Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Sevilla
:
Los gastos extraordinarios que
generen los hijos, entendiendo por tales los que
tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad
económica de ambos progenitores, serán sufragados por ambos por mitad, siempre
que medie previa consulta del progenitor custodio a! no custodio sobre la
conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y
urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos -de forma expresa y
escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial,
mediante la acción del art. 156 del CCivil
. Son gastos extraordinarios de carácter médico los odontológicos y
tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda,
psicólogo, fisioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción
facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier
otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la
Seguridad Social, o por el seguro médico privado que puedan tener concertado
los progenitores.
Son gastos extraordinarios de carácter educativo las clases de apoyo escolar
motivadas por un deficiente rendimiento académico.
En
relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar
naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un
progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a
dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de 10 días
hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el
progenitor que pretende hacer el desembolso, se deberá detallar cuál es el
gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el
nombre del profesional que lo expide.
Son
gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia destinada a cubrir
necesidades comunes, los de vestido, ocio, educación, incluidos los
universitarios en centro públicos (recibos expedidos por el centro educativo,
seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su
caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes,
libros).
Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares,
deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de
verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños u onomásticas y otras
celebraciones necesarias de los hijos, así como los gastos de colegio/universidad
privados, máster o curso de postgrado, y las estancias en residencias
universitarias, colegios mayores o similares, que deben ser en todo caso
consensuados de forma expresa y escrita para que pueda compartirse el gasto y a
falta de acuerdo, serán sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la
decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse con carácter previo la
acción del art.
156 de CCivil , si la discrepancia estriba en si
debe o no el menor realizar la actividad
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