http://www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer/Que-son-las-capitulaciones.html
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Es el convenio por el que los cónyuges determinan, ordenan, adaptan, modifican o sustituyen el régimen económico que regula los bienes del matrimonio.
Además de este contenido propio, pueden contener otros objetos de estipulación como por ejemplo la constitución de una hipoteca, el reconocimiento de hijas e hijos extramatrimoniales...
Estos otros pactos podrán realizarse siempre que:
1.- No sean contrarios a las normas relativas a la patria potestad, tutela, ni a los derechos y
deberes de los cónyuges. Así, no podría pactarse que uno de los cónyuges se exima del deber
de prestar alimentos.
2.- No alteren los efectos personales del matrimonio. De modo que no podría pactarse el hecho
de no vivir juntos y/o de no guardarse fidelidad.
3.-No limiten la igualdad de derechos entre los cónyuges. Así, no puede pactarse que la mujer
quede sometida al marido.
Para que las capitulaciones matrimoniales sean válidas, han de llevarse a cabo mediante escritura pública, es decir, ante Notario.
Pueden hacerse capitulaciones matrimoniales en cualquier momento, antes o después de celebrado el matrimonio.
Si se realizan antes de contraer matrimonio, se debe comunicar, al mismo Notario en que se llevaron a cabo, los datos registrales del matrimonio, una vez celebrado éste.
Ahora bien, si en el plazo de un año desde la realización de las capitulaciones matrimoniales no se contrae matrimonio, aquellas devienen ineficaces, es decir, no producen efectos.
Las capitulaciones conllevan un acuerdo entre ambos cónyuges, por lo que el marido no puede obligar a la mujer a hacerlas.
Existen limitaciones a la hora de otorgar capitulaciones:
1.-Para que una persona menor de edad pueda hacerlas necesitará el consentimiento de sus
progenitores o tutores salvo para establecer el régimen de separación de bienes o el de
participación.
2.-Para que una persona incapacitada pueda hacerlas necesitará la asistencia legal de su tutor o
tutora.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 30 de agosto de 2008
Las Capitulaciones Matrimoniales o Inversion de Futuro
http://www.mundogar.com/ideas/reportaje.asp?ID=8765
"El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código” .
Ninguna de las promesas realizadas ante el altar es más sagrada que esta, el artículo 1315 del Código Civil.
En él queda establecido que antes de firmar el ”sí, quiero” los contrayentes podrán establecer por qué condiciones económicas se regirá su vida en común y su separación si llega el caso.
Cualquier matrimonio celebrado de forma válida produce entre los cónyuges efectos jurídicos y económicos, tanto personales como patrimoniales.
Estos efectos dependen del régimen económico-patrimonial al que la unión esté sometida.
El primer criterio, y más importante, para establecer el régimen que le corresponde está en lo establecido en las capitulaciones matrimoniales.
La pareja puede pactar antes de casarse una serie de capítulos, o pactos, en los que quede establecida la propiedad de los bienes presentes y futuros y la forma en que contribuirán al sostenimiento de las cargas familiares.
Éstos tendrán repercusiones económicas y fiscales importantes para ambos.
En ellos se puede elegir cualquiera de los regímenes regulados por el Código Civil; separación de bienes, participación o de gananciales.
Separación de bienes.
El régimen de separación de bienes asegura el mantenimiento de la independencia en la titularidad y gestión de los propios bienes, tanto los anteriores a contraer matrimonio como los posteriores.
Las obligaciones contraídas serán de la entera responsabilidad de quien las contrajo, salvo las resultantes del ejercicio de la potestad doméstica ordinaria, que serán de ambos.
En los casos en los que se quiera proceder a la liquidación de este régimen y no sea posible acreditar a cuál de los esposos le pertenece algún bien concreto, se repartirá entre ambos.
El trabajo de la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará y que pudo haber sido fijada por los contrayentes antes de la boda. Régimen de participación
El régimen de participación establece que cada contrayente adquiere derechos sobre las ganancias obtenidas por su consorte mientras el acuerdo haya estado vigente, pero dispone libremente de los bienes que tenía antes de casarse, y de los que obtenga después aplicando normas similares a la separación de bienes.
Durante este tiempo la situación es similar a la del régimen de separación de bienes.
La diferencia se encuentra en que al separarse se mira cuál era el patrimonio inicial de cada uno y cuál es el final y cada cónyuge adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo que hayan estado casados.
El cónyuge cuyo patrimonio haya registrado un menor crecimiento recibirá la mitad (o cantidad fijada previamente) de la diferencia entre su propio incremento y el del otro cónyuge.
Régimen de gananciales .
A falta de capitulaciones, o cuando éstas sean ineficaces, se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos.
Es el principio del régimen de gananciales.
Los bienes de ambos se convierten en comunes, al igual que las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos.
Aquí quedan exentos los bienes adquiridos antes de contraer matrimonio y los obtenidos después del matrimonio, como las herencias o las cuentas personales.
En este régimen, las deudas de cualquiera de los cónyuges se pagan con los bienes de ambos.
Las capitulaciones pueden firmarse ante notario antes o después de contraer matrimonio y pueden ser modificadas posteriormente.
Para que sean válidas han de inscribirse en escritura pública, tanto en el registro Civil como en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil –en caso de que uno de los cónyuges sea comerciante-.
"El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código” .
Ninguna de las promesas realizadas ante el altar es más sagrada que esta, el artículo 1315 del Código Civil.
En él queda establecido que antes de firmar el ”sí, quiero” los contrayentes podrán establecer por qué condiciones económicas se regirá su vida en común y su separación si llega el caso.
Cualquier matrimonio celebrado de forma válida produce entre los cónyuges efectos jurídicos y económicos, tanto personales como patrimoniales.
Estos efectos dependen del régimen económico-patrimonial al que la unión esté sometida.
El primer criterio, y más importante, para establecer el régimen que le corresponde está en lo establecido en las capitulaciones matrimoniales.
La pareja puede pactar antes de casarse una serie de capítulos, o pactos, en los que quede establecida la propiedad de los bienes presentes y futuros y la forma en que contribuirán al sostenimiento de las cargas familiares.
Éstos tendrán repercusiones económicas y fiscales importantes para ambos.
En ellos se puede elegir cualquiera de los regímenes regulados por el Código Civil; separación de bienes, participación o de gananciales.
Separación de bienes.
El régimen de separación de bienes asegura el mantenimiento de la independencia en la titularidad y gestión de los propios bienes, tanto los anteriores a contraer matrimonio como los posteriores.
Las obligaciones contraídas serán de la entera responsabilidad de quien las contrajo, salvo las resultantes del ejercicio de la potestad doméstica ordinaria, que serán de ambos.
En los casos en los que se quiera proceder a la liquidación de este régimen y no sea posible acreditar a cuál de los esposos le pertenece algún bien concreto, se repartirá entre ambos.
El trabajo de la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará y que pudo haber sido fijada por los contrayentes antes de la boda. Régimen de participación
El régimen de participación establece que cada contrayente adquiere derechos sobre las ganancias obtenidas por su consorte mientras el acuerdo haya estado vigente, pero dispone libremente de los bienes que tenía antes de casarse, y de los que obtenga después aplicando normas similares a la separación de bienes.
Durante este tiempo la situación es similar a la del régimen de separación de bienes.
La diferencia se encuentra en que al separarse se mira cuál era el patrimonio inicial de cada uno y cuál es el final y cada cónyuge adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo que hayan estado casados.
El cónyuge cuyo patrimonio haya registrado un menor crecimiento recibirá la mitad (o cantidad fijada previamente) de la diferencia entre su propio incremento y el del otro cónyuge.
Régimen de gananciales .
A falta de capitulaciones, o cuando éstas sean ineficaces, se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos.
Es el principio del régimen de gananciales.
Los bienes de ambos se convierten en comunes, al igual que las ganancias o beneficios obtenidos por cualquiera de ellos.
Aquí quedan exentos los bienes adquiridos antes de contraer matrimonio y los obtenidos después del matrimonio, como las herencias o las cuentas personales.
En este régimen, las deudas de cualquiera de los cónyuges se pagan con los bienes de ambos.
Las capitulaciones pueden firmarse ante notario antes o después de contraer matrimonio y pueden ser modificadas posteriormente.
Para que sean válidas han de inscribirse en escritura pública, tanto en el registro Civil como en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil –en caso de que uno de los cónyuges sea comerciante-.
Capitulaciones matrimoniales y regimen económico matromonial
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=01070000#01070200000000
Es necesario señalar que, si bien el matrimonio produce efectos desde su celebración, éstos no se reconocen plenamente hasta que el matrimonio se inscribe en el Registro Civil.
Por su parte, éste organismo no permitirá la inscripción salvo que se haya celebrado con forma civil o por cualquiera de las confesiones religiosas autorizadas por el Estado.
Las capitulaciones matrimoniales.
Son un contrato suscrito entre los cónyuges por el cual establecen, modifican o sustituyen el régimen económico por el que se rige su matrimonio así como aquellas disposiciones que se otorgaron por razón del mismo.
No es obligatorio otorgar capitulaciones matrimoniales, si bien las parejas que deseen hacerlo, deben saber que están sujetas una serie de formalidades y requisitos:
1.- Se otorgan ante un Notario.
2.-Pueden pactarse antes de la celebración del matrimonio o durante el mismo.
3.-Se inscriben en el Registro Civil y aunque son válidas entre los cónyuges desde el momento de
su celebración, no afectan a terceros hasta que no se inscriben en el mismo.
4.-Deben establecer el régimen aplicable al matrimonio.
Cuando se celebra un matrimonio, el régimen económico aplicable entre los cónyuges será el que se haya pactado en las capitulaciones matrimoniales o, en su defecto, por el de la sociedad de gananciales.
El régimen general de la sociedad legal de gananciales se aplica en España con carácter general salvo en aquellos lugares en los que el derecho del territorio o derecho foral dispone la aplicación de otro régimen. Así sucede en Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco y Navarra.
El régimen económico matrimonial
Desde el punto de vista jurídico, el Régimen Económico Matrimonial se puede definir como el conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges y entre éstos y terceras personas mientras dura el matrimonio.
El régimen económico puede ser pactado por los cónyuges, bien antes, bien durante el matrimonio por medio de las llamadas capitulaciones matrimoniales.
En defecto de este pacto, se aplicará con carácter general el régimen de la sociedad de gananciales, salvo en aquellos lugares en los que el derecho del lugar en el que se celebran o derecho foral, establece un régimen de aplicación diferente, como sucede en Cataluña, Aragón, Navarra, Islas Baleares y País Vasco, donde los regímenes económicos matrimoniales presentan una serie de particularidades propias, en unas ocasiones similares al régimen de gananciales y en otras al de separación de bienes.
(...............................................................................)
Es necesario señalar que, si bien el matrimonio produce efectos desde su celebración, éstos no se reconocen plenamente hasta que el matrimonio se inscribe en el Registro Civil.
Por su parte, éste organismo no permitirá la inscripción salvo que se haya celebrado con forma civil o por cualquiera de las confesiones religiosas autorizadas por el Estado.
Las capitulaciones matrimoniales.
Son un contrato suscrito entre los cónyuges por el cual establecen, modifican o sustituyen el régimen económico por el que se rige su matrimonio así como aquellas disposiciones que se otorgaron por razón del mismo.
No es obligatorio otorgar capitulaciones matrimoniales, si bien las parejas que deseen hacerlo, deben saber que están sujetas una serie de formalidades y requisitos:
1.- Se otorgan ante un Notario.
2.-Pueden pactarse antes de la celebración del matrimonio o durante el mismo.
3.-Se inscriben en el Registro Civil y aunque son válidas entre los cónyuges desde el momento de
su celebración, no afectan a terceros hasta que no se inscriben en el mismo.
4.-Deben establecer el régimen aplicable al matrimonio.
Cuando se celebra un matrimonio, el régimen económico aplicable entre los cónyuges será el que se haya pactado en las capitulaciones matrimoniales o, en su defecto, por el de la sociedad de gananciales.
El régimen general de la sociedad legal de gananciales se aplica en España con carácter general salvo en aquellos lugares en los que el derecho del territorio o derecho foral dispone la aplicación de otro régimen. Así sucede en Cataluña, Aragón, Baleares, País Vasco y Navarra.
El régimen económico matrimonial
Desde el punto de vista jurídico, el Régimen Económico Matrimonial se puede definir como el conjunto de reglas que regulan las relaciones económicas entre los cónyuges y entre éstos y terceras personas mientras dura el matrimonio.
El régimen económico puede ser pactado por los cónyuges, bien antes, bien durante el matrimonio por medio de las llamadas capitulaciones matrimoniales.
En defecto de este pacto, se aplicará con carácter general el régimen de la sociedad de gananciales, salvo en aquellos lugares en los que el derecho del lugar en el que se celebran o derecho foral, establece un régimen de aplicación diferente, como sucede en Cataluña, Aragón, Navarra, Islas Baleares y País Vasco, donde los regímenes económicos matrimoniales presentan una serie de particularidades propias, en unas ocasiones similares al régimen de gananciales y en otras al de separación de bienes.
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¿ Que son las Capitulaciones Matromoniales ?
http://es.wikipedia.org/wiki/Capitulaciones_matrimoniales
Capitulaciones matrimoniales
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo de naturaleza contractual otorgado por los cónyuges, en virtud del cual podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio.
Tabla de contenidos:
1 Momento para ser otorgadas
2 Capacidad
3 Forma
4 Publicidad
5 Modificación
Momento para ser otorgadas [editar]
Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales pueden volver a ser establecidas con posterioridad modificando lo establecido inicialmente.
Capacidad [editar]
Pueden otrogar capitulaciones el mayor de edad. Los menores de edad no emancipados necesitarán el concurso y consentimiento de sus padres o tutores.
Forma [editar]
Dada la trascendencia de los pactos matrimoniales, la generalidad de las legislaciones exigen para ellos la forma pública. Así en España el Código civil requiere que para su validez las capitualciones habrán de constar en escritura pública.
Publicidad [editar]
La organización económica del matrimonio no es una cuestión que interese sólo a los cónyuges, sino en general a todos cuantos puedan mantener alguna relación económica o comercial con ellos, así es necesario el carácter público de las capitulaciones.
Modificación [editar]
Ya se mencionó antes la posibilidad de que las capitulaciones sean objeto de modificación, La modificación puede llevar consigo optar por un régimen económico del matrimonio diferente al vigente hasta dicho momento o bien limitarse a la modificación que supongan la alteración de aspectos concretos del contenido del régimen establecido con anterioridad.
Ambas modificaciones son perfectamente posibles
Capitulaciones matrimoniales
De Wikipedia, la enciclopedia libre
Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo de naturaleza contractual otorgado por los cónyuges, en virtud del cual podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio.
Tabla de contenidos:
1 Momento para ser otorgadas
2 Capacidad
3 Forma
4 Publicidad
5 Modificación
Momento para ser otorgadas [editar]
Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales pueden volver a ser establecidas con posterioridad modificando lo establecido inicialmente.
Capacidad [editar]
Pueden otrogar capitulaciones el mayor de edad. Los menores de edad no emancipados necesitarán el concurso y consentimiento de sus padres o tutores.
Forma [editar]
Dada la trascendencia de los pactos matrimoniales, la generalidad de las legislaciones exigen para ellos la forma pública. Así en España el Código civil requiere que para su validez las capitualciones habrán de constar en escritura pública.
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La organización económica del matrimonio no es una cuestión que interese sólo a los cónyuges, sino en general a todos cuantos puedan mantener alguna relación económica o comercial con ellos, así es necesario el carácter público de las capitulaciones.
Modificación [editar]
Ya se mencionó antes la posibilidad de que las capitulaciones sean objeto de modificación, La modificación puede llevar consigo optar por un régimen económico del matrimonio diferente al vigente hasta dicho momento o bien limitarse a la modificación que supongan la alteración de aspectos concretos del contenido del régimen establecido con anterioridad.
Ambas modificaciones son perfectamente posibles
Hasta que el divorcio os separe
http://www.elpais.com/articulo/semana/divorcio/os/separe/elpepueconeg/20080406elpneglse_4/Tes/
Las CAPITULACIONES MATRIMONIALES
ENRIQUE PECOURT 06/04/2008
Todos nos casamos o vivimos en pareja con la idea de que será para siempre.
Pero, desgraciadamente, la realidad nos demuestra que esto no siempre es así.
Las estadísticas constatan que en los últimos 10 años los divorcios se han triplicado; los matrimonios disueltos antes de un año se han incrementado en más del 300%; y según las previsiones más moderadas, en el año 2010 por cada matrimonio celebrado se producirá una ruptura.
Son el instrumento básico para concretar el régimen económico de los matrimonios o parejas de hecho.
Contraer matrimonio o vivir en pareja es una decisión personal y afectiva, pero despliega unos efectos patrimoniales de enorme trascendencia en los respectivos patrimonios personales.
Éstos normalmente son ignorados o minusvalorados por la pareja hasta que se produce una crisis o ruptura de la relación.
Entonces vienen las lamentaciones y los arrepentimientos por no haber previsto en su momento tal eventualidad.
No tiene más que preguntar a quien ha pasado por un divorcio o una ruptura de pareja.
Ante tal escenario, resulta imprescindible un ejercicio de reflexión conjunta de la pareja, preferentemente antes de la celebración del matrimonio o la unión, en el que se concluya, de común acuerdo, cuáles serán los efectos personales (hijos, vivienda familiar...) y patrimoniales (patrimonio común o separado, posibles derechos indemnizatorios, pensiones...) que se generarán para uno y otro en caso de ruptura, para posteriormente recogerlos en unos pactos que quedarán plasmados en un instrumento que conocemos como capitulaciones matrimoniales o pactos de pareja (para las uniones de hecho).
El empleo de las capitulaciones matrimoniales o pactos de pareja se torna, si cabe, más necesario en la época que vivimos, pues tanto el movimiento de personas dentro de todo el territorio nacional como también el fenómeno inmigratorio, incrementa exponencialmente el número de uniones entre personas sometidas a diferentes legislaciones civiles, y produce, en la práctica, un total desconocimiento, o peor, un conocimiento equivocado por parte de las parejas sobre cuál es el régimen económico que aplica a su matrimonio o unión de hecho.
Son muchos los errores en los que incurren las parejas.
Respecto de las unidas bajo matrimonio, por poner un ejemplo, muchas veces se tiene la creencia de que, habiendo contraido matrimonio bajo una ley civil que establece la separación de bienes (vg. Cataluña) ya no se generan derechos económicos recíprocos, cuando, en realidad, existen derechos indemnizatorios y compensatorios que, si no han sido debidamente renunciados o modalizados previamente en capitulaciones, pueden desembocar en un divorcio muy costoso para aquel de los cónyuges mejor posicionado económicamente.
Tratándose de patrimonios de naturaleza empresarial, las consecuencias pueden llegar a ser todavía más nefastas, pues a la pérdida económica, le puede venir unida la pérdida del control sobre la empresa.
Por lo que respecta a las parejas de hecho, también existe la creencia de que una unión "sin papeles" no genera derechos ni deberes recíprocos.
Sin embargo, algunos ordenamientos jurídicos autonómicos no son ajenos a esta realidad, y atribuyen a la mera convivencia efectos jurídico-civiles, hasta el punto de llegar a equiparar su regulación a la matrimonial, y generando a favor de cada uno de los miembros de esa unión derechos indemnizatorios, pensiones, atribución del uso de la vivienda al miembro de la pareja aunque no sea de su titularidad, etcétera.
En conclusión, las capitulaciones se consagran como el instrumento fundamental para regular estas situaciones:
1.- concretar un régimen económico con el contenido que libremente elijan las partes,
2.- separar la propia relación personal y afectiva de las cuestiones patrimoniales y, sobre todo
3.-evitar, en casos de crisis, costosos procedimiento judiciales, tanto en términos económicos como de tiempo y de sufrimiento para la pareja y, no lo olvidemos, también para los hijos.
Enrique Pecourt es abogado de Cuatrecasas.
Las CAPITULACIONES MATRIMONIALES
ENRIQUE PECOURT 06/04/2008
Todos nos casamos o vivimos en pareja con la idea de que será para siempre.
Pero, desgraciadamente, la realidad nos demuestra que esto no siempre es así.
Las estadísticas constatan que en los últimos 10 años los divorcios se han triplicado; los matrimonios disueltos antes de un año se han incrementado en más del 300%; y según las previsiones más moderadas, en el año 2010 por cada matrimonio celebrado se producirá una ruptura.
Son el instrumento básico para concretar el régimen económico de los matrimonios o parejas de hecho.
Contraer matrimonio o vivir en pareja es una decisión personal y afectiva, pero despliega unos efectos patrimoniales de enorme trascendencia en los respectivos patrimonios personales.
Éstos normalmente son ignorados o minusvalorados por la pareja hasta que se produce una crisis o ruptura de la relación.
Entonces vienen las lamentaciones y los arrepentimientos por no haber previsto en su momento tal eventualidad.
No tiene más que preguntar a quien ha pasado por un divorcio o una ruptura de pareja.
Ante tal escenario, resulta imprescindible un ejercicio de reflexión conjunta de la pareja, preferentemente antes de la celebración del matrimonio o la unión, en el que se concluya, de común acuerdo, cuáles serán los efectos personales (hijos, vivienda familiar...) y patrimoniales (patrimonio común o separado, posibles derechos indemnizatorios, pensiones...) que se generarán para uno y otro en caso de ruptura, para posteriormente recogerlos en unos pactos que quedarán plasmados en un instrumento que conocemos como capitulaciones matrimoniales o pactos de pareja (para las uniones de hecho).
El empleo de las capitulaciones matrimoniales o pactos de pareja se torna, si cabe, más necesario en la época que vivimos, pues tanto el movimiento de personas dentro de todo el territorio nacional como también el fenómeno inmigratorio, incrementa exponencialmente el número de uniones entre personas sometidas a diferentes legislaciones civiles, y produce, en la práctica, un total desconocimiento, o peor, un conocimiento equivocado por parte de las parejas sobre cuál es el régimen económico que aplica a su matrimonio o unión de hecho.
Son muchos los errores en los que incurren las parejas.
Respecto de las unidas bajo matrimonio, por poner un ejemplo, muchas veces se tiene la creencia de que, habiendo contraido matrimonio bajo una ley civil que establece la separación de bienes (vg. Cataluña) ya no se generan derechos económicos recíprocos, cuando, en realidad, existen derechos indemnizatorios y compensatorios que, si no han sido debidamente renunciados o modalizados previamente en capitulaciones, pueden desembocar en un divorcio muy costoso para aquel de los cónyuges mejor posicionado económicamente.
Tratándose de patrimonios de naturaleza empresarial, las consecuencias pueden llegar a ser todavía más nefastas, pues a la pérdida económica, le puede venir unida la pérdida del control sobre la empresa.
Por lo que respecta a las parejas de hecho, también existe la creencia de que una unión "sin papeles" no genera derechos ni deberes recíprocos.
Sin embargo, algunos ordenamientos jurídicos autonómicos no son ajenos a esta realidad, y atribuyen a la mera convivencia efectos jurídico-civiles, hasta el punto de llegar a equiparar su regulación a la matrimonial, y generando a favor de cada uno de los miembros de esa unión derechos indemnizatorios, pensiones, atribución del uso de la vivienda al miembro de la pareja aunque no sea de su titularidad, etcétera.
En conclusión, las capitulaciones se consagran como el instrumento fundamental para regular estas situaciones:
1.- concretar un régimen económico con el contenido que libremente elijan las partes,
2.- separar la propia relación personal y afectiva de las cuestiones patrimoniales y, sobre todo
3.-evitar, en casos de crisis, costosos procedimiento judiciales, tanto en términos económicos como de tiempo y de sufrimiento para la pareja y, no lo olvidemos, también para los hijos.
Enrique Pecourt es abogado de Cuatrecasas.
A new image for fathers of divorce
Από: Nikolas SPITALAS: spitalas@yahoo.gr
Θέμα: ATHENS NEWS 1Προς: goneas2005@yahoogroups.com
Ημερομηνία: Πέμπτη, 28 Αύγουστος 2008, 10:46
http://www.speroforum.com/site/article.asp?id=15880
A new image for fathers of divorce.
Even while some marriages are made in heaven, there is no such thing as a perfect divorce.
It is usually the children who pay the price. But fathers pay a price too.
Saturday, August 09, 2008By Mary Sinanidis
The stereotypical image of downtrodden mothers battling to make ends meet after "deadbeat dads" vanish from their children's lives is being trampled by a growing group of dads rallying for quality time with their youngsters in the age of divorce.
Media attention on this group has been ample since the creation of the Society for Male and Paternal Dignity (SYGAPA) in 2005.
The society's existence has somewhat rehabilitated the image of divorced fathers, but little else has changed.
In most divorce cases, custody typically goes to the mother.
"No other European country gives 95 percent of custody to mothers," guesstimates SYGAPA member and divorced father Dimitris Pahoumas, speaking about Greece's custody laws. "Ideally, custody should be 50-50 with fathers able to have input in their children's lives.
"Pahoumas believes that "social policies" are to blame for the bad relations between parents after divorce.
"The government appears scared of women's organisations when chartering fathers' entitlements," he says, pointing to the fact that the general secretariat for equality has not yet met with SYGAPA.
"Things are even worse in 'de facto' relationships where fathers are called upon to recognise their children, pay for their upbringing but have no entitlement to see them," says Pahounas.
SYGAPA's main focus is on giving fathers greater custody rights with unhindered visitation, unobstructed communication with their children and reasonable alimony payments.
"Psychiatrists and child psychologists often come in to muddle the situation. In modern society, both parents work and share child rearing, so the same should apply in divorce.
It's really quite simple.
"The other side Dad, I Love You: A SYGAPA rally at the White Tower in ThessalonikiLawyers are often sceptical of the father's motivation when seeking more rights.
"Too often fathers begin drawn-out legal battles for custody rights when the underlying motive is to reduce child support payments," says lawyer Tefta Kyriakou.
"During custody hearings for child support, a large number of fathers suddenly become poor due to unemployment or being unfit for work.
Judges have to gauge the actual situation, and sometimes they don't have specific qualities required to try family court cases.
Social services are sadly inadequate.
"A lack of state social workers means that judges often don't have all the facts available in order to make the fairest decisions and properly research the real situation beyond the court presentation."
Recently I had the case of an alcoholic father who was unfit to have rights over his child, yet the judge was not convinced of this," says Kyriakou, who believes that social workers are necessary for fairer decisions.
Despite its shortfalls, Kyriakou believes that the Greek system is fair.
"For a father earning 1,200 euros, child payments are around 350 euros per child," she says, adding that this is not an exorbitant amount.
However, things go awry when one parent is foreign.
"I recently had the case of an English mother who lost custody simply because the father claimed that she would consider taking their child abroad," says Kyriakou.
Usually, it is difficult for a Greek court to grant a mother's request to move to another country as this would mean uprooting the child, which would not be in the child's best interest.
"Once a child is taken abroad, the case leaves the Greek legal system and is tried in the child's new country, making it more difficult for the Greek parent to get the child back," says Kyriakou.
The trouble with holidaysUK fathers who've been through divorce make their point with a sense of humourDuring summer holidays, the situation is fuelled even more.
"Every July, I get inundated with calls from divorced parents wanting their holiday visitation to be secured.
Lawyers are called in to help alienated parents work out something that should be straightforward," says Kyriakou.
During a television dedication to divorced fathers on private station Alter, SYGAPA's secretary, Anastasios Vaknidis, referred to one father who received a judicial decision to go on holidays alone with his children but chose not to as he was so alienated from them that he was clueless about how to care for them.
SYGAPA president Nikos Spitalas says that problems arise when fathers are alienated from their children, are unable to spend enough quality time with them and are obstructed in their communication.
Psychologist Chrysoula Mavraki states that nobody doubts that fathers can raise their children as adequately as mothers; however, holidays are a tough period for divorced fathers who are unaware of their children's daily needs.
This in itself makes holiday time even more necessary for the bonding process.
Lawyers, psychologists and divorced parents all speak of the "best interests of the child" and the uniqueness of each situation.
Unfortunately, even in the best of cases, all agree that there's no such thing as a perfect divorce.
Mary Sinanidis writes for Athens News and appears here with permission.
Θέμα: ATHENS NEWS 1Προς: goneas2005@yahoogroups.com
Ημερομηνία: Πέμπτη, 28 Αύγουστος 2008, 10:46
http://www.speroforum.com/site/article.asp?id=15880
A new image for fathers of divorce.
Even while some marriages are made in heaven, there is no such thing as a perfect divorce.
It is usually the children who pay the price. But fathers pay a price too.
Saturday, August 09, 2008By Mary Sinanidis
The stereotypical image of downtrodden mothers battling to make ends meet after "deadbeat dads" vanish from their children's lives is being trampled by a growing group of dads rallying for quality time with their youngsters in the age of divorce.
Media attention on this group has been ample since the creation of the Society for Male and Paternal Dignity (SYGAPA) in 2005.
The society's existence has somewhat rehabilitated the image of divorced fathers, but little else has changed.
In most divorce cases, custody typically goes to the mother.
"No other European country gives 95 percent of custody to mothers," guesstimates SYGAPA member and divorced father Dimitris Pahoumas, speaking about Greece's custody laws. "Ideally, custody should be 50-50 with fathers able to have input in their children's lives.
"Pahoumas believes that "social policies" are to blame for the bad relations between parents after divorce.
"The government appears scared of women's organisations when chartering fathers' entitlements," he says, pointing to the fact that the general secretariat for equality has not yet met with SYGAPA.
"Things are even worse in 'de facto' relationships where fathers are called upon to recognise their children, pay for their upbringing but have no entitlement to see them," says Pahounas.
SYGAPA's main focus is on giving fathers greater custody rights with unhindered visitation, unobstructed communication with their children and reasonable alimony payments.
"Psychiatrists and child psychologists often come in to muddle the situation. In modern society, both parents work and share child rearing, so the same should apply in divorce.
It's really quite simple.
"The other side Dad, I Love You: A SYGAPA rally at the White Tower in ThessalonikiLawyers are often sceptical of the father's motivation when seeking more rights.
"Too often fathers begin drawn-out legal battles for custody rights when the underlying motive is to reduce child support payments," says lawyer Tefta Kyriakou.
"During custody hearings for child support, a large number of fathers suddenly become poor due to unemployment or being unfit for work.
Judges have to gauge the actual situation, and sometimes they don't have specific qualities required to try family court cases.
Social services are sadly inadequate.
"A lack of state social workers means that judges often don't have all the facts available in order to make the fairest decisions and properly research the real situation beyond the court presentation."
Recently I had the case of an alcoholic father who was unfit to have rights over his child, yet the judge was not convinced of this," says Kyriakou, who believes that social workers are necessary for fairer decisions.
Despite its shortfalls, Kyriakou believes that the Greek system is fair.
"For a father earning 1,200 euros, child payments are around 350 euros per child," she says, adding that this is not an exorbitant amount.
However, things go awry when one parent is foreign.
"I recently had the case of an English mother who lost custody simply because the father claimed that she would consider taking their child abroad," says Kyriakou.
Usually, it is difficult for a Greek court to grant a mother's request to move to another country as this would mean uprooting the child, which would not be in the child's best interest.
"Once a child is taken abroad, the case leaves the Greek legal system and is tried in the child's new country, making it more difficult for the Greek parent to get the child back," says Kyriakou.
The trouble with holidaysUK fathers who've been through divorce make their point with a sense of humourDuring summer holidays, the situation is fuelled even more.
"Every July, I get inundated with calls from divorced parents wanting their holiday visitation to be secured.
Lawyers are called in to help alienated parents work out something that should be straightforward," says Kyriakou.
During a television dedication to divorced fathers on private station Alter, SYGAPA's secretary, Anastasios Vaknidis, referred to one father who received a judicial decision to go on holidays alone with his children but chose not to as he was so alienated from them that he was clueless about how to care for them.
SYGAPA president Nikos Spitalas says that problems arise when fathers are alienated from their children, are unable to spend enough quality time with them and are obstructed in their communication.
Psychologist Chrysoula Mavraki states that nobody doubts that fathers can raise their children as adequately as mothers; however, holidays are a tough period for divorced fathers who are unaware of their children's daily needs.
This in itself makes holiday time even more necessary for the bonding process.
Lawyers, psychologists and divorced parents all speak of the "best interests of the child" and the uniqueness of each situation.
Unfortunately, even in the best of cases, all agree that there's no such thing as a perfect divorce.
Mary Sinanidis writes for Athens News and appears here with permission.
viernes, 29 de agosto de 2008
Vida de un Padre Divorciado en España
http://servicios.diariosur.es/tu-noticia/tu_noticia_ver/Madres-Esposas-Maltratadoras/12055/1.htm
Madres Y Esposas Maltratadoras
Jueves, 28/08/2008 - 17:10 - L. BONADE
sperandounrespiro@hotmail.
Madres y Esposas Maltratadoras.
Suena fuerte verdad?,,,,,, en estos tiempos en los que estamos acostumbrados a oír noticias sobre el maltrato a la mujer, y es muy cierto que existe, una realidad diaria de nuestros país, totalmente lamentable y condenable, hay algo que parece no tener tanto tirón en las noticias, no es tan popular y aun existiendo, la justicia, los medios de comunicación y la misma sociedad hacen oídos sordos a este problema.
La realidad esta ahí, en los miles de juzgados, lentos, lentísimos, montones y montañas de papeles que no son nada mas que números para aquellos que los manejan, ahí están descritas las miles de torturas cotidianas a las que se ven sometidos muchísimos padres separados, el SAP o síndrome de alineación parental, asi definió el Sr. Richard Gardner en 1985 "un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor", es decir, uno de los progenitores manipula al menor con el fin de que éste rehace al otro.
Es curioso un país donde para todo o casi, se muestra tan machista y sin embargo cuando se trata de un caso de separación el hombre siempre tiene las de perder, por arte de birli birloke la mama se queda como la Barbie, con la casa de kent, el coche de kent, la paga de kent, los hijos de kent, y si pudiera se quedaría con los testículos de kent para hacerle vudú en las noches de aburrimiento.
La igualdad es para todos.. hombres y mujeres al 50% en todos los casos y por supuesto en separaciones y divorcios también.
¿Porque nunca se tiene en cuenta al hombre en los casos de separación,?
Antonio quiere a sus hijos, los cuidó desde pequeños con todo el amor del mundo, dedicó todo su tiempo y cariño, un día normal para él era levantarse bien temprano, preparar a sus hijos para el cole y llevarlos, marchar a su estresante trabajo, a mediodía salir pitando para esperar a sus niños y regresarlos a casa, hacer la comida que no estaba hecha, lavar los platos, y salir corriendo de nuevo para el trabajo, a veces con sus hijos a cuestas.
Pero donde estaba ella?, la madre, esposa.... donde pasaba ella todo el día?.....
bueno ella sencillamente le gustaba acostarse tarde y levantarse más tarde aún, por su puesto no hacia la compra, ni la comida, ni tan siquiera compraba el pan......
ella disfrutaba cada día viendo los anuncios de teletienda, el resto a su alrededor le era indiferente.
Si los niños habían comido, si se habían cepillado los dientes, si se habían bañado, si la casa mantenía una mínimas condiciones higiénicas, todos los detalles de su hogar le eran ajenos, lo único que motivaba su existencia era llevar muy a rajatabla las cuentas de casa, que Antonio tuviese tiempo de lavar o fuese hecho un mendigo o que los niños fueran sucios y rullidos al cole, eso no le importaba, tan solo quería todo su tiempo para llamar a teletienda, dormir o tumbarse en el sofá, nunca compartió con sus hijos el ir al cine, al campo, en realidad nunca ha compartido nada con ellos excepto el techo y el sueldo que los mantiene.
Una vida así era insostenible para cualquiera y un día llego lo inevitable, por la salud mental de sus hijos y de él mismo, decide separarse...
y aquí comienza Cristo a padecer....
ella de cara a la justicia, se transforma en una madre abnegada, cariñosa, pisoteada y hundida por su marido, cabron donde los haya que durante años la humilló y maltrató sicológicamente....
Antonio se siente impotente, la justicia no lo respalda en absoluto, al contrario se ensaña con él, en sacarle una pensión lo mas alta posible, porque claro ella textualmente dice:
" Para que voy a trabajar si nadie me va a pagar mas que tu", la "injusticia" otorga la custodia a ella por madre sufridora y cariñosa, y esta a su vez, emplea todas sus armas para poner a los hijos en contra del padre,
" Hijo si no podemos tener esto, que sepas que es por el cabron de tu padre que no os quiere dar dinero".....
"Hijos si me veis triste es por culpa de vuestro padre que nos abandonó",,,,,,,,,, la justicia no es ciega.... es SORDA.
Como puede enfrentar Antonio una nueva vida si todo su sueldo, su casa, su coche, se lo queda ella?
......donde va a vivir el el?
..... porque no trabaja ella?
..... es una persona sana a la que la justicia ha dado la custodia de sus hijos.
Y lo mas importante, como puede él restituir su honor y su honra frente a unos hijos que han sido programados sutilmente en su contra por una madre devastadora, envenenada por su propia ira.
A quien corresponda....
por favor tomen medidas, para ustedes los miles de Antonios que hay serán números de expedientes tediosos,,, parcelas de tiempo en su trabajo, una forma de ganarse sus vacaciones, pero sepan y caiga sobre su conciencia, que son muchos los padres e hijos maltratados por sus esposas y madres, esto ocurre cada día en cientos de hogares.
Y SEPAN, QUE USTEDES, LOS QUE MIRAN HACIA OTRO LADO, DESDE EL PUESTO MAS ALTO AL MAS BAJO, EN ESTOS CASOS, SON COMPLICES DEL MALTRATO FAMILIAR, DUERMAN TRANQUILOS SABIENDO QUE EL DESTINO Y FELICIDAD DE MUCHOS PADRES E HIJOS ESTA EN SUS MANOS.
Atentamente un Antonio de los miles de nuestros país
Madres Y Esposas Maltratadoras
Jueves, 28/08/2008 - 17:10 - L. BONADE
sperandounrespiro@hotmail.
Madres y Esposas Maltratadoras.
Suena fuerte verdad?,,,,,, en estos tiempos en los que estamos acostumbrados a oír noticias sobre el maltrato a la mujer, y es muy cierto que existe, una realidad diaria de nuestros país, totalmente lamentable y condenable, hay algo que parece no tener tanto tirón en las noticias, no es tan popular y aun existiendo, la justicia, los medios de comunicación y la misma sociedad hacen oídos sordos a este problema.
La realidad esta ahí, en los miles de juzgados, lentos, lentísimos, montones y montañas de papeles que no son nada mas que números para aquellos que los manejan, ahí están descritas las miles de torturas cotidianas a las que se ven sometidos muchísimos padres separados, el SAP o síndrome de alineación parental, asi definió el Sr. Richard Gardner en 1985 "un trastorno caracterizado por el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor", es decir, uno de los progenitores manipula al menor con el fin de que éste rehace al otro.
Es curioso un país donde para todo o casi, se muestra tan machista y sin embargo cuando se trata de un caso de separación el hombre siempre tiene las de perder, por arte de birli birloke la mama se queda como la Barbie, con la casa de kent, el coche de kent, la paga de kent, los hijos de kent, y si pudiera se quedaría con los testículos de kent para hacerle vudú en las noches de aburrimiento.
La igualdad es para todos.. hombres y mujeres al 50% en todos los casos y por supuesto en separaciones y divorcios también.
¿Porque nunca se tiene en cuenta al hombre en los casos de separación,?
Antonio quiere a sus hijos, los cuidó desde pequeños con todo el amor del mundo, dedicó todo su tiempo y cariño, un día normal para él era levantarse bien temprano, preparar a sus hijos para el cole y llevarlos, marchar a su estresante trabajo, a mediodía salir pitando para esperar a sus niños y regresarlos a casa, hacer la comida que no estaba hecha, lavar los platos, y salir corriendo de nuevo para el trabajo, a veces con sus hijos a cuestas.
Pero donde estaba ella?, la madre, esposa.... donde pasaba ella todo el día?.....
bueno ella sencillamente le gustaba acostarse tarde y levantarse más tarde aún, por su puesto no hacia la compra, ni la comida, ni tan siquiera compraba el pan......
ella disfrutaba cada día viendo los anuncios de teletienda, el resto a su alrededor le era indiferente.
Si los niños habían comido, si se habían cepillado los dientes, si se habían bañado, si la casa mantenía una mínimas condiciones higiénicas, todos los detalles de su hogar le eran ajenos, lo único que motivaba su existencia era llevar muy a rajatabla las cuentas de casa, que Antonio tuviese tiempo de lavar o fuese hecho un mendigo o que los niños fueran sucios y rullidos al cole, eso no le importaba, tan solo quería todo su tiempo para llamar a teletienda, dormir o tumbarse en el sofá, nunca compartió con sus hijos el ir al cine, al campo, en realidad nunca ha compartido nada con ellos excepto el techo y el sueldo que los mantiene.
Una vida así era insostenible para cualquiera y un día llego lo inevitable, por la salud mental de sus hijos y de él mismo, decide separarse...
y aquí comienza Cristo a padecer....
ella de cara a la justicia, se transforma en una madre abnegada, cariñosa, pisoteada y hundida por su marido, cabron donde los haya que durante años la humilló y maltrató sicológicamente....
Antonio se siente impotente, la justicia no lo respalda en absoluto, al contrario se ensaña con él, en sacarle una pensión lo mas alta posible, porque claro ella textualmente dice:
" Para que voy a trabajar si nadie me va a pagar mas que tu", la "injusticia" otorga la custodia a ella por madre sufridora y cariñosa, y esta a su vez, emplea todas sus armas para poner a los hijos en contra del padre,
" Hijo si no podemos tener esto, que sepas que es por el cabron de tu padre que no os quiere dar dinero".....
"Hijos si me veis triste es por culpa de vuestro padre que nos abandonó",,,,,,,,,, la justicia no es ciega.... es SORDA.
Como puede enfrentar Antonio una nueva vida si todo su sueldo, su casa, su coche, se lo queda ella?
......donde va a vivir el el?
..... porque no trabaja ella?
..... es una persona sana a la que la justicia ha dado la custodia de sus hijos.
Y lo mas importante, como puede él restituir su honor y su honra frente a unos hijos que han sido programados sutilmente en su contra por una madre devastadora, envenenada por su propia ira.
A quien corresponda....
por favor tomen medidas, para ustedes los miles de Antonios que hay serán números de expedientes tediosos,,, parcelas de tiempo en su trabajo, una forma de ganarse sus vacaciones, pero sepan y caiga sobre su conciencia, que son muchos los padres e hijos maltratados por sus esposas y madres, esto ocurre cada día en cientos de hogares.
Y SEPAN, QUE USTEDES, LOS QUE MIRAN HACIA OTRO LADO, DESDE EL PUESTO MAS ALTO AL MAS BAJO, EN ESTOS CASOS, SON COMPLICES DEL MALTRATO FAMILIAR, DUERMAN TRANQUILOS SABIENDO QUE EL DESTINO Y FELICIDAD DE MUCHOS PADRES E HIJOS ESTA EN SUS MANOS.
Atentamente un Antonio de los miles de nuestros país
jueves, 28 de agosto de 2008
¿Violencia de género o Guerra entre géneros?
http://www.lavanguardia.es/lv24h2007/20080828/53529363882.html
CHARO RUBIO Madrid 28/08/2008
Hay un gran número de denuncias falsas por violencia de género que no se reflejan en las estadísticas como tales.
Son denuncias falsas llevadas a cabo por mujeres perversas y amorales que utilizando el "victimismo" y el falso maltrato como arma, arruinan y destruyen en la definición más amplia, al género masculino.
Les ha venido como anillo al dedo la "Ley integral contra la violencia de Género", una ley que no distingue, totalmente discriminatoria, sexista, en la que desaparece la presunción de inocencia hacia el género masculino, con la que se acomete un maltrato psicológico y moral (el maltrato de este tipo no es sólo patrimonio del sexo femenino, no distingue de sexo) por parte de la mujer.
Mujeres que adoptan este drama perjudicando a las verdaderas maltratadas, en busca de arruinar económica y moralmente al hombre para poder vivir con independencia económica a costa de ellos.
Eso sí, todo se lo facilita aún más el hecho de haber traído al mundo al menos a un hijo para poder traficar con el menor y arrancarlo de su padre con su gran mentira y ya de paso coaccionar, explotar y humillar al inocente hombre y padre.
Si, señoras y señores, una ley que ha abierto la puerta al maltrato al hombre, una ley que debería servir para frenar el verdadero maltrato, proteger a las víctimas reales, las que verdaderamente sufren maltrato físico y/o psicológico y como no, que castigue las denuncias falsas sin impunidad en lugar de permitirlas.
Cierto, han aumentado las denuncias por maltrato pero ese número lo engorda las denuncias falsas, porque basándonos en la realidad, la verdadera mujer maltratada sigue en su mayoría, por miedo o no, sin denunciar o retirando las denuncias.
CHARO RUBIO Madrid 28/08/2008
Hay un gran número de denuncias falsas por violencia de género que no se reflejan en las estadísticas como tales.
Son denuncias falsas llevadas a cabo por mujeres perversas y amorales que utilizando el "victimismo" y el falso maltrato como arma, arruinan y destruyen en la definición más amplia, al género masculino.
Les ha venido como anillo al dedo la "Ley integral contra la violencia de Género", una ley que no distingue, totalmente discriminatoria, sexista, en la que desaparece la presunción de inocencia hacia el género masculino, con la que se acomete un maltrato psicológico y moral (el maltrato de este tipo no es sólo patrimonio del sexo femenino, no distingue de sexo) por parte de la mujer.
Mujeres que adoptan este drama perjudicando a las verdaderas maltratadas, en busca de arruinar económica y moralmente al hombre para poder vivir con independencia económica a costa de ellos.
Eso sí, todo se lo facilita aún más el hecho de haber traído al mundo al menos a un hijo para poder traficar con el menor y arrancarlo de su padre con su gran mentira y ya de paso coaccionar, explotar y humillar al inocente hombre y padre.
Si, señoras y señores, una ley que ha abierto la puerta al maltrato al hombre, una ley que debería servir para frenar el verdadero maltrato, proteger a las víctimas reales, las que verdaderamente sufren maltrato físico y/o psicológico y como no, que castigue las denuncias falsas sin impunidad en lugar de permitirlas.
Cierto, han aumentado las denuncias por maltrato pero ese número lo engorda las denuncias falsas, porque basándonos en la realidad, la verdadera mujer maltratada sigue en su mayoría, por miedo o no, sin denunciar o retirando las denuncias.
miércoles, 27 de agosto de 2008
Las claves de la decision del TC sobre la LICVG
http://actualidad.terra.es/nacional...ero_2473497.htm
Las claves de la decisión del TC sobre la Ley contra la Violencia de Género.
El Tribunal Constitucional ha avalado hoy el punto más polémico de la Ley Integral contra la Violencia de Género, el que prevé penas más altas para los casos de maltrato en los que la agresión es cometida por un hombre y la víctima es una mujer que sea su pareja o ex pareja.
Estas son algunas de las claves de la decisión adoptada hoy por el Alto Tribunal, a falta de conocer los detalles de su argumentación, ya que la sentencia y los votos particulares que la acompañan no se conocerán hasta dentro de unos días:
- ¿QUE ES LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO?
La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género fue la primera norma remitida a las Cortes por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En su texto aúna medidas preventivas y educativas con iniciativas de protección y asistencia a las víctimas, al tiempo que establece penas más duras para los agresores y crea juzgados de violencia sobre la mujer.
- ¿CUANDO FUE APROBADA?
El 22 de diciembre de 2004 fue aprobada por unanimidad en el Congreso con los votos favorables de los 325 diputados presentes en la sesión.
Todos los grupos la apoyaron, aunque el PP rechazaba el tratamiento penal específico para los agresores y CiU recelaba de los nuevos juzgados, que debían llevar al tiempo los casos penales y civiles que afecten a las mujeres víctimas.
- ¿QUE DICE LA LEY?:
Que cuando la agredida 'sea o haya sido esposa' del agresor o esté o haya estado ligada a él por una relación análoga de afectividad, aun sin haber convivido, éste podrá ser condenado a una pena de prisión de entre seis meses y un año. En otros casos, por ejemplo cuando la agresora es una mujer y la víctima un hombre, las penas van de los tres meses al año de cárcel.
- ¿POR QUE HA TENIDO QUE PRONUNCIARSE EL TC?:
Porque algunos jueces consideraron que el artículo que establece una pena más alta cuando el agresor es un hombre, el 153.1 del Código Penal (cuya redacción se reformó tras la entrada en vigor de la Ley Integral) podía vulnerar el principio de igualdad que consagra el artículo 14 de la Constitución.
- ¿LOS JUECES RECURRIERON LA LEY?:
No. Los jueces no pueden recurrir leyes, pero sí plantear cuestiones de inconstitucionalidad.
Así lo prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que dice que 'cuando un juez o tribunal (...) considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional'.
- ¿QUE PASA CUANDO SE PLANTEA UNA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD?:
Que el juez puede dejar en suspenso la sentencia hasta que el TC se pronuncia.
Algunos magistrados llevan varios años sin dictar resoluciones condenatorias. En su lugar, y en los casos en los que entendían que el acusado era culpable, optaban por mantener vigente la orden de alejamiento de éste respecto a la agredida.
- ¿CUANTOS JUECES SE DIRIGIERON AL TC?:
Sólo 12 de los 835 competentes en asuntos de violencia machista que operan en España.
Entre todos presentaron cerca de 200 cuestiones de constitucionalidad, de las que el TC admitió 127 en relación con el artículo 153.1.
- ¿QUE OTROS ARTICULOS SE CUESTIONAN?:
Además del 153.1, los jueces han planteado dudas acerca de los artículos 171.4, 172.2 y 148.4, referentes todos ellos al tipo penal aplicable en los supuestos de coacciones y amenazas de un hombre hacia una mujer. El Constitucional aún debe pronunciarse sobre ellos.
Las claves de la decisión del TC sobre la Ley contra la Violencia de Género.
El Tribunal Constitucional ha avalado hoy el punto más polémico de la Ley Integral contra la Violencia de Género, el que prevé penas más altas para los casos de maltrato en los que la agresión es cometida por un hombre y la víctima es una mujer que sea su pareja o ex pareja.
Estas son algunas de las claves de la decisión adoptada hoy por el Alto Tribunal, a falta de conocer los detalles de su argumentación, ya que la sentencia y los votos particulares que la acompañan no se conocerán hasta dentro de unos días:
- ¿QUE ES LA LEY INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO?
La Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género fue la primera norma remitida a las Cortes por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero. En su texto aúna medidas preventivas y educativas con iniciativas de protección y asistencia a las víctimas, al tiempo que establece penas más duras para los agresores y crea juzgados de violencia sobre la mujer.
- ¿CUANDO FUE APROBADA?
El 22 de diciembre de 2004 fue aprobada por unanimidad en el Congreso con los votos favorables de los 325 diputados presentes en la sesión.
Todos los grupos la apoyaron, aunque el PP rechazaba el tratamiento penal específico para los agresores y CiU recelaba de los nuevos juzgados, que debían llevar al tiempo los casos penales y civiles que afecten a las mujeres víctimas.
- ¿QUE DICE LA LEY?:
Que cuando la agredida 'sea o haya sido esposa' del agresor o esté o haya estado ligada a él por una relación análoga de afectividad, aun sin haber convivido, éste podrá ser condenado a una pena de prisión de entre seis meses y un año. En otros casos, por ejemplo cuando la agresora es una mujer y la víctima un hombre, las penas van de los tres meses al año de cárcel.
- ¿POR QUE HA TENIDO QUE PRONUNCIARSE EL TC?:
Porque algunos jueces consideraron que el artículo que establece una pena más alta cuando el agresor es un hombre, el 153.1 del Código Penal (cuya redacción se reformó tras la entrada en vigor de la Ley Integral) podía vulnerar el principio de igualdad que consagra el artículo 14 de la Constitución.
- ¿LOS JUECES RECURRIERON LA LEY?:
No. Los jueces no pueden recurrir leyes, pero sí plantear cuestiones de inconstitucionalidad.
Así lo prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que dice que 'cuando un juez o tribunal (...) considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional'.
- ¿QUE PASA CUANDO SE PLANTEA UNA CUESTION DE INCONSTITUCIONALIDAD?:
Que el juez puede dejar en suspenso la sentencia hasta que el TC se pronuncia.
Algunos magistrados llevan varios años sin dictar resoluciones condenatorias. En su lugar, y en los casos en los que entendían que el acusado era culpable, optaban por mantener vigente la orden de alejamiento de éste respecto a la agredida.
- ¿CUANTOS JUECES SE DIRIGIERON AL TC?:
Sólo 12 de los 835 competentes en asuntos de violencia machista que operan en España.
Entre todos presentaron cerca de 200 cuestiones de constitucionalidad, de las que el TC admitió 127 en relación con el artículo 153.1.
- ¿QUE OTROS ARTICULOS SE CUESTIONAN?:
Además del 153.1, los jueces han planteado dudas acerca de los artículos 171.4, 172.2 y 148.4, referentes todos ellos al tipo penal aplicable en los supuestos de coacciones y amenazas de un hombre hacia una mujer. El Constitucional aún debe pronunciarse sobre ellos.
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la LICVG
La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Violencia de Género
José Luis Manzanares.
El Tribunal Constitucional ha bendecido la regulación penal de la Ley de Violencia de Género.
Los jueces habrán de aplicarla aunque en su fuero interno continúen rechazándola no sólo como inconstitucional, si la argumentación de la sentencia no les convenciese, sino también porque la Constitución es sólo un marco en el que caben diversas opciones.
El principio de culpabilidad impide castigar a nadie por lo que hicieran sus ancestros desde Adán hasta hoy.
Aquí los fines tampoco justifican los medios.
Tan rechazable es aumentar las penas del varón en determinados delitos por el machismo histórico como dividir la sociedad por sexo, religión o raza.
El Derecho penal es un derecho de hecho —o sea, que se ciñe a la conducta— y no de autor, como quiso la escuela nacionalsocialista de Kiel, poniendo el acento en el perfil del acusado.
Ahora parece que queremos avanzar —¿será esto progreso?— hacia el más difícil todavía del Derecho penal de clase o grupo.
Nuestro particular invento de la discriminación sexual no discriminatoria podría extenderse a otros supuestos.
También habría que castigar más duramente, de modo imperativo, las agresiones a los homosexuales, tradicionalmente perseguidos en España, o a los judíos, o a las persona de etnia gitana.
Lo difícil cuando se descubre un nuevo horizonte es pararse.
Ya sólo falta neutralizar la presunción de inocencia con el argumento de que las mujeres jamás mienten al denunciar un episodio de violencia doméstica.
Un poco más y hasta nos podríamos ahorrar el juicio.
El acatamiento de una sentencia —de una ley o de la propia Constitución— no impide su crítica. Quienes creemos que la Ley de Violencia de Género abre una brecha en el Código Penal contamos con la valiosa compañía de 5 de los 7 miembros del Tribunal Constitucional.
Y, curiosamente, todos ellos fueron en su día magistrados del Tribunal Supremo.
El debate sólo se ha cerrado formalmente.
El legislador habrá de escoger entre el abanico de posibilidades que caben en la Constitución, sin olvidar que la penalización y el endurecimiento de las penas requieren un amplio respaldo popular.
En otro caso pueden ser contraproducentes.
Las penas y medidas cautelares de alejamiento conforme a unas leyes que se perciben —y no en solitario— como injustas pueden exacerbar la mala relación de pareja hasta extremos perfectamente inimaginables: el asesinato y el suicidio.
La rotura definitiva de parejas por hechos no particularmente graves —al menos fuera de esa especial relación— tampoco merece muchos aplausos.
No es raro que el tiempo haga reflexionar a uno y otra cuando ya la pena preceptiva de alejamiento les impedirá la menor aproximación.
Los tribunales harán después juegos malabares para no condenar a los dos por quebrantamiento de condena.
José Luis Manzanares.
El Tribunal Constitucional ha bendecido la regulación penal de la Ley de Violencia de Género.
Los jueces habrán de aplicarla aunque en su fuero interno continúen rechazándola no sólo como inconstitucional, si la argumentación de la sentencia no les convenciese, sino también porque la Constitución es sólo un marco en el que caben diversas opciones.
El principio de culpabilidad impide castigar a nadie por lo que hicieran sus ancestros desde Adán hasta hoy.
Aquí los fines tampoco justifican los medios.
Tan rechazable es aumentar las penas del varón en determinados delitos por el machismo histórico como dividir la sociedad por sexo, religión o raza.
El Derecho penal es un derecho de hecho —o sea, que se ciñe a la conducta— y no de autor, como quiso la escuela nacionalsocialista de Kiel, poniendo el acento en el perfil del acusado.
Ahora parece que queremos avanzar —¿será esto progreso?— hacia el más difícil todavía del Derecho penal de clase o grupo.
Nuestro particular invento de la discriminación sexual no discriminatoria podría extenderse a otros supuestos.
También habría que castigar más duramente, de modo imperativo, las agresiones a los homosexuales, tradicionalmente perseguidos en España, o a los judíos, o a las persona de etnia gitana.
Lo difícil cuando se descubre un nuevo horizonte es pararse.
Ya sólo falta neutralizar la presunción de inocencia con el argumento de que las mujeres jamás mienten al denunciar un episodio de violencia doméstica.
Un poco más y hasta nos podríamos ahorrar el juicio.
El acatamiento de una sentencia —de una ley o de la propia Constitución— no impide su crítica. Quienes creemos que la Ley de Violencia de Género abre una brecha en el Código Penal contamos con la valiosa compañía de 5 de los 7 miembros del Tribunal Constitucional.
Y, curiosamente, todos ellos fueron en su día magistrados del Tribunal Supremo.
El debate sólo se ha cerrado formalmente.
El legislador habrá de escoger entre el abanico de posibilidades que caben en la Constitución, sin olvidar que la penalización y el endurecimiento de las penas requieren un amplio respaldo popular.
En otro caso pueden ser contraproducentes.
Las penas y medidas cautelares de alejamiento conforme a unas leyes que se perciben —y no en solitario— como injustas pueden exacerbar la mala relación de pareja hasta extremos perfectamente inimaginables: el asesinato y el suicidio.
La rotura definitiva de parejas por hechos no particularmente graves —al menos fuera de esa especial relación— tampoco merece muchos aplausos.
No es raro que el tiempo haga reflexionar a uno y otra cuando ya la pena preceptiva de alejamiento les impedirá la menor aproximación.
Los tribunales harán después juegos malabares para no condenar a los dos por quebrantamiento de condena.
Pobreza de los Niños españoles
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Aumenta/pobreza/ninos/espanoles/elpepusoc/20080312elpepisoc_7/Tes
E. DE B. - Madrid - 12/03/2008
Los niños son los más pobres de los pobres, pero también de los ricos.
Un 26% de los menores españoles está en una situación de riesgo de pobreza.
El porcentaje es tres puntos superior al de hace 10 años, según la Comisión de Salud europea.
El resto de la UE tampoco lo está haciendo mucho mejor:
la tasa que mide las estrecheces que atraviesa la infancia -los que disponen de unos ingresos inferiores al 60% de la media- es del 19% (hace 10 años era el 18%).
En cambio, en adultos esta proporción ha bajado del 17% al 15%, lo que indica que hay un abandono de los más jóvenes.
Los modelos de familia son clave en esta situación.
Las monoparentales (el 90% a cargo de mujeres) duplican la tasa de pobreza de las familias de cuatro miembros (padres y dos hijos).
Pero también las numerosas tienen problemas.
En los tres grupos (pareja con dos hijos, con más de dos hijos o monoparental), los índices españoles son peores que la media de la UE.
Además, el porcentaje de las ayudas sociales dedicados específicamente a la infancia en España es el más bajo de la UE.
Madres trabajadoras.
Otro aspecto que destaca la UE es el abandono de las madres del trabajo, que es mayor en España que en otros países.
También es el tercer país en abandono escolar, medido como menores de 17 años que dejan de estudiar. Ello, lógicamente, les permite acceder a trabajos peor pagados.
La Comisión añade un dato:
la falta de atención de los menores se produce en un contexto en teoría beneficioso para ellos: ha aumentado la riqueza, de todos los países de la UE y ha disminuido en 10 millones (ahora son 98 millones) los niños, con lo que, en teoría, tocarían a más.
E. DE B. - Madrid - 12/03/2008
Los niños son los más pobres de los pobres, pero también de los ricos.
Un 26% de los menores españoles está en una situación de riesgo de pobreza.
El porcentaje es tres puntos superior al de hace 10 años, según la Comisión de Salud europea.
El resto de la UE tampoco lo está haciendo mucho mejor:
la tasa que mide las estrecheces que atraviesa la infancia -los que disponen de unos ingresos inferiores al 60% de la media- es del 19% (hace 10 años era el 18%).
En cambio, en adultos esta proporción ha bajado del 17% al 15%, lo que indica que hay un abandono de los más jóvenes.
Los modelos de familia son clave en esta situación.
Las monoparentales (el 90% a cargo de mujeres) duplican la tasa de pobreza de las familias de cuatro miembros (padres y dos hijos).
Pero también las numerosas tienen problemas.
En los tres grupos (pareja con dos hijos, con más de dos hijos o monoparental), los índices españoles son peores que la media de la UE.
Además, el porcentaje de las ayudas sociales dedicados específicamente a la infancia en España es el más bajo de la UE.
Madres trabajadoras.
Otro aspecto que destaca la UE es el abandono de las madres del trabajo, que es mayor en España que en otros países.
También es el tercer país en abandono escolar, medido como menores de 17 años que dejan de estudiar. Ello, lógicamente, les permite acceder a trabajos peor pagados.
La Comisión añade un dato:
la falta de atención de los menores se produce en un contexto en teoría beneficioso para ellos: ha aumentado la riqueza, de todos los países de la UE y ha disminuido en 10 millones (ahora son 98 millones) los niños, con lo que, en teoría, tocarían a más.
martes, 26 de agosto de 2008
Una niña de 10 años publicara una Guia para sobrevivir al Divorcio de los Padres
http://www.eluniversal.com/2005/12/14/ten_art_14408F.shtml
Londres.
La pequeña Libby Rees sólo tiene 10 años, pero dentro de poco va a publicar su primer libro, porque una editorial británica ha aceptado editar su guía de cómo sobrevivir al divorcio de los padres.
Todo comenzó exactamente hace 3 años y medio, cuando los progenitores de Libby se separaron y la niña decidió entonces escribir por cuenta propia una particular lista de cosas que le ayudaban a dotar de sentido esa nueva situación, según publicó ayer el diario The Guardian.
Consejos para todos .
El resultado fue una guía de 60 páginas titulada Ayuda, esperanza y felicidad, que va a publicar la editorial Aultbea Publishing, con sede en Inverness (Escocia).
El libro _recomendado desde ya por los críticos como un documento único para niños, pero sobre todo para los padres_ ofrece algunos consejos para superar el trauma de la ruptura de unos padres. Consejos que a los ojos de muchos pudieran ser percibidos como banales, a pesar de que en realidad tienen una buena carga de profundidad, como "intentar encontrar un sitio para estar solo", "disfrutar de tu película o libro favorito" o "repetir 5 veces por la mañana frente al espejo que eres el mejor", por sólo nombrar algunas frases escogidas al azar.
La madre de Libby, Kathryn Loughman, de Hampshire (en el sur de Inglaterra), reconoció que al principio no se tomó en serio las intenciones de su hija, aunque no tardó en darse cuenta de que la pequeña iba en serio.
Sin ayuda de nadie.
"Comenzó a escribir la lista sin advertirnos nada y posteriormente nos pidió utilizar el ordenador. ¿Qué hizo luego?
Después imprimió algunas copias y las envió a varios editores", explicó la madre.
Según Charles Faulkner, director de Aultbea Publishing, "es completamente excepcional que alguien tan pequeño, de apenas 10 años de edad, haya escrito estas cosas. No hay duda para ninguno de nosotros de que su talento es increíble", agregó.
La madre de Libby añadió que el dinero que gane la niña con la publicación del libro se destinará a la organización defensora de menores Save The Children, según reporta la agencia internacional de noticias Efe, que además da cuenta de los propósitos de la pequeña de seguir en la senda de la escritura, tal como señala The Guardian.
Londres.
La pequeña Libby Rees sólo tiene 10 años, pero dentro de poco va a publicar su primer libro, porque una editorial británica ha aceptado editar su guía de cómo sobrevivir al divorcio de los padres.
Todo comenzó exactamente hace 3 años y medio, cuando los progenitores de Libby se separaron y la niña decidió entonces escribir por cuenta propia una particular lista de cosas que le ayudaban a dotar de sentido esa nueva situación, según publicó ayer el diario The Guardian.
Consejos para todos .
El resultado fue una guía de 60 páginas titulada Ayuda, esperanza y felicidad, que va a publicar la editorial Aultbea Publishing, con sede en Inverness (Escocia).
El libro _recomendado desde ya por los críticos como un documento único para niños, pero sobre todo para los padres_ ofrece algunos consejos para superar el trauma de la ruptura de unos padres. Consejos que a los ojos de muchos pudieran ser percibidos como banales, a pesar de que en realidad tienen una buena carga de profundidad, como "intentar encontrar un sitio para estar solo", "disfrutar de tu película o libro favorito" o "repetir 5 veces por la mañana frente al espejo que eres el mejor", por sólo nombrar algunas frases escogidas al azar.
La madre de Libby, Kathryn Loughman, de Hampshire (en el sur de Inglaterra), reconoció que al principio no se tomó en serio las intenciones de su hija, aunque no tardó en darse cuenta de que la pequeña iba en serio.
Sin ayuda de nadie.
"Comenzó a escribir la lista sin advertirnos nada y posteriormente nos pidió utilizar el ordenador. ¿Qué hizo luego?
Después imprimió algunas copias y las envió a varios editores", explicó la madre.
Según Charles Faulkner, director de Aultbea Publishing, "es completamente excepcional que alguien tan pequeño, de apenas 10 años de edad, haya escrito estas cosas. No hay duda para ninguno de nosotros de que su talento es increíble", agregó.
La madre de Libby añadió que el dinero que gane la niña con la publicación del libro se destinará a la organización defensora de menores Save The Children, según reporta la agencia internacional de noticias Efe, que además da cuenta de los propósitos de la pequeña de seguir en la senda de la escritura, tal como señala The Guardian.
domingo, 24 de agosto de 2008
Violencia Domestica: La Policia no es la solución
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/policia/maltratadas/elpepisoc/20080824elpepisoc_3/Tes
Un policía por cada 50 maltratadas
La seguridad de 25.000 víctimas de violencia machista está en manos de 514 agentes especializados .
El nuevo nivel de "riesgo extremo" exige vigilancia continua
ANAÍS BERDIÉ - Madrid - 24/08/2008
Riesgo extremo.
Así califica la policía el nuevo nivel de peligro en que puede estar una mujer maltratada.
El que activa todas las alarmas. La protección policial todavía no consigue evitar todas las muertes, aunque éstas fueran previsibles.
Fue el caso de la joven Katherine, asesinada el lunes pasado en Tenerife:
1.- ni una orden de protección sobre ella,
2.- ni una de alejamiento sobre su pareja evitaron el trágico final.
En las concentraciones de repulsa por este crimen se escucharon quejas sobre la desprotección de la víctima, la número 47 en lo que va de año.
Y es que sólo 514 agentes especializados del Cuerpo Nacional de Policía tienen en sus manos la misión de proteger a unas 25.000 víctimas de violencia de género. 50 mujeres por agente.
"No hay medios ni personal suficiente", se quejan los sindicatos policiales.
Muchas víctimas se sienten inseguras: "Yo tengo claro que me va a matar".
12 de las mujeres asesinadas en 2007 tenían una orden de protección.
Tanta Stan, muerta en julio, no alertó a la policía de que su agresor había vuelto.
Comas: "Debemos tender a que la seguridad se acerque al 100%".
Proteger a una mujer amenazada de muerte requiere 3 agentes.
Hace cuatro años había 89 agentes especiales. Ahora son 514.
Los miembros de las llamadas UPAP (Unidades de Prevención, Asistencia y Protección) son los encargados de defenderlas de sus agresores y de controlar a éstos, además de evaluar periódicamente el riesgo que corren. Una labor que exige dedicación absoluta.
"No hay medios ni personal suficiente", se queja un portavoz del Sindicato Unificado de Policía, que cita situaciones como la de Madrid, donde cada agente tiene que atender a más de 25 mujeres, o la de Gijón, con 3 funcionarios para más de 1000 casos.
Pese a los esfuerzos, en el año 2007 un total de 12 de las 74 mujeres asesinadas tenían una orden de protección en vigor.
Así las cosas, la instauración de un nuevo nivel de riesgo con protección exhaustiva viene a aumentar la carga de trabajo.
La modificación del protocolo policial para valorar el peligro, en vigor desde el 18 de julio, busca mejorar y perfeccionar el anterior.
Las medidas que se activan cuando, tras evaluar las diligencias policiales, resulta que el nivel de riesgo es extremo son:
1.- "vigilancia permanente de la víctima",
2.- "control intensivo de los movimientos del agresor" y, en su caso,
3.- supervisión de los centros escolares de los hijos.
Lo necesario para garantizar la seguridad de la víctima. Casi convertirse en su sombra.
"Las mujeres que tienen una protección diaria son sólo las amenazadas de muerte", dice un policía de una UPAP de Madrid.
"En esos casos hay 3 funcionarios por mujer", explica, divididos en turnos.
Pero pocas logran este nivel de seguimiento.
Consuelo Abril, abogada matrimonialista, cuenta que ahora mismo tiene varios casos de mujeres que no se sienten protegidas.
"Yo tengo claro que me va a matar". Así expresan su miedo a la abogada.
Porque el contacto telefónico que se ofrece en la mayoría de los casos no siempre es suficiente para ellas.
"Tenemos un máximo de 10 cada uno, para poder atenderlas bien", explica el miembro de la UPAP de Madrid.
El seguimiento es "exhaustivo", y cada día las llaman a todas. Aún así, con los 514 agentes que integran estas unidades en todo el país, las cuentas no salen.
Cuando se le pregunta si son suficientes para todas las víctimas a las que hay que proteger, el policía contesta que los recursos van aumentando poco a poco.
"Tendrían que ser más. Pero es el pan nuestro de cada día", remata.
En su comisaría, la creación de un grupo especializado completo, con agentes de distintas categorías, está todavía a medias.
La creación de estas unidades policiales especializadas "es una forma de organización interna que en principio es buena", estima el delegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Llorente.
"Pero si se ve superado por el número de casos habría que ir adaptándolo a las necesidades de la demanda".
Las UPAP, que fueron promovidas por la Ley Integral de Violencia de Género, empezaron a funcionar con 89 agentes. Hoy, 4 años después, sus puntos débiles pueden resumirse en cuatro, según explica Montserrat Comas, presidenta del Observatorio de la Violencia de Género:
1.- hay que ampliar los recursos y mejorar la efectividad de los que ya existen,
2.- facilitar la colaboración con los policías locales y
3.- revisar los protocolos que se siguieron cuando una mujer asesinada tuviera una orden de
protección en vigor, para aprender de los posibles fallos.
Porque algo no funcionó en casos como el de Gabriela Toledo, muerta en junio pasado.
Su pareja, además de una orden de expulsión del país, tenía una orden de alejamiento que incumplía. Y volvió a acosarla. Ella acudió a la Guardia Civil para contarlo, pero al día siguiente su agresor la mató.
"Ha habido una evolución de los medios en el terreno de la seguridad a las víctimas", opina Comas, "pero no ha sido suficiente.
En la reunión de presidentes que ha convocado Zapatero debería ser uno de los temas estrella". El presidente del Gobierno ha anunciado que la próxima reunión con las comunidades autónomas abordará monográficamente el problema de la violencia de género.
De momento:
1.- ni el aumento del número de denuncias por parte de las mujeres (más del 12% desde que se
aprobó la ley)
2.- ni el de las órdenes de protección acordadas por los jueces (casi un 72% del total de las
solicitadas en el 1º trimestre del año, según datos del Consejo General del Poder
Judicial) ha logrado reducir significativamente los asesinatos machistas.
Sí han bajado las muertes en las que mediaba una denuncia o una orden de protección, según datos del Ministerio de Igualdad.
Pero en lo que va de mes ha habido ya 8 muertas presuntamente a manos de sus parejas, una más que en todo agosto del año pasado.
"Tenemos una de las mejores leyes de Europa y no hacemos más que sacar medidas puntuales", señala la abogada Consuelo Abril.
"Habrá que buscar que realmente se cumplan y sean viables", concluye.
La poca efectividad es precisamente una de las quejas que han elevado los sindicatos policiales, quienes la achacan a la falta de personal y de presupuesto.
"Muchas comisarías pequeñas tienen dificultades para ubicar un despacho para estas unidades y tampoco tienen coches oficiales", denuncia el portavoz del Sindicato Unificado.
También se muestra descontento con que los cursos de formación especializada en violencia de género sean breves y poco prácticos y con que estos puestos estén destinados a agentes en segunda actividad (en situación previa a la jubilación).
El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, inició en febrero pasado una investigación de oficio para evaluar la situación.
Actualmente está a la espera de que las comunidades le remitan la información correspondiente. El Ministerio de Igualdad, por su parte, en la evaluación de los 3 años de funcionamiento de la ley que presentó en julio, señala entre sus logros la mejora de los recursos para seguridad.
"Cuando hablamos de protección, el riesgo cero no existe", alega Miguel Llorente.
"Las órdenes de protección sirven para crear un contexto de seguridad y ahí viene la importancia de la evaluación del riesgo".
Acertar en este punto es clave, y quienes trabajan con las víctimas coinciden en señalar que no es una tarea fácil, y que deben llevarla a cabo verdaderos especialistas en este tipo de maltrato.
El caso de Tanta Stan, asesinada en julio en Logroño, da idea de las dificultades.
Su marido tenía que abandonar el país como sustitución de una pena de prisión por malos tratos; pese a ello, estaba en busca y captura porque había vuelto a llamarla.
En la fachada de la mujer aparecieron pintadas amenazantes, según los vecinos, días antes de su muerte. Pero ella no lo contó cuando el policía que la protegía la llamó el mismo día del asesinato.
¿Por qué no se sentía en riesgo?
A estas mujeres no se les puede preguntar si están en una situación de peligro, según los expertos, porque "ellas no lo van a aceptar; de su mente escapa toda posibilidad de riesgo real". En este caso, no tenía miedo porque lo creía fuera del país. Por eso se la calificó en riesgo bajo.
Los agentes que tramitan la denuncia o que tienen que aplicar la orden de protección son los encargados también de valorar el peligro. Lo hacen mediante un formulario estandarizado, y deben revisarlo periódicamente, dependiendo del riesgo.
El nuevo nivel de peligro extremo exige evaluaciones cada 72 horas. Según el Sindicato Unificado de Policía, un 25% del tiempo de trabajo se invierte en burocracia.
Katherine, la mujer de 26 años muerta el pasado lunes, había visto bajar su nivel de riesgo de medio a bajo.
Hechos como este "ponen en evidencia que las medidas son insuficientes", opina Altamira Gonzalo, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.
Pese a que su agresor volvió a amenazarla, no se le asignaron más agentes.
"Las medidas de protección no son un instrumento fiable al 100%, pero los organismos públicos debemos tender a que se acerque lo más posible", concluye Montserrat Comas.
Un policía por cada 50 maltratadas
La seguridad de 25.000 víctimas de violencia machista está en manos de 514 agentes especializados .
El nuevo nivel de "riesgo extremo" exige vigilancia continua
ANAÍS BERDIÉ - Madrid - 24/08/2008
Riesgo extremo.
Así califica la policía el nuevo nivel de peligro en que puede estar una mujer maltratada.
El que activa todas las alarmas. La protección policial todavía no consigue evitar todas las muertes, aunque éstas fueran previsibles.
Fue el caso de la joven Katherine, asesinada el lunes pasado en Tenerife:
1.- ni una orden de protección sobre ella,
2.- ni una de alejamiento sobre su pareja evitaron el trágico final.
En las concentraciones de repulsa por este crimen se escucharon quejas sobre la desprotección de la víctima, la número 47 en lo que va de año.
Y es que sólo 514 agentes especializados del Cuerpo Nacional de Policía tienen en sus manos la misión de proteger a unas 25.000 víctimas de violencia de género. 50 mujeres por agente.
"No hay medios ni personal suficiente", se quejan los sindicatos policiales.
Muchas víctimas se sienten inseguras: "Yo tengo claro que me va a matar".
12 de las mujeres asesinadas en 2007 tenían una orden de protección.
Tanta Stan, muerta en julio, no alertó a la policía de que su agresor había vuelto.
Comas: "Debemos tender a que la seguridad se acerque al 100%".
Proteger a una mujer amenazada de muerte requiere 3 agentes.
Hace cuatro años había 89 agentes especiales. Ahora son 514.
Los miembros de las llamadas UPAP (Unidades de Prevención, Asistencia y Protección) son los encargados de defenderlas de sus agresores y de controlar a éstos, además de evaluar periódicamente el riesgo que corren. Una labor que exige dedicación absoluta.
"No hay medios ni personal suficiente", se queja un portavoz del Sindicato Unificado de Policía, que cita situaciones como la de Madrid, donde cada agente tiene que atender a más de 25 mujeres, o la de Gijón, con 3 funcionarios para más de 1000 casos.
Pese a los esfuerzos, en el año 2007 un total de 12 de las 74 mujeres asesinadas tenían una orden de protección en vigor.
Así las cosas, la instauración de un nuevo nivel de riesgo con protección exhaustiva viene a aumentar la carga de trabajo.
La modificación del protocolo policial para valorar el peligro, en vigor desde el 18 de julio, busca mejorar y perfeccionar el anterior.
Las medidas que se activan cuando, tras evaluar las diligencias policiales, resulta que el nivel de riesgo es extremo son:
1.- "vigilancia permanente de la víctima",
2.- "control intensivo de los movimientos del agresor" y, en su caso,
3.- supervisión de los centros escolares de los hijos.
Lo necesario para garantizar la seguridad de la víctima. Casi convertirse en su sombra.
"Las mujeres que tienen una protección diaria son sólo las amenazadas de muerte", dice un policía de una UPAP de Madrid.
"En esos casos hay 3 funcionarios por mujer", explica, divididos en turnos.
Pero pocas logran este nivel de seguimiento.
Consuelo Abril, abogada matrimonialista, cuenta que ahora mismo tiene varios casos de mujeres que no se sienten protegidas.
"Yo tengo claro que me va a matar". Así expresan su miedo a la abogada.
Porque el contacto telefónico que se ofrece en la mayoría de los casos no siempre es suficiente para ellas.
"Tenemos un máximo de 10 cada uno, para poder atenderlas bien", explica el miembro de la UPAP de Madrid.
El seguimiento es "exhaustivo", y cada día las llaman a todas. Aún así, con los 514 agentes que integran estas unidades en todo el país, las cuentas no salen.
Cuando se le pregunta si son suficientes para todas las víctimas a las que hay que proteger, el policía contesta que los recursos van aumentando poco a poco.
"Tendrían que ser más. Pero es el pan nuestro de cada día", remata.
En su comisaría, la creación de un grupo especializado completo, con agentes de distintas categorías, está todavía a medias.
La creación de estas unidades policiales especializadas "es una forma de organización interna que en principio es buena", estima el delegado del Gobierno para la Violencia de Género, Miguel Llorente.
"Pero si se ve superado por el número de casos habría que ir adaptándolo a las necesidades de la demanda".
Las UPAP, que fueron promovidas por la Ley Integral de Violencia de Género, empezaron a funcionar con 89 agentes. Hoy, 4 años después, sus puntos débiles pueden resumirse en cuatro, según explica Montserrat Comas, presidenta del Observatorio de la Violencia de Género:
1.- hay que ampliar los recursos y mejorar la efectividad de los que ya existen,
2.- facilitar la colaboración con los policías locales y
3.- revisar los protocolos que se siguieron cuando una mujer asesinada tuviera una orden de
protección en vigor, para aprender de los posibles fallos.
Porque algo no funcionó en casos como el de Gabriela Toledo, muerta en junio pasado.
Su pareja, además de una orden de expulsión del país, tenía una orden de alejamiento que incumplía. Y volvió a acosarla. Ella acudió a la Guardia Civil para contarlo, pero al día siguiente su agresor la mató.
"Ha habido una evolución de los medios en el terreno de la seguridad a las víctimas", opina Comas, "pero no ha sido suficiente.
En la reunión de presidentes que ha convocado Zapatero debería ser uno de los temas estrella". El presidente del Gobierno ha anunciado que la próxima reunión con las comunidades autónomas abordará monográficamente el problema de la violencia de género.
De momento:
1.- ni el aumento del número de denuncias por parte de las mujeres (más del 12% desde que se
aprobó la ley)
2.- ni el de las órdenes de protección acordadas por los jueces (casi un 72% del total de las
solicitadas en el 1º trimestre del año, según datos del Consejo General del Poder
Judicial) ha logrado reducir significativamente los asesinatos machistas.
Sí han bajado las muertes en las que mediaba una denuncia o una orden de protección, según datos del Ministerio de Igualdad.
Pero en lo que va de mes ha habido ya 8 muertas presuntamente a manos de sus parejas, una más que en todo agosto del año pasado.
"Tenemos una de las mejores leyes de Europa y no hacemos más que sacar medidas puntuales", señala la abogada Consuelo Abril.
"Habrá que buscar que realmente se cumplan y sean viables", concluye.
La poca efectividad es precisamente una de las quejas que han elevado los sindicatos policiales, quienes la achacan a la falta de personal y de presupuesto.
"Muchas comisarías pequeñas tienen dificultades para ubicar un despacho para estas unidades y tampoco tienen coches oficiales", denuncia el portavoz del Sindicato Unificado.
También se muestra descontento con que los cursos de formación especializada en violencia de género sean breves y poco prácticos y con que estos puestos estén destinados a agentes en segunda actividad (en situación previa a la jubilación).
El Defensor del Pueblo, Enrique Múgica, inició en febrero pasado una investigación de oficio para evaluar la situación.
Actualmente está a la espera de que las comunidades le remitan la información correspondiente. El Ministerio de Igualdad, por su parte, en la evaluación de los 3 años de funcionamiento de la ley que presentó en julio, señala entre sus logros la mejora de los recursos para seguridad.
"Cuando hablamos de protección, el riesgo cero no existe", alega Miguel Llorente.
"Las órdenes de protección sirven para crear un contexto de seguridad y ahí viene la importancia de la evaluación del riesgo".
Acertar en este punto es clave, y quienes trabajan con las víctimas coinciden en señalar que no es una tarea fácil, y que deben llevarla a cabo verdaderos especialistas en este tipo de maltrato.
El caso de Tanta Stan, asesinada en julio en Logroño, da idea de las dificultades.
Su marido tenía que abandonar el país como sustitución de una pena de prisión por malos tratos; pese a ello, estaba en busca y captura porque había vuelto a llamarla.
En la fachada de la mujer aparecieron pintadas amenazantes, según los vecinos, días antes de su muerte. Pero ella no lo contó cuando el policía que la protegía la llamó el mismo día del asesinato.
¿Por qué no se sentía en riesgo?
A estas mujeres no se les puede preguntar si están en una situación de peligro, según los expertos, porque "ellas no lo van a aceptar; de su mente escapa toda posibilidad de riesgo real". En este caso, no tenía miedo porque lo creía fuera del país. Por eso se la calificó en riesgo bajo.
Los agentes que tramitan la denuncia o que tienen que aplicar la orden de protección son los encargados también de valorar el peligro. Lo hacen mediante un formulario estandarizado, y deben revisarlo periódicamente, dependiendo del riesgo.
El nuevo nivel de peligro extremo exige evaluaciones cada 72 horas. Según el Sindicato Unificado de Policía, un 25% del tiempo de trabajo se invierte en burocracia.
Katherine, la mujer de 26 años muerta el pasado lunes, había visto bajar su nivel de riesgo de medio a bajo.
Hechos como este "ponen en evidencia que las medidas son insuficientes", opina Altamira Gonzalo, presidenta de la Asociación de Mujeres Juristas Themis.
Pese a que su agresor volvió a amenazarla, no se le asignaron más agentes.
"Las medidas de protección no son un instrumento fiable al 100%, pero los organismos públicos debemos tender a que se acerque lo más posible", concluye Montserrat Comas.