The Objective, 20/12/2021
Casi 8 de cada 10 mujeres asesinadas a manos de sus parejas o exparejas este 2021 no habían presentado denuncia previa, un dato que el Ministerio de Igualdad quiere cambiar. Para ello en 2022 tiene previsto una serie de actuaciones de forma que las mujeres confíen en el sistema y puedan estar protegidas.
Solo 9 de las 42 mujeres que han muerto a manos de sus parejas o ex-parejas en lo que va de año habían presentado denuncias previas, pero no recibieron ayuda a tiempo.
«Esto no puede ser así, las mujeres tienen que poder entrar en las instituciones sin necesidad de interponer una denuncia», ha afirmado en rueda de prensa la secretaria de Estado de Igualdad, Ángela Rodríguez, que ha comparecido junto a la ministra Irene Montero y la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Victoria Rosell, para hacer balance de las políticas de su departamento frente al machismo.
Entre las medidas de Igualdad, ha destacado algunas de las mejoras introducidas en el Plan de modernización de los protocolos frente a la violencia de género del ministerio, anunciadas en verano.
En los próximos días, el Gobierno enviará a las comunidades autónomas una guía orientativa para actualizar los protocolos en materia de violencia de género, alguno de los cuales -ha advertido- llevaban 10 años sin actualizarse, lo que Rodríguez ha calificado de «inadmisible».
La creación de una ventanilla única es uno de los avances que recoge Igualdad y da respuesta a alguno de los problemas que señala el movimiento feminista: la cantidad de burocracia que se traduce en revictimización a la que se enfrentan las mujeres maltratadas.
Así, esta ventanilla única pretende facilitar que en aquellos lugares de la Administración «en los que se hacen nudos» se simplifiquen los trámites para que las mujeres, «en una sola visita y con un solo papel», puedan tener acceso a los derechos que tienen como víctimas.
Además, y para facilitar la detección de los casos, Igualdad y Sanidad acordaron promover la formación de los sanitarios para que ayuden en la identificación de casos de violencia machista, especialmente en el ámbito rural.
Para ello se ha aprobado un cribado universal para que todas las mujeres que acudan al médico de cabecera puedan trasladar la situación de violencia que estén sufriendo.
Ante la cercanía de las fechas navideñas, la ministra de Igualdad, ha pedido que tanto instituciones como ciudadanía «extremen la alerta» de cara a posibles casos de violencia machista.
«Pandemia silenciosa»
La violencia machista —ha dicho— es esa otra «gran pandemia silenciosa y quiero pedir a las instituciones y a la ciudadanía que se impliquen. Vienen las Navidades y, como toda época en la que aumenta la convivencia con el maltratador, estamos ante un aumento del riesgo», ha alertado la titular de Igualdad.
«Cualquier persona que crea que hay una mujer que pueda estar viviendo una situación de violencia, que le tienda la mano, que le ayude a llamar al 016, a ir a una asociación feminista, que le ayude a encontrar el centro de atención a la mujer más cercano, a acudir al médico de cabecera, instituto o persona que pueda ayudarla en el acceso a sus derechos fundamentales», ha subrayado.
Durante su intervención, Montero ha detallado que a partir de enero de 2022 la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género va a comenzar a contabilizar en España diferentes tipos de feminicidios y no solo exclusivamente aquellos asesinatos que se han producido en el entorno de la pareja o expareja.
De esta manera, España se convierte en el primer país de la Unión Europea en poner en marcha un Observatorio sobre Feminicidios, que contabilizará los feminicidios en la pareja o expareja, los familiares, los sexuales, los sociales y los vicarios.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 5 de marzo de 2022
jueves, 3 de marzo de 2022
causas por las que se puede desheredar a un hijo
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¿Por qué no puedo repartir mi herencia como yo quiera?
Desheredar a un hijo o dividir la herencia: las dudas más frecuentes sobre los testamentos y sus respuestas.
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Nula relación, no atender a un padre discapacitado y otras .....
La ley contempla que tampoco podrán heredar quienes hayan ejercido violencia física o psicológica en el ámbito familiar.
Pablo Amigo, 01/03/2022
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Pablo Amigo, 01/03/2022
Es una pregunta que se escucha constantemente en los despachos de abogados. No es infrecuente que un padre que se siente abandonado por su hijo o que ya no guarda relación con él se plantee, como último castigo, no incluirle en su testamento.
Para conocer los recovecos de la legalidad en estos casos, ABC ha consultado a la abogada Isabel Winkels, especialista en sucesiones, socia-directora de Winkels Abogados y colegiada en el del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Winkels explica que sí, se puede desheredar a un hijo, y el que ha sido excluido tiende a optar por «un pleito contra sus hermanos». Aun así, no se puede hacer en cualquier caso, sino que se tienen que dar determinadas «situaciones relativamente extremas».
¿Cómo puedo desheredar a mi hijo?
Hay 3 razones que permitirían a un padre tomar esta decisión: tener nula relación con su hijo, sufrir desatención (en casos de dependencia, discapacidad o vejez, por ejemplo) o maltrato. Cuando un progenitor vive una de estas circunstancias se decide no dejar ni siquiera la legítima. Es habitual que el motivo tras la exclusión de un hijo del testamento esté el conflicto con la familia política
La legítima es una parte de la herencia destinada a los descendientes y es, en principio, intocable. El hijo, por su condición de descendiente directo, es un «heredero forzoso», pero la ley contempla que se le pueda retirar este 1/3 de la herencia (los otros 2/3 son la mejora, también para los hijos, y la de libre disposición, para cualquier otra persona o grupo).
La excepción se puede dar si se justifican causas de indignidad, donde entran los mencionados casos de nula relación, falta de atención o maltrato. Winkels recalca que es fundamental «documentar los motivos», para facilitar la defensa de los herederos legítimos frente a la posible futura denuncia de quien haya sido excluido del texto.
Delitos incompatibles con la herencia
La Ley establece varias causas comunes de desheredación, previstas en el art. 756 del C. Civil. Se recoge que es «incapaz de suceder por causa de indignidad» quien sea «condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida», por «haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar». También se contempla para quien ha sido penado por «delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual» contra su cónyuge, progenitor, pareja o descendiente.
Para conocer los recovecos de la legalidad en estos casos, ABC ha consultado a la abogada Isabel Winkels, especialista en sucesiones, socia-directora de Winkels Abogados y colegiada en el del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Winkels explica que sí, se puede desheredar a un hijo, y el que ha sido excluido tiende a optar por «un pleito contra sus hermanos». Aun así, no se puede hacer en cualquier caso, sino que se tienen que dar determinadas «situaciones relativamente extremas».
¿Cómo puedo desheredar a mi hijo?
Hay 3 razones que permitirían a un padre tomar esta decisión: tener nula relación con su hijo, sufrir desatención (en casos de dependencia, discapacidad o vejez, por ejemplo) o maltrato. Cuando un progenitor vive una de estas circunstancias se decide no dejar ni siquiera la legítima. Es habitual que el motivo tras la exclusión de un hijo del testamento esté el conflicto con la familia política
La legítima es una parte de la herencia destinada a los descendientes y es, en principio, intocable. El hijo, por su condición de descendiente directo, es un «heredero forzoso», pero la ley contempla que se le pueda retirar este 1/3 de la herencia (los otros 2/3 son la mejora, también para los hijos, y la de libre disposición, para cualquier otra persona o grupo).
La excepción se puede dar si se justifican causas de indignidad, donde entran los mencionados casos de nula relación, falta de atención o maltrato. Winkels recalca que es fundamental «documentar los motivos», para facilitar la defensa de los herederos legítimos frente a la posible futura denuncia de quien haya sido excluido del texto.
Delitos incompatibles con la herencia
La Ley establece varias causas comunes de desheredación, previstas en el art. 756 del C. Civil. Se recoge que es «incapaz de suceder por causa de indignidad» quien sea «condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida», por «haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar». También se contempla para quien ha sido penado por «delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual» contra su cónyuge, progenitor, pareja o descendiente.
Asimismo, no podrá disfrutar de la herencia de sus padres quien haya sido sentenciado «a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada».
Tampoco «el privado por resolución firme de la patria potestad» o a quien se haya retirado la tutela familiar de un menor o alguien con discapacidad.
A la lista se añade a los «causantes de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa» y al «heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio».
También el que «con amenaza, fraude o violencia, obligara al testador a hacer testamento o a cambiarlo», «el que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior» o quien no haya prestado «las atenciones debidas» a una persona con discapacidad de quien iba era heredero.
¿Y si después me arrepiento de desheredarle?
No pasa nada. Winkels destaca que « los testamentos se pueden cambiar todas las veces que se quiera», y no es infrecuente que alguien, tras desheredar a un hijo, le vuelva a incluir tiempo después tras una reconciliación. «Las circunstancias cambian», afirma, y cita los divorcios con nueras y yernos como motivos habituales de acercamiento, porque era la familia política la que creaba la «tensión».
También puede suceder que un hijo rechace la herencia de su padre, y de hecho estos casos son cada vez más comunes. Según la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), durante la1ª mitad del año pasado, un 11% de las herencias fueron desestimadas por sus beneficiarios, el porcentaje más alto desde que existen datos.
A la lista se añade a los «causantes de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa» y al «heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio».
También el que «con amenaza, fraude o violencia, obligara al testador a hacer testamento o a cambiarlo», «el que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior» o quien no haya prestado «las atenciones debidas» a una persona con discapacidad de quien iba era heredero.
¿Y si después me arrepiento de desheredarle?
No pasa nada. Winkels destaca que « los testamentos se pueden cambiar todas las veces que se quiera», y no es infrecuente que alguien, tras desheredar a un hijo, le vuelva a incluir tiempo después tras una reconciliación. «Las circunstancias cambian», afirma, y cita los divorcios con nueras y yernos como motivos habituales de acercamiento, porque era la familia política la que creaba la «tensión».
También puede suceder que un hijo rechace la herencia de su padre, y de hecho estos casos son cada vez más comunes. Según la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), durante la1ª mitad del año pasado, un 11% de las herencias fueron desestimadas por sus beneficiarios, el porcentaje más alto desde que existen datos.
Francia: Institucionaliza el pago de Pensiones entre divorciados
Los pagos de las pensiones alimentarias entre divorciados serán automáticos y a través de una agencia pública en Francia.
EFE, 01.03.2022
La medida, recién implantada, busca evitar problemas de impago y litigios entre padres.
Francia sistematiza desde este martes el pago, a través de un organismo público, de todas las pensiones alimentarias que se hayan fijado entre divorciados para prevenir el riesgo de impagos e intentar evitar litigios entre padres.
El Gobierno explicó en un comunicado que en todos los procesos de divorcio en curso o futuros será la Agencia de Cobro e Intermediación de Pensiones Alimentarias (ARIPA) la que de oficio va a llevar a cabo esas transacciones, y eso sin que lo pidan las partes, a menos que las 2 se opongan.
Además, a partir del 1 de enero de 2023 la intermediación financiera será igualmente automática desde que se fije una pensión alimentaria en cualquier tipo de divorcio, pero también por otra decisión judicial sobre el ejercicio de la autoridad parental.
Hasta ahora, el pago a través de la ARIPA se hacía a iniciativa de uno de los padres o por la intervención de un juez en caso de violencia doméstica.
Pero el Ejecutivo decidió modificar el dispositivo y generalizarlo porque la inmensa mayoría de las demandas era de personas -sobre todo mujeres- que ya habían sido víctimas de algún impago.
Casi 1 millón de pensiones alimentarias en Francia
El pasado año, se beneficiaron en total 100.000 familias, lo que significa un aumento de 40.000 en 2 años.
La entidad encargada de gestionarlo consiguió en 2021 el cobro del 73 % de las pensiones impagadas, 5 puntos más que el ejercicio precedente.
En Francia hay casi 1 millón de familias que reciben una pensión alimentaria, con un monto medio de 170 euros al mes por hijo y alrededor del 30 % son víctimas de impagos.
La medida, recién implantada, busca evitar problemas de impago y litigios entre padres.
Francia sistematiza desde este martes el pago, a través de un organismo público, de todas las pensiones alimentarias que se hayan fijado entre divorciados para prevenir el riesgo de impagos e intentar evitar litigios entre padres.
El Gobierno explicó en un comunicado que en todos los procesos de divorcio en curso o futuros será la Agencia de Cobro e Intermediación de Pensiones Alimentarias (ARIPA) la que de oficio va a llevar a cabo esas transacciones, y eso sin que lo pidan las partes, a menos que las 2 se opongan.
Además, a partir del 1 de enero de 2023 la intermediación financiera será igualmente automática desde que se fije una pensión alimentaria en cualquier tipo de divorcio, pero también por otra decisión judicial sobre el ejercicio de la autoridad parental.
Hasta ahora, el pago a través de la ARIPA se hacía a iniciativa de uno de los padres o por la intervención de un juez en caso de violencia doméstica.
Pero el Ejecutivo decidió modificar el dispositivo y generalizarlo porque la inmensa mayoría de las demandas era de personas -sobre todo mujeres- que ya habían sido víctimas de algún impago.
Casi 1 millón de pensiones alimentarias en Francia
El pasado año, se beneficiaron en total 100.000 familias, lo que significa un aumento de 40.000 en 2 años.
La entidad encargada de gestionarlo consiguió en 2021 el cobro del 73 % de las pensiones impagadas, 5 puntos más que el ejercicio precedente.
En Francia hay casi 1 millón de familias que reciben una pensión alimentaria, con un monto medio de 170 euros al mes por hijo y alrededor del 30 % son víctimas de impagos.
Ese dinero les supone, de media, el 18 % de los ingresos de las familias monoparentales.
Para el ministro de Justicia, Eric Dupond-Moretti, la generalización de la gestión por la ARIPA constituye "un instrumento de justicia y de igualdad entre las mujeres y los hombres".
La razón es que se pasa de una lógica de procedimientos para conseguir el cobro de impagos a otra de "prevención y de pacificación de las relaciones entre los padres, con el único interés del hijo".
Para el ministro de Justicia, Eric Dupond-Moretti, la generalización de la gestión por la ARIPA constituye "un instrumento de justicia y de igualdad entre las mujeres y los hombres".
La razón es que se pasa de una lógica de procedimientos para conseguir el cobro de impagos a otra de "prevención y de pacificación de las relaciones entre los padres, con el único interés del hijo".
miércoles, 2 de marzo de 2022
Mujer es condenada en costas por oponerse con mala fe a la custodia compartida
Javier I. Fernández, E&J, 01/03/2022
Resulta “completamente falso” que la voluntad de los hijos fuera la de quedarse con la madre.
A través de su sentencia de 9 de febrero de 2022, la A.P. de Almería ha confirmado la condena en costas a una madre que se opuso, con mala fe, a la custodia compartida de sus hijos.
Los menores son bastante claros en la exploración realizada.
Ante el argumento de la progenitora de que su expareja no se sienta nunca a negociar, la Sala le reprende y le recuerda que “para esos están los letrados”.
Primera instancia: condena en costas por mala fe.
En noviembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de El Ejido estimó parcialmente la demanda formulada, declaró el divorcio del matrimonio y atribuyó, entre otras medidas adoptadas, la guardia y custodia de los 2 menores a los 2 progenitores, por períodos semanales.
No obstante, pese a que con carácter general el Juzgado de referencia no impone las costas procesales en este tipo de procedimientos, aquí realizó una excepción y las mismas correrían a cargo de la parte demandada.
En palabras del Juez de instancia, “considero que concurre mala fe en la parte demandada”.
Según se desprende de la sentencia de instancia, la madre aludía en su contestación a la demanda que la voluntad de los menores era el establecimiento de un régimen de custodia materna.
Resulta “completamente falso” que la voluntad de los hijos fuera la de quedarse con la madre.
A través de su sentencia de 9 de febrero de 2022, la A.P. de Almería ha confirmado la condena en costas a una madre que se opuso, con mala fe, a la custodia compartida de sus hijos.
Los menores son bastante claros en la exploración realizada.
Ante el argumento de la progenitora de que su expareja no se sienta nunca a negociar, la Sala le reprende y le recuerda que “para esos están los letrados”.
Primera instancia: condena en costas por mala fe.
En noviembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de El Ejido estimó parcialmente la demanda formulada, declaró el divorcio del matrimonio y atribuyó, entre otras medidas adoptadas, la guardia y custodia de los 2 menores a los 2 progenitores, por períodos semanales.
No obstante, pese a que con carácter general el Juzgado de referencia no impone las costas procesales en este tipo de procedimientos, aquí realizó una excepción y las mismas correrían a cargo de la parte demandada.
En palabras del Juez de instancia, “considero que concurre mala fe en la parte demandada”.
Según se desprende de la sentencia de instancia, la madre aludía en su contestación a la demanda que la voluntad de los menores era el establecimiento de un régimen de custodia materna.
En cambio, “los menores son bastante claros en la exploración realizada”, alertaba el Juez.
Debe recordarse que el interés de los menores no es accesorio a las pretensiones patrimoniales de las partes, sino que es el interés supremo al que debe atender el procedimiento.
“Nos llama poderosamente la atención que en su minuta de prueba la parte demandada proponga hasta 4 testificales y, en cambio, no solicite oír el criterio de los menores -que, recordemos, tienen la edad de 14 y 16 años-”. Así pues, lo anterior acredita que “existe una evidente mala fe por la parte demandada” ya que, en opinión del Juzgador, “no se priman los intereses de los menores y se alegan datos que no se corresponden con lo afirmado por los hijos comunes”.
Segunda instancia: era “completamente falso” que la voluntad de los hijos fuera quedarse con su madre.
Disconforme con este último extremo y bajo la única intención de suprimir tal pronunciamiento de costas, la representación de la madre formuló recurso de apelación.
Pues bien, pese a al criterio generalizado por la llamada “jurisprudencia menor” de no imponer las costas en asuntos de familia, siempre que se discutan asuntos estrictamente familiares, la AP de Almería estima que, en el presente caso, existen razones más que suficientes para realizar una excepción.
Según la Sala, en el caso de autos, “existen motivos suficientes apreciados por el Juzgador de instancia para apartarse de la regla general en familia y someterse a la general de todo procedimiento civil, recordando que la regla especial de procedimientos de familia no está en la Ley, sino que se trata de una creación jurisprudencial”.
Como apunta la parte apelada, la madre contestó a la demanda aludiendo que la voluntad de los menores era la de quedarse con esta última. En cambio, como confirma ahora el Tribunal, tal extremo “resultó ser completamente falso”.
Además, “la espontaneidad de los menores desmintiendo a la madre, como se aprecia en el disco compacto en que quedó registrado la vista, hace que se tenga que dudar de las afirmaciones del recurso en el sentido de que los menores han cambiado de opinión desde contestación a la vista”, añade la Sala. De hecho, para mayor detalle, tal pretendido cambio de opinión “no fue informado por la madre” cuando el Juzgador de instancia les exhortó encarecidamente a que solucionasen la controversia “en un asunto que estaba claro a la vista de la voluntad expresa de los menores”, matiza.
El argumento de la madre referente a que su expareja no se sienta nunca a negociar se le vuelve ahora en su contra. Es decir, a juicio de la Audiencia, es la madre la que, “ante un supuesto tan palmario, no se atiene a negociación alguna, recordando que para negociar este asunto no era necesario sentarse con su exmarido: para eso están los letrados”.
Así las cosas, como adelantábamos, la AP de Almería desestima el recurso de apelación planteado, confirma la resolución recurrida e impone las costas del presente recurso a la recurrente, ex art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Debe recordarse que el interés de los menores no es accesorio a las pretensiones patrimoniales de las partes, sino que es el interés supremo al que debe atender el procedimiento.
“Nos llama poderosamente la atención que en su minuta de prueba la parte demandada proponga hasta 4 testificales y, en cambio, no solicite oír el criterio de los menores -que, recordemos, tienen la edad de 14 y 16 años-”. Así pues, lo anterior acredita que “existe una evidente mala fe por la parte demandada” ya que, en opinión del Juzgador, “no se priman los intereses de los menores y se alegan datos que no se corresponden con lo afirmado por los hijos comunes”.
Segunda instancia: era “completamente falso” que la voluntad de los hijos fuera quedarse con su madre.
Disconforme con este último extremo y bajo la única intención de suprimir tal pronunciamiento de costas, la representación de la madre formuló recurso de apelación.
Pues bien, pese a al criterio generalizado por la llamada “jurisprudencia menor” de no imponer las costas en asuntos de familia, siempre que se discutan asuntos estrictamente familiares, la AP de Almería estima que, en el presente caso, existen razones más que suficientes para realizar una excepción.
Según la Sala, en el caso de autos, “existen motivos suficientes apreciados por el Juzgador de instancia para apartarse de la regla general en familia y someterse a la general de todo procedimiento civil, recordando que la regla especial de procedimientos de familia no está en la Ley, sino que se trata de una creación jurisprudencial”.
Como apunta la parte apelada, la madre contestó a la demanda aludiendo que la voluntad de los menores era la de quedarse con esta última. En cambio, como confirma ahora el Tribunal, tal extremo “resultó ser completamente falso”.
Además, “la espontaneidad de los menores desmintiendo a la madre, como se aprecia en el disco compacto en que quedó registrado la vista, hace que se tenga que dudar de las afirmaciones del recurso en el sentido de que los menores han cambiado de opinión desde contestación a la vista”, añade la Sala. De hecho, para mayor detalle, tal pretendido cambio de opinión “no fue informado por la madre” cuando el Juzgador de instancia les exhortó encarecidamente a que solucionasen la controversia “en un asunto que estaba claro a la vista de la voluntad expresa de los menores”, matiza.
El argumento de la madre referente a que su expareja no se sienta nunca a negociar se le vuelve ahora en su contra. Es decir, a juicio de la Audiencia, es la madre la que, “ante un supuesto tan palmario, no se atiene a negociación alguna, recordando que para negociar este asunto no era necesario sentarse con su exmarido: para eso están los letrados”.
Así las cosas, como adelantábamos, la AP de Almería desestima el recurso de apelación planteado, confirma la resolución recurrida e impone las costas del presente recurso a la recurrente, ex art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Divorcio: ¿quién hace frente a los gastos de la comunidad de vecinos?
Esta cuestión ha sido tratada de forma dispar por nuestros tribunales, pero lo cierto es que hace ya unos años que el Tribunal Supremo ha establecido su doctrina al respecto.
ITZIAR ECHEANDIA / ROSA ALEVITO, 02.03.2022
En caso de divorcio, ¿quién hace frente a los gastos de la comunidad de vecinos?
PREGUNTA
Me acabo de divorciar tras un proceso contencioso. La sentencia atribuye el uso de la vivienda familiar a mi mujer e hija, pero no dice nada respecto de quién debe abonar los gastos de Comunidad. Mi abogado dice que los debe pagar ella porque se trata de un gasto inherente al uso, pero la abogada de mi exmujer dice que lo tenemos que abonar a medias. Me gustaría hacer las cosas como es debido. ¿Me pueden aclarar este asunto, por favor? Gracias.
Nos referimos siempre a la cuota ordinaria de Comunidad. Esta cuestión ha sido tratada de forma dispar por nuestros tribunales, pero lo cierto es que hace ya unos años que el Tribunal Supremo ha establecido su doctrina al respecto.
ITZIAR ECHEANDIA / ROSA ALEVITO, 02.03.2022
En caso de divorcio, ¿quién hace frente a los gastos de la comunidad de vecinos?
PREGUNTA
Me acabo de divorciar tras un proceso contencioso. La sentencia atribuye el uso de la vivienda familiar a mi mujer e hija, pero no dice nada respecto de quién debe abonar los gastos de Comunidad. Mi abogado dice que los debe pagar ella porque se trata de un gasto inherente al uso, pero la abogada de mi exmujer dice que lo tenemos que abonar a medias. Me gustaría hacer las cosas como es debido. ¿Me pueden aclarar este asunto, por favor? Gracias.
Nos referimos siempre a la cuota ordinaria de Comunidad. Esta cuestión ha sido tratada de forma dispar por nuestros tribunales, pero lo cierto es que hace ya unos años que el Tribunal Supremo ha establecido su doctrina al respecto.
En resumen, dicha jurisprudencia señala que:
a.- Los cónyuges pueden decidir de mutuo acuerdo quién o cómo van a contribuir al pago de los gastos de comunidad de la vivienda, en cuyo caso será obligatorio su cumplimiento.
b.- El Juez puede decidir en su resolución que el cónyuge a quien se le atribuye el uso de la vivienda sea quien abone en su totalidad el importe de los gastos comunes, como mecanismo de restablecimiento del equilibrio entre ambos.
c.- Si no se ha previsto nada en la sentencia y la vivienda es de los 2 cónyuges, dicho gasto será a medias (50% cada uno de los cónyuges). Y ello puesto que, en las relaciones entre la Comunidad de Propietarios y los propietarios individuales, los gastos de comunidad corresponden al propietario, de modo que no es un gasto que derive del uso del inmueble sino de la propiedad sobre el mismo.
a.- Los cónyuges pueden decidir de mutuo acuerdo quién o cómo van a contribuir al pago de los gastos de comunidad de la vivienda, en cuyo caso será obligatorio su cumplimiento.
b.- El Juez puede decidir en su resolución que el cónyuge a quien se le atribuye el uso de la vivienda sea quien abone en su totalidad el importe de los gastos comunes, como mecanismo de restablecimiento del equilibrio entre ambos.
c.- Si no se ha previsto nada en la sentencia y la vivienda es de los 2 cónyuges, dicho gasto será a medias (50% cada uno de los cónyuges). Y ello puesto que, en las relaciones entre la Comunidad de Propietarios y los propietarios individuales, los gastos de comunidad corresponden al propietario, de modo que no es un gasto que derive del uso del inmueble sino de la propiedad sobre el mismo.
Pensiones compensatorias: quién puede solicitarla, la cuantía y cuándo se abona
Esta prestación es la que recibe uno de los miembros de la pareja cuya separación o divorcio le causa un desequilibrio económico.
Mikel Madinabeitia, 1 marzo 2022
Te explicamos qué son las pensiones compensatorias. ¿Es lo mismo que la pensión por alimentos o la indemnización compensatoria? ¿Cuáles son sus requisitos y la cuantía?
Mikel Madinabeitia, 1 marzo 2022
Te explicamos qué son las pensiones compensatorias. ¿Es lo mismo que la pensión por alimentos o la indemnización compensatoria? ¿Cuáles son sus requisitos y la cuantía?
Toda relación de pareja que finaliza supone un trauma a nivel personal y, en la mayoría de los casos, puede derivar en un perjuicio económico, al menos para uno de los cónyuges.
Según el art. 97 del C.Civil, «el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia».
Por tanto, esta suma económica es la que recibe uno de los miembros de la pareja cuya separación o divorcio le causa un desequilibrio económico. Esta ayuda no tiene relación con otro tipo de prestación cómo puede ser la pensión alimenticia y además busca encontrar una solución legal y consensuada para la persona más damnificada. Expertos del sector agregan que la pensión compensatoria no pretende igualar los patrimonios de ambas partes después de la disolución del vínculo, sino compensar o resarcir a quien resulte más perjudicado.
En cuanto a los criterios, la persona de la pareja afectada económicamente debe notificar este desequilibrio cuando se inicie el proceso de divorcio, ya que sino esta perderá el derecho de percibir esta compensación y será el juez el encargado de determinar y analizar los criterios que aparecen en el Art. 97 del C.Civil, los cuáles son los siguientes.
Requisitos para la pensión de compensación
1.- Acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges
2.- La edad y el estado de salud
3.- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo
4.- La dedicación pasada y futura a la familia
5.- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge
6.- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal
7.- La pérdida eventual de un derecho de pensión
8.- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge
9.- Cualquier otra circunstancia relevante
Las pautas anteriormente mencionadas son de carácter orientativo, dado que hay algunas circunstancias que tienen más peso que otras, como la dedicación familiar, colaboración con actividades laborales y profesionales, el régimen de bienes establecido por ambas partes y la situación anterior al matrimonio, con el objetivo de conocer el estado de ambas partes antes de firmar la relación matrimonial.
Sin embargo, existen 2 vertientes que contemplan el derecho de no acceder a este tipo de subsidio cuando el divorcio perjudica económicamente a las dos partes y cuando los cónyuges tienen una estabilidad financiera similar o mejor al que tenían antes de dicha separación matrimonial.
Periodicidad
La mayoría de estos ingresos se realizan de manera periódica, cuya frecuencia es mensual
Para determinar la cuantía exacta que le corresponde a esta parte es necesario conocer el tipo de pensiones compensatorias y la duración de las mismas, ya que esta puede ser temporal y finalizar el momento en el que el desequilibrio económico entre ambas partes desaparezca; o por un tiempo indefinido, la cuál se da en casos muy puntuales. Según estableció el Tribunal Supremo en 2007 solo se podrá otorgar una pensión compensatoria por tiempo indefinido cuando el cónyuge, por su edad, estado de salud y/o recursos educativos vea muy complicado acceder al mercado de trabajo. Por lo tanto, la duración tendrá que ser la necesaria para que el cónyuge pueda adquirir una independencia económica, si ello fuera posible.
El importe de la pensión compensatoria
Asimismo, para conocer el importe total al que se puede acceder, ambas partes pueden llegar a un acuerdo sobre cómo realizar el pago de la pensión. La mayoría de estos ingresos se realizan de manera periódica, cuya frecuencia es mensual, cediendo a la parte perjudicada una copropiedad de la vivienda que tienen en común ambos cónyuges. Algunas Audiencias Provinciales han establecido el criterio de que la pensión compensatoria no puede superar un determinado porcentaje de los ingresos que percibe el cónyuge deudor de la misma y que van del 30 al 45%.
Para calcular la pensión compensatoria, y conocer la capacidad económica de uno y otro cónyuge, de los ingresos netos del cónyuge acreedor deberán ser descontadas las cargas de carácter permanente y estable que debe soportar, entre las que se pueden incluir las pensiones alimenticias de los hijos, el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar si hubiere hijos menores, el alquiler de vivienda u otras gastos que deba hacer frente. Una vez que tengamos dicha cantidad neta podremos estimar un porcentaje de la misma y determinar la cuantía de la pensión compensatoria.
Según el art. 97 del C.Civil, «el cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia».
Por tanto, esta suma económica es la que recibe uno de los miembros de la pareja cuya separación o divorcio le causa un desequilibrio económico. Esta ayuda no tiene relación con otro tipo de prestación cómo puede ser la pensión alimenticia y además busca encontrar una solución legal y consensuada para la persona más damnificada. Expertos del sector agregan que la pensión compensatoria no pretende igualar los patrimonios de ambas partes después de la disolución del vínculo, sino compensar o resarcir a quien resulte más perjudicado.
En cuanto a los criterios, la persona de la pareja afectada económicamente debe notificar este desequilibrio cuando se inicie el proceso de divorcio, ya que sino esta perderá el derecho de percibir esta compensación y será el juez el encargado de determinar y analizar los criterios que aparecen en el Art. 97 del C.Civil, los cuáles son los siguientes.
Requisitos para la pensión de compensación
1.- Acuerdos a los que hubieran llegado los cónyuges
2.- La edad y el estado de salud
3.- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo
4.- La dedicación pasada y futura a la familia
5.- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge
6.- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal
7.- La pérdida eventual de un derecho de pensión
8.- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge
9.- Cualquier otra circunstancia relevante
Las pautas anteriormente mencionadas son de carácter orientativo, dado que hay algunas circunstancias que tienen más peso que otras, como la dedicación familiar, colaboración con actividades laborales y profesionales, el régimen de bienes establecido por ambas partes y la situación anterior al matrimonio, con el objetivo de conocer el estado de ambas partes antes de firmar la relación matrimonial.
Sin embargo, existen 2 vertientes que contemplan el derecho de no acceder a este tipo de subsidio cuando el divorcio perjudica económicamente a las dos partes y cuando los cónyuges tienen una estabilidad financiera similar o mejor al que tenían antes de dicha separación matrimonial.
Periodicidad
La mayoría de estos ingresos se realizan de manera periódica, cuya frecuencia es mensual
Para determinar la cuantía exacta que le corresponde a esta parte es necesario conocer el tipo de pensiones compensatorias y la duración de las mismas, ya que esta puede ser temporal y finalizar el momento en el que el desequilibrio económico entre ambas partes desaparezca; o por un tiempo indefinido, la cuál se da en casos muy puntuales. Según estableció el Tribunal Supremo en 2007 solo se podrá otorgar una pensión compensatoria por tiempo indefinido cuando el cónyuge, por su edad, estado de salud y/o recursos educativos vea muy complicado acceder al mercado de trabajo. Por lo tanto, la duración tendrá que ser la necesaria para que el cónyuge pueda adquirir una independencia económica, si ello fuera posible.
El importe de la pensión compensatoria
Asimismo, para conocer el importe total al que se puede acceder, ambas partes pueden llegar a un acuerdo sobre cómo realizar el pago de la pensión. La mayoría de estos ingresos se realizan de manera periódica, cuya frecuencia es mensual, cediendo a la parte perjudicada una copropiedad de la vivienda que tienen en común ambos cónyuges. Algunas Audiencias Provinciales han establecido el criterio de que la pensión compensatoria no puede superar un determinado porcentaje de los ingresos que percibe el cónyuge deudor de la misma y que van del 30 al 45%.
Para calcular la pensión compensatoria, y conocer la capacidad económica de uno y otro cónyuge, de los ingresos netos del cónyuge acreedor deberán ser descontadas las cargas de carácter permanente y estable que debe soportar, entre las que se pueden incluir las pensiones alimenticias de los hijos, el pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar si hubiere hijos menores, el alquiler de vivienda u otras gastos que deba hacer frente. Una vez que tengamos dicha cantidad neta podremos estimar un porcentaje de la misma y determinar la cuantía de la pensión compensatoria.
domingo, 27 de febrero de 2022
Abrir una cuenta en el banco a un menor: ¿una buena idea?
Algunas entidades ya permiten que los mayores de 14 años usen Bizum.
Elegir entre una cuenta corriente y de ahorros marcará la diferencia.
LA VANGUARDIA, Barcelona, 23/02/2022
Abrir una cuenta bancaria a nombre de un menor de edad es habitual en España. Los padres se preocupan por el futuro de sus hijos y por eso la mayoría de grandes entidades bancarias ofrecen cuentas corrientes y de ahorro orientadas a los más pequeños.
Elegir entre una cuenta corriente y de ahorros marcará la diferencia.
LA VANGUARDIA, Barcelona, 23/02/2022
Abrir una cuenta bancaria a nombre de un menor de edad es habitual en España. Los padres se preocupan por el futuro de sus hijos y por eso la mayoría de grandes entidades bancarias ofrecen cuentas corrientes y de ahorro orientadas a los más pequeños.
Este tipo de cuentas suelen ser a coste cero o tienen unas comisiones bajas o gratuitas.
Una idea que según asegura el Banco de España en su portal del cliente bancario tiene efectos positivos, pues "disponer de una cuenta desde edades tempranas puede ser una forma de contribuir a la educación financiera de los jóvenes, de acercarles a la gestión responsable de sus finanzas personales y comenzar a fomentar la costumbre de ahorrar y organizar sus pequeños gastos".
Pero antes de crear la cuenta hay que identificar los objetivos para elegir bien la mejor alternativa.
Beneficios
Ayuda a educar a los menores la costumbre de ahorrar y organizar sus pequeños gastos, afirma el Banco de España.
Desde el comparador HelpMyCash.com se explica que tanto una cuenta de ahorros como una corriente para menores se pueden abrir a partir de cualquier edad, pero la de ahorros está enfocada a crear un colchón financiero. Además, alguna puede ofrecer rentabilidad o puntos canjeables por regalos o promociones.
Las cuentas corrientes, por su lado, permiten solicitar una tarjeta de débito o prepago asociada a la cuenta -normalmente a partir de los 12 o 14 años- con la que es posible comprar en comercios a pie de calle y online. Algunos bancos autorizan también a pagar con el móvil gracias a Apple Pay, Google Pay, Samsung Pay o el Wallet de la entidad e, incluso, alguno como Bankinter ya acepta que los mayores de 14 años utilicen Bizum.
Una idea que según asegura el Banco de España en su portal del cliente bancario tiene efectos positivos, pues "disponer de una cuenta desde edades tempranas puede ser una forma de contribuir a la educación financiera de los jóvenes, de acercarles a la gestión responsable de sus finanzas personales y comenzar a fomentar la costumbre de ahorrar y organizar sus pequeños gastos".
Pero antes de crear la cuenta hay que identificar los objetivos para elegir bien la mejor alternativa.
Beneficios
Ayuda a educar a los menores la costumbre de ahorrar y organizar sus pequeños gastos, afirma el Banco de España.
Desde el comparador HelpMyCash.com se explica que tanto una cuenta de ahorros como una corriente para menores se pueden abrir a partir de cualquier edad, pero la de ahorros está enfocada a crear un colchón financiero. Además, alguna puede ofrecer rentabilidad o puntos canjeables por regalos o promociones.
Las cuentas corrientes, por su lado, permiten solicitar una tarjeta de débito o prepago asociada a la cuenta -normalmente a partir de los 12 o 14 años- con la que es posible comprar en comercios a pie de calle y online. Algunos bancos autorizan también a pagar con el móvil gracias a Apple Pay, Google Pay, Samsung Pay o el Wallet de la entidad e, incluso, alguno como Bankinter ya acepta que los mayores de 14 años utilicen Bizum.
El Banco de España ha informado recientemente de las principales características de estas cuentas, así como del procedimiento a seguir cuando se tiene intención de crear una.
Lo 1º a tener en cuenta es que se necesita la presencia de los representantes legales del menor para la apertura.
Tan sólo existe la posibilidad de que un menor pueda abrir la cuenta por sí mismo si se cumplen dos requisitos imprescindibles: ser mayor de 16 años y estar emancipado, pero se trata de una situación poco habitual.
Respecto a los fondos depositados en la cuenta, pese a que el propietario del dinero es el menor, los representantes legales pueden realizar operaciones como ingresos, reintegros o transferencias.
Por otro lado, cuando el joven pasa a ser mayor de edad ya no necesita el consentimiento de sus tutores y puede comenzar a operar por sí mismo. Añaden que, evidentemente, el representante legal también podría inscribirse como titular de la cuenta. Eso sí, nunca como el único responsable de los fondos, sino como copropietario de ellos y asumiendo todas las consecuencias legales y fiscales que eso conlleva.
Tan sólo existe la posibilidad de que un menor pueda abrir la cuenta por sí mismo si se cumplen dos requisitos imprescindibles: ser mayor de 16 años y estar emancipado, pero se trata de una situación poco habitual.
Respecto a los fondos depositados en la cuenta, pese a que el propietario del dinero es el menor, los representantes legales pueden realizar operaciones como ingresos, reintegros o transferencias.
Por otro lado, cuando el joven pasa a ser mayor de edad ya no necesita el consentimiento de sus tutores y puede comenzar a operar por sí mismo. Añaden que, evidentemente, el representante legal también podría inscribirse como titular de la cuenta. Eso sí, nunca como el único responsable de los fondos, sino como copropietario de ellos y asumiendo todas las consecuencias legales y fiscales que eso conlleva.
Nota: Dicha cuenta se puede utilizar para el pago de la Pensión de Alimentos. Los progenitores tienen que estar autorizados en la misma para operar con ella y llevar el control de la misma.
Acuerdos prematrimoniales: la visión práctica supera a la romántica
Este pacto en los matrimonios ha pasado de ser una petición mal vista del hombre a una solicitud cada vez más aceptada de las mujeres.
cronica global.elespanol, 27.02.2022
En el año 2020 se produjeron en España 77.200 divorcios, de los cuales el 18,7% fueron contenciosos. Muchos de estos últimos podrían haber sido de mutuo acuerdo de haber firmado un contrato prematrimonial. A pesar de que muchos creen que este tipo de pactos solo se dan cuando 1 ó los 2 miembros de la pareja son personas adineradas, lo cierto es que, en España, cada vez es más común que lo firmen personas de clase media.
cronica global.elespanol, 27.02.2022
En el año 2020 se produjeron en España 77.200 divorcios, de los cuales el 18,7% fueron contenciosos. Muchos de estos últimos podrían haber sido de mutuo acuerdo de haber firmado un contrato prematrimonial. A pesar de que muchos creen que este tipo de pactos solo se dan cuando 1 ó los 2 miembros de la pareja son personas adineradas, lo cierto es que, en España, cada vez es más común que lo firmen personas de clase media.
Sin embargo, hay quien aún considera proponer a la pareja la firma de capitulaciones matrimoniales algo violento. Felipe Bueno Mateo lleva casi 20 años ejerciendo de abogado de familia. Y desde hace un tiempo ha detectado una tendencia al alza en la firma de capitulaciones matrimoniales. “Cada día son menos los que consideran algo violento firmar un acuerdo prematrimonial”, explica y, según su experiencia, afirma que “hace 20 años, eran ellos los que proponían este tipo de acuerdos y no estaba bien visto; hoy, en muchos casos, la mujer supera al hombre en ingresos y patrimonio, consecuencia de ello en muchas ocasiones la iniciativa parte de ellas”. “La visión práctica está superando a la visión romántica, lo que hace que cada día esté mejor visto otorgar capitulaciones matrimoniales (pacto en previsión de ruptura, en Cataluña)”, explica este abogado, también especializado en Derecho Penal.
Adiós a las discusiones por dinero en el divorcio
“Cuando el amor se termina principalmente se discute por dinero; si antes de contraer matrimonio se firma un acuerdo prematrimonial habrá una cuestión menos por la que discutir”, contesta Bueno a la pregunta de por qué recomienda a sus clientes la firma de este tipo de acuerdo.
En cuanto a los puntos que deben incluir las capitulaciones matrimoniales, Bueno señala 2 como fundamentales: “El acuerdo debe regular cómo se va a organizar la pareja en lo económico una vez que contraiga matrimonio y, lo que es más importante, los efectos económicos de una hipotética ruptura”.
¿Se puede acordar la futura custodia de los hijos?
Otro tema que genera muchísimos conflictos en los procesos de divorcio es el régimen de custodia de los hijos. Si bien este abogado señala que “sí se puede llegar a acuerdos sobre la custodia de los futuros hijos, esos acuerdos no serán vinculantes en caso de ruptura, ya que requerirán la correspondiente aprobación judicial”. “En este caso se aplicaría lo previsto en el art. 92 del C. Civil de forma que ese acuerdo, igual que sucede con lo pactado en un convenio regulador –en Aragón, Pacto de Relaciones Familiares–, requerirá la aprobación judicial previo informe del Ministerio Fiscal, de forma que, si lo acordado es perjudicial para los menores, no será aprobado”, añade.
“En este sentido especial mención merece el hecho de que, aunque se firmen capitulaciones matrimoniales y la vivienda sea privativa de uno de los cónyuges, puede darse que su uso se lo atribuyan al otro, concretamente al que se le atribuya la guarda y custodia de los hijos; con lo cual, el progenitor no custodio seguiría conservando la propiedad de ese bien, pero el uso y disfrute lo tendría el otro como progenitor custodio”, matiza este abogado de familia.
Los puntos que se acuerden en el contrato serán, por tanto, “válidos siempre que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres, que no infrinjan la igualdad entre los cónyuges o sean beneficiosos para los hijos menores de edad. Por ejemplo, no sería válido un acuerdo en el que se discriminara a uno de los cónyuges por razón de sexo o en el que se pactara que uno de los cónyuges se tendrá que dedicar al cuidado de la prole y no podrá trabajar”, detalla Bueno.
¿Recomendable para parejas de hecho?
Aunque el abogado indica que es más “aconsejable sellar el acuerdo antes de contraer matrimonio”, lo cierto es que se puede firmar en cualquier momento una vez casados. De hecho, es muy habitual que las parejas se casen en régimen de gananciales y, pasados unos años, hagan separación de bienes para regular los efectos económicos de una hipotética ruptura o para proteger el patrimonio adjudicando determinados bienes a uno u otro miembro de la pareja”, sostiene.
“Este tipo de acuerdo no es necesario que lo firmen las parejas de hecho, porque al no estar casados podemos decir que su régimen económico como pareja es el de separación de bienes”, concluye.
Adiós a las discusiones por dinero en el divorcio
“Cuando el amor se termina principalmente se discute por dinero; si antes de contraer matrimonio se firma un acuerdo prematrimonial habrá una cuestión menos por la que discutir”, contesta Bueno a la pregunta de por qué recomienda a sus clientes la firma de este tipo de acuerdo.
En cuanto a los puntos que deben incluir las capitulaciones matrimoniales, Bueno señala 2 como fundamentales: “El acuerdo debe regular cómo se va a organizar la pareja en lo económico una vez que contraiga matrimonio y, lo que es más importante, los efectos económicos de una hipotética ruptura”.
¿Se puede acordar la futura custodia de los hijos?
Otro tema que genera muchísimos conflictos en los procesos de divorcio es el régimen de custodia de los hijos. Si bien este abogado señala que “sí se puede llegar a acuerdos sobre la custodia de los futuros hijos, esos acuerdos no serán vinculantes en caso de ruptura, ya que requerirán la correspondiente aprobación judicial”. “En este caso se aplicaría lo previsto en el art. 92 del C. Civil de forma que ese acuerdo, igual que sucede con lo pactado en un convenio regulador –en Aragón, Pacto de Relaciones Familiares–, requerirá la aprobación judicial previo informe del Ministerio Fiscal, de forma que, si lo acordado es perjudicial para los menores, no será aprobado”, añade.
“En este sentido especial mención merece el hecho de que, aunque se firmen capitulaciones matrimoniales y la vivienda sea privativa de uno de los cónyuges, puede darse que su uso se lo atribuyan al otro, concretamente al que se le atribuya la guarda y custodia de los hijos; con lo cual, el progenitor no custodio seguiría conservando la propiedad de ese bien, pero el uso y disfrute lo tendría el otro como progenitor custodio”, matiza este abogado de familia.
Los puntos que se acuerden en el contrato serán, por tanto, “válidos siempre que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres, que no infrinjan la igualdad entre los cónyuges o sean beneficiosos para los hijos menores de edad. Por ejemplo, no sería válido un acuerdo en el que se discriminara a uno de los cónyuges por razón de sexo o en el que se pactara que uno de los cónyuges se tendrá que dedicar al cuidado de la prole y no podrá trabajar”, detalla Bueno.
¿Recomendable para parejas de hecho?
Aunque el abogado indica que es más “aconsejable sellar el acuerdo antes de contraer matrimonio”, lo cierto es que se puede firmar en cualquier momento una vez casados. De hecho, es muy habitual que las parejas se casen en régimen de gananciales y, pasados unos años, hagan separación de bienes para regular los efectos económicos de una hipotética ruptura o para proteger el patrimonio adjudicando determinados bienes a uno u otro miembro de la pareja”, sostiene.
“Este tipo de acuerdo no es necesario que lo firmen las parejas de hecho, porque al no estar casados podemos decir que su régimen económico como pareja es el de separación de bienes”, concluye.