http://www.bosch-online.net/Novedades/Jurisprudencia/fiscalia/in1-2006.html
Instrucción 1/2006 sobre la guardia y custodia compartida y el empadronamiento de los hijos menores.
El domicilio de las personas físicas, según el art. 40 CC, es el lugar de residencia habitual.
Este domicilio es la sede legal de la persona a efectos del ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
La interpretación jurisprudencial del art. 40 CC ha oscilado entre una tesis espiritualista que colocaba el centro de gravedad en el animus habitandi o animus manendi y una tendencia objetivista que se basaba en la efectiva vivencia, con raíces familiares y económicas (vid. por todas, STS nº 21/1993, de 30 enero).(....)
Por lo expuesto, los Sres. Fiscales en el ejercicio de sus funciones de salvaguarda del superior interés de los menores velarán por el cumplimiento de la presente Instrucción.
Madrid, 7 de marzo de 2006
EL FISCAL GENERAL DEL ESTADO
EXCMOS. E ILMOS. SRES. FISCALES JEFES.
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