http://revistaguaimaro.blogspot.com/2008/06/tenemos-derecho-tener-papa-y-mama.html
jueves 5 de junio de 2008
TENEMOS DERECHO A TENER PAPA Y MAMA
por faisel iglesias A Eduardo Faisel.
"La custodia monoparental es un crimen contra los niños con el que colabora todo aquel que no se opone a la misma", de la novela El Grito de Dios.
Renunciar al cuidado de nuestros hijos es un crimen que atenta contra el derecho de nuestros hijos a tener padre y madre en igualdad de condiciones.
Quien permite que le sea sustraído un derecho fundamental como la paternidad y permite que sus hijos vivan sin este derecho se convierte en una persona que acepta la alienación o la esclavitud.
La persona que renuncia a la custodia compartida y asume ser separado de sus hijos, renuncia a un derecho fundamental reconocido en la Carta de las Naciones unidas y provoca la privacióón de este derecho en sus hijos.
La persona que acepta que uno de los padres asume la custodia de sus hijos permite confusión terminológica y jurídica entre matrimonio y familia, confusión de graves consecuencias sociales que hace que se separe lo que hay que salvaguardar (familia) mientras se mantiene lo que hay que disolver (las relaciones dañinas, oportunistas, matrimonio sin afecto y sin respeto).
La persona que acepta que la custodia de sus hijos la asuma sólo su expareja permite que se le criminalice pues de lo contrario no podría ser privado del derecho fundamental a convivir con sus hijos en igualdad de condiciones.
Esta criminalización de la figura paterna o materna comporta graves consecuencias en el desarrollo psicológico de los hijos.
La persona que acepta la separacion de sus hijos asume su discriminación por razón de sexo situándose al margen de la justicia de cualquier sociedad moderna que establece en su constitución la igualdad y rechaza dicha discriminación.
La persona que permite que la custodia de sus hijos la obtenga sólo su expareja acepta que los derechos del padre custodio estén por encima del derecho de los hijos, pervirtiendo el espíritu y la misma esencia de la contitucion y las leyes.
La persona que acepta la custodia monoparental y paga una pensión alimenticia a través de otra persona (padre o madre custodio) hace dejación de un derecho fundamental e inalienable a proporcionar alimento y protección directamente a su descendencia, siendo su situación contraria a la que corresponde a cualquier cultura tanto humana como incluso animal.
La conculcación de este derecho tiene graves consecuencias en el mantenimiento de la relación afectiva y personal de los hijos con aquellos padres que aceptan no ser proveedores directos de protección y alimento y lesiona para siempre los rasgos de la personalidad de sus hijos.
La persona que acepta la custodia monoparental y paga una pensióón alimenticia a través de otra persona renunciando al derecho de la convivencia en igualdad de condiciones con sus hijos, en realidad no rompe el vínculo con su expareja, sino que lo alarga en el tiempo bajo una nueva y al mismo tiempo antigua y amarga fórmula: la servidumbre propio de los regímenes de esclavitud.
La persona que acepta la custodia monoparental pervierte el derecho sucesorio y acepta que los bienes que corresponden a sus hijos, puedan ser sustraídos por el excónyuge custodio.
La persona que acepta la custodia monoparental sabe que sus hijos se situaran en niveles de desprotección de los que dan cuenta los estudios sobre violencia doméstica, lo que constituye una grave irresponsabilidad.
La persona que acepta la custodia monoparental asume a para sí y para sus hijos un juicio injusto en el que no existe "" delito"" alguno y no obstante serán castigados con la privación de un derecho.
La persona que acepta la custodia monoparental asume que se le someta a él y a sus hijos a un juicio ""previo"" sin garantíía procesal alguna que tendrá lugar en el marco de actuación de los gabinetes psicosociales de los juzgados.
La persona que acepta la custodia monoparental asume el juego perverso que se da entre juzgados de familia y gabinetes psicosociales por el que estos aportan pseudoteorías psicológicas , obsoletas desde el punto de vista científico, viciadas muchas veces por ideologías revanchistas y obtienen así el contenido para sus sentencias que no pueden justificar de otra manera.
El que renuncia a la custodia de sus hijos los expone al sindrome de alieneacion parental quel se define comúnmente como el establecimiento de barreras hacia la relación o, incluso, la incitación a odiar al progenitor no custodio por parte del progenitor que detenta la custodia monoparental.
Cuando se prueba la mala voluntad del progenitor custodio en la creación del síndrome de alienación parental, éste es considerado un delito por la justicia y puede ser castigado incluso con el cambio de custodia a favor de padre no custodio.
Sentencias en este sentido se han firmado a lo largo y ancho de la geografía del mundo en estos últimos años.
No obstante considerarse un progreso, esta definición es incompleta.
Alienar significa (según el diccionario de la RAE) trastornar mentalmente pero también, y esta es la definición que nos atañe, el acto de desposeer o privar de algo, en este caso, el derecho a tener padre y madre en igualdad de condiciones.
También significa quitar, pasar o transmitir a otro el dominio de una cosa.
En este sentido los principales responsables de la creación del síndrome de alienación en nuestros hijos y en el resto de los miembros de la familia son los jueces.
La alienación la crea quien conculca un derecho y en este caso no es el progenitor custodio (el que conculca el derecho) el padre o madre custodio y el juez, siendo el progenitor custodio, junto a su hijo, victimas, pasivas.
Es una contradicción que un juez que produce la alienación de los hijos castigue al cónyuge custodio quien no hace sino ejecutar su mandato.
Esto explica que difícilmente los jueces condenen por el concepto de alienacióón parental al exconyuge custodio.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
viernes, 19 de diciembre de 2008
Efectos Negativos de las Custodias Monoparentales
http://www.diariosur.es/20081217/marbella/parejas-marbella-piensan-veces-20081217.html
CARTA A LOS JUECES QUE HAN CONCEDIDO LA CUSTODIA COMPARTIDA.
Agradecemos en gran manera su actitud pionera al plantear, aunque sólo sea en las medidas provisionales, la custodia compartida a partir del ordenamiento jurídico actual.
Como padres separados sabemos que esto es posible desde ya y que sólo una actitud ciertamente pusilánime en la judicatura española está haciendo que se opte por la custodia monoparental frente a la custodia compartida con todas las consecuencias negativas para los hijos y la sociedad en general que acarrea esta actitud.
Ciertamente la custodia compartida, a nuestro entender, es la única forma justa de proceder tanto en la separación matrimonial como en el divorcio y evitar sentencias aberrantes cuando no contradictorias e injustas.
Efectivamente, la custodia monoparental provoca, en los hijos, una privación del derecho fundamental a tener padre y madre en igualdad de condiciones, derecho recogido explícitamente en la Carta de los Derechos Humanos promulgada por la ONU.
La custodia compartida lo hace efectivo.
La custodia monoparental se basa en una confusión terminológica y jurídica, entre matrimonio y familia, de graves consecuencias sociales ya que hace que se separe lo que hay que salvaguardar (familia) mientras se mantiene lo que se pretende disolver (matrimonio).
La custodia monoparental criminaliza al exconyuge al que se le priva de la custodia de sus hijos ya que de lo contrario no se le podría privar de un derecho tal, ni de las funciones básicas que conlleva.
La custodia monoparental se convierte en la práctica en un monumental atentado contra el espíritu de cualquier Constitución moderna y en concreto contra la Constitución Española al decidir tener que dar la custodia casi en la totalidad de los casos a la madre.
La custodia monoparental coloca los derechos del cónyuge custodio por encima del derecho de los hijos, pervirtiendo así el espíritu de la misma ley del divorcio.
La custodia compartida coloca el derecho de todos en el mismo plano y en este sentido, aunque finalice el matrimonio, salva las relaciones personales de los padres con los hijos.
La custodia monoparental, al obligar a pagar una pensión alimenticia a través de una persona (a la que ya no le une el vínculo matrimonial), provoca un conflicto fundamental en el progenitor no custodio, un problema de conciencia, al tener que aceptar la enajenación de una función básica y natural que está por encima de todo derecho: la alimentación directa y el cuidado y protección de su prole.
Es sabido que con esta medida, se crea un problema psicológico de primer orden, llamado por los expertos "síndrome de alienación parental", consistente en la dificultad cuando no imposibilidad de mantener una relación filial normal y sana entre padre no custodio y descendencia, al ser éste privado de las funciones básicas de alimentar y proteger directamente sobre las cuales se construye el vínculo afectivo.
La conculcación de este derecho además de tener graves consecuencias en el mantenimiento de la relación afectiva y personal de los hijos con los padres no custodios , provocan desajustes psicológicos en los menores sobradamente recogidos en la literatura y estadística psicológica infantil.
La custodia monoparental es la antítesis del propio divorcio.
Alarga el vínculo matrimonial (mater-moneo) bajo una nueva fórmula: el matrimonio de servidumbre, al conculcar el derecho a seguir conviviendo con los hijos por igual y no obstante seguir obligándolo a pasar una pensión.
Un pago semejante sin el derecho correspondiente sólo puede basarse en un régimen esclavista de la persona.
Además el tipo de custodia monoparental que se aplica en España pervierte, a nuestro entender el derecho sucesorio al aceptar que los bienes que pertenecerían a los hijos puedan ser sustraídos por el excónyuge custodio.
Sabemos, por diferentes estudios que corroboran los datos estadísticos, que con la custodia monoparental:
1.-los hijos se sitúan en niveles de desprotección mucho mayores que cuando existe la custodia compartida, y
2.-los niños son víctimas en mayor medida de la violencia doméstica.
La custodia monoparental con su corolario de pérdida del derecho de los hijos a seguir viviendo con uno y otro padre en igualdad de condiciones supone un juicio no sólo injusto sino ilegitimo, ya que en realidad no existe "delito" alguno por el que se pueda "juzgar" y privar a nadie de un tal derecho.
Los supuestos "culpables " son en primer lugar los hijos y en segundo lugar el padre no custodio.
Además, de la manera concreta en que se procede en los juzgados de familia en España, la actuación de los gabinetes psicosociales se convierten en " un juicio previo" sin garantía procesal alguna, por el que estos aportan pseudoteorías psicológicas, obsoletas desde el punto de vista científico, y aquellos obtienen el contenido para sus sentencias que no pueden apoyar claramente en derecho.
Es por todo ello que no podemos sino mostrarle nuestra gratitud, en nuestro nombre y en el de nuestros hijos e hijas.
Sabemos que su actitud, contra corriente, al margen de presiones fácticas, le honra.
Hace muchos años que esperábamos esto de la justicia, por eso queremos ahora hacer un reconocimiento a la lucidez, a la generosidad y a la valentía de todos aquellos jueces que simplemente siendo ecuánimes mueven la sociedad día a día.
Por todo ello, simplemente. Gracia
CARTA A LOS JUECES QUE HAN CONCEDIDO LA CUSTODIA COMPARTIDA.
Agradecemos en gran manera su actitud pionera al plantear, aunque sólo sea en las medidas provisionales, la custodia compartida a partir del ordenamiento jurídico actual.
Como padres separados sabemos que esto es posible desde ya y que sólo una actitud ciertamente pusilánime en la judicatura española está haciendo que se opte por la custodia monoparental frente a la custodia compartida con todas las consecuencias negativas para los hijos y la sociedad en general que acarrea esta actitud.
Ciertamente la custodia compartida, a nuestro entender, es la única forma justa de proceder tanto en la separación matrimonial como en el divorcio y evitar sentencias aberrantes cuando no contradictorias e injustas.
Efectivamente, la custodia monoparental provoca, en los hijos, una privación del derecho fundamental a tener padre y madre en igualdad de condiciones, derecho recogido explícitamente en la Carta de los Derechos Humanos promulgada por la ONU.
La custodia compartida lo hace efectivo.
La custodia monoparental se basa en una confusión terminológica y jurídica, entre matrimonio y familia, de graves consecuencias sociales ya que hace que se separe lo que hay que salvaguardar (familia) mientras se mantiene lo que se pretende disolver (matrimonio).
La custodia monoparental criminaliza al exconyuge al que se le priva de la custodia de sus hijos ya que de lo contrario no se le podría privar de un derecho tal, ni de las funciones básicas que conlleva.
La custodia monoparental se convierte en la práctica en un monumental atentado contra el espíritu de cualquier Constitución moderna y en concreto contra la Constitución Española al decidir tener que dar la custodia casi en la totalidad de los casos a la madre.
La custodia monoparental coloca los derechos del cónyuge custodio por encima del derecho de los hijos, pervirtiendo así el espíritu de la misma ley del divorcio.
La custodia compartida coloca el derecho de todos en el mismo plano y en este sentido, aunque finalice el matrimonio, salva las relaciones personales de los padres con los hijos.
La custodia monoparental, al obligar a pagar una pensión alimenticia a través de una persona (a la que ya no le une el vínculo matrimonial), provoca un conflicto fundamental en el progenitor no custodio, un problema de conciencia, al tener que aceptar la enajenación de una función básica y natural que está por encima de todo derecho: la alimentación directa y el cuidado y protección de su prole.
Es sabido que con esta medida, se crea un problema psicológico de primer orden, llamado por los expertos "síndrome de alienación parental", consistente en la dificultad cuando no imposibilidad de mantener una relación filial normal y sana entre padre no custodio y descendencia, al ser éste privado de las funciones básicas de alimentar y proteger directamente sobre las cuales se construye el vínculo afectivo.
La conculcación de este derecho además de tener graves consecuencias en el mantenimiento de la relación afectiva y personal de los hijos con los padres no custodios , provocan desajustes psicológicos en los menores sobradamente recogidos en la literatura y estadística psicológica infantil.
La custodia monoparental es la antítesis del propio divorcio.
Alarga el vínculo matrimonial (mater-moneo) bajo una nueva fórmula: el matrimonio de servidumbre, al conculcar el derecho a seguir conviviendo con los hijos por igual y no obstante seguir obligándolo a pasar una pensión.
Un pago semejante sin el derecho correspondiente sólo puede basarse en un régimen esclavista de la persona.
Además el tipo de custodia monoparental que se aplica en España pervierte, a nuestro entender el derecho sucesorio al aceptar que los bienes que pertenecerían a los hijos puedan ser sustraídos por el excónyuge custodio.
Sabemos, por diferentes estudios que corroboran los datos estadísticos, que con la custodia monoparental:
1.-los hijos se sitúan en niveles de desprotección mucho mayores que cuando existe la custodia compartida, y
2.-los niños son víctimas en mayor medida de la violencia doméstica.
La custodia monoparental con su corolario de pérdida del derecho de los hijos a seguir viviendo con uno y otro padre en igualdad de condiciones supone un juicio no sólo injusto sino ilegitimo, ya que en realidad no existe "delito" alguno por el que se pueda "juzgar" y privar a nadie de un tal derecho.
Los supuestos "culpables " son en primer lugar los hijos y en segundo lugar el padre no custodio.
Además, de la manera concreta en que se procede en los juzgados de familia en España, la actuación de los gabinetes psicosociales se convierten en " un juicio previo" sin garantía procesal alguna, por el que estos aportan pseudoteorías psicológicas, obsoletas desde el punto de vista científico, y aquellos obtienen el contenido para sus sentencias que no pueden apoyar claramente en derecho.
Es por todo ello que no podemos sino mostrarle nuestra gratitud, en nuestro nombre y en el de nuestros hijos e hijas.
Sabemos que su actitud, contra corriente, al margen de presiones fácticas, le honra.
Hace muchos años que esperábamos esto de la justicia, por eso queremos ahora hacer un reconocimiento a la lucidez, a la generosidad y a la valentía de todos aquellos jueces que simplemente siendo ecuánimes mueven la sociedad día a día.
Por todo ello, simplemente. Gracia
En Marbella se piensan el Divorciarse ó no
http://www.diariosur.es/20081217/marbella/parejas-marbella-piensan-veces-20081217.html
Las parejas de Marbella ya se lo piensan 2 veces antes de divorciarse
17.12.08 - M. J. CRUZADO MARBELLA
El número de divorcios ha descendido este año pero han aumentado las peticiones para modificar los acuerdos económicos.
DIVORCIOS :2007
Total: 501.
Contenciosos: 177.
De mutuo acuerdo: 324.
2008 (hasta 30.09.08)
Total: 335.
Contenciosos: 130.
De mutuo acuerdo: 205.
La previsión de los juzgados de Primera Instancia de Marbella es acabar el año en torno a los 460 procedimientos, lo que supone un 8% menos que en 2007.
El 99% de los asuntos pendientes de ejecución son por el cobro de pensiones.
Cada vez más padres piden que se reduzca la cuantía de la manutención .
La precaria situación económica de la parejas provoca un descenso del 8 % en el número de separaciones matrimoniales.
Cada vez más padres dejan de pagar la pensión alimenticia.
Las rupturas matrimoniales han disminuido en Marbella por primera vez en muchos años.
La crisis económica parece estar entre las principales causas.
Las parejas se ven a menudo obligadas a seguir juntas y posponer el divorcio porque la separación cuesta dinero.
La precaria situación económica de muchas de ellas, sobre todo de los contrayentes más jóvenes, ha provocado un descenso en el número de divorcios del 8 % en el último año.
En 2007 los juzgados de Primera Instancia de Marbella cerraron el año con 501 divorcios, la mayoría de mutuo acuerdo.
A fecha de 30 de septiembre de este año, el número era de 335.
Según Ángel Sánchez, juez decano de Marbella, la previsión es cerrar el año con unas 460 rupturas.
«Las parejas deben hacer frente a los gastos de disolución, tienen que llegar a un acuerdo económico que provoca una división de los bienes que antes disfrutaban ambos y, sobre todo, hay que pasar una pensión alimenticia a los hijos», sostiene Sánchez.
Muchas parejas son mileuristas y necesitan los dos sueldos para pagar la hipoteca y mantener a los hijos.
El coste de un divorcio supera, en ocasiones, a la celebración al matrimonio, sin mencionar que se trata de un proceso traumático desde el punto de vista sentimental y económico.
«Son cada vez más las parejas jóvenes o matrimonios con rentas bajas que no pueden divorciarse porque les es inviable económicamente», sostiene el juez decano.
La fiebre de los divorcios ha pasado.
Es la 1ª vez que los juzgados marbellíes registran un descenso del número de rupturas matrimoniales desde la implantación hace 3 años de la conocida como ley del divorcio exprés, que permite divorciarse sin argumentar un motivo para ello.
Su puesta en marcha en julio de 2005 disparó el número de separaciones en los juzgados e incluso llegó a colapsarlos.
El atasco de los juzgados ahora es otro.
Aunque han caído el número de divorcios entrantes, están aumentado los impagos de pensiones alimenticias de los hijos.
De hecho, de las 194 sentencias pendientes de ejecución en los juzgados de Marbella en procesos de divorcio, el 99 %, son reclamaciones por el impago de la manutención.
Una rebaja.
La crisis económica e inmobiliaria también está provocando un incremento de las peticiones de modificación de los acuerdos económicos o sentencias anteriores.
¿El motivo? Las condiciones del cónyuge no custodio -en la mayoría de los casos, el padre- han cambiado y por tanto se solicita que cambie el acuerdo de divorcio.
La situación económica también pospone la emancipación de los hijos, así que muchos padres siguen pagando la pensión alimenticia aunque los hijos sean mayores de edad, siempre que vivan aún en casa y no dispongan de medios económicos para independizarse.
De hecho hay cada vez más hombres que piden la guardia y custodia compartida de los menores, algunos de ellos para no tener que pagar la pensión alimenticia.
Las parejas de Marbella ya se lo piensan 2 veces antes de divorciarse
17.12.08 - M. J. CRUZADO MARBELLA
El número de divorcios ha descendido este año pero han aumentado las peticiones para modificar los acuerdos económicos.
DIVORCIOS :2007
Total: 501.
Contenciosos: 177.
De mutuo acuerdo: 324.
2008 (hasta 30.09.08)
Total: 335.
Contenciosos: 130.
De mutuo acuerdo: 205.
La previsión de los juzgados de Primera Instancia de Marbella es acabar el año en torno a los 460 procedimientos, lo que supone un 8% menos que en 2007.
El 99% de los asuntos pendientes de ejecución son por el cobro de pensiones.
Cada vez más padres piden que se reduzca la cuantía de la manutención .
La precaria situación económica de la parejas provoca un descenso del 8 % en el número de separaciones matrimoniales.
Cada vez más padres dejan de pagar la pensión alimenticia.
Las rupturas matrimoniales han disminuido en Marbella por primera vez en muchos años.
La crisis económica parece estar entre las principales causas.
Las parejas se ven a menudo obligadas a seguir juntas y posponer el divorcio porque la separación cuesta dinero.
La precaria situación económica de muchas de ellas, sobre todo de los contrayentes más jóvenes, ha provocado un descenso en el número de divorcios del 8 % en el último año.
En 2007 los juzgados de Primera Instancia de Marbella cerraron el año con 501 divorcios, la mayoría de mutuo acuerdo.
A fecha de 30 de septiembre de este año, el número era de 335.
Según Ángel Sánchez, juez decano de Marbella, la previsión es cerrar el año con unas 460 rupturas.
«Las parejas deben hacer frente a los gastos de disolución, tienen que llegar a un acuerdo económico que provoca una división de los bienes que antes disfrutaban ambos y, sobre todo, hay que pasar una pensión alimenticia a los hijos», sostiene Sánchez.
Muchas parejas son mileuristas y necesitan los dos sueldos para pagar la hipoteca y mantener a los hijos.
El coste de un divorcio supera, en ocasiones, a la celebración al matrimonio, sin mencionar que se trata de un proceso traumático desde el punto de vista sentimental y económico.
«Son cada vez más las parejas jóvenes o matrimonios con rentas bajas que no pueden divorciarse porque les es inviable económicamente», sostiene el juez decano.
La fiebre de los divorcios ha pasado.
Es la 1ª vez que los juzgados marbellíes registran un descenso del número de rupturas matrimoniales desde la implantación hace 3 años de la conocida como ley del divorcio exprés, que permite divorciarse sin argumentar un motivo para ello.
Su puesta en marcha en julio de 2005 disparó el número de separaciones en los juzgados e incluso llegó a colapsarlos.
El atasco de los juzgados ahora es otro.
Aunque han caído el número de divorcios entrantes, están aumentado los impagos de pensiones alimenticias de los hijos.
De hecho, de las 194 sentencias pendientes de ejecución en los juzgados de Marbella en procesos de divorcio, el 99 %, son reclamaciones por el impago de la manutención.
Una rebaja.
La crisis económica e inmobiliaria también está provocando un incremento de las peticiones de modificación de los acuerdos económicos o sentencias anteriores.
¿El motivo? Las condiciones del cónyuge no custodio -en la mayoría de los casos, el padre- han cambiado y por tanto se solicita que cambie el acuerdo de divorcio.
La situación económica también pospone la emancipación de los hijos, así que muchos padres siguen pagando la pensión alimenticia aunque los hijos sean mayores de edad, siempre que vivan aún en casa y no dispongan de medios económicos para independizarse.
De hecho hay cada vez más hombres que piden la guardia y custodia compartida de los menores, algunos de ellos para no tener que pagar la pensión alimenticia.
Frenazo a los Divorcios en España
http://www.adn.es/ciudadanos/20080922/NWS-0786-divorcios-2007-rupturas-matrimoniales-caen.html
Frenazo a los divorcios por primera vez en 10 años.
En 2007, se casaron 203.000 parejas frente a las 137.000 que pusieron punto y final a su convivencia.
La mayoría se divorciaron en menos de 5 meses tras pasar los últimos 15 años de su vida juntos.
Algunos expertos piensan que la crisis hará bajar los divorcios.
D. Casado / E. Montañés
Madrid 22/09/2
2007 fue un año de cambio.
Se siguieron casando más parejas de las que decidieron acabar con su convivencia (hubo 203.697 bodas frente a 137.510 rupturas matrimoniales), pero el dato que rompe la tendencia al alza que se venía observando en la última década: "el de que esas disoluciones del matrimonio cayeron casi un 6% en 2007 respecto a 2006".
La mayoría de esas rupturas se tradujeron en divorcios que no tardaron ni 5 meses en hacerse realidad.
Esa opción de divorcio exprés fue la más demandada por las parejas que pusieron punto y final a su matrimonio (a la que se acogieron el 91,5% de las parejas rotas), por lo que las separaciones disminuyeron notablemente en 2007 respecto al año anterior.
Exactamente, cayeron 38 puntos porcentuales; mientras que los divorcios también computaron un 0,9% menos de los que se produjeron en 2006, el 1º año de la aplicación de la nueva ley del divorcio exprés.
A pesar de que los primeros datos apuntaban a que las solicitudes de divorcio estaban creciendo en los primeros 9 meses del año, el balance final que ha hecho público hoy el Instituto Nacional de Estadística (INE) habla de la caída de las rupturas por 1ª vez desde 1998.
Algunos expertos apuntan que estos eventuales descensos pueden estar motivados por la crisis económica.
"Quién se queda con la casa, los hijos, tener que pagar una pensión a la pareja... puede hacérselo pensar a más de uno", explica Josune Aguinaga, socióloga del departamento de Tendencias Sociales de la UNED.
No obstante, Aguinaga apuesta por que el número de separaciones seguirá creciendo en el futuro, hasta incluso llegar a superar al de matrimonios (203.697 el año pasado), como ya sucede en algunos lugares de Europa.
"En España somos muy extremos en los cambios y es probable que en el futuro las rupturas aumenten aún más que en otros países", apunta.
Más de 15 años de convivencia.
Sin embargo, los datos de la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios de 2007 del INE dan un respiro a esa tendencia creciente.
La mayoría de los divorcios -125.777, concretamente- se produjeron por mutuo acuerdo de los cónyuges, que habían convivido 15,6 años de media.
Los integrantes de la pareja tenían, por tanto, entre 40 y 49 años, aunque el promedio de edad es mayor en el caso de los hombres (43,8 años) que en el de ellas (41,2 años de media).
En el caso de las 11.583 parejas que se separaron, pero no tramitaron el divorcio, habían convivido los últimos 19,4 años, por término medio.
El INE también contabilizó las 59 parejas de homosexuales que contrajeron matrimonio merced a la ley aprobada por el Gobierno socialista en la anterior legislatura, y para los que se acabó el amor durante el año 2007.
De ellas, 42 fueron matrimonios entre dos varones y 17 entre mujeres lesbianas.
Lo peor de estas rupturas fue que sus consecuencias no sólo las sufren los cónyuges, sino sus hijos menores de edad, presentes en el 52% de los casos.
Casi un 1/3 de esas parejas disueltas sólo tenían un hijo.
Tras el divorcio, el Instituto Nacional de Estadística refleja cómo se siguen cumpliendo algunos tópicos en la realidad:
1.- el 89,2% de los padres tuvo que hacer frente a una pensión alimenticia para sus vástagos;
2.- mientras que la custodia fue a parar en más de ocho de cada diez casos del lado de la madre.
La estadística del INE sí hace hincapié en lo ágil que resulta a día de hoy el proceso de divorcio. En menos de 6 meses se resolvieron 7 de cada 10 procesos y haciendo el promedio general, resulta que en 4,7 meses las parejas ya se han dado el adiós definitivo.
Frenazo a los divorcios por primera vez en 10 años.
En 2007, se casaron 203.000 parejas frente a las 137.000 que pusieron punto y final a su convivencia.
La mayoría se divorciaron en menos de 5 meses tras pasar los últimos 15 años de su vida juntos.
Algunos expertos piensan que la crisis hará bajar los divorcios.
D. Casado / E. Montañés
Madrid 22/09/2
2007 fue un año de cambio.
Se siguieron casando más parejas de las que decidieron acabar con su convivencia (hubo 203.697 bodas frente a 137.510 rupturas matrimoniales), pero el dato que rompe la tendencia al alza que se venía observando en la última década: "el de que esas disoluciones del matrimonio cayeron casi un 6% en 2007 respecto a 2006".
La mayoría de esas rupturas se tradujeron en divorcios que no tardaron ni 5 meses en hacerse realidad.
Esa opción de divorcio exprés fue la más demandada por las parejas que pusieron punto y final a su matrimonio (a la que se acogieron el 91,5% de las parejas rotas), por lo que las separaciones disminuyeron notablemente en 2007 respecto al año anterior.
Exactamente, cayeron 38 puntos porcentuales; mientras que los divorcios también computaron un 0,9% menos de los que se produjeron en 2006, el 1º año de la aplicación de la nueva ley del divorcio exprés.
A pesar de que los primeros datos apuntaban a que las solicitudes de divorcio estaban creciendo en los primeros 9 meses del año, el balance final que ha hecho público hoy el Instituto Nacional de Estadística (INE) habla de la caída de las rupturas por 1ª vez desde 1998.
Algunos expertos apuntan que estos eventuales descensos pueden estar motivados por la crisis económica.
"Quién se queda con la casa, los hijos, tener que pagar una pensión a la pareja... puede hacérselo pensar a más de uno", explica Josune Aguinaga, socióloga del departamento de Tendencias Sociales de la UNED.
No obstante, Aguinaga apuesta por que el número de separaciones seguirá creciendo en el futuro, hasta incluso llegar a superar al de matrimonios (203.697 el año pasado), como ya sucede en algunos lugares de Europa.
"En España somos muy extremos en los cambios y es probable que en el futuro las rupturas aumenten aún más que en otros países", apunta.
Más de 15 años de convivencia.
Sin embargo, los datos de la Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios de 2007 del INE dan un respiro a esa tendencia creciente.
La mayoría de los divorcios -125.777, concretamente- se produjeron por mutuo acuerdo de los cónyuges, que habían convivido 15,6 años de media.
Los integrantes de la pareja tenían, por tanto, entre 40 y 49 años, aunque el promedio de edad es mayor en el caso de los hombres (43,8 años) que en el de ellas (41,2 años de media).
En el caso de las 11.583 parejas que se separaron, pero no tramitaron el divorcio, habían convivido los últimos 19,4 años, por término medio.
El INE también contabilizó las 59 parejas de homosexuales que contrajeron matrimonio merced a la ley aprobada por el Gobierno socialista en la anterior legislatura, y para los que se acabó el amor durante el año 2007.
De ellas, 42 fueron matrimonios entre dos varones y 17 entre mujeres lesbianas.
Lo peor de estas rupturas fue que sus consecuencias no sólo las sufren los cónyuges, sino sus hijos menores de edad, presentes en el 52% de los casos.
Casi un 1/3 de esas parejas disueltas sólo tenían un hijo.
Tras el divorcio, el Instituto Nacional de Estadística refleja cómo se siguen cumpliendo algunos tópicos en la realidad:
1.- el 89,2% de los padres tuvo que hacer frente a una pensión alimenticia para sus vástagos;
2.- mientras que la custodia fue a parar en más de ocho de cada diez casos del lado de la madre.
La estadística del INE sí hace hincapié en lo ágil que resulta a día de hoy el proceso de divorcio. En menos de 6 meses se resolvieron 7 de cada 10 procesos y haciendo el promedio general, resulta que en 4,7 meses las parejas ya se han dado el adiós definitivo.
Jerez: Cuando se termina el Amor
http://www.adn.es/local/jerez/20081219/NWS-0288-termina-amor.html
adn - jerez
Cuando se termina el amor.
Más de 3.000 parejas rompen su matrimonio durante 2007.
La Ley de divorcio 'exprés' facilita los trámites y dispara el número de nulidades y separaciones
Ana G. Barea ADN
El amor se va tan inexplicablemente como llega, y durante el año pasado 3.286 parejas de distinto sexo decidieron poner fin a su vida en común, casi mil parejas menos que en 2006, cuando entre divorcios, separaciones y nulidades, se llegaron a las 4.242.
La reciente Ley de divorcio exprés, aprobada en 2005, ha facilitado los trámites, por lo que la tendencia al alza es evidente en los datos, aunque, actualmente, con la crisis económica, esta cifra puede verse reducida.
La fecha 'crítica' está al cumplir los 4 años de matrimonio, cuando se han contabilizado en la provincia 161 parejas rotas oficialmente.
Otros aniversarios de alto riesgo se encuentran hasta los 17 años de convivencia, con cientos de parejas que deciden buscar su felicidad por otros medios y personas.
A partir de esta fecha, descienden notablemente el número de separaciones, divorcios y nulidades.
Así hasta llegar a 2 parejas rotas después de 59 años de matrimonio.
Los matrimonios que han cesado su compromiso antes de cumplir el primer aniversario de casados fueron 40.
Tanto es así, que ya en 2006, 1 de cada 2 matrimonios se separaba.
La disolución de los matrimonios por divorcios sin pasar primero por la separación ha hecho que este trámite se haya reducido a la mitad.
Con respecto a los matrimonios con hijos, el 30,1 % de las parejas tenían 1 hijo menor de edad, mientras que el 42,4 % de las parejas rotas no tenían descendencia.
Así, en el 86,9 % de los casos, la custodia de los hijos recayó sobre la madre y en el 9,6 % la custodia se decidió que fuera compartida.
Los casos en los que los hijos quedan a cargo de los padres ronda el 5 %.
Cádiz es la 3ª provincia española en matrimonios disueltos, detrás de Sevilla y Málaga, que encabezan la lista respectivamente aunque descendieran en ellas los divorcios y separaciones. Granada es sin embargo la provincia que más creció en rupturas en un 14,8 %, seguida de Jaén, con 8,6 %.
Pero a pesar de estas cifras, las rupturas han descendido. Tranquilidad, el amor existe.
EL APUNTE.
Se estabiliza el número de divorcios.
La Ley de divorcio exprés ha hecho que las cifras sobre los divorcios, separaciones y nulidades se disparen hasta las 3.286 parejas.
Aunque las cifras de los divorcios son muy semejantes a las de 2006, subiendo ligeramente; en cambio, el número de separaciones descendió casi la mitad.
Las facilidades para divorciarse ha hecho que proliferen, sobre todo a través de internet, portales especializados en los "divorcios exprés" que incluso sugieren que "en 3 pasos", menos de 24 horas y unos 440 euros una pareja puede desvincularse.
adn - jerez
Cuando se termina el amor.
Más de 3.000 parejas rompen su matrimonio durante 2007.
La Ley de divorcio 'exprés' facilita los trámites y dispara el número de nulidades y separaciones
Ana G. Barea ADN
El amor se va tan inexplicablemente como llega, y durante el año pasado 3.286 parejas de distinto sexo decidieron poner fin a su vida en común, casi mil parejas menos que en 2006, cuando entre divorcios, separaciones y nulidades, se llegaron a las 4.242.
La reciente Ley de divorcio exprés, aprobada en 2005, ha facilitado los trámites, por lo que la tendencia al alza es evidente en los datos, aunque, actualmente, con la crisis económica, esta cifra puede verse reducida.
La fecha 'crítica' está al cumplir los 4 años de matrimonio, cuando se han contabilizado en la provincia 161 parejas rotas oficialmente.
Otros aniversarios de alto riesgo se encuentran hasta los 17 años de convivencia, con cientos de parejas que deciden buscar su felicidad por otros medios y personas.
A partir de esta fecha, descienden notablemente el número de separaciones, divorcios y nulidades.
Así hasta llegar a 2 parejas rotas después de 59 años de matrimonio.
Los matrimonios que han cesado su compromiso antes de cumplir el primer aniversario de casados fueron 40.
Tanto es así, que ya en 2006, 1 de cada 2 matrimonios se separaba.
La disolución de los matrimonios por divorcios sin pasar primero por la separación ha hecho que este trámite se haya reducido a la mitad.
Con respecto a los matrimonios con hijos, el 30,1 % de las parejas tenían 1 hijo menor de edad, mientras que el 42,4 % de las parejas rotas no tenían descendencia.
Así, en el 86,9 % de los casos, la custodia de los hijos recayó sobre la madre y en el 9,6 % la custodia se decidió que fuera compartida.
Los casos en los que los hijos quedan a cargo de los padres ronda el 5 %.
Cádiz es la 3ª provincia española en matrimonios disueltos, detrás de Sevilla y Málaga, que encabezan la lista respectivamente aunque descendieran en ellas los divorcios y separaciones. Granada es sin embargo la provincia que más creció en rupturas en un 14,8 %, seguida de Jaén, con 8,6 %.
Pero a pesar de estas cifras, las rupturas han descendido. Tranquilidad, el amor existe.
EL APUNTE.
Se estabiliza el número de divorcios.
La Ley de divorcio exprés ha hecho que las cifras sobre los divorcios, separaciones y nulidades se disparen hasta las 3.286 parejas.
Aunque las cifras de los divorcios son muy semejantes a las de 2006, subiendo ligeramente; en cambio, el número de separaciones descendió casi la mitad.
Las facilidades para divorciarse ha hecho que proliferen, sobre todo a través de internet, portales especializados en los "divorcios exprés" que incluso sugieren que "en 3 pasos", menos de 24 horas y unos 440 euros una pareja puede desvincularse.
Los Hijos en los conflictos entre padres separados
http://www.farodevigo.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008121800_8_282311__Sociedad-y-Cultura-Javier-Urra-pronostico-bueno-relacion-violencia-genero
Javier Urra: ´Mi pronóstico no es bueno en relación a la violencia de género´
El ex Defensor del Menor dijo que la bebida de fin de semana y la utilización de los hijos en los conflictos entre padres separados son 2 graves problemas en España.
F. FRANCO / VIGO.
"Hay dos temas graves en España en relación a la población infantojuvenil. Uno es el de la droga y la bebida. Son muchos los jóvenes que beben lo indecible en fin de semana. Otro tema es el llamado síndrome de alienación parental por el que una de las partes dificulta los regímenes de visita tras la sepáración haciendo que los hijos pierdan la relación vincular".
Esa fue una de las afirmaciones vertidas ayer por el psicólogo y ex Defensor del Menor Javier Urra en su charla en el club FARO sobre" los secretos que guardan los adolescentes y callan sus padres".
Presentado por la también psicóloga y gerente de Alborada Pilar Álvarez Ilarri, Urra basó su intervención en un trabajo suyo recién publicado nutrido a su vez por una encuesta -"la radiografía más completa y actual"-que hizo entre 5.000 personas, alumnos y padres de alumnos sobre lo que ocultan unos y otros.
Y ante la diversidad de las respuestas fueron muchos los temas que hubo de tocar siquiera de pasada, uno de ellos vinculado a su experiencia con presos por abusos.
"Soy optimista por vocación -dijo respecto a esto- pero mi pronóstico no es bueno en relación a la violencia de género. No son inusuales los casos en que ellos se creen las víctimas,por estar en la cárcel. Es decir, carecen de conciencia de culpa. Es muy importante que en los niños no cuaje esta visión del sexo femenino presente en generaciones anteriores según la cual cuando hay un maltrato se piensa inmediatamente que algo habrá hecho la víctima".
Hoteles, no hogares.
Fueron muchos los casos narrados aunque fuera a vuelapluma, basados en las respuestas de la encuesta, pero no faltaron ideas fuerza por medio.
"Hay 2 tipos de familias-comentó-. Unas que lo hablan todo y otras que languidecen, casi incapacitadas para hablar por vagancia, formadas por seres que parecen convivir en un hotel de paso más que en un hogar".
Los padres suelen callar, según Urra, todo aquello que piensan que puede preocupar a los hijos y los hijos lo hacen por miedo o creencia de que no van a entendeerlos.
"Una de las cosas que callan los padres -dijo con cierto tono humorístico- es qué hacían ellos de adolescentes. Será para no darles ideas... A veces, cuando los hijos les dicen que ellos hicieron lo mismo les responden que eran otros tiempos pero es una respuesta cómoda. Eran simplemente más jóvenes".
En cualquier caso, Urra no reclama a los padres que pretendan la excelencia en las relaciones con los hijos sino ser normales ni que seamos translúcidos, que tengamos que contarle todo a los hijos; ni los hijos contarle todo a los padres; ni siquiera una parte de la pareja contarle todo a la otra.
"No se lo aconsejo. Callar no es terapéutico pero decir siempre la verdad es innecesario y ocasionalmente perturbador y perjudicial", dijo riendo.
Las edades"Hay que significar que tanto padres como hijos -afirmó- y en un porcentaje elevado, entienden que no se ocultan nada.
1.- Los niños de 11 y 12 años perciben que callan cosas que no deben hacer, pero hacen;
2.- a los 15 y 15 ocultan problemas y preocupaciones. A corta edad esconden quien les gusta;
3.- a los 15/16 no cuentan las relaciones y el sexo, asimismo silencian que hacen botellón o beben alcohol.
4.- Las chicas ocultan más el tema de relaciones con... y de novios.
5.- Por contra, los chicos silencian en mayor número las malas notas".
Otra de las ideas expresadas por Urra al calor de esa encuesta es que "tenemos que enseñar a nuestros niños que la vida es lo que es y hay que aceptar frustración, igual que hay que enseñarles a ver con normalidad que la vida encierra mucha soledad, y que es algo fugaz que acaba en la muerte. Sin dramatizarla".
Javier Urra: ´Mi pronóstico no es bueno en relación a la violencia de género´
El ex Defensor del Menor dijo que la bebida de fin de semana y la utilización de los hijos en los conflictos entre padres separados son 2 graves problemas en España.
F. FRANCO / VIGO.
"Hay dos temas graves en España en relación a la población infantojuvenil. Uno es el de la droga y la bebida. Son muchos los jóvenes que beben lo indecible en fin de semana. Otro tema es el llamado síndrome de alienación parental por el que una de las partes dificulta los regímenes de visita tras la sepáración haciendo que los hijos pierdan la relación vincular".
Esa fue una de las afirmaciones vertidas ayer por el psicólogo y ex Defensor del Menor Javier Urra en su charla en el club FARO sobre" los secretos que guardan los adolescentes y callan sus padres".
Presentado por la también psicóloga y gerente de Alborada Pilar Álvarez Ilarri, Urra basó su intervención en un trabajo suyo recién publicado nutrido a su vez por una encuesta -"la radiografía más completa y actual"-que hizo entre 5.000 personas, alumnos y padres de alumnos sobre lo que ocultan unos y otros.
Y ante la diversidad de las respuestas fueron muchos los temas que hubo de tocar siquiera de pasada, uno de ellos vinculado a su experiencia con presos por abusos.
"Soy optimista por vocación -dijo respecto a esto- pero mi pronóstico no es bueno en relación a la violencia de género. No son inusuales los casos en que ellos se creen las víctimas,por estar en la cárcel. Es decir, carecen de conciencia de culpa. Es muy importante que en los niños no cuaje esta visión del sexo femenino presente en generaciones anteriores según la cual cuando hay un maltrato se piensa inmediatamente que algo habrá hecho la víctima".
Hoteles, no hogares.
Fueron muchos los casos narrados aunque fuera a vuelapluma, basados en las respuestas de la encuesta, pero no faltaron ideas fuerza por medio.
"Hay 2 tipos de familias-comentó-. Unas que lo hablan todo y otras que languidecen, casi incapacitadas para hablar por vagancia, formadas por seres que parecen convivir en un hotel de paso más que en un hogar".
Los padres suelen callar, según Urra, todo aquello que piensan que puede preocupar a los hijos y los hijos lo hacen por miedo o creencia de que no van a entendeerlos.
"Una de las cosas que callan los padres -dijo con cierto tono humorístico- es qué hacían ellos de adolescentes. Será para no darles ideas... A veces, cuando los hijos les dicen que ellos hicieron lo mismo les responden que eran otros tiempos pero es una respuesta cómoda. Eran simplemente más jóvenes".
En cualquier caso, Urra no reclama a los padres que pretendan la excelencia en las relaciones con los hijos sino ser normales ni que seamos translúcidos, que tengamos que contarle todo a los hijos; ni los hijos contarle todo a los padres; ni siquiera una parte de la pareja contarle todo a la otra.
"No se lo aconsejo. Callar no es terapéutico pero decir siempre la verdad es innecesario y ocasionalmente perturbador y perjudicial", dijo riendo.
Las edades"Hay que significar que tanto padres como hijos -afirmó- y en un porcentaje elevado, entienden que no se ocultan nada.
1.- Los niños de 11 y 12 años perciben que callan cosas que no deben hacer, pero hacen;
2.- a los 15 y 15 ocultan problemas y preocupaciones. A corta edad esconden quien les gusta;
3.- a los 15/16 no cuentan las relaciones y el sexo, asimismo silencian que hacen botellón o beben alcohol.
4.- Las chicas ocultan más el tema de relaciones con... y de novios.
5.- Por contra, los chicos silencian en mayor número las malas notas".
Otra de las ideas expresadas por Urra al calor de esa encuesta es que "tenemos que enseñar a nuestros niños que la vida es lo que es y hay que aceptar frustración, igual que hay que enseñarles a ver con normalidad que la vida encierra mucha soledad, y que es algo fugaz que acaba en la muerte. Sin dramatizarla".
jueves, 18 de diciembre de 2008
Libre competencia entre Abogados
http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20081216/pvasco-espana/supremo-permite-pague-abogados-20081216.html
El Supremo permite que se pague a los abogados por su trabajo sólo si ganan el pleito
El Consejo de la Abogacía estudia recurrir la decisión del alto tribunal, que facilita la libre competencia.
16.12.08
M. M.
COLPISA. MADRID
Los abogados pueden negociar con sus clientes la remuneración que estimen conveniente por su trabajo e incluso cobrar sólo si ganan el pleito.
El Tribunal Supremo ha decidido anular la norma que impedía a los letrados vincular el pago del asesoramiento jurídico con el éxito en el proceso judicial, por entender que la prohibición limita la libre competencia entre los profesionales del Derecho.
La decisión fue adoptada por los 30 integrantes del pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.
En concreto, han acordado modificar el criterio que hasta la fecha defendía el alto tribunal y anular la imposibilidad de llevar a cabo una práctica que tiene el nombre técnico de 'cuota litis en sentido estricto': "la fijación de un porcentaje del valor del pleito como remuneración del letrado, a percibir sólo si el resultado del proceso es satisfactorio para el cliente".
La prohibición figura recogida en el artículo 16 del Código Deontológico de la Abogacía, aprobado en 2000, y asumida después en el Estatuto General de la Abogacía Española, promulgado 2 años después.
Ambas regulaciones admiten el cobro por porcentaje -práctica habitual en jurisdicciones como la de lo social, en la que el letrado suele recibir una parte de la indemnización concedida al trabajador despedido-, pero imponen que, en todo caso, el letrado minute a su cliente por una retribución mínima, según los baremos fijados por los colegios profesionales, en concepto de «adecuada, justa y digna compensación a los servicios prestados».
Independencia.
El Consejo General de la Abogacía entiende que la 'cuota litis en sentido estricto' hace coincidir los intereses del abogado y su cliente, lo que podría privar al letrado de su independencia en el cumplimiento de su labor profesional al convertirle más bien en un socio en el pleito unido por un común interés en obtener un resultado positivo.
Este era también el argumento aceptado hasta ahora por los tribunales.
El Supremo concluye que lo que se prohíbe, en realidad, no es tanto cobrar por resultados, sino más bien hacerlo únicamente por resultados, por el riesgo de que no se llegue a cobrar nada o sólo una cantidad inferior a lo que pudiera entenderse como unos honorarios mínimos razonables.
Pero si se admite que los abogados fijen como retribución un porcentaje del valor de la reclamación, se asume que participe «en los beneficios obtenidos en caso de que se gane el pleito».
Por ello, establecer una retribución mínima en nada modifica ese principio, y limita en cambio el ejercicio de la libre competencia en la profesión jurídica.
El Consejo General de la Abogacía Española anunció ayer mismo que estudiará recurrir la sentencia, contraria a su código deontológico.
En un comunicado, sus portavoces subrayaron que esta decisión supone «un giro de 180 grados» en relación con otras sentencias del Supremo, y es «contraria a la buena administración de la justicia».
El rechazo a fijar los honorarios con arreglo a un pacto de 'cuota litis' refleja, a su juicio, «la posición común de la gran mayoría» de Estados de la UE.
Por otra parte, el Ministerio de Justicia y las comunidades han decidido elaborar un estudio sobre las diferencias en las retribuciones salariales de los funcionarios en las distintas autonomías y las consecuencias que tiene.
El Supremo permite que se pague a los abogados por su trabajo sólo si ganan el pleito
El Consejo de la Abogacía estudia recurrir la decisión del alto tribunal, que facilita la libre competencia.
16.12.08
M. M.
COLPISA. MADRID
Los abogados pueden negociar con sus clientes la remuneración que estimen conveniente por su trabajo e incluso cobrar sólo si ganan el pleito.
El Tribunal Supremo ha decidido anular la norma que impedía a los letrados vincular el pago del asesoramiento jurídico con el éxito en el proceso judicial, por entender que la prohibición limita la libre competencia entre los profesionales del Derecho.
La decisión fue adoptada por los 30 integrantes del pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.
En concreto, han acordado modificar el criterio que hasta la fecha defendía el alto tribunal y anular la imposibilidad de llevar a cabo una práctica que tiene el nombre técnico de 'cuota litis en sentido estricto': "la fijación de un porcentaje del valor del pleito como remuneración del letrado, a percibir sólo si el resultado del proceso es satisfactorio para el cliente".
La prohibición figura recogida en el artículo 16 del Código Deontológico de la Abogacía, aprobado en 2000, y asumida después en el Estatuto General de la Abogacía Española, promulgado 2 años después.
Ambas regulaciones admiten el cobro por porcentaje -práctica habitual en jurisdicciones como la de lo social, en la que el letrado suele recibir una parte de la indemnización concedida al trabajador despedido-, pero imponen que, en todo caso, el letrado minute a su cliente por una retribución mínima, según los baremos fijados por los colegios profesionales, en concepto de «adecuada, justa y digna compensación a los servicios prestados».
Independencia.
El Consejo General de la Abogacía entiende que la 'cuota litis en sentido estricto' hace coincidir los intereses del abogado y su cliente, lo que podría privar al letrado de su independencia en el cumplimiento de su labor profesional al convertirle más bien en un socio en el pleito unido por un común interés en obtener un resultado positivo.
Este era también el argumento aceptado hasta ahora por los tribunales.
El Supremo concluye que lo que se prohíbe, en realidad, no es tanto cobrar por resultados, sino más bien hacerlo únicamente por resultados, por el riesgo de que no se llegue a cobrar nada o sólo una cantidad inferior a lo que pudiera entenderse como unos honorarios mínimos razonables.
Pero si se admite que los abogados fijen como retribución un porcentaje del valor de la reclamación, se asume que participe «en los beneficios obtenidos en caso de que se gane el pleito».
Por ello, establecer una retribución mínima en nada modifica ese principio, y limita en cambio el ejercicio de la libre competencia en la profesión jurídica.
El Consejo General de la Abogacía Española anunció ayer mismo que estudiará recurrir la sentencia, contraria a su código deontológico.
En un comunicado, sus portavoces subrayaron que esta decisión supone «un giro de 180 grados» en relación con otras sentencias del Supremo, y es «contraria a la buena administración de la justicia».
El rechazo a fijar los honorarios con arreglo a un pacto de 'cuota litis' refleja, a su juicio, «la posición común de la gran mayoría» de Estados de la UE.
Por otra parte, el Ministerio de Justicia y las comunidades han decidido elaborar un estudio sobre las diferencias en las retribuciones salariales de los funcionarios en las distintas autonomías y las consecuencias que tiene.
Absuelven a Leuterio "El lute" por un delito de Violencia de Género
http://www.andaluciainformacion.es/portada/?a=15442&i=4&f=0
Confirman la absolución de 'El Lute' por un delito de violencia de género
17/Diciembre/2008
Efe
La esposa recurrió el fallo absolutorio de un juzgado sevillano.
La Audiencia de Sevilla ha confirmado la absolución a Eleuterio Sánchez Rodríguez, ‘El Lute’, cuya esposa recurrió el fallo absolutorio dictado por un juzgado sevillano después de que ella le acusara de delitos de violencia de género y amenazas.
La sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, insiste en que no ha quedado demostrado que ‘El Lute’ golpeara a su mujer en el transcurso de una discusión el 16 de febrero de 2006 en el domicilio familiar de Tomares (Sevilla), ni que el 28 de febrero de 2006, en Punta Umbría (Huelva), amenazara de muerte a su esposa, M. C. C. H.La decisión de la Audiencia de Sevilla, contra la que no caben más recursos, considera que ‘El Lute’ y su esposa, con la que tuvo 2 hijos, mantenían en 2006 una relación "muy deteriorada, con mutuas imputaciones de infidelidad" y que ambos tenían la intención de liquidar los bienes que se consideraban comunes.
Tras el fallo judicial, ‘El Lute’ manifestó a Efe que estudia la posibilidad de demandar a su ex esposa por denuncia falsa, daños y perjuicios, así como al juez de Huelva que trató este caso por denegarle el derecho constitucional del "hábeas corpus".
También lamentó que algunos medios de comunicación se "cebaran" con él "como cuervos al despojo" y que su imagen social quedara "muy maltrecha" por este caso.
‘El Lute’ afirmó, tras la decisión de la Audiencia, que la denuncia "falsa" interpuesta por su ex esposa tenía como único fin despojarle de todos sus bienes.
En el juicio, celebrado en el juzgado de Lo Penal 3 de Sevilla el pasado 6 de febrero, el fiscal pidió para ‘El Lute’ una condena de 10 meses de cárcel por un delito de amenazas.
La acusación particular que ejerció su ex esposa solicitó 10 meses de cárcel por un delito de malos tratos, 2 años de prisión por un delito de amenazas continuado y otros 10 meses por un delito de coacciones, así como el pago de una indemnización de 12.000 euros.
El juzgado que absolvió a ‘El Lute’ incidió en las contradicciones de su ex esposa y en los móviles espurios de su denuncia, y añadió que le llamaba "poderosamente la atención" que no aportara al juzgado ningún parte médico de la agresión supuestamente sufrida en la vivienda familiar, pese a que aseguró haber sido atendida al día siguiente en el Centro de Salud de Tomares.
Tampoco llevó al juicio a los vecinos en cuya vivienda supuestamente pasó la noche tras haber sufrido presuntamente golpes, frases insultantes y una amenaza de muerte de ‘El Lute’.
La denunciante, dice el juez, "relata distintas agresiones y lugares a medida que avanza el procedimiento", incluso cambia el día de la agresión (16 o 17 de febrero de 2006), y también sus versiones sobre los hechos ocurridos en Punta Umbría, las amenazas sufridas entonces y los insultos recibidos por el amigo que la acompañaba.
Sobre el testimonio de este hombre, T. L. C, el magistrado asegura que primero le dijo a la Guardia Civil que "no oyó lo que el acusado le dijo a la mujer, porque los vio a distancia", y así está recogido en el atestado que elaboraron los agentes.
En el juicio, en cambio, aseguró que Eleuterio le dijo "Vete que te mato, que te como vivo", mientras cogía a la mujer del brazo para forzarla a entrar en un coche y le decía "entra, estás condenada a muerte".
Confirman la absolución de 'El Lute' por un delito de violencia de género
17/Diciembre/2008
Efe
La esposa recurrió el fallo absolutorio de un juzgado sevillano.
La Audiencia de Sevilla ha confirmado la absolución a Eleuterio Sánchez Rodríguez, ‘El Lute’, cuya esposa recurrió el fallo absolutorio dictado por un juzgado sevillano después de que ella le acusara de delitos de violencia de género y amenazas.
La sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Efe, insiste en que no ha quedado demostrado que ‘El Lute’ golpeara a su mujer en el transcurso de una discusión el 16 de febrero de 2006 en el domicilio familiar de Tomares (Sevilla), ni que el 28 de febrero de 2006, en Punta Umbría (Huelva), amenazara de muerte a su esposa, M. C. C. H.La decisión de la Audiencia de Sevilla, contra la que no caben más recursos, considera que ‘El Lute’ y su esposa, con la que tuvo 2 hijos, mantenían en 2006 una relación "muy deteriorada, con mutuas imputaciones de infidelidad" y que ambos tenían la intención de liquidar los bienes que se consideraban comunes.
Tras el fallo judicial, ‘El Lute’ manifestó a Efe que estudia la posibilidad de demandar a su ex esposa por denuncia falsa, daños y perjuicios, así como al juez de Huelva que trató este caso por denegarle el derecho constitucional del "hábeas corpus".
También lamentó que algunos medios de comunicación se "cebaran" con él "como cuervos al despojo" y que su imagen social quedara "muy maltrecha" por este caso.
‘El Lute’ afirmó, tras la decisión de la Audiencia, que la denuncia "falsa" interpuesta por su ex esposa tenía como único fin despojarle de todos sus bienes.
En el juicio, celebrado en el juzgado de Lo Penal 3 de Sevilla el pasado 6 de febrero, el fiscal pidió para ‘El Lute’ una condena de 10 meses de cárcel por un delito de amenazas.
La acusación particular que ejerció su ex esposa solicitó 10 meses de cárcel por un delito de malos tratos, 2 años de prisión por un delito de amenazas continuado y otros 10 meses por un delito de coacciones, así como el pago de una indemnización de 12.000 euros.
El juzgado que absolvió a ‘El Lute’ incidió en las contradicciones de su ex esposa y en los móviles espurios de su denuncia, y añadió que le llamaba "poderosamente la atención" que no aportara al juzgado ningún parte médico de la agresión supuestamente sufrida en la vivienda familiar, pese a que aseguró haber sido atendida al día siguiente en el Centro de Salud de Tomares.
Tampoco llevó al juicio a los vecinos en cuya vivienda supuestamente pasó la noche tras haber sufrido presuntamente golpes, frases insultantes y una amenaza de muerte de ‘El Lute’.
La denunciante, dice el juez, "relata distintas agresiones y lugares a medida que avanza el procedimiento", incluso cambia el día de la agresión (16 o 17 de febrero de 2006), y también sus versiones sobre los hechos ocurridos en Punta Umbría, las amenazas sufridas entonces y los insultos recibidos por el amigo que la acompañaba.
Sobre el testimonio de este hombre, T. L. C, el magistrado asegura que primero le dijo a la Guardia Civil que "no oyó lo que el acusado le dijo a la mujer, porque los vio a distancia", y así está recogido en el atestado que elaboraron los agentes.
En el juicio, en cambio, aseguró que Eleuterio le dijo "Vete que te mato, que te como vivo", mientras cogía a la mujer del brazo para forzarla a entrar en un coche y le decía "entra, estás condenada a muerte".
miércoles, 17 de diciembre de 2008
Decreto 86/2003 sobre Asistencia Justicia Gratuita
http://procuradores-alicante.com/asistencia_juridica_gratuita1.htm
LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
CONSULTE REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA y al final del presente documento: el REAL DECRETO 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.
1.- ¿EN QUÉ CONSISTE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA?
Si se le reconoce la asistencia jurídica gratuita tendrá derecho, entre otras cosas, a:
a) Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
El abogado y el procurador le serán nombrados de oficio. No obstante, usted puede designar otros de su conveniencia siempre y cuando renuncien por escrito a cobrarle a usted sus honorarios.
b) Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
c) Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
Además, en el caso de que estuviera obligado a pagar gastos judiciales de la parte contraria por la intervención de Abogado y Procurador, sólo deberá abonárselas si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniera a mejor fortuna.
Por eso, aunque entienda inicialmente que la reclamación es procedente, si se le concede este derecho, la Ley le reconoce la POSIBILIDAD DE NO PAGAR LOS GASTOS DEL JUICIO, LLAMADOS “COSTAS JUDICIALES”, QUE COMPRENDEN LOS HONORARIOS DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LA OTRA PARTE.
Además, debe saber que el Abogado y Procurador que se le nombren o que usted designe podrán asesorarle sobre el alcance de su obligación y le mantendrán informado sobre la situación del expediente, sin coste alguno para usted.
También podrán defenderle en todos las cuestiones que surgirán a lo largo de la tramitación y de las que se pueden derivar nuevas obligaciones para usted como las relativos a embargos o liquidaciones de intereses.
Igualmente pueden intervenir y asesorarle para lograr un acuerdo sobre el mejor modo de pagar la deuda, que puede usted proponer al Juzgado.
Continua.................................
LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA
CONSULTE REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA y al final del presente documento: el REAL DECRETO 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.
1.- ¿EN QUÉ CONSISTE LA ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA?
Si se le reconoce la asistencia jurídica gratuita tendrá derecho, entre otras cosas, a:
a) Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
El abogado y el procurador le serán nombrados de oficio. No obstante, usted puede designar otros de su conveniencia siempre y cuando renuncien por escrito a cobrarle a usted sus honorarios.
b) Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
c) Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
Además, en el caso de que estuviera obligado a pagar gastos judiciales de la parte contraria por la intervención de Abogado y Procurador, sólo deberá abonárselas si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniera a mejor fortuna.
Por eso, aunque entienda inicialmente que la reclamación es procedente, si se le concede este derecho, la Ley le reconoce la POSIBILIDAD DE NO PAGAR LOS GASTOS DEL JUICIO, LLAMADOS “COSTAS JUDICIALES”, QUE COMPRENDEN LOS HONORARIOS DE ABOGADO Y PROCURADOR DE LA OTRA PARTE.
Además, debe saber que el Abogado y Procurador que se le nombren o que usted designe podrán asesorarle sobre el alcance de su obligación y le mantendrán informado sobre la situación del expediente, sin coste alguno para usted.
También podrán defenderle en todos las cuestiones que surgirán a lo largo de la tramitación y de las que se pueden derivar nuevas obligaciones para usted como las relativos a embargos o liquidaciones de intereses.
Igualmente pueden intervenir y asesorarle para lograr un acuerdo sobre el mejor modo de pagar la deuda, que puede usted proponer al Juzgado.
Continua.................................
Imponer Costas en justicia gratuita
http://expansiondirecto.com/edicion/exp/juridico/es/desarrollo/1143388.html
Imponer condiciones al pago en costas en justicia gratuita no es inconstitucional
Publicado el 07/07/2008,
LA LEY. Madrid
El Tribunal Constitucional inadmite a trámite la cuestión planteada por un juzgado penal en relación al artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad promovida con relación al artº 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que establece que
" en caso de condena en costas, el beneficiario de tal derecho no estará obligado a pagar las de la parte contraria si no viene a mejor fortuna en el plazo de 3 años".
La cuestión se planteó porque el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla entendió que dicha disposición no eximía del pago de las costas de la contraparte y planteado recurso de apelación, la Audiencia Provincial elevó la cuestión al Constitucional porque entendía que:" la norma mezclaba indebidamente la regulación de las prestaciones públicas que integran el derecho a la asistencia jurídica gratuita con la regulación del derecho de crédito indemnizatorio de la contraparte".
El órgano judicial proponente cuestiona la constitucionalidad del citado inciso del artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita porque, en su criterio, la exención que contempla en el pago de las costas de la parte contraria para el caso de que el condenado no viniere a mejor fortuna dentro de los 3 años siguientes a la terminación del proceso judicial supone la privación sin causa justificada y sin ninguna compensación de un derecho de contenido patrimonial y, por tanto, establece una regla contraria al artículo 33.3 de la Constitución.
El Alto Tribunal, sin embargo, inadmite la cuestión por considerar que la materia relativa a la condena en costas no está incardinada en el derecho a la tutela judicial efectiva, y por lo tanto, queda su regulación a la mera decisión del legislador.
Para el Constitucional, la regla cuestionada "no excluye la posibilidad de que el litigante pobre pueda ser condenado en costas. Simplemente somete el efectivo nacimiento de la obligación de satisfacer las costas devengadas al cumplimiento de unos precisos requisitos, de forma que, cuando no se cumplen, no surge la obligación de pagar las costas devengadas y, por tanto, no nace tampoco el derecho de la contraparte al resarcimiento de los gastos que le ha causado su intervención en el pleito".
El Constitucional añade que "sujetar el pago de las costas devengadas a la concurrencia de esa doble condición resolutoria, no es sólo la opción legítima del legislador. Es también una decisión razonable y congruente tanto con la situación legal de pobreza del condenado en costas como con la finalidad a la que se ordena el beneficio de la justicia gratuita".
Imponer condiciones al pago en costas en justicia gratuita no es inconstitucional
Publicado el 07/07/2008,
LA LEY. Madrid
El Tribunal Constitucional inadmite a trámite la cuestión planteada por un juzgado penal en relación al artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
El Tribunal Constitucional (TC) ha inadmitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad promovida con relación al artº 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, que establece que
" en caso de condena en costas, el beneficiario de tal derecho no estará obligado a pagar las de la parte contraria si no viene a mejor fortuna en el plazo de 3 años".
La cuestión se planteó porque el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla entendió que dicha disposición no eximía del pago de las costas de la contraparte y planteado recurso de apelación, la Audiencia Provincial elevó la cuestión al Constitucional porque entendía que:" la norma mezclaba indebidamente la regulación de las prestaciones públicas que integran el derecho a la asistencia jurídica gratuita con la regulación del derecho de crédito indemnizatorio de la contraparte".
El órgano judicial proponente cuestiona la constitucionalidad del citado inciso del artículo 36.2 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita porque, en su criterio, la exención que contempla en el pago de las costas de la parte contraria para el caso de que el condenado no viniere a mejor fortuna dentro de los 3 años siguientes a la terminación del proceso judicial supone la privación sin causa justificada y sin ninguna compensación de un derecho de contenido patrimonial y, por tanto, establece una regla contraria al artículo 33.3 de la Constitución.
El Alto Tribunal, sin embargo, inadmite la cuestión por considerar que la materia relativa a la condena en costas no está incardinada en el derecho a la tutela judicial efectiva, y por lo tanto, queda su regulación a la mera decisión del legislador.
Para el Constitucional, la regla cuestionada "no excluye la posibilidad de que el litigante pobre pueda ser condenado en costas. Simplemente somete el efectivo nacimiento de la obligación de satisfacer las costas devengadas al cumplimiento de unos precisos requisitos, de forma que, cuando no se cumplen, no surge la obligación de pagar las costas devengadas y, por tanto, no nace tampoco el derecho de la contraparte al resarcimiento de los gastos que le ha causado su intervención en el pleito".
El Constitucional añade que "sujetar el pago de las costas devengadas a la concurrencia de esa doble condición resolutoria, no es sólo la opción legítima del legislador. Es también una decisión razonable y congruente tanto con la situación legal de pobreza del condenado en costas como con la finalidad a la que se ordena el beneficio de la justicia gratuita".
Aguirre quiere recortar la asistencia jurídica ....
http://www.20minutos.es/noticia/426523/9/
Esperanza Aguirre quiere recortar la asistencia jurídica gratuita para extranjeros
EFE / ATLAS. 06.11.2008
Así se lo hizo saber a Rubalcaba durante la firma de un convenio.
Dice que la Comunidad debe pagar cada año por esta partida 50 millones de euros "o no sé que barbaridad".
"A mí me indigna, pero parece que estoy obligada por ley".
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, ha mostrado este jueves su disconformidad de que sea la región y no el Ministerio del Interior la que sufrague la asistencia jurídica gratuita a la que tienen derecho los extranjeros en situación irregular y ha asegurado que le gustaría "mucho" poder recortar la partida presupuestaria destinada a ello.
En una rueda de prensa conjunta con el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y cuando éste se refería a que el hijo del líder de Al Qaeda, Omar bin Laden, tiene derecho a recurrir ante los tribunales la denegación de su petición de asilo, Aguirre ha señalado: "Nosotros pagamos esos recursos (...) Es alucinante, pero la ley me obliga".
Nosotros pagamos esos recursos (...) Es alucinante, pero la ley me obliga.
"Me gusta saber qué paga Esperanza Aguirre", ha comentado entonces en tono jocoso Rubalcaba, provocando las risas de los asistentes mientras la presidenta madrileña insistía: "A mí me indigna, pero parece que estoy obligada por la ley".
"Esa partida se llama de justicia gratuita, asistencia a los extranjeros, y es una partida enorme, 50 millones de euros o no sé qué barbaridad", ha agregado.
Aguirre ha señalado que le gustaría "mucho" poder recortar esa partida, pero que "parece que incluso no llega con lo que tenemos" y se ha mostrado partidaria de cambiar la ley.
"No es posible que cualquier, cualquier litigio jurídico, incluido el divorcio, de cualquier ciudadano extranjero sin papeles lo tenga que pagar la Comunidad de Madrid", ha dicho.
El ministro del Interior, con el que acababa de suscribir un protocolo de cooperación en materia de seguridad, ha ironizado sobre el asunto diciéndole a Aguirre: "Qué pena no haberlo planteado antes, pero ya no, ya hemos firmado".
"No es cuestión del convenio, es cuestión del Congreso de los Diputados", ha respondido Aguirre, que ha agregado que volverá a plantear el asunto "para el siguiente protocolo".
Esperanza Aguirre quiere recortar la asistencia jurídica gratuita para extranjeros
EFE / ATLAS. 06.11.2008
Así se lo hizo saber a Rubalcaba durante la firma de un convenio.
Dice que la Comunidad debe pagar cada año por esta partida 50 millones de euros "o no sé que barbaridad".
"A mí me indigna, pero parece que estoy obligada por ley".
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, ha mostrado este jueves su disconformidad de que sea la región y no el Ministerio del Interior la que sufrague la asistencia jurídica gratuita a la que tienen derecho los extranjeros en situación irregular y ha asegurado que le gustaría "mucho" poder recortar la partida presupuestaria destinada a ello.
En una rueda de prensa conjunta con el ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba, y cuando éste se refería a que el hijo del líder de Al Qaeda, Omar bin Laden, tiene derecho a recurrir ante los tribunales la denegación de su petición de asilo, Aguirre ha señalado: "Nosotros pagamos esos recursos (...) Es alucinante, pero la ley me obliga".
Nosotros pagamos esos recursos (...) Es alucinante, pero la ley me obliga.
"Me gusta saber qué paga Esperanza Aguirre", ha comentado entonces en tono jocoso Rubalcaba, provocando las risas de los asistentes mientras la presidenta madrileña insistía: "A mí me indigna, pero parece que estoy obligada por la ley".
"Esa partida se llama de justicia gratuita, asistencia a los extranjeros, y es una partida enorme, 50 millones de euros o no sé qué barbaridad", ha agregado.
Aguirre ha señalado que le gustaría "mucho" poder recortar esa partida, pero que "parece que incluso no llega con lo que tenemos" y se ha mostrado partidaria de cambiar la ley.
"No es posible que cualquier, cualquier litigio jurídico, incluido el divorcio, de cualquier ciudadano extranjero sin papeles lo tenga que pagar la Comunidad de Madrid", ha dicho.
El ministro del Interior, con el que acababa de suscribir un protocolo de cooperación en materia de seguridad, ha ironizado sobre el asunto diciéndole a Aguirre: "Qué pena no haberlo planteado antes, pero ya no, ya hemos firmado".
"No es cuestión del convenio, es cuestión del Congreso de los Diputados", ha respondido Aguirre, que ha agregado que volverá a plantear el asunto "para el siguiente protocolo".
martes, 16 de diciembre de 2008
Existen las Denuncias Falsas......
http://www.20minutos.es/noticia/437082/0/acusacion/falsa/sevilla/
La juzgarán en enero por nueve acusaciones falsas contra el padre de su hija.
EUROPA PRESS. 16.12.2008
Un juez le retiró la custodia de su hija por privarla de ver a su padre.
La 1ª denuncia falsa es de noviembre de 2005.
Una mujer será juzgada en enero por 9 supuestos delitos de acusación falsa contra el padre de su hija, después de que hoy interpusiera 2 denuncias que fueron archivadas, por malos tratos, lesiones, injurias, provocación sexual, daños, vejaciones o amenazas, entre otros.
Su intención, según el abogado de la acusación particular, Francisco Antonio Moreno, era "obtener una orden de protección" y evitar que su ex compañero sentimental "viera a la menor".
La acusada interpuso "una 1ª denuncia falsa" contra su ex pareja en noviembre de 2005.
En ella afirmaba que "temía seriamente por su vida", que había recibido "malos tratos durante 3 años de convivencia" y que "había sido agredida en presencia de su hija de 6 años".
La denuncia dio origen al inicio de diligencias previas, que fueron archivadas por el juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Sevilla, que también denegó la orden de protección que se solicitaba.
La acusada perdió en julio la custodia de su hija por orden de un juzgado sevillano.
En abril de 2007, la mujer formuló otra denuncia "falsa".
Esta vez, aseguraba que el padre de su hija "ponía películas porno delante de la menor", le "sustraía su correspondencia", le "amenazaba con quitarle a la niña" y le insultaba "constantemente".
Nuevamente, la denuncia dio lugar al inicio de diligencias.
También fueron archivadas por el juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Sevilla, que volvió a denegar la orden de protección solicitada.
Nueve delitos.
Para el abogado, los hechos son constitutivos de 9 delitos de falsa acusación de amenazas, malos tratos, lesiones, injurias, provocación sexual, apoderamiento de correspondencia, amenazas no condicionales, daños y vejación injusta.
Por ello, reclama una multa de 90.600 euros y el pago de 20.000 euros en concepto de indemnización.
Sin custodia.
La acusada perdió en julio la custodia de su hija por orden de un juzgado sevillano, que entendía que, de forma "reiterada", privaba a la menor de ver a su padre.
Además, mantenía que la mujer sentía hacia su ex pareja un "odio visceral".
Piden para la acusada una multa de 90.600 euros.
En esa sentencia, el juez explicaba que la madre había evidenciado su incapacidad para mantener la custodia, "causando un perjuicio y victimización a su hija", a la que privaba de su derecho de contactar con su padre y hermanos mayores.
El texto añadía que la demandada ha sufrido una situación emocional de "frustración no superada y despecho hacia el padre de su hija, confundiendo maltrato psicológico con su propia sintomatología ansioso-depresiva".
La juzgarán en enero por nueve acusaciones falsas contra el padre de su hija.
EUROPA PRESS. 16.12.2008
Un juez le retiró la custodia de su hija por privarla de ver a su padre.
La 1ª denuncia falsa es de noviembre de 2005.
Una mujer será juzgada en enero por 9 supuestos delitos de acusación falsa contra el padre de su hija, después de que hoy interpusiera 2 denuncias que fueron archivadas, por malos tratos, lesiones, injurias, provocación sexual, daños, vejaciones o amenazas, entre otros.
Su intención, según el abogado de la acusación particular, Francisco Antonio Moreno, era "obtener una orden de protección" y evitar que su ex compañero sentimental "viera a la menor".
La acusada interpuso "una 1ª denuncia falsa" contra su ex pareja en noviembre de 2005.
En ella afirmaba que "temía seriamente por su vida", que había recibido "malos tratos durante 3 años de convivencia" y que "había sido agredida en presencia de su hija de 6 años".
La denuncia dio origen al inicio de diligencias previas, que fueron archivadas por el juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Sevilla, que también denegó la orden de protección que se solicitaba.
La acusada perdió en julio la custodia de su hija por orden de un juzgado sevillano.
En abril de 2007, la mujer formuló otra denuncia "falsa".
Esta vez, aseguraba que el padre de su hija "ponía películas porno delante de la menor", le "sustraía su correspondencia", le "amenazaba con quitarle a la niña" y le insultaba "constantemente".
Nuevamente, la denuncia dio lugar al inicio de diligencias.
También fueron archivadas por el juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Sevilla, que volvió a denegar la orden de protección solicitada.
Nueve delitos.
Para el abogado, los hechos son constitutivos de 9 delitos de falsa acusación de amenazas, malos tratos, lesiones, injurias, provocación sexual, apoderamiento de correspondencia, amenazas no condicionales, daños y vejación injusta.
Por ello, reclama una multa de 90.600 euros y el pago de 20.000 euros en concepto de indemnización.
Sin custodia.
La acusada perdió en julio la custodia de su hija por orden de un juzgado sevillano, que entendía que, de forma "reiterada", privaba a la menor de ver a su padre.
Además, mantenía que la mujer sentía hacia su ex pareja un "odio visceral".
Piden para la acusada una multa de 90.600 euros.
En esa sentencia, el juez explicaba que la madre había evidenciado su incapacidad para mantener la custodia, "causando un perjuicio y victimización a su hija", a la que privaba de su derecho de contactar con su padre y hermanos mayores.
El texto añadía que la demandada ha sufrido una situación emocional de "frustración no superada y despecho hacia el padre de su hija, confundiendo maltrato psicológico con su propia sintomatología ansioso-depresiva".
Mediacion familiar o nos veremos la cara en el Juzgado
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Nos/veremos/caras/juzgado/elpepusoc/20081215elpepisoc_4/Tes
Nos veremos las caras en el juzgado
Los pleitos siguen en aumento pese a la existencia de sistemas de mediación
PERE RIOS - Barcelona - 15/12/2008
El año pasado ingresaron en los juzgados y tribunales de España 8.343.688 asuntos de todo tipo, una media diaria de 22.859.
La cifra no para de aumentar -hace una década fueron 6.081.675- y refleja que los españoles pleitean, en vez de llegar a un acuerdo sobre sus desavenencias, y que resuelva un juez.
La alternativa de la mediación como fórmula de resolver conflictos tiene una aplicación simbólica. Tanto, que ni siquiera existe una legislación que la regule para evitar los pleitos civiles, mercantiles, de familia e incluso en delitos menores en el ámbito penal.
El Consejo General del Poder Judicial anunció hace unos días su deseo de crear un servicio de mediación entre empresas y acreedores para acabar con el colapso de los juzgados mercantiles. Es la primera iniciativa decidida en ese aspecto porque la última vez que se requirió al Gobierno para legislar sobre mediación fue en la reforma del Código Civil de 2005 y quedó en papel mojado.
Por el contrario, 10 comunidades autónomas han legislado sobre esta materia desde 2001.
La primera fue Cataluña y la última, el País Vasco.
"En España hemos puesto al juez en el centro de todos nuestros conflictos. Se ha asimilado la justicia a los jueces y no es así. Debería ser la última solución y aplicarse sólo si fallan otras fórmulas, como la mediación, el arbitraje o la conciliación", explica Lorenzo Prats, catedrático de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Experiencia piloto.
Las leyes elaboradas en los últimos años nunca han favorecido la mediación, a diferencia de lo que ocurre en otros países.
En Francia, por ejemplo, la mediación es obligatoria en los procesos de separación.
En España es voluntaria y queda a criterio del juez.
En 2006, seis juzgados de familia iniciaron una experiencia piloto para enviar a mediación a las parejas separadas.
La estadística demuestra que el 70% de las que acuden acaban con acuerdo, explica Isabel Tomás, titular del Juzgado de Primera Instancia 18 de Barcelona.
"En ocasiones la mediación sirve para que la pareja mejore unas maltrechas relaciones, que no es poco", añade Margarita Pérez-Salazar, del Juzgado de Primera Instancia 3 de Pamplona.
Prácticamente nadie cuestiona los efectos beneficiosos de la mediación, pero pese a ello, es la propia ley la que, en ocasiones, impide el acuerdo entre las partes.
Ocurre con el artículo 44.5 de la Ley contra la Violencia de Género, en la que se prohíbe expresamente la mediación, por lo que el proceso penal no se puede detener una vez iniciado.
En cuestiones de familia existe una tendencia cada vez más extendida entre los jueces de optar por esa vía, hasta el punto de que 3 de aquellos magistrados pioneros han redactado un protocolo sobre cómo actuar.
"En muchas ocasiones, tras la sentencia de divorcio empieza el verdadero pleito en familia por las desavenencias continuas", explica Emiliano Martín, jefe del departamento de familia del Ayuntamiento de Madrid.
"Los poderes públicos deben ofrecer alternativas para evitar la judicialización y poner medios para ello", explica Prats, que recuerda el ejemplo del Centro de Mediación Familiar de Cataluña.
En 2005 recibió 495 solicitudes de mediación, y en lo que va de este año ya han sido 1.754, de las que 728 han sido derivadas por los jueces.
En la ciudad de Madrid, los centros municipales de apoyo a la familia, de los que depende el servicio de mediación, han atendido este año 525 peticiones de mediación, 200 de ellas derivadas por los jueces. En todo el año 2007 fueron 565.
"Hay que estar en un juzgado de familia para ver hasta qué punto puede litigar una pareja después de separarse", explica Pérez-Salazar.
A su juzgado han llegado pleitos muy dispares por disputas de progenitores para decidir si un niño tenía que hacer la primera comunión y qué traje debía vestir o si cuando el padre vaya a buscarlo es él quien ha de subir a la vivienda o ha de bajar el hijo.
La magistrada de Barcelona Isabel Tomás corrobora la singularidad de algunas peticiones y recuerda la de unos padres que pleitearon sobre si su hija adolescente podía colocarse o no un piercing. "Son cuestiones que afectan a la patria potestad y, como no hay acuerdo, debe resolver el juez", explica.
El caso acabó en mediación.
Nos veremos las caras en el juzgado
Los pleitos siguen en aumento pese a la existencia de sistemas de mediación
PERE RIOS - Barcelona - 15/12/2008
El año pasado ingresaron en los juzgados y tribunales de España 8.343.688 asuntos de todo tipo, una media diaria de 22.859.
La cifra no para de aumentar -hace una década fueron 6.081.675- y refleja que los españoles pleitean, en vez de llegar a un acuerdo sobre sus desavenencias, y que resuelva un juez.
La alternativa de la mediación como fórmula de resolver conflictos tiene una aplicación simbólica. Tanto, que ni siquiera existe una legislación que la regule para evitar los pleitos civiles, mercantiles, de familia e incluso en delitos menores en el ámbito penal.
El Consejo General del Poder Judicial anunció hace unos días su deseo de crear un servicio de mediación entre empresas y acreedores para acabar con el colapso de los juzgados mercantiles. Es la primera iniciativa decidida en ese aspecto porque la última vez que se requirió al Gobierno para legislar sobre mediación fue en la reforma del Código Civil de 2005 y quedó en papel mojado.
Por el contrario, 10 comunidades autónomas han legislado sobre esta materia desde 2001.
La primera fue Cataluña y la última, el País Vasco.
"En España hemos puesto al juez en el centro de todos nuestros conflictos. Se ha asimilado la justicia a los jueces y no es así. Debería ser la última solución y aplicarse sólo si fallan otras fórmulas, como la mediación, el arbitraje o la conciliación", explica Lorenzo Prats, catedrático de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Barcelona.
Experiencia piloto.
Las leyes elaboradas en los últimos años nunca han favorecido la mediación, a diferencia de lo que ocurre en otros países.
En Francia, por ejemplo, la mediación es obligatoria en los procesos de separación.
En España es voluntaria y queda a criterio del juez.
En 2006, seis juzgados de familia iniciaron una experiencia piloto para enviar a mediación a las parejas separadas.
La estadística demuestra que el 70% de las que acuden acaban con acuerdo, explica Isabel Tomás, titular del Juzgado de Primera Instancia 18 de Barcelona.
"En ocasiones la mediación sirve para que la pareja mejore unas maltrechas relaciones, que no es poco", añade Margarita Pérez-Salazar, del Juzgado de Primera Instancia 3 de Pamplona.
Prácticamente nadie cuestiona los efectos beneficiosos de la mediación, pero pese a ello, es la propia ley la que, en ocasiones, impide el acuerdo entre las partes.
Ocurre con el artículo 44.5 de la Ley contra la Violencia de Género, en la que se prohíbe expresamente la mediación, por lo que el proceso penal no se puede detener una vez iniciado.
En cuestiones de familia existe una tendencia cada vez más extendida entre los jueces de optar por esa vía, hasta el punto de que 3 de aquellos magistrados pioneros han redactado un protocolo sobre cómo actuar.
"En muchas ocasiones, tras la sentencia de divorcio empieza el verdadero pleito en familia por las desavenencias continuas", explica Emiliano Martín, jefe del departamento de familia del Ayuntamiento de Madrid.
"Los poderes públicos deben ofrecer alternativas para evitar la judicialización y poner medios para ello", explica Prats, que recuerda el ejemplo del Centro de Mediación Familiar de Cataluña.
En 2005 recibió 495 solicitudes de mediación, y en lo que va de este año ya han sido 1.754, de las que 728 han sido derivadas por los jueces.
En la ciudad de Madrid, los centros municipales de apoyo a la familia, de los que depende el servicio de mediación, han atendido este año 525 peticiones de mediación, 200 de ellas derivadas por los jueces. En todo el año 2007 fueron 565.
"Hay que estar en un juzgado de familia para ver hasta qué punto puede litigar una pareja después de separarse", explica Pérez-Salazar.
A su juzgado han llegado pleitos muy dispares por disputas de progenitores para decidir si un niño tenía que hacer la primera comunión y qué traje debía vestir o si cuando el padre vaya a buscarlo es él quien ha de subir a la vivienda o ha de bajar el hijo.
La magistrada de Barcelona Isabel Tomás corrobora la singularidad de algunas peticiones y recuerda la de unos padres que pleitearon sobre si su hija adolescente podía colocarse o no un piercing. "Son cuestiones que afectan a la patria potestad y, como no hay acuerdo, debe resolver el juez", explica.
El caso acabó en mediación.
lunes, 15 de diciembre de 2008
Sentencias de las Audiencias Provinciales al alcance del ratón
http://www.20minutos.es/noticia/243624/0/sentencias/judiciales/internet/
Ya se pueden consultar las sentencias de las Audiencias Provinciales a través de internet
EFE. 05.06.2007
Portal del Poder Judicial.
Se han añadido las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales al portal del Consejo General del Poder Judicial.
Las sentencias del Supremo ya estaban disponibles desde 2003.
Las de los Tribunales Superiores desde junio de 2006.
Los ciudadanos podrán acceder a las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales a través de la página web del Poder Judicial.
Así lo anunciaron el vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Javier Martínez Lázaro y el director del Centro de Documentación Judicial, Juan Mateo Ayala, que recordaron que:
1.- las sentencias del Supremo ya estaban disponibles desde 2003,
2.-las de los Tribunales Superiores desde junio de 2006 y que
3.-ahora se podrá acceder también a las de las Audiencias Provinciales.
En una rueda de prensa para presentar este nuevo servicio, Martínez Lázaro cifró en 3 millones el número de resoluciones que se podrán consultar y dijo que, con esta iniciativa, el Poder Judicial no quiere competir con las editoriales especializadas, sino prestar un servicio público.
"Cualquier ciudadano podrá saber qué ha resuelto un tribunal español sobre cualquier tema", añadió.
Ya se pueden consultar las sentencias de las Audiencias Provinciales a través de internet
EFE. 05.06.2007
Portal del Poder Judicial.
Se han añadido las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales al portal del Consejo General del Poder Judicial.
Las sentencias del Supremo ya estaban disponibles desde 2003.
Las de los Tribunales Superiores desde junio de 2006.
Los ciudadanos podrán acceder a las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia y las Audiencias Provinciales a través de la página web del Poder Judicial.
Así lo anunciaron el vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Javier Martínez Lázaro y el director del Centro de Documentación Judicial, Juan Mateo Ayala, que recordaron que:
1.- las sentencias del Supremo ya estaban disponibles desde 2003,
2.-las de los Tribunales Superiores desde junio de 2006 y que
3.-ahora se podrá acceder también a las de las Audiencias Provinciales.
En una rueda de prensa para presentar este nuevo servicio, Martínez Lázaro cifró en 3 millones el número de resoluciones que se podrán consultar y dijo que, con esta iniciativa, el Poder Judicial no quiere competir con las editoriales especializadas, sino prestar un servicio público.
"Cualquier ciudadano podrá saber qué ha resuelto un tribunal español sobre cualquier tema", añadió.
Asumir la hipoteca sin residir en la vivienda
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2008/12/10/182009.php?page=2
Asumir la hipoteca sin residir en la vivienda.
En ocasiones, el juez responsable del proceso de separación decide que, aunque el total de la hipoteca debe continuar asumiéndola una de las partes (o las 2 partes de forma compartida), el uso y disfrute de la vivienda la mantenga en exclusividad quien conserve la patria potestad de los hijos en común (por regla general, la madre).
De este modo, uno de los miembros de la pareja se ve "en la calle", debe procurarse un nuevo alojamiento y está obligado a hacerse cargo de una hipoteca sobre una vivienda de la que no puede hacer uso, aunque lo habitual en estos casos es que la vivienda sea considerada suya de forma privativa, aportada a la sociedad matrimonial y que quede libre y a su disposición cuando los hijos alcancen la mayoría de edad y consigan una retribución laboral.
Aunque el inmueble pase a ser de una de las 2 partes, las condiciones de la hipoteca no se modifican y en casos de impago se reclamará a ambos titulares.
Si la decisión es que tanto la propiedad del inmueble como la carga de la hipoteca pase a ser exclusivamente de uno de los 2 interesados, lo usual es que no modifiquen los términos alcanzados en la firma de la hipoteca.
De este modo, en casos de impago, las entidades reclamarán el abono de la deuda a ambos titulares, ya que la orden judicial no obliga a los bancos y cajas a eliminar a uno de los dos titulares, por lo que las entidades continuarán reclamando el importe de la deuda a ambos.
Exención de condominio.
Las sociedades civiles, e incluso, las parejas que aun sin contraer matrimonio civil establecen una sociedad de hecho, al separarse, pueden disolver esa sociedad, y repartir entre los socios sus bienes y deudas, los derechos y las obligaciones.
Es un trámite aconsejable porque permite ahorrarse el impuesto de compra-venta, que supone un porcentaje importante sobre el valor de la compra.
Con la exención de condominio únicamente debe abonarse a las arcas del Estado la cantidad correspondiente al impuesto de transmisiones.
La exención de condominio permite ahorrarse el impuesto de compra-venta, que supone un porcentaje importante sobre el valor de la compra.
El impuesto de transmisiones, establecido en torno al 0,75% y el 1% (depende de cada comunidad autónoma), es inferior al elevado impuesto de compra-venta, cerca del 7%, aunque varía en cada comunidad autónoma y contempla exenciones en virtud de las características de cada cliente, por ejemplo, al justificar unos ingresos mínimos.
Ejecutar la hipoteca.
Un caso extremo es el de una ruptura en la que el bien inmueble compartido hasta la fecha ni se venda, ni haya posibilidad de que se la pueda quedar uno de los 2.
Ante este supuesto, la práctica más común es que se ejecute la hipoteca y pierdan la casa.
El banco se queda con el inmueble y se adjudica el bien, o la vivienda sale a subasta.
¿Cómo se ejecuta una hipoteca?
La entidad bancaria sigue los siguentes trámites:
Inicio de demanda: comienza en el momento en que el banco interpone una demanda ante el Juzgado por impago de deuda, reclamando su abono al deudor.
Embargo judicial de la vivienda a favor de la entidad de crédito.
Subasta pública: agotados los plazos legales y permaneciendo impagada la deuda, se procede a la subasta pública.
El inmueble sale a subasta por un importe similar al de la deuda contraída por el deudor, quien no recibe ninguna cuantía económica, al no restar beneficio económico alguno de la venta.
Por lo tanto, el cliente se queda sin vivienda, y posiblemente sin liquidez ni ahorros para iniciar una nueva compra.
LOS SUPUESTOS.
La hipoteca varía:
Cuando la vivienda compartida se pone en venta y la propiedad pasa a un 3º.
Si uno de los 2 cónyuges compra o vende su parte a su ex pareja.
La hipoteca permanece invariable.
El miembro de la pareja que compra su parte al otro asume el total de la deuda como único titular.
El propietario de la vivienda sigue haciéndose cargo de la hipoteca por orden judicial, aunque no resida en ella.
Se realiza una exención de condominio.
Asumir la hipoteca sin residir en la vivienda.
En ocasiones, el juez responsable del proceso de separación decide que, aunque el total de la hipoteca debe continuar asumiéndola una de las partes (o las 2 partes de forma compartida), el uso y disfrute de la vivienda la mantenga en exclusividad quien conserve la patria potestad de los hijos en común (por regla general, la madre).
De este modo, uno de los miembros de la pareja se ve "en la calle", debe procurarse un nuevo alojamiento y está obligado a hacerse cargo de una hipoteca sobre una vivienda de la que no puede hacer uso, aunque lo habitual en estos casos es que la vivienda sea considerada suya de forma privativa, aportada a la sociedad matrimonial y que quede libre y a su disposición cuando los hijos alcancen la mayoría de edad y consigan una retribución laboral.
Aunque el inmueble pase a ser de una de las 2 partes, las condiciones de la hipoteca no se modifican y en casos de impago se reclamará a ambos titulares.
Si la decisión es que tanto la propiedad del inmueble como la carga de la hipoteca pase a ser exclusivamente de uno de los 2 interesados, lo usual es que no modifiquen los términos alcanzados en la firma de la hipoteca.
De este modo, en casos de impago, las entidades reclamarán el abono de la deuda a ambos titulares, ya que la orden judicial no obliga a los bancos y cajas a eliminar a uno de los dos titulares, por lo que las entidades continuarán reclamando el importe de la deuda a ambos.
Exención de condominio.
Las sociedades civiles, e incluso, las parejas que aun sin contraer matrimonio civil establecen una sociedad de hecho, al separarse, pueden disolver esa sociedad, y repartir entre los socios sus bienes y deudas, los derechos y las obligaciones.
Es un trámite aconsejable porque permite ahorrarse el impuesto de compra-venta, que supone un porcentaje importante sobre el valor de la compra.
Con la exención de condominio únicamente debe abonarse a las arcas del Estado la cantidad correspondiente al impuesto de transmisiones.
La exención de condominio permite ahorrarse el impuesto de compra-venta, que supone un porcentaje importante sobre el valor de la compra.
El impuesto de transmisiones, establecido en torno al 0,75% y el 1% (depende de cada comunidad autónoma), es inferior al elevado impuesto de compra-venta, cerca del 7%, aunque varía en cada comunidad autónoma y contempla exenciones en virtud de las características de cada cliente, por ejemplo, al justificar unos ingresos mínimos.
Ejecutar la hipoteca.
Un caso extremo es el de una ruptura en la que el bien inmueble compartido hasta la fecha ni se venda, ni haya posibilidad de que se la pueda quedar uno de los 2.
Ante este supuesto, la práctica más común es que se ejecute la hipoteca y pierdan la casa.
El banco se queda con el inmueble y se adjudica el bien, o la vivienda sale a subasta.
¿Cómo se ejecuta una hipoteca?
La entidad bancaria sigue los siguentes trámites:
Inicio de demanda: comienza en el momento en que el banco interpone una demanda ante el Juzgado por impago de deuda, reclamando su abono al deudor.
Embargo judicial de la vivienda a favor de la entidad de crédito.
Subasta pública: agotados los plazos legales y permaneciendo impagada la deuda, se procede a la subasta pública.
El inmueble sale a subasta por un importe similar al de la deuda contraída por el deudor, quien no recibe ninguna cuantía económica, al no restar beneficio económico alguno de la venta.
Por lo tanto, el cliente se queda sin vivienda, y posiblemente sin liquidez ni ahorros para iniciar una nueva compra.
LOS SUPUESTOS.
La hipoteca varía:
Cuando la vivienda compartida se pone en venta y la propiedad pasa a un 3º.
Si uno de los 2 cónyuges compra o vende su parte a su ex pareja.
La hipoteca permanece invariable.
El miembro de la pareja que compra su parte al otro asume el total de la deuda como único titular.
El propietario de la vivienda sigue haciéndose cargo de la hipoteca por orden judicial, aunque no resida en ella.
Se realiza una exención de condominio.
Quién paga la hipoteca tras una separación.
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/compra/2008/12/10/182009.php
Quién paga la hipoteca tras una separación
Conviene sopesar diversas fórmulas para deshacerse de la deuda común con el menor coste posible.
Autor: Por BLANCA LÓPEZ
10 de diciembre de 2008
En el contexto económico actual no son pocas las parejas que deciden congelar su proceso de ruptura o separación debido a su incapacidad para hacer frente a los gastos que pueda generar un divorcio.
No obstante, quienes deciden romper su relación a pesar de la crisis se enfrentan a uno de los problemas más graves: qué hacer con la casa y la hipoteca común.
Los expertos recomiendan sopesar diversas fórmulas y olvidar las diferencias irreconciliables que propiciaron la ruptura para poder conseguir un acuerdo común que dé una salida ventajosa para los 2 miembros de la pareja.
Vender la propiedad.
La opción más aconsejable hasta hace poco más de un año era la puesta en venta de la propiedad que compartiera la pareja hasta el momento de su ruptura, suponiendo que tanto la vivienda familiar como su hipoteca fueran propiedad compartida de los 2 miembros.
Con esta solución, los afectados ponen en venta la vivienda compartida y dividen en partes iguales el total de las ganancias conseguidas; esto permite a los interesados tomar caminos diferentes, dejando atrás cualquier huella de vida en común, sin restos de propiedad ni deuda compartida.
Hasta hace poco más de un año la opción más recomendada era la venta del inmueble
Al venderse la vivienda, la hipoteca que pesa sobre ella varía al pasar a una tercera persona, siempre previo estudio y conformidad del banco o caja implicado.
Si la venta de la vivienda resulta beneficiosa, puede que una de las dos partes inicie el proceso de compra de una nueva vivienda.
El problema actual radica en la caída del mercado inmobiliario: hoy vender una propiedad inmobiliaria a un buen precio (o al menos realizar una transacción en la que no se pierda la cuantía invertida) se convierte en una operación muy complicada, por lo que las parejas que deseen finalizar su convivencia y deshacerse de una hipoteca común deben buscar otras vías.
Uno compra su parte al otro.
Una de estas vías es la posibilidad de que uno de los 2 miembros decida comprar o vender la parte proporcional de su vivienda a su ex pareja.
Para ello deben dejar atrás diferencias, y ser justos; el que vende su parte espera que se le compense, y se le abone una cantidad que responda al valor de la vivienda a precio de mercado. La situación actual es muy compleja, y lo cierto es que la entidad financiera implicada en la hipoteca trata por todos los medios de convencer al cliente para que acepte rebajar el total del precio de venta del inmueble.
El motivo es que esta solución es la opción más práctica para que el cliente consiga alguna liquidez, aunque sea menor a la esperada, recuperando así la posibilidad de deshacerse de la vivienda compartida con su ex pareja, además de permitirle conseguir una garantía que le permita comenzar de nuevo.
En este supuesto, si ambos miembros consiguen alcanzar un acuerdo, uno de los 2 asumiría el total de la hipoteca, generalmente el que goza de mayor capacidad para generar ingresos.
A partir de ese momento puede optar por diferentes opciones para hacer frente a su deuda:
1.- Cancelación de la primera hipoteca, negociando una nueva en exclusividad: lo más habitual es que en estos casos el interesado acuda a una nueva entidad financiera, que iniciará un estudio para estudiar la nueva situación antes de conceder su conformidad. El banco exige una ampliación en las garantías solicitadas, la presentación de nuevos avales o que figure como titular de la hipoteca un familiar del interesado, una persona que pueda sustituir al ex cónyuge y supla así la ausencia de garantías, según señala Prieto.
2.- La subrogación permite al nuevo titular beneficiarse de las condiciones en que se firmó la hipoteca anterior, y abarata gastos notariales e impuestos. Un único titular se subroga a la parte del otro.
En ocasiones este único titular se subroga a la parte del otro; es decir, que uno de los 2 miembros de la pareja se queda con la hipoteca y la asume como propia cambiando su titularidad.
A todos los efectos, a partir de ese momento la hipoteca pasa a ser de otro titular que es quien debe hacerse cargo del pago y a quien el banco reclamará la deuda.
Para beneficiarse de esta posibilidad tan sólo existe un condicionante: que el banco así lo admita.
Las ventajas de optar por la subrogación es que permite al nuevo único titular beneficiarse de las condiciones favorables y el tipo de interés con que se firmó la hipoteca anterior.
Además, a efectos de impuestos y gestiones de notaría, el consumidor ve abaratado sus gastos.
Quién paga la hipoteca tras una separación
Conviene sopesar diversas fórmulas para deshacerse de la deuda común con el menor coste posible.
Autor: Por BLANCA LÓPEZ
10 de diciembre de 2008
En el contexto económico actual no son pocas las parejas que deciden congelar su proceso de ruptura o separación debido a su incapacidad para hacer frente a los gastos que pueda generar un divorcio.
No obstante, quienes deciden romper su relación a pesar de la crisis se enfrentan a uno de los problemas más graves: qué hacer con la casa y la hipoteca común.
Los expertos recomiendan sopesar diversas fórmulas y olvidar las diferencias irreconciliables que propiciaron la ruptura para poder conseguir un acuerdo común que dé una salida ventajosa para los 2 miembros de la pareja.
Vender la propiedad.
La opción más aconsejable hasta hace poco más de un año era la puesta en venta de la propiedad que compartiera la pareja hasta el momento de su ruptura, suponiendo que tanto la vivienda familiar como su hipoteca fueran propiedad compartida de los 2 miembros.
Con esta solución, los afectados ponen en venta la vivienda compartida y dividen en partes iguales el total de las ganancias conseguidas; esto permite a los interesados tomar caminos diferentes, dejando atrás cualquier huella de vida en común, sin restos de propiedad ni deuda compartida.
Hasta hace poco más de un año la opción más recomendada era la venta del inmueble
Al venderse la vivienda, la hipoteca que pesa sobre ella varía al pasar a una tercera persona, siempre previo estudio y conformidad del banco o caja implicado.
Si la venta de la vivienda resulta beneficiosa, puede que una de las dos partes inicie el proceso de compra de una nueva vivienda.
El problema actual radica en la caída del mercado inmobiliario: hoy vender una propiedad inmobiliaria a un buen precio (o al menos realizar una transacción en la que no se pierda la cuantía invertida) se convierte en una operación muy complicada, por lo que las parejas que deseen finalizar su convivencia y deshacerse de una hipoteca común deben buscar otras vías.
Uno compra su parte al otro.
Una de estas vías es la posibilidad de que uno de los 2 miembros decida comprar o vender la parte proporcional de su vivienda a su ex pareja.
Para ello deben dejar atrás diferencias, y ser justos; el que vende su parte espera que se le compense, y se le abone una cantidad que responda al valor de la vivienda a precio de mercado. La situación actual es muy compleja, y lo cierto es que la entidad financiera implicada en la hipoteca trata por todos los medios de convencer al cliente para que acepte rebajar el total del precio de venta del inmueble.
El motivo es que esta solución es la opción más práctica para que el cliente consiga alguna liquidez, aunque sea menor a la esperada, recuperando así la posibilidad de deshacerse de la vivienda compartida con su ex pareja, además de permitirle conseguir una garantía que le permita comenzar de nuevo.
En este supuesto, si ambos miembros consiguen alcanzar un acuerdo, uno de los 2 asumiría el total de la hipoteca, generalmente el que goza de mayor capacidad para generar ingresos.
A partir de ese momento puede optar por diferentes opciones para hacer frente a su deuda:
1.- Cancelación de la primera hipoteca, negociando una nueva en exclusividad: lo más habitual es que en estos casos el interesado acuda a una nueva entidad financiera, que iniciará un estudio para estudiar la nueva situación antes de conceder su conformidad. El banco exige una ampliación en las garantías solicitadas, la presentación de nuevos avales o que figure como titular de la hipoteca un familiar del interesado, una persona que pueda sustituir al ex cónyuge y supla así la ausencia de garantías, según señala Prieto.
2.- La subrogación permite al nuevo titular beneficiarse de las condiciones en que se firmó la hipoteca anterior, y abarata gastos notariales e impuestos. Un único titular se subroga a la parte del otro.
En ocasiones este único titular se subroga a la parte del otro; es decir, que uno de los 2 miembros de la pareja se queda con la hipoteca y la asume como propia cambiando su titularidad.
A todos los efectos, a partir de ese momento la hipoteca pasa a ser de otro titular que es quien debe hacerse cargo del pago y a quien el banco reclamará la deuda.
Para beneficiarse de esta posibilidad tan sólo existe un condicionante: que el banco así lo admita.
Las ventajas de optar por la subrogación es que permite al nuevo único titular beneficiarse de las condiciones favorables y el tipo de interés con que se firmó la hipoteca anterior.
Además, a efectos de impuestos y gestiones de notaría, el consumidor ve abaratado sus gastos.
¿Que es un Informe Psicosocial ?
http://www.asfaru.org/pagines/ndehoy_psicosocial.htm
INFORME PSICOLÓGICO: La difícil valoración
RAQUEL CAJA DEL CASTILLO
PSICÓLOGA CLÍNICA
© Niños de hoy www.ndehoy.com
SUMARIO
De cara a los informes psicosociales, recordad que la labor del profesional no es la de emitir juicios morales acerca de vuestra persona.
El informe psicosocial preciso para obtener el Certificado de Idoneidad se compone de la valoración de dos profesionales, psicólogo y trabajador social, que explorarán, de forma coordinada, parcelas diferentes y complementarias (psicológica y situación socioeconómica).
No existen ni protocolos ni criterios rígidos de actuación. Exponemos en este artículo el papel del psicólogo.
Ya que no existen modelos ni perfiles de padres perfectos, el papel de ambos profesionales, psicólogo y trabajador social al realizar el informe psicosocial, no será el de emitir juicios acerca de las personas, ni tan siquiera valorarles como futuros padres; sino el valorar si existen las condiciones idóneas en ese momento, para que el menor tenga todas las garantías que le permitan un desarrollo personal, familiar, social y afectivo adecuado.
Esto significa, que en caso de que la Comisión de Tutela dicte un fallo negativo, los adoptantes podrán volver a intentarlo pasado el tiempo legal establecido en estos casos (actualmente, 6 meses).
La finalidad que se persigue, es poder proporcionar a los profesionales del otro país, la información mas completa posible para buscar las mejores condiciones de adaptación para ambas partes y asegurarse a su vez, que se respetan los derechos del menor a través de unos correctos cauces de tramitación.
Para conseguir dichos objetivos, el psicólogo, a través de tres o cuatro entrevistas con los adoptantes, les ayudará a reflexionar acerca de su motivación por la adopción, sobre la maduración de ese importante paso y sobre la aceptación de las características específicas, que por el carácter interétnico e intercultural, conlleva la adopción de un niño de otro país.
Valoración.
Además, es necesario valorar si los adoptantes reúnen suficientes recursos personales para llevar a cabo no sólo la adopción, si no incluso, para poder hacer frente y superar las dificultades que, sin duda, se van a producir en la difícil labor de educar.
Así como, evaluar si existen unas condiciones óptimas tanto en el ambiente familiar y de pareja, como en la familia extensa y el entorno social de ambos, que serán fundamentales como apoyo para el desarrollo adecuado del menor en todos los ámbitos.
Esto se consigue explorando aspectos y acontecimientos que probablemente, han ido conformando la personalidad y dotando de recursos a cada uno de los adoptantes.
La dinámica familiar de ambos, las relaciones con los diferentes miembros, sus experiencias personales, la escolaridad, su trayectoria profesional, la dinámica de pareja, las situaciones difíciles que han vivido y cómo lo han resuelto, los intereses de ambos y sus ideas acerca de la educación, suelen ser las áreas más frecuentemente abordadas.
También es normal plantear a los futuros padres cuestiones acerca de la organización que van a seguir una vez que esté el menor en España y los apoyos físicos y emocionales con los que ellos van a contar.
En el caso de padres con hijos (ya sean biológicos o adoptivos) las entrevistas también se realizan con ellos, valorando la aceptación y el impacto emocional que la llegada de otro menor pueda acarrearle.
En ocasiones, y siempre siguiendo los protocolos legales de actuación del país de origen, se puede complementar todos estos datos, con los recogidos por otros instrumentos específicos de evaluación psicológica, como por ejemplo: test, cuestionarios, o pruebas psicométricas.
Teniendo en cuenta todas estas variables y tras contrastar la opinión profesional con el trabajador social, el psicólogo, determinará si los adoptantes cuentan o no con un pronóstico favorable.
Dichas conclusiones deberán ser argumentadas por el profesional y se complementaran con una propuesta acerca del rango de edad más conveniente para ambas partes.
Para ello, se tiene en cuenta las preferencias de los futuros padres, su propia edad y los baremos que cada país de origen determine.
Una vez que los adoptantes cuentan con su informe positivo podrán solicitar a la Comisión de Tutela del Menor el Certificado de Idoneidad y a partir de ahí continuar con los trámites necesarios.
En caso de que alguno de los informes (del psicólogo o del trabajador) sea negativo, será la propia Comisión de Tutela la que determine si existen o no suficientes razones argumentadas para conceder dicho certificado.
CONSEJOS PRÁCTICOS
- Antes de iniciar los trámites para la adopción internacional, dedicad un tiempo para reflexionar acerca de los motivos que os llevan a dar ese paso.
- Pensad en las consecuencias que la llegada del menor va a ocasionar en vuestras vidas, valorad si realmente se ajustan a vuestros objetivos y si estáis dispuestos a aceptar los riesgos que la adopción internacional implica.
- Hablad con vuestra pareja, dialogad e intercambiad vuestras ideas, temores e incluso aquellas fantasías que ambos podéis tener acerca de la adopción.
- Compartid el proyecto de la adopción con vuestros familiares, mostraros receptivos a sus valoraciones y opiniones, ya que ellos serán un importante apoyo cuando llegue el menor.
- Cuando iniciéis los trámites, tened paciencia, habéis escogido un largo proceso, que sin duda valdrá la pena.
- De cara a los informes psicosociales, recordad que la labor del profesional no es la de emitir juicios morales acerca de vuestra persona.
- Por tanto, facilitad su labor profesional, mostraros tranquilos, actuad de manera abierta y natural y dadle toda la información que os soliciten.
- Confiad en el profesional, él podrá ayudaros a resolver dudas, os facilitará información acerca de los métodos más adecuados de educación y podrá ser de gran ayuda cuando el menor esté con vosotros.
- Recordad que no existen ni perfiles ni modelos adecuados. No es cuestión de actuar según prototipos ni de decir cosas que aparenten ser positivas. Sed sinceros, nadie está cuestionando vuestra capacidad para ser padres, ni seréis censurados por vuestras ideas.
- En el caso de obtener un informe negativo, intentad mantener una actitud flexible, escuchad las razones que han llevado al profesional a tomar esa decisión. No os desanimes, preguntad lo que necesitéis para solucionar aquellos aspectos valorados como negativos y seguid los consejos que el profesional determine para tal fin. Es importante que os planteéis que los informes negativos suelen concurrir con una menor probabilidad.
- Por último, intentad enfocar el proceso de forma positiva y entendiéndolo desde el punto de vista del menor. Se trata de garantizar sus derechos a tener una familia, pero también facilitando que las condiciones optimas permitan la mejor adaptación para ambas partes.
INFORME PSICOLÓGICO: La difícil valoración
RAQUEL CAJA DEL CASTILLO
PSICÓLOGA CLÍNICA
© Niños de hoy www.ndehoy.com
SUMARIO
De cara a los informes psicosociales, recordad que la labor del profesional no es la de emitir juicios morales acerca de vuestra persona.
El informe psicosocial preciso para obtener el Certificado de Idoneidad se compone de la valoración de dos profesionales, psicólogo y trabajador social, que explorarán, de forma coordinada, parcelas diferentes y complementarias (psicológica y situación socioeconómica).
No existen ni protocolos ni criterios rígidos de actuación. Exponemos en este artículo el papel del psicólogo.
Ya que no existen modelos ni perfiles de padres perfectos, el papel de ambos profesionales, psicólogo y trabajador social al realizar el informe psicosocial, no será el de emitir juicios acerca de las personas, ni tan siquiera valorarles como futuros padres; sino el valorar si existen las condiciones idóneas en ese momento, para que el menor tenga todas las garantías que le permitan un desarrollo personal, familiar, social y afectivo adecuado.
Esto significa, que en caso de que la Comisión de Tutela dicte un fallo negativo, los adoptantes podrán volver a intentarlo pasado el tiempo legal establecido en estos casos (actualmente, 6 meses).
La finalidad que se persigue, es poder proporcionar a los profesionales del otro país, la información mas completa posible para buscar las mejores condiciones de adaptación para ambas partes y asegurarse a su vez, que se respetan los derechos del menor a través de unos correctos cauces de tramitación.
Para conseguir dichos objetivos, el psicólogo, a través de tres o cuatro entrevistas con los adoptantes, les ayudará a reflexionar acerca de su motivación por la adopción, sobre la maduración de ese importante paso y sobre la aceptación de las características específicas, que por el carácter interétnico e intercultural, conlleva la adopción de un niño de otro país.
Valoración.
Además, es necesario valorar si los adoptantes reúnen suficientes recursos personales para llevar a cabo no sólo la adopción, si no incluso, para poder hacer frente y superar las dificultades que, sin duda, se van a producir en la difícil labor de educar.
Así como, evaluar si existen unas condiciones óptimas tanto en el ambiente familiar y de pareja, como en la familia extensa y el entorno social de ambos, que serán fundamentales como apoyo para el desarrollo adecuado del menor en todos los ámbitos.
Esto se consigue explorando aspectos y acontecimientos que probablemente, han ido conformando la personalidad y dotando de recursos a cada uno de los adoptantes.
La dinámica familiar de ambos, las relaciones con los diferentes miembros, sus experiencias personales, la escolaridad, su trayectoria profesional, la dinámica de pareja, las situaciones difíciles que han vivido y cómo lo han resuelto, los intereses de ambos y sus ideas acerca de la educación, suelen ser las áreas más frecuentemente abordadas.
También es normal plantear a los futuros padres cuestiones acerca de la organización que van a seguir una vez que esté el menor en España y los apoyos físicos y emocionales con los que ellos van a contar.
En el caso de padres con hijos (ya sean biológicos o adoptivos) las entrevistas también se realizan con ellos, valorando la aceptación y el impacto emocional que la llegada de otro menor pueda acarrearle.
En ocasiones, y siempre siguiendo los protocolos legales de actuación del país de origen, se puede complementar todos estos datos, con los recogidos por otros instrumentos específicos de evaluación psicológica, como por ejemplo: test, cuestionarios, o pruebas psicométricas.
Teniendo en cuenta todas estas variables y tras contrastar la opinión profesional con el trabajador social, el psicólogo, determinará si los adoptantes cuentan o no con un pronóstico favorable.
Dichas conclusiones deberán ser argumentadas por el profesional y se complementaran con una propuesta acerca del rango de edad más conveniente para ambas partes.
Para ello, se tiene en cuenta las preferencias de los futuros padres, su propia edad y los baremos que cada país de origen determine.
Una vez que los adoptantes cuentan con su informe positivo podrán solicitar a la Comisión de Tutela del Menor el Certificado de Idoneidad y a partir de ahí continuar con los trámites necesarios.
En caso de que alguno de los informes (del psicólogo o del trabajador) sea negativo, será la propia Comisión de Tutela la que determine si existen o no suficientes razones argumentadas para conceder dicho certificado.
CONSEJOS PRÁCTICOS
- Antes de iniciar los trámites para la adopción internacional, dedicad un tiempo para reflexionar acerca de los motivos que os llevan a dar ese paso.
- Pensad en las consecuencias que la llegada del menor va a ocasionar en vuestras vidas, valorad si realmente se ajustan a vuestros objetivos y si estáis dispuestos a aceptar los riesgos que la adopción internacional implica.
- Hablad con vuestra pareja, dialogad e intercambiad vuestras ideas, temores e incluso aquellas fantasías que ambos podéis tener acerca de la adopción.
- Compartid el proyecto de la adopción con vuestros familiares, mostraros receptivos a sus valoraciones y opiniones, ya que ellos serán un importante apoyo cuando llegue el menor.
- Cuando iniciéis los trámites, tened paciencia, habéis escogido un largo proceso, que sin duda valdrá la pena.
- De cara a los informes psicosociales, recordad que la labor del profesional no es la de emitir juicios morales acerca de vuestra persona.
- Por tanto, facilitad su labor profesional, mostraros tranquilos, actuad de manera abierta y natural y dadle toda la información que os soliciten.
- Confiad en el profesional, él podrá ayudaros a resolver dudas, os facilitará información acerca de los métodos más adecuados de educación y podrá ser de gran ayuda cuando el menor esté con vosotros.
- Recordad que no existen ni perfiles ni modelos adecuados. No es cuestión de actuar según prototipos ni de decir cosas que aparenten ser positivas. Sed sinceros, nadie está cuestionando vuestra capacidad para ser padres, ni seréis censurados por vuestras ideas.
- En el caso de obtener un informe negativo, intentad mantener una actitud flexible, escuchad las razones que han llevado al profesional a tomar esa decisión. No os desanimes, preguntad lo que necesitéis para solucionar aquellos aspectos valorados como negativos y seguid los consejos que el profesional determine para tal fin. Es importante que os planteéis que los informes negativos suelen concurrir con una menor probabilidad.
- Por último, intentad enfocar el proceso de forma positiva y entendiéndolo desde el punto de vista del menor. Se trata de garantizar sus derechos a tener una familia, pero también facilitando que las condiciones optimas permitan la mejor adaptación para ambas partes.
domingo, 14 de diciembre de 2008
Una Sentencia Ejemplar sobre Violencia domestica
http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=2008121400_52_70680..
Una sentencia ejemplar
Ni padres ni madres pueden dar un azote a sus hijos, so pena de incurrir en conducta juzgable y
punible.
XUAN XOSÉ SÁNCHEZ VICENTE PRESIDENTE del PAS.
Como ya saben ustedes, en el mes de diciembre del año pasado la Voluntad Nacional
decidió modificar el artículo 154 del Código Civil, eliminando del mismo las últimas líneas, que
rezaban: «[los padres] Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos». En
traducción al asturiano, ello quiere decir que ni padres ni madres pueden dar, desde entonces, un azote a sus hijos, so pena de incurrir en conducta juzgable y punible.
Dejemos de lado lo discutible de que los padres de la patria se inmiscuyan en la forma en que los
progenitores han de educar «correctamente» a sus hijos (puesto que los malos tratos ya venían sancionados en el pasado, no era que se permitiesen).
Pensemos que vienen a aplicar una medida universal sin tener en cuenta al menos dos variables.
La primera, que las relaciones entre padres e hijos (aparte su especificidad emocional y económica) no se producen entre dos sujetos independientes y dotados ambos de razón, pues, al menos hasta una edad, los hijos carecen de «uso de razón» y, hasta otra, no maduran.
La segunda, que no todos los padres poseen ni la formación, ni los medios suficientes, ni la cultura para mantener -como habrían pretendido los legisladores- un diálogo infinito y paciente con sus hijos (que podríamos suponer en una estampa concreta, para nuestra ilustración, como aquejados por un berrinche y dispuestos a quedarse a la intemperie mientras la lluvia los empapa). Todo eso a nuestros próceres les da igual.
Legislan con las témporas y bajo la histeria acezante de no defraudar al pequeño entorno («vanguardistas reformistas», exiguos grupos de presión, un escogido número de columnistas y editorialistas) ante cuyo enjuiciamiento se sienten únicamente obligados a responder, no vayan a vituperarlos con el cervantino «ex illis est».
Y ahora echen ustedes a rodar la ley por la hispana tierra y ella sola vendrá a dar con jueces san Xurde dispuestos a descastriar de la tierra endriagos y cuélebres, togados garzonescos de esos que pasan la noche de claro en claro pensando que si ellos no se levantasen por la mañana blandiendo la espada de la ley y enarbolando el pendón donde centellea su «Fiat justitia et pereat mundus», el mal prevalecería sobre la Tierra.
Y en ese discurrir, he aquí una madre cuyo hijo es un poco vaguete y retrolicón.
La madre lo riñe por no hacer los deberes del colegio. El niño (¡10 años, señores!) le tira una zapatilla y corre a encerrarse en el baño.
La madre consigue abrir la puerta y en su excitación propina un pescozón (o bofetón, es igual) al retoño, que, impelido por el golpe, se da contra el lavabo y sangra por la nariz.
El niño va a la escuela y el maestro (porque también hay maestros justicieros, faltaría más) corre a denunciar a la madre.
Sentencia: 45 días de prisión para la madre y alejamiento de 500 metros de su hijo, durante un año y 45 días.
Olvidémonos de los despropósitos de nuestro cuerpo legislativo y de su ignorancia de la realidad social, con desprecio de la cual legisla; pasemos por alto los ímpetus justicieros de los magistrados y su peculiar visión del mundo.
Vengamos a la sentencia y hagámonos algunas preguntas.
Si la madre es soltera, viuda o separada, ¿dónde depositará a su hijo durante ese año y pico en que no puede acercarse a 500 metros de él?
¿Ha de comprar para ella un piso nuevo o alquilarlo? ¿Irse a un hotel?
Si no tiene ingresos o son escasos, ¿proveerá el Estado para la doble habitación, la doble manutención y la custodia de su descendiente?
¿Será acaso encausada nuevamente por desatender a su hijo en cuidados o sustento o por
abandono de sus generales deberes materno-filiales?
De estar casada, ¿tendrá su esposo que seguir atendiendo al rapacetu -de poder hacerlo- o deberá irse con su mujer? ¿A qué hora se podrán ver -sin abandonar al hijo- para cumplir con su mutua voluntad y obligación de afecto? ¿Lo harán por e-mail?
¿Sustituirá a uno de los 2 cónyuges un funcionario designado al efecto?
Las inquisiciones al respecto podrían ser muchas más. Dejémoslo.
Planteémonos una última pregunta.
¿Ayudará mucho a la futura relación familiar el que el muchacho sepa que con una próxima denuncia -falsa o verdadera- puede meter a su madre en la cárcel? ¿Podrá volver a imponer esa madre a su hijo una sanción (no física, de privación de bienes u ocio) en el futuro, tras haber sido derrotada su autoridad y humillada ella?
¿Logrará el episodio -con su devenir en denuncias, deposiciones, abogados, procuradores, testigos, vista y sentencia- hacer mejor al mocín, o, por el contrario, acrecentará sus defectos como hijo, como persona y como ciudadano? Pero todo eso, para lo que ustedes tienen seguramente respuesta, no importa a nadie.
Legislemos lo que deje satisfechos a los legisladores, que «allá van leyes do quieren reyes» y «fiat justitia, ruat caelum».
Mis alumnos me miran con cierto pasmo cuando, con alguna frecuencia, les recomiendo la lectura de la Biblia.
Allí, les aclaro, se encuentran dos tipos de verdad:
1.- la verdad literaria de unas magníficas historias y
2.- la verdad del conocimiento del ser humano, de su naturaleza, que ni ha cambiado desde que el hombre es hombre ni cambiará.
Y, a veces, espigo yo mismo, para su instrucción, algunas perlas o flores del Librón.
Por ejemplo, ésta del Eclesiastés (I.15): «numerus stultorum, infinitus». Que, por cierto, presente en la Vulgata,...........
Una sentencia ejemplar
Ni padres ni madres pueden dar un azote a sus hijos, so pena de incurrir en conducta juzgable y
punible.
XUAN XOSÉ SÁNCHEZ VICENTE PRESIDENTE del PAS.
Como ya saben ustedes, en el mes de diciembre del año pasado la Voluntad Nacional
decidió modificar el artículo 154 del Código Civil, eliminando del mismo las últimas líneas, que
rezaban: «[los padres] Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos». En
traducción al asturiano, ello quiere decir que ni padres ni madres pueden dar, desde entonces, un azote a sus hijos, so pena de incurrir en conducta juzgable y punible.
Dejemos de lado lo discutible de que los padres de la patria se inmiscuyan en la forma en que los
progenitores han de educar «correctamente» a sus hijos (puesto que los malos tratos ya venían sancionados en el pasado, no era que se permitiesen).
Pensemos que vienen a aplicar una medida universal sin tener en cuenta al menos dos variables.
La primera, que las relaciones entre padres e hijos (aparte su especificidad emocional y económica) no se producen entre dos sujetos independientes y dotados ambos de razón, pues, al menos hasta una edad, los hijos carecen de «uso de razón» y, hasta otra, no maduran.
La segunda, que no todos los padres poseen ni la formación, ni los medios suficientes, ni la cultura para mantener -como habrían pretendido los legisladores- un diálogo infinito y paciente con sus hijos (que podríamos suponer en una estampa concreta, para nuestra ilustración, como aquejados por un berrinche y dispuestos a quedarse a la intemperie mientras la lluvia los empapa). Todo eso a nuestros próceres les da igual.
Legislan con las témporas y bajo la histeria acezante de no defraudar al pequeño entorno («vanguardistas reformistas», exiguos grupos de presión, un escogido número de columnistas y editorialistas) ante cuyo enjuiciamiento se sienten únicamente obligados a responder, no vayan a vituperarlos con el cervantino «ex illis est».
Y ahora echen ustedes a rodar la ley por la hispana tierra y ella sola vendrá a dar con jueces san Xurde dispuestos a descastriar de la tierra endriagos y cuélebres, togados garzonescos de esos que pasan la noche de claro en claro pensando que si ellos no se levantasen por la mañana blandiendo la espada de la ley y enarbolando el pendón donde centellea su «Fiat justitia et pereat mundus», el mal prevalecería sobre la Tierra.
Y en ese discurrir, he aquí una madre cuyo hijo es un poco vaguete y retrolicón.
La madre lo riñe por no hacer los deberes del colegio. El niño (¡10 años, señores!) le tira una zapatilla y corre a encerrarse en el baño.
La madre consigue abrir la puerta y en su excitación propina un pescozón (o bofetón, es igual) al retoño, que, impelido por el golpe, se da contra el lavabo y sangra por la nariz.
El niño va a la escuela y el maestro (porque también hay maestros justicieros, faltaría más) corre a denunciar a la madre.
Sentencia: 45 días de prisión para la madre y alejamiento de 500 metros de su hijo, durante un año y 45 días.
Olvidémonos de los despropósitos de nuestro cuerpo legislativo y de su ignorancia de la realidad social, con desprecio de la cual legisla; pasemos por alto los ímpetus justicieros de los magistrados y su peculiar visión del mundo.
Vengamos a la sentencia y hagámonos algunas preguntas.
Si la madre es soltera, viuda o separada, ¿dónde depositará a su hijo durante ese año y pico en que no puede acercarse a 500 metros de él?
¿Ha de comprar para ella un piso nuevo o alquilarlo? ¿Irse a un hotel?
Si no tiene ingresos o son escasos, ¿proveerá el Estado para la doble habitación, la doble manutención y la custodia de su descendiente?
¿Será acaso encausada nuevamente por desatender a su hijo en cuidados o sustento o por
abandono de sus generales deberes materno-filiales?
De estar casada, ¿tendrá su esposo que seguir atendiendo al rapacetu -de poder hacerlo- o deberá irse con su mujer? ¿A qué hora se podrán ver -sin abandonar al hijo- para cumplir con su mutua voluntad y obligación de afecto? ¿Lo harán por e-mail?
¿Sustituirá a uno de los 2 cónyuges un funcionario designado al efecto?
Las inquisiciones al respecto podrían ser muchas más. Dejémoslo.
Planteémonos una última pregunta.
¿Ayudará mucho a la futura relación familiar el que el muchacho sepa que con una próxima denuncia -falsa o verdadera- puede meter a su madre en la cárcel? ¿Podrá volver a imponer esa madre a su hijo una sanción (no física, de privación de bienes u ocio) en el futuro, tras haber sido derrotada su autoridad y humillada ella?
¿Logrará el episodio -con su devenir en denuncias, deposiciones, abogados, procuradores, testigos, vista y sentencia- hacer mejor al mocín, o, por el contrario, acrecentará sus defectos como hijo, como persona y como ciudadano? Pero todo eso, para lo que ustedes tienen seguramente respuesta, no importa a nadie.
Legislemos lo que deje satisfechos a los legisladores, que «allá van leyes do quieren reyes» y «fiat justitia, ruat caelum».
Mis alumnos me miran con cierto pasmo cuando, con alguna frecuencia, les recomiendo la lectura de la Biblia.
Allí, les aclaro, se encuentran dos tipos de verdad:
1.- la verdad literaria de unas magníficas historias y
2.- la verdad del conocimiento del ser humano, de su naturaleza, que ni ha cambiado desde que el hombre es hombre ni cambiará.
Y, a veces, espigo yo mismo, para su instrucción, algunas perlas o flores del Librón.
Por ejemplo, ésta del Eclesiastés (I.15): «numerus stultorum, infinitus». Que, por cierto, presente en la Vulgata,...........
Fondo de Pension de Alimentos
http://www.laverdad.es/albacete/prensa/20070328/albacete/novedades-legales-para-proteger_20070328.html
Novedades legales para proteger a padres separados o divorciados.
Se ha creado un Fondo de Garantía de pagos de alimentos Garantizará la recepción de cantidades para hijos menores de edad.
S.R./ALBACETE
Se han producido novedades legales recientes mediante normas que protegen a los miembros de las familias envueltas en procesos de separación, nulidad o divorcio de los cónyuges.
Suponen una intervención del Estado ajena a las relaciones de las personas afectadas por la ruptura del matrimonio.
En el ámbito privado, los cónyuges y progenitores continúan sujetos a las mismas obligaciones civiles en cuanto al pago de pensiones compensatorias entre ellos o al deber de prestar alimentos a los hijos menores, por ejemplo, aunque las novedades legales resaltan, por el contrario, el protagonismo de los poderes públicos sobre estos conflictos utilizando sus potestades fiscales y presupuestarias para mitigar los efectos indeseables que acompañan con frecuencia a las crisis familiares, según los expertos consultados.
En este sentido, la Ley de Presupuestos para 2007 ha creado, con carácter indefinido, un Fondo de Garantía de Pagos de Alimentos dotado inicialmente con 10 millones de euros. Se destinará mediante un sistema de anticipos a cuenta, a garantizar el pago de alimentos reconocido a favor de los hijos menores de edad en los convenios judicialmente aprobados o, en su defecto, en la correspondiente resolución del juez de familia.
Los procedimientos civiles a los que afecta esta disposición presupuestaria son los de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, así como los de filiación o reclamación de alimentos.
Para la ejecución práctica de esta medida, el Gobierno regulará antes del 1 de julio de 2007 las condiciones y requisitos de acceso a los anticipos del Fondo de Garantía y los procedimientos de abono y reembolso de los mismos, por lo que se observa que el Estado intervendrá en estos casos como una especie de banco, aunque a título gratuito.
En el ámbito puramente fiscal, la nueva Ley del IRPF reconoce el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual al cónyuge que se ve obligado a abandonarla como consecuencia de la ruptura matrimonial.
De esta forma, en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación, el contribuyente podrá seguir practicando dicha deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue su vivienda habitual durante la vigencia del matrimonio, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden, afirman los expertos fiscales consultados, añadiendo posteriormente que la extensión de la deducción por vivienda a estos casos debe ser aplaudida.
«Es una medida justa porque amparará sobre todo a personas de no muy sobrados recursos, aquellas cuyo único patrimonio es la vivienda que tienen que desalojar como consecuencia de una crisis matrimonial y que, no obstante, han de seguir contribuyendo a su adquisición en beneficio de sus hijos por no disponer la familia de otros bienes que puedan adjudicarse a los cónyuges de forma equilibrada al disolver éstos su sociedad de gananciales.
Además, debido a los elevados precios de la vivienda y a la larga duración de las hipotecas, la situación del cónyuge que debe abandonarla suele ser asfixiante», han comentado los expertos consultados.
Novedades legales para proteger a padres separados o divorciados.
Se ha creado un Fondo de Garantía de pagos de alimentos Garantizará la recepción de cantidades para hijos menores de edad.
S.R./ALBACETE
Se han producido novedades legales recientes mediante normas que protegen a los miembros de las familias envueltas en procesos de separación, nulidad o divorcio de los cónyuges.
Suponen una intervención del Estado ajena a las relaciones de las personas afectadas por la ruptura del matrimonio.
En el ámbito privado, los cónyuges y progenitores continúan sujetos a las mismas obligaciones civiles en cuanto al pago de pensiones compensatorias entre ellos o al deber de prestar alimentos a los hijos menores, por ejemplo, aunque las novedades legales resaltan, por el contrario, el protagonismo de los poderes públicos sobre estos conflictos utilizando sus potestades fiscales y presupuestarias para mitigar los efectos indeseables que acompañan con frecuencia a las crisis familiares, según los expertos consultados.
En este sentido, la Ley de Presupuestos para 2007 ha creado, con carácter indefinido, un Fondo de Garantía de Pagos de Alimentos dotado inicialmente con 10 millones de euros. Se destinará mediante un sistema de anticipos a cuenta, a garantizar el pago de alimentos reconocido a favor de los hijos menores de edad en los convenios judicialmente aprobados o, en su defecto, en la correspondiente resolución del juez de familia.
Los procedimientos civiles a los que afecta esta disposición presupuestaria son los de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, así como los de filiación o reclamación de alimentos.
Para la ejecución práctica de esta medida, el Gobierno regulará antes del 1 de julio de 2007 las condiciones y requisitos de acceso a los anticipos del Fondo de Garantía y los procedimientos de abono y reembolso de los mismos, por lo que se observa que el Estado intervendrá en estos casos como una especie de banco, aunque a título gratuito.
En el ámbito puramente fiscal, la nueva Ley del IRPF reconoce el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual al cónyuge que se ve obligado a abandonarla como consecuencia de la ruptura matrimonial.
De esta forma, en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación, el contribuyente podrá seguir practicando dicha deducción, en los términos que reglamentariamente se establezcan, por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue su vivienda habitual durante la vigencia del matrimonio, siempre que continúe teniendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden, afirman los expertos fiscales consultados, añadiendo posteriormente que la extensión de la deducción por vivienda a estos casos debe ser aplaudida.
«Es una medida justa porque amparará sobre todo a personas de no muy sobrados recursos, aquellas cuyo único patrimonio es la vivienda que tienen que desalojar como consecuencia de una crisis matrimonial y que, no obstante, han de seguir contribuyendo a su adquisición en beneficio de sus hijos por no disponer la familia de otros bienes que puedan adjudicarse a los cónyuges de forma equilibrada al disolver éstos su sociedad de gananciales.
Además, debido a los elevados precios de la vivienda y a la larga duración de las hipotecas, la situación del cónyuge que debe abandonarla suele ser asfixiante», han comentado los expertos consultados.
Calificaciones Escolares en Tenerife
http://www.eldia.es/2000-08-31/tenerife/tenerife17.htm
EDUCACION
Tendrán 10 días para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Los padres divorciados sin la custodia podrán pedir las notas escolares de sus hijos.
SANTA CRUZ DE TENERIFE (REDACCIÓN).
El padre o la madre divorciado que no esté en posesión de la custodia, podrá solicitar al centro educativo en el que estudian sus hijos datos referentes a su proceso de evaluación, según informó ayer la Consejería de Educación del Gobierno Autónomo en una nota que tiene como trasfondo el inicio del curso escolar 2000 - 2001.
Para ello, el cónyuge que lo desee, y que, a pesar de no tener la custodia, no haya sido privado de la patria potestad, deberá solicitarlo al centro mediante un escrito, acompañado de una copia fehaciente de la sentencia de separación, divorcio o nulidad.
Plazos.
En caso de que la Justicia se haya pronunciado de un modo expreso acerca de esta cuestión, los colegios deberán atenerse a ella.
Sin embargo, la Consejería admite también derechos a la otra parte implicada, y, así, el padre o madre que conserve la custodia en el momento en el que se haga la petición, tendrá 10 días para presentar las alegaciones que consideren oportunas acerca de la autorización otorgada por el centro educativo a su ex cónyuge.
Transcurrido este plazo sin que se hayan producido alegaciones, «o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento», el centro procederá a enviar al progenitor que haya solicitado el procedimiento, una copia de toda la información que se haya entregado también al cónyuge que esté en posesión de la custodia.
Educación reconoce también la posibilidad al solicitante de que reciba la información no sólo por escrito sino verbal sobre la evaluación de sus hijos que estimen oportunas el profesor tutor del niño o los otros docentes.
Situación indefinida.
En cualquier caso, los centros educativos prolongarán indefinidamente esta situación hasta que alguno de los progenitores aporte nuevos elementos que modifiquen el estatus de potestad, guarda o custodia.
La Consejería advierte, además, de que el padre destinatario de la información deberá cumplimentar y garantizar la devolución al centro de un recibo en el caso de que éste decida adjuntarlo.
Una omisión reiterada en este apartado podría ocasionar, según la citada nota, la privación de esta medida.
EDUCACION
Tendrán 10 días para presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Los padres divorciados sin la custodia podrán pedir las notas escolares de sus hijos.
SANTA CRUZ DE TENERIFE (REDACCIÓN).
El padre o la madre divorciado que no esté en posesión de la custodia, podrá solicitar al centro educativo en el que estudian sus hijos datos referentes a su proceso de evaluación, según informó ayer la Consejería de Educación del Gobierno Autónomo en una nota que tiene como trasfondo el inicio del curso escolar 2000 - 2001.
Para ello, el cónyuge que lo desee, y que, a pesar de no tener la custodia, no haya sido privado de la patria potestad, deberá solicitarlo al centro mediante un escrito, acompañado de una copia fehaciente de la sentencia de separación, divorcio o nulidad.
Plazos.
En caso de que la Justicia se haya pronunciado de un modo expreso acerca de esta cuestión, los colegios deberán atenerse a ella.
Sin embargo, la Consejería admite también derechos a la otra parte implicada, y, así, el padre o madre que conserve la custodia en el momento en el que se haga la petición, tendrá 10 días para presentar las alegaciones que consideren oportunas acerca de la autorización otorgada por el centro educativo a su ex cónyuge.
Transcurrido este plazo sin que se hayan producido alegaciones, «o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento», el centro procederá a enviar al progenitor que haya solicitado el procedimiento, una copia de toda la información que se haya entregado también al cónyuge que esté en posesión de la custodia.
Educación reconoce también la posibilidad al solicitante de que reciba la información no sólo por escrito sino verbal sobre la evaluación de sus hijos que estimen oportunas el profesor tutor del niño o los otros docentes.
Situación indefinida.
En cualquier caso, los centros educativos prolongarán indefinidamente esta situación hasta que alguno de los progenitores aporte nuevos elementos que modifiquen el estatus de potestad, guarda o custodia.
La Consejería advierte, además, de que el padre destinatario de la información deberá cumplimentar y garantizar la devolución al centro de un recibo en el caso de que éste decida adjuntarlo.
Una omisión reiterada en este apartado podría ocasionar, según la citada nota, la privación de esta medida.
La Iglesia da cursos para divorciados
http://www.lne.es/secciones/noticia.jsp?pRef=1815_37_575326__Nalon-cursos-para-divorciados-parroco-Entrego
Los cursos para divorciados del párroco de El Entrego (Asturias).
Damián Cubillo ( en la iglesia de San Andrés, de El Entrego) asesora a las parejas antes del matrimonio y también cuando la ruptura de la familia es inevitable.
El Entrego, Lucía CORTINA.
Damián Cubillo compagina su labor de párroco con la de terapeuta familiar.
Como sacerdote de la parroquia de El Entrego y a través de los cursos de preparación al matrimonio ayuda a las parejas a dar los pasos previos para convertirse en marido y mujer.
Desde su faceta de terapeuta, en cambio, ofrece asesoramiento a las parejas separadas para tratar de reconstruir el núcleo familiar.
A algunas de las parejas que acuden a pedir consejo no deja de extrañarles que un cura aborde una cuestión tan delicada para la Iglesia como el divorcio.
Cubillo lo tiene claro.
«Cuando ejerzo de terapeuta familiar separo esta labor de la de párroco. En esos momentos trato de mantenerme al margen de todo eso; sin embargo, hay gente que lo sabe y que pide específicamente que los atienda el cura», apostilla.
La doble faceta de Cubillo ha provocado situaciones curiosas en las que parejas que previamente habían participado en los cursos de preparación al matrimonio también acuden a sesiones de terapia familiar, después del divorcio.
«Sí que ha habido algún caso en que se ha dado esa situación. También he recibido a parejas a las que he formado antes de contraer matrimonio y que, una vez casadas, detectan una serie de problemas y acuden a mí para tratar de solventarlos», argumenta.
Damián Cubillo llegó a El Entrego para hacerse cargo de la parroquia hace una década.
Desde hace varios años desempeña su labor de terapeuta familiar a través del centro de orientación Defamilia, con sede en Oviedo.
Cubillo trabaja principalmente con familias reconstituidas. Se trata de parejas en las que uno de los dos miembros, o incluso los dos, aportan hijos de relaciones anteriores.
Estos últimos pasan a incorporarse a un nuevo núcleo familiar y, por tanto, han de asimilar una realidad completamente novedosa para ellos.
Problemas.
A veces el proceso no es fácil, según explica Cubillo, que detalla algunos de los principales problemas que se encuentra al tratar este tipo de casos.
«Fundamentalmente, el mayor escollo es la adaptación de los hijos, aunque los casos pueden ser muy variados. La situación de cada pareja puede cambiar motivada por numerosos factores, como la edad de estos hijos», argumenta Cubillo, metido en el papel de terapeuta familiar.
Sin embargo, pese a ser importante, la edad no resulta un factor determinante.
«La adaptación a la nueva realidad de un niño ni tiene por qué ser más fácil que la de un adolescente. Estos últimos presentan los problemas inherentes a su edad; se enfrentan a la situación de tener que aceptar a la otra pareja de su padre o de su madre en casa, algo que para ellos no resulta nada fácil, porque lo ven como una competencia para su otro padre biológico», argumenta Cubillo, que añade: «También la situación se puede ver afectada por el hecho de que un hijo único de repente pase a tener hermanos en la nueva familia reconstituida. En el caso de los niños pequeños la situación no es muy distinta».
La nueva realidad también es difícil de aceptar en ocasiones por la propia pareja.
«Para lograr una buena relación con los hijos de la pareja se necesita, sobre todo, mucho tacto.
La nueva pareja del progenitor jamás será la madre o el padre biológico de este hijo, y tendrá que ir ganándoselo muy despacio para lograr que se encuentren cómodos ante esta nueva realidad; tendrá que saber tantear la situación para no ser ni más autoritario ni más permisivo que sus padres reales>.
Cubillo, en su rol de terapeuta, también aconseja a las parejas sobre cómo prevenir las rupturas y, en caso de que éstas ya sea inevitables, ayudarlas a afrontar esta nueva situación.
«Cada 3 minutos aproximadamente se produce una separación. Como párroco, preparo a muchísimas parejas en los cursos prematrimoniales, y por su conducta sé quiénes se separarán en un breve período de tiempo. Muchos vienen sin tener ni idea de dónde se meten, y se empeñan en seguir adelante».
Según explica el párroco del El Entrego, antes de pasar por el altar las parejas deben meditar con detenimiento por qué se eligen mutuamente y si el otro es la persona adecuada.
«También condiciona el estilo de vida que lleve cada cónyuge; pero, sobre todo, lo fundamental es la comunicación», sentencia Cubillo.
Los cursos para divorciados del párroco de El Entrego (Asturias).
Damián Cubillo ( en la iglesia de San Andrés, de El Entrego) asesora a las parejas antes del matrimonio y también cuando la ruptura de la familia es inevitable.
El Entrego, Lucía CORTINA.
Damián Cubillo compagina su labor de párroco con la de terapeuta familiar.
Como sacerdote de la parroquia de El Entrego y a través de los cursos de preparación al matrimonio ayuda a las parejas a dar los pasos previos para convertirse en marido y mujer.
Desde su faceta de terapeuta, en cambio, ofrece asesoramiento a las parejas separadas para tratar de reconstruir el núcleo familiar.
A algunas de las parejas que acuden a pedir consejo no deja de extrañarles que un cura aborde una cuestión tan delicada para la Iglesia como el divorcio.
Cubillo lo tiene claro.
«Cuando ejerzo de terapeuta familiar separo esta labor de la de párroco. En esos momentos trato de mantenerme al margen de todo eso; sin embargo, hay gente que lo sabe y que pide específicamente que los atienda el cura», apostilla.
La doble faceta de Cubillo ha provocado situaciones curiosas en las que parejas que previamente habían participado en los cursos de preparación al matrimonio también acuden a sesiones de terapia familiar, después del divorcio.
«Sí que ha habido algún caso en que se ha dado esa situación. También he recibido a parejas a las que he formado antes de contraer matrimonio y que, una vez casadas, detectan una serie de problemas y acuden a mí para tratar de solventarlos», argumenta.
Damián Cubillo llegó a El Entrego para hacerse cargo de la parroquia hace una década.
Desde hace varios años desempeña su labor de terapeuta familiar a través del centro de orientación Defamilia, con sede en Oviedo.
Cubillo trabaja principalmente con familias reconstituidas. Se trata de parejas en las que uno de los dos miembros, o incluso los dos, aportan hijos de relaciones anteriores.
Estos últimos pasan a incorporarse a un nuevo núcleo familiar y, por tanto, han de asimilar una realidad completamente novedosa para ellos.
Problemas.
A veces el proceso no es fácil, según explica Cubillo, que detalla algunos de los principales problemas que se encuentra al tratar este tipo de casos.
«Fundamentalmente, el mayor escollo es la adaptación de los hijos, aunque los casos pueden ser muy variados. La situación de cada pareja puede cambiar motivada por numerosos factores, como la edad de estos hijos», argumenta Cubillo, metido en el papel de terapeuta familiar.
Sin embargo, pese a ser importante, la edad no resulta un factor determinante.
«La adaptación a la nueva realidad de un niño ni tiene por qué ser más fácil que la de un adolescente. Estos últimos presentan los problemas inherentes a su edad; se enfrentan a la situación de tener que aceptar a la otra pareja de su padre o de su madre en casa, algo que para ellos no resulta nada fácil, porque lo ven como una competencia para su otro padre biológico», argumenta Cubillo, que añade: «También la situación se puede ver afectada por el hecho de que un hijo único de repente pase a tener hermanos en la nueva familia reconstituida. En el caso de los niños pequeños la situación no es muy distinta».
La nueva realidad también es difícil de aceptar en ocasiones por la propia pareja.
«Para lograr una buena relación con los hijos de la pareja se necesita, sobre todo, mucho tacto.
La nueva pareja del progenitor jamás será la madre o el padre biológico de este hijo, y tendrá que ir ganándoselo muy despacio para lograr que se encuentren cómodos ante esta nueva realidad; tendrá que saber tantear la situación para no ser ni más autoritario ni más permisivo que sus padres reales>.
Cubillo, en su rol de terapeuta, también aconseja a las parejas sobre cómo prevenir las rupturas y, en caso de que éstas ya sea inevitables, ayudarlas a afrontar esta nueva situación.
«Cada 3 minutos aproximadamente se produce una separación. Como párroco, preparo a muchísimas parejas en los cursos prematrimoniales, y por su conducta sé quiénes se separarán en un breve período de tiempo. Muchos vienen sin tener ni idea de dónde se meten, y se empeñan en seguir adelante».
Según explica el párroco del El Entrego, antes de pasar por el altar las parejas deben meditar con detenimiento por qué se eligen mutuamente y si el otro es la persona adecuada.
«También condiciona el estilo de vida que lleve cada cónyuge; pero, sobre todo, lo fundamental es la comunicación», sentencia Cubillo.