La mujer alega que el hombre con quien contrae matrimonio ya vivía en la casa pero el juez advierte de que antes no eran una nueva unidad familiar y ahora sí.
Para el Juzgado de Familia de Burgos hay una diferencia muy importante entre ‘simple’ convivencia entre un hombre y una mujer y el matrimonio. Al punto de que una sentencia de este órgano ha retirado a una divorciada el derecho de uso de una casa -la que había compartido con su exmarido y sus hijas antes de la separación- porque acaba de casarse con otro hombre. Éste llevaba tiempo viviendo en ese domicilio, pero el fallo entiende que durante esa temporada -antes de la boda- su presencia en la vivienda «tenía carácter accesorio y secundario en relación al grupo familiar, situación que cambia con el matrimonio».
La sentencia contesta a la demanda que presentó el ex-esposo de modificación de las medidas definitivas que se dictaron con el divorcio, una de las cuales era la concesión del derecho de uso a su mujer de la casa que compartieron mientras estaban casados, para que ella viviera con las hijas menores de ambos. El argumento que esgrimía es que su ex había contraído matrimonio con un 3º, un motivo con el que está de acuerdo el Juzgado de Familia.
La representación legal de la mujer recurrió el fallo ante la sección IIª de la A. P. de Burgos, que ha desestimado cada una de las alegaciones.
El 1º motivo que planteó fue que no había existido modificación de la situación previa al divorcio porque su actual esposo convive con ella desde hace tiempo. El razonamiento no convence a los magistrados del tribunal, quienes advierten de que, «si bien residía en la casa, no contribuía a los gastos de la vivienda, lo que implica que no existía una unidad familiar dotada de las características propias de auxilio mutuo, algo que sí ocurre tras la celebración del matrimonio».
La Audiencia entiende que la sentencia de instancia es correcta «más aún cuando la apelante dispone de otras dos viviendas y es titular de la mayor cuota de participación (70%) de la casa» objeto del pleito, «lo que en principio parece permitirle bien una adquisición total de la finca en el proceso de división o bien, si no desea trasladarse a alguna de las otras 2 casas, pasar a ocupar otra de similares características a la litigiosa».
La mujer también alegó que la retirada del derecho de uso perjudica el interés de las menores, porque un cambio de domicilio afectaría a su equilibrio emocional. La Audiencia rechaza este argumento de plano, por cuanto «no hay elementos objetivos que permitan relacionar la mudanza con una agravación de la situación de las hijas». El tribunal estima que el cambio de casa es un «evento no anómalo» y, en todo caso, advierte de que no necesariamente tiene que abandonar el piso, pueden quedarse si se hacen con el 30% del que es titular el exmarido.
El tribunal también desestima el último de los motivos del recurso, el de que la situación actual no perjudica los intereses del exesposo. La premisa, considera la sentencia, «carece de la debida consistencia, pues parece evidente que al ostentar solo el 30% de la casa tiene bloqueada la disposición de una parte de su patrimonio que se está disfrutando por otros, lo cual implica un perjuicio, el de no disponer de los beneficios económicos» derivados de una eventual venta de su parte.
Tampoco asume la Audiencia el argumento de la mala fe del demandante ni la existencia de una estrategia para asfixiar económicamente a su exmujer, «pues hacer valer su derecho ante la nueva situación tras el matrimonio no puede considerarse una acción maliciosa». Del mismo modo, la sentencia rechaza imponer un incremento en la pensión de alimentos y gastos extraordinarios en la misma cantidad que el exmarido pagaba de hipoteca.
La Audiencia entiende que la sentencia de instancia es correcta «más aún cuando la apelante dispone de otras dos viviendas y es titular de la mayor cuota de participación (70%) de la casa» objeto del pleito, «lo que en principio parece permitirle bien una adquisición total de la finca en el proceso de división o bien, si no desea trasladarse a alguna de las otras 2 casas, pasar a ocupar otra de similares características a la litigiosa».
La mujer también alegó que la retirada del derecho de uso perjudica el interés de las menores, porque un cambio de domicilio afectaría a su equilibrio emocional. La Audiencia rechaza este argumento de plano, por cuanto «no hay elementos objetivos que permitan relacionar la mudanza con una agravación de la situación de las hijas». El tribunal estima que el cambio de casa es un «evento no anómalo» y, en todo caso, advierte de que no necesariamente tiene que abandonar el piso, pueden quedarse si se hacen con el 30% del que es titular el exmarido.
El tribunal también desestima el último de los motivos del recurso, el de que la situación actual no perjudica los intereses del exesposo. La premisa, considera la sentencia, «carece de la debida consistencia, pues parece evidente que al ostentar solo el 30% de la casa tiene bloqueada la disposición de una parte de su patrimonio que se está disfrutando por otros, lo cual implica un perjuicio, el de no disponer de los beneficios económicos» derivados de una eventual venta de su parte.
Tampoco asume la Audiencia el argumento de la mala fe del demandante ni la existencia de una estrategia para asfixiar económicamente a su exmujer, «pues hacer valer su derecho ante la nueva situación tras el matrimonio no puede considerarse una acción maliciosa». Del mismo modo, la sentencia rechaza imponer un incremento en la pensión de alimentos y gastos extraordinarios en la misma cantidad que el exmarido pagaba de hipoteca.
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