domingo, 27 de febrero de 2022

Abrir una cuenta en el banco a un menor: ¿una buena idea?

Algunas entidades ya permiten que los mayores de 14 años usen Bizum.
Elegir entre una cuenta corriente y de ahorros marcará la diferencia.
LA VANGUARDIA, Barcelona, 23/02/2022 
Abrir una cuenta bancaria a nombre de un menor de edad es habitual en España. Los padres se preocupan por el futuro de sus hijos y por eso la mayoría de grandes entidades bancarias ofrecen cuentas corrientes y de ahorro orientadas a los más pequeños. 
Este tipo de cuentas suelen ser a coste cero o tienen unas comisiones bajas o gratuitas.
Una idea que según asegura el Banco de España en su portal del cliente bancario tiene efectos positivos, pues "disponer de una cuenta desde edades tempranas puede ser una forma de contribuir a la educación financiera de los jóvenes, de acercarles a la gestión responsable de sus finanzas personales y comenzar a fomentar la costumbre de ahorrar y organizar sus pequeños gastos".
Pero antes de crear la cuenta hay que identificar los objetivos para elegir bien la mejor alternativa.
Beneficios
Ayuda a educar a los menores la costumbre de ahorrar y organizar sus pequeños gastos, afirma el Banco de España.
Desde el comparador HelpMyCash.com se explica que tanto una cuenta de ahorros como una corriente para menores se pueden abrir a partir de cualquier edad, pero la de ahorros está enfocada a crear un colchón financiero. Además, alguna puede ofrecer rentabilidad o puntos canjeables por regalos o promociones.
Las cuentas corrientes, por su lado, permiten solicitar una tarjeta de débito o prepago asociada a la cuenta -normalmente a partir de los 12 o 14 años- con la que es posible comprar en comercios a pie de calle y online. Algunos bancos autorizan también a pagar con el móvil gracias a Apple Pay, Google Pay, Samsung Pay o el Wallet de la entidad e, incluso, alguno como Bankinter ya acepta que los mayores de 14 años utilicen Bizum.
El Banco de España ha informado recientemente de las principales características de estas cuentas, así como del procedimiento a seguir cuando se tiene intención de crear una. 
Lo 1º a tener en cuenta es que se necesita la presencia de los representantes legales del menor para la apertura.
Tan sólo existe la posibilidad de que un menor pueda abrir la cuenta por sí mismo si se cumplen dos requisitos imprescindibles: ser mayor de 16 años y estar emancipado, pero se trata de una situación poco habitual.
Respecto a los fondos depositados en la cuenta, pese a que el propietario del dinero es el menor, los representantes legales pueden realizar operaciones como ingresos, reintegros o transferencias.
Por otro lado, cuando el joven pasa a ser mayor de edad ya no necesita el consentimiento de sus tutores y puede comenzar a operar por sí mismo. Añaden que, evidentemente, el representante legal también podría inscribirse como titular de la cuenta. Eso sí, nunca como el único responsable de los fondos, sino como copropietario de ellos y asumiendo todas las consecuencias legales y fiscales que eso conlleva.
Nota: Dicha cuenta se puede utilizar para el pago de la Pensión de Alimentos. Los progenitores tienen que estar autorizados en la misma para operar con ella y llevar el control de la misma.

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