martes, 10 de junio de 2014

Modificación de la Pensión Compensatoria

La pensión compensatoria no puede modificarse por circunstancias no previstas en el convenio regulador.
Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2014. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.  
La Sala fija como doctrina jurisprudencial, que a los efectos de la modificación de la pensión compensatoria, no es alteración sustancial que el cónyuge acreedor de la pensión obtenga un trabajo remunerado, si en el convenio regulador se ha previsto expresamente que esta circunstancia no justificará la modificación de la pensión. La sentencia en la web de PAMAC

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