http://www.diariocordoba.com/noticias/noticia.asp?pkid=509399
Detenida una madre por no entregar el hijo al ex marido
19/09/2009 EFE
La madre de un niño de 9 años que ha perdido provisionalmente su custodia quedó detenida el jueves en la comisaría de Premià de Mar, al negarse a entregar a su hijo a su ex marido y padre del menor alegando que el pequeño puede estar sufriendo abusos y siente temor hacia su progenitor.
La madre, Esperanza G., que reside en Alella (Barcelona) fue detenida por los Mossos y quedó en libertad provisional ayer por la mañana por orden del Juzgado de Mataró, en medio de una tensa negociación entre las partes sobre quién se quedaría con el niño durante el fin de semana.
Finalmente, a primer hora de la tarde, el padre renunció a quedarse este fin de semana con su hijo, a la espera de una vista que tendrá lugar el lunes en los juzgados de Sabadell para decidir sobre la custodia definitiva del menor, informó la madre.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 19 de septiembre de 2009
Bajan los divorcios por la crisis en España
http://www.emol.com/noticias/internacional/detalle/detallenoticias.asp?idnoticia=376395
MUNDO
Bajan los divorcios por la crisis en España
Los expertos atribuyen esto en buena parte a la importante carga económica que supone la separación; es difícil vender la vivienda compartida.
DPA.Madrid.Jueves 17 de Septiembre de 2009
Por segundo año consecutivo, la grave crisis económica que afecta a España hizo que los divorcios experimentaran un acusado descenso, según los datos para 2008 publicados hoy en Madrid por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
De acuerdo con esas cifras, el año pasado se registraron en España casi 119.00 rupturas matrimoniales, lo que supone un 13,5 % menos que en 2007, cuando ya hubo un pronunciado descenso.
Los expertos atribuyen esto en buena parte a la importante carga económica que supone un divorcio, toda vez que la crisis inmobiliaria que también sufre España hace muy difícil que una pareja que se separe logre vender la vivienda que comparte.
Los divorcios supusieron el 92,5 % de las disoluciones matrimoniales en 2008, frente a un 7,4 %de las separaciones y el 0,1 % de nulidades matrimoniales.
En cuanto a los matrimonios homosexuales, el año pasado hubo 116 disoluciones, de las cuales 69 correspondieron a parejas formadas por hombres y 47 a parejas formadas por mujeres.
El INE detalla además que la duración media de los matrimonios disueltos en España fue de 15,6 años, que el mayor número de rupturas se produjo en la franja de edad entre los 40 y 49 años y que la edad media en la disolución de las uniones fue de 41,7 años para las mujeres y de 44,2 años para los hombres.
Del estudio se desprende asimismo que el 54 % de los matrimonios disueltos en 2008 tienen hijos menores de edad, cuya custodia correspondió a la madre en un 86 % de los casos y fue compartida en el 9,7 % de los casos.
Otras noticias relacionadas:
http://www.rtve.es/noticias/20090917/cada-ano-rompen-menos-matrimonios-espana/292801.shtml
http://www.nortecastilla.es/20090917/mas-actualidad/vida-ocio/matrimonios-tregua-200909171153.html
http://www.cope.es/familia/17-09-09--numero-divorcios-separaciones-desciende-un-13-5-2008-84912-1
MUNDO
Bajan los divorcios por la crisis en España
Los expertos atribuyen esto en buena parte a la importante carga económica que supone la separación; es difícil vender la vivienda compartida.
DPA.Madrid.Jueves 17 de Septiembre de 2009
Por segundo año consecutivo, la grave crisis económica que afecta a España hizo que los divorcios experimentaran un acusado descenso, según los datos para 2008 publicados hoy en Madrid por el Instituto Nacional de Estadística (INE).
De acuerdo con esas cifras, el año pasado se registraron en España casi 119.00 rupturas matrimoniales, lo que supone un 13,5 % menos que en 2007, cuando ya hubo un pronunciado descenso.
Los expertos atribuyen esto en buena parte a la importante carga económica que supone un divorcio, toda vez que la crisis inmobiliaria que también sufre España hace muy difícil que una pareja que se separe logre vender la vivienda que comparte.
Los divorcios supusieron el 92,5 % de las disoluciones matrimoniales en 2008, frente a un 7,4 %de las separaciones y el 0,1 % de nulidades matrimoniales.
En cuanto a los matrimonios homosexuales, el año pasado hubo 116 disoluciones, de las cuales 69 correspondieron a parejas formadas por hombres y 47 a parejas formadas por mujeres.
El INE detalla además que la duración media de los matrimonios disueltos en España fue de 15,6 años, que el mayor número de rupturas se produjo en la franja de edad entre los 40 y 49 años y que la edad media en la disolución de las uniones fue de 41,7 años para las mujeres y de 44,2 años para los hombres.
Del estudio se desprende asimismo que el 54 % de los matrimonios disueltos en 2008 tienen hijos menores de edad, cuya custodia correspondió a la madre en un 86 % de los casos y fue compartida en el 9,7 % de los casos.
Otras noticias relacionadas:
http://www.rtve.es/noticias/20090917/cada-ano-rompen-menos-matrimonios-espana/292801.shtml
http://www.nortecastilla.es/20090917/mas-actualidad/vida-ocio/matrimonios-tregua-200909171153.html
http://www.cope.es/familia/17-09-09--numero-divorcios-separaciones-desciende-un-13-5-2008-84912-1
Menos bodas.... y menos divorcios
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/bodas/divorcios/elpepusoc/20090918elpepisoc_1/Tes
Menos bodas... y menos divorcios
Las rupturas bajan en el año de la crisis en un 12%
El paro y la penuria pueden causar separaciones, pero también son motivo para aguantar.
El dato refleja asimismo el descenso de enlaces
CARMEN MORÁN. 18/09/2009
Los divorcios cayeron en 2008 un 12% respecto al año anterior.
Y también habían disminuido los de 2007 comparados con los de 2006.
Hay pues, menos divorcios, pero en paralelo, las cifras indican una reducción del número de matrimonios.
Algunos ven en estos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) una consecuencia clara de la crisis económica.
Si entre dos apenas hay dinero para pagar la hipoteca, ¿cómo afrontar una ruptura matrimonial? Hay parejas que no van bien, pero capean el temporal como pueden porque su situación no les permite vivir separados.
Las bodas han caído: 196.613 en 2008, casi 8.200 menos que en 2007
"Las parejas ya no se basan en una unión de por vida", dice Constanza Tobío
El empleo femenino facilita la ruptura cuando ésta se hace ya inevitable
La custodia de los hijos se entrega a la mujer en el 86% de los casos.
Pilar Cerrato ha roto con su marido, pero ambos comparten aún el piso que compraron en Madrid.
Mientras se formaliza el divorcio -están citados para noviembre- duermen en habitaciones separadas y soportan los "malos rollos".
"Yo, con mis 500 euros de limpiadora no podría ni tener un préstamo para comprarle su parte del piso. Mi abogada, de oficio, me ha dicho incluso que aguante, porque en estas circunstancias un divorcio me va a venir fatal. Y además no vamos a llegar a un acuerdo. Yo he pedido que me deje el piso 1 o 2 años mientras busco otros trabajos, porque él sí puede pagarse un alquiler, pero yo...", lamenta Cerrato.
Más que la crisis, lo que está frenando los divorcios, dice la abogada matrimonialista Teresa Rayo, es la inestabilidad en el empleo.
"Hay parejas que pueden afrontar un divorcio y que tienen la decisión clara, pero no saben si el resto de los años tendrán el mismo empleo, o se habrán quedado sin trabajo, y eso les lleva a anular la decisión de separarse. Eso lo estamos notando en el despacho. Llaman expresando esos miedos".
"Eso, los de mutuo acuerdo, los contenciosos se divorcian aunque la situación económica esté mal, porque la convivencia es imposible", afirma Rayo.
La crisis, dicen otras abogadas matrimonialistas, es siempre un desencadenante de los divorcios, no un freno.
"Hay muchos divorcios y mucho litigio, porque, precisamente con la carestía, es más difícil llegar a acuerdos", afirma Susana Moya, vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa).
Moya dice que en 2009, siguiendo los datos del Consejo General del Poder Judicial, los divorcios van a aumentar.
"Por mi experiencia sé que hay matrimonios que aguantan si la economía familiar va bien, si los niños van al colegio que quieren, si el presupuesto alcanza a fin de mes, pero que se rompen cuando eso falta, porque ya no hay nada que les una. Por eso, crisis como esta suelen ser el detonante".
De idéntica opinión es la abogada Mercedes Hernández-Claverie, porque también acumula 30 años de experiencia en un despacho matrimonialista y la práctica laboral le indica que "donde no hay harina, todo es mohína", se ríe.
"Se están buscando salidas que palien la ruptura, por ejemplo irse a vivir a casa de los padres, o incluso seguir compartiendo el piso, pero los divorcios siguen su curso. Estamos hasta arriba. Ahora lo que vemos es que venden la casa, que en otros momentos queda para uso y disfrute de los hijos y ahora hay pactos de venta, porque uno solo no puede afrontar la hipoteca".
Hernández-Claverie comparte con su colega Moya la misma percepción que, según dicen, habrá de traducirse en datos a final de año.
"Los divorcios se van a incrementar respecto a 2008. Estamos hasta arriba, y este mes de septiembre más, lo lógico después del verano".
En 2005 se reguló el llamado divorcio exprés, que permitía a las parejas anular la relación contraída sin esperar dos años de separación previa y sin tener que objetar causa alguna para ello.
Lo que se perdió en separaciones se ganó en divorcios.
Aquel año hubo 72.848 divorcios, pero en 2006, ya con la nueva ley en marcha, experimentaron una subida sin precedentes, hasta alcanzar los 126.952.
Por la misma razón, las separaciones cayeron en picado en ese periodo, pasando de 64.028 a 18.793.
Ya no había que separarse, sólo divorciarse.
Y las separaciones han seguido a la baja, en 2008 hasta un 24% menos que el año anterior.
Ahora están en 8.761.
Era esperable que los divorcios siguieran el camino contrario.
Pero no, curiosamente, desde aquella tremenda escalada no han dejado de bajar, aunque también es cierto que las cifras son mucho más altas que en los primeros años del siglo actual.
Esto viene a dar la razón a la tesis de la socióloga Constanza Tobío, quien sostiene que España seguirá la senda que ya han recorrido otros países europeos.
Por tanto, no cabe otra que esperar un incremento en las rupturas de pareja.
"Tanto en divorcios, como en cohabitación, como en hijos fuera del matrimonio, España siempre ha ido retrasada respecto a los países europeos y eso se irá modificando, porque, además, estamos avanzando muy deprisa", afirma.
"Las características de la familia han cambiado mucho, y la pareja ya no se basa en una unión conyugal para toda la vida. Lo mismo pasa con los hijos, que se tienen sin estar casados. En España eso ocurre en un 25% de los casos, mientras que en los países nórdicos están por el 50%".
Tobío, socióloga experta en madres trabajadoras y conciliación personal y laboral no podía pasar por alto otro factor que ha de abundar en el incremento de los divorcios: el empleo femenino. Si ellas trabajan y ganan un salario, es más fácil decir adiós. Para ambos, porque las condiciones económicas son más felices.
De nuevo, la situación económica.
Por tanto, si los divorcios, a pesar de todos esos factores que vaticinan su incremento, siguen cayendo, bien puede ser que la crisis esté detrás de esas cifras.
"Puede ser", contesta Tobío, "que circunstancias como ésta o bien un cambio en la normativa, provoquen fluctuaciones de un año para otro, pero eso no puede anular la tendencia sostenida, que es el incremento", afirma.
Margarita Delgado, demógrafa del CSIC, se muestra muy cautelosa también con estos datos puntuales que presenta el INE, a partir de los cuales sólo se aventura a interpretar una situación coyuntural, quizá económica, sí. Pero nada de tendencias.
"En primer lugar, eso puede obedecer a la caída de los matrimonios".
Y caer, han caído: las 196.613 bodas que se celebraron en 2008 eran 8.159 menos que el año anterior, y eso, a pesar de que pueden casarse personas del mismo sexo y así lo hicieron 3.549 parejas en 2008.
"A todo eso hay que añadir", prosigue Margarita Delgado, "el número de uniones consensuales", es decir, el número de parejas que viven juntas sin haber pasado por ningún trámite, o los que se registran como uniones de hecho.
Nadie sabe con certeza cuántos son los primeros, por tanto, imposible será conocer el número de separaciones que se dan entre ellos.
Esa cifra bien podría compensar de un lado o de otro, la que ayer mismo publicaba el INE.
Cabría tener algún dato más sobre estas parejas y su convivencia si se tuviera en cuenta a las que han tenido hijos en común, porque, en ese caso quizá cabría determinar el número de rupturas, pero este país no es precisamente el reinado de las estadísticas.
Sólo a partir de 2007, para elaborar éstas del INE, se está solicitando información sobre la fecha de celebración de los matrimonios y el estado civil de los cónyuges cuándo lo contrajeron, el número de hijos menores de edad, nacionalidad, sexo, así como las fechas en que se inicia la demanda de divorcio, la de la sentencia, si hay pensión compensatoria, alimenticia, custodia de los hijos...
Con esos datos sí será posible establecer una tendencia clara en unos años y se podrá afirmar o negar con rotundidad si la gente se está divorciando menos.
Por ahora, sólo se conocen los de 2007 y 2008.
Y dicen así: la edad media de los hombres cuando se rompe el matrimonio es de 44,2 años y para las mujeres de 41,7.
Y la pareja aguantó junta una media de 15 años.
Casi un 5% de los varones ya había pasado por un divorcio anterior, una circunstancia también repetida para el 4,2% de las mujeres.
Del total de divorcios, 110.036, un 63,7% fueron consensuados, prácticamente el mismo porcentaje que se da en las separaciones.
Más de la mitad de las uniones disueltas tenían hijos menores de edad, cuya custodia se otorgó a la madre en el 86% de los casos y fue compartida entre ambos cónyuges en un 10%.
Es la esposa la que decide presentar la demanda de divorcio en un 33,7% de los casos, 10 puntos arriba sobre las veces en que los hombres dan ese paso.
Y, por último, 7 de cada 10 procesos se resuelven antes de los seis meses.
Sólo falta saber las razones: ¿desamor? ¿hartazgo? ¿malos tratos? ¿O es que la crisis económica ha derivado en una crisis sentimental?
Menos bodas... y menos divorcios
Las rupturas bajan en el año de la crisis en un 12%
El paro y la penuria pueden causar separaciones, pero también son motivo para aguantar.
El dato refleja asimismo el descenso de enlaces
CARMEN MORÁN. 18/09/2009
Los divorcios cayeron en 2008 un 12% respecto al año anterior.
Y también habían disminuido los de 2007 comparados con los de 2006.
Hay pues, menos divorcios, pero en paralelo, las cifras indican una reducción del número de matrimonios.
Algunos ven en estos datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) una consecuencia clara de la crisis económica.
Si entre dos apenas hay dinero para pagar la hipoteca, ¿cómo afrontar una ruptura matrimonial? Hay parejas que no van bien, pero capean el temporal como pueden porque su situación no les permite vivir separados.
Las bodas han caído: 196.613 en 2008, casi 8.200 menos que en 2007
"Las parejas ya no se basan en una unión de por vida", dice Constanza Tobío
El empleo femenino facilita la ruptura cuando ésta se hace ya inevitable
La custodia de los hijos se entrega a la mujer en el 86% de los casos.
Pilar Cerrato ha roto con su marido, pero ambos comparten aún el piso que compraron en Madrid.
Mientras se formaliza el divorcio -están citados para noviembre- duermen en habitaciones separadas y soportan los "malos rollos".
"Yo, con mis 500 euros de limpiadora no podría ni tener un préstamo para comprarle su parte del piso. Mi abogada, de oficio, me ha dicho incluso que aguante, porque en estas circunstancias un divorcio me va a venir fatal. Y además no vamos a llegar a un acuerdo. Yo he pedido que me deje el piso 1 o 2 años mientras busco otros trabajos, porque él sí puede pagarse un alquiler, pero yo...", lamenta Cerrato.
Más que la crisis, lo que está frenando los divorcios, dice la abogada matrimonialista Teresa Rayo, es la inestabilidad en el empleo.
"Hay parejas que pueden afrontar un divorcio y que tienen la decisión clara, pero no saben si el resto de los años tendrán el mismo empleo, o se habrán quedado sin trabajo, y eso les lleva a anular la decisión de separarse. Eso lo estamos notando en el despacho. Llaman expresando esos miedos".
"Eso, los de mutuo acuerdo, los contenciosos se divorcian aunque la situación económica esté mal, porque la convivencia es imposible", afirma Rayo.
La crisis, dicen otras abogadas matrimonialistas, es siempre un desencadenante de los divorcios, no un freno.
"Hay muchos divorcios y mucho litigio, porque, precisamente con la carestía, es más difícil llegar a acuerdos", afirma Susana Moya, vicepresidenta de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa).
Moya dice que en 2009, siguiendo los datos del Consejo General del Poder Judicial, los divorcios van a aumentar.
"Por mi experiencia sé que hay matrimonios que aguantan si la economía familiar va bien, si los niños van al colegio que quieren, si el presupuesto alcanza a fin de mes, pero que se rompen cuando eso falta, porque ya no hay nada que les una. Por eso, crisis como esta suelen ser el detonante".
De idéntica opinión es la abogada Mercedes Hernández-Claverie, porque también acumula 30 años de experiencia en un despacho matrimonialista y la práctica laboral le indica que "donde no hay harina, todo es mohína", se ríe.
"Se están buscando salidas que palien la ruptura, por ejemplo irse a vivir a casa de los padres, o incluso seguir compartiendo el piso, pero los divorcios siguen su curso. Estamos hasta arriba. Ahora lo que vemos es que venden la casa, que en otros momentos queda para uso y disfrute de los hijos y ahora hay pactos de venta, porque uno solo no puede afrontar la hipoteca".
Hernández-Claverie comparte con su colega Moya la misma percepción que, según dicen, habrá de traducirse en datos a final de año.
"Los divorcios se van a incrementar respecto a 2008. Estamos hasta arriba, y este mes de septiembre más, lo lógico después del verano".
En 2005 se reguló el llamado divorcio exprés, que permitía a las parejas anular la relación contraída sin esperar dos años de separación previa y sin tener que objetar causa alguna para ello.
Lo que se perdió en separaciones se ganó en divorcios.
Aquel año hubo 72.848 divorcios, pero en 2006, ya con la nueva ley en marcha, experimentaron una subida sin precedentes, hasta alcanzar los 126.952.
Por la misma razón, las separaciones cayeron en picado en ese periodo, pasando de 64.028 a 18.793.
Ya no había que separarse, sólo divorciarse.
Y las separaciones han seguido a la baja, en 2008 hasta un 24% menos que el año anterior.
Ahora están en 8.761.
Era esperable que los divorcios siguieran el camino contrario.
Pero no, curiosamente, desde aquella tremenda escalada no han dejado de bajar, aunque también es cierto que las cifras son mucho más altas que en los primeros años del siglo actual.
Esto viene a dar la razón a la tesis de la socióloga Constanza Tobío, quien sostiene que España seguirá la senda que ya han recorrido otros países europeos.
Por tanto, no cabe otra que esperar un incremento en las rupturas de pareja.
"Tanto en divorcios, como en cohabitación, como en hijos fuera del matrimonio, España siempre ha ido retrasada respecto a los países europeos y eso se irá modificando, porque, además, estamos avanzando muy deprisa", afirma.
"Las características de la familia han cambiado mucho, y la pareja ya no se basa en una unión conyugal para toda la vida. Lo mismo pasa con los hijos, que se tienen sin estar casados. En España eso ocurre en un 25% de los casos, mientras que en los países nórdicos están por el 50%".
Tobío, socióloga experta en madres trabajadoras y conciliación personal y laboral no podía pasar por alto otro factor que ha de abundar en el incremento de los divorcios: el empleo femenino. Si ellas trabajan y ganan un salario, es más fácil decir adiós. Para ambos, porque las condiciones económicas son más felices.
De nuevo, la situación económica.
Por tanto, si los divorcios, a pesar de todos esos factores que vaticinan su incremento, siguen cayendo, bien puede ser que la crisis esté detrás de esas cifras.
"Puede ser", contesta Tobío, "que circunstancias como ésta o bien un cambio en la normativa, provoquen fluctuaciones de un año para otro, pero eso no puede anular la tendencia sostenida, que es el incremento", afirma.
Margarita Delgado, demógrafa del CSIC, se muestra muy cautelosa también con estos datos puntuales que presenta el INE, a partir de los cuales sólo se aventura a interpretar una situación coyuntural, quizá económica, sí. Pero nada de tendencias.
"En primer lugar, eso puede obedecer a la caída de los matrimonios".
Y caer, han caído: las 196.613 bodas que se celebraron en 2008 eran 8.159 menos que el año anterior, y eso, a pesar de que pueden casarse personas del mismo sexo y así lo hicieron 3.549 parejas en 2008.
"A todo eso hay que añadir", prosigue Margarita Delgado, "el número de uniones consensuales", es decir, el número de parejas que viven juntas sin haber pasado por ningún trámite, o los que se registran como uniones de hecho.
Nadie sabe con certeza cuántos son los primeros, por tanto, imposible será conocer el número de separaciones que se dan entre ellos.
Esa cifra bien podría compensar de un lado o de otro, la que ayer mismo publicaba el INE.
Cabría tener algún dato más sobre estas parejas y su convivencia si se tuviera en cuenta a las que han tenido hijos en común, porque, en ese caso quizá cabría determinar el número de rupturas, pero este país no es precisamente el reinado de las estadísticas.
Sólo a partir de 2007, para elaborar éstas del INE, se está solicitando información sobre la fecha de celebración de los matrimonios y el estado civil de los cónyuges cuándo lo contrajeron, el número de hijos menores de edad, nacionalidad, sexo, así como las fechas en que se inicia la demanda de divorcio, la de la sentencia, si hay pensión compensatoria, alimenticia, custodia de los hijos...
Con esos datos sí será posible establecer una tendencia clara en unos años y se podrá afirmar o negar con rotundidad si la gente se está divorciando menos.
Por ahora, sólo se conocen los de 2007 y 2008.
Y dicen así: la edad media de los hombres cuando se rompe el matrimonio es de 44,2 años y para las mujeres de 41,7.
Y la pareja aguantó junta una media de 15 años.
Casi un 5% de los varones ya había pasado por un divorcio anterior, una circunstancia también repetida para el 4,2% de las mujeres.
Del total de divorcios, 110.036, un 63,7% fueron consensuados, prácticamente el mismo porcentaje que se da en las separaciones.
Más de la mitad de las uniones disueltas tenían hijos menores de edad, cuya custodia se otorgó a la madre en el 86% de los casos y fue compartida entre ambos cónyuges en un 10%.
Es la esposa la que decide presentar la demanda de divorcio en un 33,7% de los casos, 10 puntos arriba sobre las veces en que los hombres dan ese paso.
Y, por último, 7 de cada 10 procesos se resuelven antes de los seis meses.
Sólo falta saber las razones: ¿desamor? ¿hartazgo? ¿malos tratos? ¿O es que la crisis económica ha derivado en una crisis sentimental?
Aumentan las Custodias Compartidas en Málaga
http://www.diariosur.es/20090919/malaga/aumentan-divorciados-optan-compartir-20090919.html
MÁLAGA
Aumentan los divorciados que optan por compartir la custodia de los hijos
Los que acuerdan repartirse el cuidado de los menores tras el fin de la convivencia han crecido un 20% desde que se modificó la ley en 2005.
La tutela continúa dándose mayoritariamente a la madre si no hay acuerdo
MONTSE MARTÍN MÁLAGA.19 septiembre 2009
Pese a que cada vez son más los progenitores que deciden compartir la custodia, todavía en más de un 80% de los casos se adjudica a la madre.
Cuando la sociedad evoluciona también lo hace la mentalidad de sus ciudadanos.
Y las personas divorciadas no son ajenas a estos cambios.
Las rupturas matrimoniales son cada vez más civilizadas.
El acuerdo impera de forma mayoritaria cuando hay que poner punto final a la convivencia.
El cambio empieza a vislumbrarse también ahora en lo que respecta a la custodia de los hijos. Aunque todavía siguen siendo el caballo de batalla y motivo de disputa en los tribunales, cada vez son más las parejas que se ponen de acuerdo para compartir la custodia de los menores convencidos de que es lo mejor para todos.
Desde 2005, año en que se modificó el Código Civil, «los cónyuges que llegan a los juzgados malagueños con un acuerdo previo para repartirse el cuidado de los menores han aumentado alrededor de un 20%», explica el juez de familia José Luis Utrera.
También ha crecido el número de hombres que decide solicitarla en contra del criterio de su ex pareja, pero las sentencias optan por adjudicar la custodia mayoritariamente a la mujer, porque en un porcentaje muy elevado es la que ha venido ocupándose de los menores durante el matrimonio, salvo excepciones muy contadas.
En estos casos es preceptivo el informe del fiscal.
«Nosotros siempre pedimos los informes de los equipos técnicos, que tienen en cuenta el interés superior de los menores, que también son escuchados», explica la fiscal Pilar Vázquez, quien subraya que «prácticamente la mitad de los hombres que solicitan la custodia de sus hijos tiene otro objetivo, como conseguir la adjudicación de la vivienda».
En ese sentido, ve necesaria una reforma del artículo del Código Civil, que establece la asignación automática del domicilio familiar al progenitor custodio. «Hay supuestos que son sangrantes en los que la vivienda se convierte en un auténtico caballo de batalla. No se puede jugar con la custodia compartida que, al final, casi siempre, es para los abuelos, los grandes guardadores de los niños en este país», asevera Vázquez.
Pero en muchas ocasiones no es sólo la vivienda.
«En los divorcios contenciosos existen también falsas peticiones de custodia compartida que tienen por objeto otros intereses, como conseguir no pagar pensiones alimenticias», añade José Luis Utrera.
Sin embargo, últimamente algunas sentencias han animado a los hombres divorciados a solicitar el cuidado de sus hijos.
«Antes de 2005 nadie discutía que la custodia era para la madre. Ahora se nota un cambio de mentalidad», explica Soledad Benítez-Piaya, abogada de familia, quien asegura que alrededor de un 60% de los hombres que llegan a su despacho la solicita.
«Cada vez más hombres se sienten comprometidos con el cuidado de sus hijos tras el divorcio», explica la letrada, quien reconoce, no obstante, que detrás de algunas peticiones de custodia «sí existen otros intereses como hacerse con la vivienda familiar».
Por ello se muestra a favor de un cambio legal «porque el condicionamiento de la vivienda no puede ser en perjuicio de uno de los progenitores».
En cualquier caso, Benítez-Piaya resalta también una evolución de la mujer: «Ya no se considera una mala madre a la que comparte la custodia de los hijos; es más, la propia mujer, desde que se ha incorporado al mercado laboral, lo ve como una ventaja», añade.
Para Gabriela Domingo, delegada en Málaga de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aedaf) «siempre hay que tomar la decisión que sea más beneficiosa para los niños».
Asegura que aunque la custodia compartida, no es lo predominante sí se observa un cambio de mentalidad: «Los hombres participan mucho más en el cuidado y en la educación de los hijos», explica.
Añade que en todos los casos «hay que observar si las personas son idóneas y siempre salvaguardando el interés del menor».
Sobre el uso de la vivienda, Domingo reclama también la reforma del Código Civil para «acabar con los problemas, que se ven agravados últimamente con las cargas de las hipotecas».
De hecho, anuncia que en el próximo congreso nacional de la Aedaf se va a proponer un acuerdo para trasladar a todos los partidos políticos cambio legislativos en esta materia.
En el otro lado se sitúan los hombres divorciados.
«Las sentencias con custodia compartidas son poquísimas», opina Francisco Marcos, de la asociación SOS papamama, quien reclama «un cambio de mentalidad y mayor sensibilidad».
Y añade: «Hay casos sangrantes: niños que se pasan años sin ver a sus padres».
Sobre la pugna por la casa que esconden determinadas peticiones de custodia compartida, Marcos asegura que «no dispongo de elementos para saber cuál es la intención de los individuos. Unos intentan escabullirse de las obligaciones de la crianza y otros quedarse con otros bienes materiales».
Funciones y tiempo
Dentro de la custodia compartida se pueden diferenciar dos modalidades: l
1.-a que los progenitores se reparten las funciones, pero el menor permanece con uno de ellos, y
2.-otra en la que se distribuyen el tiempo de estancia con el niño.
«En este caso, bien es el menor el que se traslada de domicilio o son los progenitores los que se alternan en el domicilio familiar», explica José Luis Utrera.
Este juez se muestra de acuerdo con la opinión de algunos expertos que proponen diversas fórmulas por las que los hijos puedan disfrutar de ambos padres sin partir su tiempo.
Existen muchas alternativas que no pasan por la convivencia compartida, como recoger o llevar a los niños al colegio, comer juntos en lugar de utilizar el comedor escolar o acompañarlos a las actividades extraescolares.
MÁLAGA
Aumentan los divorciados que optan por compartir la custodia de los hijos
Los que acuerdan repartirse el cuidado de los menores tras el fin de la convivencia han crecido un 20% desde que se modificó la ley en 2005.
La tutela continúa dándose mayoritariamente a la madre si no hay acuerdo
MONTSE MARTÍN MÁLAGA.19 septiembre 2009
Pese a que cada vez son más los progenitores que deciden compartir la custodia, todavía en más de un 80% de los casos se adjudica a la madre.
Cuando la sociedad evoluciona también lo hace la mentalidad de sus ciudadanos.
Y las personas divorciadas no son ajenas a estos cambios.
Las rupturas matrimoniales son cada vez más civilizadas.
El acuerdo impera de forma mayoritaria cuando hay que poner punto final a la convivencia.
El cambio empieza a vislumbrarse también ahora en lo que respecta a la custodia de los hijos. Aunque todavía siguen siendo el caballo de batalla y motivo de disputa en los tribunales, cada vez son más las parejas que se ponen de acuerdo para compartir la custodia de los menores convencidos de que es lo mejor para todos.
Desde 2005, año en que se modificó el Código Civil, «los cónyuges que llegan a los juzgados malagueños con un acuerdo previo para repartirse el cuidado de los menores han aumentado alrededor de un 20%», explica el juez de familia José Luis Utrera.
También ha crecido el número de hombres que decide solicitarla en contra del criterio de su ex pareja, pero las sentencias optan por adjudicar la custodia mayoritariamente a la mujer, porque en un porcentaje muy elevado es la que ha venido ocupándose de los menores durante el matrimonio, salvo excepciones muy contadas.
En estos casos es preceptivo el informe del fiscal.
«Nosotros siempre pedimos los informes de los equipos técnicos, que tienen en cuenta el interés superior de los menores, que también son escuchados», explica la fiscal Pilar Vázquez, quien subraya que «prácticamente la mitad de los hombres que solicitan la custodia de sus hijos tiene otro objetivo, como conseguir la adjudicación de la vivienda».
En ese sentido, ve necesaria una reforma del artículo del Código Civil, que establece la asignación automática del domicilio familiar al progenitor custodio. «Hay supuestos que son sangrantes en los que la vivienda se convierte en un auténtico caballo de batalla. No se puede jugar con la custodia compartida que, al final, casi siempre, es para los abuelos, los grandes guardadores de los niños en este país», asevera Vázquez.
Pero en muchas ocasiones no es sólo la vivienda.
«En los divorcios contenciosos existen también falsas peticiones de custodia compartida que tienen por objeto otros intereses, como conseguir no pagar pensiones alimenticias», añade José Luis Utrera.
Sin embargo, últimamente algunas sentencias han animado a los hombres divorciados a solicitar el cuidado de sus hijos.
«Antes de 2005 nadie discutía que la custodia era para la madre. Ahora se nota un cambio de mentalidad», explica Soledad Benítez-Piaya, abogada de familia, quien asegura que alrededor de un 60% de los hombres que llegan a su despacho la solicita.
«Cada vez más hombres se sienten comprometidos con el cuidado de sus hijos tras el divorcio», explica la letrada, quien reconoce, no obstante, que detrás de algunas peticiones de custodia «sí existen otros intereses como hacerse con la vivienda familiar».
Por ello se muestra a favor de un cambio legal «porque el condicionamiento de la vivienda no puede ser en perjuicio de uno de los progenitores».
En cualquier caso, Benítez-Piaya resalta también una evolución de la mujer: «Ya no se considera una mala madre a la que comparte la custodia de los hijos; es más, la propia mujer, desde que se ha incorporado al mercado laboral, lo ve como una ventaja», añade.
Para Gabriela Domingo, delegada en Málaga de la Asociación Española de Abogados de Familia (Aedaf) «siempre hay que tomar la decisión que sea más beneficiosa para los niños».
Asegura que aunque la custodia compartida, no es lo predominante sí se observa un cambio de mentalidad: «Los hombres participan mucho más en el cuidado y en la educación de los hijos», explica.
Añade que en todos los casos «hay que observar si las personas son idóneas y siempre salvaguardando el interés del menor».
Sobre el uso de la vivienda, Domingo reclama también la reforma del Código Civil para «acabar con los problemas, que se ven agravados últimamente con las cargas de las hipotecas».
De hecho, anuncia que en el próximo congreso nacional de la Aedaf se va a proponer un acuerdo para trasladar a todos los partidos políticos cambio legislativos en esta materia.
En el otro lado se sitúan los hombres divorciados.
«Las sentencias con custodia compartidas son poquísimas», opina Francisco Marcos, de la asociación SOS papamama, quien reclama «un cambio de mentalidad y mayor sensibilidad».
Y añade: «Hay casos sangrantes: niños que se pasan años sin ver a sus padres».
Sobre la pugna por la casa que esconden determinadas peticiones de custodia compartida, Marcos asegura que «no dispongo de elementos para saber cuál es la intención de los individuos. Unos intentan escabullirse de las obligaciones de la crianza y otros quedarse con otros bienes materiales».
Funciones y tiempo
Dentro de la custodia compartida se pueden diferenciar dos modalidades: l
1.-a que los progenitores se reparten las funciones, pero el menor permanece con uno de ellos, y
2.-otra en la que se distribuyen el tiempo de estancia con el niño.
«En este caso, bien es el menor el que se traslada de domicilio o son los progenitores los que se alternan en el domicilio familiar», explica José Luis Utrera.
Este juez se muestra de acuerdo con la opinión de algunos expertos que proponen diversas fórmulas por las que los hijos puedan disfrutar de ambos padres sin partir su tiempo.
Existen muchas alternativas que no pasan por la convivencia compartida, como recoger o llevar a los niños al colegio, comer juntos en lugar de utilizar el comedor escolar o acompañarlos a las actividades extraescolares.
viernes, 18 de septiembre de 2009
El Papel del Tribunal Constitucional en España
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=645766&idseccio_PK=1008&h=090918
El Tribunal Constitucional, ¿actor político?
ENRIC Marín.18/9/2009
Cada nueva información en la que se explican interioridades de las intrigas que acompañan los debates del Tribunal Constitucional sobre el Estatut refuerza la imagen de politización partidista de esta alta instancia jurídica.
Decae un poco más su credibilidad institucional.
Digo un poco porque el prestigio del TC está ya muy precario: la crónica de los incidentes e irregularidades que acompañan la vida del TC desde que el Partido Popular interpuso su recurso es aterradora.
Un caso insólito en los países de nuestro entorno democrático.
Lo peor que le puede pasar a un tribunal de garantías constitucionales es convertirse en un actor político más.
Un juguete en manos del tacticismo partidista.
Los daños derivados de este hecho se extienden en diferentes direcciones.
El más evidente es el que focaliza la atención mediática en Catalunya:
¿qué sentido tendría una relectura a la baja del contenido del pacto político que representa el texto estatutario plebiscitado por la ciudadanía de este país?
Es evidente que este choque de legitimidades sería políticamente grave.
Pero las consecuencias no afectan solo a la relación entre Catalunya y España.
También se trata de la propia credibilidad del sistema democrático.
El TC es una pieza clave de la arquitectura institucional.
Una quiebra grave de su credibilidad afecta a la credibilidad del conjunto del sistema.
Si el árbitro no es imparcial, el juego ya no tiene sentido.
Todavía hay, sin embargo, una 3ª consecuencia negativa.
Una sentencia que altere los términos del pacto político que representa el Estatut acabaría de cerrar una tendencia interpretativa restrictiva y autoritaria de la Constitución.
La lectura doctrinal del texto constitucional se ha ido separando de una de sus funciones más básicas como carta de garantías y libertades individuales y colectivas.
Esto se haría del todo evidente por lo que respecta al reconocimiento de la diversidad cultural y nacional.
Daría carta de naturaleza a la lectura de que la Constitución prohíbe todo aquello que no reconoce explícitamente por encima de la idea de que, en principio, la Constitución permite todo aquello que no prohíbe explícitamente.
El efecto negativo de esta regresión se vería agravado por la sacralización del texto constitucional
La idea de que la Constitución del 78 es un texto intocable que no puede incorporar ninguna innovación que permita una mejor adecuación a la realidad social.
La alergia que produce cualquier iniciativa de modificación del texto es, a menudo, un reflejo conservador.
Para el potente nacionalismo español la Constitución se ha convertido, sobre todo, en una barrera de contención ante las reivindicaciones de Catalunya o el País Vasco.
Nota: ¿que ha ocurrido con otras leyes como la de la Violencia doméstica o del Divorcio ?
El Tribunal Constitucional, ¿actor político?
ENRIC Marín.18/9/2009
Cada nueva información en la que se explican interioridades de las intrigas que acompañan los debates del Tribunal Constitucional sobre el Estatut refuerza la imagen de politización partidista de esta alta instancia jurídica.
Decae un poco más su credibilidad institucional.
Digo un poco porque el prestigio del TC está ya muy precario: la crónica de los incidentes e irregularidades que acompañan la vida del TC desde que el Partido Popular interpuso su recurso es aterradora.
Un caso insólito en los países de nuestro entorno democrático.
Lo peor que le puede pasar a un tribunal de garantías constitucionales es convertirse en un actor político más.
Un juguete en manos del tacticismo partidista.
Los daños derivados de este hecho se extienden en diferentes direcciones.
El más evidente es el que focaliza la atención mediática en Catalunya:
¿qué sentido tendría una relectura a la baja del contenido del pacto político que representa el texto estatutario plebiscitado por la ciudadanía de este país?
Es evidente que este choque de legitimidades sería políticamente grave.
Pero las consecuencias no afectan solo a la relación entre Catalunya y España.
También se trata de la propia credibilidad del sistema democrático.
El TC es una pieza clave de la arquitectura institucional.
Una quiebra grave de su credibilidad afecta a la credibilidad del conjunto del sistema.
Si el árbitro no es imparcial, el juego ya no tiene sentido.
Todavía hay, sin embargo, una 3ª consecuencia negativa.
Una sentencia que altere los términos del pacto político que representa el Estatut acabaría de cerrar una tendencia interpretativa restrictiva y autoritaria de la Constitución.
La lectura doctrinal del texto constitucional se ha ido separando de una de sus funciones más básicas como carta de garantías y libertades individuales y colectivas.
Esto se haría del todo evidente por lo que respecta al reconocimiento de la diversidad cultural y nacional.
Daría carta de naturaleza a la lectura de que la Constitución prohíbe todo aquello que no reconoce explícitamente por encima de la idea de que, en principio, la Constitución permite todo aquello que no prohíbe explícitamente.
El efecto negativo de esta regresión se vería agravado por la sacralización del texto constitucional
La idea de que la Constitución del 78 es un texto intocable que no puede incorporar ninguna innovación que permita una mejor adecuación a la realidad social.
La alergia que produce cualquier iniciativa de modificación del texto es, a menudo, un reflejo conservador.
Para el potente nacionalismo español la Constitución se ha convertido, sobre todo, en una barrera de contención ante las reivindicaciones de Catalunya o el País Vasco.
Nota: ¿que ha ocurrido con otras leyes como la de la Violencia doméstica o del Divorcio ?
Falsas denuncias de malos tratos
http://www.eldia.es/2009-09-17/CRITERIOS/25-Falsas-denuncias-malos-tratos.htm
LO QUE HAY JOSÉ M. CLAR FERNÁNDEZ
Falsas denuncias de malos tratos
17/sep/09 07:31
EN LOS DOS ARTÍCULOS anteriores traté el tema de las consecuencias que está teniendo la aplicación de la Ley 1/2004, contra la Violencia de Género.
Una ley que considero injusta y discriminatoria, hecha para la mujer, ya que no trata por igual a hombres y mujeres que sufren maltrato de su pareja.
Esta desigualdad está dando lugar a que algunas mujeres no sólo se conformen con la protección que la propia ley les otorga, sino también que abusan de ella para humillar y perjudicar a su pareja.
Esta situación conduce inexorablemente a una discriminación cada vez más aguda e insostenible, que no sólo no evita el maltrato sufrido, sino que además genera una situación propicia para dotar a las mujeres maltratadoras de un arma nueva y muy poderosa contra los hombres: las denuncias falsas.
En efecto.
Tal como está la ley, cuando en una relación de pareja existe una fuerte controversia entre ambos miembros, la mujer lo tiene muy fácil para arremeter contra el hombre y perjudicarle. Los pasos suelen ser los siguientes:
1.- Cizañar en contra del marido a amistades, vecinos y familiares, contándoles falsedades y haciéndose la víctima de la mala vida que le da el marido. Por supuesto, el marido permanece ignorante de lo que está sucediendo.
2.- El siguiente paso es poner una denuncia por malos tratos que conlleva la expulsión automática del hombre de su propia casa. En muchos casos esposado y ante la mirada de sus hijos y vecinos. Para ello no hace falta prueba alguna. Basta con la palabra de la mujer para que sea tenida por veraz la denuncia por muy disparatada que ésta sea...
3.- La mujer presenta la demanda de separación. En la misma se incide más en las falsas acusaciones y se solicitan unas medidas exageradas y desproporcionadas. Se exige del juzgado que limite al máximo las visitas del padre a los hijos y se le reclama un dinero que ni tiene ni ha tenido nunca.
Las denuncias falsas contra el hombre se suceden día tras día. Por el motivo más peregrino.
Se tramitan con extraordinaria presteza por ser mujer la denunciante, pues, como ya mencioné, basta la palabra de la mujer, que será considerada prueba suficiente.
Así, y como consecuencia de esta denuncia, lo primero que hará el juzgado es poner unas medidas cautelares que afectan al padre, entre ellas la de alejamiento de la madre y su entorno familiar, hijos incluidos, privando al padre e hijos de tener una relación adecuada.
Al hombre ni se le admiten las pruebas ni se le deja hablar en el juicio.
La condena está escrita en su frente antes de entrar en la sala de vistas.
Cualquier petición de la madre ante el juzgado es atendida al momento por el simple hecho de ser mujer "maltratada": aclaraciones de sentencia que llegan a ser modificaciones en toda regla, restricciones en el régimen de visitas, etc.
En buena parte de las ocasiones sin dar traslado u oír la versión del padre.
Por el contrario, las peticiones del padre ante el juzgado suelen ser desestimadas tras largos meses, cuando no años de espera, sin motivar siquiera.
Así es.
Puesto que la presunción de inocencia de un hombre acusado por su mujer de malos tratos está cuanto menos muy en entredicho, una denuncia falsa provoca:
1.- la detención del hombre,
2.- su puesta a disposición judicial y
3.- con frecuencia la prisión preventiva, con la única esperanza posible del sobreseimiento del caso, que llegará sólo en el mejor de los casos.
Pero, como ocurre que la presión social a la que están sometidos los jueces es tan grande, la inocencia absoluta no asegura a los hombres la libre absolución en un caso en que no hay pruebas contra él, o no son relevantes, como debería obligar la presunción de inocencia que existe desde el Derecho Romano ("in dubio pro reo") y que aparece en el artículo 24.2 de nuestra Constitución.
De tal modo que una mujer puede maltratar y acusar falsamente al hombre con casi absoluta impunidad amparada en el sistema judicial.
Confiemos en que no se tarde mucho tiempo en corregir o derogar la Ley 1/2004, a fin de que lo denominado "violencia de género" encaje en los delitos ya tipificados contra la salud e integridad de las personas, aplicándoseles las penas que correspondan a cada caso, sin discriminarlas por razón de sexo.
LO QUE HAY JOSÉ M. CLAR FERNÁNDEZ
Falsas denuncias de malos tratos
17/sep/09 07:31
EN LOS DOS ARTÍCULOS anteriores traté el tema de las consecuencias que está teniendo la aplicación de la Ley 1/2004, contra la Violencia de Género.
Una ley que considero injusta y discriminatoria, hecha para la mujer, ya que no trata por igual a hombres y mujeres que sufren maltrato de su pareja.
Esta desigualdad está dando lugar a que algunas mujeres no sólo se conformen con la protección que la propia ley les otorga, sino también que abusan de ella para humillar y perjudicar a su pareja.
Esta situación conduce inexorablemente a una discriminación cada vez más aguda e insostenible, que no sólo no evita el maltrato sufrido, sino que además genera una situación propicia para dotar a las mujeres maltratadoras de un arma nueva y muy poderosa contra los hombres: las denuncias falsas.
En efecto.
Tal como está la ley, cuando en una relación de pareja existe una fuerte controversia entre ambos miembros, la mujer lo tiene muy fácil para arremeter contra el hombre y perjudicarle. Los pasos suelen ser los siguientes:
1.- Cizañar en contra del marido a amistades, vecinos y familiares, contándoles falsedades y haciéndose la víctima de la mala vida que le da el marido. Por supuesto, el marido permanece ignorante de lo que está sucediendo.
2.- El siguiente paso es poner una denuncia por malos tratos que conlleva la expulsión automática del hombre de su propia casa. En muchos casos esposado y ante la mirada de sus hijos y vecinos. Para ello no hace falta prueba alguna. Basta con la palabra de la mujer para que sea tenida por veraz la denuncia por muy disparatada que ésta sea...
3.- La mujer presenta la demanda de separación. En la misma se incide más en las falsas acusaciones y se solicitan unas medidas exageradas y desproporcionadas. Se exige del juzgado que limite al máximo las visitas del padre a los hijos y se le reclama un dinero que ni tiene ni ha tenido nunca.
Las denuncias falsas contra el hombre se suceden día tras día. Por el motivo más peregrino.
Se tramitan con extraordinaria presteza por ser mujer la denunciante, pues, como ya mencioné, basta la palabra de la mujer, que será considerada prueba suficiente.
Así, y como consecuencia de esta denuncia, lo primero que hará el juzgado es poner unas medidas cautelares que afectan al padre, entre ellas la de alejamiento de la madre y su entorno familiar, hijos incluidos, privando al padre e hijos de tener una relación adecuada.
Al hombre ni se le admiten las pruebas ni se le deja hablar en el juicio.
La condena está escrita en su frente antes de entrar en la sala de vistas.
Cualquier petición de la madre ante el juzgado es atendida al momento por el simple hecho de ser mujer "maltratada": aclaraciones de sentencia que llegan a ser modificaciones en toda regla, restricciones en el régimen de visitas, etc.
En buena parte de las ocasiones sin dar traslado u oír la versión del padre.
Por el contrario, las peticiones del padre ante el juzgado suelen ser desestimadas tras largos meses, cuando no años de espera, sin motivar siquiera.
Así es.
Puesto que la presunción de inocencia de un hombre acusado por su mujer de malos tratos está cuanto menos muy en entredicho, una denuncia falsa provoca:
1.- la detención del hombre,
2.- su puesta a disposición judicial y
3.- con frecuencia la prisión preventiva, con la única esperanza posible del sobreseimiento del caso, que llegará sólo en el mejor de los casos.
Pero, como ocurre que la presión social a la que están sometidos los jueces es tan grande, la inocencia absoluta no asegura a los hombres la libre absolución en un caso en que no hay pruebas contra él, o no son relevantes, como debería obligar la presunción de inocencia que existe desde el Derecho Romano ("in dubio pro reo") y que aparece en el artículo 24.2 de nuestra Constitución.
De tal modo que una mujer puede maltratar y acusar falsamente al hombre con casi absoluta impunidad amparada en el sistema judicial.
Confiemos en que no se tarde mucho tiempo en corregir o derogar la Ley 1/2004, a fin de que lo denominado "violencia de género" encaje en los delitos ya tipificados contra la salud e integridad de las personas, aplicándoseles las penas que correspondan a cada caso, sin discriminarlas por razón de sexo.
Diagnóstico del 10-20 % de la Violencia contra los menores
http://www.diariomedico.com/2009/09/16/area-profesional/entorno/solo-se-diagnostica-entre-10-20-por-ciento-del-maltrato-infantil
PEDIATRÍA. EL PEDIATRA DE AP, PIEDRA ANGULAR PARA DETECTAR LA VIOLENCIA DEL MENOR
Sólo se diagnostica entre el 10 y el 20% del maltrato infantil
El pediatra de atención primaria está en una posición privilegiada para detectar los casos de violencia no sólo en el ámbito familiar sino en todos los demás.
Dos asociaciones de pediatría han analizado la violencia en España y recomiendan planes de prevención en los menores.
Isabel Gallardo Ponce - Miércoles, 16 de Septiembre de 2009
La violencia se extiende de un ámbito a otro y tiende a entenderse por los adolescentes como algo normal y enraizado en sus creencias y actitudes
"La violencia es un ciclo y hay que cortarla; cuando existe en un ámbito se generaliza a otros. Además, está normalizada sobre todo en las creencias y actitudes de los adolescentes".
Así lo ha afirmado Patricio José Ruiz Lázaro, pediatra de la Sociedad Española de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria (Sepeap) al presentar junto a Carmen Martínez González, pediatra de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (Aepap), un análisis sobre la situación de la violencia en niños y adolescentes desde la perspectiva de los pediatras de primaria.
"Se están reduciendo todas las formas de violencia importante. El caso es que ahora se han puesto en marcha sistemas de registro y se conocen más, y parece que están aumentando".
La violencia hacia los niños, o maltrato infantil, se define como cualquier acción, omisión o trato negligente, cometido por individuos, instituciones o por la sociedad, que prive al niño de sus derechos y libertad, o que interfiera en su ordenado desarrollo físico, psíquico y mental.
En España la prevalencia estimada en las distintas comunidades autónomas oscila entre un 5 y un 15,19 por cada 10.000 menores.
"Atención primaria es un observatorio privilegiado y un escenario normalizado para la detección precoz y la prevención de problemas que ocurren fundamentalmente en el ámbito familiar, como el maltrato", apunta Martínez.
Asimismo, la formación de los educadores también es una piedra clave para la detección de los casos de maltrato.
"Está demostrado que las actividades generales de educación previenen estas situaciones. Tendemos a estigmatizar a las clases más bajas, y aunque hay que prestarles especial atención también hay que tener en cuenta que el maltrato existe en todas las clases sociales. Ante la sospecha hay que actuar", para determinar qué está ocurriendo.
Un ejemplo es el Plan de Atención y Detección del Maltrato en la Comunidad de Madrid en el que este año se han registrado 450 casos de notificación y sospecha de maltrato, aunque muchos de ellos no se confirmaron.
Según Martínez, sólo se detectan entre el 10-20 % de los casos y es complicado conseguir datos epidemiológicos que reflejen con fidelidad la realidad.
Por otro lado, el tipo de maltrato más frecuente es la negligencia aunque está aumentando el síndrome de alienación parental.
Tipos de violencia.
La violencia también puede ser protagonizada por otros niños, como es el caso del acoso escolar cuya prevalencia en España está en torno al 17 % de la población escolar.
Según Ruiz, para que se considere que se está produciendo deben cumplirse los siguientes supuestos: "Una lesión por semana durante 6 meses, que se produzca asimetría de poder -por lo que no se consideran las peleas entre iguales-, y que el entorno no ayude a afrontar la situación". La personalidad del agresor suele ser dominante, impulsiva y con dificultades para controlar la ira.
"Es importante el papel pasivo de los espectadores que colaboran en el maltrato tanto si se inhiben como si apoyan al agresor", explica Ruiz.
Por otro lado, también existe la violencia filioparental.
"Según un estudio realizado en Cataluña y el País Vasco, hasta el 80 % de los hijos que agreden a sus padres han recibido violencia física y psicológica de ellos. En edades muy jóvenes los agresores suelen ser los varones, mientras que según aumenta la edad son las chicas las agresoras", así como son las madres las principales víctimas.
Evitar estas situaciones requiere educación y programas de prevención de la violencia, e implicar a los jóvenes en su desarrollo, establecer vínculos seguros y estables entre hijos y progenitores, delimitar espacios y fomentar el respeto a la autoridad.
ALGUNAS CIFRAS SOBRE LA VIOLENCIA
.-Según la mayoría de los estudios, en diferentes países independientemente de su cultura y el sistema educativo, en las edades escolares el porcentaje de menores involucrados en episodios de bullying como agresores exclusivos se sitúa en torno al 7-8 % y alrededor del 1-1,5 % son, a la vez, víctimas y agresores.
.-Los hombres tienden a utilizar la agresión física y a maltratar más que las mujeres, mientras que ellas usan la agresión relacional.
.-El 60 % de los menores que acosan en el colegio cometen algún delito antes de los 24 años. Suelen perpetuar la violencia y trasladarla a otros ámbitos.
.-Los informes criminales y encuestas en Estados Unidos determinan que los adolescentes son responsables de aproximadamente el 20 % de las violaciones y entre el 30-50 % de los casos de abuso sexual infantil.
.-Según estudios norteamericanos, entre el 9-14 % de los progenitores han sufrido en alguna ocasión episodios de agresión física por parte de sus hijos adolescentes.
La mayoría de los autores coinciden en que la franja de edad en que se describen estas conductas se encuentra entre los 10 y los 18 años, y las madres son las principales víctimas
PEDIATRÍA. EL PEDIATRA DE AP, PIEDRA ANGULAR PARA DETECTAR LA VIOLENCIA DEL MENOR
Sólo se diagnostica entre el 10 y el 20% del maltrato infantil
El pediatra de atención primaria está en una posición privilegiada para detectar los casos de violencia no sólo en el ámbito familiar sino en todos los demás.
Dos asociaciones de pediatría han analizado la violencia en España y recomiendan planes de prevención en los menores.
Isabel Gallardo Ponce - Miércoles, 16 de Septiembre de 2009
La violencia se extiende de un ámbito a otro y tiende a entenderse por los adolescentes como algo normal y enraizado en sus creencias y actitudes
"La violencia es un ciclo y hay que cortarla; cuando existe en un ámbito se generaliza a otros. Además, está normalizada sobre todo en las creencias y actitudes de los adolescentes".
Así lo ha afirmado Patricio José Ruiz Lázaro, pediatra de la Sociedad Española de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria (Sepeap) al presentar junto a Carmen Martínez González, pediatra de la Asociación Española de Pediatría de Atención Primaria (Aepap), un análisis sobre la situación de la violencia en niños y adolescentes desde la perspectiva de los pediatras de primaria.
"Se están reduciendo todas las formas de violencia importante. El caso es que ahora se han puesto en marcha sistemas de registro y se conocen más, y parece que están aumentando".
La violencia hacia los niños, o maltrato infantil, se define como cualquier acción, omisión o trato negligente, cometido por individuos, instituciones o por la sociedad, que prive al niño de sus derechos y libertad, o que interfiera en su ordenado desarrollo físico, psíquico y mental.
En España la prevalencia estimada en las distintas comunidades autónomas oscila entre un 5 y un 15,19 por cada 10.000 menores.
"Atención primaria es un observatorio privilegiado y un escenario normalizado para la detección precoz y la prevención de problemas que ocurren fundamentalmente en el ámbito familiar, como el maltrato", apunta Martínez.
Asimismo, la formación de los educadores también es una piedra clave para la detección de los casos de maltrato.
"Está demostrado que las actividades generales de educación previenen estas situaciones. Tendemos a estigmatizar a las clases más bajas, y aunque hay que prestarles especial atención también hay que tener en cuenta que el maltrato existe en todas las clases sociales. Ante la sospecha hay que actuar", para determinar qué está ocurriendo.
Un ejemplo es el Plan de Atención y Detección del Maltrato en la Comunidad de Madrid en el que este año se han registrado 450 casos de notificación y sospecha de maltrato, aunque muchos de ellos no se confirmaron.
Según Martínez, sólo se detectan entre el 10-20 % de los casos y es complicado conseguir datos epidemiológicos que reflejen con fidelidad la realidad.
Por otro lado, el tipo de maltrato más frecuente es la negligencia aunque está aumentando el síndrome de alienación parental.
Tipos de violencia.
La violencia también puede ser protagonizada por otros niños, como es el caso del acoso escolar cuya prevalencia en España está en torno al 17 % de la población escolar.
Según Ruiz, para que se considere que se está produciendo deben cumplirse los siguientes supuestos: "Una lesión por semana durante 6 meses, que se produzca asimetría de poder -por lo que no se consideran las peleas entre iguales-, y que el entorno no ayude a afrontar la situación". La personalidad del agresor suele ser dominante, impulsiva y con dificultades para controlar la ira.
"Es importante el papel pasivo de los espectadores que colaboran en el maltrato tanto si se inhiben como si apoyan al agresor", explica Ruiz.
Por otro lado, también existe la violencia filioparental.
"Según un estudio realizado en Cataluña y el País Vasco, hasta el 80 % de los hijos que agreden a sus padres han recibido violencia física y psicológica de ellos. En edades muy jóvenes los agresores suelen ser los varones, mientras que según aumenta la edad son las chicas las agresoras", así como son las madres las principales víctimas.
Evitar estas situaciones requiere educación y programas de prevención de la violencia, e implicar a los jóvenes en su desarrollo, establecer vínculos seguros y estables entre hijos y progenitores, delimitar espacios y fomentar el respeto a la autoridad.
ALGUNAS CIFRAS SOBRE LA VIOLENCIA
.-Según la mayoría de los estudios, en diferentes países independientemente de su cultura y el sistema educativo, en las edades escolares el porcentaje de menores involucrados en episodios de bullying como agresores exclusivos se sitúa en torno al 7-8 % y alrededor del 1-1,5 % son, a la vez, víctimas y agresores.
.-Los hombres tienden a utilizar la agresión física y a maltratar más que las mujeres, mientras que ellas usan la agresión relacional.
.-El 60 % de los menores que acosan en el colegio cometen algún delito antes de los 24 años. Suelen perpetuar la violencia y trasladarla a otros ámbitos.
.-Los informes criminales y encuestas en Estados Unidos determinan que los adolescentes son responsables de aproximadamente el 20 % de las violaciones y entre el 30-50 % de los casos de abuso sexual infantil.
.-Según estudios norteamericanos, entre el 9-14 % de los progenitores han sufrido en alguna ocasión episodios de agresión física por parte de sus hijos adolescentes.
La mayoría de los autores coinciden en que la franja de edad en que se describen estas conductas se encuentra entre los 10 y los 18 años, y las madres son las principales víctimas
Un Juez denuncia al equipo psicosocial
http://www.correoandalucia.com/noticia.asp?idnoticia=4424170098095099094091424170
La acusa de favorecer a la madre
Un juez denuncia a una psicóloga por un ''informe sesgado''
El Correo
Un juez de Familia de Sevilla ha denunciado ante el Colegio de Psicología a una profesional por una presunta “grave infracción” deontológica al realizar un informe “sesgado” y acorde con los intereses de su clienta sobre la idoneidad de un padre para hacerse cargo de su hija.
El juez de Familia Francisco Serrano ha acordado conceder a los 2 progenitores la tutela compartida de su hija de 7 años, y a la vez ha pedido al Colegio de Psicología de Andalucía Occidental que depure las posibles responsabilidades y “graves infracciones del Código Deontológico” presuntamente cometidas por la psicóloga de la madre.
En su informe, aportado al juzgado para modificar la tutela de la hija común, la psicóloga “ni siquiera intentó contactar con el padre” y pese a ello emitió “conclusiones contundentes” que recogían su supuesta falta de capacidad e idoneidad para hacerse cargo de la niña.
La psicóloga “se atreve a realizar recomendaciones, entre ellas, como suspender las pernoctas” de la menor con su padre hasta que, supuestamente, superase su “temor a dormir en casa de su padre”, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.
Pese a que, como consecuencia de la separación, el juez había acordado un amplio régimen de visitas de padre e hija, la madre intentó “imponer un régimen restringido que no incluía la pernocta” y un “acercamiento escalonado” pese a que la niña ya tenía 6 años y “existía una precedente relación paterno-filial fluida, habitual, constante y beneficiosa para la niña”.
Esta actitud de la madre “encontró el refrendo de un informe psicológico que se limitaba a reproducir los intereses e intenciones de su cliente, y ello pese a contar tan sólo con una información sesgada”, denuncia el juez.
Frente a ello, el perito designado por el padre sí que solicitó, mediante burofax, entrevistarse con la madre, y al no conseguirlo no emitió “conclusiones y recomendaciones que enjuicien la capacidad de la no explorada”.
A la vista de estos antecedentes, el juez de Familia ha acordado la custodia compartida de la niña, con pernocta repartida entre los domicilios de los progenitores.
El juez felicita a los dos por el esfuerzo realizado “en el interés común de procurar la felicidad de su hija”.
La acusa de favorecer a la madre
Un juez denuncia a una psicóloga por un ''informe sesgado''
El Correo
Un juez de Familia de Sevilla ha denunciado ante el Colegio de Psicología a una profesional por una presunta “grave infracción” deontológica al realizar un informe “sesgado” y acorde con los intereses de su clienta sobre la idoneidad de un padre para hacerse cargo de su hija.
El juez de Familia Francisco Serrano ha acordado conceder a los 2 progenitores la tutela compartida de su hija de 7 años, y a la vez ha pedido al Colegio de Psicología de Andalucía Occidental que depure las posibles responsabilidades y “graves infracciones del Código Deontológico” presuntamente cometidas por la psicóloga de la madre.
En su informe, aportado al juzgado para modificar la tutela de la hija común, la psicóloga “ni siquiera intentó contactar con el padre” y pese a ello emitió “conclusiones contundentes” que recogían su supuesta falta de capacidad e idoneidad para hacerse cargo de la niña.
La psicóloga “se atreve a realizar recomendaciones, entre ellas, como suspender las pernoctas” de la menor con su padre hasta que, supuestamente, superase su “temor a dormir en casa de su padre”, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Efe.
Pese a que, como consecuencia de la separación, el juez había acordado un amplio régimen de visitas de padre e hija, la madre intentó “imponer un régimen restringido que no incluía la pernocta” y un “acercamiento escalonado” pese a que la niña ya tenía 6 años y “existía una precedente relación paterno-filial fluida, habitual, constante y beneficiosa para la niña”.
Esta actitud de la madre “encontró el refrendo de un informe psicológico que se limitaba a reproducir los intereses e intenciones de su cliente, y ello pese a contar tan sólo con una información sesgada”, denuncia el juez.
Frente a ello, el perito designado por el padre sí que solicitó, mediante burofax, entrevistarse con la madre, y al no conseguirlo no emitió “conclusiones y recomendaciones que enjuicien la capacidad de la no explorada”.
A la vista de estos antecedentes, el juez de Familia ha acordado la custodia compartida de la niña, con pernocta repartida entre los domicilios de los progenitores.
El juez felicita a los dos por el esfuerzo realizado “en el interés común de procurar la felicidad de su hija”.
jueves, 17 de septiembre de 2009
Cursos de Reeducacion para Maltratadores de Violencia Intrafamiliar
http://www.diarioinformacion.com/alicante/2009/09/16/alicante-hijos-peguen-padres-iran-cursos-reeducacion/931246.html
TRIBUNALES
Los hijos que peguen a sus padres irán a cursos de reeducación
La Audiencia pone en marcha nuevas sesiones formativas que se dirigen también a las mujeres que agreden a sus maridos.
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ.Miércoles 16 de septiembre de 2009
Los hijos que peguen a sus padres y las mujeres que agredan a sus maridos irán a cursos de reeducación, tras la decisión de la Audiencia Provincial de ampliar sus terapias para maltratadores a todos los ámbitos de la violencia familiar ante el preocupante aumento de casos de este tipo.
La Audiencia prevé iniciar antes de fin de año las sesiones específicas para rehabilitar a este tipo de agresores, con el respaldo económico de la Diputación Provincial, que se ha comprometido a financiar el programa y a dotarlo de los medios necesarios para sacarlo adelante.
Hasta ahora, los cursos de reeducación de la Audiencia se habían centrado en los agresiones a mujeres.
El presidente la Audiencia, Vicente Magro, señaló que se están dejando de lado otro tipo de violencia en el ámbito familiar que "también es importante".
En la provincia de Alicante se registran una media cercana a 2 mil denuncias al año por esta clase de agresiones.
La Audiencia estima que 300 de estos maltratadores serían susceptibles de pasar por estos cursos cada año.
Los jueces pusieron en marcha hace 5 años los cursos de reeducación para hombres condenados por agredir a sus parejas.
La Ley Integral contra la Violencia sobre la Mujer hizo obligatoria la asistencia a estas sesiones para aquellos agresores que no fueran a entrar en prisión porque se les suspendía la pena.
Uno de los responsables de los cursos, el abogado Pablo Cuéllar, señaló que en las 1ª sesiones les llegaban casos de todo tipo de agresiones en el ámbito familiar.
"Con el tiempo, sólo nos llegan los de violencia machista y los juzgados ya no envían a condenados por los otros supuestos", explicó.
La Audiencia no quiere que estas otras agresiones queden sin tratamiento y por eso ha remitido a los juzgados de lo Penal una carta para notificarles la iniciativa.
Agresiones de mujeres a hombres, de hijos a padres o entre hermanos y de padres a hijos son algunas de las posibilidades contempladas por los organizadores de los cursos.
"Se trata de agresiones de carácter leve, en los que el juez suspende la pena si la condena es inferior a los 2 años y no tienen antecedentes penales", explicó Magro.
Antes de que les dejen en libertad, la Audiencia recuerda a los jueces que tienen la posibilidad de enviarles a los cursos.
A diferencia de las otras sesiones, éstas no son obligatorias, por lo que el enviarles a recibir terapia o no dependerá en último extremo del criterio del juez.
Vicente Magro recordó que en los primeros años el curso de reeducación de maltratadores, éste tampoco tenía carácter obligatorio y los jueces sí les remitían condenados.
El presidente de la Audiencia señaló que los casos de violencia en el ámbito familiar están aumentando de una manera preocupante y señaló que "nos encontramos ante toda una delincuencia del hogar".
Hasta ahora, los cursos iniciados por la Audiencia son los reeducación para maltratadores y los dirigidos a condenados por delitos de tráfico.
TRIBUNALES
Los hijos que peguen a sus padres irán a cursos de reeducación
La Audiencia pone en marcha nuevas sesiones formativas que se dirigen también a las mujeres que agreden a sus maridos.
JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ.Miércoles 16 de septiembre de 2009
Los hijos que peguen a sus padres y las mujeres que agredan a sus maridos irán a cursos de reeducación, tras la decisión de la Audiencia Provincial de ampliar sus terapias para maltratadores a todos los ámbitos de la violencia familiar ante el preocupante aumento de casos de este tipo.
La Audiencia prevé iniciar antes de fin de año las sesiones específicas para rehabilitar a este tipo de agresores, con el respaldo económico de la Diputación Provincial, que se ha comprometido a financiar el programa y a dotarlo de los medios necesarios para sacarlo adelante.
Hasta ahora, los cursos de reeducación de la Audiencia se habían centrado en los agresiones a mujeres.
El presidente la Audiencia, Vicente Magro, señaló que se están dejando de lado otro tipo de violencia en el ámbito familiar que "también es importante".
En la provincia de Alicante se registran una media cercana a 2 mil denuncias al año por esta clase de agresiones.
La Audiencia estima que 300 de estos maltratadores serían susceptibles de pasar por estos cursos cada año.
Los jueces pusieron en marcha hace 5 años los cursos de reeducación para hombres condenados por agredir a sus parejas.
La Ley Integral contra la Violencia sobre la Mujer hizo obligatoria la asistencia a estas sesiones para aquellos agresores que no fueran a entrar en prisión porque se les suspendía la pena.
Uno de los responsables de los cursos, el abogado Pablo Cuéllar, señaló que en las 1ª sesiones les llegaban casos de todo tipo de agresiones en el ámbito familiar.
"Con el tiempo, sólo nos llegan los de violencia machista y los juzgados ya no envían a condenados por los otros supuestos", explicó.
La Audiencia no quiere que estas otras agresiones queden sin tratamiento y por eso ha remitido a los juzgados de lo Penal una carta para notificarles la iniciativa.
Agresiones de mujeres a hombres, de hijos a padres o entre hermanos y de padres a hijos son algunas de las posibilidades contempladas por los organizadores de los cursos.
"Se trata de agresiones de carácter leve, en los que el juez suspende la pena si la condena es inferior a los 2 años y no tienen antecedentes penales", explicó Magro.
Antes de que les dejen en libertad, la Audiencia recuerda a los jueces que tienen la posibilidad de enviarles a los cursos.
A diferencia de las otras sesiones, éstas no son obligatorias, por lo que el enviarles a recibir terapia o no dependerá en último extremo del criterio del juez.
Vicente Magro recordó que en los primeros años el curso de reeducación de maltratadores, éste tampoco tenía carácter obligatorio y los jueces sí les remitían condenados.
El presidente de la Audiencia señaló que los casos de violencia en el ámbito familiar están aumentando de una manera preocupante y señaló que "nos encontramos ante toda una delincuencia del hogar".
Hasta ahora, los cursos iniciados por la Audiencia son los reeducación para maltratadores y los dirigidos a condenados por delitos de tráfico.
miércoles, 16 de septiembre de 2009
El ex decano de los Jueces choca con su ex esposa en los Juzgados
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=645222&idseccio_PK=1021&h=090916
TRIBUNALES
El exjuez decano de BCN y su esposa chocan en el juzgado.
Regadera dice que solo se defendió, pero su expareja asegura que él intentó matarla
ANTONIO BAQUERO.BARCELONA.16.09.09.
La palabra del uno contra la del otro grabaron el epitafio de un matrimonio.
El exjuez decano de Barcelona José Manuel Regadera y su esposa, María Rosa Igay, ofrecieron ayer en el juicio contra ambos por malos tratos dos versiones opuestas del episodio de violencia familiar que se vivió en su hogar el pasado 2 de abril.
El juez declaró que «no agredió» a su esposa, sino que se limitó a defenderse de los golpes que ella le propinó, mientras que la mujer aseguró haber sido arrojada contra la puerta por su marido.
«Me pegó y me intentó matar esa noche», dijo Igay en el turno de última palabra de un caso que ayer quedó visto para sentencia.
El fiscal pide para él 9 meses de cárcel, y para ella, 7.
Todo se inició con una discusión tras descubrir Igay que su marido le era infiel.
El juez señaló que ella lo había averiguado tras contratar a un detective, pero la mujer comentó que lo supo al encontrar una reserva de habitación de hotel a nombre de su esposo y su presunta amante.
VIOLENCIA EN EL DORMITORIO.
El magistrado explicó que, en la noche de los hechos, él se acostó en su habitación (hacía 11 días que no dormían juntos), donde irrumpió su esposa.
«Entró y me abofeteó. Comenzó a darme patadas y a intentar agarrarme los genitales, cosa que consiguió», declaró Regadera, cuyo abogado destacó que la mujer es experta en kárate.
Sobre los moratones de su esposa en las muñecas, reconoció que la agarró: «Para echarla de la habitación y evitar que me agrediera».
El juez no supo dar una explicación a las contusiones de su mujer en la cabeza.
Igay manifestó que siguió a su marido a la habitación:
«Le pedí que me diera el nombre de su abogado para iniciar el divorcio».
Fue en ese momento cuando, según ella, su esposo perdió los nervios:
«Me empujó, me lanzó contra una puerta y me golpeó la cabeza contra el marco».
La esposa, que admitió haber arañado a su marido, explicó que este la amenazó.
«Me dijo: ‘Se acabó. Voy a acabar contigo para siempre’. Vi como bajaba a la cocina y le oí abrir el cajón de los cuchillos. Yo me encerré en mi cuarto y llamé a la policía».
TRIBUNALES
El exjuez decano de BCN y su esposa chocan en el juzgado.
Regadera dice que solo se defendió, pero su expareja asegura que él intentó matarla
ANTONIO BAQUERO.BARCELONA.16.09.09.
La palabra del uno contra la del otro grabaron el epitafio de un matrimonio.
El exjuez decano de Barcelona José Manuel Regadera y su esposa, María Rosa Igay, ofrecieron ayer en el juicio contra ambos por malos tratos dos versiones opuestas del episodio de violencia familiar que se vivió en su hogar el pasado 2 de abril.
El juez declaró que «no agredió» a su esposa, sino que se limitó a defenderse de los golpes que ella le propinó, mientras que la mujer aseguró haber sido arrojada contra la puerta por su marido.
«Me pegó y me intentó matar esa noche», dijo Igay en el turno de última palabra de un caso que ayer quedó visto para sentencia.
El fiscal pide para él 9 meses de cárcel, y para ella, 7.
Todo se inició con una discusión tras descubrir Igay que su marido le era infiel.
El juez señaló que ella lo había averiguado tras contratar a un detective, pero la mujer comentó que lo supo al encontrar una reserva de habitación de hotel a nombre de su esposo y su presunta amante.
VIOLENCIA EN EL DORMITORIO.
El magistrado explicó que, en la noche de los hechos, él se acostó en su habitación (hacía 11 días que no dormían juntos), donde irrumpió su esposa.
«Entró y me abofeteó. Comenzó a darme patadas y a intentar agarrarme los genitales, cosa que consiguió», declaró Regadera, cuyo abogado destacó que la mujer es experta en kárate.
Sobre los moratones de su esposa en las muñecas, reconoció que la agarró: «Para echarla de la habitación y evitar que me agrediera».
El juez no supo dar una explicación a las contusiones de su mujer en la cabeza.
Igay manifestó que siguió a su marido a la habitación:
«Le pedí que me diera el nombre de su abogado para iniciar el divorcio».
Fue en ese momento cuando, según ella, su esposo perdió los nervios:
«Me empujó, me lanzó contra una puerta y me golpeó la cabeza contra el marco».
La esposa, que admitió haber arañado a su marido, explicó que este la amenazó.
«Me dijo: ‘Se acabó. Voy a acabar contigo para siempre’. Vi como bajaba a la cocina y le oí abrir el cajón de los cuchillos. Yo me encerré en mi cuarto y llamé a la policía».
Denuncias ante la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos
Nota del Autor del Blog: En un Iº momento me hice eco de esta noticia y la publique. Pasado un tiempo, a petición de la persona afectada, se me pide que la elimine debido a que es falsa la denuncia realizada.
La persona aludida en la demanda me ORDENA que quite el documento de la Red.
Ante esta actitud antidemocratica y autoritaria, la quito pero me la guardo en los archivos.
En los últimos meses han sido presentadas varias denuncias ante la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia y otras instituciones, (......)
Según informan en las próximas semanas se sumaran a estas denuncias otras que están en curso.
Las denuncias se han basado en la mayoría de los casos en la metodología inadecuada, insuficiente y falta de imparcialidad de sus informes.
Dichos informes son el resultado de la pericial psicológica solicitada por los juzgados en Galicia, para resolver asuntos como por ejemplo:
.- modificación de regímenes de visitas,
.- cambios de custodia,
.- situaciones de maltrato y
.- abuso a menores, etc.
En la mayoría de los casos denunciados han sometido a los menores: NO a un peritaje , sino a una medición donde han obligado a los niños y niñas a mantener entrevistas conjuntas con el supuesto maltratador o "supuesto" pederasta.
Se considera que han sido vulnerados varios artículos del Código Deontológico, entre ellos:
Art. 6, por falta de fundamentación objetiva y científica de su planteamiento, desarrollo y contenido......Tampoco establece algún tipo de contraste que determine el grado de veracidad de la documental que se le suministra y utiliza.
Art. 48, como consecuencia de la falta de rigor determinada por lo expuesto en los puntos anteriores.
Se espera con ello que se tomen las medidas oportunas y que se puedan crear medios de control de calidad de este servicio, que evite la doble victimización de niños y niñas.
Equipo de Investigación.
Área Violencia Doméstica y Maltrato.
http://www.campus-stellae.com/
live@campus-stellae.com
Respuesta de la Demandada: Eliminada por ORDEN de la afectada (......)
La persona aludida en la demanda me ORDENA que quite el documento de la Red.
Ante esta actitud antidemocratica y autoritaria, la quito pero me la guardo en los archivos.
Asi va este pais....
CENSURADO censurado CENSURADO censurado
Fuente original:(Eliminada la noticia)
http://violencia-iecs.blogspot.com/2009/09/denuncias-ante-la-comision-deontologica.html
Denuncias ante la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos
CENSURADO censurado CENSURADO censurado
Fuente original:(Eliminada la noticia)
http://violencia-iecs.blogspot.com/2009/09/denuncias-ante-la-comision-deontologica.html
Denuncias ante la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos
En los últimos meses han sido presentadas varias denuncias ante la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Psicólogos de Galicia y otras instituciones, (......)
Según informan en las próximas semanas se sumaran a estas denuncias otras que están en curso.
Las denuncias se han basado en la mayoría de los casos en la metodología inadecuada, insuficiente y falta de imparcialidad de sus informes.
Dichos informes son el resultado de la pericial psicológica solicitada por los juzgados en Galicia, para resolver asuntos como por ejemplo:
.- modificación de regímenes de visitas,
.- cambios de custodia,
.- situaciones de maltrato y
.- abuso a menores, etc.
En la mayoría de los casos denunciados han sometido a los menores: NO a un peritaje , sino a una medición donde han obligado a los niños y niñas a mantener entrevistas conjuntas con el supuesto maltratador o "supuesto" pederasta.
Se considera que han sido vulnerados varios artículos del Código Deontológico, entre ellos:
Art. 6, por falta de fundamentación objetiva y científica de su planteamiento, desarrollo y contenido......Tampoco establece algún tipo de contraste que determine el grado de veracidad de la documental que se le suministra y utiliza.
Art. 48, como consecuencia de la falta de rigor determinada por lo expuesto en los puntos anteriores.
Se espera con ello que se tomen las medidas oportunas y que se puedan crear medios de control de calidad de este servicio, que evite la doble victimización de niños y niñas.
Equipo de Investigación.
Área Violencia Doméstica y Maltrato.
http://www.campus-stellae.com/
live@campus-stellae.com
Respuesta de la Demandada: Eliminada por ORDEN de la afectada (......)
Una Madre pide la Custodia Compartida al Juez
http://www.diarioinformacion.com/alicante/2009/09/16/alicante-madre-pide-juez-obligue-pareja-criar-hijos/931251.html
TRIBUNALES
Una madre pide al juez que obligue a su ex pareja a criar a sus hijos
Las asociaciones destacan que se trata del primer caso de custodia compartida solicitada por una mujer
J. A. M.
Un juez de Alicante deberá pronunciarse sobre la petición de una mujer que reclama que involucre a su ex pareja en la educación y crianza de sus hijos después del divorcio, según confirmaron a este diario fuentes judiciales.
Normalmente, son los padres los que piden que se adopte esta medida, ya que en un 97% de los casos los jueces otorgan la guarda y custodia de los hijos a la madre.
Las asociaciones defensoras de la custodia compartida señalaron que se trata de la 1ª vez que en España se hace una solicitud de este tipo por la vía judicial, motivo por el que este caso ha levantado una gran expectación dado que puede crear jurisprudencia.
La 1ª vista por esta demanda se celebró ayer en uno de los juzgados de Familia de Alicante sin que se alcanzara ningún acuerdo entre las 2 partes.
En la actualidad, la custodia de los 2 niños, de 3 y 10 años, está otorgada a la madre y cada 2 fines de semana viven con su padre.
20 meses después del divorcio, la madre se ha encontrado con que sus obligaciones laborales le impiden pasar el tiempo suficiente con sus hijos.
"2 días a la semana tengo que ir a Elda a trabajar por la tarde, además de mi trabajo en la Universidad de Alicante. No los veo casi", señala M. M. H.
Por eso quiere que su padre se implique en la educación de los hijos y se reparta la responsabilidad con ella al 50 %, "no los 4 días al mes que pasa con ellos".
La mujer considera que "él es un buen padre" y les educó en muchas cosas en el tiempo que pasó con ellos.
"Por eso pido que comparta esa responsabilidad, ya que para eso confío plenamente en él", explicó.
El padre, por su parte, alega que no puede hacerse cargo de los 2 niños por su trabajo de comercial, que le obliga a estar continuamente de viaje a lo largo de la semana por distintas localidades de la provincia.
Ésta es la razón por la que ayer no fue posible un acuerdo entre la pareja.
El juez ha encargado que se haga un informe psiquiátrico sobre los 2 progenitores, para poder tomar una decisión.
La pareja ha vuelto a ser citada por el juzgado para el mes de noviembre para celebrar una nueva vista.
La "Asociación de Padres y Madres Separados de la Comunidad Valenciana. Custodia Compartida Ya" señaló que este caso puede crear un claro precedente.
"¿Obligarán a M. M. H. a tener sus hijos ella sola? ¿Será una sentencia machista, feminista o igualitaria? ¿O se tendrán que llevar el fiscal y el juez los niños a su casa?", se pregunta el colectivo en un comunicado.
Las fuentes judiciales consultadas por este diario señalaron que los jueces dictan la custodia compartida cuando hay acuerdo entre las 2 partes.
"Si una de las 2 partes no está de acuerdo, es muy difícil que la medida se acabe llevando a la práctica", explicaron.
La custodia compartida supone que los 2 progenitores comparten al 50 % sus responsabilidades con los menores.
En algunos casos, los niños van a la casa del padre o la madre según el periodo que toque.
Sin embargo, cada vez es más frecuente que el menor se quede en la casa y sean el padre o la madre quienes se queden allí con él durante su turno.
TRIBUNALES
Una madre pide al juez que obligue a su ex pareja a criar a sus hijos
Las asociaciones destacan que se trata del primer caso de custodia compartida solicitada por una mujer
J. A. M.
Un juez de Alicante deberá pronunciarse sobre la petición de una mujer que reclama que involucre a su ex pareja en la educación y crianza de sus hijos después del divorcio, según confirmaron a este diario fuentes judiciales.
Normalmente, son los padres los que piden que se adopte esta medida, ya que en un 97% de los casos los jueces otorgan la guarda y custodia de los hijos a la madre.
Las asociaciones defensoras de la custodia compartida señalaron que se trata de la 1ª vez que en España se hace una solicitud de este tipo por la vía judicial, motivo por el que este caso ha levantado una gran expectación dado que puede crear jurisprudencia.
La 1ª vista por esta demanda se celebró ayer en uno de los juzgados de Familia de Alicante sin que se alcanzara ningún acuerdo entre las 2 partes.
En la actualidad, la custodia de los 2 niños, de 3 y 10 años, está otorgada a la madre y cada 2 fines de semana viven con su padre.
20 meses después del divorcio, la madre se ha encontrado con que sus obligaciones laborales le impiden pasar el tiempo suficiente con sus hijos.
"2 días a la semana tengo que ir a Elda a trabajar por la tarde, además de mi trabajo en la Universidad de Alicante. No los veo casi", señala M. M. H.
Por eso quiere que su padre se implique en la educación de los hijos y se reparta la responsabilidad con ella al 50 %, "no los 4 días al mes que pasa con ellos".
La mujer considera que "él es un buen padre" y les educó en muchas cosas en el tiempo que pasó con ellos.
"Por eso pido que comparta esa responsabilidad, ya que para eso confío plenamente en él", explicó.
El padre, por su parte, alega que no puede hacerse cargo de los 2 niños por su trabajo de comercial, que le obliga a estar continuamente de viaje a lo largo de la semana por distintas localidades de la provincia.
Ésta es la razón por la que ayer no fue posible un acuerdo entre la pareja.
El juez ha encargado que se haga un informe psiquiátrico sobre los 2 progenitores, para poder tomar una decisión.
La pareja ha vuelto a ser citada por el juzgado para el mes de noviembre para celebrar una nueva vista.
La "Asociación de Padres y Madres Separados de la Comunidad Valenciana. Custodia Compartida Ya" señaló que este caso puede crear un claro precedente.
"¿Obligarán a M. M. H. a tener sus hijos ella sola? ¿Será una sentencia machista, feminista o igualitaria? ¿O se tendrán que llevar el fiscal y el juez los niños a su casa?", se pregunta el colectivo en un comunicado.
Las fuentes judiciales consultadas por este diario señalaron que los jueces dictan la custodia compartida cuando hay acuerdo entre las 2 partes.
"Si una de las 2 partes no está de acuerdo, es muy difícil que la medida se acabe llevando a la práctica", explicaron.
La custodia compartida supone que los 2 progenitores comparten al 50 % sus responsabilidades con los menores.
En algunos casos, los niños van a la casa del padre o la madre según el periodo que toque.
Sin embargo, cada vez es más frecuente que el menor se quede en la casa y sean el padre o la madre quienes se queden allí con él durante su turno.
martes, 15 de septiembre de 2009
El decano de los Jueces de Barcelona y la violencia doméstica
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/mujer/ex/juez/decano/Barcelona/asegura/trato/matarla/elpepusoc/20090915elpepusoc_10/Tes
La mujer del ex juez decano de Barcelona asegura que trató de matarla
El acusado sostiene que fue él quien tuvo que defenderse de su esposa, que habría intentado agredirle al descubrir una infidelidad
JESÚS GARCÍA / AGENCIAS - Barcelona - 15/09/2009
La esposa del ex juez decano de Barcelona José Manuel Regadera ha asegurado hoy que su marido quiso matarla tras una discusión en la que ambos sufrieron lesiones, mientras que él ha afirmado que sólo se defendía de una agresión.
En el juicio que ha tenido lugar esta mañana en la Ciutat de la Justícia de Barcelona, en el que ambos estaban acusados de agresión, han ofrecido versiones contradictorias de la pelea que mantuvieron el 2 de abril de 2008 en su domicilio.
En su declaración, María Rosa I. M. afirma que temió por su vida, ya que, después de supuestamente agredirla, Regadera le dijo:
"Se acabó. Voy a acabar contigo para siempre", se dirigió a la cocina para coger un cuchillo del cajón de los cubiertos y subió de nuevo a la habitación de ella, donde se había encerrado.
En su conclusión final, sentenció: "Mi marido me pegó y me intentó matar esa noche".
El ex decano alegó que sólo se defendió de los golpes que ella empezó a darle tras haber tenido una discusión por una infidelidad: "Me dió una bofetada y me intentó agarrar por los genitales".
Regadera se enfrenta a una pena de 9 meses de prisión por un delito de maltrato en el ámbito familiar tras presuntamente agredir a su esposa.
Su esposa se enfrenta a su vez a 7 meses y medio de prisión tras haber sido denunciada por su marido, quien presuntamente fue agredido por ella la misma noche.
La pareja hacía días que no dormía en la misma habitación y había hablado de la posibilidad de separarse.
Según la esposa de Regadera, descubrió ese mismo día 2 de abril la infidelidad de su marido a través de una reserva de hotel.
Más información:
Regadera pide disculpas a los jueces por carta, pero no dimite
El ex juez decano de Barcelona se enfrenta hoy a nueve meses de prisión por malos tratos
La mujer del ex juez decano de Barcelona asegura que trató de matarla
El acusado sostiene que fue él quien tuvo que defenderse de su esposa, que habría intentado agredirle al descubrir una infidelidad
JESÚS GARCÍA / AGENCIAS - Barcelona - 15/09/2009
La esposa del ex juez decano de Barcelona José Manuel Regadera ha asegurado hoy que su marido quiso matarla tras una discusión en la que ambos sufrieron lesiones, mientras que él ha afirmado que sólo se defendía de una agresión.
En el juicio que ha tenido lugar esta mañana en la Ciutat de la Justícia de Barcelona, en el que ambos estaban acusados de agresión, han ofrecido versiones contradictorias de la pelea que mantuvieron el 2 de abril de 2008 en su domicilio.
En su declaración, María Rosa I. M. afirma que temió por su vida, ya que, después de supuestamente agredirla, Regadera le dijo:
"Se acabó. Voy a acabar contigo para siempre", se dirigió a la cocina para coger un cuchillo del cajón de los cubiertos y subió de nuevo a la habitación de ella, donde se había encerrado.
En su conclusión final, sentenció: "Mi marido me pegó y me intentó matar esa noche".
El ex decano alegó que sólo se defendió de los golpes que ella empezó a darle tras haber tenido una discusión por una infidelidad: "Me dió una bofetada y me intentó agarrar por los genitales".
Regadera se enfrenta a una pena de 9 meses de prisión por un delito de maltrato en el ámbito familiar tras presuntamente agredir a su esposa.
Su esposa se enfrenta a su vez a 7 meses y medio de prisión tras haber sido denunciada por su marido, quien presuntamente fue agredido por ella la misma noche.
La pareja hacía días que no dormía en la misma habitación y había hablado de la posibilidad de separarse.
Según la esposa de Regadera, descubrió ese mismo día 2 de abril la infidelidad de su marido a través de una reserva de hotel.
Más información:
Regadera pide disculpas a los jueces por carta, pero no dimite
El ex juez decano de Barcelona se enfrenta hoy a nueve meses de prisión por malos tratos
lunes, 14 de septiembre de 2009
La burocracia judicial contra una menor
http://www.elcorreodeandalucia.es/noticia.asp?idnoticia=4424170098094098094093424170
La burocracia judicial contra una menor
Rocío Velis.07/09/2009
María ha perdido la custodia de su hija tras más de 7 años de litigios judiciales.
El caso de María Salmerón es una maraña judicial, en la que la lentitud de los juzgados han hecho que una menor pague los platos de un matrimonio roto, con el consentimiento de la Fiscalía que en 3 años ha pasado de pedir la custodia para el padre, condenado por maltrato, a pedir el régimen compartido.
Años de batalla en los juzgados han hecho del caso de María Salmerón –la madre que ha perdido la custodia de su hija en favor de su ex pareja condenada por maltrato– una auténtica madeja burocrática difícil de desenredar.
Varios procedimientos penales abiertos (tanto contra él como contra ella) y otros tantos por la vía civil: la separación (de la que ha derivado el cambio de custodia) y el divorcio, que aún no se ha resuelto.
La pareja inició su separación en 2001 por malos tratos.
Sin embargo, el proceso contra su ex pareja no se resolvió hasta 7 años después.
Entre tanto, otra serie de denuncias y solicitudes de cambio de custodia se fueron resolviendo: condenan a María por incumplir el régimen de visitas y su ex logra que el Juzgado nº 1 de Dos Hermanas le dé la custodia.
La Audiencia confirmó el cambio y, al mes, el padre de la menor fue condenado a 1 año y 9 meses de prisión.
Era 2008 y, 1 año después, el Tribunal Supremo confirmó esta condena.
A partir de ahí, María intentó que este fallo judicial sea tenido en cuenta por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Dos Hermanas que, únicamente se limitó a darse por enterado de la sentencia, desestimando un informe psicológico al padre de la menor ante las nuevas circunstancias.
¿Pero qué papel jugó la Fiscalía en todo este proceso?
A la lentitud y entramado en que derivó el caso –de haber existido en 2001 los juzgados de Violencia sobre la Mujer se hubiera tramitado todo por el mismo juez– se unen las contradicciones en las que parece incurrir el Ministerio Público.
La semana pasada el fiscal superior de Andalucía, Jesús García Calderón, aplaudía la decisión de la Junta de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal el caso para que tomara las medidas oportunas “apoyando” a María.
Sin embargo, fue la propia Fiscalía la que “reiteró” en 2006 el cambio de custodia “como única vía posible para poner fin, a la situación generada por la madre” (por incumplir el régimen de visitas), destacando “la capacidad” del padre para cuidar de la menor.
Eso sí, entonces reclamó un tiempo de adaptación, en el que la niña pudiera retomar el contacto con su progenitor.
3 años después, se inició la ejecución del cambio de custodia, momento en el que el fiscal volvió a emitir un informe sobre el caso (aunque en esta ocasión sobre el procedimiento abierto por el divorcio, que es llevado por el mismo juzgado que le quita la custodia a la madre) en el que hacía alusión a todo el entramado judicial del caso.
Pese a todo, el fiscal propuso un régimen de visitas “que se aproxima a una custodia compartida”, por el que cada padre la tendría 1 mes en su domicilio.
Todo ello, pese a que el contacto es nulo porque el padre tiene una orden de alejamiento.
El fiscal reconocía que el Código Civil prohíbe este régimen en casos de violencia de género y asegura que de lo contrario se llegaría “al absurdo” de que el padre obtendría la custodia al completo, cuando es la propia Fiscalía la que lo pidió.
La madre se ha opuesto a este régimen y el juzgado no se ha pronunciado, aunque la niña ya está con el padre, a la espera de que algún día un juez le vuelva a decir dónde debe vivir.
La burocracia judicial contra una menor
Rocío Velis.07/09/2009
María ha perdido la custodia de su hija tras más de 7 años de litigios judiciales.
El caso de María Salmerón es una maraña judicial, en la que la lentitud de los juzgados han hecho que una menor pague los platos de un matrimonio roto, con el consentimiento de la Fiscalía que en 3 años ha pasado de pedir la custodia para el padre, condenado por maltrato, a pedir el régimen compartido.
Años de batalla en los juzgados han hecho del caso de María Salmerón –la madre que ha perdido la custodia de su hija en favor de su ex pareja condenada por maltrato– una auténtica madeja burocrática difícil de desenredar.
Varios procedimientos penales abiertos (tanto contra él como contra ella) y otros tantos por la vía civil: la separación (de la que ha derivado el cambio de custodia) y el divorcio, que aún no se ha resuelto.
La pareja inició su separación en 2001 por malos tratos.
Sin embargo, el proceso contra su ex pareja no se resolvió hasta 7 años después.
Entre tanto, otra serie de denuncias y solicitudes de cambio de custodia se fueron resolviendo: condenan a María por incumplir el régimen de visitas y su ex logra que el Juzgado nº 1 de Dos Hermanas le dé la custodia.
La Audiencia confirmó el cambio y, al mes, el padre de la menor fue condenado a 1 año y 9 meses de prisión.
Era 2008 y, 1 año después, el Tribunal Supremo confirmó esta condena.
A partir de ahí, María intentó que este fallo judicial sea tenido en cuenta por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Dos Hermanas que, únicamente se limitó a darse por enterado de la sentencia, desestimando un informe psicológico al padre de la menor ante las nuevas circunstancias.
¿Pero qué papel jugó la Fiscalía en todo este proceso?
A la lentitud y entramado en que derivó el caso –de haber existido en 2001 los juzgados de Violencia sobre la Mujer se hubiera tramitado todo por el mismo juez– se unen las contradicciones en las que parece incurrir el Ministerio Público.
La semana pasada el fiscal superior de Andalucía, Jesús García Calderón, aplaudía la decisión de la Junta de poner en conocimiento del Ministerio Fiscal el caso para que tomara las medidas oportunas “apoyando” a María.
Sin embargo, fue la propia Fiscalía la que “reiteró” en 2006 el cambio de custodia “como única vía posible para poner fin, a la situación generada por la madre” (por incumplir el régimen de visitas), destacando “la capacidad” del padre para cuidar de la menor.
Eso sí, entonces reclamó un tiempo de adaptación, en el que la niña pudiera retomar el contacto con su progenitor.
3 años después, se inició la ejecución del cambio de custodia, momento en el que el fiscal volvió a emitir un informe sobre el caso (aunque en esta ocasión sobre el procedimiento abierto por el divorcio, que es llevado por el mismo juzgado que le quita la custodia a la madre) en el que hacía alusión a todo el entramado judicial del caso.
Pese a todo, el fiscal propuso un régimen de visitas “que se aproxima a una custodia compartida”, por el que cada padre la tendría 1 mes en su domicilio.
Todo ello, pese a que el contacto es nulo porque el padre tiene una orden de alejamiento.
El fiscal reconocía que el Código Civil prohíbe este régimen en casos de violencia de género y asegura que de lo contrario se llegaría “al absurdo” de que el padre obtendría la custodia al completo, cuando es la propia Fiscalía la que lo pidió.
La madre se ha opuesto a este régimen y el juzgado no se ha pronunciado, aunque la niña ya está con el padre, a la espera de que algún día un juez le vuelva a decir dónde debe vivir.
domingo, 13 de septiembre de 2009
Patria Potestad vs., Guarda y Custodia
http://www.divorciosexpres.es/patria-potestad-guardia-custodia.htm
Patria Potestad, Guardia y custodia
La Patria Potestad son los deberes y derechos en relación con los hijos.
A efectos prácticos, sería la capacidad de decidir sobre ellos y representarlos a ellos y a sus bienes.
Normalmente, a excepción de malos tratos o similares, la patria potestad será siempre compartida entre los cónyuges.
Por Guarda y custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos.
Es independiente de la patria potestad.
La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges, compartida entre ambos o a una 3ª persona.
Régimen de visitas:
la ley establece el derecho de los padres de visitar a los hijos.
En el caso de que la guarda y custodia se otorgue a uno de los cónyuges, el otro tiene derecho a visitarlos estableciendo unos horarios.
Definición jurídica
Patria Potestad
Se define como la relación existente entre los progenitores y los hijos y que lleva aparejada el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados, y su protección.
Tiene por objeto el cuidado,desarrollo y educación integral de los mismos.
Comprende la guarda, representación y la administración de sus bienes.
El origen de este derecho se encuentra en la propia relación paterna filial, de forma independiente a la existencia de matrimonio entre los progenitores.
Por regla general, la patria potestad se ostenta de forma compartida entre los padres, sin embargo el Art. 92.3 y 4 del Código Civil establece que la sentencia podrá acordar la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello, o bien que los padres acuerden en el convenio regulador o por decisión del propio Juez que en beneficio de los hijos la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges.
Se debe distinguir entre la privación de la patria potestad y el ejercicio de la misma, ya que tanto el Juez como los padres pueden acordar que ésta sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges, lo que significa que el otro, pese a ostentarla, sea vea privado de algunos aspectos de su ejercicio.
Esta modulación en su ejercicio se suele dar en los casos en que existen desavenencias entre los progenitores sobre la educación del menor o en los casos de despreocupación por parte de uno de los padres
Guardia y custodia
Con la entrada en vigor de la Ley 15/2005 se ha regulado de forma novedosa la guardia y custodia compartida.
Para decidir sobre qué progenitor debe ostentarla rige el principio del beneficio del menor, en el caso en que no exista acuerdo entre los padres, además de:
1.- oír al propio menor,
2.- se ponderarán las aptitudes de los cónyuges,
3.- las relaciones con los hijos,
4.- las condiciones y entorno de cada uno de los progenitores y
5.- todas aquellas circunstancias que ofrezcan la estabilidad y
6.- equilibrio en el desarrollo integral del menor.
Para garantizar el acierto en la resolución judicial, el Juez puede acordar de oficio que se practiquen las prueban necesarias para dictaminar la idoneidad sobre quién debe ostentar la patria potestad o la custodia.
Por ejemplo, el que se realice un dictamen de un especialista cualificado...
Antes de acordar el régimen de guardia y custodia, el Juez recabará el informe del Ministerio Fiscal y oirá a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario.
De forma excepcional, la custodia puede encomendarse a un 3ª, que se regula en el Art., 103.1 del Código Civil y se da cuando concurren causas graves que determinen que en interés del menor, su custodia sea encomendada a un 3º.
En estos casos se suele encomendar la guarda a los abuelos, parientes u otras personas que lo consintieran, y de no haberlos, a una institución idónea, confiriendo el Juez las funciones tutelares.
La guardia y custodia compartida se dará cuando los padres lo soliciten en la propuesta del convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.
Prevalece el criterio de no separar a los hermanos y el mismo no procede en los casos de proceso penal por violencia doméstica o cuando el Juez advierta indicios fundados de tales actos.
Si no existe acuerdo entre las partes sobre la guardia y custodia compartida, se aplicarán excepcionalmente los requisitos exigidos en el Art. 92.8 del CC y que son:
1.- que lo inste una de las partes,
2.- que el Ministerio Fiscal emita un informe favorable y
3.- la guardia y custodia sea el único medio de proteger adecuadamente el interés del menor.
Régimen de visitas
El art. 94 del Código Civil establece que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumpliere de forma grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Se trata de un derecho y deber cuya finalidad es la de proteger los intereses del hijo, de tener unos contactos lo más amplios e intensos con el progenitor con el que no convive a fin de favorecer su propio y necesario desarrollo emocional.
Los padres pueden pactar el régimen de vistas que consideren, pero a falta de acuerdo,se establece un régimen de visitas mínimo a favor del cónyuge no custodio, el cual viene a ser:
Fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, recogiendo y reintegrando al menor en el domicilio familiar.
Si fuera festivo el día inmediatamente anterior o posterior, o existiera un puente, se extenderá prorrogando dicho fin de semana hasta el laboral correspondiente.
Para el cómputo de los fines de semana alternos, la madre pasará con el hijo el primero que corresponda según la fecha en que se firme el convenio regulador, el padre el siguiente, y así sucesivamente.
Vacaciones escolares de Navidad y Reyes: se dividirán en 2 períodos iguales, el primero desde la salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el 31 de diciembre a las 16 horas, y el segundo desde el 31 de diciembre a las 16 horas hasta el primer día lectivo en que el menor será reintegrado en el centro docente correspondiente.
Corresponde la elección de los mismos, alternativamente, los años pares al padre y los impares a la madre. (El orden se puede variar).
Vacaciones escolares de Semana Santa: se dividirán en 2 períodos consistentes en mitades alternativas, el primero desde la salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el “miércoles santo” a las 20 horas, y el segundo desde el “miércoles santo” hasta el último día no lectivo a las 20 horas, en que será reintegrado en el domicilio materno, correspondiendo la primera mitad en los años pares a la madre y la segunda mitad en los impares, y a la madre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los años impares.
Vacaciones estivales: se repartirán por mitad entre los cónyuges, por periodos quincenales los meses de julio y agosto, correspondiendo al padre, en los años pares, la primera quincena de los meses de julio y agosto, y la segunda quincena en los años impares, y con la madre la primera quincena los años impares y la segunda los pares.
Por lo que al mes de junio se refiere, en que el menor tendrá vacaciones escolares, esto es, del primer día no lectivo hasta el 30 de junio a las 20 horas, estarán en compañía de aquel progenitor que le corresponda la segunda quincena de los meses de julio y agosto, y del 1 de septiembre hasta el último día no lectivo a las 20 horas, le corresponderá a aquel cónyuge que haya tenido la primera quincena de los meses de julio y agosto.
En el caso de que el menor asistiera a la guardería durante los días intermedios a cualquier periodo vacacional, el progenitor que lo tenga consigo en aquel momento podrá llevarlo y recogerlo o bien tenerlo consigo, informando al otro progenitor y a la guardería en el caso de que no asista.
Igualmente se comprometen, en el supuesto de salidas al extranjero con el menor, a comunicar al otro el lugar y el país en el que el hijo esté y la forma de poder localizarlo.
Patria Potestad, Guardia y custodia
La Patria Potestad son los deberes y derechos en relación con los hijos.
A efectos prácticos, sería la capacidad de decidir sobre ellos y representarlos a ellos y a sus bienes.
Normalmente, a excepción de malos tratos o similares, la patria potestad será siempre compartida entre los cónyuges.
Por Guarda y custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos.
Es independiente de la patria potestad.
La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges, compartida entre ambos o a una 3ª persona.
Régimen de visitas:
la ley establece el derecho de los padres de visitar a los hijos.
En el caso de que la guarda y custodia se otorgue a uno de los cónyuges, el otro tiene derecho a visitarlos estableciendo unos horarios.
Definición jurídica
Patria Potestad
Se define como la relación existente entre los progenitores y los hijos y que lleva aparejada el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos menores de edad no emancipados, y su protección.
Tiene por objeto el cuidado,desarrollo y educación integral de los mismos.
Comprende la guarda, representación y la administración de sus bienes.
El origen de este derecho se encuentra en la propia relación paterna filial, de forma independiente a la existencia de matrimonio entre los progenitores.
Por regla general, la patria potestad se ostenta de forma compartida entre los padres, sin embargo el Art. 92.3 y 4 del Código Civil establece que la sentencia podrá acordar la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello, o bien que los padres acuerden en el convenio regulador o por decisión del propio Juez que en beneficio de los hijos la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges.
Se debe distinguir entre la privación de la patria potestad y el ejercicio de la misma, ya que tanto el Juez como los padres pueden acordar que ésta sea ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges, lo que significa que el otro, pese a ostentarla, sea vea privado de algunos aspectos de su ejercicio.
Esta modulación en su ejercicio se suele dar en los casos en que existen desavenencias entre los progenitores sobre la educación del menor o en los casos de despreocupación por parte de uno de los padres
Guardia y custodia
Con la entrada en vigor de la Ley 15/2005 se ha regulado de forma novedosa la guardia y custodia compartida.
Para decidir sobre qué progenitor debe ostentarla rige el principio del beneficio del menor, en el caso en que no exista acuerdo entre los padres, además de:
1.- oír al propio menor,
2.- se ponderarán las aptitudes de los cónyuges,
3.- las relaciones con los hijos,
4.- las condiciones y entorno de cada uno de los progenitores y
5.- todas aquellas circunstancias que ofrezcan la estabilidad y
6.- equilibrio en el desarrollo integral del menor.
Para garantizar el acierto en la resolución judicial, el Juez puede acordar de oficio que se practiquen las prueban necesarias para dictaminar la idoneidad sobre quién debe ostentar la patria potestad o la custodia.
Por ejemplo, el que se realice un dictamen de un especialista cualificado...
Antes de acordar el régimen de guardia y custodia, el Juez recabará el informe del Ministerio Fiscal y oirá a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario.
De forma excepcional, la custodia puede encomendarse a un 3ª, que se regula en el Art., 103.1 del Código Civil y se da cuando concurren causas graves que determinen que en interés del menor, su custodia sea encomendada a un 3º.
En estos casos se suele encomendar la guarda a los abuelos, parientes u otras personas que lo consintieran, y de no haberlos, a una institución idónea, confiriendo el Juez las funciones tutelares.
La guardia y custodia compartida se dará cuando los padres lo soliciten en la propuesta del convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.
Prevalece el criterio de no separar a los hermanos y el mismo no procede en los casos de proceso penal por violencia doméstica o cuando el Juez advierta indicios fundados de tales actos.
Si no existe acuerdo entre las partes sobre la guardia y custodia compartida, se aplicarán excepcionalmente los requisitos exigidos en el Art. 92.8 del CC y que son:
1.- que lo inste una de las partes,
2.- que el Ministerio Fiscal emita un informe favorable y
3.- la guardia y custodia sea el único medio de proteger adecuadamente el interés del menor.
Régimen de visitas
El art. 94 del Código Civil establece que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumpliere de forma grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Se trata de un derecho y deber cuya finalidad es la de proteger los intereses del hijo, de tener unos contactos lo más amplios e intensos con el progenitor con el que no convive a fin de favorecer su propio y necesario desarrollo emocional.
Los padres pueden pactar el régimen de vistas que consideren, pero a falta de acuerdo,se establece un régimen de visitas mínimo a favor del cónyuge no custodio, el cual viene a ser:
Fines de semana alternos desde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, recogiendo y reintegrando al menor en el domicilio familiar.
Si fuera festivo el día inmediatamente anterior o posterior, o existiera un puente, se extenderá prorrogando dicho fin de semana hasta el laboral correspondiente.
Para el cómputo de los fines de semana alternos, la madre pasará con el hijo el primero que corresponda según la fecha en que se firme el convenio regulador, el padre el siguiente, y así sucesivamente.
Vacaciones escolares de Navidad y Reyes: se dividirán en 2 períodos iguales, el primero desde la salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el 31 de diciembre a las 16 horas, y el segundo desde el 31 de diciembre a las 16 horas hasta el primer día lectivo en que el menor será reintegrado en el centro docente correspondiente.
Corresponde la elección de los mismos, alternativamente, los años pares al padre y los impares a la madre. (El orden se puede variar).
Vacaciones escolares de Semana Santa: se dividirán en 2 períodos consistentes en mitades alternativas, el primero desde la salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el “miércoles santo” a las 20 horas, y el segundo desde el “miércoles santo” hasta el último día no lectivo a las 20 horas, en que será reintegrado en el domicilio materno, correspondiendo la primera mitad en los años pares a la madre y la segunda mitad en los impares, y a la madre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los años impares.
Vacaciones estivales: se repartirán por mitad entre los cónyuges, por periodos quincenales los meses de julio y agosto, correspondiendo al padre, en los años pares, la primera quincena de los meses de julio y agosto, y la segunda quincena en los años impares, y con la madre la primera quincena los años impares y la segunda los pares.
Por lo que al mes de junio se refiere, en que el menor tendrá vacaciones escolares, esto es, del primer día no lectivo hasta el 30 de junio a las 20 horas, estarán en compañía de aquel progenitor que le corresponda la segunda quincena de los meses de julio y agosto, y del 1 de septiembre hasta el último día no lectivo a las 20 horas, le corresponderá a aquel cónyuge que haya tenido la primera quincena de los meses de julio y agosto.
En el caso de que el menor asistiera a la guardería durante los días intermedios a cualquier periodo vacacional, el progenitor que lo tenga consigo en aquel momento podrá llevarlo y recogerlo o bien tenerlo consigo, informando al otro progenitor y a la guardería en el caso de que no asista.
Igualmente se comprometen, en el supuesto de salidas al extranjero con el menor, a comunicar al otro el lugar y el país en el que el hijo esté y la forma de poder localizarlo.
¿Que es la Patria Potestad ?
http://www.mjusticia.es/cs/Satellite?c=AtCiudadanoPrincipal&cid=1068195030203&pagename=Portal_del_ciudadano%2FAtCiudadanoPrincipal%2FTempAtCiudadano
¿ Qué es la patria potestad ?
Es una institución jurídica que en nuestro ordenamiento queda configurada como un conjunto de poderes que la ley otorga a los padres con el objetivo de que estos cumplan una serie de deberes y obligaciones respecto a sus hijos.
Para qué sirve la patria potestad
Mediante ella se pretende otorgar protección, cuidado, asistencia y educación a los hijos, representarlos y administrar sus bienes.
También puede servir como medio para suplir la incapacidad: si un hijo, menor de edad, es declarado judicialmente incapaz, se puede solicitar que, al llegar la mayoría de edad, se prorrogue la patria potestad.
Si un hijo mayor de edad, soltero, que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuere declarado incapaz, se rehabilitará la patria potestad, que será ejercida por quien correspondiere si el hijo fuere menor de edad (en ambos casos, se habla de patria potestad prorrogada).
Características de la patria potestad
Son caracteres de la patria potestad:
.-Su irrenunciabilidad.
.-Su intransmisibilidad.
.-Su imprescriptibilidad.
Las características anteriores vienen a poner de manifiesto que se trata de un deber no renunciable cuya dejación puede incluso constituir delito (abandono de familia), que en situaciones de normalidad el poder paterno es intransferible, y que no se extingue hasta que el hijo (no incapacitado) alcance la mayoría de edad o se emancipe.
Cómo se ejerce la patria potestad
La patria potestad se ejercerá por ambos progenitores conjuntamente, o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
Serán válidos los actos que realice uno de ellos, sin el conocimiento ni consentimiento del otro progenitor, si dichos actos fueran conformes al uso social y dicha actuación hubiera sido realizada para atender situaciones de urgente necesidad.
En el ejercicio de la patria potestad, habrá de tenerse siempre en cuenta el interés y la personalidad del menor.
En caso de desacuerdo de los padres, cualquiera de los 2 podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo (al que sólo oirá si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años), atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.
Si los desacuerdos fueran reiterados o surgiera cualquier otra causa que pudiera entorpecer gravemente el ejercicio de la patria potestad, el Juez podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones.
Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de 2 años.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Supuesto en el que los padres vivieran separados:
La patria potestad se ejercerá por el progenitor que conviva con el hijo.
Sin embargo, el Juez, si el progenitor que no conviva con los hijos menores lo solicitara con motivos fundados, podrá acordar que sea ejercitada conjuntamente por ambos progenitores o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a la patria potestad.
El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de 12 años.
Supuesto especial:
Menor de 18 años que sin haber contraído matrimonio hubiera tenido hijos.
En este caso dicho menor ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia necesaria de sus padres.
En el supuesto de no tener padre ni madre necesitará de la asistencia de su tutor.
Si hubiera desacuerdo o imposibilidad entre aquél y éstos, será el Juez quien decidirá.
Deberes y derechos en el ejercicio de la patria potestad
A) Los padres en el ejercicio de la patria potestad deberán:
Velar por los hijos y tenerlos en su compañía.
Alimentarlos, en sentido general de satisfacción de todas las necesidades. En los casos de separación o divorcio, la sentencia determinará la contribución de cada cónyuge.
Educarlos y procurarles una formación integral.
Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.
Se exceptúan la representación de los hijos por los padres en los siguientes casos:
1.-Respecto a los actos relativos a derechos de la personalidad del hijo u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo. Por ejemplo, formar parte de asociaciones juveniles.
2.-Respecto de los actos en que exista oposición de intereses entre los padres y el hijo.
En los casos en que existiera ese conflicto (por ejemplo, en el caso de fallecimiento de uno de los padres, podría existir conflicto entre los intereses económicos del progenitor sobreviviente y los hijos menores de edad) una partición de herencia por fallecimiento de un progenitor), se nombrará por el juez un defensor judicial para el menor.
Si el conflicto existe con uno solo de los padres corresponde al otro, sin necesidad de especial nombramiento, representarlo.
3.-Respecto de bienes excluidos de la administración de los padres.
Por ejemplo, los bienes que el hijo mayor de 16 años haya adquirido por su trabajo e industria.
4.-Administrar los bienes de los hijos y disponer de ellos (venderlos, permutarlos...), rindiendo cuentas al final de dicha administración.
Los padres no administrarán:
Los bienes adquiridos por título gratuito, por ejemplo por donación, herencia, cuando el testador o donante así lo hubiera ordenado de forma expresa.
Los adquiridos por sucesión en que el padre, la madre o ambos hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la persona designada por el causante y, en su defecto, por el otro progenitor o por un administrador nombrado judicialmente.
Los que el hijo mayor de 16 años hubiera adquirido por su trabajo o industria.
Serán administrados por el hijo, sin embargo necesitará el consentimiento de los padres para venderlos o hipotecarlos.
También se excluirá la administración si el Juez lo hubiera determinado para salvar los bienes de una administración peligrosa de los padres.
B) Los hijos tienen también una serie de derechos y obligaciones que cumplir con respecto a sus padres, de entre los cuales cabe destacar los siguientes:
Los hijos tienen el derecho a ser oídos, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que estén directamente implicados y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.
Los hijos tienen derecho a relacionarse con sus padres, abuelos y demás parientes.
No podrá impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.
Los hijos tienen la obligación de obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
Los hijos deben contribuir al levantamiento de las cargas de la familia, en la medida de sus posibilidades y mientras convivan con ella.
Cuándo finaliza la patria potestad
El Código Civil contempla diversas situaciones que dan lugar a la extinción de la patria potestad.
Por extinción automática
Existen varias causas por las cuales se produce una extinción automática de la patria potestad, siendo éstas las siguientes:
Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres.
Por la muerte o la declaración de fallecimiento del hijo.
La emancipación del hijo.
La adopción del hijo.
Por privación total o parcial de la patria potestad
Existen además otras causas por las cuales los padres pueden ser privados de la patria potestad, bien de forma total o bien de forma parcial. Dichas causas son las siguientes:
Por sentencia fundada en incumplimiento de deberes inherentes a la misma
Esta es la causa más habitual de privación de la patria potestad. Los motivos que dan lugar a su aplicación son variados, un ejemplo de los mismos es la falta de cumplimiento de las obligaciones económicas para con los hijos.
Por sentencia dictada en causa criminal
Es importante tener en cuenta que el Tribunal Supremo ha declarado que la mera condena a pena privativa de libertad no es causa de privación de la patria potestad, pues este dato por sí sólo no indica de forma inequívoca que el condenado sea un mal padre o madre.
Además, hemos de tener en cuenta que el propio Código Civil prevé expresamente que, en los casos de imposibilidad de ejercicio de la patria potestad por uno de los progenitores, o en el caso de que los cónyuges vivan separados, la patria potestad deberá ser ejercida por el cónyuge con el que los menores convivan.
Será por tanto la condena por la comisión de determinados delitos que evidencien una personalidad o conducta inadecuada para atender al cuidado y educación de los hijos (ejemplo: haber sido condenado por corrupción de menores, malos tratos a los hijos...) la que conlleve la extinción de la patria potestad.
Por sentencia dictada en causa matrimonial
En un proceso de separación o de divorcio uno de los progenitores puede ser privado de la patria potestad.
La privación de la patria potestad sólo puede ser acordada por la autoridad judicial mediante la correspondiente sentencia.
Recuperación de la patria potestad
Es importante señalar que la Ley prevé la posibilidad de recuperar la patria potestad.
En este sentido, los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiera cesado la causa que motivó la privación.
Normativa aplicable: Artículo 154 a 171 del Código Civil
¿ Qué es la patria potestad ?
Es una institución jurídica que en nuestro ordenamiento queda configurada como un conjunto de poderes que la ley otorga a los padres con el objetivo de que estos cumplan una serie de deberes y obligaciones respecto a sus hijos.
Para qué sirve la patria potestad
Mediante ella se pretende otorgar protección, cuidado, asistencia y educación a los hijos, representarlos y administrar sus bienes.
También puede servir como medio para suplir la incapacidad: si un hijo, menor de edad, es declarado judicialmente incapaz, se puede solicitar que, al llegar la mayoría de edad, se prorrogue la patria potestad.
Si un hijo mayor de edad, soltero, que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuere declarado incapaz, se rehabilitará la patria potestad, que será ejercida por quien correspondiere si el hijo fuere menor de edad (en ambos casos, se habla de patria potestad prorrogada).
Características de la patria potestad
Son caracteres de la patria potestad:
.-Su irrenunciabilidad.
.-Su intransmisibilidad.
.-Su imprescriptibilidad.
Las características anteriores vienen a poner de manifiesto que se trata de un deber no renunciable cuya dejación puede incluso constituir delito (abandono de familia), que en situaciones de normalidad el poder paterno es intransferible, y que no se extingue hasta que el hijo (no incapacitado) alcance la mayoría de edad o se emancipe.
Cómo se ejerce la patria potestad
La patria potestad se ejercerá por ambos progenitores conjuntamente, o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro.
Serán válidos los actos que realice uno de ellos, sin el conocimiento ni consentimiento del otro progenitor, si dichos actos fueran conformes al uso social y dicha actuación hubiera sido realizada para atender situaciones de urgente necesidad.
En el ejercicio de la patria potestad, habrá de tenerse siempre en cuenta el interés y la personalidad del menor.
En caso de desacuerdo de los padres, cualquiera de los 2 podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo (al que sólo oirá si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años), atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.
Si los desacuerdos fueran reiterados o surgiera cualquier otra causa que pudiera entorpecer gravemente el ejercicio de la patria potestad, el Juez podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones.
Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de 2 años.
En defecto o por ausencia, incapacidad o imposibilidad de uno de los padres, la patria potestad será ejercida exclusivamente por el otro.
Supuesto en el que los padres vivieran separados:
La patria potestad se ejercerá por el progenitor que conviva con el hijo.
Sin embargo, el Juez, si el progenitor que no conviva con los hijos menores lo solicitara con motivos fundados, podrá acordar que sea ejercitada conjuntamente por ambos progenitores o distribuir entre el padre y la madre las funciones inherentes a la patria potestad.
El Juez oirá, antes de tomar esta medida, a los hijos que tuvieran suficiente juicio y, en todo caso, a los que fueran mayores de 12 años.
Supuesto especial:
Menor de 18 años que sin haber contraído matrimonio hubiera tenido hijos.
En este caso dicho menor ejercerá la patria potestad sobre sus hijos con la asistencia necesaria de sus padres.
En el supuesto de no tener padre ni madre necesitará de la asistencia de su tutor.
Si hubiera desacuerdo o imposibilidad entre aquél y éstos, será el Juez quien decidirá.
Deberes y derechos en el ejercicio de la patria potestad
A) Los padres en el ejercicio de la patria potestad deberán:
Velar por los hijos y tenerlos en su compañía.
Alimentarlos, en sentido general de satisfacción de todas las necesidades. En los casos de separación o divorcio, la sentencia determinará la contribución de cada cónyuge.
Educarlos y procurarles una formación integral.
Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados.
Se exceptúan la representación de los hijos por los padres en los siguientes casos:
1.-Respecto a los actos relativos a derechos de la personalidad del hijo u otros que el hijo, de acuerdo con las leyes y sus condiciones de madurez, pueda realizar por sí mismo. Por ejemplo, formar parte de asociaciones juveniles.
2.-Respecto de los actos en que exista oposición de intereses entre los padres y el hijo.
En los casos en que existiera ese conflicto (por ejemplo, en el caso de fallecimiento de uno de los padres, podría existir conflicto entre los intereses económicos del progenitor sobreviviente y los hijos menores de edad) una partición de herencia por fallecimiento de un progenitor), se nombrará por el juez un defensor judicial para el menor.
Si el conflicto existe con uno solo de los padres corresponde al otro, sin necesidad de especial nombramiento, representarlo.
3.-Respecto de bienes excluidos de la administración de los padres.
Por ejemplo, los bienes que el hijo mayor de 16 años haya adquirido por su trabajo e industria.
4.-Administrar los bienes de los hijos y disponer de ellos (venderlos, permutarlos...), rindiendo cuentas al final de dicha administración.
Los padres no administrarán:
Los bienes adquiridos por título gratuito, por ejemplo por donación, herencia, cuando el testador o donante así lo hubiera ordenado de forma expresa.
Los adquiridos por sucesión en que el padre, la madre o ambos hubieran sido justamente desheredados o no hubieran podido heredar por causa de indignidad, que serán administrados por la persona designada por el causante y, en su defecto, por el otro progenitor o por un administrador nombrado judicialmente.
Los que el hijo mayor de 16 años hubiera adquirido por su trabajo o industria.
Serán administrados por el hijo, sin embargo necesitará el consentimiento de los padres para venderlos o hipotecarlos.
También se excluirá la administración si el Juez lo hubiera determinado para salvar los bienes de una administración peligrosa de los padres.
B) Los hijos tienen también una serie de derechos y obligaciones que cumplir con respecto a sus padres, de entre los cuales cabe destacar los siguientes:
Los hijos tienen el derecho a ser oídos, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo o judicial en que estén directamente implicados y que conduzca a una decisión que afecte a su esfera personal, familiar o social.
Los hijos tienen derecho a relacionarse con sus padres, abuelos y demás parientes.
No podrá impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados.
En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias.
Los hijos tienen la obligación de obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad y respetarles siempre.
Los hijos deben contribuir al levantamiento de las cargas de la familia, en la medida de sus posibilidades y mientras convivan con ella.
Cuándo finaliza la patria potestad
El Código Civil contempla diversas situaciones que dan lugar a la extinción de la patria potestad.
Por extinción automática
Existen varias causas por las cuales se produce una extinción automática de la patria potestad, siendo éstas las siguientes:
Por la muerte o la declaración de fallecimiento de los padres.
Por la muerte o la declaración de fallecimiento del hijo.
La emancipación del hijo.
La adopción del hijo.
Por privación total o parcial de la patria potestad
Existen además otras causas por las cuales los padres pueden ser privados de la patria potestad, bien de forma total o bien de forma parcial. Dichas causas son las siguientes:
Por sentencia fundada en incumplimiento de deberes inherentes a la misma
Esta es la causa más habitual de privación de la patria potestad. Los motivos que dan lugar a su aplicación son variados, un ejemplo de los mismos es la falta de cumplimiento de las obligaciones económicas para con los hijos.
Por sentencia dictada en causa criminal
Es importante tener en cuenta que el Tribunal Supremo ha declarado que la mera condena a pena privativa de libertad no es causa de privación de la patria potestad, pues este dato por sí sólo no indica de forma inequívoca que el condenado sea un mal padre o madre.
Además, hemos de tener en cuenta que el propio Código Civil prevé expresamente que, en los casos de imposibilidad de ejercicio de la patria potestad por uno de los progenitores, o en el caso de que los cónyuges vivan separados, la patria potestad deberá ser ejercida por el cónyuge con el que los menores convivan.
Será por tanto la condena por la comisión de determinados delitos que evidencien una personalidad o conducta inadecuada para atender al cuidado y educación de los hijos (ejemplo: haber sido condenado por corrupción de menores, malos tratos a los hijos...) la que conlleve la extinción de la patria potestad.
Por sentencia dictada en causa matrimonial
En un proceso de separación o de divorcio uno de los progenitores puede ser privado de la patria potestad.
La privación de la patria potestad sólo puede ser acordada por la autoridad judicial mediante la correspondiente sentencia.
Recuperación de la patria potestad
Es importante señalar que la Ley prevé la posibilidad de recuperar la patria potestad.
En este sentido, los Tribunales podrán, en beneficio e interés del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiera cesado la causa que motivó la privación.
Normativa aplicable: Artículo 154 a 171 del Código Civil
Diferencias entre la Patria Potestad y la Guarda y Custodia
http://www.rinconlegal.com/blogs/i/11481/49/patria-potestad-guarda-y-custodia-custodia-compartida
PATRIA POTESTAD. GUARDA Y CUSTODIA. CUSTODIA COMPARTIDA.
La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
martes, 10 de abril de 2007
La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
La Ley 15/2005, de 8 de Julio, de reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio, ha introducido importantes cambios en cuanto a la guarda y custodia y la patria potestad de los hijos.
No es lo mismo la "guardia y custodia" que "patria potestad".
Lo normal es que la patria potestad se conceda a ambos y sólo se priva de ellos en casos extremos (malos tratos, no prestación de alimentos, etc.)
Los cónyuges pueden acordar por convenio, o el Juez decidir, en su caso, que el ejercicio de la patria potestad se atribuya a uno sólo de los cónyuges o a ambos de forma compartida.
En este último supuesto se trataría de la figura de la "custodia compartida".
Los juzgados españoles no están adoptando esta medida porque creen que es contraproducente para el bienestar de los hijos menores.
Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.
El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos anteriores, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.
La atribución de la guarda y custodia requiere atender a las circunstancias concretas, en combinación con los criterios legales:
- El interés superior de los menores.
- El derecho de audiencia de los menores.
- El principio de no separación de hermanos a que se refiere el art. 92 párrafo. 4.º, Código Civil.
- La edad de los menores
- El tiempo de que disponen los progenitores
- La convivencia del solicitante con una 3ª persona
- El lugar de residencia, etc.
Corresponde al Juez adoptar la decisión final analizando diversos factores, aunque en el 95% de los casos, la sentencia es favorable a la madre.
Si hay mutuo acuerdo entre los dos progenitores el juez puede ratificar lo que han acordado ambos, salvo que considere que puede haber un riesgo claro para los menores.
Si no hay acuerdo previo, la justicia decide, teniendo en cuenta:
1.- No separar a los hermanos.
2.- Las necesidades afectivas y emocionales de los mismos.
3.- La cercanía de otros miembros de la familia (los abuelos, por ejemplo).
4.- La disponibilidad de los padres para poder atenderles mejor o peor.
5.- Si alguno de los cónyuges tiene algún tipo de adicción, enfermedad mental o tipo de vida desordenada.
6.- Otro de los criterios que tiene en cuenta el juez, y que a menudo resulta el más determinante, es la dedicación que haya tenido cada progenitor hacia el hijo antes de producirse la ruptura. (en el 95% de los casos se adjudican a las mujeres).
También se fijará un régimen de visitas que es el tiempo que el niño convive con el progenitor que no tiene la custodia.
Lo normal es un régimen de visitas de fines de semana alternos y en las vacaciones de un 50%, aunque puede ser flexible si hay una buena relación entre los progenitores.
Cuando no hay acuerdo entre las partes, es obligatorio establecer un régimen mínimo detallando los períodos, días y horas de recogida, así como quién será la persona que vaya a buscar a los menores.
Y cuando el niño sea mayor de 13 años se tendrá en cuenta su opinión a la hora de establecer el régimen y las fechas de las visitas.
Los Derechos y obligaciones de los progenitores respecto a los hijos:
Con custodia:
A) Derechos:
1.- El disfrute diario de los hijos.
2.- Tomar las decisiones que afectan a los niños en el día a día.
3.- Administrar sus bienes y la pensión alimenticia.
B) Obligaciones:
1.- Alimentarles, educarles y darles la compañía y el cariño necesarios.
2.- Facilitar el cumplimiento del régimen de visitas.
3.- Informar al otro progenitor de las incidencias importantes que le sucedan al menor.
Sin custodia:
A) Derechos
1.- Disfrutar del régimen de visitas acordado.
2.- Ser informado de todas las incidencias importantes.
3.- Ejercer la patria potestad, que sigue siendo compartida, salvo que el juez indique lo contrario.
4.- Acudir al juez en caso de que se produzca algún incumplimiento.
B) Obligaciones
1.- Cumplir con todo lo acordado en el convenio regulador (régimen de visitas, pensiones alimenticias...)
2.-Velar por ellos en todo lo que se refiere a salud, educación y desarrollo integral de su persona.
En las Uniones de hecho:
Los padres pueden pactar lo que consideren oportuno respecto al ejercicio de la guardia y custodia pero en ningún se puede acordar la renuncia al pago de los alimentos de los hijos o que éstos los pague una 3ª persona distinta a los progenitores.
Si este pacto no existe, es necesaria la intervención judicial y, salvo excepciones, el juez otorgará a ambos progenitores la patria potestad y la guardia y custodia a aquel con quien conviva el menor.
Al otro progenitor se le otorgará un régimen de visitas y comunicaciones para que pueda tener consigo al menor, generalmente, los fines de semanas alternos y la mitad de los periodos de vacaciones.
En el caso de los hijos cuyos padres no están casados:
Si el hijo fue reconocido sólo por la madre, es ella quien exclusivamente tendrá la patria potestad. Y si el hijo fue reconocido por ambos padres, rige lo señalado anteriormente distinguiendo si sus padres viven juntos o separados.
Si el hijo no está reconocido por su padre y se intenta su reconocimiento a través de un juicio de reclamación de la paternidad, y el padre niega su paternidad, pero luego el juez determina que efectivamente es el padre, éste perderá todos los derechos que le otorga la patria potestad.
El padre y/o la madre que tenga la patria potestad, tendrá los siguientes derechos en cuanto a los bienes de los hijos:
1.- La administración de los bienes del hijo. Para resguardar la seguridad de los bienes raíces del hijo, en el caso que el padre o madre que tenga la patria potestad quiera vender o hipotecar alguno de ellos, necesitará autorización judicial.
2.- La representación del hijo tanto judicial (sea que el hijo es demandante o demandado), como extrajudicial (por ejemplo para firmar contratos o tramitar en un banco la obtención de una libreta de ahorro para el hijo)
3.- El goce de los bienes raíces del hijo, es decir la facultad de usar sus bienes muebles o raíces; como por ejemplo arrendar la casa del hijo y recibir el pago del arriendo mensual.
Y por último, se plantean algunas preguntas muy comunes como si la mujer es la que ha provocado la separación, si puede perder automáticamente la guarda y custodia de sus hijos, así como si carece de medios económicos o por no tener trabajo.
No es así ya que normalmente la mujer tendrá la guarda y custodia de los hijos menores y, únicamente, podrá perderla cuando tenga problemas graves de comportamiento: toxicomanía, alcoholismo, etc., o porque lo hayan decidido conjuntamente ambos cónyuges.
De todas formas siempre es recomendable acudir a un profesional especialista en esta materia para cualquier duda que pueda surgir al respecto.
Mª Dolores Ortiz - Abogada -
PATRIA POTESTAD. GUARDA Y CUSTODIA. CUSTODIA COMPARTIDA.
La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
martes, 10 de abril de 2007
La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.
La Ley 15/2005, de 8 de Julio, de reforma del Código Civil en materia de separación y divorcio, ha introducido importantes cambios en cuanto a la guarda y custodia y la patria potestad de los hijos.
No es lo mismo la "guardia y custodia" que "patria potestad".
Lo normal es que la patria potestad se conceda a ambos y sólo se priva de ellos en casos extremos (malos tratos, no prestación de alimentos, etc.)
Los cónyuges pueden acordar por convenio, o el Juez decidir, en su caso, que el ejercicio de la patria potestad se atribuya a uno sólo de los cónyuges o a ambos de forma compartida.
En este último supuesto se trataría de la figura de la "custodia compartida".
Los juzgados españoles no están adoptando esta medida porque creen que es contraproducente para el bienestar de los hijos menores.
Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.
El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.
En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.
No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
Excepcionalmente, aun cuando no se den los supuestos anteriores, el Juez, a instancia de una de las partes, con informe favorable del Ministerio Fiscal, podrá acordar la guarda y custodia compartida fundamentándola en que sólo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior del menor.
El Juez, antes de adoptar alguna de las decisiones a que se refieren los apartados anteriores, de oficio o a instancia de parte, podrá recabar dictamen de especialistas debidamente cualificados, relativo a la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.
La atribución de la guarda y custodia requiere atender a las circunstancias concretas, en combinación con los criterios legales:
- El interés superior de los menores.
- El derecho de audiencia de los menores.
- El principio de no separación de hermanos a que se refiere el art. 92 párrafo. 4.º, Código Civil.
- La edad de los menores
- El tiempo de que disponen los progenitores
- La convivencia del solicitante con una 3ª persona
- El lugar de residencia, etc.
Corresponde al Juez adoptar la decisión final analizando diversos factores, aunque en el 95% de los casos, la sentencia es favorable a la madre.
Si hay mutuo acuerdo entre los dos progenitores el juez puede ratificar lo que han acordado ambos, salvo que considere que puede haber un riesgo claro para los menores.
Si no hay acuerdo previo, la justicia decide, teniendo en cuenta:
1.- No separar a los hermanos.
2.- Las necesidades afectivas y emocionales de los mismos.
3.- La cercanía de otros miembros de la familia (los abuelos, por ejemplo).
4.- La disponibilidad de los padres para poder atenderles mejor o peor.
5.- Si alguno de los cónyuges tiene algún tipo de adicción, enfermedad mental o tipo de vida desordenada.
6.- Otro de los criterios que tiene en cuenta el juez, y que a menudo resulta el más determinante, es la dedicación que haya tenido cada progenitor hacia el hijo antes de producirse la ruptura. (en el 95% de los casos se adjudican a las mujeres).
También se fijará un régimen de visitas que es el tiempo que el niño convive con el progenitor que no tiene la custodia.
Lo normal es un régimen de visitas de fines de semana alternos y en las vacaciones de un 50%, aunque puede ser flexible si hay una buena relación entre los progenitores.
Cuando no hay acuerdo entre las partes, es obligatorio establecer un régimen mínimo detallando los períodos, días y horas de recogida, así como quién será la persona que vaya a buscar a los menores.
Y cuando el niño sea mayor de 13 años se tendrá en cuenta su opinión a la hora de establecer el régimen y las fechas de las visitas.
Los Derechos y obligaciones de los progenitores respecto a los hijos:
Con custodia:
A) Derechos:
1.- El disfrute diario de los hijos.
2.- Tomar las decisiones que afectan a los niños en el día a día.
3.- Administrar sus bienes y la pensión alimenticia.
B) Obligaciones:
1.- Alimentarles, educarles y darles la compañía y el cariño necesarios.
2.- Facilitar el cumplimiento del régimen de visitas.
3.- Informar al otro progenitor de las incidencias importantes que le sucedan al menor.
Sin custodia:
A) Derechos
1.- Disfrutar del régimen de visitas acordado.
2.- Ser informado de todas las incidencias importantes.
3.- Ejercer la patria potestad, que sigue siendo compartida, salvo que el juez indique lo contrario.
4.- Acudir al juez en caso de que se produzca algún incumplimiento.
B) Obligaciones
1.- Cumplir con todo lo acordado en el convenio regulador (régimen de visitas, pensiones alimenticias...)
2.-Velar por ellos en todo lo que se refiere a salud, educación y desarrollo integral de su persona.
En las Uniones de hecho:
Los padres pueden pactar lo que consideren oportuno respecto al ejercicio de la guardia y custodia pero en ningún se puede acordar la renuncia al pago de los alimentos de los hijos o que éstos los pague una 3ª persona distinta a los progenitores.
Si este pacto no existe, es necesaria la intervención judicial y, salvo excepciones, el juez otorgará a ambos progenitores la patria potestad y la guardia y custodia a aquel con quien conviva el menor.
Al otro progenitor se le otorgará un régimen de visitas y comunicaciones para que pueda tener consigo al menor, generalmente, los fines de semanas alternos y la mitad de los periodos de vacaciones.
En el caso de los hijos cuyos padres no están casados:
Si el hijo fue reconocido sólo por la madre, es ella quien exclusivamente tendrá la patria potestad. Y si el hijo fue reconocido por ambos padres, rige lo señalado anteriormente distinguiendo si sus padres viven juntos o separados.
Si el hijo no está reconocido por su padre y se intenta su reconocimiento a través de un juicio de reclamación de la paternidad, y el padre niega su paternidad, pero luego el juez determina que efectivamente es el padre, éste perderá todos los derechos que le otorga la patria potestad.
El padre y/o la madre que tenga la patria potestad, tendrá los siguientes derechos en cuanto a los bienes de los hijos:
1.- La administración de los bienes del hijo. Para resguardar la seguridad de los bienes raíces del hijo, en el caso que el padre o madre que tenga la patria potestad quiera vender o hipotecar alguno de ellos, necesitará autorización judicial.
2.- La representación del hijo tanto judicial (sea que el hijo es demandante o demandado), como extrajudicial (por ejemplo para firmar contratos o tramitar en un banco la obtención de una libreta de ahorro para el hijo)
3.- El goce de los bienes raíces del hijo, es decir la facultad de usar sus bienes muebles o raíces; como por ejemplo arrendar la casa del hijo y recibir el pago del arriendo mensual.
Y por último, se plantean algunas preguntas muy comunes como si la mujer es la que ha provocado la separación, si puede perder automáticamente la guarda y custodia de sus hijos, así como si carece de medios económicos o por no tener trabajo.
No es así ya que normalmente la mujer tendrá la guarda y custodia de los hijos menores y, únicamente, podrá perderla cuando tenga problemas graves de comportamiento: toxicomanía, alcoholismo, etc., o porque lo hayan decidido conjuntamente ambos cónyuges.
De todas formas siempre es recomendable acudir a un profesional especialista en esta materia para cualquier duda que pueda surgir al respecto.
Mª Dolores Ortiz - Abogada -
Hombres Maltratados por la Ley en España
http://www.eldia.es/2009-09-10/CRITERIOS/23-Hombres-maltratados.htm
Hombres Maltratados.
LO QUE HAY
10/sep/09. José M. Clar Fernandez.
LA LEY Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, concede una serie de ventajas a un colectivo que sufre discriminación estructural con el fin de paliar esa situación de inferioridad que sufre la mujer por parte del hombre.
Ley que, sin embargo, trae consigo una gran polémica porque es claramente desigual y discriminatoria al establecer diferencias penales entre el hombre maltratado y la mujer maltratada.
Es cierto que son muchas las mujeres maltratadas, golpeadas, heridas y muertas.
Y aunque en medio de esta avalancha la violencia sobre el hombre parece ser pura anécdota, existe también, y hay que reaccionar frente a ella denunciando los casos que se presenten.
Efectivamente.
Tal como recoge el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial, la violencia doméstica que padecen los hombres experimentó el pasado año 2008 un aumento del 9,5% respecto a 2007, lo que supone que el 24,6% de las víctimas de este tipo de violencia fueron hombres.
Aunque, como veremos, estos datos no reflejan la triste realidad actual.
La violencia hacia el varón, a diferencia de la violencia contra la mujer, no ha sido objeto de la misma preocupación por parte de organismos estatales e internacionales.
El principal motivo para ello es la evidente desproporción entre una y otra, siendo la violencia contra las mujeres causa de maltrato y asesinato de miles de mujeres en todo el mundo; por lo que hace a los hombres que sufren de maltrato más susceptibles al abandono y a la incomprensión social.
Por lo general, los hombres víctimas de sus mujeres no se atreven a decir a ninguno de los miembros de su familia o a los amigos la situación por la que están pasando, y en el caso de haber sufrido lesiones suelen dar las explicaciones más increíbles, incluso cuando son atendidos en los hospitales o en la consulta privada de un médico. Temen las humillaciones y el estigma.
¿Por qué?
Porque en una sociedad como la española si los hombres manifiestan incidentes de abuso y violencia con su pareja la gente responde con incredulidad, bromas o mofa, tratándole de ser una desviación del rol masculino.
Normalmente, los casos de violencia o maltrato del hombre por parte de la mujer no suelen trascender a los medios de comunicación ni a los juzgados, porque poca gente está dispuesta a hablar de este tema, incluso otros se ríen ante la imagen de un hombre que es víctima de maltrato por parte de su pareja.
La idea de que el varón podría ser víctima de abuso y violencia doméstica parece tan increíble para la mayoría de las personas que muchos hombres ni siquiera intentan divulgar su condición de víctima.
Si se da a conocer la situación, más de uno lo comenta como una novedad o con cinismo y burla, tanto por sus padres como por sus amigos, incluso por quienes investigan la situación.
Motivo por lo que las estadísticas no reflejan fielmente los casos existentes.
Desgraciadamente, aún en nuestros días, los mitos y prejuicios prevalecen dentro de la sociedad. Se siguen adjudicando características y roles que tanto el hombre como la mujer deben desempeñar dentro de las relaciones de pareja:
1.-la mujer es el "sexo débil" -dada a la ternura y emocionalidad, es vulnerable y necesitada de amparo y protección
2.- El hombre, en cambio, es el "sexo fuerte", el "macho" -enérgico, valiente, competitivo, callado, invulnerable a la ternura y a la emocionalidad y protector del más débil-.
Pese a este rol varonil, el hombre también puede ser agredido física, psicológica, emocional, económica y hasta sexualmente.
Esta problemática que sí existe -aunque no en el mismo porcentaje alarmante de la víctima mujer-, no es nueva, pero en los últimos años se está haciendo más evidente, sin duda debido a la protección que la ley otorga a las mujeres que denuncian maltrato por parte de sus parejas y al escaso amparo que recibe el hombre ante hechos similares.
El tipo de violencia más generalizado es la psicológica.
Las víctimas pueden mostrar ansiedad y desasosiego permanente, depresión y descontrol emocional, deterioro de la autoestima, dificultades para establecer relaciones interpersonales duraderas, disminución de sus posibilidades intelectuales y de su capacidad de trabajo e incapacidad para asumir los cambios de vida de manera apropiada y/o pérdida de deseos e interés.
Y esto es igual en las mujeres que en los hombres, por lo que la ley no debe distinguir entre unas y otros.
Hombres Maltratados.
LO QUE HAY
10/sep/09. José M. Clar Fernandez.
LA LEY Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, concede una serie de ventajas a un colectivo que sufre discriminación estructural con el fin de paliar esa situación de inferioridad que sufre la mujer por parte del hombre.
Ley que, sin embargo, trae consigo una gran polémica porque es claramente desigual y discriminatoria al establecer diferencias penales entre el hombre maltratado y la mujer maltratada.
Es cierto que son muchas las mujeres maltratadas, golpeadas, heridas y muertas.
Y aunque en medio de esta avalancha la violencia sobre el hombre parece ser pura anécdota, existe también, y hay que reaccionar frente a ella denunciando los casos que se presenten.
Efectivamente.
Tal como recoge el informe emitido por el Consejo General del Poder Judicial, la violencia doméstica que padecen los hombres experimentó el pasado año 2008 un aumento del 9,5% respecto a 2007, lo que supone que el 24,6% de las víctimas de este tipo de violencia fueron hombres.
Aunque, como veremos, estos datos no reflejan la triste realidad actual.
La violencia hacia el varón, a diferencia de la violencia contra la mujer, no ha sido objeto de la misma preocupación por parte de organismos estatales e internacionales.
El principal motivo para ello es la evidente desproporción entre una y otra, siendo la violencia contra las mujeres causa de maltrato y asesinato de miles de mujeres en todo el mundo; por lo que hace a los hombres que sufren de maltrato más susceptibles al abandono y a la incomprensión social.
Por lo general, los hombres víctimas de sus mujeres no se atreven a decir a ninguno de los miembros de su familia o a los amigos la situación por la que están pasando, y en el caso de haber sufrido lesiones suelen dar las explicaciones más increíbles, incluso cuando son atendidos en los hospitales o en la consulta privada de un médico. Temen las humillaciones y el estigma.
¿Por qué?
Porque en una sociedad como la española si los hombres manifiestan incidentes de abuso y violencia con su pareja la gente responde con incredulidad, bromas o mofa, tratándole de ser una desviación del rol masculino.
Normalmente, los casos de violencia o maltrato del hombre por parte de la mujer no suelen trascender a los medios de comunicación ni a los juzgados, porque poca gente está dispuesta a hablar de este tema, incluso otros se ríen ante la imagen de un hombre que es víctima de maltrato por parte de su pareja.
La idea de que el varón podría ser víctima de abuso y violencia doméstica parece tan increíble para la mayoría de las personas que muchos hombres ni siquiera intentan divulgar su condición de víctima.
Si se da a conocer la situación, más de uno lo comenta como una novedad o con cinismo y burla, tanto por sus padres como por sus amigos, incluso por quienes investigan la situación.
Motivo por lo que las estadísticas no reflejan fielmente los casos existentes.
Desgraciadamente, aún en nuestros días, los mitos y prejuicios prevalecen dentro de la sociedad. Se siguen adjudicando características y roles que tanto el hombre como la mujer deben desempeñar dentro de las relaciones de pareja:
1.-la mujer es el "sexo débil" -dada a la ternura y emocionalidad, es vulnerable y necesitada de amparo y protección
2.- El hombre, en cambio, es el "sexo fuerte", el "macho" -enérgico, valiente, competitivo, callado, invulnerable a la ternura y a la emocionalidad y protector del más débil-.
Pese a este rol varonil, el hombre también puede ser agredido física, psicológica, emocional, económica y hasta sexualmente.
Esta problemática que sí existe -aunque no en el mismo porcentaje alarmante de la víctima mujer-, no es nueva, pero en los últimos años se está haciendo más evidente, sin duda debido a la protección que la ley otorga a las mujeres que denuncian maltrato por parte de sus parejas y al escaso amparo que recibe el hombre ante hechos similares.
El tipo de violencia más generalizado es la psicológica.
Las víctimas pueden mostrar ansiedad y desasosiego permanente, depresión y descontrol emocional, deterioro de la autoestima, dificultades para establecer relaciones interpersonales duraderas, disminución de sus posibilidades intelectuales y de su capacidad de trabajo e incapacidad para asumir los cambios de vida de manera apropiada y/o pérdida de deseos e interés.
Y esto es igual en las mujeres que en los hombres, por lo que la ley no debe distinguir entre unas y otros.
La equivoca violencia de género
http://guardafaro.net/2008/01/29/la-equivoca-violencia-de-genero/
La equívoca violencia de género
Mi hija me comentaba su inconformidad con la aplicación que se hace del término “violencia de género.”
En España ha sido recogido en la que finalizó llamándose Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o Ley 1/2004, desestimándose la recomendación de la RAE(1) que propuso denominarla «ley integral contra la violencia doméstica o por razón de sexo»
1. “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.
3. “La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.” (En contra de las mujeres, y por parte de los hombres.)
Es decir, a pesar del término “género”, sin más, esta ley actúa en un solo sentido y para un colectivo específico.
En otras palabras, la expresión es otra forma de referirse a la violencia contra la mujer; un término peculiar en una ley especial, pensada para la protección de la mujer (solo algunas), no del hombre. Ellos deben remitirse a la ley penal ordinaria.
También queda afuera de la expresión, la violencia hacia un hombre, perpetrada por su pareja masculina en el caso de las uniones gay; y la de una mujer por su compañera, en las uniones entre lesbianas.
Y no deja de ser una contradicción en un país que, como España, ha legalizado los matrimonios entre personas del mismo sexo.
¿Violencia de género o violencia sexista?
Formulada restrictivamente como está, lo que la expresión recoge no es ninguna violencia de “género”, sino una “violencia machista”, o casos de “violencia hacia la mujer” aunque en un ámbito específico.
Porque dentro del amplio término de “Violencia Sexista”, que actúa en ambos sentidos, se encuadran tanto la “violencia machista” (del hombre hacia la mujer) como la “violencia hembrista o feminista” (de la mujer hacia el hombre), que se puede aplicar, indistintamente de la existencia de vínculos matrimoniales ni de convivencia de pareja.
Algo sobre sexo.
Recordemos que la palabra “sexo” expresa la diferencia biológica entre el macho y la hembra, mientras que el “género” es el de las cosas, en su condición masculina o femenina.
Se que hay cierta tendencia a usar esta con el significado de sexo, debido a la influencia de la palabra inglesa gender, pero no es lo correcto.
Sin embargo, en “violencia de género” está siendo utilizada de manera restrictiva y poco apropiada, para significar violencia del género masculino hacia cierto colectivo femenino.
Dentro de este peculiar contexto de la palabra “género” con que tratamos, en Wikipedia aclaran que:
Mientras el sexo se refiere a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, el género se refiere a las diferencias psicológicas, sociales y culturales. Por tanto, hablar de “violencia de género” implica subrayar que es una violencia derivada de la construcción social y cultural de la masculinidad y la feminidad.
Esos que quedan por fuera
Yo pienso que, si se trata de “subrayar que es una violencia derivada de la construcción social y cultural de la masculinidad y la feminidad“, al utilizar la palabra género tendrían que haberse incluido a las mujeres que agreden a su pareja.
Además, incluir también las agresiones entre gays y entre lesbianas, dado que, vuelvo a citar: es una violencia derivada de la construcción social y cultural de la masculinidad y la feminidad.
¿O acaso, olvidamos que la peculiaridad de los gay de inclinación femenina, y las lesbianas de inclinación masculina, no viene dada por diferencias físicas sino por una actitud psicológica, derivada hacia la feminidad o masculinidad respectivamente?
Sin embargo, en estos casos, las muertes suelen tomarse como violencia doméstica, o como asesinatos simples.
La violencia contra la mujer.
Existe el término “Violencia contra la mujer”, aunque abarca ámpliamente a todo el colectivo femenino, bajo cualquier circunstancia.
Ha sido definida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el artículo 1 de la “Declaración para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” como:
…todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en el vida privada.
Por otro lado está la denominada “violencia doméstica“, que abarca a mujeres y a hombres (y a niños y ancianos).
Ahora, si lo que se pretendía era conocer, cuantificar, controlar, legislar e impedir específicamente la violencia en contra de la mujer, pero circunscribiéndonos exclusivamente a la producida en el entorno doméstico, y originada en relaciones afectivas de pareja, no veo adecuado que hayan elegido la palabra “género”.
Porque, para muchos, “violencia de género” es ya sinónimo de violencia contra la mujer, y así lo refleja la Wikipedia cuando define:
Se llama violencia contra las mujeres o, de forma extensiva, violencia de género a los actos violentos contra la mujer, generalmente del hombre y principalmente de su pareja.
Basta con buscar en ella violencia de género y, con la URL “http://es.wikipedia.org/wiki/Violencia_de_g%C3%A9nero” aparecerá, igualmente, el artículo titulado “Violencia contra la mujer”, el mismo que también se presenta con la dirección URL del mismo nombre: “http://es.wikipedia.org/wiki/Violencia_contra_la_mujer”.
Por otra parte, en algunos informes estadísticos engloban a la violencia de género y a la doméstica.
Abandonando viejos términos.
Opino que si se quería abandonar el uso del término “violencia machista”, había otras alternativas a la utilización de la palabra violencia, unida a “género”.
Por ejemplo: “violencia contra la mujer en el ámbito doméstico“.
Ahora se ha constreñido la palabra “género” a una inapropiada referencia a la mujer maltrata por su pareja en uniones heterosexuales.
En definitiva, la agresión hecha a un hombre por parte de la mujer con quien convive, no entra en la violencia de género.
Yo no voy a meterme aquí en un análisis semántico de la palabra violencia, la de género aplicada a este particular, o sobre la de machista; ya otros se han ocupado de ello.
(1) Les invito a que lean el interesantísimo análisis de Isabel Carbajal, publicado en Punto y coma, (boletín de los traductores españoles de las instituciones de la Unión Europea) en donde expone y analiza la propuesta de la RAE a que me he referido, y las consideraciones que llevaron al Congreso a preferir el título actual de la ley.
Resulta esclarecedor también respecto a los términos que he tratado en este post.
La equívoca violencia de género
Mi hija me comentaba su inconformidad con la aplicación que se hace del término “violencia de género.”
En España ha sido recogido en la que finalizó llamándose Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o Ley 1/2004, desestimándose la recomendación de la RAE(1) que propuso denominarla «ley integral contra la violencia doméstica o por razón de sexo»
1. “La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”.
3. “La violencia de género a que se refiere la presente Ley comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.” (En contra de las mujeres, y por parte de los hombres.)
Es decir, a pesar del término “género”, sin más, esta ley actúa en un solo sentido y para un colectivo específico.
En otras palabras, la expresión es otra forma de referirse a la violencia contra la mujer; un término peculiar en una ley especial, pensada para la protección de la mujer (solo algunas), no del hombre. Ellos deben remitirse a la ley penal ordinaria.
También queda afuera de la expresión, la violencia hacia un hombre, perpetrada por su pareja masculina en el caso de las uniones gay; y la de una mujer por su compañera, en las uniones entre lesbianas.
Y no deja de ser una contradicción en un país que, como España, ha legalizado los matrimonios entre personas del mismo sexo.
¿Violencia de género o violencia sexista?
Formulada restrictivamente como está, lo que la expresión recoge no es ninguna violencia de “género”, sino una “violencia machista”, o casos de “violencia hacia la mujer” aunque en un ámbito específico.
Porque dentro del amplio término de “Violencia Sexista”, que actúa en ambos sentidos, se encuadran tanto la “violencia machista” (del hombre hacia la mujer) como la “violencia hembrista o feminista” (de la mujer hacia el hombre), que se puede aplicar, indistintamente de la existencia de vínculos matrimoniales ni de convivencia de pareja.
Algo sobre sexo.
Recordemos que la palabra “sexo” expresa la diferencia biológica entre el macho y la hembra, mientras que el “género” es el de las cosas, en su condición masculina o femenina.
Se que hay cierta tendencia a usar esta con el significado de sexo, debido a la influencia de la palabra inglesa gender, pero no es lo correcto.
Sin embargo, en “violencia de género” está siendo utilizada de manera restrictiva y poco apropiada, para significar violencia del género masculino hacia cierto colectivo femenino.
Dentro de este peculiar contexto de la palabra “género” con que tratamos, en Wikipedia aclaran que:
Mientras el sexo se refiere a las diferencias biológicas entre hombres y mujeres, el género se refiere a las diferencias psicológicas, sociales y culturales. Por tanto, hablar de “violencia de género” implica subrayar que es una violencia derivada de la construcción social y cultural de la masculinidad y la feminidad.
Esos que quedan por fuera
Yo pienso que, si se trata de “subrayar que es una violencia derivada de la construcción social y cultural de la masculinidad y la feminidad“, al utilizar la palabra género tendrían que haberse incluido a las mujeres que agreden a su pareja.
Además, incluir también las agresiones entre gays y entre lesbianas, dado que, vuelvo a citar: es una violencia derivada de la construcción social y cultural de la masculinidad y la feminidad.
¿O acaso, olvidamos que la peculiaridad de los gay de inclinación femenina, y las lesbianas de inclinación masculina, no viene dada por diferencias físicas sino por una actitud psicológica, derivada hacia la feminidad o masculinidad respectivamente?
Sin embargo, en estos casos, las muertes suelen tomarse como violencia doméstica, o como asesinatos simples.
La violencia contra la mujer.
Existe el término “Violencia contra la mujer”, aunque abarca ámpliamente a todo el colectivo femenino, bajo cualquier circunstancia.
Ha sido definida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el artículo 1 de la “Declaración para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer” como:
…todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en el vida privada.
Por otro lado está la denominada “violencia doméstica“, que abarca a mujeres y a hombres (y a niños y ancianos).
Ahora, si lo que se pretendía era conocer, cuantificar, controlar, legislar e impedir específicamente la violencia en contra de la mujer, pero circunscribiéndonos exclusivamente a la producida en el entorno doméstico, y originada en relaciones afectivas de pareja, no veo adecuado que hayan elegido la palabra “género”.
Porque, para muchos, “violencia de género” es ya sinónimo de violencia contra la mujer, y así lo refleja la Wikipedia cuando define:
Se llama violencia contra las mujeres o, de forma extensiva, violencia de género a los actos violentos contra la mujer, generalmente del hombre y principalmente de su pareja.
Basta con buscar en ella violencia de género y, con la URL “http://es.wikipedia.org/wiki/Violencia_de_g%C3%A9nero” aparecerá, igualmente, el artículo titulado “Violencia contra la mujer”, el mismo que también se presenta con la dirección URL del mismo nombre: “http://es.wikipedia.org/wiki/Violencia_contra_la_mujer”.
Por otra parte, en algunos informes estadísticos engloban a la violencia de género y a la doméstica.
Abandonando viejos términos.
Opino que si se quería abandonar el uso del término “violencia machista”, había otras alternativas a la utilización de la palabra violencia, unida a “género”.
Por ejemplo: “violencia contra la mujer en el ámbito doméstico“.
Ahora se ha constreñido la palabra “género” a una inapropiada referencia a la mujer maltrata por su pareja en uniones heterosexuales.
En definitiva, la agresión hecha a un hombre por parte de la mujer con quien convive, no entra en la violencia de género.
Yo no voy a meterme aquí en un análisis semántico de la palabra violencia, la de género aplicada a este particular, o sobre la de machista; ya otros se han ocupado de ello.
(1) Les invito a que lean el interesantísimo análisis de Isabel Carbajal, publicado en Punto y coma, (boletín de los traductores españoles de las instituciones de la Unión Europea) en donde expone y analiza la propuesta de la RAE a que me he referido, y las consideraciones que llevaron al Congreso a preferir el título actual de la ley.
Resulta esclarecedor también respecto a los términos que he tratado en este post.