La sentencia del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Violencia de Género
José Luis Manzanares.
El Tribunal Constitucional ha bendecido la regulación penal de la Ley de Violencia de Género.
Los jueces habrán de aplicarla aunque en su fuero interno continúen rechazándola no sólo como inconstitucional, si la argumentación de la sentencia no les convenciese, sino también porque la Constitución es sólo un marco en el que caben diversas opciones.
El principio de culpabilidad impide castigar a nadie por lo que hicieran sus ancestros desde Adán hasta hoy.
Aquí los fines tampoco justifican los medios.
Tan rechazable es aumentar las penas del varón en determinados delitos por el machismo histórico como dividir la sociedad por sexo, religión o raza.
El Derecho penal es un derecho de hecho —o sea, que se ciñe a la conducta— y no de autor, como quiso la escuela nacionalsocialista de Kiel, poniendo el acento en el perfil del acusado.
Ahora parece que queremos avanzar —¿será esto progreso?— hacia el más difícil todavía del Derecho penal de clase o grupo.
Nuestro particular invento de la discriminación sexual no discriminatoria podría extenderse a otros supuestos.
También habría que castigar más duramente, de modo imperativo, las agresiones a los homosexuales, tradicionalmente perseguidos en España, o a los judíos, o a las persona de etnia gitana.
Lo difícil cuando se descubre un nuevo horizonte es pararse.
Ya sólo falta neutralizar la presunción de inocencia con el argumento de que las mujeres jamás mienten al denunciar un episodio de violencia doméstica.
Un poco más y hasta nos podríamos ahorrar el juicio.
El acatamiento de una sentencia —de una ley o de la propia Constitución— no impide su crítica. Quienes creemos que la Ley de Violencia de Género abre una brecha en el Código Penal contamos con la valiosa compañía de 5 de los 7 miembros del Tribunal Constitucional.
Y, curiosamente, todos ellos fueron en su día magistrados del Tribunal Supremo.
El debate sólo se ha cerrado formalmente.
El legislador habrá de escoger entre el abanico de posibilidades que caben en la Constitución, sin olvidar que la penalización y el endurecimiento de las penas requieren un amplio respaldo popular.
En otro caso pueden ser contraproducentes.
Las penas y medidas cautelares de alejamiento conforme a unas leyes que se perciben —y no en solitario— como injustas pueden exacerbar la mala relación de pareja hasta extremos perfectamente inimaginables: el asesinato y el suicidio.
La rotura definitiva de parejas por hechos no particularmente graves —al menos fuera de esa especial relación— tampoco merece muchos aplausos.
No es raro que el tiempo haga reflexionar a uno y otra cuando ya la pena preceptiva de alejamiento les impedirá la menor aproximación.
Los tribunales harán después juegos malabares para no condenar a los dos por quebrantamiento de condena.
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