Xavier Gil Pecharromán, Madrid, 4/12/2021
Un cónyuge que comparte su vida entre 2 Estados miembros de la Unión Europea (UE) solo puede tener su residencia habitual en 1 de esos Estados, de modo que solo los tribunales del Estado de esta residencia habitual son competentes para pronunciarse sobre la demanda de disolución del matrimonio.
Así lo determina el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 25 de noviembre de 2021, en la que se determina que un cónyuge que pretenda invocar el criterio de competencia de una jurisdicción tiene que haber trasladado necesariamente su residencia habitual al territorio de un Estado distinto del de la anterior residencia habitual común.
Para ello debe de haber manifestado la voluntad de establecer el centro habitual de sus intereses en ese otro Estado y, por otra, haber demostrado que su presencia en el territorio de ese Estado acredita un grado suficiente de estabilidad.
La ponente, la magistrada Lucia Serena Rossi, razona que el art. 3 del Reglamento 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, establece los criterios generales de competencia en materia de divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial. Y explica que estos criterios objetivos, alternativos y exclusivos, responden a la necesidad de que exista una normativa adaptada a las necesidades específicas de los conflictos en materia de disolución del matrimonio.
Vida en 2 países
En el caso en litigio, desde hacía varios años, 1 de los cónyuges, francés de origen, iba cada semana a Francia, donde había instalado el centro de sus intereses profesionales mientras que el fin de semana se desplazaba a Irlanda donde residía desde hacía años con su cónyuge, irlandesa de nacimiento, y sus hijos mayores de edad.
El Tribunal de Primera Instancia de París considera que el demandante de la separación tenía de hecho 2 residencias, una durante la semana, establecida en París por motivos profesionales, y la otra, con su mujer y sus hijos, en Irlanda.
En este contexto, la Corte de Apelación de París pide al TJUE que determine cuáles son los órganos jurisdiccionales competentes para pronunciarse sobre el divorcio, con arreglo al citado Reglamento.
Bajo determinadas condiciones, el Reglamento reconoce efectivamente a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se encuentra la residencia habitual del demandante la competencia de pronunciarse sobre la disolución del matrimonio.
El demandante tiene que haber residido al menos 6 meses en el país para solicitar la disolución.
El art. 3 del Reglamento 2201/2003 establece tal competencia en caso de que el demandante haya residido allí al menos los 6 meses anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado en cuestión o, en el caso de Irlanda y del Reino Unido, tenga allí su domicilio.
Señala la ponente que esta disposición tiene por objeto preservar los intereses de los cónyuges y responde a la finalidad perseguida del Reglamento n.º 2201/2003, que ha establecido normas de conflicto flexibles para tener en cuenta la movilidad de las personas y para proteger igualmente los derechos del cónyuge que haya abandonado el Estado miembro de residencia habitual común, pero garantizando que exista un vínculo real entre el interesado y la nación miembro que ejerce la competencia.
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