domingo, 18 de abril de 2021

Pensión de Alimentos en el régimen de Guarda y Custodia Compartida de los menores

Los detalles de la pensión de alimentos del divorcio de Rocío Carrasco y Antonio David.
LO NORMAL CUANDO EXISTEN CUSTODIAS COMPARTIDAS ES QUE NO EXISTA ESTE PAGO DE UNA PARTE A LA OTRA PUESTO QUE LOS 2 PROGENITORES MANTIENEN A LOS HIJOS.
Alberto García Cebrián, Abogado, 17 abril 2021
Está de actualidad el convenio regulador acordado por Rocío Carrasco y Antonio David Flores en el año 2003 en el contexto familiar relatado por Rocío Carrasco en su documental. 
Al parecer, se llegó al acuerdo de pasar de una custodia materna a una custodia compartida con una pensión de alimentos a cargo de Antonio David por importe de 540 euros al mes por ambos hijos, reduciendo aproximadamente a la mitad la cantidad de pensión alimenticia previamente establecida con la custodia materna.
Se está hablando mucho de este tema y a continuación se explicará desde el punto de vista jurídico si esa pensión de alimentos es procedente en términos legales.
En el contexto de cambio de custodia materna a custodia compartida. ¿Verdaderamente procede el establecimiento de una pensión de alimentos a cargo de 1 sólo de los progenitores?
Criterio judicial en los procesos de familia amistosos
Evidentemente el criterio del año 2003 no es el mismo que en la actualidad. Desde 2013 la custodia compartida es preferente en España, pero en el año 2003 era excepcional.
¿Qué quiere decir que sea excepcional? 
La normal general de aplicación en un juicio de separación o divorcio contencioso previo al 2013 es que el juez acuerde la custodia monoparental, concretamente la custodia materna.
En cambio, en el caso que nos encontramos, el juez no impuso ni resolvió la custodia compartida. La custodia compartida fue acordada por ambos progenitores y el juez revisó que la regulación fuera acorde a derecho y aparentemente no supusiera un perjuicio para los menores. De igual manera debió intervenir el Ministerio Fiscal para dar su visto bueno a la regulación propuesta.
La sensación de la sociedad es que el Juzgado analiza y conoce las circunstancias familiares de su vida real, pero por desgracia no suele ser así. Normalmente en un proceso de separación o divorcio de mutuo acuerdo el Juzgado no llega a conocer los ingresos de los progenitores, sus trabajos, sus horarios, la relación que cada progenitor ha tenido y tiene con los menores, la red de apoyo familiar para ayudar al cuidado de los menores, etc.
Lo que se revisa en la práctica es la redacción y contenido del convenio regulador, de no apreciar alguna cuestión que pueda ser lesiva para los menores o abusiva, lo homologan judicialmente para favorecer que el acuerdo alcanzado por los progenitores pueda llevarse a efecto. 
Además, se tiende a fomentar el entendimiento de las partes que han logrado llegar a un acuerdo después de recibir asesoramiento letrado. 
En el caso de Rocío Carrasco y Antonio David Flores, cada uno contaba con su propio abogado para recibir el correcto asesoramiento y conocer lo que estaban firmando y las consecuencias legales de su acuerdo.
En cualquier caso, las partes no están obligadas a firmar un convenio regulador de mutuo acuerdo, sino que ejercen su libertad de firmarlo de manera voluntaria. Evidentemente siempre existen condicionamientos, circunstancias a tener en cuenta, intereses conexos y expectativas por parte de ambos progenitores para la elaboración del convenio.
Pensión de alimentos en una custodia compartida
Normalmente en una custodia compartida no se establece pensión de alimentos. ¿Por qué? Por cubrir cada uno de los progenitores en especie las necesidades ordinarias de los niños.
Esto quiere decir que, en cada periodo de cuidado y compañía de los hijos, en el caso de Rocío Carrasco y Antonio David Flores al parecer se acordaron periodos de custodia quincenales, cada progenitor cubrirá sus necesidades básicas como son: Alimentación, vestuario, higiene, suministros, etc.
Los gastos extraordinarios sí que se satisfacen por ambos progenitores con independencia de con quien estén los niños en el momento en que se produzca dicha necesidad, por ejemplo, gastos de salud y medicamentos.
En la actualidad, algunos Juzgados recomiendan establecer pensión de alimentos a cargo de ambos progenitores en custodias compartidas para cubrir las necesidades de los hijos, pero no es la normal general.
En un convenio regulador amistoso de custodia compartida, existe la posibilidad de que ambos progenitores acuerden establecer una pensión de alimentos a cargo de los progenitores, pero comentaremos a continuación en qué casos se debe establecer y con qué finalidad.
¿Cuándo se establece pensión de alimentos?
En 2003 la custodia compartida era algo tan desconocido en la práctica judicial que no había un criterio uniforme, reitero, era algo excepcional.
¿Qué se tiene en cuenta en este caso? 
Principalmente las necesidades de los hijos y la situación económica familiar en general y la de cada uno de los progenitores en particular.
Cuando se establece pensión de alimentos se suele establecer la misma cantidad a cargo de cada uno de los progenitores. 
En caso de que exista un gran desequilibrio económico entre ambos progenitores es cuando se debe establecer un diferente importe de pensión de alimentos a cargo de cada uno de los progenitores.
Por ejemplo, si uno de los progenitores está desempleado o tiene pocos ingresos y el otro tiene una buena situación económica, es razonable y adecuado establecer un diferente importe a cargo de cada progenitor. 
Por ejemplo, que el progenitor que tiene menos ingresos aporte una cantidad menor, por ejemplo 200 € por mes, y el que tiene más ingresos 400 € por mes.
Hay que estudiar caso por caso, pero la justificación jurídica para establecer pensiones de alimentos de diferente importe a cada progenitor en custodias compartidas, en las que no olvidemos que los hijos están la mitad del tiempo con cada progenitor, es poder mantener la calidad de vida de los hijos en los momentos de cuidado de cada uno de sus progenitores modulando la cantidad de la pensión alimenticia a las circunstancias económicas familiares.
¿Es razonable que Antonio David abone una pensión de alimentos a Rocío Carrasco por importe de 270 € al mes por hijo en una custodia compartida?
Todo se tiene en cuenta en un convenio regulador que es el resultado de múltiples circunstancias y necesidades familiares reguladas en su conjunto.
Lo razonable es que no se hubiera establecido pensión de alimentos pues como ya se ha dicho, en una custodia compartida, como norma general, cada progenitor cubre las necesidades cuando está en compañía y cuidado de los hijos.
Jurídicamente sólo estaría justificado el establecimiento de esta custodia compartida en el caso de que la capacidad y situación económica de Antonio David fuera mucho mejor que la de Rocío Flores.
¿Qué ingresos y circunstancias económicas tenía cada uno de los progenitores? Eso sería lo que se debería analizar. Lo que no se debe hacer es “rebajar” la pensión de alimentos de los hijos para pasar de una custodia materna a una custodia compartida si las circunstancias económicas de los padres no son dispares.
Para el caso de que se establezca una pensión de alimentos a cargo de uno sólo de los progenitores en una custodia compartida, la razón que jurídicamente lo debería motivar es que el progenitor que pague la pensión tenga una situación económica comparativamente mucho mejor que el otro progenitor.
En caso de que la capacidad económica de los progenitores no sean sustancialmente desproporcionada, el paso de custodia materna a custodia compartida debería de haber supuesto la supresión y por tanto no establecimiento de pensión de alimentos.
Nota: Desde PAMAC recomendamos la existencia de una Pensión de Alimentos, por parte de los 2 progenitores, aunque sea "simbólica" o "testimonial", en una Cuenta Bancaria a nombre de los menores y ellos autorizados, para el pago de los gastos extraordinarios o la ropa de temporada. Evitarían muchos conflictos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Hola, solo se podra responder a los comentarios o preguntas si nos indicas un email de contacto.