domingo, 5 de diciembre de 2021

Así se calcula la parte proporcional de la legítima

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Para el cálculo de la herencia, en el que entran las donaciones en vida, la legítima se divide entre el número de herederos forzosos, cuyas donaciones se consideran como parte del 1/3 de la legítima.
V. GONZÁLEZ , 5.12.2021 
En el reparto de la herencia existe un grupo de personas a las que se les debe una parte de los bienes que deja el fallecido, conocida como la legítima, de la que no puede disponer el testador, es decir, que no puede favorecer a otros individuos si perjudica a esta porción. 
Estas personas, denominadas legitimarios o herederos forzosos, son, en orden de prioridad, los hijos, los ascendientes y los cónyuges viudos, que tienen derecho a distintas proporciones de la herencia.
En ese sentido, los hijos y nietos son los mayores beneficiados por la legítima, con una porción correspondiente a 2/3 partes del caudal hereditario. Los padres tienen derecho a 1/3 de la herencia, es decir, la mitad de lo que toca a los descendientes, a menos que concurran con el cónyuge, en cuyo caso se reduce.
La situación del cónyuge es un tanto particular. Se considera que su condición de legitimario le da derecho al usufructo parcial del tercio de mejora, como se le conoce, si no se ha separado judicialmente o de hecho. Este usufructo será de la mitad si el viudo concurre únicamente con los ascendientes del causante, sin que medien hijos o nietos, y de 2/3 si tampoco quedan padres o abuelos vivos.
Bienes sin las deudas
Para calcular la legítima, se deben considerar los bienes relictos, es decir, los bienes sin las deudas, en el momento en el que se adjudican los bienes, en vez de la fecha del fallecimiento del causante. Un detalle importante refiere a las donaciones hechas en vida por el fallecido, que entrarán en el cálculo del caudal hereditario y se considerarán inoficiosas si perjudican la legítima.
Para el cálculo de la herencia, en el que entran las donaciones, la legítima se divide entre el número de legitimarios, cuyas donaciones se consideran como parte del tercio de la legítima. Las donaciones a personas que no son legitimarias se consideran parte del tercio de libre disposición, por lo que el valor de su suma no debe superarlo. En todo caso, las donaciones deben reducirse o compensarse con dinero si exceden el valor que les corresponde, incluyendo los casos en los que un heredero forzoso recibe una porción mayor que la prevista.

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