VIOLENCIA
DE GÉNERO Y NECESIDAD O NO DE ELEMENTO SUBJETIVO ESPECÍFICO
DE DOMINACIÓN. JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN RECIENTE.
MªJesús Muñoz Company, Abogado
Fiscal Sustituta adscrita a la Fiscalía de la A.P. de Alicante.
RESUMEN:
La violencia de
género sigue siendo uno de los problemas de más difícil
solución jurídica en nuestros días. A pesar de
los importantes avances legislativos y en el resto de ámbitos
(médicos, educacionales, sociales, psicológicos,
policiales y judiciales), tanto en nuestro ordenamiento interno como
en el europeo, las cifras de víctimas no disminuyen. A ello se
une el hecho de que en el ámbito judicial (y doctrinal), hasta
el momento, no existe acuerdo en sí es necesario o no que
concurra un elemento subjetivo de dominación y/o subyugación
del agresor, (pareja o expareja) sobre la víctima, que
demuestre que actúa guiado por una voluntad individual de
mantenimiento de una situación de dominación sobre
aquella, colocándola en un rol de inferioridad. El Tribunal
Supremo, en Sentencia de 26 de diciembre de 2014 (STS 856/2014) ha
establecido un criterio objetivo, sin que haya que acudir ya a ningún
ánimo ni intencionalidad específico. A pesar de ello,
veremos cómo las Audiencias Provinciales, como la murciana,
que mantenían la necesidad de ese ánimo específico,
lo siguen exigiendo.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 31 de octubre de 2015
viernes, 30 de octubre de 2015
España: Al Tribunal Supremo no le importa la opinión de los menores
Es
cierto que la opinión de los niños debe ser tenida en cuenta, y que el art.92
del CCivil, en relación con el art. 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero,
de Protección Jurídica del Menor, no indica ningún criterio para determinar y
delimitar el interés del menor en el régimen de custodia, salvo el que resulta
de la unión entre los hermanos, como tampoco el carácter o no de prueba del
derecho a ser oído, ni el grado de confidencialidad que debe presidir la
exploración de los menores.
Esta Sala ha utilizado algunos criterios tales como
la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus
aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el
número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes
en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el
resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro
que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente
deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores
conviven ( SSTS 10 y 11 de marzo de 2010 ; 7 de julio 2011 )".
La Custodia del menor unida a la Vivienda.
Sentencia nº 551/2015 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Octubre de 2015
El interés del menor, añade la sentencia citada,
"exige un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente
a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar
en la que no todos los deseos del hijo se satisfacen necesariamente mediante el
cambio de custodia, a modo de ida y vuelta en razón a su estado de ánimo o de
situaciones puntales de divergencia que modifican a conveniencia del menor la
guarda y custodia, propiciado en algún caso situaciones indudablemente
perversas para el grupo familiar cuando se involucran otras medidas como la de
alimentos o el uso de la vivienda, y ello el derecho no lo ampara sin más.
Nota: ¿Quien sigue pensando que el TS esta a favor de la Guarda y Custodia Compartida? 1 de Cal y 5 de Arena.
Gastos Ordinarios Usuales, no Usuales y Extraordinarios
Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Sevilla
:
Los gastos extraordinarios que
generen los hijos, entendiendo por tales los que
tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad
económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre
que medie previa consulta del progenitor custodio a! no custodio sobre la
conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y
urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos -de forma expresa y
escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial,
mediante la acción del art. 156 del CCivil
. Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y
tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda,
psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción
facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier
otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la
Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado
los progenitores.
Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar
motivadas por un deficiente rendimiento académico.
En
relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar
naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un
progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a
dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de 10 días
hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el
progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el
gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el
nombre del profesional que lo expide.
Son
gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir
necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los
universitarios en centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo,
seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su
caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes,
libros).
Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares,
deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de
verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras
celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad
privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias
universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso
consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a
falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la
decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la
acción del art.
156 de CCivil , si la discrepancia estriba en si
debe o no el menor realizar la actividad
TS: Causas de la Modificación de Medidas.
PRINCIPIO DE PROTECCIÓN DEL INTERÉS DEL MENOR.
TS Civil 09/10/2015
La revisión en casación de los casos de guarda y custodia solo puede realizarse si el juez ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre.
La consideración de que los menores han manifestado que quieren irse con su padre poco tiempo después de que se decidiera asignar a su madre la guarda y custodia, no es ni mucho menos conforme al interés del menor, sino que puede provocar un evidente enfrentamiento con las partes en conflicto.
La Sentencia AQUI
TS Civil 09/10/2015
La revisión en casación de los casos de guarda y custodia solo puede realizarse si el juez ha aplicado incorrectamente el principio de protección del interés del menor a la vista de los hechos probados en la sentencia que se recurre.
La consideración de que los menores han manifestado que quieren irse con su padre poco tiempo después de que se decidiera asignar a su madre la guarda y custodia, no es ni mucho menos conforme al interés del menor, sino que puede provocar un evidente enfrentamiento con las partes en conflicto.
La Sentencia AQUI
Desheredar a los hijos por Maltrato e Ingratitud
VLex/ Octubre 2015.
DONACIONES. CAUSA DE INGRATITUD. MALTRATO.
El maltrato físico o psicológico realizado por parte de los hijos a los padres, cuando coinciden con las figuras de donatarios y donantes respectivamente, es causa para revocar las donaciones realizadas en favor de los hijos.
El maltrato se incluye en el art. 648.1 CC como causa de ingratitud aunque no exista una sentencia penal condenatoria previa ni el inicio de un procedimiento penal. Es suficiente la existencia de una conducta del donatario socialmente reprobable, que revista de carácter delictivo y que resulte ofensiva para el donante.
TS Civil 20/07/2015
DONACIONES. CAUSA DE INGRATITUD. MALTRATO.
El maltrato físico o psicológico realizado por parte de los hijos a los padres, cuando coinciden con las figuras de donatarios y donantes respectivamente, es causa para revocar las donaciones realizadas en favor de los hijos.
El maltrato se incluye en el art. 648.1 CC como causa de ingratitud aunque no exista una sentencia penal condenatoria previa ni el inicio de un procedimiento penal. Es suficiente la existencia de una conducta del donatario socialmente reprobable, que revista de carácter delictivo y que resulte ofensiva para el donante.
TS Civil 20/07/2015
Hacienda, vuelve a perseguir a los divorciados
Hacienda, a por quienes compraron casa en pareja, se han separado y la han vendido para comprar otra.
Idealistas/26 octubre 2015,
Lo
normal es que, cuando una pareja que compró una vivienda conjuntamente
se separa, 1 de los 2 se quede la propiedad de la casa compensando
económicamente al otro. Es más, es bastante habitual que el titular del
inmueble decida venderlo para comprar un nuevo hogar que no le recuerde la relación fallida y, además, busque aplicarse la exención por reinversión en vivienda. Ahí es donde entra Hacienda, que ha decidido vigilar al milímetro este tipo de operaciones.
¿Cómo? Cambiando la manera de interpretar el criterio de residencia por plazo continuado de 3 años en la vivienda, exigido para poder aplicarse los beneficios fiscales previstos en la normativa.
Según explica Ático Jurídico Salcedo Abogados, hasta ahora la Agencia tributaria entendía que, en los casos en los que un contribuyente adquiere una vivienda en proindiviso, y con el tiempo termina adquiriendo el 50%, para poder aplicarse estos beneficios fiscales había que ser propietario de la vivienda (o al menos de una parte de ella), y residir en la misma durante un plazo continuado de, al menos, 3 años.
Si no se cumplen estos requisitos, la aplicación de los beneficios fiscales no sería posible. Por otro lado, el cómputo del plazo de 3 años de residencia en la vivienda solo se inicia una vez se sea propietario de la vivienda. Es decir, no sirve de nada haber residido en la casa como arrendatario, usufructuario… pero sin ser propietario.
Sin embargo, Hacienda ha decidido dar un paso más, cuestionando el cumplimiento del requisito de residencia por plazo de 3 años en la vivienda, en los casos en los que un contribuyente la adquiere el 100% de la propiedad en 2 operaciones distintas separadas en el tiempo. Esto es, si se adquiere el 50% de un inmueble en 2001, y el 50 % restante en 2007, el requisito de residencia se habrá cumplido en 2004 respecto a la 1ª mitad y en 2010 respecto a la parte restante.
Entonces, ¿qué ocurriría si este contribuyente vendiese su vivienda en 2008 para adquirir con el dinero de la venta otra vivienda habitual?
Según Hacienda, solo podría aplicarse el beneficio de la exención por reinversión en vivienda respecto al 50% de la vivienda que adquirió en 1º lugar, ya que respecto al 50% restante, no cumple el requisito de residencia por plazo de 3 años. Para que se cumpliese con el 100% de la propiedad debería haber vivido allí al menos hasta 2010.
Pese a los empeños del fisco, esta interpretación ha sido cuestionada recientemente por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, que considera que en estos casos el inmueble ha constituido la residencia del contribuyente por más de 3 años “1º compartiendo la titularidad plena y después adquiriendo la parte que compartía, sin que en ningún momento dejara de constituir su residencia habitual ni de corresponderle su plena propiedad”.
Aunque la Agencia Tributaria recurrió la resolución judicial por considerarla gravemente dañosa y errónea, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) lo ha desestimado por entender que la interpretación que ésta planteaba es restrictiva, y lleva a excluir injustificadamente el beneficio más allá de lo establecido por la ley.
Y es que para el TEAC, resulta chocante que una misma cosa indivisible, una vivienda que se posee de forma compartida, pueda a la vez constituir la vivienda habitual por distinto plazo de tiempo y, en consecuencia constituir y no constituir vivienda habitual para un mismo individuo.
¿Cómo? Cambiando la manera de interpretar el criterio de residencia por plazo continuado de 3 años en la vivienda, exigido para poder aplicarse los beneficios fiscales previstos en la normativa.
Según explica Ático Jurídico Salcedo Abogados, hasta ahora la Agencia tributaria entendía que, en los casos en los que un contribuyente adquiere una vivienda en proindiviso, y con el tiempo termina adquiriendo el 50%, para poder aplicarse estos beneficios fiscales había que ser propietario de la vivienda (o al menos de una parte de ella), y residir en la misma durante un plazo continuado de, al menos, 3 años.
Si no se cumplen estos requisitos, la aplicación de los beneficios fiscales no sería posible. Por otro lado, el cómputo del plazo de 3 años de residencia en la vivienda solo se inicia una vez se sea propietario de la vivienda. Es decir, no sirve de nada haber residido en la casa como arrendatario, usufructuario… pero sin ser propietario.
Sin embargo, Hacienda ha decidido dar un paso más, cuestionando el cumplimiento del requisito de residencia por plazo de 3 años en la vivienda, en los casos en los que un contribuyente la adquiere el 100% de la propiedad en 2 operaciones distintas separadas en el tiempo. Esto es, si se adquiere el 50% de un inmueble en 2001, y el 50 % restante en 2007, el requisito de residencia se habrá cumplido en 2004 respecto a la 1ª mitad y en 2010 respecto a la parte restante.
Entonces, ¿qué ocurriría si este contribuyente vendiese su vivienda en 2008 para adquirir con el dinero de la venta otra vivienda habitual?
Según Hacienda, solo podría aplicarse el beneficio de la exención por reinversión en vivienda respecto al 50% de la vivienda que adquirió en 1º lugar, ya que respecto al 50% restante, no cumple el requisito de residencia por plazo de 3 años. Para que se cumpliese con el 100% de la propiedad debería haber vivido allí al menos hasta 2010.
Pese a los empeños del fisco, esta interpretación ha sido cuestionada recientemente por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, que considera que en estos casos el inmueble ha constituido la residencia del contribuyente por más de 3 años “1º compartiendo la titularidad plena y después adquiriendo la parte que compartía, sin que en ningún momento dejara de constituir su residencia habitual ni de corresponderle su plena propiedad”.
Aunque la Agencia Tributaria recurrió la resolución judicial por considerarla gravemente dañosa y errónea, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) lo ha desestimado por entender que la interpretación que ésta planteaba es restrictiva, y lleva a excluir injustificadamente el beneficio más allá de lo establecido por la ley.
Y es que para el TEAC, resulta chocante que una misma cosa indivisible, una vivienda que se posee de forma compartida, pueda a la vez constituir la vivienda habitual por distinto plazo de tiempo y, en consecuencia constituir y no constituir vivienda habitual para un mismo individuo.
miércoles, 28 de octubre de 2015
Custodia Compartida: ¿justa para quien?
Txema Olleta,27.Octubre. 2015
¿Custodias compartidas o cuidados compartidos?
Desde hace unos años, se viene instalando en nuestra
sociedad un debate en relación a este tema, y se viene presentando su opción
como la más igualitaria y justa. Sin embargo, cabe preguntarse: ¿justa para quien?
¿Para los hijos/as que han de soportar las alternancias
de domicilios, o de referencias educativas?
¿Consiste la igualdad en que ambos ascendientes dispongan del mismo tiempo de estancia con sus hijos/as?.
¿Consiste la igualdad en que ambos ascendientes dispongan del mismo tiempo de estancia con sus hijos/as?.
En 1º lugar, no podemos desconocer la mayor
implicación en la actualidad de los padres en la crianza de sus hijas/os,
motivada por una parte por la pujante tendencia a la igualdad de sexos en
nuestra sociedad y por otra, por la incorporación de la mujer al mercado
laboral.
Eso sin embargo, no implica la existencia de una corresponsabilidad generalizada, ni justifica, un mal entendido sentido de la igualdad, en el que se tiende a repartir los tiempos y responsabilidades de las/os menores, (lo que se ha dado en llamar “custodias compartidas”), como si fuera ajeno al contexto previo de dedicación y atención de cada uno de sus progenitores y al respeto de sus hábitos, deseos y necesidades.
Eso sin embargo, no implica la existencia de una corresponsabilidad generalizada, ni justifica, un mal entendido sentido de la igualdad, en el que se tiende a repartir los tiempos y responsabilidades de las/os menores, (lo que se ha dado en llamar “custodias compartidas”), como si fuera ajeno al contexto previo de dedicación y atención de cada uno de sus progenitores y al respeto de sus hábitos, deseos y necesidades.
Resulta evidente en éste sentido, que pese al avance que
supone la mayor implicación de los hombres en la crianza, y los nuevos modelos
de masculinidad, desde el punto de vista social y estadístico, las mujeres
continúan acreditando, querámoslo o no, una mayor responsabilidad y compromiso
en la crianza, que es necesario reconocer.
Por tanto, la custodia compartida, debe entenderse no
como una imposición jurídica, sino como resultado deseable, de un ejercicio
corresponsable de la paternidad y maternidad, ajeno a intereses económicos, o
de otro tipo.
Esta tendencia deseable, además, pasa por una revisión
adecuada de los modelos de masculinidad imperantes en nuestro sociedad y una
distribución equilibrada de los roles esenciales en la crianza. Dicho cambio en
los modelos de masculinidad, será la mejor garantía para caminar hacia
legislaciones que no precisen imponer la corresponsabilidad, sino que la misma
sea connatural, y permita que la custodia compartida nazca del acuerdo y
responsabilidad de ambas partes y de la conveniencia que imponga el supremo
interés del/la menor.
Asimismo, me parece importante tener en cuenta la
dedicación efectiva habida hasta el presente y el compromiso para el futuro, en
tiempos y tareas, de cada miembro de la pareja con sus hijas e hijos.
Cabe, por tanto, hablar de cuidados compartidos, en vez
de custodias.
Nota: El problema del divorcio es la Liquidación de los Bienes Gananciales, de la relación económica en el tiempo de los exconyuges y no la Guarda y Custodia de los hijos menores.
7 gastos que puedes deducir con el alquiler de una vivienda
Cada día más propietarios de
viviendas optan por alquilar su vivienda en vez de venderla. Es
importante conocer cuales son las deducciones de gastos que pueden
aplicar en el IRPF.
nuevatribuna.es
| 27 de Octubre de 2015
La principal razón es muy sencilla. Si Ud. tiene una vivienda y la vende por 100.000 € en la actualidad en los bancos no le darán por ese dinero invertido en un depósito más del 0,6%, lo que supone unos 600 € al año.
Si Ud. lo alquila podrá obtener, aplicando el precio medio de los alquileres en España de Septiembre 2015, 687 € x 12 = 8.244 €. Evidentemente esta cantidad variará dependiendo de las características de la vivienda y de la población donde esté ubicada
El rendimiento medio anual del arrendamiento en España es 3,1 veces el de la deuda pública. Es un record histórico y hay que tener presente que la demanda de alquileres ha aumentado un 42,5% en los últimos años.
La rentabilidad bruta anual de la vivienda en alquiler ronda en la actualidad el 5%. La rentabilidad bruta es el porcentaje total del coste de la vivienda que cubre el ingreso anual por alquiler.
Hay una 2ª razón importante para el alquiler que es la posibilidad de deducir toda una serie de gastos producidos por el arrendamiento de la vivienda.
De una forma somera vamos a indicar los principales conceptos que puedes deducir con el alquiler de una vivienda.
1.- Intereses generados por los créditos bancarios que se pagan por la compra de la vivienda.
2.- Gastos de conservación y reparación, que no incluyan los importes gastados en la ampliación o mejora de la vivienda.
3.-Tributos e impuestos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda
4.- Gastos de formalización del arrendamiento y la defensa de carácter jurídico.
5.- Contratos de Seguro. (Responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales y otros de naturaleza análoga.
6.- Importes destinados al pago de los suministros de luz, agua, gas, teléfono.
7.- Cantidad destinada a la amortización de la vivienda cuando responda a una depreciación efectiva. El cálculo del 3% se aplica sobre el mayor de los valores: coste de compra de la vivienda o valor catastral, sin incluir el valor del suelo en ambos casos.
Una vez que a los ingresos producidos por el alquiler se han descontado todos los gastos anteriores, se pueden aplicar cumpliendo ciertas condiciones, determinadas reducciones que suelen variar de unas comunidades autónomas a otras.
En la campaña de la renta de 2011 se aumentó la deducción por alquiler de vivienda a jóvenes hasta 30 años al 100%, como una manera de potenciar la vivienda en alquiler, si bien se suprime esta exención a partir del 1 de Enero de 2015.
Los arrendadores podrán practicar la reducción general del 60% al rendimiento neto, sin importar la edad de los inquilinos.
Todo esto significa que es un buen momento para invertir en vivienda para alquilar, básicamente para los pequeños inversores. El precio de los pisos comienza a subir, aunque muy lentamente, y el arrendamiento también.
El porcentaje de ciudadanos que prefiere arrendar a comprar ha subido en unos años del 11,4 en la época de la burbuja inmobiliaria al 19%.
Tampoco conviene olvidar que la rentabilidad de otros inmuebles como los locales comerciales, oficinas y garajes ofrecen rentabilidades más altas.
martes, 27 de octubre de 2015
¿Quién es el titular del contrato de arrendamiento de vivienda después de la separación o divorcio de los cónyuges?
Edit. SEPIN |Begoña Costas de Vicente. Directora Tñecnica de Arrendamientos Urbanos. Abogado| Septiembre 2015
Qué sucede cuando se alquila una vivienda
y posteriormente el Juzgado ante la separación o divorcio del
matrimonio, atribuye el uso del inmueble al cónyuge no arrendatario ¿La
titularidad pasa a este?
La cuestión ha
sido objeto de distintos criterios desde aprobación de la LAU 29/1994 el
1 de enero de 1995, aunque afortunadamente la última reforma sobre este
tema, Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de Flexibilización y
Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, ha sido tajante señalando
en su art. 15, apdo. 1: "1. En los casos de nulidad del matrimonio,
separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no
arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando
le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que
resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato".
Ahora
bien, nos encontramos una vez más en el ámbito de los arrendamientos
urbanos, a la vista de esta reforma, con 2 situaciones distintas que
dependerán de la fecha del contrato.
A) Así para los contratos de arrendamiento de vivienda anteriores al 6 de junio de 2013,
entre los que se encuentran también los anteriores al 9 de mayo de 1985
por la remisión que hace la Disposición Transitoria IIª, apdo. 2,
de la LAU 29/1994, resulta aplicable el art. 15 LAU 29/1994 (antes de
ser reformado por Ley 4/2013), que establece: "1. En los casos de
nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario,
el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda
arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los
art. 90 y 96 del Código Civil".
Atendiendo
a esta normativa, surgen distintas interpretaciones, una parte de la
doctrina entiende que la adjudicación al cónyuge no firmante supone un
auténtico cambio de titularidad, mientras que otra parte, la gran
mayoría, considera que el titular continua siendo el contratante que
firmó el contrato, quedando sometido a las mismas obligaciones, siendo
el cónyuge adjudicatario un simple usuario de la vivienda arrendada.
Desde
nuestro punto de vista, nunca compartimos esta última postura, pues no
cabe quedar a expensas de la decisión del cónyuge que ha sido obligado a
salir de la vivienda, dado que se produciría una gran inseguridad
jurídica para el arrendador a efectos del cumplimiento de las
obligaciones. Dicho precepto tiene que ser favorable para el cónyuge a
quien se le atribuye la vivienda, pues, de otra forma su situación
dependerá de las decisiones del firmante.
Siguiendo
la línea de que el cónyuge firmante continua siendo responsable de las
obligaciones, en caso del pago de la renta, si el titular fuese el
anterior arrendatario a la adjudicación, sería a este a quien el
arrendador debería demandar y entonces la actitud pasiva del demandado
podría dejar que el desahucio se llevara a cabo.
Sobre esta cuestión se
han dictado numerosas resoluciones que indican que el cónyuge
adjudicatario del uso no pasa a ser titular del derecho arrendaticio,
sino mero detentador, de ahí que el deudor de la renta sigue siendo el
arrendatario. Sentencias de la A.P. de Madrid, Sección
13.ª, de 12 de abril de 2013 (SP/SENT/723548); A.P. de
Granada, Sección 3.ª, de 8 de febrero de 2013 (SP/SENT/727207);
A.P. de Barcelona, Sección 4.ª, de 25 de enero de 2012
(SP/SENT/764274) y A.P. de Madrid, de 13 de diciembre de
2011 (SP/SENT/659205).
Esta cuestión
también fue planteada en la Encuesta Jurídica publicada en octubre de
2005 y disponible en nuestra base de datos con la referencia
SP/DOCT/2671: "¿Quién debe responder ante la falta de pago, la persona
que ocupa la vivienda o la que la dejó?".
Lo
mismo ocurriría en caso de la posibilidad de ejercitar el derecho de
tanteo y retracto ante la venta del inmueble, ya que en el supuesto de
que solo pudiese ejercitarlo el cónyuge no ocupante de la vivienda, y no
el que tiene el uso de la misma, desde luego nunca lo haría en
beneficio de la expareja que se ha quedado en el piso. Es decir, debe
interpretarse el art. 15 LAU en el sentido favorable para el cónyuge a
quien se le atribuye la vivienda, porque si se mantiene la formalidad de
que es el cónyuge titular el único que puede ejercer las facultades del
arrendatario, el cónyuge adjudicatario quedaría en una situación
similar a la del precario, supeditado absolutamente a las decisiones del
cónyuge firmante. Encuesta Jurídica publicada en enero de 2005 y
disponible en nuestra base de datos con la referencia SP/DOCT/2343:
"¿Quién tiene el derecho de retracto: el titular del contrato o el
cónyuge adjudicatario?".
B) A partir de los contratos de arrendamiento de vivienda posteriores al 6 de junio de 2013,
como ya indicamos anteriormente, el problema está solucionado, ya que
el precepto aplicable es claro, el cónyuge a quien se haya atribuido el
uso de la vivienda arrendada pasará a ser el titular del contrato. De
esta manera, se unen ambos conceptos, titularidad del contrato y
ocupación.
Esta vez el legislador ha
determinado que estamos ante un cambio subjetivo en la persona del
arrendatario y el nuevo ocupante del piso será el nuevo arrendatario con
todas las consecuencias. Se trata de un precepto totalmente correcto,
como venimos señalando, pues si el que sale de la casa siguiera siendo
el titular arrendaticio, su interés en cumplir con las obligaciones o
exigir derechos sería nulo, con claro perjuicio para quien ocupa el
piso.
El divorcio puede estimular las carreras profesionales
Habría que ser una persona
muy peculiar para quedarse despierto toda la noche sudando tinta sobre
un acuerdo de Fusiones y Adquisiciones sólo por puro placer.
Lucy Kellaway|25.10.2015
Cuando has
perdido una parte de tu seguridad financiera cada cheque del sueldo se
convierte en un motivo de celebración. (El Financiero)
¿Dónde estaban todos los abogados en sus 50 o principios de sus 60 años? Le hice la pregunta al hombre sentado a mi lado, quien me dijo que habían sido mayormente jubilados. El problema con el derecho, me explicó, es que abruma, y si uno lo ha estado practicando por 30 años es imposible aferrarse a ningún sentido de urgencia. Cuando se llega a mediados de los 50, generalmente es hora de pensar en irse.
Había sólo una excepción a la regla, continuó, y era con respecto a los abogados de 50 años que eran recién divorciados y estaban comenzando de nuevo con hipotecas y niños pequeños. Tenían toda la experiencia de sus años y todo el empuje de alguien 30 años más joven. Estaban impulsados por la necesidad de ganar una gran cantidad de dinero, pero en vez de tener toda una vida para lograrlo, tenían apenas una década. La combinación de sabiduría extrema y hambre extrema los hacía invencibles.
No creo que el hombre se daba cuenta de lo bien que me estaba cayendo el razonamiento el-divorcio-es-bueno-para-la-carrera. En los últimos 6 meses a) me he separado de mi esposo, b) he comprado una casa extravagantemente cara y c) he sentido más entusiasmo de lo normal por mi trabajo.
Hasta ese momento no se me había ocurrido que estas 3 cosas estaban relacionadas, pero ahora vi lo que era perfectamente obvio: a) y b) han causado c). Todo el mundo dice que el divorcio es ruinoso para la carrera. Dicen que te desquicia tanto que no puedes pensar claramente. Hace un par de años el jefe de coberturas Paul Tudor Jones dijo en una conferencia que en cuanto sabe que cualquiera de sus gerentes está pasando por un divorcio los saca de la bolsa. El trastorno emocional los deja demasiado impredecibles para confiarles con el dinero de otros.
Puede que sea así. Pero igual, puede que no. Las personas, los matrimonios y los divorcios vienen en muchas variedades; sin embargo, todos los divorcios tienen algo en común: empobrecen. O por lo menos lo hacen a uno más pobre de lo que era antes. Para profesionales acomodados y de edad mediana sentirse un poco cortos de fondos puede ser un sobresalto no deseado, y el efecto puede ser, en las circunstancias correctas, agradablemente estimulante.
Para mí, ha querido decir que todo sueño de deslizarme suavemente hacia el retiro ha volado por la ventana. Y porque sucederá tal cosa, ya no puedo darme el lujo de la leve desilusión. En vez, me estoy aplicando más a mi trabajo y, para mi sorpresa y deleite, descubro que en vez de sentirme atrapada o sentir lástima por mí misma, más bien lo estoy disfrutando. El trabajo en sí no ha cambiado nada, pero lo estoy haciendo con más convicción.
Esto quizás no afecte la calidad del producto terminado, pero sí afecta cómo me siento al hacerlo. Cada vez que me ofrecen una pieza adicional de trabajo remunerado, ya no pienso: no me molesten; pienso: ¡allá voy!
No digo que todo el mundo en sus 6ª década debería dejar a su cónyuge para darle a su agotada carrera un poco más de chispa. Ni tampoco sugiero que todos los que se divorcien pueden esperar este tipo de dividendo profesional. Algunas personas quedan tan golpeados por el sufrimiento que apenas pueden arrastrarse a la oficina, mucho menos sentir entusiasmo una vez que llegan.
En vez, lo que esto prueba es el vínculo entre el aburrimiento, el dinero y la motivación no es lo que se pensaba. Yo creía que era evidente por qué las personas en sus años 50 se sentían sin frescura — era porque 30 años era demasiado largo para hacer la misma cosa. Ahora descubro que es algo más complicado.
Las personas que desempeñan trabajos profesionales lo hacen por 3 razones: dinero, prestigio e interés por el trabajo propio. La razón por la cual los cincuentones se vuelven lentos no es porque estén perdiendo el juicio, ni porque el trabajo mismo se haya vuelto demasiado monótono. Es porque ni el dinero ni el prestigio los motiva como antes y sólo el interés en el trabajo no es suficiente para seguir adelante.
Habría que ser una persona muy peculiar para quedarse despierto toda la noche sudando tinta sobre un acuerdo de Fusiones y Adquisiciones sólo por puro placer. Y aunque podría decirse que el periodismo es más agradable que el derecho corporativo, no es tan fabulosamente divertido que se me ocurriría practicarlo si no tuviera que hacerlo.
Casi todos los estudios científicos dicen que el dinero no motiva. Sin embargo, cuando uno le ha dicho adiós a sus ahorros y perdido parte de la seguridad que uno creía poseer, cada cheque de tu sueldo se convierte en un motivo de celebración.
¿Cómo se tramita el divorcio expres?
diario sur.com/Argentina/ lunes, 26 de octubre de 2015.
Hablamos con la Doctora Lourdes Ortiz y nos contó acerca del divorcio expres y cómo se debe tramitar.
Hablamos con la Doctora Lourdes Ortiz y nos contó acerca del divorcio expres y cómo se debe tramitar.
Debemos aclarar que el llamado "divorcio exprés” está
mal nombrado. Comúnmente se piensa que el divorcio se inicia y automáticamente
un juez de familia un divorcio vincular. Esto es erróneo debido a que el nuevo
código civil, establece el inicio de una demanda ante un juzgado de familia que
se sortea, se inicia una demanda y la otra parte que no sabe que su conyugue
inició el divorcio debe ser notificado (en el ámbito jurídico, se denomina
"correr traslado”). Cuando la otra parte toma noticia de que lo que su esposo/a
está solicitando el divorcio, debe asesorarse con un abogado.
En el caso de que hubiera un menor de por medio, se
debe tener una propuesta económica, una responsabilidad parental que incluye
alimentos y lo que antiguamente se llamaba régimen de visita, los cuales son
deberes y obligaciones que tienen los padres del menor.
En el caso de que sea una pareja que no tiene hijos,
puede solicitar el divorcio vincular que pueden ser de 2 formas: por un lado,
lo solicita una de las partes e inicia una demanda con un abogado de por medio,
y en el caso de que no tenga los medios para solventarlos debe ir a una Defensoría
para que lo proporcionen uno. El divorcio puede hacerse de común acuerdo con el
mismo abogado o con 2 abogados que van a tener que acordar la división de los
bienes.
En el caso de las mujeres, pueden pedir una "compensación económica”
¿que quiere decir esto? que aquellas jóvenes y señoras que hayan dejado
postergada su carrera o realización profesional por formar una familia o seguir la carrera del esposo, están habilitadas
con el nuevo código civil, a pedir un resarcimiento que puede ser en un solo
pago o en varias cuotas, según lo que se establezca.
La diferencia fundamental entre el divorcio anterior
y el actual es que antes la ley exigía tener 3 años de separados y eran de
común acuerdo controvertidos (esto quiere decir que una de las partes tenía la
responsabilidad de la ruptura).
Con el
nuevo código no hay divorcio controvertido ni se debe invocar la causa por la
cual una de las partes quiere romper con el vínculo. Se debe presentar la demanda, realizar una
propuesta económica y la atribución del bien/vivienda (o sea, quien
se queda con la casa en el cual habitaban).Este ultimo punto ahora se
especifica tanto si hay hijos de por medio como también si no los hubiera.
Si alguna de las partes no estuviera de acuerdo con
lo que el otro propone puede realizar una contrapropuesta, entonces, se los
llama a una audiencia para que se llegue a un arreglo y conciliar a las partes
Las nueve leyes de divorcio más surrealistas del mundo
Una mala relación yerno-suegra o no preparar café por la mañana son causa de divorcio en algunos países. Fruncir el ceño en domingo o mirar con indecencia a una mujer son motivos válidos en algunos lugares - thenypost
El concepto de matrimonio no significa exactamente lo
mismo en todos los rincones de nuestro planeta. Su definición varía de
forma considerable de unos lugares a otros, imponiendo condiciones y
deberes muy diferentes a los cónyuges. Y si el significado de
«matrimonio» puede cambiar, mucho más lo hace el de «divorcio». Dependiendo del país en que nos encontremos, las causas válidas para solicitar un divorcio pueden ser verdaderamente distintas; y en muchos casos, realmente estrambóticas. En el blog «Viral Thread» han recopilado algunas de las más surrealistas que existen.
En Samoa, por ejemplo, es técnicamente legal pedir el divorcio si tu pareja ha olvidado tu cumpleaños. No cabe duda de que los samoanos se toman muy a pecho esa clase de pequeños detalles, pero no tanto como en Arabia Saudí, donde existe una ley que concede a la mujer el derecho de iniciar trámites para finalizar su alianza... si su marido no le prepara una taza de café fresco cada mañana. Nada que ver con Australia: allí, según la ley aborigen, ni siquiera es preciso un motivo para el divorcio. La mujer sólo necesita casarse de nuevo para obtenerlo.
Todo sea por conseguir que los matrimonios no concluyan como podrían hacerlo en Hong Kong. En este territorio, una antigua norma permitía a las esposas matar a sus maridos si les sorprendían engañándolas con otra mujer. Eso sí: no podían utilizar armas para hacerlo, únicamente sus manos. Más raro todavía es lo de Kuwait, donde las viejas leyes dictaban que un hombre podía acabar en prisión no sólo por mirar con indecencia a una fémina que no sea su pareja... sino a cualquier animal hembra.
Pero quizá sea Estados Unidos el país con mayor cantidad de leyes de divorcio extrañas, dada la variedad de normas de un estado a otro y la antigüedad de muchas de ellas. En Kansas, una mala relación entre marido y suegra es argumento suficiente para solicitar la conclusión del enlace. Al menos, parece un poco más razonable que lo de Delaware, donde puede llegar a anularse un matrimonio si una de las partes alega que su «sí quiero» era en realidad una broma.
En Carolina del Sur, un hombre puede ser procesado por pedir matrimonio a una mujer sin intención de cumplir su palabra. La falsa promesa de casamiento es una ofensa muy grave. Y cerramos nuestro surrealista repaso en Colorado y Hartford, donde se consideraba ofensivo que un hombre frunciese el ceño ante su esposa los domingos. Parece que no hay ningún problema en hacerlo cualquier otro día de la semana... pero en la sagrada jornada de descanso, un mal gesto puede terminar en divorcio.
En Samoa, por ejemplo, es técnicamente legal pedir el divorcio si tu pareja ha olvidado tu cumpleaños. No cabe duda de que los samoanos se toman muy a pecho esa clase de pequeños detalles, pero no tanto como en Arabia Saudí, donde existe una ley que concede a la mujer el derecho de iniciar trámites para finalizar su alianza... si su marido no le prepara una taza de café fresco cada mañana. Nada que ver con Australia: allí, según la ley aborigen, ni siquiera es preciso un motivo para el divorcio. La mujer sólo necesita casarse de nuevo para obtenerlo.
Todo sea por conseguir que los matrimonios no concluyan como podrían hacerlo en Hong Kong. En este territorio, una antigua norma permitía a las esposas matar a sus maridos si les sorprendían engañándolas con otra mujer. Eso sí: no podían utilizar armas para hacerlo, únicamente sus manos. Más raro todavía es lo de Kuwait, donde las viejas leyes dictaban que un hombre podía acabar en prisión no sólo por mirar con indecencia a una fémina que no sea su pareja... sino a cualquier animal hembra.
Pero quizá sea Estados Unidos el país con mayor cantidad de leyes de divorcio extrañas, dada la variedad de normas de un estado a otro y la antigüedad de muchas de ellas. En Kansas, una mala relación entre marido y suegra es argumento suficiente para solicitar la conclusión del enlace. Al menos, parece un poco más razonable que lo de Delaware, donde puede llegar a anularse un matrimonio si una de las partes alega que su «sí quiero» era en realidad una broma.
En Carolina del Sur, un hombre puede ser procesado por pedir matrimonio a una mujer sin intención de cumplir su palabra. La falsa promesa de casamiento es una ofensa muy grave. Y cerramos nuestro surrealista repaso en Colorado y Hartford, donde se consideraba ofensivo que un hombre frunciese el ceño ante su esposa los domingos. Parece que no hay ningún problema en hacerlo cualquier otro día de la semana... pero en la sagrada jornada de descanso, un mal gesto puede terminar en divorcio.
Extremadura; VPO para mujeres maltratadas.
EFE 26/10/2015
La Junta de Extremadura adjudicará en el plazo
máximo de 1 mes viviendas de promoción pública a mujeres víctimas de
violencia de género, hayan denunciado o no a su agresor, en virtud
de un protocolo que se ha suscrito hoy y que conlleva aparejado un programa de
recuperación integral para estas mujeres.
El protocolo ha sido suscrito entre la directora general
del Instituto de la Mujer de Extremadura (IMEx), Elisa Barrientos; la
secretaria general de Vivienda, Isabel Moreno Duque; y la directora
general de Políticas Sociales, Infancia y Familia, Carmen Núñez.
Barrientos ha explicado que se trata de dar respuesta
a las mujeres víctimas de violencia machista residentes en la región para
"agilizar, especificar y mejorar ese proceso" y para poner a su
servicio de manera eficaz los recursos públicos existentes en la comunidad
autónoma en la lucha contra este problema.
La directora del IMEx ha señalado que el protocolo
suscrito hoy se articula "como base para que ninguna mujer en
Extremadura tenga desamparo institucional a la hora de denunciar cualquier
manifestación de violencia de género".
El acceso a una vivienda se constituye así en un 1º
paso, según ha dicho, para abordar acciones conjuntas con el Servicio Extremeño
Público de Empleo (Sexpe) y con un programa de recuperación integral.
Según Barrientos, se pretende dar oportunidades a las
mujeres que han denunciado, pero también a aquellas que no lo hacen por el
miedo al "y después qué".
Así, se les facilitarán a ellas y a sus hijos
"todos los recursos necesarios para que logren recuperarse psicológica,
social, laboral y económicamente" durante el tiempo que los servicios
técnicos y especializados estimen oportuno.
Por ello, "durante la estancia habitacional en
algún recurso de la Junta se les proporcionará asistencia psicológica,
jurídica, acompañamiento, asistencia social e itinerario para la inserción
laboral, todo ello de manera personalizada e individualizada", ha
explicado la directora del IMEx.
En ese sentido, ha especificado que, aparte lógicamente
de la no convivencia ni relación con el agresor, "es condición
necesaria el cumplimiento de este proceso de recuperación integral"
para el mantenimiento de la vivienda adjudicada.
Elisa Barrientos ha señalado que, para ofrecer una
residencia a estas mujeres, la Junta cuenta, además de con los espacios de
acogida de Cáceres y Badajoz, con las 22 viviendas de estancia temporal para
víctimas de violencia machista, 10 de ellas en Badajoz, 6 en Cáceres y otras
6 en Plasencia.
Estas 22 viviendas, según ha precisado, están pendientes
en estos momentos de amueblarse y de recibir la cédula de habitabilidad.
Además, el protocolo establece la adjudicación directa de
viviendas públicas, en un plazo de tiempo que no deberá superar los 30 días
entre la recepción del expediente completo en el IMEx y la resolución
pertinente.
Los criterios tanto para el acceso como para la salida de
estos recursos serán evaluados únicamente por personal técnico de la Junta de
Extremadura, según Elisa Barrientos, quien ha vuelto a exigir nuevamente al
Gobierno central un pacto de Estado contra la violencia de género.
La directora general del IMEx ha precisado que entre los
años 2007 y 2010 se adjudicaron un total de 42 viviendas a víctimas de
violencia de género en Extremadura, una cifra que en los últimos 4 años de
legislatura del PP sólo ha llegado a las 26.
Además, ha precisado que desde el pasado mes de julio
hasta ahora ya se han entregado 6 viviendas, frente a las 2 que sólo se
adjudicaron en 2014.
Barrientos
ha precisado que aunque no hará falta que las mujeres hayan presentado
denuncia por violencia de género para acceder a una vivienda de este tipo, sí
se le indicarán con posterioridad los pasos a seguir para que la interponga a
través del servicio de asesoría jurídica que conlleva el plan integral de atención
a estas víctimas. lunes, 26 de octubre de 2015
SINIESTRO BALANCE DE LA LEGISLATURA 'POPULAR' y del PSOE
200 asesinatos certifican el fracaso del PP en violencia de género.
BERTA CAO | | #YoVoy7N.
“Hay salida”, reza la campaña del gobierno dirigida a las
víctimas de la violencia de género. Pero las víctimas no ven ninguna salida,
mientras cada semana se incrementa el número de mujeres asesinadas en un año
que parece más negro que los anteriores.
Este gobierno ha reducido año tras año las partidas
presupuestarías destinadas a la Delegación
del Gobierno para la Violencia de Género. Los PGE’16 presentaron una
disminución del 17%. Durante estos eternos 4 años de gobierno popular se
ha reducido en prácticamente 5 millones de euros, de los 30.363.000€
presupuestados en 2011 a 25.228.000 en los de 2016. Difícil, por tanto,
implementar política efectivas. Ni siquiera es posible cumplir los mínimos que
exige la actual Ley
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Es complicado que la violencia reduzca su intensidad en un
país donde las políticas de prevención son inexistentes, más allá del “Hay
salida” y la realización de estudios que sólo sirven para evidenciar la
persistencia de la violencia entre todas las cohortes de edad, mientras se elimina
la educación para la ciudadanía, excluyendo los contenidos relacionados con los
valores éticos: no violencia, igualdad, respeto, solidaridad.
No hay dinero ni compromiso político para formar a los
miembros de la judicatura o de la policía, ni para dotar de más medios a los
juzgados de violencia, a pesar del incremento en el número de denuncias, según
los datos presentados por el Observatorio de la Violencia de Género y Doméstica
del Consejo General del Poder
Judicial (CGPJ) como ya informaba cuartopoder.es
el pasado viernes.
La falta de atención a las víctimas conlleva la desidia a la
hora de la denuncia. El manido “¿Denunciar para qué?” y la persistencia del
miedo.
Luego nos quejamos cuando vemos que las víctimas mortales, las mujeres
asesinadas, no habían denunciado.
El gobierno del PP se ha caracterizado por hacer oídos
sordos a la obligatoriedad de reparación. La ONU
condena a España por negligencia y exige al gobierno que indemnice a una
víctima, Ángela González Carreño,
por el asesinato de su hija. De esto hace más de 1 año y seguimos esperando.
Tampoco han movido ficha para que se tengan en cuenta los antecedentes de malos
tratos en cuestión de custodia. Y sobre patria potestad y custodia compartida
el gobierno tiene que cumplir los principios recogidos en el Convenio
de Estambul y tampoco.
La única salida real que presenta el gobierno está en el
maquillaje de los datos sobre víctimas mortales. Todo el esfuerzo parece
centrado en tener menos mujeres asesinadas en su mandato que el gobierno
anterior, para así poder decir que han hecho más. Pero la falacia de repetir la
mentira en este caso tampoco la convertirá en verdad. Si tomamos los datos
oficiales, durante el mandato del Partido
Popular han sido asesinadas por violencia de género 200
mujeres. 200 familias sangrando por la misma herida. 200 vidas truncadas por la
irracionalidad de la idea de superioridad masculina, de posesión.
Si atendemos a los datos no oficiales, la diferencia puede
ser de un 30% más de víctimas. Sólo este año, incluyendo las 3 mujeres
asesinadas en estas últimas 48 horas, las cifras oficiales serían de 40,
mientras que los datos de las organizaciones feministas hablan de 55. La
diferencia está en que el Gobierno no incluye, como ya hemos explicado en
anteriores ocasiones, ni a familiares (hijos e hijas: este año han sido
asesinados 4 niños y 4 niñas a manos de sus padres en casos de violencia de
género), ni a víctimas colaterales (han sido asesinados 3 hombres vinculados o
no por una relación afectiva -novios- con la víctima objeto de la violencia de
género y 1 mujer -el conocido ‘caso de Cuenca’-). Y no los incluye porque la
mencionada Ley de Medidas de Protección Integral no reconoce a los familiares
ni a las víctimas ocasionales como violencia de género. Tampoco reconoce la
condición de víctima a las prostitutas asesinadas en el marco de una agresión
sexual o a las nacionales asesinadas por su pareja o expareja fuera del
territorio nacional.
El problema es que la no consideración de víctima de
violencia impide que se apliquen una serie de medidas sobre el “presunto
asesino”, como la no cesión de la patria potestad a los padres, el derecho a
recibir la pensión de viudedad o heredar. Y es que, salvo que el tal presunto
se suicide, cada vez es más complicado determinar las culpabilidades. Porque
quien ejecuta es culpable, y lo es quien no hace nada por evitar que siga
habiendo sangrías.
Este año está siendo terrible porque nos hemos olvidado
del horror del año pasado. Por eso, el 7N debemos ejercer nuestro derecho a
exigir compromisos políticos contra las #ViolenciasMachista #CuestiónEstado.
Porque el #MachismoMata, Madrid tiene que ser el punto de encuentro para que no
haya #NiUnaMás. Y si el gobierno del PP no toma nota y mueve ficha, las mujeres
no pueden quedarse quietas si #NosQueremosVivas.
Nota: Curioso que se le olvide el nº de victimas con el PSOE en el Poder. Solo les interesa las subvenciones mientras siguen muriendo mujeres por una ley Inconstitucional e ineficaz en sus objetivos. Van 11 años y no han aprendido nada al respecto. Solo abrir la caja...