http://www.lavanguardia.es/free/edicionimpresa/20070620/51365275750.html
PSICOPEDAGOGA FAMILIAR ARANTXACOCA
"Madre alienadora, padre excluido"
VÍCTOR-M. AMELA - 20/06/2007
Tengo 31 años. Nací y vivo en Barcelona. Soy psicopedagoga familiar. Vivo en pareja y tengo un bebé de seis meses, Dominic.
Soy librepensadora. No comento mis creencias religiosas.
Constato hoy un incremento del síndrome de alienación parental: uno de los progenitores intenta extirpar al otro de la esfera afectiva de su hijo.
Las familias necesitan psicólogo?
- Sobre todo en defensa de los menores.
¿Estamos dañándoles?
- A mí ahora me inquieta mucho el incremento del síndrome de alienación parental.
¿Qué es eso?
- Es un atentado al derecho del menor de disfrutar de dos progenitores, a tener dos referentes, a tenerlos integrados dentro de sí.
A contar con un padre y una madre, ¿no?
Tanto si están vivos como si están muertos, el menor tiene derecho a integrarlos afectivamente a ambos desde el bienestar.
¿Y quién perturba ese derecho del menor?
El alienador parental.
¿Quién es ese tipo?
Uno de los dos progenitores.
Pues empezamos mal...
Sí. Un progenitor se convierte en alienador cuando actúa de modo que logra indisponer al menor con su otro progenitor.
Ah, ya voy entendiendo...
Sucede en muchas separaciones de pareja: un progenitor programa mentalmente al menor para que identifique al otro progenitor como una amenaza, como al enemigo.
¿De verdad podemos "programar mentalmente" a un menor?
¡Claro! Es una auténtica programación mental con fines perversos.
¡Un lavado de cerebro como el de una secta!
Un ejemplo.
Imagine a una madre separada que le dice a su hijo, antes de librarlo al padre en su fin de semana: "No tienes por que hacer nada que no te apetezca...".
Ah, qué sutil...
Instila en el menor una actitud refractaria hacia el padre, ¡la actitud de defenderse de él! Y, claro, aquí me llegan padres desesperados porque su hijo de diez años les ha espetado: "¡Tú a mí no me mandas!".
Tristísimo: así es imposible ser padre...
El padre, loco de dolor, ve como pierde el afecto de su hijo. ¡Y al hijo le roban al padre!: el alienador (la madre, en este caso) inflige un gravísimo maltrato psicológico al hijo, pues le extirpa al padre de su esfera afectiva, de su psique. ¡Una mutilación emocional!
En este caso que me cuenta, ¿el menor está metabolizando el odio de la madre?
El padre se retrasa diez minutos en recoger al menor, y la madre comenta: "Ay, otra vez nos ha fallado tu padre". ¡"Nos", dice!: fusiona al menor a ella. Y el menor se identifica, y se desvivirá por no "traicionarla".
¿Y con qué consecuencias?
Interiorizará el abandono (y eso derivará en tristezas, depresiones...), se sentirá culpable de lo que sucedió, ¡y no soportará separarse de su madre! Y pronto será el menor quien actuará por ella: se negará a ver al padre.
¡Parece un ejercicio de vudú, de posesión!
No es mal modo de verlo.
Me ha hablado de una madre alienadora: ¿es el esquema habitual, o hay otros?
Por desgracia, es el más frecuente. Es un triángulo: madre alienadora, padre excluido, menor alienado. ¡Psíquicamente mutilado!
El padre es el que más sufre, en principio.
"Este niño me adoraba, y ahora... ¡no le reconozco!", me dicen padres entre sollozos. Es la señal: el niño ha sido alienado. Es decir, ha mutado su identidad afectiva: ¡al igual que una anoréxica se ve gorda, ahora este niño ve en su padre a un enemigo!
Todo un drama..., ¿irreversible?
Habría que retirarle el hijo alienado (maltratado) al alienador (maltratador): retirarle la custodia, apartarle una temporada.
Hágase, pues.
Hay un problema: los jueces. Los jueces no quieren mojarse: la custodia, para la madre. ¡No quieren complicarse! No contemplan el síndrome de alienación parental como maltrato psicológico. ¡Y se consuma!
Pues vaya con nuestros jueces...
Los jueces optan por preguntar al niño. Y, claro, el niño alienado habla por boca del alienador... Y el juez no profundiza más.
¿Qué puede hacerse?
A la sociedad, que ya se ha concienciado acerca de maltratos como el mobbing y el bullying, le toca ahora concienciarse de este maltrato de alienación parental.
¿Qué aconseja a un progenitor que empiece a detectar este síndrome en su hijo?
Pese a todo, comunicárselo al juez. Insistir. Luchar por el menor. Por su bien. A un padre excluido le he dicho: "Lucha por tu hijo, ¡para que un día comprenda que tú quisiste tenerle a tu lado!". La madurez del hijo, un día, podría devolvérselo...
Magro consuelo.
Lo peor, lo más duro para el padre excluido, es verse insultado, ¡insultado!, por su hijo. Se registran muchas depresiones, claro...
¿Qué síntomas en un niño deberían alertar al progenitor?
Si el niño viene con una lista de normas del otro progenitor: "Que haga o no haga esto", que si la ropa, que si los deberes... O cuando el niño le suelta al padre: "¿Por qué no nos das más dinero?" O cuando el padre le riñe y el niño replica: "¡No me hables así o irás al juez!". O le dice: "¡No me toques!".
¿Alguna pista más?
El niño puede somatizar su caso en alteraciones digestivas. Y empeorar en la escuela, por una merma de atención y memoria.
¿Todos somos alienadores en potencia?
Sí. Sobre todo si eres una persona susceptible, tajante, monolítica, exagerada, y si sueles pensar que todo el mal está en el otro.
¿A qué extremo puede llegar el alienador?
Una acusó con falsedad a su ex de acoso sexual sobre sus hijos, para que el juez los apartase cautelarmente del padre... ¡y así culminar sin trabas la alienación del menor!
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
lunes, 31 de diciembre de 2007
sábado, 29 de diciembre de 2007
IRPF 2008: Actualizaciones de Ultima Hora
http://www.elperiodico.com/default.asp?idpublicacio_PK=46&idioma=CAS&idnoticia_PK=470522&idseccio_PK=1009&h
29/12/2007 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO
Hacienda actualiza el 2% las retenciones del IRPF
• El mínimo personal y familiar del impuesto se adecuan en la misma proporción.
AGUSTÍ SALABARCELONA
Ver Grafico en:
http://www.elperiodico.com/EDICION/ED071229/CAS/CARP01/PDF/g032mR91.PDF
El Gobierno actualizó ayer el 2% la escala de retenciones para el impuesto sobre la renta (IRPF) y aprobó un real decreto que modifica el reglamento de este tributo en materia de obligación de declarar.
La medida, conocida como deflactación, consiste en elevar los tramos de la tarifa en consonancia con la inflación prevista (no la real, que supera el 4%) con el fin de que parte de la ventaja obtenida con la actualización en el 2% del mínimo personal y familiar y de la reducción por rendimientos del trabajo obtenida no se vea compensada por la aplicación de una escala de retenciones ajena a la elevación de rentas nominales.
La nueva escala de retenciones del IRPF comienza en el 24% a partir de 17.707,20 euros (en el 2007 era a partir de 17.360 euros) y de los 53.407 euros en adelante se sitúa en el 43% (en el 2007 eran 52.360 euros).
Para las rentas más bajas, las derivadas de los rendimientos del trabajo y de las pensiones, el Gobierno eleva el importe a partir del cual deben practicarse retenciones según la situación del contribuyente.
De esta forma, el texto normativo establece que los contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente tendrán que someterá retención sus rendimientos salariales si tienen un hijo y superan los 12.996 euros de renta (en 2007 eran 12.775 euros) y si tienen dos hijos o más y superan los 14.767 euros (14.525 en el 2007).
Además, para los contribuyentes con un cónyuge sin rentas superiores a 1.500 euros anuales los límites excluyentes de las retenciones se amplían hasta los 12.533 euros desde los 12.340 euros de 2007 si no tienen hijos; hasta los 13.985 desde los 13.765 euros, si tienen un hijo y hasta los 16.102 euros, desde 15.860 si tienen dos o más hijos.
Finalmente, para otras situaciones personales, el límite excluyente de retención a cuenta sobre el salario para el IRPF se fija en 9.843 euros si no hay hijos de por medio (9.560 en 2007), 10.569 euros con un hijo (10.365 en 2007) y 11.376 euros con dos o más hijos (11.155 euros el año pasado).
SALARIO MEDIO ANUAL
Por otro lado, el real decreto eleva el importe del salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF hasta los 22.100 euros para el 2008, frente a los 21.300 euros del ejercicio precedente.
Según el Ministerio de Economía, este salario medio anual se utiliza para determinar la cuantía máxima sobre la que se aplica la reducción del 40% de los rendimientos del trabajo que se deriven de la compra de acciones o participaciones por parte de los trabajadores.
29/12/2007 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO
Hacienda actualiza el 2% las retenciones del IRPF
• El mínimo personal y familiar del impuesto se adecuan en la misma proporción.
AGUSTÍ SALABARCELONA
Ver Grafico en:
http://www.elperiodico.com/EDICION/ED071229/CAS/CARP01/PDF/g032mR91.PDF
El Gobierno actualizó ayer el 2% la escala de retenciones para el impuesto sobre la renta (IRPF) y aprobó un real decreto que modifica el reglamento de este tributo en materia de obligación de declarar.
La medida, conocida como deflactación, consiste en elevar los tramos de la tarifa en consonancia con la inflación prevista (no la real, que supera el 4%) con el fin de que parte de la ventaja obtenida con la actualización en el 2% del mínimo personal y familiar y de la reducción por rendimientos del trabajo obtenida no se vea compensada por la aplicación de una escala de retenciones ajena a la elevación de rentas nominales.
La nueva escala de retenciones del IRPF comienza en el 24% a partir de 17.707,20 euros (en el 2007 era a partir de 17.360 euros) y de los 53.407 euros en adelante se sitúa en el 43% (en el 2007 eran 52.360 euros).
Para las rentas más bajas, las derivadas de los rendimientos del trabajo y de las pensiones, el Gobierno eleva el importe a partir del cual deben practicarse retenciones según la situación del contribuyente.
De esta forma, el texto normativo establece que los contribuyentes solteros, viudos, divorciados o separados legalmente tendrán que someterá retención sus rendimientos salariales si tienen un hijo y superan los 12.996 euros de renta (en 2007 eran 12.775 euros) y si tienen dos hijos o más y superan los 14.767 euros (14.525 en el 2007).
Además, para los contribuyentes con un cónyuge sin rentas superiores a 1.500 euros anuales los límites excluyentes de las retenciones se amplían hasta los 12.533 euros desde los 12.340 euros de 2007 si no tienen hijos; hasta los 13.985 desde los 13.765 euros, si tienen un hijo y hasta los 16.102 euros, desde 15.860 si tienen dos o más hijos.
Finalmente, para otras situaciones personales, el límite excluyente de retención a cuenta sobre el salario para el IRPF se fija en 9.843 euros si no hay hijos de por medio (9.560 en 2007), 10.569 euros con un hijo (10.365 en 2007) y 11.376 euros con dos o más hijos (11.155 euros el año pasado).
SALARIO MEDIO ANUAL
Por otro lado, el real decreto eleva el importe del salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF hasta los 22.100 euros para el 2008, frente a los 21.300 euros del ejercicio precedente.
Según el Ministerio de Economía, este salario medio anual se utiliza para determinar la cuantía máxima sobre la que se aplica la reducción del 40% de los rendimientos del trabajo que se deriven de la compra de acciones o participaciones por parte de los trabajadores.
viernes, 28 de diciembre de 2007
¿ Existen los Divorcios Gay ? Claro que Sí.
Se han divorciado 41 de las 4.274 parejas gays que se han casado.
D. FDEZ / S. ESTEBAN. 27.12.2007
De las 41 rupturas, 28 fueron entre parejas de hombres.
El 93% de los divorcios, 38 de 41, se han producido este año.
En 2005, año en que se aprobó la ley, no hubo rupturas.
Mientras, en 2006 sólo hubo tres divorcios.
Cada día se casan en España cinco parejas homosexuales.
Desde julio de 2005, cuando se aprobó la ley que permitía el matrimonio de personas del mismo sexo, hasta el 14 de diciembre de este año (últimos datos del Instituto Nacional de Estadística), 4.274 parejas gays se han dado el "sí, quiero" en nuestro país, de las que 41 (el 0,95%) ya han decidido romper su unión, según las estadísticas que maneja el Ministerio de Justicia.
El colectivo gay no se ha lanzado al matrimonio de forma masiva, sino de manera responsable, por eso hay menos rupturas.
En los seis meses de 2005 que estuvo en vigor la ley no hubo ningún divorcio gay. En 2006 sólo fueron tres.
La palma se la lleva este año 2007, con 38 rupturas.
¿Hay más divorcios entre las parejas heterosexuales que entre las gays?
En 2006 (últimos datos del INE) hubo 9.981 divorcios de parejas heterosexuales que se habían casado un año antes, en 2005 (210.000 bodas); es decir, un porcentaje de divorcios del 4,7%.
Para Alberto Rubio, director de Grupo Separación Online, un bufete de abogados que ha llevado muchos de los casos de divorcios de homosexuales, esta diferencia es lógica, ya que hay más personas hetero que homosexuales, por lo que es normal que haya más rupturas. Además, "una vez aprobada la ley, el colectivo gay no se ha lanzado al matrimonio de forma masiva, sino de manera responsable, por eso hay menos rupturas".
La base de la relación.
José Rueda, coordinador de diversidad de las asociaciones de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales, también tiene explicación para esta diferencia estadística.
"Es importante la base en la que los homosexuales construyen sus relaciones. Desaparece la figura del cabeza de familia, derivada del sistema machista y patriarcal, y se apuesta por nuevos conceptos como la igualdad entre los cónyuges, el reparto de tareas, el respeto a las decisiones", señala.
Ellas rompen más que los hombres.
Las estadísticas también reflejan que, proporcionalmente, los matrimonios gays formados por mujeres se divorcian más que los formados por hombres.
De las 41 rupturas, 28 fueron entre parejas de hombres (el 68%) y 13 de féminas (32%).
Hay que tener en cuenta que el 80% del total de matrimonios gays se produce entre hombres y sólo el 20% entre mujeres.
Justicia recuerda que sus datos no son definitivos: "proceden de 356 registros civiles informatizados. No hay datos de otros 76 registros ni de 7.000 juzgados de paz sin informatizar".
Me separé por 340 euros en 4 meses.Boda y divorcio entre homosexuales .
Juan Carlos Quirós, 43 años.
Juan Carlos y su ex son una de las 41 parejas gays que se han divorciado en estos dos años y medio de ley.
Se separaron este año después de doce meses de matrimonio y nueve de noviazgo. Juan Carlos asegura que su relación no fue nada fácil y que fue él quien decidió romper, ya que "el divorcio empezó justo cuando me case".
La relación ha vivido altibajos y alguna infidelidad por parte de su ex. "El viaje de novios sirvió ya para darme cuenta de que no era el hombre de mi vida".
La pareja se instaló en Málaga e intentó una aventura laboral montando una tienda. Su separación, afirma, fue como todas.
"Tras una conversación con una amiga decidí informarme en Internet" y contactar con un bufete de abogados.
Le recomendaron Divorciogay.com, donde Juan encontró los medios para comenzar el papeleo. "Por unos 340 euros, me pidieron los datos, me mandaron un procurador que se encargó de todo y en menos de cuatro meses ya estábamos separados".
Aún así, sigue creyendo en el amor y no cierra las puertas a casarse de nuevo.
Artículos relacionados
Más divorcios musicales y otras historias (19/11/07)
Los divorcios se dispararon en 2006 a costa de las separaciones (15/11/07)
Madrid es la tercera región donde más divorcios hay (12/11/07)
D. FDEZ / S. ESTEBAN. 27.12.2007
De las 41 rupturas, 28 fueron entre parejas de hombres.
El 93% de los divorcios, 38 de 41, se han producido este año.
En 2005, año en que se aprobó la ley, no hubo rupturas.
Mientras, en 2006 sólo hubo tres divorcios.
Cada día se casan en España cinco parejas homosexuales.
Desde julio de 2005, cuando se aprobó la ley que permitía el matrimonio de personas del mismo sexo, hasta el 14 de diciembre de este año (últimos datos del Instituto Nacional de Estadística), 4.274 parejas gays se han dado el "sí, quiero" en nuestro país, de las que 41 (el 0,95%) ya han decidido romper su unión, según las estadísticas que maneja el Ministerio de Justicia.
El colectivo gay no se ha lanzado al matrimonio de forma masiva, sino de manera responsable, por eso hay menos rupturas.
En los seis meses de 2005 que estuvo en vigor la ley no hubo ningún divorcio gay. En 2006 sólo fueron tres.
La palma se la lleva este año 2007, con 38 rupturas.
¿Hay más divorcios entre las parejas heterosexuales que entre las gays?
En 2006 (últimos datos del INE) hubo 9.981 divorcios de parejas heterosexuales que se habían casado un año antes, en 2005 (210.000 bodas); es decir, un porcentaje de divorcios del 4,7%.
Para Alberto Rubio, director de Grupo Separación Online, un bufete de abogados que ha llevado muchos de los casos de divorcios de homosexuales, esta diferencia es lógica, ya que hay más personas hetero que homosexuales, por lo que es normal que haya más rupturas. Además, "una vez aprobada la ley, el colectivo gay no se ha lanzado al matrimonio de forma masiva, sino de manera responsable, por eso hay menos rupturas".
La base de la relación.
José Rueda, coordinador de diversidad de las asociaciones de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales, también tiene explicación para esta diferencia estadística.
"Es importante la base en la que los homosexuales construyen sus relaciones. Desaparece la figura del cabeza de familia, derivada del sistema machista y patriarcal, y se apuesta por nuevos conceptos como la igualdad entre los cónyuges, el reparto de tareas, el respeto a las decisiones", señala.
Ellas rompen más que los hombres.
Las estadísticas también reflejan que, proporcionalmente, los matrimonios gays formados por mujeres se divorcian más que los formados por hombres.
De las 41 rupturas, 28 fueron entre parejas de hombres (el 68%) y 13 de féminas (32%).
Hay que tener en cuenta que el 80% del total de matrimonios gays se produce entre hombres y sólo el 20% entre mujeres.
Justicia recuerda que sus datos no son definitivos: "proceden de 356 registros civiles informatizados. No hay datos de otros 76 registros ni de 7.000 juzgados de paz sin informatizar".
Me separé por 340 euros en 4 meses.Boda y divorcio entre homosexuales .
Juan Carlos Quirós, 43 años.
Juan Carlos y su ex son una de las 41 parejas gays que se han divorciado en estos dos años y medio de ley.
Se separaron este año después de doce meses de matrimonio y nueve de noviazgo. Juan Carlos asegura que su relación no fue nada fácil y que fue él quien decidió romper, ya que "el divorcio empezó justo cuando me case".
La relación ha vivido altibajos y alguna infidelidad por parte de su ex. "El viaje de novios sirvió ya para darme cuenta de que no era el hombre de mi vida".
La pareja se instaló en Málaga e intentó una aventura laboral montando una tienda. Su separación, afirma, fue como todas.
"Tras una conversación con una amiga decidí informarme en Internet" y contactar con un bufete de abogados.
Le recomendaron Divorciogay.com, donde Juan encontró los medios para comenzar el papeleo. "Por unos 340 euros, me pidieron los datos, me mandaron un procurador que se encargó de todo y en menos de cuatro meses ya estábamos separados".
Aún así, sigue creyendo en el amor y no cierra las puertas a casarse de nuevo.
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miércoles, 26 de diciembre de 2007
Custodia Compartida y Liquidacion Gananciales a la VEZ ¡¡¡¡¡¡¡¡
La jueza ordena la venta de un piso en un divorcio contencioso
http://lacomunidad.elpais.com/custodiacompartida/2007/12/18/la-jueza-ordena-venta-un-piso-un-divorcio-contencioso
Escrito por: abbot2 el 18 Dic 2007
EN LA SENTENCIA TAMBIÉN CONCEDE LA CUSTODIA COMPARTIDA.
Aconseja "contar con dos viviendas próximas, dignas y adecuadas". Argumenta que los litigantes están en las mismas condiciones.
Diario de Córdoba - 18/12/2007 MARIANO ROSA
Ante la falta de acuerdo, una jueza de Córdoba ha ordenado a una pareja que se ha divorciado a "que se proceda a liquidar el domicilio familiar" que compraron en su día en régimen de gananciales.
Ana María Saravia, titular de Primera Instancia tres, refleja en una sentencia que esta liquidación se puede hacer "bien adjudicando a una de las partes, o bien vendiéndolo a un tercero, de manera que con el producto de su venta cada uno compre otro inmueble, o bien se lo alquile, si el importe que les corresponde no permite comprar otro, ya que a día de la fecha no es dable mantener la atribución de uso del domicilio familiar a la madre".
Para llegar a ese fallo, argumenta que ninguno de los litigantes, padres de una niña, "es dueño de ningún piso al margen del domicilio familiar", y estando ambos "incorporados al mercado" con sueldos similares, "lo ajustado a derecho es que se proceda a liquidar" la vivienda, que seguirán ocupando la madre y la niña hasta que se efectúe la venta.
En su lugar, aconseja "contar con dos viviendas próximas, dignas y adecuadas".
Esta pareja se casó hace siete años y se separó en el 2004, mudándose el padre a un piso próximo al domicilio familiar para estar cerca de su hija.
De otro lado, la jueza concede la custodia compartida, a la que la madre se oponía al considerar que la niña estaba bien como estaba "y que no es preciso que pase por ningún riesgo", aunque la litigante no explica qué entiende que pueda representar un riesgo.
Saravia concluye "que ella no quiere negarle a su hija que vea a su padre, que no tiene causa para objetar la custodia compartida y sí miedo a lo desconocido".
http://lacomunidad.elpais.com/custodiacompartida/2007/12/18/la-jueza-ordena-venta-un-piso-un-divorcio-contencioso
Escrito por: abbot2 el 18 Dic 2007
EN LA SENTENCIA TAMBIÉN CONCEDE LA CUSTODIA COMPARTIDA.
Aconseja "contar con dos viviendas próximas, dignas y adecuadas". Argumenta que los litigantes están en las mismas condiciones.
Diario de Córdoba - 18/12/2007 MARIANO ROSA
Ante la falta de acuerdo, una jueza de Córdoba ha ordenado a una pareja que se ha divorciado a "que se proceda a liquidar el domicilio familiar" que compraron en su día en régimen de gananciales.
Ana María Saravia, titular de Primera Instancia tres, refleja en una sentencia que esta liquidación se puede hacer "bien adjudicando a una de las partes, o bien vendiéndolo a un tercero, de manera que con el producto de su venta cada uno compre otro inmueble, o bien se lo alquile, si el importe que les corresponde no permite comprar otro, ya que a día de la fecha no es dable mantener la atribución de uso del domicilio familiar a la madre".
Para llegar a ese fallo, argumenta que ninguno de los litigantes, padres de una niña, "es dueño de ningún piso al margen del domicilio familiar", y estando ambos "incorporados al mercado" con sueldos similares, "lo ajustado a derecho es que se proceda a liquidar" la vivienda, que seguirán ocupando la madre y la niña hasta que se efectúe la venta.
En su lugar, aconseja "contar con dos viviendas próximas, dignas y adecuadas".
Esta pareja se casó hace siete años y se separó en el 2004, mudándose el padre a un piso próximo al domicilio familiar para estar cerca de su hija.
De otro lado, la jueza concede la custodia compartida, a la que la madre se oponía al considerar que la niña estaba bien como estaba "y que no es preciso que pase por ningún riesgo", aunque la litigante no explica qué entiende que pueda representar un riesgo.
Saravia concluye "que ella no quiere negarle a su hija que vea a su padre, que no tiene causa para objetar la custodia compartida y sí miedo a lo desconocido".
Es interesante recurrir, de vez en cuando, a la Hemeroteca.
http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetDoc?DBName=dPortal&UniqueKeyValue=1915&Download=false&ShowPath=false
Curioso las Opiniones de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas que hacen propias el CGPJ.
Interesante ver lo que dicen sobre la Custodia Compartida y las Denuncias Falsas.
No obstante, la ley siguio adelante y peor que cuando empezo a diseñarse.
Y eso que se habla de Talante, Talante,...... ¿ Para quien ?
Saludos
http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetDoc?DBName=dPortal&UniqueKeyValue=1915&Download=false&ShowPath=false
Curioso las Opiniones de la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas que hacen propias el CGPJ.
Interesante ver lo que dicen sobre la Custodia Compartida y las Denuncias Falsas.
No obstante, la ley siguio adelante y peor que cuando empezo a diseñarse.
Y eso que se habla de Talante, Talante,...... ¿ Para quien ?
Saludos
Campaña por la Custodia Compartida en el Diario El Mundo
Os Invitamos a todos a que participeis en las Propuestas:
CUSTODIA COMPARTIDA AUTOMATICA,etc........
http://www.elmundo.es/especiales/2007/12/espana/100propuestas/
El email lo teneis en la parte inferior, donde pone contactanos: cuentanos@el-mundo.net
CUSTODIA COMPARTIDA AUTOMATICA,etc........
http://www.elmundo.es/especiales/2007/12/espana/100propuestas/
El email lo teneis en la parte inferior, donde pone contactanos: cuentanos@el-mundo.net
¿ Custodia Compartida solo en Vacaciones ? ¿ Y el resto del año ?: Pues va a ser que NO¡
Custodia compartida ¿Por qué solamente en vacaciones?
extremaduraaldia.com / 21.12.2007
http://www.extremaduraaldia.com/cartas-al-director/custodia-compartida-por-que-solamente-en-vacaciones-/49755-2.html
Carlos Caldito Aunión.
Badajoz
Este viernes comienzan, por fin, las ansiadas y esperadas vacaciones de Navidad, tanto para los niños, adolescentes y jóvenes en edad de estudiar, como para los adultos.
Vacaciones enormemente esperadas, pues soy padre separado (también he sido profesor y sé lo que las vacaciones significan para los profesores y los alumnos después de un larguísimo trimestre...)
Ya están aquí las vacaciones, llegaron por fin. Por fin mi hija (de nueve añitos) va a poder gozar de mi compañía, y yo de la compañía de mi hija durante un 'tiempo suficiente'.
Algunos que lean estas líneas dirán qué ¿a cuento de qué dirá esto este buen hombre? Pues muy sencillo, mi hija pasa conmigo apenas una semana al mes.
Y algunos seguirán preguntando ¿Es que este señor es una mala compañía, una amistad peligrosa, que su hija ha de evitar por algún motivo especial?
Pues miren ustedes: esa semana al mes (muchos padres no pasan con sus hijos más allá de cuatro días al mes) la conseguí tras un acuerdo-trampa con mi ex mujer (no exento de coacciones y amenazas diversas) y con la complacencia y la estimable colaboración de una señora juez de familia y un señor fiscal 'de menores', que es de suponer que están para velar por 'el interés superior de los menores' ('favor filli' lo llaman, perverso eufemismo) para 'hacer justicia', para solucionar problemas y no ocasionar mayores problemas a las personas que a ellos acuden...
El argumento que se utilizó era que me debía dar por satisfecho, que bastante que me concedía 'tanto tiempo' (se entiende que era la madre de mi hija la que nos concedía a mi y a nuestra hija 'estar tantísimo tiempo juntos') Esos 'grandísimos' periodos de estancia de mi hija conmigo pasan en un 'santiamén', cada separación está llena de una enorme tristeza: Papá, y ¿no me puedo quedar un poquito más? Y ¿por qué no me puedo quedar esta noche a cenar contigo y a dormir en tu casa...? Hija es que 'no toca'...
Todas las Navidades, desde hace casi siete años, me pregunto lo mismo (también todas las Semanas Santas, todos los veranos...) ¿es justo un sistema en el que las madres pueden decidir, cuando se separan de sus maridos, cuánto tiempo pueden pasar sus hijos con sus padres?
¿Por qué se me niega la custodia compartida de mi hija durante el curso escolar, y sí es admisible durante los periodos de vacaciones escolares?
¿Por qué 'se me permite' pasar con mi hija casi la mitad del verano, y la mitad de las fiestas navideñas, y la mitad de la Semana Santa, y no en la primavera, el otoño y el invierno?
¿Es que durante el resto del año hay una epidemia de 'padritis' de la que hay que preservar a mi hija a toda costa?
¿Por qué la Juez, el Fiscal y el Equipo Técnico Psicosocial adscrito a los juzgados, consideran que mi hija sí puede permanecer conmigo 'sin traumas' la próxima semana, o cambiar cada quincena de domicilio en la época estival y no puede, ni debe, hacerlo durante el resto del año?
Claro que, también es un enorme misterio que consideren que es bueno que mi hija pase más tiempo con terceras personas -canguros- los días de diario, en lugar de venir conmigo, a pesar de disponer yo de más tiempo que la madre para cuidar y educar a nuestra hija...
¿Será quizá que la Juez de Familia, el Fiscal de Menores, y el Equipo Técnico Psicosocial consideran que los hijos necesitan por igual a su padre y su madre durante las vacaciones escolares y, en cambio, necesitan exclusivamente a la madre durante el resto del año?
Tal vez a alguna persona le parecerá una obviedad, una perogrullada, lo que estoy preguntando, pero todo ello es motivo de grandes sufrimientos para los menores que son condenados a una orfandad estúpida, cruel y evitable -al fin y al cabo una forma de maltrato a la infancia- y por otro lado una gran tragedia para cuantos padres (también alguna madre, aunque es una cantidad anecdótica) se ven privados del contacto con sus hijos.
Como decía, soy profesor jubilado, pasé una oposición y fui considerado apto, capacitado para educar a los hijos de otras personas; sin embargo la señora juez de familia y el señor fiscal de menores han decidido que 'durante lo que dura el curso escolar' no estoy capacitado para educar a mi hija...
Dirán ustedes qué algún motivo legal o alguna razón científica habrá para ello.
Otros opinamos que esto se llama discriminación por razón de sexo, y dictar sentencias injustas a sabiendas, o por negligencia o por ignorancia inexcusable...
Otro día hablaremos de prevaricación en las rupturas de pareja.
extremaduraaldia.com / 21.12.2007
http://www.extremaduraaldia.com/cartas-al-director/custodia-compartida-por-que-solamente-en-vacaciones-/49755-2.html
Carlos Caldito Aunión.
Badajoz
Este viernes comienzan, por fin, las ansiadas y esperadas vacaciones de Navidad, tanto para los niños, adolescentes y jóvenes en edad de estudiar, como para los adultos.
Vacaciones enormemente esperadas, pues soy padre separado (también he sido profesor y sé lo que las vacaciones significan para los profesores y los alumnos después de un larguísimo trimestre...)
Ya están aquí las vacaciones, llegaron por fin. Por fin mi hija (de nueve añitos) va a poder gozar de mi compañía, y yo de la compañía de mi hija durante un 'tiempo suficiente'.
Algunos que lean estas líneas dirán qué ¿a cuento de qué dirá esto este buen hombre? Pues muy sencillo, mi hija pasa conmigo apenas una semana al mes.
Y algunos seguirán preguntando ¿Es que este señor es una mala compañía, una amistad peligrosa, que su hija ha de evitar por algún motivo especial?
Pues miren ustedes: esa semana al mes (muchos padres no pasan con sus hijos más allá de cuatro días al mes) la conseguí tras un acuerdo-trampa con mi ex mujer (no exento de coacciones y amenazas diversas) y con la complacencia y la estimable colaboración de una señora juez de familia y un señor fiscal 'de menores', que es de suponer que están para velar por 'el interés superior de los menores' ('favor filli' lo llaman, perverso eufemismo) para 'hacer justicia', para solucionar problemas y no ocasionar mayores problemas a las personas que a ellos acuden...
El argumento que se utilizó era que me debía dar por satisfecho, que bastante que me concedía 'tanto tiempo' (se entiende que era la madre de mi hija la que nos concedía a mi y a nuestra hija 'estar tantísimo tiempo juntos') Esos 'grandísimos' periodos de estancia de mi hija conmigo pasan en un 'santiamén', cada separación está llena de una enorme tristeza: Papá, y ¿no me puedo quedar un poquito más? Y ¿por qué no me puedo quedar esta noche a cenar contigo y a dormir en tu casa...? Hija es que 'no toca'...
Todas las Navidades, desde hace casi siete años, me pregunto lo mismo (también todas las Semanas Santas, todos los veranos...) ¿es justo un sistema en el que las madres pueden decidir, cuando se separan de sus maridos, cuánto tiempo pueden pasar sus hijos con sus padres?
¿Por qué se me niega la custodia compartida de mi hija durante el curso escolar, y sí es admisible durante los periodos de vacaciones escolares?
¿Por qué 'se me permite' pasar con mi hija casi la mitad del verano, y la mitad de las fiestas navideñas, y la mitad de la Semana Santa, y no en la primavera, el otoño y el invierno?
¿Es que durante el resto del año hay una epidemia de 'padritis' de la que hay que preservar a mi hija a toda costa?
¿Por qué la Juez, el Fiscal y el Equipo Técnico Psicosocial adscrito a los juzgados, consideran que mi hija sí puede permanecer conmigo 'sin traumas' la próxima semana, o cambiar cada quincena de domicilio en la época estival y no puede, ni debe, hacerlo durante el resto del año?
Claro que, también es un enorme misterio que consideren que es bueno que mi hija pase más tiempo con terceras personas -canguros- los días de diario, en lugar de venir conmigo, a pesar de disponer yo de más tiempo que la madre para cuidar y educar a nuestra hija...
¿Será quizá que la Juez de Familia, el Fiscal de Menores, y el Equipo Técnico Psicosocial consideran que los hijos necesitan por igual a su padre y su madre durante las vacaciones escolares y, en cambio, necesitan exclusivamente a la madre durante el resto del año?
Tal vez a alguna persona le parecerá una obviedad, una perogrullada, lo que estoy preguntando, pero todo ello es motivo de grandes sufrimientos para los menores que son condenados a una orfandad estúpida, cruel y evitable -al fin y al cabo una forma de maltrato a la infancia- y por otro lado una gran tragedia para cuantos padres (también alguna madre, aunque es una cantidad anecdótica) se ven privados del contacto con sus hijos.
Como decía, soy profesor jubilado, pasé una oposición y fui considerado apto, capacitado para educar a los hijos de otras personas; sin embargo la señora juez de familia y el señor fiscal de menores han decidido que 'durante lo que dura el curso escolar' no estoy capacitado para educar a mi hija...
Dirán ustedes qué algún motivo legal o alguna razón científica habrá para ello.
Otros opinamos que esto se llama discriminación por razón de sexo, y dictar sentencias injustas a sabiendas, o por negligencia o por ignorancia inexcusable...
Otro día hablaremos de prevaricación en las rupturas de pareja.
miércoles, 19 de diciembre de 2007
Juzgados de Familia en EUA,2007
TOTALITARIANISM IN AMERICA
http://www.newswithviews.com/Baskerville/stephen10.htm
By Stephen Baskerville, Ph.D
December 18, 2007
NewsWithViews. com
Encarcelaciones masivas sin prueba o cargo; Confesiones forzadas;
Niños forzadamente separados de sus padres sin razones fundadas;
Copias de audiencias adulteradas y actas de juicios falsificadas;
Pruebas inventadas en contra de inocentes;
Agentes del gobierno entrando en casas, examinando los efectos personales y documentos privados, y apoderándose de las propiedades de ciudadanos que no están bajo sospecha de fechoría legal;
Tribunales especiales creados específicamente para condenar a la gente que no puede ser condenado en tribunales ordinarios;
Niños enseñados a odiar a sus padres a través de funcionarios estatales:
¿Es todo esto la Unión Soviética en los 1930s o la China Comunista de los 1960s?
¿Es esto la pronosticada distopia de algún novelista? No, todo esto y más es rutina en los Estados Unidos hoy.
Entre los cuentos más turbulentos para salir del totalitarismo, eran las revelaciones de cómo se entrometieron ambos gobiernos nacionalsocialistas y comunistas en la vida familiar.
La costumbre de gobiernos dando órdenes a los padres sobre lo que le podrían decir a sus niños o usando a los niños como informantes en contra de sus padres nos sacuden como gélidos y antinaturales.
Incluso costumbres similares ocurren en América hoy en una escala incluso mucho mas masiva.
De lo que hablamos aquí es del derecho de familia, un sigiloso sub-mundo político del cual pocos son conscientes hasta que les golpea.
Padres citados en el juzgado de familia descubren que sus niños pueden ser retirados, pueden verse forzados a entregar todas sus propiedades sin explicación a los funcionarios gubernamentales, y sus clientes privados, sus futuras ganancias pueden ser confiscadas hasta el punto de que sean incapaces de alojarse o alimentarse ellos mismos, y pueden ser encarcelados sin juicio – todo sin ninguna prueba o incluso ninguna denuncia de que hayan cometido cualquier infracción punible.
A diferencia de cualquier otro juzgado, los tribunales de familia ni siquiera intentan estar preocupados por la justicia.
Reivindican decidir “ el mejor interés del niño ” en los divorcios u otros casos dónde una parte está intentando llevarse los niños de otro.
No es necesario para el padre o padres cuyos niños están marcados por haber hecho algo legalmente incorrecto. Porque la mayoría de padres gastarán cualquier cantidad de dinero para que sus hijos no les sean quitados, estos tribunales son muy lucrativos para los abogados y otros que han desarrollado un interés en tomar el control de los hijos de otras personas.
Tradicionalmente, los padres determinaban lo que era mejor para sus niños. Ahora los tribunales hacen esa determinación, sobre la objeción de padres que no han hecho nada para perder el derecho a hacerlo ellos mismos.
Una vez que los tribunales dejan de administrar justicia, comienzan a administrar injusticia; No hay termino medio.
Sin justicia, le preguntó St. Augustine, ¿“Qué son los reinos sino grandes atracos?”
Nunca antes en historia de la humanidad ningún gobierno ha creado una maquinaria cuyo propósito primario es quitarle a niños a sus padres.
Los nazis y los Comunístas ambos lo hicieron. Pero no fue su meta principal.
En América, hemos creado una multimillonaria maquinaria de dólares que existe sin ningún otro propósito. La sola idea de encarcelaciones sin juicio debería levantar un griterío y tenernos exigiendo saber que está pasando en la mas grande democracia del mundo.
Pero oímos nada mas que el silencio de periodistas, libertarios civiles independientes, y grupos de “derechos humanos .”
Los conservadores han dejado que esto suceda por crédulamente tragarse la propaganda feminista sobre “los padres que evade pagar el mantenimiento alimentario de sus hijos, padres “pedófilos”, y maltratadores de sus esposas. Habiéndole dado a la Izquierda el monopolio como guardianes de la Declaración de Derechos y Libertades ciudadanas, los conservadores apenas pueden sorprenderse de que están indefensos mientras la Izquierda ‘pone en el punto de mira’ a la familia, los padres, la Cristiandad , y otras instituciones “ patriarcales”.
La erosión de nuestras libertades, es hoy tan gradual que pocos pueden encontrar puntos tangibles en lo que oponerse a ella.
Pero aquí tenemos un ataque a la libertad que es mucho más directo que la cultura; Implica un asalto directo a la vida privada familiar, por una maquinaria gubernamental peligrosa.
Hasta que nos demos cuenta de que el feminismo radical es una ideología totalitaria y de que los juzgados de familia están ejecutando el Terror del feminismo, nunca invertiremos el declive de la familia.
Fáciles paralelismos con las dictaduras totalitarias dibujadas por los occidentales que nunca experimentaron esos terrores son una forma muy abusiva de crítica, y uno para la que los conservadores son especialmente susceptibles.
Aún en este caso, los sobrevivientes de esas dictaduras rápidamente avalan la similitud. Bogumila y Jerzy Koss comparan los juzgados de familia de Nueva York con las tiranías burocráticas que conocieron en Polonia.
“De niños experimentamos el horror Nazi, luego con la ocupación Comunista directa”, escriben, “ y ahora, en los Estados Unidos, la ' Tierra de la Libertad ' somos perseguidos por la tiranía judicial.”
Pero por el contrario a los regímenes Nazis y Stalinistas, que utilizaron niños como un arma entre muchas, hoy en las democracias Occidentales, los niños y las familias se han convertido en el objeto central de la tiranía del gobierno, y los padres mas que en disidentes se han convertido en los objetivos.
Después de experimentar el Derecho de Familia Americano, Mihai Muset disidente rumano obtuvo una nueva perspectiva de la justicia totalitaria bajo la autoridad del dictador comunista Nicolae Ceausescu, por cuyo régimen él había estado detenido por una manifestación.
"A mí se me sentenció a dos meses en prisión," recuerda, " pero por lo menos yo conseguí comparecer ante el tribunal y hablar con el juez. Eso es mas de lo que conseguí en el juzgado de familia.”
© 2007 Stephen Baskerville -
All Rights Reserved
Traducción: Antonio Luengo
Asociacion RENUKA
http://www.newswithviews.com/Baskerville/stephen10.htm
By Stephen Baskerville, Ph.D
December 18, 2007
NewsWithViews. com
Encarcelaciones masivas sin prueba o cargo; Confesiones forzadas;
Niños forzadamente separados de sus padres sin razones fundadas;
Copias de audiencias adulteradas y actas de juicios falsificadas;
Pruebas inventadas en contra de inocentes;
Agentes del gobierno entrando en casas, examinando los efectos personales y documentos privados, y apoderándose de las propiedades de ciudadanos que no están bajo sospecha de fechoría legal;
Tribunales especiales creados específicamente para condenar a la gente que no puede ser condenado en tribunales ordinarios;
Niños enseñados a odiar a sus padres a través de funcionarios estatales:
¿Es todo esto la Unión Soviética en los 1930s o la China Comunista de los 1960s?
¿Es esto la pronosticada distopia de algún novelista? No, todo esto y más es rutina en los Estados Unidos hoy.
Entre los cuentos más turbulentos para salir del totalitarismo, eran las revelaciones de cómo se entrometieron ambos gobiernos nacionalsocialistas y comunistas en la vida familiar.
La costumbre de gobiernos dando órdenes a los padres sobre lo que le podrían decir a sus niños o usando a los niños como informantes en contra de sus padres nos sacuden como gélidos y antinaturales.
Incluso costumbres similares ocurren en América hoy en una escala incluso mucho mas masiva.
De lo que hablamos aquí es del derecho de familia, un sigiloso sub-mundo político del cual pocos son conscientes hasta que les golpea.
Padres citados en el juzgado de familia descubren que sus niños pueden ser retirados, pueden verse forzados a entregar todas sus propiedades sin explicación a los funcionarios gubernamentales, y sus clientes privados, sus futuras ganancias pueden ser confiscadas hasta el punto de que sean incapaces de alojarse o alimentarse ellos mismos, y pueden ser encarcelados sin juicio – todo sin ninguna prueba o incluso ninguna denuncia de que hayan cometido cualquier infracción punible.
A diferencia de cualquier otro juzgado, los tribunales de familia ni siquiera intentan estar preocupados por la justicia.
Reivindican decidir “ el mejor interés del niño ” en los divorcios u otros casos dónde una parte está intentando llevarse los niños de otro.
No es necesario para el padre o padres cuyos niños están marcados por haber hecho algo legalmente incorrecto. Porque la mayoría de padres gastarán cualquier cantidad de dinero para que sus hijos no les sean quitados, estos tribunales son muy lucrativos para los abogados y otros que han desarrollado un interés en tomar el control de los hijos de otras personas.
Tradicionalmente, los padres determinaban lo que era mejor para sus niños. Ahora los tribunales hacen esa determinación, sobre la objeción de padres que no han hecho nada para perder el derecho a hacerlo ellos mismos.
Una vez que los tribunales dejan de administrar justicia, comienzan a administrar injusticia; No hay termino medio.
Sin justicia, le preguntó St. Augustine, ¿“Qué son los reinos sino grandes atracos?”
Nunca antes en historia de la humanidad ningún gobierno ha creado una maquinaria cuyo propósito primario es quitarle a niños a sus padres.
Los nazis y los Comunístas ambos lo hicieron. Pero no fue su meta principal.
En América, hemos creado una multimillonaria maquinaria de dólares que existe sin ningún otro propósito. La sola idea de encarcelaciones sin juicio debería levantar un griterío y tenernos exigiendo saber que está pasando en la mas grande democracia del mundo.
Pero oímos nada mas que el silencio de periodistas, libertarios civiles independientes, y grupos de “derechos humanos .”
Los conservadores han dejado que esto suceda por crédulamente tragarse la propaganda feminista sobre “los padres que evade pagar el mantenimiento alimentario de sus hijos, padres “pedófilos”, y maltratadores de sus esposas. Habiéndole dado a la Izquierda el monopolio como guardianes de la Declaración de Derechos y Libertades ciudadanas, los conservadores apenas pueden sorprenderse de que están indefensos mientras la Izquierda ‘pone en el punto de mira’ a la familia, los padres, la Cristiandad , y otras instituciones “ patriarcales”.
La erosión de nuestras libertades, es hoy tan gradual que pocos pueden encontrar puntos tangibles en lo que oponerse a ella.
Pero aquí tenemos un ataque a la libertad que es mucho más directo que la cultura; Implica un asalto directo a la vida privada familiar, por una maquinaria gubernamental peligrosa.
Hasta que nos demos cuenta de que el feminismo radical es una ideología totalitaria y de que los juzgados de familia están ejecutando el Terror del feminismo, nunca invertiremos el declive de la familia.
Fáciles paralelismos con las dictaduras totalitarias dibujadas por los occidentales que nunca experimentaron esos terrores son una forma muy abusiva de crítica, y uno para la que los conservadores son especialmente susceptibles.
Aún en este caso, los sobrevivientes de esas dictaduras rápidamente avalan la similitud. Bogumila y Jerzy Koss comparan los juzgados de familia de Nueva York con las tiranías burocráticas que conocieron en Polonia.
“De niños experimentamos el horror Nazi, luego con la ocupación Comunista directa”, escriben, “ y ahora, en los Estados Unidos, la ' Tierra de la Libertad ' somos perseguidos por la tiranía judicial.”
Pero por el contrario a los regímenes Nazis y Stalinistas, que utilizaron niños como un arma entre muchas, hoy en las democracias Occidentales, los niños y las familias se han convertido en el objeto central de la tiranía del gobierno, y los padres mas que en disidentes se han convertido en los objetivos.
Después de experimentar el Derecho de Familia Americano, Mihai Muset disidente rumano obtuvo una nueva perspectiva de la justicia totalitaria bajo la autoridad del dictador comunista Nicolae Ceausescu, por cuyo régimen él había estado detenido por una manifestación.
"A mí se me sentenció a dos meses en prisión," recuerda, " pero por lo menos yo conseguí comparecer ante el tribunal y hablar con el juez. Eso es mas de lo que conseguí en el juzgado de familia.”
© 2007 Stephen Baskerville -
All Rights Reserved
Traducción: Antonio Luengo
Asociacion RENUKA
domingo, 16 de diciembre de 2007
Reflexiones sobre la Ley Integral de Violencia ......
CANARIAS7, DOMINGO 25 NOVIEMBRE 2007
Mº Antonia Caro ha sido una de las ponentes de la comisión parlamentaria que creó la Ley Integral contra la Violencia de Género.
Además pertenece a la Asociación pro-derechos humanos de Andalucía.
“La ley de violencia de género está pervertida”
Carlos S. Beltrán
Las Palmas de Gran Canaria
-¿Qué balance hace después de casi tres años de la aprobación de la Ley contra la Violencia de Género?
-El balance es ambivalente. Los pronunciamientos muy escorados en un sentido u otro que provoca la ley son un problema. Aún así, ha significado en muchos aspectos cosas positivas e importantes, como el hecho de que queden legislados los derechos de las mujeres víctimas de malos tratos. La ley tiene y tuvo un impacto social tremendo, ha ayudado a crear conciencia sobre un problema muy grave que afecta a un número importantísimo de personas.
El año pasado fueron cerca de 148.000 denuncias, 31.000 hombres condenados. Estamos hablando de unas cifras y unas magnitudes impresionantes.
La mayoría se produce en el ámbito doméstico, en la pareja, con lo que la erosión que produce se magnifica. Hay problemas importantes en la ley que con el paso del tiempo se han agravado.
-¿Cuáles son esos problemas?
-Son básicamente dos. El principal es que hay un enfoque penal abusivo.
La ley no corrige políticas anteriores muy punitivas que apuestan por solucionar el problema por la vía penal cuando es un problema social.
La ley no corrige estos errores sino que abunda en ellos, con mayores penas y castigos. Está habiendo intentos para acotar los problemas que se suscitan del abuso penal. El problema está en que desde un empujón hasta el asesinato todo es maltrato, según la ley. El otro problema es la obligatoriedad que impone a los jueces para emitir órdenes de alejamiento, quiera la víctima o no. Además se castiga más una conducta cuando la realiza un hombre que una mujer.
Es una ley perversa que se debe modificar.
-Entonces, ¿no se está haciendo bien?
-La implementación que se ha hecho de la ley es muy deficiente. Los recursos de atención sociales son verdaderamente escasos. Paralelamente, a ese abuso penal, están las deficiencias de los programas de tratamiento a hombres maltratadores. Casi no existe. Además las listas de espera para atención psicológica son eternas. Hay una contradicción entre un desarrollo legislativo grande y una puesta en práctica inexistente.
La ley agudiza estos problemas y la situación de las mujeres.
-Por ahora ya van 70 mujeres asesinadas. ¿Qué está fallando?
-Se debe hacer una evaluación real de la ley. Lo que se hace de manera sistemática por parte de todas las Administraciones es legislar, legislar y adoptar una medida tras otra sin evaluar la funcionalidad. Es una barbaridad que no haya un mejor diagnóstico del problema y que no haya una evaluación real y profunda de los recursos que se están activando y en los que se deben afianzar o retirar. Debe haber una evaluación profunda para saber porqué sigue aumentando el número de mujeres asesinadas a manos de sus parejas. Sin una evaluación rigurosa es imposible conocer las causas.
-¿Qué soluciones hay?
-Las soluciones pasan por un mejor uso de los recursos destinados a las víctimas de la violencia. Deben concentrarse en los casos más peligrosos, en las situaciones donde las mujeres realmente corren peligro. Si se tiene una concepción de que el maltrato es todo pues no se está priorizando situaciones en las que habría de concentrar todos los recursos existentes.
En vez de esto se están dispersando las herramientas. Así es imposible atender adecuadamente a las mujeres. Existe posibilidad de reflexionar sobre estos recursos y cambiar algunas concepciones de la ley que impiden avanzar en este campo.
Las Administraciones deben optimizar los recursos.
-¿Cree que las mujeres hacen un uso fraudulento de la ley?
-Hay dos problemas en esto. Se está popularizando la idea de que las mujeres abusan de ella. No estoy de acuerdo con eso. La perversión está en la propia ley no en el uso que hacen las mujeres. La ley obliga a presentar una orden de protección para tener acceso a los recursos para cubrir sus necesidades. La ley es la que presenta el problema. El abuso habría que demostrarlo. La ley prohíbe expresamente la mediación profesional, desde que haya algún atisbo de malos tratos.
-¿Está la sociedad concienciada?
-Se logra también de forma ambivalente. Cuando se pregunta específicamente por la violencia de género, sólo el 3% de los españoles lo consideran un problema grave o importante.
Sigue habiendo una distancia entre la envergadura del problema y la conciencia social.
Mº Antonia Caro ha sido una de las ponentes de la comisión parlamentaria que creó la Ley Integral contra la Violencia de Género.
Además pertenece a la Asociación pro-derechos humanos de Andalucía.
“La ley de violencia de género está pervertida”
Carlos S. Beltrán
Las Palmas de Gran Canaria
-¿Qué balance hace después de casi tres años de la aprobación de la Ley contra la Violencia de Género?
-El balance es ambivalente. Los pronunciamientos muy escorados en un sentido u otro que provoca la ley son un problema. Aún así, ha significado en muchos aspectos cosas positivas e importantes, como el hecho de que queden legislados los derechos de las mujeres víctimas de malos tratos. La ley tiene y tuvo un impacto social tremendo, ha ayudado a crear conciencia sobre un problema muy grave que afecta a un número importantísimo de personas.
El año pasado fueron cerca de 148.000 denuncias, 31.000 hombres condenados. Estamos hablando de unas cifras y unas magnitudes impresionantes.
La mayoría se produce en el ámbito doméstico, en la pareja, con lo que la erosión que produce se magnifica. Hay problemas importantes en la ley que con el paso del tiempo se han agravado.
-¿Cuáles son esos problemas?
-Son básicamente dos. El principal es que hay un enfoque penal abusivo.
La ley no corrige políticas anteriores muy punitivas que apuestan por solucionar el problema por la vía penal cuando es un problema social.
La ley no corrige estos errores sino que abunda en ellos, con mayores penas y castigos. Está habiendo intentos para acotar los problemas que se suscitan del abuso penal. El problema está en que desde un empujón hasta el asesinato todo es maltrato, según la ley. El otro problema es la obligatoriedad que impone a los jueces para emitir órdenes de alejamiento, quiera la víctima o no. Además se castiga más una conducta cuando la realiza un hombre que una mujer.
Es una ley perversa que se debe modificar.
-Entonces, ¿no se está haciendo bien?
-La implementación que se ha hecho de la ley es muy deficiente. Los recursos de atención sociales son verdaderamente escasos. Paralelamente, a ese abuso penal, están las deficiencias de los programas de tratamiento a hombres maltratadores. Casi no existe. Además las listas de espera para atención psicológica son eternas. Hay una contradicción entre un desarrollo legislativo grande y una puesta en práctica inexistente.
La ley agudiza estos problemas y la situación de las mujeres.
-Por ahora ya van 70 mujeres asesinadas. ¿Qué está fallando?
-Se debe hacer una evaluación real de la ley. Lo que se hace de manera sistemática por parte de todas las Administraciones es legislar, legislar y adoptar una medida tras otra sin evaluar la funcionalidad. Es una barbaridad que no haya un mejor diagnóstico del problema y que no haya una evaluación real y profunda de los recursos que se están activando y en los que se deben afianzar o retirar. Debe haber una evaluación profunda para saber porqué sigue aumentando el número de mujeres asesinadas a manos de sus parejas. Sin una evaluación rigurosa es imposible conocer las causas.
-¿Qué soluciones hay?
-Las soluciones pasan por un mejor uso de los recursos destinados a las víctimas de la violencia. Deben concentrarse en los casos más peligrosos, en las situaciones donde las mujeres realmente corren peligro. Si se tiene una concepción de que el maltrato es todo pues no se está priorizando situaciones en las que habría de concentrar todos los recursos existentes.
En vez de esto se están dispersando las herramientas. Así es imposible atender adecuadamente a las mujeres. Existe posibilidad de reflexionar sobre estos recursos y cambiar algunas concepciones de la ley que impiden avanzar en este campo.
Las Administraciones deben optimizar los recursos.
-¿Cree que las mujeres hacen un uso fraudulento de la ley?
-Hay dos problemas en esto. Se está popularizando la idea de que las mujeres abusan de ella. No estoy de acuerdo con eso. La perversión está en la propia ley no en el uso que hacen las mujeres. La ley obliga a presentar una orden de protección para tener acceso a los recursos para cubrir sus necesidades. La ley es la que presenta el problema. El abuso habría que demostrarlo. La ley prohíbe expresamente la mediación profesional, desde que haya algún atisbo de malos tratos.
-¿Está la sociedad concienciada?
-Se logra también de forma ambivalente. Cuando se pregunta específicamente por la violencia de género, sólo el 3% de los españoles lo consideran un problema grave o importante.
Sigue habiendo una distancia entre la envergadura del problema y la conciencia social.
lunes, 10 de diciembre de 2007
Incumplimiento del Regimen de Visitas
El incumplimiento del régimen de visitas por parte del progenitor custodio, en España la casi totalidad de las custodias de los hijos recaen en las madres, es una práctica habitual que a pesar de estar tipificada en el Código Penal e incluso conllevar el cambio de custodia según el art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, rara vez tiene repercusión en el ámbito penal (multa y/o cárcel) e incluso en el civil (cambio de medidas incluida el cambio de custodia).
Estos hechos son constitutivos de varios delitos:
· Incumplimiento de régimen de visitas que da lugar a cambio custodia según el art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Código Penal. Art. 223. El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un incapaz, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.
· Inducir a los hijos a infringir el régimen de custodia pues no tenemos duda alguna de que la madre, lejos de contar la realidad a sus hijos, les hizo creer bien que el padre no había venido a buscarles, bien que no le correspondía.
Código Penal. Art. 224. El que indujere a un menor de edad o a un incapaz a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.
En la misma pena incurrirá el progenitor que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.
(Párrafo añadido por Ley orgánica 9/2002)
· Infringir el régimen de custodia.
Código Penal. Art. 622. (Modificado por ley orgánica 9/2002).
Los padres que sin llegar a incurrir en delito contra las relaciones familiares o, en su caso, de desobediencia infringiesen el régimen de custodia de sus hijos menores establecido por la autoridad judicial o administrativa serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
· Desobediencia a la autoridad.
Código Penal. Art. 556. Los que, sin estar comprendidos en el Art. 550, resistieren a la autoridad o sus agentes, o los desobedecieren gravemente, en el ejercicio de sus funciones, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año.
El trato discriminatorio y vejatorio al que se ven sometidos padres e hijos es una constante en la mayor parte de los juzgados españoles, tanto por la legislación vigente como por la práctica diaria judicial.
Siguiendo la ilegal costumbre seguida en la casi totalidad de los juzgados españoles, no se escucha al menor.
Incumpliendo lo estipulado al respecto en el Código Civil, la Ley de Protección Jurídica del Menor y la Convención de los Derechos del Niño de la ONU (7).
En el caso de Manuel Gancedo, la “madre” está impidiendo desde hace meses la relación entre padre (y familia extensa) e hija.
Circunstancia ésta que sólo puede tener una calificación: maltrato.
Que recordamos también está tipificado en el Código Penal por mucho que el juzgador mire para otro lado sin tenerlo en cuenta.
Desgraciadamente ningún juzgado, incluido éste, ha tomado aún la decisión más sensata y ajustada a derecho que no es otra que retirar la guarda y custodia a la “madre”, y quizás también la patria potestad, y dársela al padre de los niños.
Bastaría con aplicar el art. 158 del Código Civil.
Seguramente el fondo de la cuestión radica en la convicción de este tipo de mujeres que, en palabras de otras mujeres, “Se creen que pueden hacer lo que quieran con los hijos por el simple hecho de haberlos parido”. Olvidando que el derecho de propiedad sobre otra persona, esclavitud, está abolido en España desde hace unos cuantos años.
La mayor parte, por no decir la casi totalidad, de estos problemas se resuelven con la Custodia Compartida.
No debemos perder de vista que la peor opción, según las estadísticas, es la custodia monoparental materna . ¿Por qué entonces se aplica por defecto?
Evidentemente por teorías sin fundamento real, por las teorías de género e intereses económicos
Que cada cual saque sus conclusiones.
domingo, 9 de diciembre de 2007
Inclusión del SAP en el DSM-IV
Propuesta de la Asociación Americana que trata de incluir al S.A.P. en el DSM-IV
Creo que todos estamos de acuerdo en que, por cuanto supone para nuestros hijos una distorsión mental de la realidad que le rodea que en nada tiene que ver con la experiencia fáctica de los comportamientos del progenitor rechazado por su hijo.
Si quieres que se incluya el SAP en el DSM-IV, pincha el enlace correspondiente:
SAP, INCLUSION EN DSM-IV
Si consideras que el SAP debe estar considerado como una afección sicológica
Solicita la inclusion del SAP en el DSM -IV
Saludos
Dept. Comunicación
ADPS de Madrid
C/ Carrera de S. Jerónimo,18-2º-5
28014 Madrid
NºR. de Asociaciones:16.931
Teléfonos de contacto: 91 532 69 21 ó 649 116 241
NIF: G-81695025
Tus Ayudas en la Cuenta Corriente: 2038 - 1893 - 75 - 6000068701
http://www.usedimad.com/
usedimad@gmail.com
Creo que todos estamos de acuerdo en que, por cuanto supone para nuestros hijos una distorsión mental de la realidad que le rodea que en nada tiene que ver con la experiencia fáctica de los comportamientos del progenitor rechazado por su hijo.
Si quieres que se incluya el SAP en el DSM-IV, pincha el enlace correspondiente:
SAP, INCLUSION EN DSM-IV
Si consideras que el SAP debe estar considerado como una afección sicológica
Solicita la inclusion del SAP en el DSM -IV
Saludos
Dept. Comunicación
ADPS de Madrid
C/ Carrera de S. Jerónimo,18-2º-5
28014 Madrid
NºR. de Asociaciones:16.931
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Informe sobre Custodia Compartida en Europa, por Themis
Presentado un estudio de derecho comparado sobre la custodia compartida
Un escaso 23% de los países europeos contempla la figura
Madrid, Martes 24 de julio de 2007,
por Maria Cobos
El informe, presentado por la Asociación de Mujeres Juristas –Themis-, concluye que el modelo general en Europa es el de la responsabilidad parental conjunta en los supuestos de ruptura y que sólo las legislaciones de Bélgica, España, Francia, Inglaterra, Italia y la República Checa tienen regulada expresamente la figura de la custodia compartida, figura poco extendida por la complejidad cuando no hay entendimiento entre los progenitores. El estudio tiene como autoras a las juristas Isabel Aramburu, Mercedes Chato, Belén Martín y Rosa Pérez-Villar.
http://www.amecopress.net/spip.php?article236
Un escaso 23% de los países europeos contempla la figura
Madrid, Martes 24 de julio de 2007,
por Maria Cobos
El informe, presentado por la Asociación de Mujeres Juristas –Themis-, concluye que el modelo general en Europa es el de la responsabilidad parental conjunta en los supuestos de ruptura y que sólo las legislaciones de Bélgica, España, Francia, Inglaterra, Italia y la República Checa tienen regulada expresamente la figura de la custodia compartida, figura poco extendida por la complejidad cuando no hay entendimiento entre los progenitores. El estudio tiene como autoras a las juristas Isabel Aramburu, Mercedes Chato, Belén Martín y Rosa Pérez-Villar.
http://www.amecopress.net/spip.php?article236
IU-ICV y El Fondo de Garantia de Alimentos
http://www.lukor.com/not-soc/cuestiones/0407/30121340.htm
Izquierda Verde propone la creación de un fondo para garantizar el pago de pensiones en casos de separación y divorcio.
MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
El Grupo Parlamentario de Izquierda Verde (IU-ICV) en el Congreso ha presentado una proposición de ley para la creación de un fondo de garantía de alimentos y pensiones compensatorias en supuestos de ruptura matrimonial o del nucleo familiar.
Izquierda Verde justificó esta iniciativa como forma de dar "una respuesta realista" al impago de pensiones y de alimentos a cónyuges separados, divorciados o que han visto su matrimonio anulado y que tienen a su cargo hijos menores.
Esta misma protección se pretende dar a las familias de hecho, con o sin hijos, que no estén unidas por el vínculo matrimonial.
La finalidad de la ley, explicó el grupo parlamentario, es "cubrir las necesidades más perentorias de las familias sin recursos económicos y que no reciben de manera puntual la prestación económica a que tienen derecho según lo establecido en las correspondientes relaciones judiciales y sin posibilidades de que la reclamación legal de las pensiones sea atendida".
Izquierda Verde recordó que en los procesos judiciales iniciados por crisis matrimoniales se producen "a menudo" situaciones de impago de las pensiones, una situación especialmente grave en el caso de las pensiones de alimentos.
El grupo destacó que la ley va preferentemente dirigida a la tutela y protección de los intereses de las mujeres, ya que en un alto porcentaje se les atribuye la custodia de los hijos menores, y a paliar situaciones de grave desequilibrio económico sufrido por estas personas.
La iniciativa de IU-ICV establece que corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la gestión del Fondo.
Izquierda Verde propone la creación de un fondo para garantizar el pago de pensiones en casos de separación y divorcio.
MADRID, 30 (EUROPA PRESS)
El Grupo Parlamentario de Izquierda Verde (IU-ICV) en el Congreso ha presentado una proposición de ley para la creación de un fondo de garantía de alimentos y pensiones compensatorias en supuestos de ruptura matrimonial o del nucleo familiar.
Izquierda Verde justificó esta iniciativa como forma de dar "una respuesta realista" al impago de pensiones y de alimentos a cónyuges separados, divorciados o que han visto su matrimonio anulado y que tienen a su cargo hijos menores.
Esta misma protección se pretende dar a las familias de hecho, con o sin hijos, que no estén unidas por el vínculo matrimonial.
La finalidad de la ley, explicó el grupo parlamentario, es "cubrir las necesidades más perentorias de las familias sin recursos económicos y que no reciben de manera puntual la prestación económica a que tienen derecho según lo establecido en las correspondientes relaciones judiciales y sin posibilidades de que la reclamación legal de las pensiones sea atendida".
Izquierda Verde recordó que en los procesos judiciales iniciados por crisis matrimoniales se producen "a menudo" situaciones de impago de las pensiones, una situación especialmente grave en el caso de las pensiones de alimentos.
El grupo destacó que la ley va preferentemente dirigida a la tutela y protección de los intereses de las mujeres, ya que en un alto porcentaje se les atribuye la custodia de los hijos menores, y a paliar situaciones de grave desequilibrio económico sufrido por estas personas.
La iniciativa de IU-ICV establece que corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la gestión del Fondo.
Fondo de Garantia de Pensiones de Alimentos II
http://www.elmundo.es/elmundo/2007/12/08/espana/1197134196.html
LO TACHAN DE 'INSUFICIENTE' Y 'ESTÚPIDO'
Padres y madres separados coinciden en criticar el Fondo de pensiones para hijos
sábado 08/12/2007
SERVIMEDIA
MADRID.- La Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas ha criticado "por insuficiente" el nuevo Fondo de Garantía del Pago de Alimentos aprobado por el Gobierno. Desde la asociación Projusticia de padres separados se ha tachado la medida gubernamental de "estúpida".
El Consejo de Ministros aprobó el viernes la creación de un Fondo de Garantía para asegurar unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos acordadas en resolución judicial, cuando no sean abonadas por la persona obligada a hacerlo. Esta medida garantiza las pensiones a los vástagos menores y a aquéllos que, aun siendo mayores de edad, tengan una discapacidad superior al 65%.
La presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana María Pérez del Campo, considera "irritantemente insuficiente" los 100 euros que, como máximo, otorga el fondo creado por el Gobierno.
Pérez del Campo exigió al Gobierno una ley para garantizar este derecho de los menores y no un decreto ley como el que aprobó el viernes el Ejecutivo.
Según argumentó, el decreto ley no permite que las cantidades que se anticipan sean repercutidas posteriormente al deudor, y, en cambio, la regulación por ley sí haría posible esta reclamación.
Asimismo, Pérez del Campo señaló que es un agravio comparativo que a todos los ciudadanos, sea cual sea su condición social y con independencia de sus ingresos, se les abonen 2.500 euros por el nacimiento de un hijo, mientras que los 100 euros mensuales para la manutención de un hijo sólo se anticipen y si la persona que se hace cargo de él "se encuentra en el umbral de la pobreza".
"Esta decisión del Ejecutivo genera una gran frustración", a juicio de Pérez del Campo, que reclamó del Legislativo que articule penas de privación de libertad, privación de patria potestad o suspensión del régimen de visitas para el deudor por impago de pensiones alimentacias, con iniciativas similares a las reformas del Código Penal para delitos de tráfico.
Por su parte, el presidente de la asociación Projusticia de padres separados, Francisco Zugasti, tachó de "estúpido" el fondo creado por el Gobierno. Según dijo, lo que tiene que hacer el Ejecutivo es "obligar" a los padres a que paguen esa pensión y no hacer recaer este gasto en los contribuyentes.
Francisco Zugasti declaró que, "al contrario de lo que dicen las feministas radicales, la mayoría de los padres que no pagan esta pensión no lo hacen porque están en la ruina". Además afirmó que "según Cáritas, el 80% de las personas que van a sus comedores de caridad son padres separados".
El presidente de Projusticia también se refirió a un estudio del Ayuntamiento de Barcelona, que cifra en un 30% los indigentes "sin techo" en la Ciudad Condal que son padres separados. "Es imposible que con el mismo sueldo mantengas dos casas, cuando antes te costaba Dios y ayuda llegar a fin de mes", concluyó.
LO TACHAN DE 'INSUFICIENTE' Y 'ESTÚPIDO'
Padres y madres separados coinciden en criticar el Fondo de pensiones para hijos
sábado 08/12/2007
SERVIMEDIA
MADRID.- La Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas ha criticado "por insuficiente" el nuevo Fondo de Garantía del Pago de Alimentos aprobado por el Gobierno. Desde la asociación Projusticia de padres separados se ha tachado la medida gubernamental de "estúpida".
El Consejo de Ministros aprobó el viernes la creación de un Fondo de Garantía para asegurar unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos acordadas en resolución judicial, cuando no sean abonadas por la persona obligada a hacerlo. Esta medida garantiza las pensiones a los vástagos menores y a aquéllos que, aun siendo mayores de edad, tengan una discapacidad superior al 65%.
La presidenta de la Federación de Asociaciones de Mujeres Separadas y Divorciadas, Ana María Pérez del Campo, considera "irritantemente insuficiente" los 100 euros que, como máximo, otorga el fondo creado por el Gobierno.
Pérez del Campo exigió al Gobierno una ley para garantizar este derecho de los menores y no un decreto ley como el que aprobó el viernes el Ejecutivo.
Según argumentó, el decreto ley no permite que las cantidades que se anticipan sean repercutidas posteriormente al deudor, y, en cambio, la regulación por ley sí haría posible esta reclamación.
Asimismo, Pérez del Campo señaló que es un agravio comparativo que a todos los ciudadanos, sea cual sea su condición social y con independencia de sus ingresos, se les abonen 2.500 euros por el nacimiento de un hijo, mientras que los 100 euros mensuales para la manutención de un hijo sólo se anticipen y si la persona que se hace cargo de él "se encuentra en el umbral de la pobreza".
"Esta decisión del Ejecutivo genera una gran frustración", a juicio de Pérez del Campo, que reclamó del Legislativo que articule penas de privación de libertad, privación de patria potestad o suspensión del régimen de visitas para el deudor por impago de pensiones alimentacias, con iniciativas similares a las reformas del Código Penal para delitos de tráfico.
Por su parte, el presidente de la asociación Projusticia de padres separados, Francisco Zugasti, tachó de "estúpido" el fondo creado por el Gobierno. Según dijo, lo que tiene que hacer el Ejecutivo es "obligar" a los padres a que paguen esa pensión y no hacer recaer este gasto en los contribuyentes.
Francisco Zugasti declaró que, "al contrario de lo que dicen las feministas radicales, la mayoría de los padres que no pagan esta pensión no lo hacen porque están en la ruina". Además afirmó que "según Cáritas, el 80% de las personas que van a sus comedores de caridad son padres separados".
El presidente de Projusticia también se refirió a un estudio del Ayuntamiento de Barcelona, que cifra en un 30% los indigentes "sin techo" en la Ciudad Condal que son padres separados. "Es imposible que con el mismo sueldo mantengas dos casas, cuando antes te costaba Dios y ayuda llegar a fin de mes", concluyó.
Fondo de Garantia de Pensiones por Alimentos I
http://www.elmundo.es/elmundo/2007/12/07/espana/1197033691.html
MÁXIMO DE 100 EUROS AL MES DURANTE 18 MESES
El Estado anticipará la pensión alimenticia de los hijos cuando el progenitor no la abone
La mayoría de los matrimonios rotos (51,3%) tienen hijos menores de edad
Debe existir una sentencia y constar que se ha instado su ejecución sin éxito
viernes 07/12/2007
ELMUNDO. ES AGENCIAS
MADRID.- Un Fondo de Garantía asegurará unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos acordadas en resolución judicial cuando éstas no son abonadas por la persona obligada a hacerlo. Esta medidad, aprobada por el Consejo de Ministros, garantiza las pensiones a los vástagos menores y a aquéllos que, aun siendo mayores de edad, tengan una discapacidad superior al 65%.
Este anticipo podrá ser solicitado por parte de quien tenga la guarda y custodia de los menores que tengan reconocido el pago de alimentos, y no superará los 100 euros mensuales por cada menor beneficiario, durante un periodo máximo de 18 meses.
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha afirmado tras el Consejo de Ministros que esta medida, promovida por los Ministerios de Justicia y Economía y Hacienda, ha sido demandada desde hace muchos años.
Resolución judicial.
Los padres que necesiten dirigirse al Fondo deberán tener resoluciones favorables dictadas por tribunales españoles y donde conste la exigencia de haber instado la ejecución de esa sentencia sin haber obtenido el pago; Además, deberá existir una "rigurosa" acreditación de la situación económica de la unidad familiar en la que vivan los menores.
El reconocimiento de los ingresos de la unidad familiar podrá solicitarse de forma "urgente" en el caso de que los ingresos no superen las cuantías previstas para el reconocimiento ordinario o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género.
El fondo garantizará las pensiones de menores extranjeros residentes en España cuando sean nacionales de países miembros de la Unión Europea, y si proceden de otros países, siempre que lleven cinco años de residencia legal y que en aquéllos países se concedan anticipos similares a los ciudadanos españoles en su territorio.
El número de divorcios en 2006 fue de 126.952, lo que supone en importante incremento del 74,3% respecto a la cifra registrada el año anterior, según datos del INE.
La mayoría de los matrimonios rotos (51,3%) tienen hijos menores de edad (el 29,8% tienen sólo un hijo) y el 44,9% no tienen hijos.
Entre las parejas que tienen algún hijo menor de edad la pensión alimenticia le corresponde principalmente al padre (en concreto en el 78,7% de los casos).
Tan sólo en el 2,5% de las rupturas la madre es la que se hace cargo de la pensión alimenticia y en un 3,6% de los casos dicha obligación corresponde a ambos cónyuges.
MÁXIMO DE 100 EUROS AL MES DURANTE 18 MESES
El Estado anticipará la pensión alimenticia de los hijos cuando el progenitor no la abone
La mayoría de los matrimonios rotos (51,3%) tienen hijos menores de edad
Debe existir una sentencia y constar que se ha instado su ejecución sin éxito
viernes 07/12/2007
ELMUNDO. ES AGENCIAS
MADRID.- Un Fondo de Garantía asegurará unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos acordadas en resolución judicial cuando éstas no son abonadas por la persona obligada a hacerlo. Esta medidad, aprobada por el Consejo de Ministros, garantiza las pensiones a los vástagos menores y a aquéllos que, aun siendo mayores de edad, tengan una discapacidad superior al 65%.
Este anticipo podrá ser solicitado por parte de quien tenga la guarda y custodia de los menores que tengan reconocido el pago de alimentos, y no superará los 100 euros mensuales por cada menor beneficiario, durante un periodo máximo de 18 meses.
La vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, ha afirmado tras el Consejo de Ministros que esta medida, promovida por los Ministerios de Justicia y Economía y Hacienda, ha sido demandada desde hace muchos años.
Resolución judicial.
Los padres que necesiten dirigirse al Fondo deberán tener resoluciones favorables dictadas por tribunales españoles y donde conste la exigencia de haber instado la ejecución de esa sentencia sin haber obtenido el pago; Además, deberá existir una "rigurosa" acreditación de la situación económica de la unidad familiar en la que vivan los menores.
El reconocimiento de los ingresos de la unidad familiar podrá solicitarse de forma "urgente" en el caso de que los ingresos no superen las cuantías previstas para el reconocimiento ordinario o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género.
El fondo garantizará las pensiones de menores extranjeros residentes en España cuando sean nacionales de países miembros de la Unión Europea, y si proceden de otros países, siempre que lleven cinco años de residencia legal y que en aquéllos países se concedan anticipos similares a los ciudadanos españoles en su territorio.
El número de divorcios en 2006 fue de 126.952, lo que supone en importante incremento del 74,3% respecto a la cifra registrada el año anterior, según datos del INE.
La mayoría de los matrimonios rotos (51,3%) tienen hijos menores de edad (el 29,8% tienen sólo un hijo) y el 44,9% no tienen hijos.
Entre las parejas que tienen algún hijo menor de edad la pensión alimenticia le corresponde principalmente al padre (en concreto en el 78,7% de los casos).
Tan sólo en el 2,5% de las rupturas la madre es la que se hace cargo de la pensión alimenticia y en un 3,6% de los casos dicha obligación corresponde a ambos cónyuges.
viernes, 7 de diciembre de 2007
Fondo de Pensiones Alimentos Proceso Divorcio
http://actualidad.terra.es/sociedad/articulo/fondo_asegurara_pensiones_alimenticias_hijos_1646732.htm
Fondo asegurará pensiones alimenticias hijos menores en supuestos de divorcio.
El Gobierno recibió hoy un informe de Justicia sobre el proyecto de Real Decreto que regulará el Fondo de Garantía de Alimentos, cuyo objetivo es asegurar unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los menores en los supuestos de separación y divorcio, dotado inicialmente con 10 millones.
El incumplimiento de la obligación de pago de alimentos a favor de los hijos menores, aún cuando tal obligación venga establecida en una resolución judicial, genera situaciones de grave desatención que el Estado no puede ignorar.
El objetivo primordial de la iniciativa es dar cumplimiento al artículo 39 de la Constitución, ponderando en cualquier caso la prevalencia del interés del menor.
En rueda de prensa, el titular de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, explicó que la norma responde al mandato de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2007, en el que se establece su creación, así como de la Ley integral contra la Violencia de Género.
El Fondo garantizará, mediante un sistema de anticipos a cuenta, el pago de alimentos reconocido a favor de los hijos menores en convenios judicialmente aprobados o en resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, procesos de filiación o de alimentos.
Según el ministro, quien calificó la iniciativa de 'hito', el Estado adelantará las cantidades a menores en situación de precariedad cuyas unidades familiares no superen unos ingresos anuales de 5.900 euros (menos del doble del Indicador Público de Renta).
La gestión del fondo corresponderá al Imserso y habrá supuestos de reconocimiento urgente para personas en situación de necesidad extrema, o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género, agregó Fernández Bermejo.
La norma, que se restringe a hijos e hijas y no se hace extensiva al cónyuge ni a otros parientes, exigirá haber instado la ejecución de la resolución judicial que reconoce la pensión y acreditar que no ha sido posible obtener el pago.
Respecto a los menores extranjeros, se sigue el criterio de la reciprocidad y se amplía el ámbito a los menores nacionales de Estados que reconozcan anticipos análogos a los españoles en su territorio.
Además, se establece la subrogación a favor del Estado y el reintegro de las cuantías a través del procedimiento de apremio, junto a los supuestos que permiten al Estado exigir el reembolso de los anticipos.
Estos supuestos son el pago por el obligado a prestar alimentos, la extinción del derecho y las actuaciones fraudulentas para obtener el reconocimiento del derecho.
El proyecto de Real Decreto se elevará al Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y Economía, una vez finalizada su tramitación por Justicia.
Terra Actualidad - EFE
Fondo asegurará pensiones alimenticias hijos menores en supuestos de divorcio.
El Gobierno recibió hoy un informe de Justicia sobre el proyecto de Real Decreto que regulará el Fondo de Garantía de Alimentos, cuyo objetivo es asegurar unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los menores en los supuestos de separación y divorcio, dotado inicialmente con 10 millones.
El incumplimiento de la obligación de pago de alimentos a favor de los hijos menores, aún cuando tal obligación venga establecida en una resolución judicial, genera situaciones de grave desatención que el Estado no puede ignorar.
El objetivo primordial de la iniciativa es dar cumplimiento al artículo 39 de la Constitución, ponderando en cualquier caso la prevalencia del interés del menor.
En rueda de prensa, el titular de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, explicó que la norma responde al mandato de la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2007, en el que se establece su creación, así como de la Ley integral contra la Violencia de Género.
El Fondo garantizará, mediante un sistema de anticipos a cuenta, el pago de alimentos reconocido a favor de los hijos menores en convenios judicialmente aprobados o en resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, procesos de filiación o de alimentos.
Según el ministro, quien calificó la iniciativa de 'hito', el Estado adelantará las cantidades a menores en situación de precariedad cuyas unidades familiares no superen unos ingresos anuales de 5.900 euros (menos del doble del Indicador Público de Renta).
La gestión del fondo corresponderá al Imserso y habrá supuestos de reconocimiento urgente para personas en situación de necesidad extrema, o cuando la solicitante sea víctima de violencia de género, agregó Fernández Bermejo.
La norma, que se restringe a hijos e hijas y no se hace extensiva al cónyuge ni a otros parientes, exigirá haber instado la ejecución de la resolución judicial que reconoce la pensión y acreditar que no ha sido posible obtener el pago.
Respecto a los menores extranjeros, se sigue el criterio de la reciprocidad y se amplía el ámbito a los menores nacionales de Estados que reconozcan anticipos análogos a los españoles en su territorio.
Además, se establece la subrogación a favor del Estado y el reintegro de las cuantías a través del procedimiento de apremio, junto a los supuestos que permiten al Estado exigir el reembolso de los anticipos.
Estos supuestos son el pago por el obligado a prestar alimentos, la extinción del derecho y las actuaciones fraudulentas para obtener el reconocimiento del derecho.
El proyecto de Real Decreto se elevará al Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y Economía, una vez finalizada su tramitación por Justicia.
Terra Actualidad - EFE
Fondo de Alimentos por impago de Pensiones (PSOE)
http://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/92801/10/06/Economia-PGE-PSOE-pone-10-millones-para-el-fondo-de-alimentos-por-impago-de-pensiones-y-10-contra-violencia-de-genero.html
Economía/PGE.-
PSOE pone 10 millones para el fondo de alimentos por impago de pensiones y 10 contra violencia de género.
MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El PSOE ha registrado en el Congreso una batería de enmiendas parciales a los Presupuestos Generales del Estado para 2007 entre las que se contempla un fondo de 10 millones de euros por el impago de pensiones, y garantizan otros 10 millones para destinarlos a la lucha contra la violencia de género.
Según informaron a Europa Press fuentes socialistas, el grupo mayoritario en la Cámara Baja centrará una parte importante de las novedades para los PGE de 2007 en su propuestas crear un fondo de 10 millones de euros para pagar pensiones que no se han cubierto por el incumplimiento de pago en el proceso de filiación y de separación y divorcio, que ya fue un compromiso lanzado en su día por el presidente del Gobierno.
Igualmente, promoverá un incremento de 10 millones de euros en el presupuesto destinado inicialmente para medidas de lucha contra la violencia de género y elevar a 40 millones de euros recursos referidos a políticas de inmigración.
Además, los socialistas prevén otra dotación para la seguridad en el trabajo con un incremento de 7 millones de euros, así como 30 millones de euros más para créditos dirigidos a personas que viven en alquiler, carecen de recursos y son beneficiarias de pensiones no contributivas. Por último, el PSOE incluirá una partida de 8,5 millones de euros para el fondo de municipios de menos de 20.000 habitantes.
Con estas enmiendas, algunas de ellas, firmadas sólo por los socialistas y otras pactadas con otros grupos, el PSOE pretende un presupuesto más social del que llegó al Congreso, pero también un impulso a la productividad mediante más créditos destinados a infraestructuras.
Economía/PGE.-
PSOE pone 10 millones para el fondo de alimentos por impago de pensiones y 10 contra violencia de género.
MADRID, 26 (EUROPA PRESS)
El PSOE ha registrado en el Congreso una batería de enmiendas parciales a los Presupuestos Generales del Estado para 2007 entre las que se contempla un fondo de 10 millones de euros por el impago de pensiones, y garantizan otros 10 millones para destinarlos a la lucha contra la violencia de género.
Según informaron a Europa Press fuentes socialistas, el grupo mayoritario en la Cámara Baja centrará una parte importante de las novedades para los PGE de 2007 en su propuestas crear un fondo de 10 millones de euros para pagar pensiones que no se han cubierto por el incumplimiento de pago en el proceso de filiación y de separación y divorcio, que ya fue un compromiso lanzado en su día por el presidente del Gobierno.
Igualmente, promoverá un incremento de 10 millones de euros en el presupuesto destinado inicialmente para medidas de lucha contra la violencia de género y elevar a 40 millones de euros recursos referidos a políticas de inmigración.
Además, los socialistas prevén otra dotación para la seguridad en el trabajo con un incremento de 7 millones de euros, así como 30 millones de euros más para créditos dirigidos a personas que viven en alquiler, carecen de recursos y son beneficiarias de pensiones no contributivas. Por último, el PSOE incluirá una partida de 8,5 millones de euros para el fondo de municipios de menos de 20.000 habitantes.
Con estas enmiendas, algunas de ellas, firmadas sólo por los socialistas y otras pactadas con otros grupos, el PSOE pretende un presupuesto más social del que llegó al Congreso, pero también un impulso a la productividad mediante más créditos destinados a infraestructuras.
Fondo Pensiones Alimentos Por el PP
http://www.lukor.com/not-soc/cuestiones/0409/04203941.htm
Congreso PP.-
El PP propone crear un fondo de garantía de pensión alimenticia en caso de separación o divorcio
MADRID, 4 (EUROPA PRESS)
El presidente del Comité Organizador del XV Congreso del PP, José María Michavila, explicó a Europa Press que su partido incluirá en la ponencia de política social del congreso nacional de la formación popular una propuesta para crear un fondo de garantía de pensiones a mujeres en caso de separación o divorcio.
Michavila destacó que esta será la primera vez que un congreso del PP cuente con una ponencia centrada exclusivamente en política social y ello se debe, según dijo, a que Rajoy quiere que el congreso manifieste un compromiso para solucionar los problemas de la gente.
Por ello, en esta ponencia elaborada por el vicepresidente primero de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, y la alcaldesa de Jerez, María José García Pelayo, y que será presentada mañana, se incluye la creación de un fondo de garantía de la pensión alimenticia para las mujeres en caso de separación o divorcio.
Con ello se pretende que si se produce una separación y el otro cónyuge no paga la cantidad estipulada por el juez los menores no se queden desprotegidos, ya que el fondo aportaría esa pensión.
La propuesta consiste en crear un patronato dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que tenga una composición mixta: que esté representada la Secretaría de Estado de Asuntos Sociales y también el Consejo General del Poder Judicial. Este último lo haría a través del Observatorio de violencia doméstica, que se ampliaría incluyendo en sus competencias la protección judicial de la mujer en caso de separación o divorcio.
El patronato gestionaría el citado fondo que se nutriría de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), y lo haría conforme a las resoluciones judiciales que se emitieran en cada caso.
Por un lado estarían las resoluciones emitidas por los jueces en los casos de violencia doméstica cuando se produce la separación por ese motivo, y también las resoluciones de separación y divorcio por el procedimiento civil.
La pretensión es que estas últimas se realicen mediante juicios rápidos en materia de civil, que están ya previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el pasado mes de enero.
El presidente del Comité Organizador del XV Congreso del PP considera necesaria adoptar las medidas necesarias para poner en marcha esos juicios rápidos de separación y divorcio con el objetivo de que en un máximo de 45 días el juez dicte las medidas cautelares y fije la pensión alimenticia.
Si el cónyuge que debe pasar esa pensión no lo hace, el patronato, en base a esa sentencia, puede utilizar el fondo para pagar la pensión alimenticia.
Una de las cuestiones que se prevén en este planteamiento es dotar al citado fondo de capacidad jurídica para poder reclamar al marido que no paga la pensión esas cantidades, es decir, que pueda ser embargado por la Agencia Tributaria.
Esta es una de las medidas que se incluirán en la ponencia de política social titulada 'Comprometidos con las personas' que será presentada mañana por Michavila, así como por García Pelayo y González.
Congreso PP.-
El PP propone crear un fondo de garantía de pensión alimenticia en caso de separación o divorcio
MADRID, 4 (EUROPA PRESS)
El presidente del Comité Organizador del XV Congreso del PP, José María Michavila, explicó a Europa Press que su partido incluirá en la ponencia de política social del congreso nacional de la formación popular una propuesta para crear un fondo de garantía de pensiones a mujeres en caso de separación o divorcio.
Michavila destacó que esta será la primera vez que un congreso del PP cuente con una ponencia centrada exclusivamente en política social y ello se debe, según dijo, a que Rajoy quiere que el congreso manifieste un compromiso para solucionar los problemas de la gente.
Por ello, en esta ponencia elaborada por el vicepresidente primero de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, y la alcaldesa de Jerez, María José García Pelayo, y que será presentada mañana, se incluye la creación de un fondo de garantía de la pensión alimenticia para las mujeres en caso de separación o divorcio.
Con ello se pretende que si se produce una separación y el otro cónyuge no paga la cantidad estipulada por el juez los menores no se queden desprotegidos, ya que el fondo aportaría esa pensión.
La propuesta consiste en crear un patronato dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y que tenga una composición mixta: que esté representada la Secretaría de Estado de Asuntos Sociales y también el Consejo General del Poder Judicial. Este último lo haría a través del Observatorio de violencia doméstica, que se ampliaría incluyendo en sus competencias la protección judicial de la mujer en caso de separación o divorcio.
El patronato gestionaría el citado fondo que se nutriría de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), y lo haría conforme a las resoluciones judiciales que se emitieran en cada caso.
Por un lado estarían las resoluciones emitidas por los jueces en los casos de violencia doméstica cuando se produce la separación por ese motivo, y también las resoluciones de separación y divorcio por el procedimiento civil.
La pretensión es que estas últimas se realicen mediante juicios rápidos en materia de civil, que están ya previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el pasado mes de enero.
El presidente del Comité Organizador del XV Congreso del PP considera necesaria adoptar las medidas necesarias para poner en marcha esos juicios rápidos de separación y divorcio con el objetivo de que en un máximo de 45 días el juez dicte las medidas cautelares y fije la pensión alimenticia.
Si el cónyuge que debe pasar esa pensión no lo hace, el patronato, en base a esa sentencia, puede utilizar el fondo para pagar la pensión alimenticia.
Una de las cuestiones que se prevén en este planteamiento es dotar al citado fondo de capacidad jurídica para poder reclamar al marido que no paga la pensión esas cantidades, es decir, que pueda ser embargado por la Agencia Tributaria.
Esta es una de las medidas que se incluirán en la ponencia de política social titulada 'Comprometidos con las personas' que será presentada mañana por Michavila, así como por García Pelayo y González.
Violencia Doméstica ante los Hijos: Centro Reina Sofia
La importancia ocultada de la violencia femenina
En el "Centro Reina Sofia para el Estudio de la Violencia"
(http://www.gva. es/violencia/ ) hay todos los datos de agresiones a menores detectadas en España entre el 1997 y el 1998, donde queda claro que el principal agresor es la madre y las mujeres.En el Instituto de la Mujer hay los datos de muertes en entorno familiar donde el 40% son hombres.
En el "Centro Reina Sofia para el Estudio de la Violencia"
(http://www.gva. es/violencia/ ) hay todos los datos de agresiones a menores detectadas en España entre el 1997 y el 1998, donde queda claro que el principal agresor es la madre y las mujeres.En el Instituto de la Mujer hay los datos de muertes en entorno familiar donde el 40% son hombres.
jueves, 6 de diciembre de 2007
¿ Una Justicia "Coja " en España ? Hay Sentencias para todos los gustos ....
http://68.142.229.15/es.f505.mail.yahoo.com/ya/securedownload?mid=1_16540_AFEmvs4AAB4tR1IW2Aaw202BwUU&fid=Inbox&pid=2&tnef=&clean=0&redirectURL=http%3A%2F%2Fes.mg2.mail.yahoo.com%2Fdc%2Fvirusresults.html%3Ffrom%3Ddownload_response%26ui%3Dlargewindow%26YY%3D1196974221093%26&cred=kAk9WnS41zk7EITP82DmlhMI8UYtxa7eB1w6rtr787Cj13_bVQgiFJH61DaxRW4jlUverVsJ06d_Inark.s.nSkUEHhiPlFFZVurLHyo&ts=1196974222&partner=ymail&sig=x.H.UB3_jygjc0J6Oe.egw--
Un padre limitado o una justicia coja?
JOSE MANUEL BARQUERO.La economía de caracteres que exige un titular periodístico acarrea a menudo imprecisiones. Con el objetivo de impactar al lector o al oyente, también se corre el riesgo de caer en la exageración o, peor aún, en el sensacionalismo o la manipulación.
Esto es lo que pensé hace unos días al leer que "una jueza de Barcelona deniega la custodia compartida a un padre por ser cojo". Pero en esta ocasión estaba equivocado.
La sentencia recoge semejante barbaridad y, aunque resulte increíble, algunas otras argumentaciones no tan llamativas pero aún más graves. En otras palabras, el titular se queda corto. Como bien ha declarado el afectado, el caso ha saltado a los medios por su minusvalía, pero es la realidad de miles de padres separados en España.
En primer lugar, la señora jueza justifica su decisión de conceder la custodia en exclusiva a la madre con un argumento aparentemente feminista, pero que desprende un tufo machista insoportable.
Sin hacer valoraciones concretas sobre las aptitudes de cada uno de estos progenitores, da por válida la afirmación de la psicóloga propuesta por la madre cuando dice que "como criterio general, los hijos de corta edad deben estar con la madre".
Como criterio general, los jueces deben conocer la Constitución Española y el principio de no discriminación por razón del sexo.
Convertir la biología en piedra de toque para apreciar virtudes y defectos es una idea sin base científica, cavernícola y contraria a nuestro ordenamiento jurídico.
En segundo lugar, Doña Elisa Mediavilla, que así se llama la sin par jueza, rechaza otorgar la custodia compartida a ambos progenitores "porque esta requiere una buena relación entre los padres".
Esta es una idea muy extendida pero absolutamente falaz. Apelando al superior interés del menor que debe guiar cualquier resolución en los litigios de familia, condicionar la custodia compartida a que exista una relación fluida entre los progenitores supone de facto un derecho de veto para una de las partes, la que la reclama para sí en exclusiva.
Es significativo observar cómo en los divorcios contenciosos el progenitor que rechaza compartir la custodia se muestra más reacio a los procesos de mediación familiar, o directamente se opone a cualquier cesión o negociación. El fatídico mensaje que se lanza en esta y en otras muchas sentencias es muy claro para el progenitor que niega a su ex-cónyuge su derecho a convivir y a participar en un plano de igualdad en la educación de los hijos comunes: cuanto peor, mejor.
He aquí el nudo gordiano del problema. Es el conflicto entre los padres, y no el tipo de custodia establecido, la verdadera fuente de desajuste para los niños. En demasiadas ocasiones, la atribución en exclusiva de la custodia a una de las partes provoca o consolida en ésta un sentimiento patrimonial sobre los hijos, que no hace sino perpetuar el conflicto.
La propia ley utiliza una grotesca terminología, más propia del derecho penitenciario que del familiar. Un progenitor custodia a los hijos, y el otro los visita.
Sin ningún género de dudas, la custodia compartida favorece, si no la resolución, sí la disminución del conflicto entre los padres por una razón muy sencilla: al romper la situación de poder de una parte sobre la otra, al igualar a ambos en derechos y obligaciones frente a los hijos, terminan por no hacer al otro lo que no quieren recibir.
Aunque no sea por convicción, la situación muchas veces mejora por la mera conveniencia de las partes. Es obvio que en las situaciones de crisis provocadas por la ruptura de la unidad familiar no existen soluciones perfectas ni planteamientos idílicos. Por ello resulta sorprendente el nivel de vigilancia y crítica al que se somete por parte de algunos el régimen de custodia compartida, algo que jamás se hizo al atribuir automáticamente la custodia a las madres y permitir que los padres visiten a sus hijos cada quince días.
Por último, la ínclita Doña Elisa finaliza su argumentación con el doble mortal con tirabuzón que la ha transportado al olimpo de la fama: "para conceder la custodia compartida ambos cónyuges deben ser adecuados como progenitor custodio".
La pareja mantuvo un acuerdo de custodia compartida con alternancia semanal durante el año previo a la sentencia, pero la señora jueza no considera este hecho prueba suficiente que acredite que el padre está capacitado para cuidar de sus hijos por sí mismo.
Puede trabajar, pagar la pensión alimenticia a su ex-mujer, incluso ganar unas cuantas medallas para-olímpicas, pero no ocuparse él sólo de sus hijos.
Y ahora viene la traca final: para la jueza, la prueba definitiva de que el pobre tullido se reconoce a sí mismo como un padre limitado es que no reclama para sí la custodia en exclusiva como medida subsidiaria.
Que alguien investido del enorme poder de impartir justicia sea capaz de expeler semejante barbaridad me deja pasmado. A la autora de esta bofetada a la inteligencia no se le ocurrió pensar que el padre no quiere separar a los hijos de su madre, ni concederle un régimen de visitas como el que le ofrecen a él.
Ser juez es una cuestión muy seria, la más seria en un estado de derecho.
Y obviamente pueden equivocarse. Para eso, entre otras cosas, existen los recursos. Pero cuando los medios de comunicación nos muestran sentencias que discurren por caminos tan alejados de la lógica, del sentido común, del respeto y la sensibilidad que merecen aquellos a quienes la vida se lo ha puesto más difícil que a la mayoría, se agrieta el pilar más importante de nuestro sistema de convivencia. Y eso es peligroso.
Un padre limitado o una justicia coja?
JOSE MANUEL BARQUERO.La economía de caracteres que exige un titular periodístico acarrea a menudo imprecisiones. Con el objetivo de impactar al lector o al oyente, también se corre el riesgo de caer en la exageración o, peor aún, en el sensacionalismo o la manipulación.
Esto es lo que pensé hace unos días al leer que "una jueza de Barcelona deniega la custodia compartida a un padre por ser cojo". Pero en esta ocasión estaba equivocado.
La sentencia recoge semejante barbaridad y, aunque resulte increíble, algunas otras argumentaciones no tan llamativas pero aún más graves. En otras palabras, el titular se queda corto. Como bien ha declarado el afectado, el caso ha saltado a los medios por su minusvalía, pero es la realidad de miles de padres separados en España.
En primer lugar, la señora jueza justifica su decisión de conceder la custodia en exclusiva a la madre con un argumento aparentemente feminista, pero que desprende un tufo machista insoportable.
Sin hacer valoraciones concretas sobre las aptitudes de cada uno de estos progenitores, da por válida la afirmación de la psicóloga propuesta por la madre cuando dice que "como criterio general, los hijos de corta edad deben estar con la madre".
Como criterio general, los jueces deben conocer la Constitución Española y el principio de no discriminación por razón del sexo.
Convertir la biología en piedra de toque para apreciar virtudes y defectos es una idea sin base científica, cavernícola y contraria a nuestro ordenamiento jurídico.
En segundo lugar, Doña Elisa Mediavilla, que así se llama la sin par jueza, rechaza otorgar la custodia compartida a ambos progenitores "porque esta requiere una buena relación entre los padres".
Esta es una idea muy extendida pero absolutamente falaz. Apelando al superior interés del menor que debe guiar cualquier resolución en los litigios de familia, condicionar la custodia compartida a que exista una relación fluida entre los progenitores supone de facto un derecho de veto para una de las partes, la que la reclama para sí en exclusiva.
Es significativo observar cómo en los divorcios contenciosos el progenitor que rechaza compartir la custodia se muestra más reacio a los procesos de mediación familiar, o directamente se opone a cualquier cesión o negociación. El fatídico mensaje que se lanza en esta y en otras muchas sentencias es muy claro para el progenitor que niega a su ex-cónyuge su derecho a convivir y a participar en un plano de igualdad en la educación de los hijos comunes: cuanto peor, mejor.
He aquí el nudo gordiano del problema. Es el conflicto entre los padres, y no el tipo de custodia establecido, la verdadera fuente de desajuste para los niños. En demasiadas ocasiones, la atribución en exclusiva de la custodia a una de las partes provoca o consolida en ésta un sentimiento patrimonial sobre los hijos, que no hace sino perpetuar el conflicto.
La propia ley utiliza una grotesca terminología, más propia del derecho penitenciario que del familiar. Un progenitor custodia a los hijos, y el otro los visita.
Sin ningún género de dudas, la custodia compartida favorece, si no la resolución, sí la disminución del conflicto entre los padres por una razón muy sencilla: al romper la situación de poder de una parte sobre la otra, al igualar a ambos en derechos y obligaciones frente a los hijos, terminan por no hacer al otro lo que no quieren recibir.
Aunque no sea por convicción, la situación muchas veces mejora por la mera conveniencia de las partes. Es obvio que en las situaciones de crisis provocadas por la ruptura de la unidad familiar no existen soluciones perfectas ni planteamientos idílicos. Por ello resulta sorprendente el nivel de vigilancia y crítica al que se somete por parte de algunos el régimen de custodia compartida, algo que jamás se hizo al atribuir automáticamente la custodia a las madres y permitir que los padres visiten a sus hijos cada quince días.
Por último, la ínclita Doña Elisa finaliza su argumentación con el doble mortal con tirabuzón que la ha transportado al olimpo de la fama: "para conceder la custodia compartida ambos cónyuges deben ser adecuados como progenitor custodio".
La pareja mantuvo un acuerdo de custodia compartida con alternancia semanal durante el año previo a la sentencia, pero la señora jueza no considera este hecho prueba suficiente que acredite que el padre está capacitado para cuidar de sus hijos por sí mismo.
Puede trabajar, pagar la pensión alimenticia a su ex-mujer, incluso ganar unas cuantas medallas para-olímpicas, pero no ocuparse él sólo de sus hijos.
Y ahora viene la traca final: para la jueza, la prueba definitiva de que el pobre tullido se reconoce a sí mismo como un padre limitado es que no reclama para sí la custodia en exclusiva como medida subsidiaria.
Que alguien investido del enorme poder de impartir justicia sea capaz de expeler semejante barbaridad me deja pasmado. A la autora de esta bofetada a la inteligencia no se le ocurrió pensar que el padre no quiere separar a los hijos de su madre, ni concederle un régimen de visitas como el que le ofrecen a él.
Ser juez es una cuestión muy seria, la más seria en un estado de derecho.
Y obviamente pueden equivocarse. Para eso, entre otras cosas, existen los recursos. Pero cuando los medios de comunicación nos muestran sentencias que discurren por caminos tan alejados de la lógica, del sentido común, del respeto y la sensibilidad que merecen aquellos a quienes la vida se lo ha puesto más difícil que a la mayoría, se agrieta el pilar más importante de nuestro sistema de convivencia. Y eso es peligroso.
Sentencia Custodia Compartida: 3 Domicilios .....
http://68.142.229.15/es.f505.mail.yahoo.com/ya/securedownload?mid=1_16540_AFEmvs4AAB4tR1IW2Aaw202BwUU&fid=Inbox&pid=3&tnef=&clean=0&redirectURL=http%3A%2F%2Fes.mg2.mail.yahoo.com%2Fdc%2Fvirusresults.html%3Ffrom%3Ddownload_response%26ui%3Dlargewindow%26YY%3D1196973679718%26&cred=kRfSSydG6TlRJVpSiGwMuwcdp5S.g2ROXYriCnn9swJuzbAIO571TliKRLqm5g.nO8cijZV409vz0snBSAdXJrH4dU58odoYSyVw6pDV&ts=1196973680&partner=ymail&sig=P0APuzOX3bMWKg_DTYpkVA--
Un juez atribuye a dos divorciados el uso de la casa familiar en meses alternos
Cada ex cónyuge se turnará un mes en la vivienda para cuidar de la hija menor del matrimonio
Fotos de la noticia
La hipoteca la pagarán también a medias. Mallorca
FELIPE ARMENDARIZ. PALMA.
El juez de familia número 20 de Palma ha dictado un auto en una causa de divorcio en el que establece para los dos ex cónyuges la guarda y custodia compartida de su hija menor de edad, pero, como nota curiosa, añade que cada ex esposo vivirá en meses alternos en la antigua casa familiar para cuidar de la niña.
La novedosa resolución ha sido dictada en un auto sobre medidas provisionales dentro de un proceso de divorcio en el que la pareja divorciada no se pone de acuerdo sobre la custodia de la niña y otros extremos.
La mujer pidió el divorcio hace algunos meses y solicitó también la regulación de la guarda y custodia de la pequeña, que ha vivido con su padre en las primeras semanas tras la ruptura.
Meses impares y pares.
Cada progenitor se fue a vivir a otra casa y el primitivo domicilio familiar queda vacio. El juez ha entendido que lo más oportuno para la menor es que sus padres compartan la custodia y la cuiden en la casa familiar en meses alternos.
Así, la madre vivirá en ese inmueble los meses impares con la niña y el padre residirá en la casa los meses pares. Cada progenitor estará obligado a dejar la casa a su ex pareja a las diez de la noche del díé 30 del mes par o impar asignado a él en el turno.
El magistrado también establece un régimen de vistas semanal para que el padre no ocupante de la vivienda esté también con la niña.El auto justifica el reparto de la casa y del cuidado de la hija en tratar de conseguir "que ninguno de los consortes pierda por ahora el contacto cotidiano con la menor".La medida también pretende "evitar que la hija sea sometida a continuos cambios de domicilio y garantizar la continuidad en su ambiente cotidiano".
El auto ha sido recurrido por el ex marido, representado por Consuelo Pou.Fuentes jurídicas han destacado que la alternancia en el uso de la vivienda familiar supone, a la larga, que los ex esposos tengan que mantener tres viviendas: una para cada uno de ellos en los meses sin la niña y la tercera común.
También ven inconvenientes de orden doméstico en los turnos de ocupación del piso familiar, puesto que no todas las personas comparten los criterios respecto al mantenimiento o, por ejemplo, limpieza de una casa.
La resolución definitiva sobre el inusual auto correrá a cargo de la Audiencia Provincial.
Un juez atribuye a dos divorciados el uso de la casa familiar en meses alternos
Cada ex cónyuge se turnará un mes en la vivienda para cuidar de la hija menor del matrimonio
Fotos de la noticia
La hipoteca la pagarán también a medias. Mallorca
FELIPE ARMENDARIZ. PALMA.
El juez de familia número 20 de Palma ha dictado un auto en una causa de divorcio en el que establece para los dos ex cónyuges la guarda y custodia compartida de su hija menor de edad, pero, como nota curiosa, añade que cada ex esposo vivirá en meses alternos en la antigua casa familiar para cuidar de la niña.
La novedosa resolución ha sido dictada en un auto sobre medidas provisionales dentro de un proceso de divorcio en el que la pareja divorciada no se pone de acuerdo sobre la custodia de la niña y otros extremos.
La mujer pidió el divorcio hace algunos meses y solicitó también la regulación de la guarda y custodia de la pequeña, que ha vivido con su padre en las primeras semanas tras la ruptura.
Meses impares y pares.
Cada progenitor se fue a vivir a otra casa y el primitivo domicilio familiar queda vacio. El juez ha entendido que lo más oportuno para la menor es que sus padres compartan la custodia y la cuiden en la casa familiar en meses alternos.
Así, la madre vivirá en ese inmueble los meses impares con la niña y el padre residirá en la casa los meses pares. Cada progenitor estará obligado a dejar la casa a su ex pareja a las diez de la noche del díé 30 del mes par o impar asignado a él en el turno.
El magistrado también establece un régimen de vistas semanal para que el padre no ocupante de la vivienda esté también con la niña.El auto justifica el reparto de la casa y del cuidado de la hija en tratar de conseguir "que ninguno de los consortes pierda por ahora el contacto cotidiano con la menor".La medida también pretende "evitar que la hija sea sometida a continuos cambios de domicilio y garantizar la continuidad en su ambiente cotidiano".
El auto ha sido recurrido por el ex marido, representado por Consuelo Pou.Fuentes jurídicas han destacado que la alternancia en el uso de la vivienda familiar supone, a la larga, que los ex esposos tengan que mantener tres viviendas: una para cada uno de ellos en los meses sin la niña y la tercera común.
También ven inconvenientes de orden doméstico en los turnos de ocupación del piso familiar, puesto que no todas las personas comparten los criterios respecto al mantenimiento o, por ejemplo, limpieza de una casa.
La resolución definitiva sobre el inusual auto correrá a cargo de la Audiencia Provincial.
jueves, 29 de noviembre de 2007
El Sindrome de Alienación ParentaL (SAP): EXISTE
Escrito por la Asociación Renuka, os envío un breve comentario al manifiesto acerca del "pretendido síndrome del PAS".
Como sabéis, el PAS hace referencia a una conducta de menores por la cual, en el contexto de un divorcio, éstos denigran o participan en campañas de denigramiento hacia un progenitor de manera injustificada, pero en alianza con los intereses del otro progenitor e inducido por él.
Dicho fenómeno ciertamente fue sistematizado en la década de los 80 por el Psiquiatra infantil R. Gardner, pero ha sido estudiado por numerosos autores en multitud de artículos, tales como Jacobs (Síndrome de Medea 1998) o mas recientemente Turkat (Síndrome de la madre maliciosa 1994)
Recientemente se ha hecho público un manifiesto firmado por varios profesionales de medicina y salud mental sobre del PAS, acerca del cual la Asociación Renuka cree útiles hacer algunas puntualizaciones.
El comunicado se puede leer en la siguiente dirección:
http://firmasmanifi esto.blogspot. com/2007/ 10/profesionales -de-medicina- y-salud.html
Siguiendo el orden elegido por los firmantes:
1.-El SAP no es sino la sistematización que hizo R.Gardner de un fenómeno mucho mas antiguo (recordemos que el nombre de Medea hace referencia a un mito griego). Y existen otros paradigmas (como el de Clawar and Rivling, lavado de cerebro) que hacen referencia a los mismos hechos.
No obstante, si nos referimos exclusivamente a Gardner, es injusta la afirmación del manifiesto de que “Gardner no hace diagnósticos diferenciales precisos” al no tener en cuenta que la propia definición del síndrome exige que se hayan investigado previamente otras causas (la denigración ha de ser injustificada) .
2.-Mayor entidad presentan las alegaciones de este capítulo, y no por la inexistencia de repercusiones en los niños, muy numerosas, sino por la falta de especificidad de las mismas. Así, en niños adoctrinados, aparte de reacciones fóbicas o pseudofóbicas en relación con el progenitor alienado, aumenta significativamente (al modo de los “factores de riesgo”) la incidencia de fenómenos tales como dificultades escolares, depresiones, trastornos alimentarios, eneuresis, miedos, abuso de drogas, … (Clawar).
En cuanto al no reconocimiento en las actuales clasificaciones médicas, recordar que no presupone la inexistencia del hecho (¿acaso se puede negar la existencia del lavado de cerebro en niños o en adultos?) como muy bien conocen muchos de los firmantes del manifiesto que postulan un igualmente no reconocido “síndrome de la mujer maltratada”.
3.-Las intervenciones legales que se recomiendan en PAS severos ciertamente incluyen el alejamiento de la fuente de lavado de cerebro. Pues bién: dicha recomendación nace de la evaluación del resultado de las distintas soluciones ensayadas (Clawar).
Por otro lado, definir una situación de exposición a lavado de cerebro como de “respeto a los derechos” , “cría satisfactoria” , etc, sumado a las repercusiones del mismo expuestas sucintamente en el apartado 2, representa un grave error.
Y afirmar que es poner en riesgo a los niños si ven a su padre en caso de denuncias no fundadas, solo puede hacerse desde la ignorancia de la existencia de un alto porcentaje de denuncias instrumentales (Memoria del Instituto de Medicina Legal de Murcia, 2005), y del desconocimiento del hecho de que la madre biológica es la primera perpetradora de maltrato infantil (UNICEF 2003)
Respecto de las supuestas violaciones de la Deontología Médica, Psicologica o Legal esgrimidas por los firmantes, recordar que los Colegios Profesionales son los únicos legitimados para efectuar esas afirmaciones y, hasta ahora, no avalan las tesis de los mismos.
4.-Sonroja no ya al profesional sino simplemente al lector culto una argumentación tan exquisitamente “ad hominen” como la de este epígrafe.
Sin embargo, R. Gardner no es sino uno entre muchos de los estudiosos del PAS y no se sostiene que todos ellos, magistrados, psicólogos, médicos, etc compartan una misma ideología, menos aún pro-pedófila.
En cuanto al propio Gardner, negó enérgicamente en vida tal acusación.
5.-Obstrucción al vínculo progenitor-hijo, adoctrinamiento e inculcación maliciosa, lavado de cerebro, denuncias instrumentales (incluidas las de abuso sexual) no representan las únicas fuentes de maltrato en la infancia, pero si son fenómenos reales y sobradamente conocidos.
Llama la atención la nula protección que los firmantes ofrecen a la infancia contra situaciones como los citadas así como su falta de aportación al conocimiento de las mismas.
Asociación Renuka
28/11/07
Como sabéis, el PAS hace referencia a una conducta de menores por la cual, en el contexto de un divorcio, éstos denigran o participan en campañas de denigramiento hacia un progenitor de manera injustificada, pero en alianza con los intereses del otro progenitor e inducido por él.
Dicho fenómeno ciertamente fue sistematizado en la década de los 80 por el Psiquiatra infantil R. Gardner, pero ha sido estudiado por numerosos autores en multitud de artículos, tales como Jacobs (Síndrome de Medea 1998) o mas recientemente Turkat (Síndrome de la madre maliciosa 1994)
Recientemente se ha hecho público un manifiesto firmado por varios profesionales de medicina y salud mental sobre del PAS, acerca del cual la Asociación Renuka cree útiles hacer algunas puntualizaciones.
El comunicado se puede leer en la siguiente dirección:
http://firmasmanifi esto.blogspot. com/2007/ 10/profesionales -de-medicina- y-salud.html
Siguiendo el orden elegido por los firmantes:
1.-El SAP no es sino la sistematización que hizo R.Gardner de un fenómeno mucho mas antiguo (recordemos que el nombre de Medea hace referencia a un mito griego). Y existen otros paradigmas (como el de Clawar and Rivling, lavado de cerebro) que hacen referencia a los mismos hechos.
No obstante, si nos referimos exclusivamente a Gardner, es injusta la afirmación del manifiesto de que “Gardner no hace diagnósticos diferenciales precisos” al no tener en cuenta que la propia definición del síndrome exige que se hayan investigado previamente otras causas (la denigración ha de ser injustificada) .
2.-Mayor entidad presentan las alegaciones de este capítulo, y no por la inexistencia de repercusiones en los niños, muy numerosas, sino por la falta de especificidad de las mismas. Así, en niños adoctrinados, aparte de reacciones fóbicas o pseudofóbicas en relación con el progenitor alienado, aumenta significativamente (al modo de los “factores de riesgo”) la incidencia de fenómenos tales como dificultades escolares, depresiones, trastornos alimentarios, eneuresis, miedos, abuso de drogas, … (Clawar).
En cuanto al no reconocimiento en las actuales clasificaciones médicas, recordar que no presupone la inexistencia del hecho (¿acaso se puede negar la existencia del lavado de cerebro en niños o en adultos?) como muy bien conocen muchos de los firmantes del manifiesto que postulan un igualmente no reconocido “síndrome de la mujer maltratada”.
3.-Las intervenciones legales que se recomiendan en PAS severos ciertamente incluyen el alejamiento de la fuente de lavado de cerebro. Pues bién: dicha recomendación nace de la evaluación del resultado de las distintas soluciones ensayadas (Clawar).
Por otro lado, definir una situación de exposición a lavado de cerebro como de “respeto a los derechos” , “cría satisfactoria” , etc, sumado a las repercusiones del mismo expuestas sucintamente en el apartado 2, representa un grave error.
Y afirmar que es poner en riesgo a los niños si ven a su padre en caso de denuncias no fundadas, solo puede hacerse desde la ignorancia de la existencia de un alto porcentaje de denuncias instrumentales (Memoria del Instituto de Medicina Legal de Murcia, 2005), y del desconocimiento del hecho de que la madre biológica es la primera perpetradora de maltrato infantil (UNICEF 2003)
Respecto de las supuestas violaciones de la Deontología Médica, Psicologica o Legal esgrimidas por los firmantes, recordar que los Colegios Profesionales son los únicos legitimados para efectuar esas afirmaciones y, hasta ahora, no avalan las tesis de los mismos.
4.-Sonroja no ya al profesional sino simplemente al lector culto una argumentación tan exquisitamente “ad hominen” como la de este epígrafe.
Sin embargo, R. Gardner no es sino uno entre muchos de los estudiosos del PAS y no se sostiene que todos ellos, magistrados, psicólogos, médicos, etc compartan una misma ideología, menos aún pro-pedófila.
En cuanto al propio Gardner, negó enérgicamente en vida tal acusación.
5.-Obstrucción al vínculo progenitor-hijo, adoctrinamiento e inculcación maliciosa, lavado de cerebro, denuncias instrumentales (incluidas las de abuso sexual) no representan las únicas fuentes de maltrato en la infancia, pero si son fenómenos reales y sobradamente conocidos.
Llama la atención la nula protección que los firmantes ofrecen a la infancia contra situaciones como los citadas así como su falta de aportación al conocimiento de las mismas.
Asociación Renuka
28/11/07
El Diario El Pais se hace eco de los Problemas de los Hijos inmersos en la Ruptura de Pareja
Jue, 29 de Nov, 2007 9:56 am
Hola a todos, parece que las cosas están cambiando en este País, y se impone la Lógica aplastante de la racionalidad:
Os adjunto el link del artículo aparecido hoy en El País, que sorprende por el medío donde aparece, por ser muy coherente con la realidad, por tratar casos tanto de padres como de madres y por aparecer justo ahora, en plena campaña del feminismo más radical negando la existencia del sindrome. Espero que os guste:
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Programados/odiar/papa/elpepusoc/20071129elpepisoc_1/Tes
Hola a todos, parece que las cosas están cambiando en este País, y se impone la Lógica aplastante de la racionalidad:
Os adjunto el link del artículo aparecido hoy en El País, que sorprende por el medío donde aparece, por ser muy coherente con la realidad, por tratar casos tanto de padres como de madres y por aparecer justo ahora, en plena campaña del feminismo más radical negando la existencia del sindrome. Espero que os guste:
http://www.elpais.com/articulo/sociedad/Programados/odiar/papa/elpepusoc/20071129elpepisoc_1/Tes
lunes, 26 de noviembre de 2007
¿ Que Falla en la Ley Integral contra la Violencia de "Género" ?
Título: ¿Cómo acabar con la violencia de género?(I)
Autor: antonio a foros pp
Fecha: 25/11/2007 23:11
Antes de ser aprobada la Ley Integral Contra la Violencia de Género muchos advertíamos que esta ley no acabaría con las muertes por malos tratos, sino que las aumentaría y que favorecería la picaresca de mujeres que ponen denuncias falsas para obtener ventajas en procesos de separación, divorcio, o subvenciones.
El tiempo nos ha dado la razón.
¿Dónde falla esta ley?.
1. Dicha ley se basa en una concepción simplista y unidireccional de la violencia de género. Considera que ésta es consecuencia de que el hombre, un ser machista, se cree superior a la mujer y por ello la maltrata llegando a matarla.
Se afirma que hay que educar a los jóvenes en la igualdad entre hombres y mujeres para evitar esta violencia.
Sin embargo, antes de la implantación de esta ley, España (país supuestamente machista) era el quinto país de Europa con menos muertes por violencia doméstica.
Por el contrario, países tradicionalmente feministas como los países nórdicos o entre ellos Finlandia, con el mejor sistema educativo de Europa, presentan las mayores cifras de mujeres muertas por violencia doméstica de Europa.
La conclusión evidente es que EL MACHISMO EN EUROPA MATA MENOS MUJERES QUE EL FEMINISMO.
2. La violencia doméstica es considerada como unidireccional sólo del hombre hacia la mujer y nunca de la mujer hacia el hombre.
Numerosos informes actuales tales como el informe Iceber o el Murray-Strauss concluyen que la mujer en el ámbito doméstico es más maltratadora hacia el hombre que al contrario.
Aunque su violencia generalmente es más sutil y encubierta.
Los hombres están indefensos legalmente ante la violencia femenina.
Decisiones tomadas recientemente por la ONU apoyan estas tesis.
Según el Instituto Nacional de Estadística, en el año 2004 se suicidaron 630 hombres en proceso de separación o divorcio.
No olvidemos que en el 95% de los procesos de divorcio la custodia de los hijos y la vivienda familiar se los queda la mujer, además de las pensiones alimenticias y compensatorias.
Muchos hombres quedan literalmente en la miseria, pierden sus hijos, su casa, su dinero, pero tienen que seguir pagando la hipoteca y no tienen para vivir.
Piensen que el 80 % de los usuarios de los comedores de Cáritas son hombres divorciados.
Esta situación, gracias al divorcio Express se ha incrementado.Si a esto unimos que muchas mujeres ponen denuncias falsas por malos tratos para asegurarse la custodia de los hijos y la casa durante su divorcio, o para vengarse de sus exparejas, o no les dejan ver a sus hijos.
La situación de estos hombres es desesperada.
Mi conclusión es que EL DIVORCIO EXPRES Y LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO ESTÁN CONVIRTIENDO EN BOMBAS DE RELOJERÍA A MUCHOS HOMBRES INOCENTES QUE PUEDEN ESTALLAR EN CUALQUIER MOMENTO.
No es sorprendente que algunos de estos hombres terminen intentando matar a su ex-mujer, o se suiciden.
De hecho muchos se suicidan tras matar a su ex-pareja, están tan destrozados que NO LES IMPORTA MORIR.
¿Cómo podemos disminuir las muertes por violencia de género?
En base a lo antoriormente expuesto la solución es evidente:
1. Hay que modificar las normativa sobre separación o divorcio y favorecer la custodia de hijos a favor de los hombres (DISCRIMINACIÓN POSITIVA), así como el uso de la vivienda familiar (QUE LOS PORCENTAJES SE IGUALEN 50%).
Si un hombre debe abandonar su casa, su ex-mujer debería compensarlo económicamente para que pueda pagarse un alquiler pues ella sigue disfrutando de la vivienda y él no. IGUALDAD REAL.
2. No admitir denuncias por malos tratos si hay indicios de que el objetivo es obtener un beneficio económico (separaciones o divorcios) o una venganza personal (mujer despechada), salvo evidencias muy claras.
Y castigar con mucha dureza las denuncias falsas por malos tratos contra los hombres por el daño tan grande que producen.
Castigar igualmente a aquellos abogados que aconsejan poner falsas denuncias para obtener ventajas en procesos de separación o divorcio, por su complicidad en esta aberración.
3. Finalmente, no olvidemos que también existen hombres maltratados que deberían ser tratados con la misma dignidad y derechos que las mujeres maltratadas.
De hecho, el 15% de las denuncias por malos tratos las ponen hombres, y también hay hombres muertos por malos tratos aunque las noticias apenas se hacen eco de ello, y no tienen casas de acogida, ni ayudas gubernamentales.
LA DISCRIMINACIÓN ES EVIDENTE Y NO ESTÁ JUSTIFICADA.
Por cada mujer muerta por malos tratos no podemos castigar a mil hombres inocentes, negándoles la presunción de inocencia, deteniéndolos sin más indicios que la palabra de una mujer.
¿Saben la situación en que queda un hombre tras una falsa denuncia por malos tratos?
El hombre sufre el rechazo social, pierde su trabajo, sufre la humillación de ser tratado como un criminal, la impotencia ante la injusticia, sufre depresión y puede caer en una espiral de locura y violencia que termina en su autodestrucción o en una agresión real.
NO ERA UN MALTRATADOR, LO HAN CONVERTIDO EN UN MALTRATADOR LLEVÁNDOLO AL LÍMITE.
Varios jueces, fiscales y la guardia civil han advertido sobre el abuso de las falsas denuncias por malos tratos.
YA ES HORA DE HACER ALGO. Algunas asociaciones de divorciados estiman en un 87% las denuncias falsas por malos tratos.
ESTAS SON LAS SOLUCIONES QUE PROPONGO, DE USTEDES DEPENDERÁ QUE SE APLIQUEN O NO. EL TIEMPO DIRÁ SI LLEVO RAZÓN O NO. HASTA AHORA LA HE LLEVADO.
Antonio.-
Autor: antonio a foros pp
Fecha: 25/11/2007 23:11
Antes de ser aprobada la Ley Integral Contra la Violencia de Género muchos advertíamos que esta ley no acabaría con las muertes por malos tratos, sino que las aumentaría y que favorecería la picaresca de mujeres que ponen denuncias falsas para obtener ventajas en procesos de separación, divorcio, o subvenciones.
El tiempo nos ha dado la razón.
¿Dónde falla esta ley?.
1. Dicha ley se basa en una concepción simplista y unidireccional de la violencia de género. Considera que ésta es consecuencia de que el hombre, un ser machista, se cree superior a la mujer y por ello la maltrata llegando a matarla.
Se afirma que hay que educar a los jóvenes en la igualdad entre hombres y mujeres para evitar esta violencia.
Sin embargo, antes de la implantación de esta ley, España (país supuestamente machista) era el quinto país de Europa con menos muertes por violencia doméstica.
Por el contrario, países tradicionalmente feministas como los países nórdicos o entre ellos Finlandia, con el mejor sistema educativo de Europa, presentan las mayores cifras de mujeres muertas por violencia doméstica de Europa.
La conclusión evidente es que EL MACHISMO EN EUROPA MATA MENOS MUJERES QUE EL FEMINISMO.
2. La violencia doméstica es considerada como unidireccional sólo del hombre hacia la mujer y nunca de la mujer hacia el hombre.
Numerosos informes actuales tales como el informe Iceber o el Murray-Strauss concluyen que la mujer en el ámbito doméstico es más maltratadora hacia el hombre que al contrario.
Aunque su violencia generalmente es más sutil y encubierta.
Los hombres están indefensos legalmente ante la violencia femenina.
Decisiones tomadas recientemente por la ONU apoyan estas tesis.
Según el Instituto Nacional de Estadística, en el año 2004 se suicidaron 630 hombres en proceso de separación o divorcio.
No olvidemos que en el 95% de los procesos de divorcio la custodia de los hijos y la vivienda familiar se los queda la mujer, además de las pensiones alimenticias y compensatorias.
Muchos hombres quedan literalmente en la miseria, pierden sus hijos, su casa, su dinero, pero tienen que seguir pagando la hipoteca y no tienen para vivir.
Piensen que el 80 % de los usuarios de los comedores de Cáritas son hombres divorciados.
Esta situación, gracias al divorcio Express se ha incrementado.Si a esto unimos que muchas mujeres ponen denuncias falsas por malos tratos para asegurarse la custodia de los hijos y la casa durante su divorcio, o para vengarse de sus exparejas, o no les dejan ver a sus hijos.
La situación de estos hombres es desesperada.
Mi conclusión es que EL DIVORCIO EXPRES Y LA LEY DE VIOLENCIA DE GÉNERO ESTÁN CONVIRTIENDO EN BOMBAS DE RELOJERÍA A MUCHOS HOMBRES INOCENTES QUE PUEDEN ESTALLAR EN CUALQUIER MOMENTO.
No es sorprendente que algunos de estos hombres terminen intentando matar a su ex-mujer, o se suiciden.
De hecho muchos se suicidan tras matar a su ex-pareja, están tan destrozados que NO LES IMPORTA MORIR.
¿Cómo podemos disminuir las muertes por violencia de género?
En base a lo antoriormente expuesto la solución es evidente:
1. Hay que modificar las normativa sobre separación o divorcio y favorecer la custodia de hijos a favor de los hombres (DISCRIMINACIÓN POSITIVA), así como el uso de la vivienda familiar (QUE LOS PORCENTAJES SE IGUALEN 50%).
Si un hombre debe abandonar su casa, su ex-mujer debería compensarlo económicamente para que pueda pagarse un alquiler pues ella sigue disfrutando de la vivienda y él no. IGUALDAD REAL.
2. No admitir denuncias por malos tratos si hay indicios de que el objetivo es obtener un beneficio económico (separaciones o divorcios) o una venganza personal (mujer despechada), salvo evidencias muy claras.
Y castigar con mucha dureza las denuncias falsas por malos tratos contra los hombres por el daño tan grande que producen.
Castigar igualmente a aquellos abogados que aconsejan poner falsas denuncias para obtener ventajas en procesos de separación o divorcio, por su complicidad en esta aberración.
3. Finalmente, no olvidemos que también existen hombres maltratados que deberían ser tratados con la misma dignidad y derechos que las mujeres maltratadas.
De hecho, el 15% de las denuncias por malos tratos las ponen hombres, y también hay hombres muertos por malos tratos aunque las noticias apenas se hacen eco de ello, y no tienen casas de acogida, ni ayudas gubernamentales.
LA DISCRIMINACIÓN ES EVIDENTE Y NO ESTÁ JUSTIFICADA.
Por cada mujer muerta por malos tratos no podemos castigar a mil hombres inocentes, negándoles la presunción de inocencia, deteniéndolos sin más indicios que la palabra de una mujer.
¿Saben la situación en que queda un hombre tras una falsa denuncia por malos tratos?
El hombre sufre el rechazo social, pierde su trabajo, sufre la humillación de ser tratado como un criminal, la impotencia ante la injusticia, sufre depresión y puede caer en una espiral de locura y violencia que termina en su autodestrucción o en una agresión real.
NO ERA UN MALTRATADOR, LO HAN CONVERTIDO EN UN MALTRATADOR LLEVÁNDOLO AL LÍMITE.
Varios jueces, fiscales y la guardia civil han advertido sobre el abuso de las falsas denuncias por malos tratos.
YA ES HORA DE HACER ALGO. Algunas asociaciones de divorciados estiman en un 87% las denuncias falsas por malos tratos.
ESTAS SON LAS SOLUCIONES QUE PROPONGO, DE USTEDES DEPENDERÁ QUE SE APLIQUEN O NO. EL TIEMPO DIRÁ SI LLEVO RAZÓN O NO. HASTA AHORA LA HE LLEVADO.
Antonio.-
sábado, 24 de noviembre de 2007
Mediación Familiar Intrajudicial I
La Revista de Papeles del Psicologo tiene estas Maravillas, son de 1999.
Cerca de 1 Lustro y seguimos como seguimos,... ..
http://www.papelesd elpsicologo. es/vernumero. asp?ID=832
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MEDIACIÓN FAMILIAR INTRAJUDICIAL
Vicente J. Ibáñez Valverde,Gabinete de Psicología de los Juzgados de Familia. Administración de Justicia. Madrid
Desde la perspectiva exclusiva de la Mediación Intra-Judicial, y desde dentro de la estructura de la propia Administración de Justicia, particularmente en el orden del derecho matrimonial y de familia, se analizan en la comunicación los distintos momentos en que puede intervenirse aplicando técnicas mediacionales.
Describiendo modelos posibles, e incluso experiencias puestas en práctica, se plantea como se puede actuar con tales técnicas antes de la interposición de la demanda, en el propio Acto del Juicio, en la Fase de Prueba, y también en la Fase de Ejecución de Sentencia.
Finalmente, a la luz de tales planteamientos y de las implicaciones que suponen respecto de la aceptación voluntaria del proceso mediacional, se desarrolla una reflexión sobre los modelos de Mediación Voluntaria frente a Preceptiva exitente en algunos paises de nuestro entorno."
Correspondencia: Vicente J. Ibáñez Valverde.
Gabinete de Psicología de los Juzgados de Familia. (Sede General de los Juzgados).
C/Capitán Haya, 66-2º.
28071 Madrid. España.
E-mail: vjibanez@correo. cop.es
Empadronamiento y Guarda y Custodia Compartida
http://www.bosch-online.net/Novedades/Jurisprudencia/fiscalia/in1-2006.html
Instrucción 1/2006 sobre la guardia y custodia compartida y el empadronamiento de los hijos menores.
El domicilio de las personas físicas, según el art. 40 CC, es el lugar de residencia habitual.
Este domicilio es la sede legal de la persona a efectos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
La interpretación jurisprudencial del art. 40 CC ha oscilado entre una tesis espiritualista que colocaba el centro de gravedad en el animus habitandi o animus manendi y una tendencia objetivista que se basaba en la efectiva vivencia, con raíces familiares y económicas (vid. por todas, STS nº 21/1993, de 30 enero).(....)
Por lo expuesto, los Sres. Fiscales en el ejercicio de sus funciones de salvaguarda del superior interés de los menores velarán por el cumplimiento de la presente Instrucción.
Madrid, 7 de marzo de 2006
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
EXCMOS. E ILMOS. SRES. FISCALES JEFES.
Docuemento completo
Instrucción 1/2006 sobre la guardia y custodia compartida y el empadronamiento de los hijos menores.
El domicilio de las personas físicas, según el art. 40 CC, es el lugar de residencia habitual.
Este domicilio es la sede legal de la persona a efectos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
La interpretación jurisprudencial del art. 40 CC ha oscilado entre una tesis espiritualista que colocaba el centro de gravedad en el animus habitandi o animus manendi y una tendencia objetivista que se basaba en la efectiva vivencia, con raíces familiares y económicas (vid. por todas, STS nº 21/1993, de 30 enero).(....)
Por lo expuesto, los Sres. Fiscales en el ejercicio de sus funciones de salvaguarda del superior interés de los menores velarán por el cumplimiento de la presente Instrucción.
Madrid, 7 de marzo de 2006
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
EXCMOS. E ILMOS. SRES. FISCALES JEFES.
Docuemento completo
viernes, 23 de noviembre de 2007
Respuesta de Presidencia de Gobierno al Tema de la Custodia Compartida
From: gabinete@presidenci a.gob.es < gabinete@presidenci a.gob.es>
Date: 23-nov-2007 0:00
Subject: Spam:Presidencia del Gobierno
To: Usedimad Asociaciacion padres separados <usedimad@gmail. com>
Contesto al escrito que ha dirigido al Presidente del Gobierno,acerca de la custodia compartida de los hijos en los procesos de ruptura deparejas.
Ante todo, le agradezco la confianza que deposita en el Presidente haciéndole partícipe de sus consideraciones sobre este difícil y complejo asunto.
En este sentido, quisiera informarle que la custodia compartida es una figura jurídica regulada por primera vez en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Con esta reforma legislativa se ha pretendido que en paralelo al proceso de separación o divorcio de los padres se traten determinadas cuestiones que afectan al ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos menores, y hacer que ambos progenitores perciban que su responsabilidad para con ellos continúa, a pesar de la separación o el divorcio, y que la nueva situación les exige, incluso, un mayor grado dediligencia en el ejercicio de la potestad.
Se ha pretendido reforzar con esta ley la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad. Por ello, se prevé expresamente que puedan acordar en el convenio regulador que el ejerciciose atribuya exclusivamente a uno de ellos, o bien a ambos de forma compartida.
También el Juez, en los procesos incoados a instancia de uno solo de los cónyuges, y en atención a lo solicitado por las partes, puede adoptar una decisión con ese sentido.
Con la citada custodia compartida se permite que los niños vivan alternativamente con el padre y con la madre, y que ambos compartan las obligaciones del cuidado y atención de los hijos, aún estando separados o divorciados.
La nueva regulación legal pretende, además de acelerar los procesos y reducir los costes de tipo moral, eliminar las causas y plazos para poder solicitar de la Justicia la disolución de un matrimonio y reforzar la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad, así como acentuar las garantías de las partes.
Asimismo, la ley establece la mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial y neutral, con el fin de reducir las consecuencias derivadas de una separación y divorcio para todos los miembros de la familia, mantener la comunicación y el diálogo.
Cabe señalar que esta Ley nació de un Proyecto que fue sometido a un largo periodo de consultas en las que se escuchó la voz de las instituciones del Estado y de las organizaciones más representativas de los distintos colectivos, respondiendo al mandato constitucional de garantizar el interés del menor, como valor superior especialmente protegido.
Los jueces, que aplican e interpretan las leyes, actúan en todo caso como garantes de la preservación de los derechos del menor, pudiendo conceder la custodia compartida siempre que los dos cónyuges lo soliciten y lo hagan de mutuo acuerdo.
Si sólo lo pide uno y el otro reclama la custodia exclusiva para sí, el juez sólo podrá acordar la custodia compartida excepcionalmente,fundamentándola en la preservación del interés supremo del menor.
En este caso, se debe asegurar, previo informe del equipo psicosocial del Juzgado o de otros especialistas debidamente cualificados, que la ubicación de los domicilios de los padres no dañará la estabilidad del menor, y será necesario además un informe favorable del Ministerio Fiscal.
Además de valorar estos elementos, el juez debe igualmente valorar si el régimen de guarda y custodia elegido es el mejor para el menor, así como la viabilidad de los padres para llevarlo a cabo, por ejemplo, en atencióna las relaciones que los progenitores tengan entre sí.
La guarda y custodia compartida será denegada en todo caso cuando uno de los padres esté pendiente de causa penal por presunto delito de atentado contra la vida, integridad física o moral, libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos.
En último término, también debemos resaltar la gran importancia del Ministerio Fiscal en la protección de los derechos de los menores, puesto que entre sus atribuciones está la de intervenir en los procesos civiles que, como es el caso que nos plantea, puedan afectar a menores.
El Fiscal no representa ni actúa propiamente por ninguna de las partes, sino que pretende que cualquier decisión que en el procedimiento se adopte y que pueda afectar a los intereses de los menores vele suficientemente por ellos, tanto en lo personal como en lo económico.
Por último, creo importante destacar que nuestros sistemas legal y judicial disponen de toda una serie de mecanismos administrativos y procesales que permiten, en la medida de lo posible, evitar la permanencia del conflicto entre los cónyuges cuando, en el curso del proceso se hacía patente tanto la quiebra de la convivencia como la voluntad de ambos de no continuar su matrimonio.
Atentamente,
José Enrique Serrano Martínez.
Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Date: 23-nov-2007 0:00
Subject: Spam:Presidencia del Gobierno
To: Usedimad Asociaciacion padres separados <usedimad@gmail. com>
Contesto al escrito que ha dirigido al Presidente del Gobierno,acerca de la custodia compartida de los hijos en los procesos de ruptura deparejas.
Ante todo, le agradezco la confianza que deposita en el Presidente haciéndole partícipe de sus consideraciones sobre este difícil y complejo asunto.
En este sentido, quisiera informarle que la custodia compartida es una figura jurídica regulada por primera vez en la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
Con esta reforma legislativa se ha pretendido que en paralelo al proceso de separación o divorcio de los padres se traten determinadas cuestiones que afectan al ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia de los hijos menores, y hacer que ambos progenitores perciban que su responsabilidad para con ellos continúa, a pesar de la separación o el divorcio, y que la nueva situación les exige, incluso, un mayor grado dediligencia en el ejercicio de la potestad.
Se ha pretendido reforzar con esta ley la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad. Por ello, se prevé expresamente que puedan acordar en el convenio regulador que el ejerciciose atribuya exclusivamente a uno de ellos, o bien a ambos de forma compartida.
También el Juez, en los procesos incoados a instancia de uno solo de los cónyuges, y en atención a lo solicitado por las partes, puede adoptar una decisión con ese sentido.
Con la citada custodia compartida se permite que los niños vivan alternativamente con el padre y con la madre, y que ambos compartan las obligaciones del cuidado y atención de los hijos, aún estando separados o divorciados.
La nueva regulación legal pretende, además de acelerar los procesos y reducir los costes de tipo moral, eliminar las causas y plazos para poder solicitar de la Justicia la disolución de un matrimonio y reforzar la libertad de decisión de los padres respecto del ejercicio de la patria potestad, así como acentuar las garantías de las partes.
Asimismo, la ley establece la mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial y neutral, con el fin de reducir las consecuencias derivadas de una separación y divorcio para todos los miembros de la familia, mantener la comunicación y el diálogo.
Cabe señalar que esta Ley nació de un Proyecto que fue sometido a un largo periodo de consultas en las que se escuchó la voz de las instituciones del Estado y de las organizaciones más representativas de los distintos colectivos, respondiendo al mandato constitucional de garantizar el interés del menor, como valor superior especialmente protegido.
Los jueces, que aplican e interpretan las leyes, actúan en todo caso como garantes de la preservación de los derechos del menor, pudiendo conceder la custodia compartida siempre que los dos cónyuges lo soliciten y lo hagan de mutuo acuerdo.
Si sólo lo pide uno y el otro reclama la custodia exclusiva para sí, el juez sólo podrá acordar la custodia compartida excepcionalmente,fundamentándola en la preservación del interés supremo del menor.
En este caso, se debe asegurar, previo informe del equipo psicosocial del Juzgado o de otros especialistas debidamente cualificados, que la ubicación de los domicilios de los padres no dañará la estabilidad del menor, y será necesario además un informe favorable del Ministerio Fiscal.
Además de valorar estos elementos, el juez debe igualmente valorar si el régimen de guarda y custodia elegido es el mejor para el menor, así como la viabilidad de los padres para llevarlo a cabo, por ejemplo, en atencióna las relaciones que los progenitores tengan entre sí.
La guarda y custodia compartida será denegada en todo caso cuando uno de los padres esté pendiente de causa penal por presunto delito de atentado contra la vida, integridad física o moral, libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos.
En último término, también debemos resaltar la gran importancia del Ministerio Fiscal en la protección de los derechos de los menores, puesto que entre sus atribuciones está la de intervenir en los procesos civiles que, como es el caso que nos plantea, puedan afectar a menores.
El Fiscal no representa ni actúa propiamente por ninguna de las partes, sino que pretende que cualquier decisión que en el procedimiento se adopte y que pueda afectar a los intereses de los menores vele suficientemente por ellos, tanto en lo personal como en lo económico.
Por último, creo importante destacar que nuestros sistemas legal y judicial disponen de toda una serie de mecanismos administrativos y procesales que permiten, en la medida de lo posible, evitar la permanencia del conflicto entre los cónyuges cuando, en el curso del proceso se hacía patente tanto la quiebra de la convivencia como la voluntad de ambos de no continuar su matrimonio.
Atentamente,
José Enrique Serrano Martínez.
Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.