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Capitulaciones matrimoniales
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Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo de naturaleza contractual otorgado por los cónyuges, en virtud del cual podrán estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio.
Tabla de contenidos:
1 Momento para ser otorgadas
2 Capacidad
3 Forma
4 Publicidad
5 Modificación
Momento para ser otorgadas [editar]
Las capitulaciones matrimoniales podrán otorgarse antes o después de celebrado el matrimonio. Las capitulaciones matrimoniales pueden volver a ser establecidas con posterioridad modificando lo establecido inicialmente.
Capacidad [editar]
Pueden otrogar capitulaciones el mayor de edad. Los menores de edad no emancipados necesitarán el concurso y consentimiento de sus padres o tutores.
Forma [editar]
Dada la trascendencia de los pactos matrimoniales, la generalidad de las legislaciones exigen para ellos la forma pública. Así en España el Código civil requiere que para su validez las capitualciones habrán de constar en escritura pública.
Publicidad [editar]
La organización económica del matrimonio no es una cuestión que interese sólo a los cónyuges, sino en general a todos cuantos puedan mantener alguna relación económica o comercial con ellos, así es necesario el carácter público de las capitulaciones.
Modificación [editar]
Ya se mencionó antes la posibilidad de que las capitulaciones sean objeto de modificación, La modificación puede llevar consigo optar por un régimen económico del matrimonio diferente al vigente hasta dicho momento o bien limitarse a la modificación que supongan la alteración de aspectos concretos del contenido del régimen establecido con anterioridad.
Ambas modificaciones son perfectamente posibles
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