Txema Olleta,27.Octubre. 2015
¿Custodias compartidas o cuidados compartidos?
Desde hace unos años, se viene instalando en nuestra
sociedad un debate en relación a este tema, y se viene presentando su opción
como la más igualitaria y justa. Sin embargo, cabe preguntarse: ¿justa para quien?
¿Para los hijos/as que han de soportar las alternancias
de domicilios, o de referencias educativas?
¿Consiste la igualdad en que ambos ascendientes dispongan del mismo tiempo de estancia con sus hijos/as?.
¿Consiste la igualdad en que ambos ascendientes dispongan del mismo tiempo de estancia con sus hijos/as?.
En 1º lugar, no podemos desconocer la mayor
implicación en la actualidad de los padres en la crianza de sus hijas/os,
motivada por una parte por la pujante tendencia a la igualdad de sexos en
nuestra sociedad y por otra, por la incorporación de la mujer al mercado
laboral.
Eso sin embargo, no implica la existencia de una corresponsabilidad generalizada, ni justifica, un mal entendido sentido de la igualdad, en el que se tiende a repartir los tiempos y responsabilidades de las/os menores, (lo que se ha dado en llamar “custodias compartidas”), como si fuera ajeno al contexto previo de dedicación y atención de cada uno de sus progenitores y al respeto de sus hábitos, deseos y necesidades.
Eso sin embargo, no implica la existencia de una corresponsabilidad generalizada, ni justifica, un mal entendido sentido de la igualdad, en el que se tiende a repartir los tiempos y responsabilidades de las/os menores, (lo que se ha dado en llamar “custodias compartidas”), como si fuera ajeno al contexto previo de dedicación y atención de cada uno de sus progenitores y al respeto de sus hábitos, deseos y necesidades.
Resulta evidente en éste sentido, que pese al avance que
supone la mayor implicación de los hombres en la crianza, y los nuevos modelos
de masculinidad, desde el punto de vista social y estadístico, las mujeres
continúan acreditando, querámoslo o no, una mayor responsabilidad y compromiso
en la crianza, que es necesario reconocer.
Por tanto, la custodia compartida, debe entenderse no
como una imposición jurídica, sino como resultado deseable, de un ejercicio
corresponsable de la paternidad y maternidad, ajeno a intereses económicos, o
de otro tipo.
Esta tendencia deseable, además, pasa por una revisión
adecuada de los modelos de masculinidad imperantes en nuestro sociedad y una
distribución equilibrada de los roles esenciales en la crianza. Dicho cambio en
los modelos de masculinidad, será la mejor garantía para caminar hacia
legislaciones que no precisen imponer la corresponsabilidad, sino que la misma
sea connatural, y permita que la custodia compartida nazca del acuerdo y
responsabilidad de ambas partes y de la conveniencia que imponga el supremo
interés del/la menor.
Asimismo, me parece importante tener en cuenta la
dedicación efectiva habida hasta el presente y el compromiso para el futuro, en
tiempos y tareas, de cada miembro de la pareja con sus hijas e hijos.
Cabe, por tanto, hablar de cuidados compartidos, en vez
de custodias.
Nota: El problema del divorcio es la Liquidación de los Bienes Gananciales, de la relación económica en el tiempo de los exconyuges y no la Guarda y Custodia de los hijos menores.
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