jueves, 18 de diciembre de 2008

Libre competencia entre Abogados

http://www.elcorreodigital.com/vizcaya/20081216/pvasco-espana/supremo-permite-pague-abogados-20081216.html
El Supremo permite que se pague a los abogados por su trabajo sólo si ganan el pleito
El Consejo de la Abogacía estudia recurrir la decisión del alto tribunal, que facilita la libre competencia.
16.12.08
M. M.
COLPISA. MADRID

Los abogados pueden negociar con sus clientes la remuneración que estimen conveniente por su trabajo e incluso cobrar sólo si ganan el pleito.
El Tribunal Supremo ha decidido anular la norma que impedía a los letrados vincular el pago del asesoramiento jurídico con el éxito en el proceso judicial, por entender que la prohibición limita la libre competencia entre los profesionales del Derecho.

La decisión fue adoptada por los 30 integrantes del pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo.
En concreto, han acordado modificar el criterio que hasta la fecha defendía el alto tribunal y anular la imposibilidad de llevar a cabo una práctica que tiene el nombre técnico de 'cuota litis en sentido estricto': "la fijación de un porcentaje del valor del pleito como remuneración del letrado, a percibir sólo si el resultado del proceso es satisfactorio para el cliente".

La prohibición figura recogida en el artículo 16 del Código Deontológico de la Abogacía, aprobado en 2000, y asumida después en el Estatuto General de la Abogacía Española, promulgado 2 años después.
Ambas regulaciones admiten el cobro por porcentaje -práctica habitual en jurisdicciones como la de lo social, en la que el letrado suele recibir una parte de la indemnización concedida al trabajador despedido-, pero imponen que, en todo caso, el letrado minute a su cliente por una retribución mínima, según los baremos fijados por los colegios profesionales, en concepto de «adecuada, justa y digna compensación a los servicios prestados».

Independencia.
El Consejo General de la Abogacía entiende que la 'cuota litis en sentido estricto' hace coincidir los intereses del abogado y su cliente, lo que podría privar al letrado de su independencia en el cumplimiento de su labor profesional al convertirle más bien en un socio en el pleito unido por un común interés en obtener un resultado positivo.
Este era también el argumento aceptado hasta ahora por los tribunales.

El Supremo concluye que lo que se prohíbe, en realidad, no es tanto cobrar por resultados, sino más bien hacerlo únicamente por resultados, por el riesgo de que no se llegue a cobrar nada o sólo una cantidad inferior a lo que pudiera entenderse como unos honorarios mínimos razonables.

Pero si se admite que los abogados fijen como retribución un porcentaje del valor de la reclamación, se asume que participe «en los beneficios obtenidos en caso de que se gane el pleito».
Por ello, establecer una retribución mínima en nada modifica ese principio, y limita en cambio el ejercicio de la libre competencia en la profesión jurídica.

El Consejo General de la Abogacía Española anunció ayer mismo que estudiará recurrir la sentencia, contraria a su código deontológico.
En un comunicado, sus portavoces subrayaron que esta decisión supone «un giro de 180 grados» en relación con otras sentencias del Supremo, y es «contraria a la buena administración de la justicia».
El rechazo a fijar los honorarios con arreglo a un pacto de 'cuota litis' refleja, a su juicio, «la posición común de la gran mayoría» de Estados de la UE.

Por otra parte, el Ministerio de Justicia y las comunidades han decidido elaborar un estudio sobre las diferencias en las retribuciones salariales de los funcionarios en las distintas autonomías y las consecuencias que tiene.

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