Sentencia nº 551/2015 de TS, Sala 1ª, de lo Civil, 9 de Octubre de 2015
El interés del menor, añade la sentencia citada,
"exige un compromiso mayor y una colaboración de sus progenitores tendente
a que este tipo de situaciones se resuelvan en un marco de normalidad familiar
en la que no todos los deseos del hijo se satisfacen necesariamente mediante el
cambio de custodia, a modo de ida y vuelta en razón a su estado de ánimo o de
situaciones puntales de divergencia que modifican a conveniencia del menor la
guarda y custodia, propiciado en algún caso situaciones indudablemente
perversas para el grupo familiar cuando se involucran otras medidas como la de
alimentos o el uso de la vivienda, y ello el derecho no lo ampara sin más.
Nota: ¿Quien sigue pensando que el TS esta a favor de la Guarda y Custodia Compartida? 1 de Cal y 5 de Arena.
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