¿Por qué no puedo repartir mi herencia como yo quiera?
Desheredar a un hijo o dividir la herencia: las dudas más frecuentes sobre los testamentos y sus respuestas.
Las 2 opciones que ofrecen los abogados a los matrimonios que escriben juntos su testamento.
Nula relación, no atender a un padre discapacitado y otras .....
La ley contempla que tampoco podrán heredar quienes hayan ejercido violencia física o psicológica en el ámbito familiar.
Pablo Amigo, 01/03/2022
Es una pregunta que se escucha constantemente en los despachos de abogados. No es infrecuente que un padre que se siente abandonado por su hijo o que ya no guarda relación con él se plantee, como último castigo, no incluirle en su testamento.
Para conocer los recovecos de la legalidad en estos casos, ABC ha consultado a la abogada Isabel Winkels, especialista en sucesiones, socia-directora de Winkels Abogados y colegiada en el del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Winkels explica que sí, se puede desheredar a un hijo, y el que ha sido excluido tiende a optar por «un pleito contra sus hermanos». Aun así, no se puede hacer en cualquier caso, sino que se tienen que dar determinadas «situaciones relativamente extremas».
¿Cómo puedo desheredar a mi hijo?
Hay 3 razones que permitirían a un padre tomar esta decisión: tener nula relación con su hijo, sufrir desatención (en casos de dependencia, discapacidad o vejez, por ejemplo) o maltrato. Cuando un progenitor vive una de estas circunstancias se decide no dejar ni siquiera la legítima. Es habitual que el motivo tras la exclusión de un hijo del testamento esté el conflicto con la familia política
La legítima es una parte de la herencia destinada a los descendientes y es, en principio, intocable. El hijo, por su condición de descendiente directo, es un «heredero forzoso», pero la ley contempla que se le pueda retirar este 1/3 de la herencia (los otros 2/3 son la mejora, también para los hijos, y la de libre disposición, para cualquier otra persona o grupo).
La excepción se puede dar si se justifican causas de indignidad, donde entran los mencionados casos de nula relación, falta de atención o maltrato. Winkels recalca que es fundamental «documentar los motivos», para facilitar la defensa de los herederos legítimos frente a la posible futura denuncia de quien haya sido excluido del texto.
Delitos incompatibles con la herencia
La Ley establece varias causas comunes de desheredación, previstas en el art. 756 del C. Civil. Se recoge que es «incapaz de suceder por causa de indignidad» quien sea «condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida», por «haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar». También se contempla para quien ha sido penado por «delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual» contra su cónyuge, progenitor, pareja o descendiente.
Para conocer los recovecos de la legalidad en estos casos, ABC ha consultado a la abogada Isabel Winkels, especialista en sucesiones, socia-directora de Winkels Abogados y colegiada en el del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
Winkels explica que sí, se puede desheredar a un hijo, y el que ha sido excluido tiende a optar por «un pleito contra sus hermanos». Aun así, no se puede hacer en cualquier caso, sino que se tienen que dar determinadas «situaciones relativamente extremas».
¿Cómo puedo desheredar a mi hijo?
Hay 3 razones que permitirían a un padre tomar esta decisión: tener nula relación con su hijo, sufrir desatención (en casos de dependencia, discapacidad o vejez, por ejemplo) o maltrato. Cuando un progenitor vive una de estas circunstancias se decide no dejar ni siquiera la legítima. Es habitual que el motivo tras la exclusión de un hijo del testamento esté el conflicto con la familia política
La legítima es una parte de la herencia destinada a los descendientes y es, en principio, intocable. El hijo, por su condición de descendiente directo, es un «heredero forzoso», pero la ley contempla que se le pueda retirar este 1/3 de la herencia (los otros 2/3 son la mejora, también para los hijos, y la de libre disposición, para cualquier otra persona o grupo).
La excepción se puede dar si se justifican causas de indignidad, donde entran los mencionados casos de nula relación, falta de atención o maltrato. Winkels recalca que es fundamental «documentar los motivos», para facilitar la defensa de los herederos legítimos frente a la posible futura denuncia de quien haya sido excluido del texto.
Delitos incompatibles con la herencia
La Ley establece varias causas comunes de desheredación, previstas en el art. 756 del C. Civil. Se recoge que es «incapaz de suceder por causa de indignidad» quien sea «condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida», por «haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar». También se contempla para quien ha sido penado por «delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual» contra su cónyuge, progenitor, pareja o descendiente.
Asimismo, no podrá disfrutar de la herencia de sus padres quien haya sido sentenciado «a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada».
Tampoco «el privado por resolución firme de la patria potestad» o a quien se haya retirado la tutela familiar de un menor o alguien con discapacidad.
A la lista se añade a los «causantes de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa» y al «heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio».
También el que «con amenaza, fraude o violencia, obligara al testador a hacer testamento o a cambiarlo», «el que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior» o quien no haya prestado «las atenciones debidas» a una persona con discapacidad de quien iba era heredero.
¿Y si después me arrepiento de desheredarle?
No pasa nada. Winkels destaca que « los testamentos se pueden cambiar todas las veces que se quiera», y no es infrecuente que alguien, tras desheredar a un hijo, le vuelva a incluir tiempo después tras una reconciliación. «Las circunstancias cambian», afirma, y cita los divorcios con nueras y yernos como motivos habituales de acercamiento, porque era la familia política la que creaba la «tensión».
También puede suceder que un hijo rechace la herencia de su padre, y de hecho estos casos son cada vez más comunes. Según la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), durante la1ª mitad del año pasado, un 11% de las herencias fueron desestimadas por sus beneficiarios, el porcentaje más alto desde que existen datos.
A la lista se añade a los «causantes de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa» y al «heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio».
También el que «con amenaza, fraude o violencia, obligara al testador a hacer testamento o a cambiarlo», «el que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior» o quien no haya prestado «las atenciones debidas» a una persona con discapacidad de quien iba era heredero.
¿Y si después me arrepiento de desheredarle?
No pasa nada. Winkels destaca que « los testamentos se pueden cambiar todas las veces que se quiera», y no es infrecuente que alguien, tras desheredar a un hijo, le vuelva a incluir tiempo después tras una reconciliación. «Las circunstancias cambian», afirma, y cita los divorcios con nueras y yernos como motivos habituales de acercamiento, porque era la familia política la que creaba la «tensión».
También puede suceder que un hijo rechace la herencia de su padre, y de hecho estos casos son cada vez más comunes. Según la Asociación Española de Abogados de Familia (Aeafa), durante la1ª mitad del año pasado, un 11% de las herencias fueron desestimadas por sus beneficiarios, el porcentaje más alto desde que existen datos.
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