comportamiento económico global.
Cambio demográfico y pobreza
En el caso español, 3 son las realidades que emergen con mayor vigor:
1.-el progresivo deterioro de la posición relativa de los jóvenes,
2.-la reducción de la pobreza de las personas mayores y
3.-el empeorameinto relativo de las mujeres.
Buena parte del deterioro de la situación de los jóvenes tiene su origen en problemas de inserción.
Nunca como en la primera mitad de los noventa, los jóvenes han tenido un nivel educativo tan alto, sin que esto haya impedido que su tasa de paro creciera hasta alcanzar sus niveles máximos.
La tasa de paro juvenil en España es la más alta de la U.E., con una situación muy desventajosa frente a sus coetáneos europeos.
Para los que consiguen encontrar una ocupación, el principal problema es la insuficiencia de sus ingresos, con un salario medio de los jóvenes en el sector privado que únicamente supone el 60% del salario medio del total de asalariados.
Un segundo motivo de exclusión de los jóvenes tiene su origen en la dependencia del régimen de alquiler de viviendas.
Si se compara el crecimiento de los precios de la vivienda en alquiler con el crecimiento de los salarios de los jóvenes caben pocas dudas sobre la magnitud de la asimetría en ambos comportamientos.
Entre los factores explicativos de la mayor vulnerabilidad de las mujeres destacan principalmente las condiciones desfavorables del mercado de trabajo.
Un segundo factor es el aumento de los hogares monoparentales encabezados por una mujer, buena parte de ellos debidos a los procesos de ruptura familiar.
Resultado de estos cambios es la consolidación de un severo núcleo de pobreza ligado a los procesos de ruptura matrimonial y al reducido alcance de la política social.
Las familias monoparentales con hijos menores de edad, aunque todavía son un porcentaje poco relevante del total de hogares en España, presentan la situación relativa más desventajosa.
Sus ingresos se sitúan más de 15 puntos por debajo del conjunto de hogares y su tasa de pobreza es la más alta.
La pobreza en general es más urbana que rural.
1´5 millónes de pobres viven en el medio rural y casi 7 millones en medio urbano o semiurbano.
Entre los pobres rurales predomina una población bastante mayor.
En el otro extremo están los pobres de las grandes metrópolis, con menores ingresos, en contextos sociales mucho más caros, con niveles de pobreza severa mucho más altos, con problemáticas muy graves de alcohol y droga, violencia, prostitución, robos y atracos etc. y con índices medios de malestar algo superiores a la media, aunque también en esos contextos la cobertura de los servicios sociales de todo tipo es mayor.
* La pobreza en el Norte de España (Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Rioja y Navarra) .
La «extensión» de la pobreza es «baja» en Navarra, País Vasco y Rioja, «media-baja» en Cantabria y Asturias y «media» en Galicia.
Los pobres del País Vasco acumulan menos problemas y los de Galicia, en el otro extremo, superan la media nacional.
La pobreza severa en algunas de estas comunidades autónomas (Rioja,Navarra,País Vasco...) es poco más que testimonial y podría prácticamente desaparecer en un futuro próximo con voluntad política y medidas de coste no excesivo.
* Las 2 Castillas tienen bastantes rasgos similares: más «extensa» en Castilla-La Mancha, pero de menos «intensidad».
Los pobres de Castilla-León se sitúan en la posición media de todo el Estado y los de Castilla-La Mancha en peor situación media. Puede decirse que, por ejemplo, la pobreza en Soria, Guadalajara,Segovia, etc. (provincias poco pobladas) es un fenómeno de escaso número absoluto de familias, y que quizás la desaparición de la pobreza severa en estas provincias no fuera una tarea tan imposible...
* En la Comunidad de Madrid proporcionalmente los «pobres» no son muchos, pero se aproximan a las 540.000 personas.
Sufren además una «pobreza económica» más intensa que la media nacional, y la acumulación de problemas padecidos es también más alta.
La pobreza, pues, en esta comunidad es un problema serio porque afecta a mucha gente y porque se es más pobre cuando se vive en un contexto próspero y de mayor carestía de vida.
* En Aragón la pobreza sigue prácticamente todas las pautas medias en el conjunto del Estado.
* El Levante Español (Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana y Murcia).
Dentro del Levante es en la Comunidad Valenciana y en Murcia donde la pobreza es más grave. En Murcia por su extensión y en la comunidad Valenciana, sobre todo en Alicante, por su intensión y mayor acumulación de problemas.
El caso de Cataluña. Su tasa de pobreza es inferior al de la media nacional(16,1%), pero su mágnitud demográfica hace que ese 16.1% equivalga a cerca de 1 millón de personas bajo el umbral de la pobreza.
La provincia de Barcelona es, en números absolutos , la que tiene mayor número de familias y personas pobres entre todas las provincias del Estado.
La «intensidad» de la pobreza económica sigue la pauta media de las del Estado, aunque hay que tener en cuenta que viven en un contexto socioeconómico «caro y próspero», lo que hace más dura su situación. (como en Madrid, Navarra o Baleares, por ejemplo).
* La pobreza del Sur: (Extremadura, Andalucía, Canarias, Ceuta y Melilla).
Más de un tercio de los pobres del Estado vive en estas Comunidades (el 35.3%).
En todas se supera con creces la tasa media de hogares y personas en pobreza.
Todas excepto Canarias encabezan el «ranking» de indicadores conjuntos de la peor pobreza Nacional.
Región %-- Nº aprox. de personas
Norte de España (Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Rioja y Navarra) 14,2% - 1.209.000
Las dos Castillas 13,5% - 1.152.000
Comunidad de Madrid 6,3% - 540.000
Aragón 3,1% - 263.000
Levante Español (Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana y Murcia) 27,5% - 2.343.000
Sur de España (Extremadura, Andalucía, Canarias, Ceuta y Melilla) 35,3% - 3.002.000
INFORME FOESSA: La pobreza en España
Martes, 26 de abril de 2005.
La investigación empírica sobre las condiciones en que viven los pobres en España, auspiciada por la organización Caritas y la Fundación Foessa y dada a conocer el pasado mes de junio, alerta sobre el aumento de la pobreza severa en nuestro país y sobre otro aspecto preocupante: la edad cada vez más jóven de la población en el umbral de la pobreza.
En España, el 44 % de las personas pobres son jóvenes y niños.
El texto que viene a continuación es una síntesis del informe general de dicha investigación.
Entorno Profesional:
En España la «extensión» de la pobreza en familias y en población es superior a la media en Europa.
Este hecho tiene mucho que ver con la desigual distribución de la riqueza aún existente entre nosotros y con el diferente crecimiento y desarrollo económico.
Se estima que hay aproximadamente 2.192.000 hogares, en los que viven 8.509.000 personas bajo el umbral del 50% de la renta media disponible neta (rdn).
La pobreza predominante es la llamada «relativa», alrededor del 85% del total de los hogares considerados pobres y aunque la «pobreza severa» es minoritaria afecta a 316.000 hogares y a 1.739.800 personas.
Entre ellos hay un pequeño sector de 86.000 hogares y 528.200 personas que viven en la pobreza extrema.
Es de destacar que se está dando un ligero repunte de la pobreza severa entre nosotros.
Un hecho llamativo es el aumento acelerado del número de jóvenes que viven en la pobreza.
El 44.1% del total de los pobres en España tienen menos de 25 años. Son niños y jóvenes.
En la pobreza extrema, por ejemplo, más del 65% del colectivo tienen menos de 25 años.
En el conjunto de los pobres severos el 53.2% son jóvenes o niños.
Este aspecto es tan grave que merecería conocer más en profundidad lo que está sucediendo con la juventud y la infancia en España, y sobre todo con el pronóstico del futuro de este sector para arbitrar actuaciones y políticas sociales que mejoren esta situación.
Otra característica es la mayor dimensión de la familia (familias numerosas o numerosísimas) en las peores situaciones de pobreza.
Aunque proporcionalmente son un sector minoritario, los gitanos pobres, sobre todo, y los inmigrantes están en una situación global muy problemática y de gran desventaja con relación al conjunto de los pobres.
La población pobre «acapara» en España la inmensa mayoría de los males, carencias y problemas sociales existentes en nuestro país como el paro, el analfabetismo, las toxicomanías, la delincuencia y la marginalidad en general.
Los pobres «cargan» con la mayor parte de los males.
La ocupación laboral está claramente en contra de los pobres más pobres.
A más juventud, pobreza más grave y viceversa.
Hay que insistir en que los que están en pobreza severa están sufriendo unas condiciones de vida muy duras por no decir cuasi miserables, pero que no hay que olvidar a los muchos (más de tres millones y medio) que sufren la llamada pobreza moderada, que les excluye de modo muy claro del modo de vivir medio de sus conciudadanos.
Pobreza y desarrollo en España
La investigación sobre las relaciones entre crecimiento económico y pobreza ha permitido realizar algunos diagnósticos relevantes:
€ Existe una marcada diferencia entre las distintas provincias y comunidades autónomas en España en lo que a tasas de pobreza se refiere. Estas diferencias tienden a perpetuarse en el tiempo.
€ Entre las variables que muestran una conexión más estrecha con el fenómeno de la pobreza debe citarse el analfabestismo, la tasa de envejecimiento de la población y, con signo negativo, la tasa de empleo en el sector industrial.
€ Resulta de interés subrayar la menor conexión que presenta la tasa de desempleo con la tasa de pobreza.
Frente a lo que comúnmente se afirma desde las instancias políticas y económicas acerca de que primero es necesario aumentar la tarta para después repartirla, las evidencias utilizadas en la investigación llevan a inclinarnos con decisión por la afirmación contraria: con el fin de que la tarta aumente es preciso ocuparse de su distribución con antelación.
No se olvide que la tarta aumenta como consecuencia de las porciones que los diferentes agentes económicos producen y aportan a la renta colectiva.
De hecho, se observa una relación de complementariedad entre crecimiento y equidad.
Menores tasas de pobreza tienden a corresponderse con valores más elevados del PIB per cápita.
En la medida en que las tasas de pobreza son más altas, los eventuales impactos de mejoras en la tecnología, por ejemplo, son más pequeños e incluso, en determinadas condiciones, podrían no favorecer en absoluto al proceso de crecimiento.
Utilizando el criterio más comúnmente admitido en la U.E., se consideran pobres todas aquellas familias y personas que se sitúan económicamente por debajo del «umbral» del 50% de la Renta media disponible neta (Rdn) en el conjunto del Estado.
Se han establecido 4 estratos de pobreza aplicados a la totalidad de las familias y las personas que viven por debajo de ese 50% de los ingresos disponibles netos.
1. La pobreza extrema - - ------ - menos del 15% de la Rdn
2. La pobreza grave - - - - ----- - entre el 15 y 25% de la Rdn
3. La pobreza moderada ------- - entre el 25 y el 35% de la Rdn
4. La precariedad social - ------ - entre el 35 y el 50% de la Rdn
A los niveles 1. y 2. se les llama Pobreza severa, y a los niveles 3. y 4. Pobreza relativa.
Cambio laboral y pobreza
Especialmente relevante es la relación entre el crecimiento del paro de larga duración y la evolución de la pobreza, sin que los sistemas tradicionales de cobertura hayan podido hacer frente al recrudecimiento de las necesidades sociales implícito en la evolución del paro.
Buena parte de los parados de larga duración se han trasladado forzosamente a los sistemas autonómicos de rentas mínimas, debordando las posibilidades de estos dispositivos.
Un segundo ámbito desde el que es posible relacionar los cambios en la dinámica laboral con los procesos de empobrecimiento en España tiene su origen en el crecimiento de las desigualdades salariales y en la permanencia y aumento de un amplio segmento de trabajadores de salarios bajos, especialmente en el caso de las mujeres.
Se consolida un modelo que, con el objetivo último de facilitar rápidos ajustes de empleo y contener los costes laborales, abre decisivamente el abaníco salarial, limita la movilidad de los trabajadores jóvenes en la escala de ganancias y, sobre todo, en la medida en que somete las trayectorias individuales a una inestabilidad casi estructural, inyecta en la sociedad española notables dosis de vulnerabilidad.
Especialmente llamativo es el hecho de que un segmento de los ocupados no disponga de un nivel de ingresos suficientes para traspasar el umbral de la pobreza.
Tal realidad constituye un reto para la sociedad española, condicionada hasta ahora por la falta de respuestas de la política económica y social:
a.-La desigualdad salarial,
b.-la incidencia del empleo de bajos salarios y
c.-el problema de los trabajadores pobres forman parte de una misma secuencia, cuyo origen se sitúa inevitablemente en la aceleración de los cambios en el mercado de trabajo y cuya desembocadura no es otra que una fuerte presion sobre los procesos de envejecimiento.
Política social y pobreza
El éxito de la lucha contra la pobreza depende de que sea un objetivo central de las políticas públicas y, hoy por hoy, esto no ha sucedido ni en España ni en casi ningún país de nuestro entorno.
El Estado es necesario en la lucha contra las desigualdades sociales y la pobreza.
Se trata de desarrollo social de los derechos sociales.
Estos demandan una renta mínima para todo ciudadano en conexión con actividades socialmente útiles, la mejora del nivel asistencial alejándolo de la idea y la práctica de las leyes de pobres, una mayor protección de la familia sin que ello suponga incentivos para que la mujer permanezca en el hogar sino hacer posibles la solidaridad y el cuidado en el seno de la familia de los hijos y los mayores dependientes.
Y, por último, una mayor interconexión de las instituciones públicas con la sociedad civil en la lucha contra la desigualdad social.
La política económica ante la pobreza
Los diversos aspectos desarrollados en esta Investigación muestran que no se puede considerar la política pública relativa a la pobreza como algo aislado del conjunto de políticas económicas, ni tampoco como una especie de hermana menor, subordinada y dependiente.
Dadas las relaciones de la pobreza con el sistema económico en su conjunto, no debe considerarse a las políticas de la pobreza como meras consumidoras de recursos.
Las actuaciones tendentes a reducir las tasas de pobreza, si están adecuadamente diseñadas, contribuyen a mejorar el funcionamiento económico general.
Más aún, se defiende situar la acción contra la pobreza en el centro de acción de la política general. Para ello se propone:
1. Analizar las posibilidades teóricas de actuación con respecto a la pobreza: conviene diferenciar tres tipos de actuaciones según se atiende a los ingresos, a la polipatología anexa a la pobreza o a las causas que influyen en la misma.
2. Sugerir pautas de actuación: en el primer caso se trataría de transferencias monetarias; en el segundo de una pluralidad de políticas específicas, debidamente coordinadas, para atender a la polipatología característica; y en el tercero, de actuaciones dirigidas específicamente a los problemas que se consideran que influyen en la existencia de la pobreza.
3. Analizar los impactos de las medidas contra la pobreza: necesidad de considerar las actuaciones sobre la pobreza plenamente vinculadas con la actuación general, dadas las incidencias que la pobreza tiene sobre el comportamiento económico global.
Cambio demográfico y pobreza
En el caso español, 3 son las realidades que emergen con mayor vigor:
1.-el progresivo deterioro de la posición relativa de los jóvenes,
2.-la reducción de la pobreza de las personas mayores y
3.-el empeorameinto relativo de las mujeres.
Buena parte del deterioro de la situación de los jóvenes tiene su origen en problemas de inserción.
Nunca como en la primera mitad de los noventa, los jóvenes han tenido un nivel educativo tan alto, sin que esto haya impedido que su tasa de paro creciera hasta alcanzar sus niveles máximos.
La tasa de paro juvenil en España es la más alta de la U.E., con una situación muy desventajosa frente a sus coetáneos europeos.
Para los que consiguen encontrar una ocupación, el principal problema es la insuficiencia de sus ingresos, con un salario medio de los jóvenes en el sector privado que únicamente supone el 60% del salario medio del total de asalariados.
Un segundo motivo de exclusión de los jóvenes tiene su origen en la dependencia del régimen de alquiler de viviendas.
Si se compara el crecimiento de los precios de la vivienda en alquiler con el crecimiento de los salarios de los jóvenes caben pocas dudas sobre la magnitud de la asimetría en ambos comportamientos.
Entre los factores explicativos de la mayor vulnerabilidad de las mujeres destacan principalmente las condiciones desfavorables del mercado de trabajo.
Un segundo factor es el aumento de los hogares monoparentales encabezados por una mujer, buena parte de ellos debidos a los procesos de ruptura familiar.
Resultado de estos cambios es la consolidación de un severo núcleo de pobreza ligado a los procesos de ruptura matrimonial y al reducido alcance de la política social.
Las familias monoparentales con hijos menores de edad, aunque todavía son un porcentaje poco relevante del total de hogares en España, presentan la situación relativa más desventajosa.
Sus ingresos se sitúan más de 15 puntos por debajo del conjunto de hogares y su tasa de pobreza es la más alta.
La pobreza en general es más urbana que rural.
1´5 millónes de pobres viven en el medio rural y casi 7 millones en medio urbano o semiurbano.
Entre los pobres rurales predomina una población bastante mayor.
En el otro extremo están los pobres de las grandes metrópolis, con menores ingresos, en contextos sociales mucho más caros, con niveles de pobreza severa mucho más altos, con problemáticas muy graves de alcohol y droga, violencia, prostitución, robos y atracos etc. y con índices medios de malestar algo superiores a la media, aunque también en esos contextos la cobertura de los servicios sociales de todo tipo es mayor.
* La pobreza en el Norte de España (Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Rioja y Navarra) .
La «extensión» de la pobreza es «baja» en Navarra, País Vasco y Rioja, «media-baja» en Cantabria y Asturias y «media» en Galicia.
Los pobres del País Vasco acumulan menos problemas y los de Galicia, en el otro extremo, superan la media nacional.
La pobreza severa en algunas de estas comunidades autónomas (Rioja,Navarra,País Vasco...) es poco más que testimonial y podría prácticamente desaparecer en un futuro próximo con voluntad política y medidas de coste no excesivo.
* Las 2 Castillas tienen bastantes rasgos similares: más «extensa» en Castilla-La Mancha, pero de menos «intensidad».
Los pobres de Castilla-León se sitúan en la posición media de todo el Estado y los de Castilla-La Mancha en peor situación media. Puede decirse que, por ejemplo, la pobreza en Soria, Guadalajara,Segovia, etc. (provincias poco pobladas) es un fenómeno de escaso número absoluto de familias, y que quizás la desaparición de la pobreza severa en estas provincias no fuera una tarea tan imposible...
* En la Comunidad de Madrid proporcionalmente los «pobres» no son muchos, pero se aproximan a las 540.000 personas.
Sufren además una «pobreza económica» más intensa que la media nacional, y la acumulación de problemas padecidos es también más alta.
La pobreza, pues, en esta comunidad es un problema serio porque afecta a mucha gente y porque se es más pobre cuando se vive en un contexto próspero y de mayor carestía de vida.
* En Aragón la pobreza sigue prácticamente todas las pautas medias en el conjunto del Estado.
* El Levante Español (Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana y Murcia).
Dentro del Levante es en la Comunidad Valenciana y en Murcia donde la pobreza es más grave. En Murcia por su extensión y en la comunidad Valenciana, sobre todo en Alicante, por su intensión y mayor acumulación de problemas.
El caso de Cataluña. Su tasa de pobreza es inferior al de la media nacional(16,1%), pero su mágnitud demográfica hace que ese 16.1% equivalga a cerca de 1 millón de personas bajo el umbral de la pobreza.
La provincia de Barcelona es, en números absolutos , la que tiene mayor número de familias y personas pobres entre todas las provincias del Estado.
La «intensidad» de la pobreza económica sigue la pauta media de las del Estado, aunque hay que tener en cuenta que viven en un contexto socioeconómico «caro y próspero», lo que hace más dura su situación. (como en Madrid, Navarra o Baleares, por ejemplo).
* La pobreza del Sur: (Extremadura, Andalucía, Canarias, Ceuta y Melilla).
Más de un tercio de los pobres del Estado vive en estas Comunidades (el 35.3%).
En todas se supera con creces la tasa media de hogares y personas en pobreza.
Todas excepto Canarias encabezan el «ranking» de indicadores conjuntos de la peor pobreza Nacional.
Región %-- Nº aprox. de personas
Norte de España (Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Rioja y Navarra) 14,2% - 1.209.000
Las dos Castillas 13,5% - 1.152.000
Comunidad de Madrid 6,3% - 540.000
Aragón 3,1% - 263.000
Levante Español (Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana y Murcia) 27,5% - 2.343.000
Sur de España (Extremadura, Andalucía, Canarias, Ceuta y Melilla) 35,3% - 3.002.000
Divorcio: las denuncias falsas por malos tratos
http://www.larazon.es/noticia/1973-desigualdad-de-ley
Desigualdad de ley
3 Septiembre 2010.Irene Villa
De nuevo Europa nos da un toque.
Esta vez porque hay en España 350 denuncias falsas diarias por malos tratos.
Se dice, más fuera que dentro de nuestras fronteras, que la Ley de violencia de género ha fracasado.
Porque más que disminuir la violencia entre parejas, ha hecho que las mujeres también tengamos la capacidad de amenazar.
No con violencia, sino con que podemos mandarlos directamente a la cárcel.
Un hombre denunciado por malos tratos, aunque sea mentira, puede acabar entre rejas.
No se le presume inocente.
Esto aviva el abuso de mujeres sin moral que ya saben cómo amedrentar a sus compañeros sentimentales o conseguir algo a cambio de retirar la falsa denuncia.
Existen casos escalofriantes de hombres inocentes presos, privados de sus hijos y de otros derechos porque sus (ex) mujeres, deciden denunciarlos y aprovecharse así de su «discriminación positiva».
Lo peor de todo es que la estadística de malos tratos contra la mujer continúa mostrando datos alarmantes.
Algunos hombres que se creen superiores a nosotras son peligrosos porque al ver con impotencia que conseguimos los mismos derechos, usan la violencia.
También lo hacen cuando ven con inferioridad que son relegados por mujeres en puestos históricamente reservados para ellos.
Pero si llevamos tantos años luchando contra el machismo y la discriminación, no podemos ahora hacer que se inviertan los papeles y dejar al hombre inocente sin amparo.
Desigualdad de ley
3 Septiembre 2010.Irene Villa
De nuevo Europa nos da un toque.
Esta vez porque hay en España 350 denuncias falsas diarias por malos tratos.
Se dice, más fuera que dentro de nuestras fronteras, que la Ley de violencia de género ha fracasado.
Porque más que disminuir la violencia entre parejas, ha hecho que las mujeres también tengamos la capacidad de amenazar.
No con violencia, sino con que podemos mandarlos directamente a la cárcel.
Un hombre denunciado por malos tratos, aunque sea mentira, puede acabar entre rejas.
No se le presume inocente.
Esto aviva el abuso de mujeres sin moral que ya saben cómo amedrentar a sus compañeros sentimentales o conseguir algo a cambio de retirar la falsa denuncia.
Existen casos escalofriantes de hombres inocentes presos, privados de sus hijos y de otros derechos porque sus (ex) mujeres, deciden denunciarlos y aprovecharse así de su «discriminación positiva».
Lo peor de todo es que la estadística de malos tratos contra la mujer continúa mostrando datos alarmantes.
Algunos hombres que se creen superiores a nosotras son peligrosos porque al ver con impotencia que conseguimos los mismos derechos, usan la violencia.
También lo hacen cuando ven con inferioridad que son relegados por mujeres en puestos históricamente reservados para ellos.
Pero si llevamos tantos años luchando contra el machismo y la discriminación, no podemos ahora hacer que se inviertan los papeles y dejar al hombre inocente sin amparo.
Custodia Compartida en México
http://www.eluniversal.com.mx/notas/706288.html
Custodia de hijos no sólo toca a madres: Corte
Los ministros deben valorar pruebas para determinar a cuál de los padres le corresponde el cuidado de los menores, en beneficio de éstos
CUSTODIA En primera instancia, la guarda y custodia de los niños corresponde a su madre salvo que se compruebe que es perjudicial.(México)
Viernes 03 de septiembre de 2010 NTX El Universal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó hoy que la guardia y custodia de los hijos no siempre le corresponde a la madre, sino que los jueces deben valorar pruebas para determinar a cuál de los padres le corresponde el cuidado de los menores.
La Primera Sala de la Corte afirmó que en primera instancia, la guarda y custodia de los niños corresponde a su madre, salvo que el demandante compruebe que sea perjudicial para los menores, para lo cual el juez correspondiente deberá valorar todos los medios de prueba y elementos a su alcance, en atención al beneficio del menor.
Los ministros puntualizaron que aunque en la demanda de guarda y custodia se omitan pruebas o hechos que señalen que dejar a la madre el cuidado de los hijos puede ser perjudicial, el juzgador no estará limitado y podrá solicitar material probatorio para corroborar la situación.
Los integrantes de la Sala revocaron la sentencia de un juez que resolvió otorgar al padre la guarda y custodia de sus hijos, a fin de turnar el caso a un tribunal que valore las pruebas de forma integral y determine a quién le corresponde el cuidado de los menores.
Custodia de hijos no sólo toca a madres: Corte
Los ministros deben valorar pruebas para determinar a cuál de los padres le corresponde el cuidado de los menores, en beneficio de éstos
CUSTODIA En primera instancia, la guarda y custodia de los niños corresponde a su madre salvo que se compruebe que es perjudicial.(México)
Viernes 03 de septiembre de 2010 NTX El Universal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó hoy que la guardia y custodia de los hijos no siempre le corresponde a la madre, sino que los jueces deben valorar pruebas para determinar a cuál de los padres le corresponde el cuidado de los menores.
La Primera Sala de la Corte afirmó que en primera instancia, la guarda y custodia de los niños corresponde a su madre, salvo que el demandante compruebe que sea perjudicial para los menores, para lo cual el juez correspondiente deberá valorar todos los medios de prueba y elementos a su alcance, en atención al beneficio del menor.
Los ministros puntualizaron que aunque en la demanda de guarda y custodia se omitan pruebas o hechos que señalen que dejar a la madre el cuidado de los hijos puede ser perjudicial, el juzgador no estará limitado y podrá solicitar material probatorio para corroborar la situación.
Los integrantes de la Sala revocaron la sentencia de un juez que resolvió otorgar al padre la guarda y custodia de sus hijos, a fin de turnar el caso a un tribunal que valore las pruebas de forma integral y determine a quién le corresponde el cuidado de los menores.
Detención de Jesús Neira por conducir ebrio
http://www.nuevatribuna.es/noticia.asp?ref=39248
Granados da a entender que Neira debería dimitir por conducir ebrio
Jesús Neira se enfrentará el lunes a un juicio rápido por un delito contra la Seguridad Vial después de que el pasada miércoles diera positivo en una prueba de alcoholemia al triplicar la tasa permitida con 0,85 miligramos de alcohol por aire espirado.
NUEVATRIBUNA.ES / AGENCIAS - 3.9.2010
El consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Francisco Granados, ha afirmado hoy que la detención que el presidente del Observatorio regional contra la Violencia de Género, Jesús Neira, por conducir ebrio es "un hecho "sumamente grave", por lo que espera que el profesor "esté reflexionando sobre qué decisiones tiene que tomar en el futuro".
Granados ha recordado que Neira ocupa un cargo "que sirve de ejemplo a otras personas, una figura en la que mucha gente se siente representada".
Preguntado por si debería dimitir, Granados ha admitido que aunque entiende que todas las personas puedan "cometer un error en un momento dado", el hecho ocurrido el pasado miércoles "debería tener consecuencias", por lo que ha reiterado que Neira debe estar ahora reflexionando.
"El Gobierno entiende que es un hecho de enorme gravedad porque (Neira) representa unos valores y principios que la inmensa mayoría que los madrileños compartimos", ha concluido el consejero.
El Grupo Parlamentario de IU pedirá al Gobierno regional que quite las condecoraciones que ha otorgado al profesor.
Para el coordiador general de IU en Madrid, Gregorio Gordo, tas este incidente Neira queda en un lugar "peor del ya estaba" y eso que, a su juicio, "no partía de un buen lugar".
Asimismo, ha dicho que después de su "aparición estelar" todo ha sido "un desastre de declaraciones, de posicionamientos que no se corresponde con el papel que debería jugar".
Jesús Neira se enfrentará en los próximos días a un juicio rápido por un delito contra la Seguridad Vial después de que el pasada miércoles diera positivo en una prueba de alcoholemia al triplicar la tasa permitida con 0,85 miligramos de alcohol por aire espirado.
Los hechos ocurrieron en la noche del pasado miércoles a la altura del kilómetro 5 de la M-40. Un policía nacional que se encontraba en esos momentos circulando por este punto observó como un coche "iba haciendo eses" y cómo "los coches se veían obligados a frenar", incluso llegando a ver cómo el coche chocó de forma leve con un camión.
El agente, que estaba fuera de servicio, le hizo una maniobra para obligarle a detener el vehículo y avisó al 062 para que se desplazara al lugar una patrulla de tráfico.
La Policía detuvo a Neira, quien presentaba "síntomas evidentes de alcoholemia", y se le trasladó a la Comisaría del Barrio del Pilar.
A Neira se le practicaron 2 pruebas de alcoholemia, dando más del triple de la tasa permitida al tener 0,87 miligramos de alcohol por aire espirado cuando el máximo permitido es 0,25 miligramos.
Por ello, se le acusó de un delito contra la seguridad vial.
En los próximos días deberá presentarse a un juicio rápido que enjuiciara los hechos.
Granados da a entender que Neira debería dimitir por conducir ebrio
Jesús Neira se enfrentará el lunes a un juicio rápido por un delito contra la Seguridad Vial después de que el pasada miércoles diera positivo en una prueba de alcoholemia al triplicar la tasa permitida con 0,85 miligramos de alcohol por aire espirado.
NUEVATRIBUNA.ES / AGENCIAS - 3.9.2010
El consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, Francisco Granados, ha afirmado hoy que la detención que el presidente del Observatorio regional contra la Violencia de Género, Jesús Neira, por conducir ebrio es "un hecho "sumamente grave", por lo que espera que el profesor "esté reflexionando sobre qué decisiones tiene que tomar en el futuro".
Granados ha recordado que Neira ocupa un cargo "que sirve de ejemplo a otras personas, una figura en la que mucha gente se siente representada".
Preguntado por si debería dimitir, Granados ha admitido que aunque entiende que todas las personas puedan "cometer un error en un momento dado", el hecho ocurrido el pasado miércoles "debería tener consecuencias", por lo que ha reiterado que Neira debe estar ahora reflexionando.
"El Gobierno entiende que es un hecho de enorme gravedad porque (Neira) representa unos valores y principios que la inmensa mayoría que los madrileños compartimos", ha concluido el consejero.
El Grupo Parlamentario de IU pedirá al Gobierno regional que quite las condecoraciones que ha otorgado al profesor.
Para el coordiador general de IU en Madrid, Gregorio Gordo, tas este incidente Neira queda en un lugar "peor del ya estaba" y eso que, a su juicio, "no partía de un buen lugar".
Asimismo, ha dicho que después de su "aparición estelar" todo ha sido "un desastre de declaraciones, de posicionamientos que no se corresponde con el papel que debería jugar".
Jesús Neira se enfrentará en los próximos días a un juicio rápido por un delito contra la Seguridad Vial después de que el pasada miércoles diera positivo en una prueba de alcoholemia al triplicar la tasa permitida con 0,85 miligramos de alcohol por aire espirado.
Los hechos ocurrieron en la noche del pasado miércoles a la altura del kilómetro 5 de la M-40. Un policía nacional que se encontraba en esos momentos circulando por este punto observó como un coche "iba haciendo eses" y cómo "los coches se veían obligados a frenar", incluso llegando a ver cómo el coche chocó de forma leve con un camión.
El agente, que estaba fuera de servicio, le hizo una maniobra para obligarle a detener el vehículo y avisó al 062 para que se desplazara al lugar una patrulla de tráfico.
La Policía detuvo a Neira, quien presentaba "síntomas evidentes de alcoholemia", y se le trasladó a la Comisaría del Barrio del Pilar.
A Neira se le practicaron 2 pruebas de alcoholemia, dando más del triple de la tasa permitida al tener 0,87 miligramos de alcohol por aire espirado cuando el máximo permitido es 0,25 miligramos.
Por ello, se le acusó de un delito contra la seguridad vial.
En los próximos días deberá presentarse a un juicio rápido que enjuiciara los hechos.
El divorcio y los hijos
http://www.totana.com/cgi-bin/aniorte.asp?articulo=11
El divorcio y los hijos
Por Jesús Aniorte
Comienzo con esto que el psiquiatra y profesor de psicología en la Complutense, Aquilino Polaino, afirmó en una conferencia:
“Quieren (los padres) rehacer su vida y no se dan cuenta de que deshacen la de sus hijos... Está comprobado que los niños sufren más con el divorcio de sus padres que con la muerte de uno de ellos. El divorcio de los padres provoca en los hijos crisis de ansiedad, que en un adulto supondría por lo menos pedir una baja laboral, pérdida de la seguridad en sí mismos o trastornos de personalidad, con consecuencias como el bajo rendimiento escolar, que supone en los niños una frustración igual a la de un adulto cuando pierde el trabajo.”
Efectivamente, ante la separación de los padres, los hijos lo pasan mal. Demasiado mal.
La separación siempre es traumática y dolorosa para todos; pero especialmente para los hijos pequeños.
Mucho más de lo que los padres llegan a creer.
Centrados en su dolor, los padres a veces no son conscientes del dolor de los hijos.
Los psicólogos con experiencia clínica afirman que el niño, ante la separación de sus padres, experimenta una verdadera crisis de ansiedad y angustia y una gran inseguridad emocional.
¿Qué será de mí y de mis hermanos?,
-me preguntaba con angustia el hijo de un matrimonio amigo en trámite de separación
- Tus padres te quieren; tú eres lo más importante para ellos – le decía yo.
Y él, llorando, arguyó: - Entonces ¿por qué se separan?
El niño, en efecto, necesita el afecto y la presencia de sus padres –del padre y de la madre- para sentirse seguro.
Por ejemplo: ¡qué destructora de la autoestima del niño es la separación de los padres!
El no comprende que sus padres le quieran... ¡y le hagan el daño que le hacen separándose!
Por eso piensa que no es importante para ellos.
El niño necesita saber y sentir que sus padres están a su lado en cualquier momento...
Mientras los padres permanecen unidos, el niño, ante los problemas, sabe que ellos están ahí y puede contar con ellos.
Cuando se separan, experimenta que se hunden los pilares que le daban seguridad ante la vida. De ahí su angustia: en adelante, ¿en quién se apoyará?
La perturbación que experimenta el niño suele manifestarse, especialmente, en el descenso del rendimiento escolar, como constatan los profesores, así como en el comportamiento con los compañeros, que comienza a ser más conflictivo y hasta violento.
Más: no es infrecuente que estas conductas conflictivas desemboquen en conductas antisociales en la adolescencia y en la juventud.
Además, el niño puede llegar a desarrollar un fuerte sentimiento de culpabilidad, que le angustia, puesto que piensa que él es el culpable de que sus padres se separen.
Sobre todo, cuando a los niños se les involucra en el problema, al buscar alguno de los padres –con una inconsciencia incomprensible- que se alíen con él contra el otro cónyuge.
Ese meter a los hijos por medio, ese querer ganárselos para la propia causa y tomarlos como moneda de mercadeo frente al otro progenitor, a quien se quiere castigar en los hijos...
¡cuánto daño les hace!
Es lo que sucedió a Rosi. Tenía ya 22 años y las cicatrices seguían ahí, muy en carne viva: insegura, con muy baja autoestima, acomplejada, con un fuerte sentimiento de culpabilidad, con una inmensa rabia y resentimiento en su corazón...
Y ¡negándose a creer que era digna de ser amada! 2 intentos de formar pareja llevaba ya, y ambos habían fracasado.
Todo empezó cuando apenas tenía 10 años.
Su padre bebía, aunque no en exceso, y a su madre la describe como una mujer vanidosa y casquivana, muy pagada de su belleza, y que disfrutaba flirteando inconscientemente con unos y con otros.
Lógicamente el matrimonio comenzó a resquebrajarse.
Sus padres se plantearon la separación. Y Rosi comenzó a hundirse.
El miedo y la angustia se apoderaron de ella. La madre, con malas mañas y falacias, logró que los hijos se aliaron con ella contra el padre. Me cuenta Rosi:
- Siempre hablaba mal de él y le echaba la culpa de todo. Me enviaba para que le dijera que no queríamos estar con él, que él tenía la culpa de todo... ¡cuando la culpa era de ella! ¡Bruja!... ¡Manipuladora!... Después me di cuenta... ¡Cómo me duele lo que hice sufrir a mi padre con lo que le decía!
Las fiestas navideñas interrumpieron nuestras entrevistas... Hoy ha vuelto.
Apenas sentada, ha dicho con rabia:
- ¡Manipuladora! ... “ ¡Ay, mi niña!” -e imitaba la voz melosa de su madre-... Mi niña... .
Con el daño que nos ha hecho a mis hermanos y a mí... Manipuladora!...
Ante mi gesto de sorpresa, a clara que su madre le había telefoneado con motivo de las Navidades, y eso le amargó las fiestas. - Sólo escuchar su voz me hace daño... -dijo y rompió a llorar.
Lo de Rosi me hizo pensar en tantos padres que con excesiva inconsciencia llegan a la separación; y en la inmensa torpeza con que -por intereses o venganzas egoístas- se comportan algunos padres en esas circunstancias, sin tener en cuenta a los hijos, o –lo que es peor- manipulándolos para ganárselos; y, especialmente, me ha hecho pensar en el dolor y los problemas con que caminan por la vida tantos hijos que han visto sus vidas deshechas, porque sus padres quisieron rehacer las suyas. Y, además, lo hicieron tan torpemente...
El divorcio y los hijos
Por Jesús Aniorte
Comienzo con esto que el psiquiatra y profesor de psicología en la Complutense, Aquilino Polaino, afirmó en una conferencia:
“Quieren (los padres) rehacer su vida y no se dan cuenta de que deshacen la de sus hijos... Está comprobado que los niños sufren más con el divorcio de sus padres que con la muerte de uno de ellos. El divorcio de los padres provoca en los hijos crisis de ansiedad, que en un adulto supondría por lo menos pedir una baja laboral, pérdida de la seguridad en sí mismos o trastornos de personalidad, con consecuencias como el bajo rendimiento escolar, que supone en los niños una frustración igual a la de un adulto cuando pierde el trabajo.”
Efectivamente, ante la separación de los padres, los hijos lo pasan mal. Demasiado mal.
La separación siempre es traumática y dolorosa para todos; pero especialmente para los hijos pequeños.
Mucho más de lo que los padres llegan a creer.
Centrados en su dolor, los padres a veces no son conscientes del dolor de los hijos.
Los psicólogos con experiencia clínica afirman que el niño, ante la separación de sus padres, experimenta una verdadera crisis de ansiedad y angustia y una gran inseguridad emocional.
¿Qué será de mí y de mis hermanos?,
-me preguntaba con angustia el hijo de un matrimonio amigo en trámite de separación
- Tus padres te quieren; tú eres lo más importante para ellos – le decía yo.
Y él, llorando, arguyó: - Entonces ¿por qué se separan?
El niño, en efecto, necesita el afecto y la presencia de sus padres –del padre y de la madre- para sentirse seguro.
Por ejemplo: ¡qué destructora de la autoestima del niño es la separación de los padres!
El no comprende que sus padres le quieran... ¡y le hagan el daño que le hacen separándose!
Por eso piensa que no es importante para ellos.
El niño necesita saber y sentir que sus padres están a su lado en cualquier momento...
Mientras los padres permanecen unidos, el niño, ante los problemas, sabe que ellos están ahí y puede contar con ellos.
Cuando se separan, experimenta que se hunden los pilares que le daban seguridad ante la vida. De ahí su angustia: en adelante, ¿en quién se apoyará?
La perturbación que experimenta el niño suele manifestarse, especialmente, en el descenso del rendimiento escolar, como constatan los profesores, así como en el comportamiento con los compañeros, que comienza a ser más conflictivo y hasta violento.
Más: no es infrecuente que estas conductas conflictivas desemboquen en conductas antisociales en la adolescencia y en la juventud.
Además, el niño puede llegar a desarrollar un fuerte sentimiento de culpabilidad, que le angustia, puesto que piensa que él es el culpable de que sus padres se separen.
Sobre todo, cuando a los niños se les involucra en el problema, al buscar alguno de los padres –con una inconsciencia incomprensible- que se alíen con él contra el otro cónyuge.
Ese meter a los hijos por medio, ese querer ganárselos para la propia causa y tomarlos como moneda de mercadeo frente al otro progenitor, a quien se quiere castigar en los hijos...
¡cuánto daño les hace!
Es lo que sucedió a Rosi. Tenía ya 22 años y las cicatrices seguían ahí, muy en carne viva: insegura, con muy baja autoestima, acomplejada, con un fuerte sentimiento de culpabilidad, con una inmensa rabia y resentimiento en su corazón...
Y ¡negándose a creer que era digna de ser amada! 2 intentos de formar pareja llevaba ya, y ambos habían fracasado.
Todo empezó cuando apenas tenía 10 años.
Su padre bebía, aunque no en exceso, y a su madre la describe como una mujer vanidosa y casquivana, muy pagada de su belleza, y que disfrutaba flirteando inconscientemente con unos y con otros.
Lógicamente el matrimonio comenzó a resquebrajarse.
Sus padres se plantearon la separación. Y Rosi comenzó a hundirse.
El miedo y la angustia se apoderaron de ella. La madre, con malas mañas y falacias, logró que los hijos se aliaron con ella contra el padre. Me cuenta Rosi:
- Siempre hablaba mal de él y le echaba la culpa de todo. Me enviaba para que le dijera que no queríamos estar con él, que él tenía la culpa de todo... ¡cuando la culpa era de ella! ¡Bruja!... ¡Manipuladora!... Después me di cuenta... ¡Cómo me duele lo que hice sufrir a mi padre con lo que le decía!
Las fiestas navideñas interrumpieron nuestras entrevistas... Hoy ha vuelto.
Apenas sentada, ha dicho con rabia:
- ¡Manipuladora! ... “ ¡Ay, mi niña!” -e imitaba la voz melosa de su madre-... Mi niña... .
Con el daño que nos ha hecho a mis hermanos y a mí... Manipuladora!...
Ante mi gesto de sorpresa, a clara que su madre le había telefoneado con motivo de las Navidades, y eso le amargó las fiestas. - Sólo escuchar su voz me hace daño... -dijo y rompió a llorar.
Lo de Rosi me hizo pensar en tantos padres que con excesiva inconsciencia llegan a la separación; y en la inmensa torpeza con que -por intereses o venganzas egoístas- se comportan algunos padres en esas circunstancias, sin tener en cuenta a los hijos, o –lo que es peor- manipulándolos para ganárselos; y, especialmente, me ha hecho pensar en el dolor y los problemas con que caminan por la vida tantos hijos que han visto sus vidas deshechas, porque sus padres quisieron rehacer las suyas. Y, además, lo hicieron tan torpemente...
viernes, 3 de septiembre de 2010
Yolanda Barcina se Separa ¿Quien se queda con la Custodia del hijo adoptado?
http://www.elperiodico.com/es/noticias/gente/20100903/divorcio-alcaldesa-revoluciona-pamplona/465462.shtml
YOLANDA BARCINA SE SEPARA DESPUÉS DE QUE SU MARIDO ENSEÑE SU CHALET DE LUJO POR TELEVISIÓN
El divorcio de la alcaldesa revoluciona Pamplona
Viernes, 3 de septiembre del 2010.CARMEN MUÑOZ BARCELONA
Pamplona anda revolucionada por el divorcio de su alcaldesa, Yolanda Barcina.
El detonante de la separación de la edila ha sido la aparición de su marido, el arquitecto Pucho Vallejo, el martes en el programa 3D, de Antena 3, mostrando a las cámaras el chalet que el matrimonio tiene en Cantabria y que ha tasado en 2 millones de euros.
La exhibición pública de todos los rincones de la casa, donde impera el lujo, no ha gustado nada a Barcina, que ha decidido poner fin a su matrimonio de 21 años con Vallejo, con el que tiene un hijo adoptado en Bolivia, de 10 años.
Según ha comentado en privado la alcaldesa y aspirante de UPN a la presidencia del Gobierno de Navarra, se enteró de que su marido iba a exhibir la vivienda al verlo por televisión.
La Casa Escondida, como se ha bautizado a la residencia, «porque estaba en medio del bosque y era difícil de encontrar», en palabras de su propietario, ocupa una parcela de 5.000 m2 y está situada en Ribamontán, junto a Santander.
La mansión, de 220 m2, fue construida por su propio dueño y tiene un premio del Colegio de Arquitectos de Cantabria.
El reportaje de Antena 3 muestra los inmensos techos de la vivienda.
«Miden 8 metros», explica Vallejo, que asegura que el lujo de la casa «es el espacio».
El arquitecto cuenta que en el chalet hay mobiliario de origen mexicano y de diseño de Le Corbusier.
Según el Diario de Navarra, parte de los muebles corresponden a las antiguas oficinas de Caja Navarra, que la entidad puso a la venta para clientes preferentes cuando rediseñó sus instalaciones.
YOLANDA BARCINA SE SEPARA DESPUÉS DE QUE SU MARIDO ENSEÑE SU CHALET DE LUJO POR TELEVISIÓN
El divorcio de la alcaldesa revoluciona Pamplona
Viernes, 3 de septiembre del 2010.CARMEN MUÑOZ BARCELONA
Pamplona anda revolucionada por el divorcio de su alcaldesa, Yolanda Barcina.
El detonante de la separación de la edila ha sido la aparición de su marido, el arquitecto Pucho Vallejo, el martes en el programa 3D, de Antena 3, mostrando a las cámaras el chalet que el matrimonio tiene en Cantabria y que ha tasado en 2 millones de euros.
La exhibición pública de todos los rincones de la casa, donde impera el lujo, no ha gustado nada a Barcina, que ha decidido poner fin a su matrimonio de 21 años con Vallejo, con el que tiene un hijo adoptado en Bolivia, de 10 años.
Según ha comentado en privado la alcaldesa y aspirante de UPN a la presidencia del Gobierno de Navarra, se enteró de que su marido iba a exhibir la vivienda al verlo por televisión.
La Casa Escondida, como se ha bautizado a la residencia, «porque estaba en medio del bosque y era difícil de encontrar», en palabras de su propietario, ocupa una parcela de 5.000 m2 y está situada en Ribamontán, junto a Santander.
La mansión, de 220 m2, fue construida por su propio dueño y tiene un premio del Colegio de Arquitectos de Cantabria.
El reportaje de Antena 3 muestra los inmensos techos de la vivienda.
«Miden 8 metros», explica Vallejo, que asegura que el lujo de la casa «es el espacio».
El arquitecto cuenta que en el chalet hay mobiliario de origen mexicano y de diseño de Le Corbusier.
Según el Diario de Navarra, parte de los muebles corresponden a las antiguas oficinas de Caja Navarra, que la entidad puso a la venta para clientes preferentes cuando rediseñó sus instalaciones.
Reglas de aplicación de la Custodia compartida
http://www.crecerfeliz.es/Parto-y-Maternidad/Pareja-y-sexo/custodia-compartida/Reglas-de-aplicacion-de-la-custodia-compartida
Reglas de aplicación de la custodia compartida.
En el territorio español regido por el Código Civil, la custodia compartida se regula en la sentencia de divorcio o en el convenio regulador, especificando los siguientes puntos que detallamos a continuación.
Raquel Marcos, abogada.
Domicilio. Hay dos posibilidades.
La primera es que exista un único domicilio familiar en el que resida el menor y que sea usado en periodos alternativos por el padre y la madre cuando les toque convivir con el hijo.
La segunda es que cada progenitor mantenga su casa y el menor viva alternativamente en una y en otra, por semanas, meses, trimestres, semestres o años.
En este caso el juez suele exigir que los domicilios estén cercanos, para que el niño pueda ir con comodidad al colegio y mantener su entorno social.
Régimen de visitas. Se establece para que el progenitor que en cada periodo viva separado del menor pueda verle con asiduidad. Estas visitas suelen quedar al acuerdo de las partes.
Si no hay consenso se establece que el hijo pase con el padre que no conviva los fines de semana alternos, unas horas entre semana y la mitad de las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad.
Pensión. Como la guarda y custodia se atribuye a ambos padres de manera compartida, cada uno abona los gastos ordinarios de sostenimiento del menor (alimentación y vestido) cuando está bajo su custodia.
Los otros gastos que genere, sobre todo los relacionados con su educación y los médicos, se cargan en una cuenta común en la que los 2 ingresan mensualmente una cantidad.
Pensión compensatoria. Que el niño viva la mitad del tiempo con cada progenitor no impide que, si una de las partes queda perjudicada económicamente por el divorcio y el juez lo decide, se establezca una pensión compensatoria a su favor.
¿Qué cambia en la nueva ley aprobada en Aragón?
Éstos son los puntos clave de la Ley de Igualdad en las Relaciones Familiares aprobada en Aragón:
Régimen preferente. El juez adoptará la custodia compartida de forma preferente en interés de los hijos, salvo que la individual sea más conveniente.
El Código Civil dice que la custodia compartida es excepcional y exige un informe favorable del fiscal.
Plan de propuestas. Las normas que rijan cada caso de custodia compartida serán aprobadas por el juez basándose en el plan de relaciones familiares que presentará cada progenitor.
Estos planes son documentos en los que el padre y la madre detallan sus propuestas sobre el destino de la vivienda, el régimen de convivencia y de visitas y la pensión compensatoria a la madre, si procede.
Hoy estos aspectos son decididos por el juez en la sentencia de divorcio o se incluyen en el convenio regulador que presentan las partes de mutuo acuerdo.
La relación con otros familiares. El plan también deberá referirse al régimen de relación de los hijos con sus hermanos, abuelos y otros parientes allegados.
Esto no se contempla ahora en el Código Civil, que deja desprotegidos a algunos parientes del niño, que en muchos casos dejan de verle.
El uso de la vivienda. El juez limitará la atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores si las partes no se ponen de acuerdo y podrá dictar su venta si beneficia a las relaciones familiares.
Hoy día el juez se lo concede de forma automática al progenitor que se queda con los niños sin límite de tiempo o hasta que los hijos se independicen.
Violencia doméstica. La ley aragonesa establece que no se concederá la custodia, ni individual ni compartida, cuando existan indicios fundados de violencia doméstica.
Este punto es similar a lo que ocurre en la actual Ley de Divorcio y el Código Civil.
Reglas de aplicación de la custodia compartida.
En el territorio español regido por el Código Civil, la custodia compartida se regula en la sentencia de divorcio o en el convenio regulador, especificando los siguientes puntos que detallamos a continuación.
Raquel Marcos, abogada.
Domicilio. Hay dos posibilidades.
La primera es que exista un único domicilio familiar en el que resida el menor y que sea usado en periodos alternativos por el padre y la madre cuando les toque convivir con el hijo.
La segunda es que cada progenitor mantenga su casa y el menor viva alternativamente en una y en otra, por semanas, meses, trimestres, semestres o años.
En este caso el juez suele exigir que los domicilios estén cercanos, para que el niño pueda ir con comodidad al colegio y mantener su entorno social.
Régimen de visitas. Se establece para que el progenitor que en cada periodo viva separado del menor pueda verle con asiduidad. Estas visitas suelen quedar al acuerdo de las partes.
Si no hay consenso se establece que el hijo pase con el padre que no conviva los fines de semana alternos, unas horas entre semana y la mitad de las vacaciones de verano, Semana Santa y Navidad.
Pensión. Como la guarda y custodia se atribuye a ambos padres de manera compartida, cada uno abona los gastos ordinarios de sostenimiento del menor (alimentación y vestido) cuando está bajo su custodia.
Los otros gastos que genere, sobre todo los relacionados con su educación y los médicos, se cargan en una cuenta común en la que los 2 ingresan mensualmente una cantidad.
Pensión compensatoria. Que el niño viva la mitad del tiempo con cada progenitor no impide que, si una de las partes queda perjudicada económicamente por el divorcio y el juez lo decide, se establezca una pensión compensatoria a su favor.
¿Qué cambia en la nueva ley aprobada en Aragón?
Éstos son los puntos clave de la Ley de Igualdad en las Relaciones Familiares aprobada en Aragón:
Régimen preferente. El juez adoptará la custodia compartida de forma preferente en interés de los hijos, salvo que la individual sea más conveniente.
El Código Civil dice que la custodia compartida es excepcional y exige un informe favorable del fiscal.
Plan de propuestas. Las normas que rijan cada caso de custodia compartida serán aprobadas por el juez basándose en el plan de relaciones familiares que presentará cada progenitor.
Estos planes son documentos en los que el padre y la madre detallan sus propuestas sobre el destino de la vivienda, el régimen de convivencia y de visitas y la pensión compensatoria a la madre, si procede.
Hoy estos aspectos son decididos por el juez en la sentencia de divorcio o se incluyen en el convenio regulador que presentan las partes de mutuo acuerdo.
La relación con otros familiares. El plan también deberá referirse al régimen de relación de los hijos con sus hermanos, abuelos y otros parientes allegados.
Esto no se contempla ahora en el Código Civil, que deja desprotegidos a algunos parientes del niño, que en muchos casos dejan de verle.
El uso de la vivienda. El juez limitará la atribución del uso de la vivienda a uno de los progenitores si las partes no se ponen de acuerdo y podrá dictar su venta si beneficia a las relaciones familiares.
Hoy día el juez se lo concede de forma automática al progenitor que se queda con los niños sin límite de tiempo o hasta que los hijos se independicen.
Violencia doméstica. La ley aragonesa establece que no se concederá la custodia, ni individual ni compartida, cuando existan indicios fundados de violencia doméstica.
Este punto es similar a lo que ocurre en la actual Ley de Divorcio y el Código Civil.
La Custodia compartida excepcional en España
http://www.crecerfeliz.es/Parto-y-Maternidad/Pareja-y-sexo/custodia-compartida/custodia-compartida
Custodia compartida: De momento este régimen es excepcional, pero las normas aprobadas en Aragón y Cataluña pueden contribuir a generalizar su aplicación.
Raquel Marcos, abogada.
Anualmente se producen en España más de 100.000 rupturas.
La sentencia de divorcio al uso atribuye a la mujer la custodia de los hijos, una pensión de alimentos y la utilización de la vivienda por tiempo indefinido. Pero algo está cambiando.
Aragón y Cataluña han aprobado normas sobre custodia compartida y se ha abierto el debate sobre la corresponsabilidad parental tras una separación.
En la actualidad la custodia compartida es excepcional. Pero ¿en qué consiste exactamente?
El Derecho español distingue entre 2 figuras legales en relación al cuidado de los hijos:
a.-la patria potestad y
b.-la guarda y custodia.
La primera comprende los deberes y derechos en relación con los menores, es decir, la capacidad de decidir sobre ellos y representarlos a ellos y a sus bienes.
Por guarda y custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos.
En la mayoría de los casos de divorcio (a excepción de malos tratos o drogadicciones graves), la patria potestad se atribuye a ambos progenitores, lo que supone que todas las decisiones que afecten directa o indirectamente al menor serán consultadas y decididas por los 2, especialmente las referentes a elección de colegio, actividades extraescolares, salidas al extranjero, tratamientos médicos...
Sin embargo, la guarda y custodia se atribuye generalmente a uno solo de los progenitores, casi siempre la madre, que es la que va a convivir con el menor.
Así, en la práctica, ella es la que toma todas las decisiones cotidianas referentes a los hijos y la que administra la pensión de alimentos y se queda con el uso de la vivienda familiar.
Esta situación puede empezar a variar.
En mayo, las Cortes de Aragón aprobaron la primera ley en España que considera la custodia compartida como el régimen preferente en los casos de separación o divorcio cuando no haya acuerdo de los progenitores.
Esto es un cambio de rumbo en la legislación de familia en España, ya que la reforma de la ley del divorcio de 2005 calificaba la custodia compartida como “excepcional” en casos de separación sin mutuo acuerdo, y decía que sólo se otorgaría si el fiscal emitía un informe a favor.
En la práctica, dadas las limitaciones legales, este régimen sólo es viable si la pareja está de acuerdo.
Además de Aragón, tienen derecho civil propio Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y el País Vasco, y algunas de estas comunidades, como Cataluña, ya han aprobado proyectos similares al aragonés.
Pero en el resto del territorio nacional rige el Código Civil, en el que la custodia compartida sigue siendo excepcional.
Custodia compartida: De momento este régimen es excepcional, pero las normas aprobadas en Aragón y Cataluña pueden contribuir a generalizar su aplicación.
Raquel Marcos, abogada.
Anualmente se producen en España más de 100.000 rupturas.
La sentencia de divorcio al uso atribuye a la mujer la custodia de los hijos, una pensión de alimentos y la utilización de la vivienda por tiempo indefinido. Pero algo está cambiando.
Aragón y Cataluña han aprobado normas sobre custodia compartida y se ha abierto el debate sobre la corresponsabilidad parental tras una separación.
En la actualidad la custodia compartida es excepcional. Pero ¿en qué consiste exactamente?
El Derecho español distingue entre 2 figuras legales en relación al cuidado de los hijos:
a.-la patria potestad y
b.-la guarda y custodia.
La primera comprende los deberes y derechos en relación con los menores, es decir, la capacidad de decidir sobre ellos y representarlos a ellos y a sus bienes.
Por guarda y custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos.
En la mayoría de los casos de divorcio (a excepción de malos tratos o drogadicciones graves), la patria potestad se atribuye a ambos progenitores, lo que supone que todas las decisiones que afecten directa o indirectamente al menor serán consultadas y decididas por los 2, especialmente las referentes a elección de colegio, actividades extraescolares, salidas al extranjero, tratamientos médicos...
Sin embargo, la guarda y custodia se atribuye generalmente a uno solo de los progenitores, casi siempre la madre, que es la que va a convivir con el menor.
Así, en la práctica, ella es la que toma todas las decisiones cotidianas referentes a los hijos y la que administra la pensión de alimentos y se queda con el uso de la vivienda familiar.
Esta situación puede empezar a variar.
En mayo, las Cortes de Aragón aprobaron la primera ley en España que considera la custodia compartida como el régimen preferente en los casos de separación o divorcio cuando no haya acuerdo de los progenitores.
Esto es un cambio de rumbo en la legislación de familia en España, ya que la reforma de la ley del divorcio de 2005 calificaba la custodia compartida como “excepcional” en casos de separación sin mutuo acuerdo, y decía que sólo se otorgaría si el fiscal emitía un informe a favor.
En la práctica, dadas las limitaciones legales, este régimen sólo es viable si la pareja está de acuerdo.
Además de Aragón, tienen derecho civil propio Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y el País Vasco, y algunas de estas comunidades, como Cataluña, ya han aprobado proyectos similares al aragonés.
Pero en el resto del territorio nacional rige el Código Civil, en el que la custodia compartida sigue siendo excepcional.
La Custodia Compartida a debate
http://www.eitb.com/radio/radio-euskadi/detalle/492402/la-custodia-compartida-debate/
La custodia compartida a debate
L.U - 30/08/2010 eitb.com
El 8 de septiembre entrará en vigor la Ley de Custodia Compartida en Aragón.
Es la primera comunidad en España que considera esta opción como régimen preferente que deben adoptar los jueces.
La Ley estatal, la Ley del Divorcio, aprobada en 2005 habla de la custodia compartida como una situación "excepcional" a la que se deberá recurrir sólo si el fiscal lo consiente.
La ley aragonesa da la vuelta a ese criterio y además de establecer este régimen como preferente regula más aspectos del ámbito familiar.
El juez también deberá fijar el régimen de relación de los hijos con sus hermanos, abuelos y otros parientes o allegado para evitar que sucedan situaciones muy habituales como que los abuelos dejen de ver a sus nietos tras el divorcio.
En el caso de la vivienda, en uno de los artículos se detalla que si las partes no se ponen de acuerdo el juez decidirá cuál de ellos tendrá derecho a utilizar la vivienda y durante cuánto tiempo. Incluso podría dictar la venta del piso si esto beneficia las relaciones familiares.
Esta Ley de Custodia Compartida ha sido promovida por el Partido Aragonés y aprobada en las Cortes de Aragón con los votos a favor de 66 de los 67 diputados de la cámara.
Además del PAR, la apoyaron el PP, PSOE, y la Chunta Aragonesista.
El diputado de Izquierda Unida se abstuvo.
Cataluña también ha querido seguir los pasos de Aragón aunque con algunas diferencias.
El 1 de enero de 2011 entrará en vigor la ley aprobada por la comisión de justicia que contempla el carácter preferente de la custodia compartida, pero no se otorgará por defecto.
En caso de que no haya acuerdo entre los progenitores decidirá el juez, eso sí, no se habla de custodia compartida sino que se sustituye el término por "guarda compartida".
Para hablar sobre este tema han sido invitados a "Boulevard":
** María Herrero, diputada del Partido Aragonés (PAR);
** Yolanda Besteiro, presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas y
** Juan Sáinz de la Maza, presidente de la Asociación La Terraza, asociación de Padres y
Madres Separados en Euskadi
La custodia compartida a debate
L.U - 30/08/2010 eitb.com
El 8 de septiembre entrará en vigor la Ley de Custodia Compartida en Aragón.
Es la primera comunidad en España que considera esta opción como régimen preferente que deben adoptar los jueces.
La Ley estatal, la Ley del Divorcio, aprobada en 2005 habla de la custodia compartida como una situación "excepcional" a la que se deberá recurrir sólo si el fiscal lo consiente.
La ley aragonesa da la vuelta a ese criterio y además de establecer este régimen como preferente regula más aspectos del ámbito familiar.
El juez también deberá fijar el régimen de relación de los hijos con sus hermanos, abuelos y otros parientes o allegado para evitar que sucedan situaciones muy habituales como que los abuelos dejen de ver a sus nietos tras el divorcio.
En el caso de la vivienda, en uno de los artículos se detalla que si las partes no se ponen de acuerdo el juez decidirá cuál de ellos tendrá derecho a utilizar la vivienda y durante cuánto tiempo. Incluso podría dictar la venta del piso si esto beneficia las relaciones familiares.
Esta Ley de Custodia Compartida ha sido promovida por el Partido Aragonés y aprobada en las Cortes de Aragón con los votos a favor de 66 de los 67 diputados de la cámara.
Además del PAR, la apoyaron el PP, PSOE, y la Chunta Aragonesista.
El diputado de Izquierda Unida se abstuvo.
Cataluña también ha querido seguir los pasos de Aragón aunque con algunas diferencias.
El 1 de enero de 2011 entrará en vigor la ley aprobada por la comisión de justicia que contempla el carácter preferente de la custodia compartida, pero no se otorgará por defecto.
En caso de que no haya acuerdo entre los progenitores decidirá el juez, eso sí, no se habla de custodia compartida sino que se sustituye el término por "guarda compartida".
Para hablar sobre este tema han sido invitados a "Boulevard":
** María Herrero, diputada del Partido Aragonés (PAR);
** Yolanda Besteiro, presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas y
** Juan Sáinz de la Maza, presidente de la Asociación La Terraza, asociación de Padres y
Madres Separados en Euskadi
jueves, 2 de septiembre de 2010
El Feminismo radical en las primarias de Madrid
http://www.nuevatribuna.es/noticia.asp?ref=39088
Las mujeres constituyen plataformas en apoyo de los candidatos a las primarias del PSM
Tomás Gómez cuenta con una integrada por unas 300 mujeres y Trinidad Jiménez con otra en la que de momento figuran unos 150 nombres.
La elaboración de listas paritarias es una de las reivindicaciones de estas iniciativas.
NUEVATRIBUNA.ES / AGENCIAS - 2.9.2010
Más de 300 mujeres procedentes de diferentes agrupaciones socialistas y de movimientos asociativos de la región presentarán mañana viernes su plataforma de apoyo al precandidato Tomás Gómez, constituida hace tan sólo 3 días.
La coordinadora de la iniciativa y secretaria de Política de Igualdad del PSM, Carmen Toledano, ha dicho que esperan ser muchas más porque "ese número (más de 300) lo hemos conseguido en muy poco tiempo. La plataforma se constituyó hace solamente 2 días. La verdad es que llevamos un muy buen ritmo".
Toledano sostiene que ella y las más de 3 centenares de mujeres integrantes de la plataforma apuestan por Gómez porque se sienten representadas por él y orgullosas de su "constancia, de la participación que da a las mujeres y de su cercanía a ellas", con los más que frecuentes encuentros con asociaciones de toda la región y, por supuesto, de la mano de las asambleas vecinales, uno de los vehículos elegidos por el socialista para conocer las necesidades de la sociedad madrileña.
Por otro lado, Toledano ha recordado que el secretario general del PSM siempre ha apostado por un gobierno paritario, sin olvidar la necesidad de que la Comunidad cuente con una ley regional de igualdad y con centros de atención integral a mujeres víctimas de violencia de género.
"Vemos a Tomás Gómez como una persona comprometida con las mujeres, con la Comunidad, con los vecinos, con una política que ha venido trabajando en ejes como la sanidad, la educación, el empleo, el apoyo a las personas con discapacidad, y todo con un fin, lograr una sociedad más igualitaria", ha declarado.
Pero Gómez no es el único precandidato que cuenta con el respaldo de una plataforma de mujeres: precisamente esta misma tarde se ha formalizado la Plataforma de Mujeres Socialistas con Trinidad Jiménez, con unas 150 integrantes, según la edil de la capital Ángeles Álvarez.
A este grupo pertenecerán afiliadas socialistas que ocupan puestos de responsabilidad en diferentes organismos de mujeres significativos en la Comunidad de Madrid, tales como:
** la presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana María Pérez;
** la presidenta de la Asociación de Asistencia a Mujeres Violadas, Florentina Alarcón; o
** la presidenta de la Asociación para la Reinserción de Mujeres Prostituidas (APRAMM), Rocío Nieto.
La nueva plataforma feminista será presentada "en los próximos días", si bien aún no hay una fecha cerrada para celebrar el acto.
Mientras tanto, las mujeres convocadas esta tarde comenzaran a crear plataformas en cada una de sus agrupaciones.
Este grupo ha adelantado que exigirá al PSM que "presente listas paritarias", algo a su entender fundamental en el Madrid del siglo XXI.
Las mujeres constituyen plataformas en apoyo de los candidatos a las primarias del PSM
Tomás Gómez cuenta con una integrada por unas 300 mujeres y Trinidad Jiménez con otra en la que de momento figuran unos 150 nombres.
La elaboración de listas paritarias es una de las reivindicaciones de estas iniciativas.
NUEVATRIBUNA.ES / AGENCIAS - 2.9.2010
Más de 300 mujeres procedentes de diferentes agrupaciones socialistas y de movimientos asociativos de la región presentarán mañana viernes su plataforma de apoyo al precandidato Tomás Gómez, constituida hace tan sólo 3 días.
La coordinadora de la iniciativa y secretaria de Política de Igualdad del PSM, Carmen Toledano, ha dicho que esperan ser muchas más porque "ese número (más de 300) lo hemos conseguido en muy poco tiempo. La plataforma se constituyó hace solamente 2 días. La verdad es que llevamos un muy buen ritmo".
Toledano sostiene que ella y las más de 3 centenares de mujeres integrantes de la plataforma apuestan por Gómez porque se sienten representadas por él y orgullosas de su "constancia, de la participación que da a las mujeres y de su cercanía a ellas", con los más que frecuentes encuentros con asociaciones de toda la región y, por supuesto, de la mano de las asambleas vecinales, uno de los vehículos elegidos por el socialista para conocer las necesidades de la sociedad madrileña.
Por otro lado, Toledano ha recordado que el secretario general del PSM siempre ha apostado por un gobierno paritario, sin olvidar la necesidad de que la Comunidad cuente con una ley regional de igualdad y con centros de atención integral a mujeres víctimas de violencia de género.
"Vemos a Tomás Gómez como una persona comprometida con las mujeres, con la Comunidad, con los vecinos, con una política que ha venido trabajando en ejes como la sanidad, la educación, el empleo, el apoyo a las personas con discapacidad, y todo con un fin, lograr una sociedad más igualitaria", ha declarado.
Pero Gómez no es el único precandidato que cuenta con el respaldo de una plataforma de mujeres: precisamente esta misma tarde se ha formalizado la Plataforma de Mujeres Socialistas con Trinidad Jiménez, con unas 150 integrantes, según la edil de la capital Ángeles Álvarez.
A este grupo pertenecerán afiliadas socialistas que ocupan puestos de responsabilidad en diferentes organismos de mujeres significativos en la Comunidad de Madrid, tales como:
** la presidenta de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana María Pérez;
** la presidenta de la Asociación de Asistencia a Mujeres Violadas, Florentina Alarcón; o
** la presidenta de la Asociación para la Reinserción de Mujeres Prostituidas (APRAMM), Rocío Nieto.
La nueva plataforma feminista será presentada "en los próximos días", si bien aún no hay una fecha cerrada para celebrar el acto.
Mientras tanto, las mujeres convocadas esta tarde comenzaran a crear plataformas en cada una de sus agrupaciones.
Este grupo ha adelantado que exigirá al PSM que "presente listas paritarias", algo a su entender fundamental en el Madrid del siglo XXI.
Parental Alienation: DSM-5 & ICD-11
Nueva Publicación sobre La Alienación Parental.
"Parental Alienation, DSM-5, and ICD-11" Edited by W. Bernet,M.D.
Professor, Department of Psychiatry Vanderbilt University School of Medicine Nashville, Tennessee.
Coincidiendo con la regulación legal que ya penaliza, en algunos paises más avanzados en esta materia, la manipulación en forma de alienación de los menores, se ha lanzado un nuevo libro sobre este terrible drama que afecta a la infancia.
En él, editado por el profesor del Dpto. de Psiquiatría de la Universidad de Vanderbilt en Nashville (USA), han colaborado prestigiosos profesionales de varias decenas de paises, recopilando el estado del conocimiento actual sobre este problema.
Entre ellos hemos de agradecer la participación de expertos, que realizan su labor también en España, de la talla de Jose Manuel Aguilar, Mila Arch, Domenec Luengo o Asunción Tejedor.
INTRODUCCION:
La alienación parental es un fenómeno importante que los profesionales de salud mental debe saber y comprender, especialmente aquellos que trabajan con niños, adolescentes, divorciados adultos, y adultos cuyos padres se divorciaron cuando eran niños.
En este libro, los autores definen la alienación parental como un estado mental en el niño - por lo general cuyos padres participan en un divorcio de alto conflicto - Son aliados de los padres (el preferido) y rechaza una relación con el otro padre (el progenitor alienado) sin justificación legítima.
Este proceso conduce a un desenlace trágico cuando el hijo y el progenitor alienado, con quien previamente había una relación de amor y mutuamente satisfactoria, pierde la disciplina y la alegría de esa relación para muchos años y tal vez por su vida.
Calculamos que un 1 % de los niños y adolescentes en los EE.UU. han tenido experiencias de alienación de los padres.
Cuando el fenómeno es reconocido correctamente, esta condición se puede prevenir y tratar en muchos casos.
Los autores de este libro creen que la alienación parental no es simplemente una aberración de menor importancia en la vida de una familia, sino una condición mental grave.
Debido a la creencia falsa de que el progenitor alienado es una peligrosa o una persona indigna, el niño pierde una de las relaciones más importantes en su vida.
Este libro contiene mucha información acerca de la validez, fiabilidad, y la prevalencia de la alienación parental.
También incluye una amplia bibliografía internacional en relación con la alienación parental con más de 600 citas.
Con el fin de darle vida a la definición y la redacción técnica, se han incluido varios cortas viñetas clínicas.
Estas viñetas se basan en las familias reales y hechos reales, pero han sido modificados para proteger la privacidad de los padres y los niños.
"Parental Alienation, DSM-5, and ICD-11" Edited by W. Bernet,M.D.
Professor, Department of Psychiatry Vanderbilt University School of Medicine Nashville, Tennessee.
Coincidiendo con la regulación legal que ya penaliza, en algunos paises más avanzados en esta materia, la manipulación en forma de alienación de los menores, se ha lanzado un nuevo libro sobre este terrible drama que afecta a la infancia.
En él, editado por el profesor del Dpto. de Psiquiatría de la Universidad de Vanderbilt en Nashville (USA), han colaborado prestigiosos profesionales de varias decenas de paises, recopilando el estado del conocimiento actual sobre este problema.
Entre ellos hemos de agradecer la participación de expertos, que realizan su labor también en España, de la talla de Jose Manuel Aguilar, Mila Arch, Domenec Luengo o Asunción Tejedor.
INTRODUCCION:
La alienación parental es un fenómeno importante que los profesionales de salud mental debe saber y comprender, especialmente aquellos que trabajan con niños, adolescentes, divorciados adultos, y adultos cuyos padres se divorciaron cuando eran niños.
En este libro, los autores definen la alienación parental como un estado mental en el niño - por lo general cuyos padres participan en un divorcio de alto conflicto - Son aliados de los padres (el preferido) y rechaza una relación con el otro padre (el progenitor alienado) sin justificación legítima.
Este proceso conduce a un desenlace trágico cuando el hijo y el progenitor alienado, con quien previamente había una relación de amor y mutuamente satisfactoria, pierde la disciplina y la alegría de esa relación para muchos años y tal vez por su vida.
Calculamos que un 1 % de los niños y adolescentes en los EE.UU. han tenido experiencias de alienación de los padres.
Cuando el fenómeno es reconocido correctamente, esta condición se puede prevenir y tratar en muchos casos.
Los autores de este libro creen que la alienación parental no es simplemente una aberración de menor importancia en la vida de una familia, sino una condición mental grave.
Debido a la creencia falsa de que el progenitor alienado es una peligrosa o una persona indigna, el niño pierde una de las relaciones más importantes en su vida.
Este libro contiene mucha información acerca de la validez, fiabilidad, y la prevalencia de la alienación parental.
También incluye una amplia bibliografía internacional en relación con la alienación parental con más de 600 citas.
Con el fin de darle vida a la definición y la redacción técnica, se han incluido varios cortas viñetas clínicas.
Estas viñetas se basan en las familias reales y hechos reales, pero han sido modificados para proteger la privacidad de los padres y los niños.
Familia numerosa y divorcio en Valencia
http://www.bsocial.gva.es/portal/portal?docid=9502
III. ¿QUIÉN PUEDE SER TITULAR O COTITULAR?
Los Titulares figurarán en el Título como Titular y Cotitular, con los mismos derechos y obligaciones. Podrán ser Titulares del Título de Familia Numerosa:
LOS PROGENITORES Y EL CÓNYUGE DE UNO DE ELLOS, EN SU CASO.
El padre, la madre, o ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal.
El cónyuge del Titular, aunque los hijos no sean comunes.
En el caso de separación o divorcio de los progenitores, sólo podrá ser Titular respecto a sus hijos comunes, uno de ellos.
Los hijos comunes pueden no convivir con el Titular, ni estar integrados en su unidad familiar. No obstante, si no existe acuerdo de los padres sobre los hijos comunes que deban incluirse en el Título, se estará al criterio de convivencia.
El progenitor que opte por solicitar un Título que incluya hijos que no convivan con él, deberá aportar la resolución judicial donde conste la obligación de prestarles alimentos.
Podrán incluirse en el Título otros hijos del Titular que no sean comunes, los hijos del nuevo cónyuge, así como este último.
LOS TUTORES O LOS ACOGEDORES
Los tutores o los acogedores (cuando el acogimiento sea permanente o preadoptivo), siempre que los tutelados o acogidos convivan con ellos y a sus expensas.
UNO DE LOS HERMANOS
Cuando el Título lo solicitan varios hermanos, por cumplirse los requisitos para considerar que existe “dependencia económica entre hermanos, podrá ser Titular uno de estos últimos.
IV. ¿QUÉ UNIDAD FAMILIAR PUEDE SER FAMILIA NUMEROSA?
Para obtener el Título de Familia Numerosa la unidad familiar deberá tener, como mínimo, la siguiente composición:
SI EXISTE, AL MENOS, UN ASCENDIENTE QUE PUEDA SER TITULAR
3 o más hijos y un ascendiente.
2 hijos y un ascendiente, cuando al menos uno de los hijos sea discapacitado o esté incapacitado para el trabajo.
2 hijos y un único ascendiente, por haber fallecido uno de los progenitores.
2 hijos y los dos ascendientes cuando éstos últimos estuvieran incapacitados para trabajar, o fueran discapacitados, o al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
1 hijo y al menos un ascendiente, cuando la unidad familiar de la que forma parte haya tenido reconocida la condición de familia numerosa con la categoría de honor.
Tienen la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, legalmente constituidos.
Tienen la misma consideración que el ascendiente, los tutores o los acogedores, siempre que cumplan los requisitos para poder ser Titulares.
A efectos de la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Protección a las Familias Numerosas, tendrá la consideración de discapacitado aquel que tenga legalmente reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% y de incapaz para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
III. ¿QUIÉN PUEDE SER TITULAR O COTITULAR?
Los Titulares figurarán en el Título como Titular y Cotitular, con los mismos derechos y obligaciones. Podrán ser Titulares del Título de Familia Numerosa:
LOS PROGENITORES Y EL CÓNYUGE DE UNO DE ELLOS, EN SU CASO.
El padre, la madre, o ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal.
El cónyuge del Titular, aunque los hijos no sean comunes.
En el caso de separación o divorcio de los progenitores, sólo podrá ser Titular respecto a sus hijos comunes, uno de ellos.
Los hijos comunes pueden no convivir con el Titular, ni estar integrados en su unidad familiar. No obstante, si no existe acuerdo de los padres sobre los hijos comunes que deban incluirse en el Título, se estará al criterio de convivencia.
El progenitor que opte por solicitar un Título que incluya hijos que no convivan con él, deberá aportar la resolución judicial donde conste la obligación de prestarles alimentos.
Podrán incluirse en el Título otros hijos del Titular que no sean comunes, los hijos del nuevo cónyuge, así como este último.
LOS TUTORES O LOS ACOGEDORES
Los tutores o los acogedores (cuando el acogimiento sea permanente o preadoptivo), siempre que los tutelados o acogidos convivan con ellos y a sus expensas.
UNO DE LOS HERMANOS
Cuando el Título lo solicitan varios hermanos, por cumplirse los requisitos para considerar que existe “dependencia económica entre hermanos, podrá ser Titular uno de estos últimos.
IV. ¿QUÉ UNIDAD FAMILIAR PUEDE SER FAMILIA NUMEROSA?
Para obtener el Título de Familia Numerosa la unidad familiar deberá tener, como mínimo, la siguiente composición:
SI EXISTE, AL MENOS, UN ASCENDIENTE QUE PUEDA SER TITULAR
3 o más hijos y un ascendiente.
2 hijos y un ascendiente, cuando al menos uno de los hijos sea discapacitado o esté incapacitado para el trabajo.
2 hijos y un único ascendiente, por haber fallecido uno de los progenitores.
2 hijos y los dos ascendientes cuando éstos últimos estuvieran incapacitados para trabajar, o fueran discapacitados, o al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
1 hijo y al menos un ascendiente, cuando la unidad familiar de la que forma parte haya tenido reconocida la condición de familia numerosa con la categoría de honor.
Tienen la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, legalmente constituidos.
Tienen la misma consideración que el ascendiente, los tutores o los acogedores, siempre que cumplan los requisitos para poder ser Titulares.
A efectos de la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Protección a las Familias Numerosas, tendrá la consideración de discapacitado aquel que tenga legalmente reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% y de incapaz para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Custodia compartida en Valencia
http://www.gov.gva.es/noticias/ficha_noticia/?contentId=101362
La Comisión de Codificación civil trabajará durante los próximos meses en la Ley sobre y derechos reales y en la Ley de Custodia Compartida
Valencia (21-09-09).-
El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, ha asegurado que el compromiso del Consell respecto al desarrollo del Estatuto de Autonomía “es el de adaptarlo a las realidades y necesidades que existen en la actual sociedad valenciana por ello ha señalado que la Comisión de Codificación Civil valenciana ha acordado priorizar en su plan de trabajo el desarrollo de 2 leyes muy importantes para los ciudadanos como son la Ley de Contratos y Derechos Reales y la Ley de Custodia Compartida”.
En este sentido, el conseller ha asegurado tras presidir la reunión de la Comisión de Codificación que también se está trabajando en la Ley de contratos y derechos reales, “una norma necesaria para contar con una legislación acorde con las peculiaridades propias de la sociedad valenciana y de nuestro régimen agrícola y ganadero”.
Así, la futura Ley busca regular y rescatar aquellos contratos y aquellas instituciones típicamente valencianos que siguen teniendo raigambre en nuestra sociedad, entre las que se encuentra el ‘engany a mitges’ que supone la facultad de rescindir el contrato de compraventa, cuando cualquiera de las partes ha perjudicado por error en más de la mitad del precio del precio de la venta.
Además, se introducirían otros contratos que recuperan figuras de época foral pero de gran utilidad por las características propias de nuestro sistema, como la ‘venta a l’ull’ o ‘per alfarrasar’; la ‘venta al peso’ o ‘per aprovat’, modalidades de contrato por las que el agricultor vende toda la cosecha pendiente o en flor por un precio determinado por unidad de peso, cantidad o medida.
Respecto a la Ley de custodia compartida, el conseller de Gobernación ha asegurado que la redacción y desarrollo de esta ley “se encuadra en el marco de la defensa de los derechos de los hijos de padres separados a mantenerse unidos a sus progenitores, con independencia de la crisis matrimonial o de la ruptura de la relación”, ha explicado.
Castellano ha apuntado que la regulación de la Custodia Compartida “respondería, entre otras cuestiones, a la necesidad de dar solución a situaciones no suficientemente resueltas con la actual regulación, en especial, sobre el uso de la vivienda y sobre el pago de la pensión alimenticia, en casos de custodia compartida.
“La intención es recuperar aquello que pueda adaptarse a nuestros tiempos y tenga una vigencia actual. No consiste en volver al pasado ni retroceder 300 años, sino beneficiarse de nuestros fueros, de nuestro pasado siempre que nos sea útil para afrontar el presente con mayores garantías de éxito y progreso”, ha matizado Castellano.
La Comisión de Codificación civil trabajará durante los próximos meses en la Ley sobre y derechos reales y en la Ley de Custodia Compartida
Valencia (21-09-09).-
El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, ha asegurado que el compromiso del Consell respecto al desarrollo del Estatuto de Autonomía “es el de adaptarlo a las realidades y necesidades que existen en la actual sociedad valenciana por ello ha señalado que la Comisión de Codificación Civil valenciana ha acordado priorizar en su plan de trabajo el desarrollo de 2 leyes muy importantes para los ciudadanos como son la Ley de Contratos y Derechos Reales y la Ley de Custodia Compartida”.
En este sentido, el conseller ha asegurado tras presidir la reunión de la Comisión de Codificación que también se está trabajando en la Ley de contratos y derechos reales, “una norma necesaria para contar con una legislación acorde con las peculiaridades propias de la sociedad valenciana y de nuestro régimen agrícola y ganadero”.
Así, la futura Ley busca regular y rescatar aquellos contratos y aquellas instituciones típicamente valencianos que siguen teniendo raigambre en nuestra sociedad, entre las que se encuentra el ‘engany a mitges’ que supone la facultad de rescindir el contrato de compraventa, cuando cualquiera de las partes ha perjudicado por error en más de la mitad del precio del precio de la venta.
Además, se introducirían otros contratos que recuperan figuras de época foral pero de gran utilidad por las características propias de nuestro sistema, como la ‘venta a l’ull’ o ‘per alfarrasar’; la ‘venta al peso’ o ‘per aprovat’, modalidades de contrato por las que el agricultor vende toda la cosecha pendiente o en flor por un precio determinado por unidad de peso, cantidad o medida.
Respecto a la Ley de custodia compartida, el conseller de Gobernación ha asegurado que la redacción y desarrollo de esta ley “se encuadra en el marco de la defensa de los derechos de los hijos de padres separados a mantenerse unidos a sus progenitores, con independencia de la crisis matrimonial o de la ruptura de la relación”, ha explicado.
Castellano ha apuntado que la regulación de la Custodia Compartida “respondería, entre otras cuestiones, a la necesidad de dar solución a situaciones no suficientemente resueltas con la actual regulación, en especial, sobre el uso de la vivienda y sobre el pago de la pensión alimenticia, en casos de custodia compartida.
“La intención es recuperar aquello que pueda adaptarse a nuestros tiempos y tenga una vigencia actual. No consiste en volver al pasado ni retroceder 300 años, sino beneficiarse de nuestros fueros, de nuestro pasado siempre que nos sea útil para afrontar el presente con mayores garantías de éxito y progreso”, ha matizado Castellano.
Compartir piso cumplidos los 30 o tras el divorcio
http://www.quemedivorcio.com/noticias/367-compartir-piso-cumplidos-los-30.html
Compartir piso cumplidos los 30
Consumer, 17/12/09 -
Son mujeres y hombres adultos con empleo.
Muchos son profesionales que se han formado en la universidad.
Algunos todavía estudian y compaginan posgrados, másteres o cursos con sus obligaciones laborales. Unos vienen del extranjero, otros han nacido en España.
También hay padres de familia separados o divorciados.
Pero todos tienen más de 30 años y comparten piso.
Su situación es un fenómeno reciente producto del cambio social, de la crisis económica y de la precariedad laboral.
Convivir con amigos, conocidos o compañeros de estudios durante un tiempo es una fórmula habitual entre los jóvenes.
Desde el punto de vista económico, el método es eficaz ya que dividir entre varias personas el importe del alquiler, las facturas e, incluso, la comida abarata de manera notable el gasto mensual individual.
Es sencillo y no hay secretos: al disminuir el presupuesto en vivienda y alimentación, aumenta el poder adquisitivo en otras áreas y el bolsillo lo agradece.
Esto explica que el sistema esté tan extendido entre los estudiantes universitarios y los jóvenes que acaban de entrar en el mercado laboral.
Pero, ¿sólo ellos comparten piso o hay otros grupos sociales que recurren cada vez más a este mecanismo?
¿Es todavía un primer paso hacia la vida independiente o abarca más situaciones?
¿Quiénes se acogen hoy a este tipo de convivencia?
El entramado social cambia y este modelo de cooperación no sólo es válido para los jóvenes.
Al contrario. La horquilla de edades se ha ampliado y cada vez hay más personas mayores de 30 años que deciden compartir piso.
¿La razón principal? El dinero.
Ya sea porque los ingresos no alcanzan para mantener una vivienda en solitario o porque, a pesar de ser suficientes, no dejan margen para ahorrar.
Las encuestas oficiales sobre las condiciones de vida en España ilustran bien la coyuntura.
La razón principal para compartir piso es la percepción de unos ingresos insuficientes para mantener un piso en solitario o que no dejan margen para el ahorro
Los últimos datos de INE (correspondientes a 2008), revelan que:
a.- el 28% de los hogares españoles no tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos,
b.- más del 5% no puede mantener la vivienda con una temperatura adecuada y
c.- en 3 de cada 10 los miembros no pueden permitirse, al menos, 1 semana de vacaciones al año.
Si a estos indicadores se añaden la inseguridad laboral y los bajos ingresos, el escenario se torna idóneo para lanzarse a la búsqueda de soluciones alternativas, como la vivienda compartida.
6 de cada 10 españoles son "mileuristas", una cifra que se dispara al 70% en el caso de los trabajadores autónomos.
A su vez, tal como reflejan los datos del Observatorio Joven de Empleo en España, más de la mitad de los jóvenes firma contratos de trabajo temporales, incluso en el sector público, donde el 53,5% de los hombres y el 71,7% de las mujeres trabajan de este modo.
Sin mencionar que la tasa de paro se sitúa ya en el 19%.
Entonces, ¿cuáles son los principales perfiles de quienes comparten piso una vez rebasada la barrera de los 30?
Personas extranjeras. La inmigración ha supuesto un cambio notable en la cultura, la economía y la sociedad españolas.
El aumento significativo de la población extranjera en la última década (hay casi 5.600.000 personas procedentes de otros países, según datos del INE) ha modificado de modo sustancial algunos aspectos de la vida cotidiana, entre ellos, la vivienda.
Los inmigrantes no sólo han dinamizado el mercado del alquiler en España; también han sido pioneros en visibilizar la tendencia de compartir piso entre varias personas o de alquilar habitaciones en casas de familia.
Más allá de los extremos de la pobreza y la precariedad (como los denominados "pisos patera"), hay un alto porcentaje de extranjeros adultos y trabajadores que convive con otras personas en su misma situación.
La convivencia es breve, en un momento puntual -recién llegados, mientras encuentran trabajo o esperan concretar la reagrupación familiar...- o de larga duración.
Éste es el caso de quienes residen en España durante 1 o 2 años con la idea de ganar el máximo dinero posible y gastar lo mínimo para enviar remesas a sus familias y regresar al país de origen con cierto capital.
Padres separados. Algunos padres de familia han hecho visible este fenómeno social, tras la separación o divorcio.
Más del 60% de las personas que pasan por esta experiencia no tiene dónde ir.
La ley vigente establece que, cuando hay hijos menores, el hogar familiar se reserva para el progenitor que tiene la custodia.
La disposición está pensada para proteger a los pequeños, pero tiene consecuencias directas sobre los adultos. En especial, sobre quienes deben marcharse de casa.
Las distintas asociaciones de padres separados y de asistencia familiar insisten en este aspecto y denuncian la situación de miles de personas que, con un salario normal, no pueden hacer frente a todas las obligaciones económicas.
Además de la pensión para los hijos (y para la ex pareja si no tiene trabajo), muchos deben pagar la hipoteca o una parte de ella, aunque ya no vivan en el piso.
Esos gastos fijos mensuales dejan muy poco margen para afrontar los costes de la vida cotidiana y el alquiler de una vivienda.
De ahí que muchas personas en esta situación vuelvan a vivir con sus padres o compartan piso.
Desbordados por la hipoteca. Este perfil es novedoso, se originó en la crisis.
Según datos del Banco de España (BDE), la deuda hipotecaria supera en este momento los 670.000 millones de euros y sigue en aumento.
Son miles las familias que no pueden hacer frente a las obligaciones contraídas hace pocos años, cuando la bonanza económica invitaba al crédito, el préstamo y la compra.
Ante la nueva realidad, algunos propietarios han puesto sus inmuebles en alquiler o en venta.
Otros que no han podido o no han querido deshacerse de ellos, optan por compartirlos y alquilan alguna de las habitaciones.
Son personas solas o parejas jóvenes quienes más lo promueven.
Trabajadores y profesionales. Este último perfil se superpone con los anteriores, ya que personas extranjeras, padres divorciados y propietarios agobiados por la cuota de su hipoteca son profesionales o tienen un oficio y trabajan.
Sin embargo, en esta categoría también se engloban las personas que no son inmigrantes, carecen de cargas familiares y no están endeudadas, pero comparten piso.
¿Quiénes son y por qué lo hacen?
Aunque hay múltiples situaciones y causas, también destacan factores comunes y tendencias.
En general, son personas jóvenes, de entre 30 y 35 años, que se han marchado del hogar familiar pero no han conseguido vivir por su cuenta.
Muchos tienen estudios superiores y trabajo. No obstante, el sueldo que perciben no les alcanza para vivir solos o, en su defecto, para poder ahorrar y comprar una vivienda.
Algunas cifras ayudan a explicar este fenómeno:
** 1 de cada 4 personas de entre 30 y 34 años aún vive con sus padres;
** entre el 75% restante hay quienes viven solos, en pareja o comparten piso, pero muchos
alquilan porque no pueden cumplir con los requisitos que se exigen para convertirse en
propietario.
** Los ingresos mínimos necesarios para adquirir una vivienda cada vez se alejan más del poder
adquisitivo real de las personas comprendidas en esta franja de edad.
Los datos del último boletín del Observatorio Joven de Vivienda (OBJOVI) del Consejo de la Juventud de España detallan:
1.- Que una persona debería cobrar 3.478,56 € mensuales para poder comprar una vivienda
libre;
2.- un 186% más de lo que percibe en realidad.
Las comunidades autónomas donde la diferencia es mayor son País Vasco (258,5%), Baleares (255,7%), Madrid (236,9%), Cataluña (222,2%) y Cantabria (201,1%).
Incluso en el supuesto de que una persona pudiera adquirir una vivienda libre sin endeudarse por encima del 30% de su renta, el mismo documento señala que ese inmueble no pasaría de los 35 m2 construidos.
Para hacer frente a esta realidad, el camino es capitalizarse y una solución -que no pase por continuar en la casa familiar- es alquilar con otras personas, de edades y condiciones similares, para dividir de ese modo los gastos
Compartir piso cumplidos los 30
Consumer, 17/12/09 -
Son mujeres y hombres adultos con empleo.
Muchos son profesionales que se han formado en la universidad.
Algunos todavía estudian y compaginan posgrados, másteres o cursos con sus obligaciones laborales. Unos vienen del extranjero, otros han nacido en España.
También hay padres de familia separados o divorciados.
Pero todos tienen más de 30 años y comparten piso.
Su situación es un fenómeno reciente producto del cambio social, de la crisis económica y de la precariedad laboral.
Convivir con amigos, conocidos o compañeros de estudios durante un tiempo es una fórmula habitual entre los jóvenes.
Desde el punto de vista económico, el método es eficaz ya que dividir entre varias personas el importe del alquiler, las facturas e, incluso, la comida abarata de manera notable el gasto mensual individual.
Es sencillo y no hay secretos: al disminuir el presupuesto en vivienda y alimentación, aumenta el poder adquisitivo en otras áreas y el bolsillo lo agradece.
Esto explica que el sistema esté tan extendido entre los estudiantes universitarios y los jóvenes que acaban de entrar en el mercado laboral.
Pero, ¿sólo ellos comparten piso o hay otros grupos sociales que recurren cada vez más a este mecanismo?
¿Es todavía un primer paso hacia la vida independiente o abarca más situaciones?
¿Quiénes se acogen hoy a este tipo de convivencia?
El entramado social cambia y este modelo de cooperación no sólo es válido para los jóvenes.
Al contrario. La horquilla de edades se ha ampliado y cada vez hay más personas mayores de 30 años que deciden compartir piso.
¿La razón principal? El dinero.
Ya sea porque los ingresos no alcanzan para mantener una vivienda en solitario o porque, a pesar de ser suficientes, no dejan margen para ahorrar.
Las encuestas oficiales sobre las condiciones de vida en España ilustran bien la coyuntura.
La razón principal para compartir piso es la percepción de unos ingresos insuficientes para mantener un piso en solitario o que no dejan margen para el ahorro
Los últimos datos de INE (correspondientes a 2008), revelan que:
a.- el 28% de los hogares españoles no tiene capacidad para afrontar gastos imprevistos,
b.- más del 5% no puede mantener la vivienda con una temperatura adecuada y
c.- en 3 de cada 10 los miembros no pueden permitirse, al menos, 1 semana de vacaciones al año.
Si a estos indicadores se añaden la inseguridad laboral y los bajos ingresos, el escenario se torna idóneo para lanzarse a la búsqueda de soluciones alternativas, como la vivienda compartida.
6 de cada 10 españoles son "mileuristas", una cifra que se dispara al 70% en el caso de los trabajadores autónomos.
A su vez, tal como reflejan los datos del Observatorio Joven de Empleo en España, más de la mitad de los jóvenes firma contratos de trabajo temporales, incluso en el sector público, donde el 53,5% de los hombres y el 71,7% de las mujeres trabajan de este modo.
Sin mencionar que la tasa de paro se sitúa ya en el 19%.
Entonces, ¿cuáles son los principales perfiles de quienes comparten piso una vez rebasada la barrera de los 30?
Personas extranjeras. La inmigración ha supuesto un cambio notable en la cultura, la economía y la sociedad españolas.
El aumento significativo de la población extranjera en la última década (hay casi 5.600.000 personas procedentes de otros países, según datos del INE) ha modificado de modo sustancial algunos aspectos de la vida cotidiana, entre ellos, la vivienda.
Los inmigrantes no sólo han dinamizado el mercado del alquiler en España; también han sido pioneros en visibilizar la tendencia de compartir piso entre varias personas o de alquilar habitaciones en casas de familia.
Más allá de los extremos de la pobreza y la precariedad (como los denominados "pisos patera"), hay un alto porcentaje de extranjeros adultos y trabajadores que convive con otras personas en su misma situación.
La convivencia es breve, en un momento puntual -recién llegados, mientras encuentran trabajo o esperan concretar la reagrupación familiar...- o de larga duración.
Éste es el caso de quienes residen en España durante 1 o 2 años con la idea de ganar el máximo dinero posible y gastar lo mínimo para enviar remesas a sus familias y regresar al país de origen con cierto capital.
Padres separados. Algunos padres de familia han hecho visible este fenómeno social, tras la separación o divorcio.
Más del 60% de las personas que pasan por esta experiencia no tiene dónde ir.
La ley vigente establece que, cuando hay hijos menores, el hogar familiar se reserva para el progenitor que tiene la custodia.
La disposición está pensada para proteger a los pequeños, pero tiene consecuencias directas sobre los adultos. En especial, sobre quienes deben marcharse de casa.
Las distintas asociaciones de padres separados y de asistencia familiar insisten en este aspecto y denuncian la situación de miles de personas que, con un salario normal, no pueden hacer frente a todas las obligaciones económicas.
Además de la pensión para los hijos (y para la ex pareja si no tiene trabajo), muchos deben pagar la hipoteca o una parte de ella, aunque ya no vivan en el piso.
Esos gastos fijos mensuales dejan muy poco margen para afrontar los costes de la vida cotidiana y el alquiler de una vivienda.
De ahí que muchas personas en esta situación vuelvan a vivir con sus padres o compartan piso.
Desbordados por la hipoteca. Este perfil es novedoso, se originó en la crisis.
Según datos del Banco de España (BDE), la deuda hipotecaria supera en este momento los 670.000 millones de euros y sigue en aumento.
Son miles las familias que no pueden hacer frente a las obligaciones contraídas hace pocos años, cuando la bonanza económica invitaba al crédito, el préstamo y la compra.
Ante la nueva realidad, algunos propietarios han puesto sus inmuebles en alquiler o en venta.
Otros que no han podido o no han querido deshacerse de ellos, optan por compartirlos y alquilan alguna de las habitaciones.
Son personas solas o parejas jóvenes quienes más lo promueven.
Trabajadores y profesionales. Este último perfil se superpone con los anteriores, ya que personas extranjeras, padres divorciados y propietarios agobiados por la cuota de su hipoteca son profesionales o tienen un oficio y trabajan.
Sin embargo, en esta categoría también se engloban las personas que no son inmigrantes, carecen de cargas familiares y no están endeudadas, pero comparten piso.
¿Quiénes son y por qué lo hacen?
Aunque hay múltiples situaciones y causas, también destacan factores comunes y tendencias.
En general, son personas jóvenes, de entre 30 y 35 años, que se han marchado del hogar familiar pero no han conseguido vivir por su cuenta.
Muchos tienen estudios superiores y trabajo. No obstante, el sueldo que perciben no les alcanza para vivir solos o, en su defecto, para poder ahorrar y comprar una vivienda.
Algunas cifras ayudan a explicar este fenómeno:
** 1 de cada 4 personas de entre 30 y 34 años aún vive con sus padres;
** entre el 75% restante hay quienes viven solos, en pareja o comparten piso, pero muchos
alquilan porque no pueden cumplir con los requisitos que se exigen para convertirse en
propietario.
** Los ingresos mínimos necesarios para adquirir una vivienda cada vez se alejan más del poder
adquisitivo real de las personas comprendidas en esta franja de edad.
Los datos del último boletín del Observatorio Joven de Vivienda (OBJOVI) del Consejo de la Juventud de España detallan:
1.- Que una persona debería cobrar 3.478,56 € mensuales para poder comprar una vivienda
libre;
2.- un 186% más de lo que percibe en realidad.
Las comunidades autónomas donde la diferencia es mayor son País Vasco (258,5%), Baleares (255,7%), Madrid (236,9%), Cataluña (222,2%) y Cantabria (201,1%).
Incluso en el supuesto de que una persona pudiera adquirir una vivienda libre sin endeudarse por encima del 30% de su renta, el mismo documento señala que ese inmueble no pasaría de los 35 m2 construidos.
Para hacer frente a esta realidad, el camino es capitalizarse y una solución -que no pase por continuar en la casa familiar- es alquilar con otras personas, de edades y condiciones similares, para dividir de ese modo los gastos
Lo que cobra o puede cobrar un Abogado
http://abogados-consultas-gratis.blogspot.com/2010/08/lo-que-cobra-un-abogado-o-que-puede.html
Lo que cobra un abogado o que puede cobrar
Dado que son muchas las personas que nos preguntan lo mismo sobre cuánto es lo legal de la minuta de un abogado que os puede incidir sobre nuestro bolsillo ?Contestamos lo siguiente :
El abogado o abogada es libre de cobrar mas o cobrar menos según la dificultad que le parezca, no obstante hay un baremo de minuta en el colegio de abogados de cada distrito jurídico ( libro de minutas ) pero es a titulo informacional.
Lo mejor es pedir un presupuesto a priori o contratar con el mismo o misma los pactos necesarios, piensa que también esta lo que se denomina cuota litis es decir cobrar un porcentaje al final según el resultado ( siempre que el abogado acepte, claro ) si bien algunos dicen que esta prohibido según el código odontológico jurídico, en la realidad esta permitido por el tribunal superior de justicia en su sentencia 4 / 11 / 2.008 .
Otra posible solución ? es que puedas permitirte un abogado de oficio, en este blog tienes información al respecto,para los casos que se admita el poder pedir dicho abogado o abogada ?
Y por ultimo seria que existen empresas jurídicas dedicadas bien a la compra de la deuda y te despreocupas o bien te hacen un anticipo del total a cuenta, es decir no pagas si no cobras.
Para mas información en http://www.fimaster.net/cobros
Pero siempre será lo que pactes, eso si no te parece bien puedes impugnar la minuta del abogado o denunciarlo en el colegio de abogados si crees y tienes razones de fundamento para ello .
Lo que cobra un abogado o que puede cobrar
Dado que son muchas las personas que nos preguntan lo mismo sobre cuánto es lo legal de la minuta de un abogado que os puede incidir sobre nuestro bolsillo ?Contestamos lo siguiente :
El abogado o abogada es libre de cobrar mas o cobrar menos según la dificultad que le parezca, no obstante hay un baremo de minuta en el colegio de abogados de cada distrito jurídico ( libro de minutas ) pero es a titulo informacional.
Lo mejor es pedir un presupuesto a priori o contratar con el mismo o misma los pactos necesarios, piensa que también esta lo que se denomina cuota litis es decir cobrar un porcentaje al final según el resultado ( siempre que el abogado acepte, claro ) si bien algunos dicen que esta prohibido según el código odontológico jurídico, en la realidad esta permitido por el tribunal superior de justicia en su sentencia 4 / 11 / 2.008 .
Otra posible solución ? es que puedas permitirte un abogado de oficio, en este blog tienes información al respecto,para los casos que se admita el poder pedir dicho abogado o abogada ?
Y por ultimo seria que existen empresas jurídicas dedicadas bien a la compra de la deuda y te despreocupas o bien te hacen un anticipo del total a cuenta, es decir no pagas si no cobras.
Para mas información en http://www.fimaster.net/cobros
Pero siempre será lo que pactes, eso si no te parece bien puedes impugnar la minuta del abogado o denunciarlo en el colegio de abogados si crees y tienes razones de fundamento para ello .
miércoles, 1 de septiembre de 2010
Custodia Compartida en Madrid. Juzgado nº 28
http://www.padresdivorciados.es/wp-content/uploads/jiinc2ba28-madrid-custodia-compartida.pdf
Sentencia nº 574/2007 de 19 Julio 2007 de Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid
Recurso nº 1034/2006,
Ponente: Dª EMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO
1) Se establece un sistema de Custodia Compartida a favor de ambos progenitores por semanas alternas de domingo a domingo y las 20 horas, debiendo ser reintegradas las menores al domicilio del progenitor contrario.
A través del sistema de Custodia Compartida se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de la relación de aquellos siendo tal presencia similar y constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos durante la convivencia de pareja de sus padres, por lo que la ruptura es menos traumática.
Asimismo a través de este sistema se pueden evitar sentimientos negativos de los menores, entre los que cabe relacionar el abandono, el sentimiento de lealtad, el sentimiento de culpa, de negación, el de Implantación y otros.
De otra parte se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando, así el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor cuando se atribuye la custodia al otro progenitor y de desmotivación que se deriva cuando debe abonarse la pensión de alimentos, consiguiendo, además, con ello una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos.
No cabe desconocer, sin embargo, los inconvenientes que puede acarrear la Custodia Compartida como son la de adaptación a los nuevos núcleos familiares que se vayan creando, la posible inestabilidad de los menores por los cambios de domicilio la falta de comunicación de los progenitores y las dificultades de éstos para unificar criterios en las cuestiones más cotidianas de la vida de los hijos.
En el supuesto sometido a examen se justifica esta medida en atención a las circunstancias concurrentes, Informe del Ministerio Fiscal y prueba practicada, en especial pericial psicosocial e interrogatorio da partes de cuya valoración conjunta resulta que la Custodia compartida es el sistema más favorable y beneficioso para las menores, no sólo porque como se indica en el Informa psicosocial ambos progenitores se han apoyado en el cuidado de las hijas siempre que su trabajo se lo ha permitido,(....)
TERCERO.- En consonancia con el anterior pronunciamiento, entendiendo que en los supuestos de Custodia Compartida salvo acuerdo de los progenitores, el sistema más conveniente es el que ambos padres ingresen mensualmente en una cuenta mancomunada que al efecto se apertura la cantidad que se estime necesaria; para la atención de los gastos ordinarios y extraordinarios del menor, considerando que en el supuesto enjuiciado, atendidas las circunstancias concurrentes, la cantidad a ingresar por cada uno de los progenitores dentro de los 5 días de cada mes será de 700 euros (350 por cada una de las hijas), actualizándose su importe anualmente da conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C, publicado por el I.N.E.
CUARTO.- Respecto de la atribución del uso del domicilio familiar cabe indicar que atendiendo a las circunstancias concurrentes, en especial el haberse establecido la Custodia compartida se hace preciso determinar si existe o no un interés susceptible de prioritaria protección en orden a la atribución del uso da la vivienda propiedad de ambos litigantes y atendiendo al Material probatorio obrante en autos, en especial a la documental y a las declaraciones prestadas por ambas partes en el acto del juicio no ha quedado acreditado dicho interés habida cuenta que:
a.- ambas partes trabajan,
b.- cuentan con un nivel aceptable de ingresos,
c.- tienen que hacer frente a partes iguales a los gastos de sus hijas,
d.- siendo irrelevante a estos fines al que una parte tenga unos ingresos ligeramente superiores a la otra, en consecuencia ante la falta de un interés susceptible de prioritaria protección no resta otra solución a la problemática suscitada que la atribución del derecho de uso de la vivienda por períodos alternativos a cada uno de los litigantes conforme se especificará en el fallo de esta resolución, sin que se pueda calificar este pronunciamiento de incongruente al no haber sido solicitado por ninguna de las partes, toda vez que va implícito en la oposición del Sr. Cristóbal a que se atribuya más allá de 1 año la vivienda familiar a la parte contraria.
P:D: Se aplica la actual ley del divorcio (Ley 15/2005) con la teoria del "Nido de Pájaro" un tanto curiosa: No se le adjudica a las menores sino a los padres.
Por lo tanto: No menciona el interes superior del menor
Sentencia nº 574/2007 de 19 Julio 2007 de Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid
Recurso nº 1034/2006,
Ponente: Dª EMILIA MARTA SANCHEZ ALONSO
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
SEGUNDO.- Respecto de las Medidas interesadas se decretan como definitivas, al entender que aparan de forma suficiente Los intereses de las menores de prioritaria protección en todo caso, las siguientes:1) Se establece un sistema de Custodia Compartida a favor de ambos progenitores por semanas alternas de domingo a domingo y las 20 horas, debiendo ser reintegradas las menores al domicilio del progenitor contrario.
A través del sistema de Custodia Compartida se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de la relación de aquellos siendo tal presencia similar y constituye el modelo de convivencia que más se acerca a la forma de vivir de los hijos durante la convivencia de pareja de sus padres, por lo que la ruptura es menos traumática.
Asimismo a través de este sistema se pueden evitar sentimientos negativos de los menores, entre los que cabe relacionar el abandono, el sentimiento de lealtad, el sentimiento de culpa, de negación, el de Implantación y otros.
De otra parte se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando, así el sentimiento de pérdida que tiene el progenitor cuando se atribuye la custodia al otro progenitor y de desmotivación que se deriva cuando debe abonarse la pensión de alimentos, consiguiendo, además, con ello una mayor concienciación de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos.
No cabe desconocer, sin embargo, los inconvenientes que puede acarrear la Custodia Compartida como son la de adaptación a los nuevos núcleos familiares que se vayan creando, la posible inestabilidad de los menores por los cambios de domicilio la falta de comunicación de los progenitores y las dificultades de éstos para unificar criterios en las cuestiones más cotidianas de la vida de los hijos.
En el supuesto sometido a examen se justifica esta medida en atención a las circunstancias concurrentes, Informe del Ministerio Fiscal y prueba practicada, en especial pericial psicosocial e interrogatorio da partes de cuya valoración conjunta resulta que la Custodia compartida es el sistema más favorable y beneficioso para las menores, no sólo porque como se indica en el Informa psicosocial ambos progenitores se han apoyado en el cuidado de las hijas siempre que su trabajo se lo ha permitido,(....)
TERCERO.- En consonancia con el anterior pronunciamiento, entendiendo que en los supuestos de Custodia Compartida salvo acuerdo de los progenitores, el sistema más conveniente es el que ambos padres ingresen mensualmente en una cuenta mancomunada que al efecto se apertura la cantidad que se estime necesaria; para la atención de los gastos ordinarios y extraordinarios del menor, considerando que en el supuesto enjuiciado, atendidas las circunstancias concurrentes, la cantidad a ingresar por cada uno de los progenitores dentro de los 5 días de cada mes será de 700 euros (350 por cada una de las hijas), actualizándose su importe anualmente da conformidad con las variaciones que experimente el I.P.C, publicado por el I.N.E.
CUARTO.- Respecto de la atribución del uso del domicilio familiar cabe indicar que atendiendo a las circunstancias concurrentes, en especial el haberse establecido la Custodia compartida se hace preciso determinar si existe o no un interés susceptible de prioritaria protección en orden a la atribución del uso da la vivienda propiedad de ambos litigantes y atendiendo al Material probatorio obrante en autos, en especial a la documental y a las declaraciones prestadas por ambas partes en el acto del juicio no ha quedado acreditado dicho interés habida cuenta que:
a.- ambas partes trabajan,
b.- cuentan con un nivel aceptable de ingresos,
c.- tienen que hacer frente a partes iguales a los gastos de sus hijas,
d.- siendo irrelevante a estos fines al que una parte tenga unos ingresos ligeramente superiores a la otra, en consecuencia ante la falta de un interés susceptible de prioritaria protección no resta otra solución a la problemática suscitada que la atribución del derecho de uso de la vivienda por períodos alternativos a cada uno de los litigantes conforme se especificará en el fallo de esta resolución, sin que se pueda calificar este pronunciamiento de incongruente al no haber sido solicitado por ninguna de las partes, toda vez que va implícito en la oposición del Sr. Cristóbal a que se atribuya más allá de 1 año la vivienda familiar a la parte contraria.
P:D: Se aplica la actual ley del divorcio (Ley 15/2005) con la teoria del "Nido de Pájaro" un tanto curiosa: No se le adjudica a las menores sino a los padres.
Por lo tanto: No menciona el interes superior del menor
The League of Justice is holding Rallies in London, Manchester, Glasgow
The League of Justice is holding Rallies in London, Manchester, Glasgow.
This Peaceful Rally in Glasgow is on 25th of September 2010.
Or there about to be finalised.
A demonstration against the unapproachable godlike attitude of social services and to alert the general public of the social services failings regarding our children’s welfare.
Calling on all whose lives have been robbed and ruined by social services to attend and demand a retraining of the social services from an omnipotent status to a caring helpful organisation it was designed to be.
Will you be there to demonstrate your demands?
Can we add your Organisation to our list? What The Public Should Know.
Click for or copy and paste for a fraction of the accusatons you might want to add too.
http://chatterboxbl ogforyou. blogspot. com/2010/ 08/proposed- rally-in- glasgow-city. html
Jimmy Deuchars
Grandparents Apart UK
22 Alness crescent
Glasgow G52 1PJ
0141 882 5658
http://www.grandpar entsapart. co.uk
This Peaceful Rally in Glasgow is on 25th of September 2010.
Or there about to be finalised.
A demonstration against the unapproachable godlike attitude of social services and to alert the general public of the social services failings regarding our children’s welfare.
Calling on all whose lives have been robbed and ruined by social services to attend and demand a retraining of the social services from an omnipotent status to a caring helpful organisation it was designed to be.
Will you be there to demonstrate your demands?
Can we add your Organisation to our list? What The Public Should Know.
Click for or copy and paste for a fraction of the accusatons you might want to add too.
http://chatterboxbl ogforyou. blogspot. com/2010/ 08/proposed- rally-in- glasgow-city. html
Jimmy Deuchars
Grandparents Apart UK
22 Alness crescent
Glasgow G52 1PJ
0141 882 5658
http://www.grandpar entsapart. co.uk
Brasil reconoce el SAP y lo castiga
http://www.apase.org.br/
Mientras BRASIL avanza en leyes anti-SAP, en ESPAÑA el Ministerio extra-sanitario de Igualdad niega que el SAP existe.
Como dice el Presidente del Instituto Brasileiro de Direito de Família (IBDFAM), Rodrigo da Cunha Pereira: “la existencia de una ley para combatir el Síndrome de Alienación Parental va a agilizar los procesos sobre este asunto que tramita la Justicia y podrá servir de medida educativa”.
Lula sanciona lei que pune quem cometer alienação parental.
Nova legislação prevê multa ou perda da guarda da criança.
Presidente vetou possibilidade de mediação extrajudicial.
Nathalia Passarinho Do G1, em Brasília
O presidente Luiz Inácio Lula da Silva sancionou nesta quinta-feira (26) a lei que pune pais e mães que tentam colocar seus filhos contra o ex-parceiro, comportamento conhecido como alienação parental.
A nova legislação prevê multa, a ser definida pelo juiz, acompanhamento psicológico ou perda da guarda da criança.
Diante de uma denúncia de alienação parental, o juiz deverá pedir um laudo psicológico para verificar se a criança está, de fato, sofrendo manipulação.
Segundo a lei, se for verificada a veracidade das acusações, o juiz poderá “ampliar o regime de convivência familiar em favor do genitor alienado, estipular multa ao alienador, determinar acompanhamento psicológico ou determinar a alteração da guarda do menor”.
Lula vetou o artigo da lei que permitia o uso de “mediação extrajudicial” para solucionar conflitos relacionados à alienação parental.
Para o presidente, a Constituição Federal estabelece que a mediação só pode ser feita perante um juiz.
O presidente também vetou o trecho da lei que estabelecia pena de prisão de 6 a meses a 2 anos para o parente que apresentar relato falso a uma autoridade judicial ou membro do conselho tutelar que pudesse “ensejar restrição à convivência da criança com o genitor”.
Lula justificou o veto dizendo que essa punição é contrária aos interesses da criança e poderia coibir denúncias de maus tratos.
De acordo com a lei, alienação parental ocorre quando há “interferência na formação psicológica da criança ou do adolescente promovida ou induzida por um 2 genitores, pelos avós ou pelos que tenham a criança sob sua autoridade, guarda ou vigilância para que repudie o genitor ou que cause prejuízo ao estabelecimento ou à manutenção de vínculos com este”.
Entre os atos que podem ser classificados como alienação está dificultar o contato da criança com o genitor, omitir dele “informações relevantes” sobre o menor e apresentar falsas denúncias sobre parentes da criança.
Aqui teneis la Ley.
http://xa.yimg.com/kq/groups/10125838/109881634/name/ley%20antiSAP%20Brasil.pdf
Mientras BRASIL avanza en leyes anti-SAP, en ESPAÑA el Ministerio extra-sanitario de Igualdad niega que el SAP existe.
Como dice el Presidente del Instituto Brasileiro de Direito de Família (IBDFAM), Rodrigo da Cunha Pereira: “la existencia de una ley para combatir el Síndrome de Alienación Parental va a agilizar los procesos sobre este asunto que tramita la Justicia y podrá servir de medida educativa”.
Lula sanciona lei que pune quem cometer alienação parental.
Nova legislação prevê multa ou perda da guarda da criança.
Presidente vetou possibilidade de mediação extrajudicial.
Nathalia Passarinho Do G1, em Brasília
O presidente Luiz Inácio Lula da Silva sancionou nesta quinta-feira (26) a lei que pune pais e mães que tentam colocar seus filhos contra o ex-parceiro, comportamento conhecido como alienação parental.
A nova legislação prevê multa, a ser definida pelo juiz, acompanhamento psicológico ou perda da guarda da criança.
Diante de uma denúncia de alienação parental, o juiz deverá pedir um laudo psicológico para verificar se a criança está, de fato, sofrendo manipulação.
Segundo a lei, se for verificada a veracidade das acusações, o juiz poderá “ampliar o regime de convivência familiar em favor do genitor alienado, estipular multa ao alienador, determinar acompanhamento psicológico ou determinar a alteração da guarda do menor”.
Lula vetou o artigo da lei que permitia o uso de “mediação extrajudicial” para solucionar conflitos relacionados à alienação parental.
Para o presidente, a Constituição Federal estabelece que a mediação só pode ser feita perante um juiz.
O presidente também vetou o trecho da lei que estabelecia pena de prisão de 6 a meses a 2 anos para o parente que apresentar relato falso a uma autoridade judicial ou membro do conselho tutelar que pudesse “ensejar restrição à convivência da criança com o genitor”.
Lula justificou o veto dizendo que essa punição é contrária aos interesses da criança e poderia coibir denúncias de maus tratos.
De acordo com a lei, alienação parental ocorre quando há “interferência na formação psicológica da criança ou do adolescente promovida ou induzida por um 2 genitores, pelos avós ou pelos que tenham a criança sob sua autoridade, guarda ou vigilância para que repudie o genitor ou que cause prejuízo ao estabelecimento ou à manutenção de vínculos com este”.
Entre os atos que podem ser classificados como alienação está dificultar o contato da criança com o genitor, omitir dele “informações relevantes” sobre o menor e apresentar falsas denúncias sobre parentes da criança.
Aqui teneis la Ley.
http://xa.yimg.com/kq/groups/10125838/109881634/name/ley%20antiSAP%20Brasil.pdf
Delegación del CGAE en Europa
http://delegacionbruselas.cgae.es/portalBruselas/printPortal.do?urlPagina=S010018005/es_ES.html&capaActiva=1
Nuestra información de contacto es:
Delegación del CGAE en Bruselas
Av. De la Joyeuse Entrée, 1
1040 Bruselas
Tel. 00.32.2.280.05.26
Fax. 00.32.2.280.18.95
Correo electrónico: bruselas@cgae.es
LA DELEGACIÓN EN DATOS Y NÚMEROS. Información general
La Delegación del CGAE en Bruselas nació en 1994 con el objetivo de eliminar las distancias entre el abogado español y las Instituciones comunitarias.
Con este fin, la Delegación desarrolla diferentes funciones al servicio del abogado, de los Ilustres Colegios de Abogados y de la profesión jurídica a la que representa.
La Delegación trabaja al servicio de la Presidencia y de los consejeros del CGAE, de la Presidencia de la Comisión de Relaciones Internacionales y de sus miembros, de la Jefatura y de los miembros nombrados ante CCBE, de la Secretaría Técnica del CGAE y de todos aquellos Colegios de Abogados y abogados que requieren su consejo o asistencia.
Lobby
La Delegación representa y defiende los valores e intereses de la Abogacía española ante las instituciones comunitarias, y mantiene una colaboración permanente con el Consejo de la Abogacía europea, CCBE, y con las abogacías nacionales y de otros países europeos para la promoción y defensa conjuntas de los valores de la profesión.
Asimismo, la Delegación facilita contactos con funcionarios europeos, oportunidades de formación, programas de financiación comunitaria e información sobre Derecho comunitario facilitando la prestación de los servicios profesionales y el contacto con abogados ejercientes en el resto de Europa y ante las jurisdicciones comunitarias.
Proyectos
La Delegación ha licitado a varias convocatorias y programas convocados por las instituciones comunitarias. La Delegación en Bruselas y el Consejo General de la Abogacía Española han participado en numerosos proyectos cofinanciados por la Unión Europea.
Los principales proyectos liderados o participados en la última década han sido:
"Declaración de los Profesionales de la Justicia contra el Racismo" / Programa GROTIUS (1998), "Mejora de la seguridad e higiene en el trabajo" / Safe Program (1998),
"Guía Práctica de Derecho Comunitario" / Acción Robert Schuman (1998),
"Mejora de las decisiones de Libertad Provisional" / AGIS (2003),
"Participación de la Abogacía en la construcción europea" / DG Cultura (2003), y
"PenalNet" / Criminal Justice (2007-2010).
PenalNet es una iniciativa apoyada y cofinanciada por el programa Justicia Penal 2007 de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión Europea, y su desarrollo está siendo llevado a cabo por el Consejo General de la Abogacía Española, en cooperación con cuatro socios: el Conseil National des Barreaux (Francia), el Magyar Ügyvédi Kamara (Hungría), el Consiglio Nazionale Forense (Italia), y el Baroul Bucuresti (Rumania).
Gracias al sistema de autenticación basado en los estándares europeos aprobados por el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE) y a la certificación digital , PenalNet otorga la seguridad de que un abogado está en contacto con otro autentificado, y de que éste último es el único autorizado a acceder al contenido recibido.
Del mismo modo, el sistema garantiza que la información intercambiada no puede ser modificada o rechazada.
Europa en Breve
La Delegación, tal y como ha quedado recogido en otros apartados de esta web, realiza un boletín electrónico semanal, "Europa en Breve", que ha cumplido 10 años y cuenta con más de 500 ediciones.
Este boletín presenta entre 20-25 noticias comunitarias, con una noticia institucional destacada. Igualmente, incluye más de 20 enlaces a las páginas más relevantes de actualidad europea.
Se distribuye gratuitamente a un amplio público, gracias a la colaboración de los Colegios de Abogados que han suscrito convenios de redifusión con el CGAE, a solicitudes de envío espontáneas a través del correo electrónico: bruselas@cgae.es , a revistas especializadas, etc.
Se remite igualmente a eurodiputados, funcionarios de las instituciones europeas, académicos, asociaciones sin ánimo de lucro, periodistas y un largo etcétera.
Consultas
La Delegación resuelve una media de 120 consultas al año, sobre Derecho Profesional europeo, Derecho material de la UE y procedimientos de adopción de normativa.
Aproximadamente el 90% se resuelven en un plazo máximo de 3 días, y un 97% a través de correo electrónico.
Trabajo en CCBE
La Delegación española ante CCBE cuenta con un jefe de Delegación, un oficial de información, 5 miembros permanentes y una serie variable de colaboradores, que acuden cada año a una media de 2 sesiones plenarias, 4 comités permanentes, así como reuniones periódicas de los 30 Comités y grupos de trabajo multilaterales.
La Abogacía española cuenta con 18 votos (9% del poder de decisión del total) con una contribución a su presupuesto proporcional al poder de decisión, quedando en pie de igualdad con las Abogacías de Alemania, Reino Unido, Francia e Italia.
La historia de CCBE cuenta con dos presidentes españoles, Ramón Mullerat, en 1996 y José María Davó, que en 2010 se ha convertido en el segundo español en asumir este cargo. Igualmente hay 2 españoles que presiden Comités de trabajo en CCBE:
Fernando Piernavieja, Presidente del Comité de Acceso a la Justicia; e Iñigo Nagore, Presidente del Comité de Formación.
La Delegación española contribuye de manera activa al trabajo de CCBE gracias a sus colaboradores, expertos en todos los campos del Derecho que prestan su apoyo para conseguir los intereses de las Abogacías española y europea.
Nuestra información de contacto es:
Delegación del CGAE en Bruselas
Av. De la Joyeuse Entrée, 1
1040 Bruselas
Tel. 00.32.2.280.05.26
Fax. 00.32.2.280.18.95
Correo electrónico: bruselas@cgae.es
LA DELEGACIÓN EN DATOS Y NÚMEROS. Información general
La Delegación del CGAE en Bruselas nació en 1994 con el objetivo de eliminar las distancias entre el abogado español y las Instituciones comunitarias.
Con este fin, la Delegación desarrolla diferentes funciones al servicio del abogado, de los Ilustres Colegios de Abogados y de la profesión jurídica a la que representa.
La Delegación trabaja al servicio de la Presidencia y de los consejeros del CGAE, de la Presidencia de la Comisión de Relaciones Internacionales y de sus miembros, de la Jefatura y de los miembros nombrados ante CCBE, de la Secretaría Técnica del CGAE y de todos aquellos Colegios de Abogados y abogados que requieren su consejo o asistencia.
Lobby
La Delegación representa y defiende los valores e intereses de la Abogacía española ante las instituciones comunitarias, y mantiene una colaboración permanente con el Consejo de la Abogacía europea, CCBE, y con las abogacías nacionales y de otros países europeos para la promoción y defensa conjuntas de los valores de la profesión.
Asimismo, la Delegación facilita contactos con funcionarios europeos, oportunidades de formación, programas de financiación comunitaria e información sobre Derecho comunitario facilitando la prestación de los servicios profesionales y el contacto con abogados ejercientes en el resto de Europa y ante las jurisdicciones comunitarias.
Proyectos
La Delegación ha licitado a varias convocatorias y programas convocados por las instituciones comunitarias. La Delegación en Bruselas y el Consejo General de la Abogacía Española han participado en numerosos proyectos cofinanciados por la Unión Europea.
Los principales proyectos liderados o participados en la última década han sido:
"Declaración de los Profesionales de la Justicia contra el Racismo" / Programa GROTIUS (1998), "Mejora de la seguridad e higiene en el trabajo" / Safe Program (1998),
"Guía Práctica de Derecho Comunitario" / Acción Robert Schuman (1998),
"Mejora de las decisiones de Libertad Provisional" / AGIS (2003),
"Participación de la Abogacía en la construcción europea" / DG Cultura (2003), y
"PenalNet" / Criminal Justice (2007-2010).
PenalNet es una iniciativa apoyada y cofinanciada por el programa Justicia Penal 2007 de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión Europea, y su desarrollo está siendo llevado a cabo por el Consejo General de la Abogacía Española, en cooperación con cuatro socios: el Conseil National des Barreaux (Francia), el Magyar Ügyvédi Kamara (Hungría), el Consiglio Nazionale Forense (Italia), y el Baroul Bucuresti (Rumania).
Gracias al sistema de autenticación basado en los estándares europeos aprobados por el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE) y a la certificación digital , PenalNet otorga la seguridad de que un abogado está en contacto con otro autentificado, y de que éste último es el único autorizado a acceder al contenido recibido.
Del mismo modo, el sistema garantiza que la información intercambiada no puede ser modificada o rechazada.
Europa en Breve
La Delegación, tal y como ha quedado recogido en otros apartados de esta web, realiza un boletín electrónico semanal, "Europa en Breve", que ha cumplido 10 años y cuenta con más de 500 ediciones.
Este boletín presenta entre 20-25 noticias comunitarias, con una noticia institucional destacada. Igualmente, incluye más de 20 enlaces a las páginas más relevantes de actualidad europea.
Se distribuye gratuitamente a un amplio público, gracias a la colaboración de los Colegios de Abogados que han suscrito convenios de redifusión con el CGAE, a solicitudes de envío espontáneas a través del correo electrónico: bruselas@cgae.es , a revistas especializadas, etc.
Se remite igualmente a eurodiputados, funcionarios de las instituciones europeas, académicos, asociaciones sin ánimo de lucro, periodistas y un largo etcétera.
Consultas
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Aproximadamente el 90% se resuelven en un plazo máximo de 3 días, y un 97% a través de correo electrónico.
Trabajo en CCBE
La Delegación española ante CCBE cuenta con un jefe de Delegación, un oficial de información, 5 miembros permanentes y una serie variable de colaboradores, que acuden cada año a una media de 2 sesiones plenarias, 4 comités permanentes, así como reuniones periódicas de los 30 Comités y grupos de trabajo multilaterales.
La Abogacía española cuenta con 18 votos (9% del poder de decisión del total) con una contribución a su presupuesto proporcional al poder de decisión, quedando en pie de igualdad con las Abogacías de Alemania, Reino Unido, Francia e Italia.
La historia de CCBE cuenta con dos presidentes españoles, Ramón Mullerat, en 1996 y José María Davó, que en 2010 se ha convertido en el segundo español en asumir este cargo. Igualmente hay 2 españoles que presiden Comités de trabajo en CCBE:
Fernando Piernavieja, Presidente del Comité de Acceso a la Justicia; e Iñigo Nagore, Presidente del Comité de Formación.
La Delegación española contribuye de manera activa al trabajo de CCBE gracias a sus colaboradores, expertos en todos los campos del Derecho que prestan su apoyo para conseguir los intereses de las Abogacías española y europea.