http://www.elpais.com/articulo/semana/divorcio/os/separe/elpepueconeg/20080406elpneglse_4/Tes/
Las CAPITULACIONES MATRIMONIALES
ENRIQUE PECOURT 06/04/2008
Todos nos casamos o vivimos en pareja con la idea de que será para siempre.
Pero, desgraciadamente, la realidad nos demuestra que esto no siempre es así.
Las estadísticas constatan que en los últimos 10 años los divorcios se han triplicado; los matrimonios disueltos antes de un año se han incrementado en más del 300%; y según las previsiones más moderadas, en el año 2010 por cada matrimonio celebrado se producirá una ruptura.
Son el instrumento básico para concretar el régimen económico de los matrimonios o parejas de hecho.
Contraer matrimonio o vivir en pareja es una decisión personal y afectiva, pero despliega unos efectos patrimoniales de enorme trascendencia en los respectivos patrimonios personales.
Éstos normalmente son ignorados o minusvalorados por la pareja hasta que se produce una crisis o ruptura de la relación.
Entonces vienen las lamentaciones y los arrepentimientos por no haber previsto en su momento tal eventualidad.
No tiene más que preguntar a quien ha pasado por un divorcio o una ruptura de pareja.
Ante tal escenario, resulta imprescindible un ejercicio de reflexión conjunta de la pareja, preferentemente antes de la celebración del matrimonio o la unión, en el que se concluya, de común acuerdo, cuáles serán los efectos personales (hijos, vivienda familiar...) y patrimoniales (patrimonio común o separado, posibles derechos indemnizatorios, pensiones...) que se generarán para uno y otro en caso de ruptura, para posteriormente recogerlos en unos pactos que quedarán plasmados en un instrumento que conocemos como capitulaciones matrimoniales o pactos de pareja (para las uniones de hecho).
El empleo de las capitulaciones matrimoniales o pactos de pareja se torna, si cabe, más necesario en la época que vivimos, pues tanto el movimiento de personas dentro de todo el territorio nacional como también el fenómeno inmigratorio, incrementa exponencialmente el número de uniones entre personas sometidas a diferentes legislaciones civiles, y produce, en la práctica, un total desconocimiento, o peor, un conocimiento equivocado por parte de las parejas sobre cuál es el régimen económico que aplica a su matrimonio o unión de hecho.
Son muchos los errores en los que incurren las parejas.
Respecto de las unidas bajo matrimonio, por poner un ejemplo, muchas veces se tiene la creencia de que, habiendo contraido matrimonio bajo una ley civil que establece la separación de bienes (vg. Cataluña) ya no se generan derechos económicos recíprocos, cuando, en realidad, existen derechos indemnizatorios y compensatorios que, si no han sido debidamente renunciados o modalizados previamente en capitulaciones, pueden desembocar en un divorcio muy costoso para aquel de los cónyuges mejor posicionado económicamente.
Tratándose de patrimonios de naturaleza empresarial, las consecuencias pueden llegar a ser todavía más nefastas, pues a la pérdida económica, le puede venir unida la pérdida del control sobre la empresa.
Por lo que respecta a las parejas de hecho, también existe la creencia de que una unión "sin papeles" no genera derechos ni deberes recíprocos.
Sin embargo, algunos ordenamientos jurídicos autonómicos no son ajenos a esta realidad, y atribuyen a la mera convivencia efectos jurídico-civiles, hasta el punto de llegar a equiparar su regulación a la matrimonial, y generando a favor de cada uno de los miembros de esa unión derechos indemnizatorios, pensiones, atribución del uso de la vivienda al miembro de la pareja aunque no sea de su titularidad, etcétera.
En conclusión, las capitulaciones se consagran como el instrumento fundamental para regular estas situaciones:
1.- concretar un régimen económico con el contenido que libremente elijan las partes,
2.- separar la propia relación personal y afectiva de las cuestiones patrimoniales y, sobre todo
3.-evitar, en casos de crisis, costosos procedimiento judiciales, tanto en términos económicos como de tiempo y de sufrimiento para la pareja y, no lo olvidemos, también para los hijos.
Enrique Pecourt es abogado de Cuatrecasas.
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