Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 14 de junio de 2014
México: Consecuencias del Divorcio
Cuáles son las consecuencias legales del divorcio.
Por: Rubén Osorio Paredes, Abogado. Catedrático en la Universidad Anáhuac Mayab/ juridicofacil@hotmail.com/ 13.06.2014Rodrigo debe tomar una decisión que ha aplazado durante meses. Después de 10 años de matrimonio y 2 hijos hoy se encuentra en la cúspide de su vida laboral, con un negocio exitoso que le genera dividendos para darle una vida con todas las comodidades a los suyos.
Pero hoy Rodrigo tiene enfrente una decisión mucho más trascendente que las del día a día en el mundo de los negocios. Meses atrás comenzó una relación extramarital con Sofía, su secretaria, relación que con el paso de los días fue ocupando más y más espacio en su vida personal y sentimental, al grado de que hoy se encuentra obligado a tomar una decisión más que importante sobre su futuro inmediato: divorciarse o no.
Normalmente en situaciones como las de Rodrigo se toman en cuentan múltiples factores emocionales que traerán consigo consecuencias en el plano jurídico y que también se deben reflexionar.
Estimado lector, ¿tomaría en cuenta el factor jurídico para la decisión de divorciarse? ¿Conoce bien las consecuencias jurídicas de un divorcio? A continuación te presento algunas:
Consecuencia 1. De acuerdo con los últimos criterios de los jueces, tus hijos (si los tienes) tienen derecho a una pensión alimenticia que va del 30% al 45% de tus ingresos mensuales.
Consecuencia 2. Si te casaste bajo el régimen de sociedad legal, todo lo adquirido durante el periodo de matrimonio se debe dividir a la mitad, así tu hubieras “comprado solo” determinado bien. De esta disposición queda exento lo que hubieras adquirido por donación o herencia. Eso sólo te pertenece a ti.
Consecuencia 3. Si la custodia de tu(s) hijo(s) es para tu esposa (como comúnmente sucede), tendrás que negociar con tu cónyuge los días y horas en que visitarás o llevarás a pasear a tus hijos, comúnmente 2 días por semana siempre que eso no interfiera con sus actividades escolares o su salud y te presentes en estado conveniente.
Consecuencia 4. Si tu esposa siempre se dedicó al hogar y no tiene medios para subsistir por sí misma tendrás que pagar una pensión alimenticia a su favor, que en algunos casos puede llegar a ser entre el 30% y el 35% de tus ingresos por todo el tiempo que duró el matrimonio.
Además, si te casaste bajo el régimen de separación de bienes, tu esposa podrá exigir el pago de una compensación económica de hasta el 50% de los bienes que adquiriste durante el matrimonio.
Consecuencia perpetua. Hoy y el resto de tu vida deberás acostumbrarte a la idea de que en algún momento de su vida tu cónyuge va a rehacer su vida sentimental y por lo tanto tus hijos vivirán y convivirán con la nueva pareja de tu ex esposa o esposo.
Amigo lector, si usted o alguien que conoce pasa por lo que está viviendo “Rodrigo”, reflexione también el aspecto legal y sus consecuencias…
Especialmente la última. A lo mejor cambia de opinión. ¿Y usted?- Mérida, Yucatán.
México: Custodias para el Padre
Más de 150 mil padres solteros crían a sus hijos en el Edomex.
Notimex/CIUDAD DE MÉXICO/13.06.2014 . La Secretaría de
Desarrollo Social del Estado de México tiene detectados a 153.026 hogares monoparentales, en los que el padre es la cabeza de la familia;
las principales causas son: viudez, divorcio o abandono. Son hogares en su mayoría son vulnerables pues el padre se encuentra, en un porcentaje considerable, sin empleo.Lourdes Nava, directora de programas sociales de esta dependencia, explicó que estas familias están a cargo del padre por diversos factores como viudez, divorcio con la custodia a su cargo o por el abandono de las madres.
Ante estas cifras, desde hace 1 año en el Estado de
México se tiene un programa de apoyo a padres solteros “De la Mano con
Papá”. Con ello se les brinda un apoyo económico y una canasta
alimenticia, además de pláticas y atención psicológica, tanto a los
padres como a los menores.Actualmente de los más de 153 mil padres solteros, aproximadamente mil están inscritos. Los hombres que se hacen cargo de 1 y hasta 3 hijos, no sólo con su alimentación, sino también cumplen con las labores de la madre, tanto afectivas como de atención en el hogar.
“El apoyo no es mucho, son 5 transferencias de 500 pesos mensuales que les permite al menos tener el pan en la mesa, apoyar transporte, algo de ropa, los gastos cotidianos que pueden tener esa familia”, detalló Lourdes Nava.
Este programa busca la forma de atender las problemáticas que estas familias pudieran estar enfrentando en lo económico, jurídico, psicológico, social y otros aspectos que en ocasiones pueden enfrentar por el abandono de la madre.
La funcionaria explicó que los hogares monoparentales a cargo del padre se tienen ubicados en mayor porcentaje y con más incremento en zonas urbanas del oriente del estado, como Teotihuacán, Nezahualcóyotl y Ecatepec, aunque también se da en áreas rurales e indígenas, en donde principalmente el fenómeno es por viudez.
Actualmente, la Secretaria de Desarrollo Social, realiza difusión del programa para ampliar su cobertura, sobre todo para aquellas familias que están enfrentando situaciones adversas.
“En muchas ocasiones los padres por orgullos, ideas, no se acercan o no quieren recibir los apoyos, por eso se busca crear una cultura en la que se les puede apoyar por el bien de sus hijos”, expuso.
El programa no es sólo una medida asistencial, sino un servicio que se está brindando para fortalecer a este sector, pero sobre todo con principios y valores para que las consecuencias de la falta de una madre afecte lo menos posible a los hijos.
Presentan borrador de nuevas tablas para las pensiones alimentarias
Por Rut N. Tellado Domenech / Puerto Rico//12.06.2014 rtellado@elnuevodia.com
El borrador de las nuevas guías para determinar y modificar las
pensiones de alimentos fue presentado durante la tarde de hoy en la sede
de la Administración para el Sustento de Menores (Asume), en Hato Rey,
para que a fines de este mes sean discutidas en vistas públicas.“Los cambios que proponemos y presentamos a la ciudadanía son un paso adelante en el derecho de alimentos. Con ellos buscamos garantizar y preservar el mejor bienestar del menor, pero estableciendo las normas procesales y sustantivas necesarias para que el producto de la aplicación del reglamento sea una pensión justa y adecuada para todas las partes que componen un caso de alimentos”, afirmó Rosabelle Padín Batista, administradora de Asume.
Entre los cambios de las nuevas guías con respecto a las vigentes, que datan de 2006, está la incorporación de un modelo de proporción de ingresos que considera el ingreso de la persona custodia y la no custodia al calcular la pensión alimentaria básica.
La pensión mínima mensual aumenta de $100 por niño a $150 por un solo menor. Esta última cantidad puede variar de acuerdo con el nº de menores para los cuales se esté fijando pensión.
Además, establece reglas diferentes para la imputación de ingresos que consideran si las personas tienen empleo, si estudian o si el progenitor custodio dedica gran parte de su tiempo al cuidado de sus hijos, entre otros factores.
Se celebrarán 10 vistas públicas desde finales de junio a finales de julio para que la ciudadanía pueda expresarse sobre el borrador presentado. Las vistas tendrán lugar en los centros judiciales de Arecibo, Bayamón, Caguas, Carolina, Guayama, Humacao, Mayagüez, Ponce y en las oficinas centrales de ASUME en Hato Rey, mencionó la directora administrativa de la Oficina de la Administración de los Tribunales, Sonia Ivette Vélez Colón.
viernes, 13 de junio de 2014
Deducción vivienda habitual. Compra al cónyuge 50% en 2013 por divorcio
Un contribuyente (Sr AM) viene aplicando la deducción por
adquisición en vivienda habitual con anterioridad a 01/01/2013. Es
propietario del 50% (su esposa del otro 50%). En virtud de divorcio, en
2013, se produce la disolución de condominio, y el Sr AM se adjudica el
100%, fijándose una compensación a la esposa. ¿Son deducibles estas
cantidades en el IRPF de 2013 (además de la hipoteca vigente)?. ¿Es
aplicable el régimen transitorio de deducción de vivienda habitual?
Comisión Fiscal de FETTAF |
12/06/2014
1.- Haber adquirido la vivienda habitual con anterioridad a 1 de Enero de 2013.
2.-Haber aplicado la deducción por vivienda habitual en las declaraciones-autoliquidaciones relativas a ejercicios anteriores a la fecha citada.
Como sea que la disolución de condominio del 50% de la vivienda habitual se produce en el ejercicio 2013, fijándose para ello la compensación económica a su esposa, no se cumplen los requisitos descritos en el régimen transitorio del IRPF, por cuanto respecto a ese 50% no sería posible aplicar la deducción por vivienda habitual. Y ello teniendo en cuenta que el adquirente de ese 50% ya era titular por adquisición pro-indiviso de la citada finca. En cualquier caso podrá continuar desgravando por la deducción por vivienda habitual, respecto del 50% del que ya figuraba como titular con anterioridad a 1 de Enero de 2013.
jueves, 12 de junio de 2014
Divorcio y Herencia
El sinsentido de la desheredación.
Por Jorge Arroyo Martínez /| 12.06.2014Por lo que respecta a la facultad del testador de desheredar y recogida en los arts. 848 a 857 CC es un ejemplo claro de lo afirmado en el apartado anterior.
El art. 806 CC define la legítima como aquella parte de los bienes de los que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos denominados forzosos. Pues bien a partir de esta definición, más bien afirmación, no es necesario ser abogado para poder afirmar lo obvio: la ley impide al testador desheredar a los herederos forzosos de una parte de su patrimonio. Ergo el art. 848 CC solo puede entenderse referido a la desheredación hecha a aquellos herederos que no tengan la condición de forzosos. Y ello es así porque si la propia ley impide al testador disponer de una parte de sus bienes la pregunta se antoja obvia ¿Cómo va a disponer –véase, desheredar a los herederos forzosos- de una parte de la herencia de la que no puede disponer por ley? Esto es una contradicción en sus propios términos
Ello comporta que la desheredación solo es viable sobre aquellos bienes de los que el testador puede disponer y sobre aquellas personas que no tengan la consideración de herederos forzosos. Pero entonces sería un sinsentido puesto que la desheredación como tal no existiría: bastaría con dejar sus bienes a quién él decidiera
De todo ello se colige que cuando un heredero forzoso fuese desheredado tal desheredación solo puede ser declarada nula, siendo en consecuencia las causas de dicha desheredación irrelevantes. Esta es una razón suficiente para que o bien se elimine el art. 806 CC o bien los arts. 848 y ss., pero lo que no parece razonable es que coexistan ambos.
Así mismo, y dado que el CC establece que la legítima son 2/3 la nulidad de la desheredación acordada por los tribunales en el procedimiento correspondiente incoado por el heredero o herederos desheredados debería de traducirse en la restitución de estos en esos 2/3 porque: i) el testador no ha dispuesto nada al respecto de la parte de la hipotética mejora;
ii) así lo establece el art. 851, porque si bien hace referencia a la validez de las mejoras no es menos cierto que estas han de recogerse expresamente en el testamento – véase, la expresión "y demás disposiciones testamentarias"-;
iii) porque tampoco puede disponer libremente de la denominada mejora en tanto en cuanto solo puede atribuirla a los hijos o descendientes y expresamente así ha de hacerlo constar y no menos importante
iv) porque es un error desheredar a unos hijos en beneficio de otros atribuyendo a estos algo que no les corresponde. En este sentido se ha pronunciado la denominada terapia sistémica familiar: todos los hijos son iguales. Con consecuencias graves en los desheredados.
Folleto informativo sobre el Proceso de heredar.
¿Que es un Burofax?
El burofax acredita el contenido de un documento así como su fecha de envío, su remitente y su destinatario
Con cierta frecuencia, los consumidores tienen que realizar reclamaciones
a las empresas de telecomunicaciones porque les han cobrado de más o no
les permiten poner fin a un contrato. También son habituales los
conflictos entre los propietarios de una vivienda y sus inquilinos
que ven cómo unos u otros incumplen lo pactado. Cuando las vías para
reclamar se empiezan a agotar y las llamadas telefónicas, las cartas
certificadas o los faxes no sirven de nada, se puede recurrir al burofax, un método que, acredita el contenido de la comunicación y que tiene carácter probatorio ante los tribunales y las administraciones públicas.
El burofax es un servicio que permite enviar de manera urgente documentos que puedan requerir una prueba ante terceros. Al tratarse de una comunicación fehaciente con valor probatorio, el contenido del texto queda acreditado, así como el emisor, el destinatario y la fecha de envío. Son útiles para realizar reclamaciones, renovar o poner fin a un contrato...
Tanto, que si un inquilino le envía un burofax al propietario diciendo que abandona la vivienda un día determinado, esta comunicación servirá después de prueba ante un tribunal en el supuesto de que el casero le demande.
Cuando las vías para reclamar se agotan y llamadas, cartas certificadas o faxes no sirven de nada, se puede recurrir al burofaxPese a que su nombre puede dar lugar a pensar en un tipo de fax, lo cierto es que se asemeja más a un aviso que llega al domicilio de la persona a la que se le envía el documento, aunque la retirada de la comunicación también se puede realizar en las oficinas postales o en un apartado de correos. No se necesita, por tanto, un número de fax para enviarlo.
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¿Sabemos qué Tasas Judiciales se pagan y cuáles no?
Brígida Gallego /11 junio, 2014
Actualmente existe un gran desconocimiento, por parte de la sociedad en general, sobre las tasas judiciales y el abono de las mismas. La Ley 10/2012 regula esta materia y desde ABA Abogadas, la socia Ana Sanz nos propone los aspectos claves a tener en cuenta para conocer qué tasas hay que abonar y su cuantía.
1. ¿Cuáles son los órdenes jurisdiccionales en los que debe abonarse la tasa judicial?
La tasa será exigible en los órdenes civil y contencioso-administrativo y se exigirán para:
- La interposición de demanda en procedimientos civiles.- escrito inicial del procedimiento.
- La formulación de reconvención.- cuando en la contestación a la demanda a su vez se formula alguna petición no contenida en la demanda
- La petición de procedimiento monitorio.- aquellos procedimientos de reclamaciones inferiores a 6.000 €.
- La solicitud de concurso de acreedores
- La interposición de recursos de apelación y casación, procedimientos ante la Audiencia provincial y el Tribunal Supremo, respectivamente. La interposición de recurso contencioso administrativo, dando inicio así al procedimiento administrativo ordinario.
- La oposición a la ejecución de títulos judiciales.
En el orden social, sólo se exigirá tasa por la interposición de recurso de suplicación y casación, es decir en 2ª y 3ª instancia, no siendo necesaria en los procedimientos ante el Juzgado. De este modo, en los procedimientos penales, nunca será necesario el abono de tasa judicial.(...)
3.-En los procedimientos de familia, ¿Cuándo es necesario el abono de tasas?
Se excluyen del pago de tasa los procedimientos sobre capacidad y filiación. En cuanto a
divorcios no será necesario el abono de la tasa cuando se regulen medidas relacionadas con los menores. Así, en los procedimientos de separación o divorcio, sólo será necesario el abono de tasa cuando no haya menores.
En los procedimientos de ejecución de sentencias, podrá exigirse la tasa al que se oponga a la demanda de ejecución dineraria. Del mismo modo, se exigirá tasa en los procedimientos de liquidación de la sociedad legal de gananciales.
4.- ¿Quiénes están exentos, en todo caso, del abono de las tasas judiciales?
Estarán exentas las personas a las que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, la Administración General del Estado, Las Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos públicos, las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
5.- ¿Cómo se calcula la tasa? La tasa judicial se calcula en función de la cuantía del procedimiento, y tiene una cuantía fija y
- La cuantía fija en el procedimiento civil oscila desde los 100 euros exigibles en el procedimiento monitorio (reclamaciones inferiores a 6.000 €), y los 1.200 euros exigibles para el supuesto de interposición del recurso de casación (interpuesto ante el Tribunal Supremo).
- Para los procedimientos de familia: en los procedimientos verbales la tasa fija será de 150 euros (divorcios y modificaciones de medidas sin hijos), en las oposiciones a la ejecución de 200 euros y en los recursos de apelación de 800 euros.
- En el procedimiento contencioso administrativo, se mantienen las mismas cuantías fijas para recursos de apelación y casación, siendo la cuantía fija de la tasa en el procedimiento abreviado de 200 euros y en el ordinario de 350 euros.
- Para el abono de la parte variable, se establece que deberá abonarse el 0.5% de la cuantía del procedimiento (hasta 1.000.000 euros) y el resto al 0.25 % (cantidad que exceda del 1.000.000 euros). Sin embargo en el caso de personas físicas el porcentaje variable será del 0,1% de la cuantía del procedimiento.
En aquellos procedimientos en los que no sea posible determinar la cuantía (procedimientos de cuantía indeterminada), se tendrá en cuenta la cantidad de 18.000 euros a los efectos de pago. (...)
Responsabilidad civil directa del juez
Las meteduras de pata de la Justicia cuestan 3,8 millones de euros.
expansion.com/Almudena Vigil / 11.06.2014
La cantidad que el Estado ha tenido que pagar a lo largo de 2013 en indemnizaciones por funcionamiento anormal de los tribunales se ha reducido en 1 millón de euros respecto al año anterior.(....)
El anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial incluye entre sus medidas la supresión de la responsabilidad civil directa del juez, por considerar que se encontraba en desventaja frente a otras autoridades o funcionarios públicos. Según recoge la exposición de motivos del texto, “esta forma de responsabilidad no sólo es sumamente rara en la práctica, como consecuencia de la regulación constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado por error judicial y por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, sino que es difícilmente justificable en un ordenamiento jurídico como el español que, desde la reforma que en 1999 se hizo de la Ley 30/1992, ha eliminado la responsabilidad civil directa de las demás autoridades y empleados públicos”. Aunque la supresión de esta forma de responsabilidad judicial busca equiparar la condición de este colectivo a la del resto de funcionarios públicos, una vez declarada la responsabilidad patrimonial del Estado por una actuación judicial, la Administración podrá posteriormente reclamar esa responsabilidad al juez siempre que el daño se hubiese debido a dolo o culpa grave de éste.La población activa española tiene problemas para conciliar su vida laboral y personal
Con el objetivo de aportar datos que permitan conocer con mayor profundidad cuál es la situación real de la conciliación entre la población española, coincidiendo con el XX Aniversario del Año Internacional de la Familia, la Fundación Pfizer ha llevado a cabo el estudio sociológico ‘Conciliación y Familia’ y que ha comprendido un total de 1.500 entrevistas realizadas a mayores de 16 años de todo el territorio nacional.
Los resultados se presentan en el marco del XI Foro de Debate Social de la Fundación Pfizer, que bajo el título ‘Conciliación laboral y personal, ¿qué hemos aprendido de la crisis?’ reúne a un grupo de expertos referentes en este campo. Según se desprende de la encuesta, casi 1/3 de la población activa española afirma que tiene problemas para conciliar su vida laboral y personal. Pero, ¿a quién afecta más la falta de conciliación? “Especialmente a los trabajadores de entre 35 y 49 años, con estudios superiores, residentes en grandes ciudades. También a los trabajadores por cuenta ajena, con jornada laboral partida, con actividad en la empresa privada y los que trabajan más de 40 horas a la semana”, afirma el doctor Juan Álvarez, patrono de la Fundación Pfizer.
Asimismo, las parejas con hijos menores de 15 años, sobre todo cuando trabajan ambos, son quienes notan especialmente los problemas de conciliación. Por otra parte, la mayoría de los ciudadanos reconoce que las mujeres sufren la falta de conciliación en mayor medida que los hombres. Pedro Núñez Morgades, patrono de la Fundación Pfizer, subraya que “seguimos en una España patriarcal donde la mujer tiene muchas dificultades en el mundo laboral, y en especial, en el ámbito de la conciliación”.
Así, cerca de la mitad de las mujeres cree que existe un desequilibrio en el reparto de las tareas familiares y el mismo porcentaje considera que ser madre afecta negativamente a su trayectoria laboral (sólo 1 de cada 6 padres afirma lo mismo). En este contexto, algo más de la mitad de la población encuestada piensa que en la selección de personal las empresas discriminan a favor de los hombres. Además, según las respuestas obtenidas, los hombres disfrutan de mayor disponibilidad de permisos extras, cursos de formación, recuperación de horas y opción de trabajo desde casa. Otro dato revelador en este aspecto: hasta un 39% de las mujeres afirma que ha tenido que renunciar a algún puesto de trabajo o algún ascenso laboral por tener hijos o personas dependientes a su cargo, frente al 12% de los hombres.
martes, 10 de junio de 2014
Las tasas reducen los recursos en los asuntos civiles en más del 30%
Un informe sobre calidad de la Justicia emitido por el Consejo General del Poder Judicial recoge el brutal descenso que ha supuesto la ley de tasas a la hora de que los españoles recurran una decisión de los tribunales.
Del nexo causal entre la entrada en vigor de la polémica reforma del ministro Alberto Ruiz-Gallardón y dicha caída en los recursos da cuenta la comparativa con el año anterior (2012) y el hecho de que no se produzca en los asuntos penales, donde no hay tasas.
El principal descenso se produce, según el referido informe (Indicadores sobre la revocación de sentencias a la luz de la Estadística Judicial. Año 2013), en los temas civiles, donde los recursos de apelación elevados, que habían disminuido un 2,9% en 2012, “han tenido una fortísima reducción del 30,2% en 2013”, en las propias palabras del autor de este Boletín Información Estadística Nº 36 y fechado en mayo de 2014. Estos recursos de apelación tienen una tasa de 800 euros.
Más llamativo resulta el caso de los juzgados mercantiles, donde si bien bajaron de forma apreciable los recursos, ese descenso es aún más pronunciado si se tiene en cuenta lo acaecido el año anterior. Así, los recursos de apelación elevados en estos juzgados, que habían tenido un incremento del 20,3% en 2012, han disminuido un 17,6% durante 2013.
La historia se repite en los juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en los que también se pagan tasas y los recursos de apelación elevados han disminuido un 16%. En este orden jurisdiccional, el coste de las tasas oscilan desde los 200 euros, si el procedimiento es abreviado, hasta los 1.200 euros del recurso de casación.
Idéntica situación tiene lugar en lo Social, donde los recursos de suplicación elevados durante el año pasado bajaron en un 18,8%. Para este tipo de recursos, el ciudadano debe abonar 500 euros más el 0,10% de la cantidad del juicio.
De forma sintomática, en lo Penal -donde no se pagan tasas- los recursos de apelación elevados cayeron en un 4,2%.
A la espera del TC
Estas tasas judiciales han provocado desde su anuncio un fuerte rechazo por la práctica totalidad de los sectores que conforman la Justicia, especialmente por parte de los abogados. Incluso, el Colegio de Abogados de Tenerife declaró al actual ministro “persona non grata” a raíz de entrada en vigor.
Estas protestas no sólo no han remitido sino que continúan, a la espera de que el Tribunal Constitucional decida si se ajustan a la Carta Magna o, por el contrario, suponen un recorte a la tutela judicial efectiva, como sostienen sus detractores.
Modificación de la Pensión Compensatoria
La pensión compensatoria no puede modificarse por circunstancias no previstas en el convenio regulador.
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2014. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La Sala fija como doctrina jurisprudencial, que a los efectos de la modificación de la pensión compensatoria, no es alteración sustancial que el cónyuge acreedor de la pensión obtenga un trabajo remunerado, si en el convenio regulador se ha previsto expresamente que esta circunstancia no justificará la modificación de la pensión. La sentencia en la web de PAMAC
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2014. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La Sala fija como doctrina jurisprudencial, que a los efectos de la modificación de la pensión compensatoria, no es alteración sustancial que el cónyuge acreedor de la pensión obtenga un trabajo remunerado, si en el convenio regulador se ha previsto expresamente que esta circunstancia no justificará la modificación de la pensión. La sentencia en la web de PAMAC
lunes, 9 de junio de 2014
Los contribuyentes con segundas viviendas pagarán más impuestos
http://cincodias.com/ Jaume Viñas/ Madrid/ 09-06-2014
La experiencia indica que los impuestos sobre la tenencia de inmuebles son más estables que aquellos que gravan la compraventa.Actualmente, los propietarios de 2ª y ulteriores viviendas que no estén alquiladas sufren una imputación en el impuesto sobre la renta. Deben incluir en su declaración el equivalente al 1,1% del valor catastral del inmueble o el 2% si la última revisión catastral si hizo con anterioridad a enero de 1994. Sobre el importe resultante se aplica el marginal que, en términos generales, puede ir del 24,75% hasta el 52% en función del nivel de renta del contribuyente.
El Ministerio de Hacienda modificará esta fórmula de tributación en la reforma fiscal y se plantean varias opciones. Desde elevar el porcentaje de imputación, hasta idear un sistema completamente nuevo para que el impuesto sobre la renta refleje el patrimonio de los contribuyentes.
También, es previsible que se produzcan cambios en el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).
El propio Gobierno ya sugirió sus intenciones en el Programa de Estabilidad, donde se indica que el Ejecutivo abordará “el incremento de los impuestos por uso frente a los que gravan la transmisión de la propiedad”. La misma idea se recoge también en el informe de los expertos sobre la reforma fiscal, que abogaban por reducir la fiscalidad a la compraventa de viviendas a cambio de incrementar el coste tributario de la propiedad. De hecho, los expertos llegaron a proponer la supresión del impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), tributo autonómico que grava la compra de casas de segunda mano y cuyo tipo se mueve entre el 6,5% y el 10%, en función de la comunidad autónoma. El comité de sabios sostiene que esta medida es factible a largo plazo a cambio de aprobar un catastrazo en toda regla que elevaría la factura del IBI.
El articulo completo aquí
Proyecto Families and Societies: Cómo perjudica a los hijos, sociedad y políticas públicas
www.romereports.com/2014-06-08.
Las rupturas familiares tienen consecuencias negativas importantes en los hijos pero también en otros ámbitos sociales.
La Universidad de Estocolmo ha lanzado el proyecto Families and Societies para proponer políticas de apoyo a la familia.
PABLO GARCÍA RUIZ,Families and Societies
"Lo
que hemos hecho es un resumen de las principales conclusiones de estos
estudios más recientes. ¿Cuáles son las principales conclusiones? Pues
que efectivamente el divorcio de los padres tiene un impacto en el
bienestar de los hijos”.
Pero no sólo en los hijos. En una familia rota hay menos recursos económicos y humanos para cuidar de los enfermos.
Por
eso Families and Societies aconseja a los gobiernos tener presentes
siempre a estos grupos de riesgo y hace una recomendación a las
familias.
Para prevenir divorcios hay que ayudar a los más débiles del núcleo familiar.
Para prevenir divorcios hay que ayudar a los más débiles del núcleo familiar.
"Beneficia
al propio enfermo, al que padece alguna necesidad pero fortalece
también los propios vínculos familiares. En la medida en que la familia,
los vínculos familiares, sean de contenido, resultan reforzados”.
Reforzando
los vínculos entre los miembros de la propia familia los ancianos no se
sienten abandonados y los jóvenes se sienten seguros.
Por otra parte, los divorcios son una fuente de fracaso escolar y de baja autoestima en los niños.
"Supone
cierto desorden en el propio proyecto biográfico que preocupa tanto a
los propios interesados como a las políticas públicas por las
consecuencias negativas que tiene”.
Las conclusiones de Families and Societies son duras.
Se basan en 150 informes de universidades europeas sobre esta cuestión.
Sus
autores señalan a los gobiernos que para ayudar a las familias 1º
tienen que saber cuáles son sus problemas y necesidades.
El Video
El Video
domingo, 8 de junio de 2014
Partidos Políticos que "apoyan" la Custodia Compartida en España
El
Congreso insta a Gallardón a facilitar la custodia compartida.
ECO ® EFE. 20.06.2012 -
El PP, CiU, UPyD, el PNV, y buena parte del Grupo
Mixto han pactado un texto en el Congreso por el que instan al Gobierno a
cumplir el compromiso formulado por el ministro de Justicia, Alberto
Ruíz-Gallardón, en la Cámara Baja la pasada semana, de presentar en 6 meses
una 'ley nacional' de custodia compartida. Debe entenderse como un derecho del
menor el relacionarse con ambos progenitores. La iniciativa, impulsada por UPyD,
ha cosechado el rechazo del PSOE, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), Amaiur y
Compromis-Equo. En concreto, la Cámara Baja insta al Gobierno a que en el plazo
máximo de 6 meses, (contando eso sí, con las particularidades de las
comunidades en las que exista un Derecho Civil Foral propio), se desarrolle la
regulación legal para la viabilidad de la guardia y custodia compartida.
Quieren que se incluya igualmente un impulso a la conciliación, además de que
se atienda al interés superior del menor, debiendo entenderse como un derecho
del menor a relacionarse con ambos progenitores, así como a la inversa, la
obligación que tienen éstos de ejercitar la corresponsabilidad parental.
Precisamente, el propio ministro señaló que iba a encargar una modificación del
Código Civil, que debe estar listo en 6 meses, para se deje de contemplar el
carácter excepcional de la custodia compartida. En concreto, el Código Civil
establece que el juez puede conceder el modelo de custodia compartida, previa
petición de una de las partes, y con un informe vinculante del Fiscal, lo que a
juicio de UPyD, provoca que la posibilidad de que esto suceda sea
"ciertamente reducida". Posteriormente, en un encuentro con
periodistas en los pasillos del Congreso, Ruíz-Gallardón especificó también que
la futura normativa iba a contemplar una cláusula que permitirá que, en
cualquier momento, se pueda revisar el caso de custodia de los hijos en caso de
separación o divorcio. Lo primero: el interés del menor.
Según la portavoz
nacional de UPyD, Rosa Díez, "la ley debe permitir el análisis de cada
caso y que siempre se prime el derecho del menor", ya que, afirma, en la
actualidad en muchos casos se les concede directamente la custodia a las
madres, a las que se les traspasan todas las cargas, sin tener en cuenta al
menor. Así, ha recordado que varias comunidades autónomas han legislado sobre
la materia de forma distinta y en todas ellas se ha primado al menor.
"Todos han favorecido la defensa del menor y sus derechos por encima de
cualquier otra consideración, apuntan en la dirección correcta", ha
asegurado.
Por parte del Grupo Popular, Dolors Monsterrat ha insistido en que
desde el PP se prioriza un modelo que prime por encime de todo al menor y,
entre otros puntos, establezca que el informe del fiscal no sea vinculante para
que los padres partan desde una situación de igualdad. Igualmente, apuesta por
disponer de una norma nacional sin menoscabar las competencias autonómicas.
"Me sorprende que el PSOE y la Izquierda Plural voten en contra cuando en
sus comunidades autónomas si votaron por la custodia compartida", ha
agregado.
Desde el PSOE, Carmen Montón ha asegurado que, en lo relativo a la
custodia de los menores, la preocupación de los socialistas es el interés
superior del menor que, a su juicio, donde deben centrarse exclusivamente el
debate sobre la custodia, en los ámbitos de separación y divorcio.
"Estamos a favor de la custodia compartida si así lo acuerdan de forma
voluntaria y libremente los progenitores, a través del mutuo acuerdo, con todas
las garantías de la ley y en interés del menor", ha reivindicado. Montón,
ha recordado a su vez que la custodia compartida de los hijos en este tipo de
procedimientos ya está regulada en España y que fue el Gobierno socialista
quien en 2005 la introdujo en el sistema jurídico. Desde el PNV, Emilio
Olabarria, ha resaltado que distintas administraciones se han manifestado en
favor de la custodia compartida y que la respuesta jurisdiccional es conceder
en un 85 % la custodia a la madre.
Merce Pigem, de CiU, ha mostrado su
respeto por cada una de las personas que, después de separarse o divorciarse,
no han sido capaces de llegar a un acuerdo en la custodia de sus hijos y han
visto privadas las relaciones con estos. Además, ha resaltado que el único
interés que siempre debe prevalecer es el del menor y como las circunstancias
de la familia son diferentes debe haber un tiempo y una valoración distintos
para cada situación.
Apoyo del Grupo Mixto Desde UPN, Carlos Salvador, que ha
apoyado la iniciativa, junto a otros compañeros del Grupo Mixto como Geroa Bai,
BNG, Foro de Asturias, o Coalición Canaria-Nueva Canarias, ha indicado que
apoyará todo cambio normativo sobre la custodia compartida siempre y cuando se
impulse, en primer lugar, un servicio a la conciliación que busque un acuerdo
libre entre los progenitores, que se blinde el interés de los menores, no se
utilicen los hijos "como armas arrojadizas", y donde se incluya el
principio de corresponsabilidad parental. Olaia Fernández Davila, del Bloque
Nacionalista Gallego (BNG), ha subrayado que el interés del menor es siempre lo
que está en juego y por ello va a votar favorablemente a esta moción, para
poder normalizar la custodia compartida.
En julio de 2010 ya se aprobó una
moción del PP en el Senado según la cual la Cámara Alta instaba al Gobierno a
emprender "las modificaciones legales necesarias para que la custodia
compartida sea considerada como modelo preferente", motivo por el cual
pregunta si ahora que es partido de Gobierno va a tomar medidas al respecto.
En otros medios: www.publico.es/
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