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Custodia compartida: De momento este régimen es excepcional, pero las normas aprobadas en Aragón y Cataluña pueden contribuir a generalizar su aplicación.
Raquel Marcos, abogada.
Anualmente se producen en España más de 100.000 rupturas.
La sentencia de divorcio al uso atribuye a la mujer la custodia de los hijos, una pensión de alimentos y la utilización de la vivienda por tiempo indefinido. Pero algo está cambiando.
Aragón y Cataluña han aprobado normas sobre custodia compartida y se ha abierto el debate sobre la corresponsabilidad parental tras una separación.
En la actualidad la custodia compartida es excepcional. Pero ¿en qué consiste exactamente?
El Derecho español distingue entre 2 figuras legales en relación al cuidado de los hijos:
a.-la patria potestad y
b.-la guarda y custodia.
La primera comprende los deberes y derechos en relación con los menores, es decir, la capacidad de decidir sobre ellos y representarlos a ellos y a sus bienes.
Por guarda y custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos.
En la mayoría de los casos de divorcio (a excepción de malos tratos o drogadicciones graves), la patria potestad se atribuye a ambos progenitores, lo que supone que todas las decisiones que afecten directa o indirectamente al menor serán consultadas y decididas por los 2, especialmente las referentes a elección de colegio, actividades extraescolares, salidas al extranjero, tratamientos médicos...
Sin embargo, la guarda y custodia se atribuye generalmente a uno solo de los progenitores, casi siempre la madre, que es la que va a convivir con el menor.
Así, en la práctica, ella es la que toma todas las decisiones cotidianas referentes a los hijos y la que administra la pensión de alimentos y se queda con el uso de la vivienda familiar.
Esta situación puede empezar a variar.
En mayo, las Cortes de Aragón aprobaron la primera ley en España que considera la custodia compartida como el régimen preferente en los casos de separación o divorcio cuando no haya acuerdo de los progenitores.
Esto es un cambio de rumbo en la legislación de familia en España, ya que la reforma de la ley del divorcio de 2005 calificaba la custodia compartida como “excepcional” en casos de separación sin mutuo acuerdo, y decía que sólo se otorgaría si el fiscal emitía un informe a favor.
En la práctica, dadas las limitaciones legales, este régimen sólo es viable si la pareja está de acuerdo.
Además de Aragón, tienen derecho civil propio Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y el País Vasco, y algunas de estas comunidades, como Cataluña, ya han aprobado proyectos similares al aragonés.
Pero en el resto del territorio nacional rige el Código Civil, en el que la custodia compartida sigue siendo excepcional.
¿Y que pasa si la madre rehace la vida con otra persona y ambas deciden marcharse durante un año a vivir al extranjero para que la hija aprenda inglés? ¿Puede el padre natural oponerse a esta salida de la madre en favor de la educación de la hija común?
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