http://www.bsocial.gva.es/portal/portal?docid=9502
III. ¿QUIÉN PUEDE SER TITULAR O COTITULAR?
Los Titulares figurarán en el Título como Titular y Cotitular, con los mismos derechos y obligaciones. Podrán ser Titulares del Título de Familia Numerosa:
LOS PROGENITORES Y EL CÓNYUGE DE UNO DE ELLOS, EN SU CASO.
El padre, la madre, o ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal.
El cónyuge del Titular, aunque los hijos no sean comunes.
En el caso de separación o divorcio de los progenitores, sólo podrá ser Titular respecto a sus hijos comunes, uno de ellos.
Los hijos comunes pueden no convivir con el Titular, ni estar integrados en su unidad familiar. No obstante, si no existe acuerdo de los padres sobre los hijos comunes que deban incluirse en el Título, se estará al criterio de convivencia.
El progenitor que opte por solicitar un Título que incluya hijos que no convivan con él, deberá aportar la resolución judicial donde conste la obligación de prestarles alimentos.
Podrán incluirse en el Título otros hijos del Titular que no sean comunes, los hijos del nuevo cónyuge, así como este último.
LOS TUTORES O LOS ACOGEDORES
Los tutores o los acogedores (cuando el acogimiento sea permanente o preadoptivo), siempre que los tutelados o acogidos convivan con ellos y a sus expensas.
UNO DE LOS HERMANOS
Cuando el Título lo solicitan varios hermanos, por cumplirse los requisitos para considerar que existe “dependencia económica entre hermanos, podrá ser Titular uno de estos últimos.
IV. ¿QUÉ UNIDAD FAMILIAR PUEDE SER FAMILIA NUMEROSA?
Para obtener el Título de Familia Numerosa la unidad familiar deberá tener, como mínimo, la siguiente composición:
SI EXISTE, AL MENOS, UN ASCENDIENTE QUE PUEDA SER TITULAR
3 o más hijos y un ascendiente.
2 hijos y un ascendiente, cuando al menos uno de los hijos sea discapacitado o esté incapacitado para el trabajo.
2 hijos y un único ascendiente, por haber fallecido uno de los progenitores.
2 hijos y los dos ascendientes cuando éstos últimos estuvieran incapacitados para trabajar, o fueran discapacitados, o al menos uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
1 hijo y al menos un ascendiente, cuando la unidad familiar de la que forma parte haya tenido reconocida la condición de familia numerosa con la categoría de honor.
Tienen la misma consideración que los hijos las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo, legalmente constituidos.
Tienen la misma consideración que el ascendiente, los tutores o los acogedores, siempre que cumplan los requisitos para poder ser Titulares.
A efectos de la aplicación de lo dispuesto en la Ley de Protección a las Familias Numerosas, tendrá la consideración de discapacitado aquel que tenga legalmente reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% y de incapaz para trabajar aquella persona que tenga reducida su capacidad de trabajo en un grado equivalente al de la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
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