La pensión compensatoria no puede modificarse por circunstancias no previstas en el convenio regulador.
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2014. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
La
Sala fija como doctrina jurisprudencial, que a los efectos de la
modificación de la pensión compensatoria, no es alteración sustancial
que el cónyuge acreedor de la pensión obtenga un trabajo remunerado, si
en el convenio regulador se ha previsto expresamente que esta
circunstancia no justificará la modificación de la pensión. La sentencia en la web de PAMAC
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