La nueva regulación del Código Civil dice expresamente que se tomarán las medidas independientemente de quién sea el propietario del animal con anterioridad.
C. S. MACÍAS, 25-01-2022
Los animales son considerados ya en España como “seres sintientes”, tras la entrada en vigor, el pasado 5 de enero de la Ley 17/2021, lo que significa que no podrán ser embargados, hipotecados, abandonados, maltratados o apartados de uno de sus dueños en caso de separación o divorcio.
Pero, en caso de separación, ¿cómo se regula la custodia compartida de los animales de compañía? ¿Quién se queda con ella?
Según destaca Miguel Á. Rodríguez Vacelar, socio director de Vacelar Abogados y director académico del Centro de Estudios e Investigaciones Jurídicas (CEIJ) ahora que las mascotas dejan de ser consideradas “cosas” hay que poner un especial cuidado y atención a la hora de saber quién tendrá la custodia del mismo incluso aunque el animal ya fuera de uno de la pareja con anterioridad.
¿Cómo eran considerados antes las mascotas?
Los animales eran considerados como bienes muebles a todos los efectos, es decir, como “cosas”, exactamente igual que una mesa, una silla, un coche... Por lo que, en el momento de un divorcio, por ejemplo, el tratamiento que se daba a las mascotas de la familia es el mismo que se podía dar al televisor... o se lo quedaba el “propietario”, si era un buen privativo, o, si era un bien ganancial, el animal entraba en el proceso de liquidación de gananciales, dándole, literalmente, un valor económico a la hora del reparto, llegando incluso a sacarlos a subasta exactamente igual que cualquier otro bien.
¿En qué cambia la situación de los animales?
Desde el pasado 5 de enero, día de Reyes Magos, donde muchos lo pudieron recibir incluso como un regalo, con la reforma que entró en vigor, los animales han pasado a ser “seres sintientes”, siendo objeto de derechos. Ello no quiere decir en ningún caso que estemos ante una equiparación legal con respecto a un ser humano, pero sí que dejan de considerarse en el tráfico jurídico como meras “cosas”, y se va a tener especial cuidado, sobre todo a la hora de solventar conflictos en los casos de más de un dueño cuando se produzca una separación de los mismos.
¿Que va a suceder ahora en caso de separación o divorcio con los animales de compañía?
Este es el caso que, quizás, más trascendencia práctica pueda tener.
Se ha modificado el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de que, a partir de ahora, en los casos de ruptura familiar (separación, divorcio, nulidad, incluso en casos de parejas de hecho), se obligará a la autoridad judicial a pronunciarse sobre a cargo de quien quedará el cuidado de las mascotas, de qué manera podrá la otra parte “tenerlos en su compañía” para el caso que no se produzca un reparto equitativo en tiempos, y como se distribuirán las cargas económicas para su mantenimiento. Es decir; usando expresiones diferentes, estamos ante un pronunciamiento de guarda y custodia, régimen de visitas, y abono de prestaciones alimenticias, de la misma manera que si fueran menores de edad.
¿Y si es de mutuo acuerdo?
En los casos de mutuo acuerdo deberán de ser las partes quienes tomen dichas decisiones, debiendo el Juez supervisar que las mismas no atentan al bienestar del animal, y si entendiese que así es, podrá pedir que se modifique lo que considere pertinente a tal fin.
¿Y si el animal era propiedad de una de las partes? ¿No se lo podría llevar, sin más, el propietario?
La nueva regulación del Código Civil dice expresamente que se tendrán que tomar estas medidas independientemente de quién sea el propietario del animal. Se pretende proteger las afectividades que se hayan desarrollado en la convivencia de la familia con la mascota, lo que puede tener una especial trascendencia si hay menores de edad en la familia, dado el especial afecto que los niños suelen desarrollar son los animales de compañía.
En caso de más de un propietario, pero fuera de relaciones afectivas, por ejemplo, 2 hermanos o 2 amigos... ¿Cómo se va a solventar?
De manera muy similar. Si 2 hermanos, por ejemplo, heredan un animal, si no se ponen de acuerdo para la venta ya no podrán “forzarla” legalmente, debiendo acudir al Juez para que éste proceda a repartir tiempos con el mismo y reparta también las cargas. Es decir; de manera prácticamente idéntica a la regulación en Derecho de Familia.
Según destaca Miguel Á. Rodríguez Vacelar, socio director de Vacelar Abogados y director académico del Centro de Estudios e Investigaciones Jurídicas (CEIJ) ahora que las mascotas dejan de ser consideradas “cosas” hay que poner un especial cuidado y atención a la hora de saber quién tendrá la custodia del mismo incluso aunque el animal ya fuera de uno de la pareja con anterioridad.
¿Cómo eran considerados antes las mascotas?
Los animales eran considerados como bienes muebles a todos los efectos, es decir, como “cosas”, exactamente igual que una mesa, una silla, un coche... Por lo que, en el momento de un divorcio, por ejemplo, el tratamiento que se daba a las mascotas de la familia es el mismo que se podía dar al televisor... o se lo quedaba el “propietario”, si era un buen privativo, o, si era un bien ganancial, el animal entraba en el proceso de liquidación de gananciales, dándole, literalmente, un valor económico a la hora del reparto, llegando incluso a sacarlos a subasta exactamente igual que cualquier otro bien.
¿En qué cambia la situación de los animales?
Desde el pasado 5 de enero, día de Reyes Magos, donde muchos lo pudieron recibir incluso como un regalo, con la reforma que entró en vigor, los animales han pasado a ser “seres sintientes”, siendo objeto de derechos. Ello no quiere decir en ningún caso que estemos ante una equiparación legal con respecto a un ser humano, pero sí que dejan de considerarse en el tráfico jurídico como meras “cosas”, y se va a tener especial cuidado, sobre todo a la hora de solventar conflictos en los casos de más de un dueño cuando se produzca una separación de los mismos.
¿Que va a suceder ahora en caso de separación o divorcio con los animales de compañía?
Este es el caso que, quizás, más trascendencia práctica pueda tener.
Se ha modificado el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en el sentido de que, a partir de ahora, en los casos de ruptura familiar (separación, divorcio, nulidad, incluso en casos de parejas de hecho), se obligará a la autoridad judicial a pronunciarse sobre a cargo de quien quedará el cuidado de las mascotas, de qué manera podrá la otra parte “tenerlos en su compañía” para el caso que no se produzca un reparto equitativo en tiempos, y como se distribuirán las cargas económicas para su mantenimiento. Es decir; usando expresiones diferentes, estamos ante un pronunciamiento de guarda y custodia, régimen de visitas, y abono de prestaciones alimenticias, de la misma manera que si fueran menores de edad.
¿Y si es de mutuo acuerdo?
En los casos de mutuo acuerdo deberán de ser las partes quienes tomen dichas decisiones, debiendo el Juez supervisar que las mismas no atentan al bienestar del animal, y si entendiese que así es, podrá pedir que se modifique lo que considere pertinente a tal fin.
¿Y si el animal era propiedad de una de las partes? ¿No se lo podría llevar, sin más, el propietario?
La nueva regulación del Código Civil dice expresamente que se tendrán que tomar estas medidas independientemente de quién sea el propietario del animal. Se pretende proteger las afectividades que se hayan desarrollado en la convivencia de la familia con la mascota, lo que puede tener una especial trascendencia si hay menores de edad en la familia, dado el especial afecto que los niños suelen desarrollar son los animales de compañía.
En caso de más de un propietario, pero fuera de relaciones afectivas, por ejemplo, 2 hermanos o 2 amigos... ¿Cómo se va a solventar?
De manera muy similar. Si 2 hermanos, por ejemplo, heredan un animal, si no se ponen de acuerdo para la venta ya no podrán “forzarla” legalmente, debiendo acudir al Juez para que éste proceda a repartir tiempos con el mismo y reparta también las cargas. Es decir; de manera prácticamente idéntica a la regulación en Derecho de Familia.
Además, los animales dejarán de ser bienes hipotecables ni embargables.
¿Habrá un DNI de las mascotas?
Se prevé la creación del llamado “DNI animal”, que será un documento que identificará al mismo con respecto a sus propietarios, o sus cuidadores legalmente. Se pretende con ello crear un instrumento identificativo específico, ya que a día de hoy solo contamos con los registros sanitarios (el conocido “chip” y la cartilla sanitaria). No obstante aún no se ha determinado todavía de qué manera se va a configurar dicho documento (si será físico, electrónico, etc).
¿Esta reforma modifica alguna otra cuestión relevante?
Sí. En caso que el Juez, en un proceso de ruptura, aprecie que podría haber maltrato animal por cualquiera de los progenitores, no determinará la custodia compartida de los menores en perjuicio de dicho progenitor (es decir, se la otorgaría al otro). Es importante reseñar que no se diferencia entre padre o madre, se habla de progenitores que pudieran haber tenido conductas de maltrato animal, a juicio del Juzgador de Familia.
¿Habrá un DNI de las mascotas?
Se prevé la creación del llamado “DNI animal”, que será un documento que identificará al mismo con respecto a sus propietarios, o sus cuidadores legalmente. Se pretende con ello crear un instrumento identificativo específico, ya que a día de hoy solo contamos con los registros sanitarios (el conocido “chip” y la cartilla sanitaria). No obstante aún no se ha determinado todavía de qué manera se va a configurar dicho documento (si será físico, electrónico, etc).
¿Esta reforma modifica alguna otra cuestión relevante?
Sí. En caso que el Juez, en un proceso de ruptura, aprecie que podría haber maltrato animal por cualquiera de los progenitores, no determinará la custodia compartida de los menores en perjuicio de dicho progenitor (es decir, se la otorgaría al otro). Es importante reseñar que no se diferencia entre padre o madre, se habla de progenitores que pudieran haber tenido conductas de maltrato animal, a juicio del Juzgador de Familia.
No obstante conviene reseñar que el maltrato animal es un delito tipificado en nuestro Código Penal, por lo que, en esos casos, se entiende que el Juez de Familia no se limitaría a tomar una decisión al respecto de la guarda de los menores y de los animales, sino que debería de ponerlo en manos de Fiscalía para que se tomen las acciones penales oportunas.
¿A qué tipo de animales afecta la reforma?
A todos. Absolutamente a todos. En la regulación de Derecho de Familia se usa la expresión “animales de compañía” sobre la base de que, precisamente, conviviendo en el núcleo familiar, sólo pueden ser animales de compañía y no, por ejemplo, ganadería... Pero a pesar de que, por razones obvias, todos estamos pensando básicamente en perros y gatos, las disposiciones sobre guardas, tiempos de visita o reparto de cargas en procesos de ruptura familiar, afectan también a otro tipos de animales de compañía, como por ejemplo, tortugas, conejos, cobayas, periquitos, loros, incluso algunos más exóticos como tarántulas y serpientes o cerdos vietnamitas; especies donde legalmente se puedan tener como tales, evidentemente.
¿A qué tipo de animales afecta la reforma?
A todos. Absolutamente a todos. En la regulación de Derecho de Familia se usa la expresión “animales de compañía” sobre la base de que, precisamente, conviviendo en el núcleo familiar, sólo pueden ser animales de compañía y no, por ejemplo, ganadería... Pero a pesar de que, por razones obvias, todos estamos pensando básicamente en perros y gatos, las disposiciones sobre guardas, tiempos de visita o reparto de cargas en procesos de ruptura familiar, afectan también a otro tipos de animales de compañía, como por ejemplo, tortugas, conejos, cobayas, periquitos, loros, incluso algunos más exóticos como tarántulas y serpientes o cerdos vietnamitas; especies donde legalmente se puedan tener como tales, evidentemente.
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