lunes, 19 de abril de 2021

¿Qué es la pensión de alimentos de los hijos?

........ Gastos ordinarios y extraordinarios, con ejemplos.
Nauzet Duque Torres, Abogado, 13 Abril 2021
La pensión de alimentos es el deber impuesto a una persona de asegurar la subsistencia de otra; es decir, una parte, llamada alimentista, tiene el derecho a exigir y recibir los alimentos, y la otra parte, denominada alimentante, tiene el deber legal y moral de prestarlos.
Los alimentos no se pueden exigir con carácter retroactivo.
Por tanto, no nos pueden condenar a pagarlos sino desde la fecha en que nos interponga la demanda.
La cuantía de la pensión de alimentos se ajustará principalmente a las posibilidades económicas del obligado a prestarlos y a las necesidades de los descendientes.
Por lo que, la determinación de la cuantía es proporcional a los recursos de quien los tiene que dar y a las necesidades de quien los tiene que recibir.
¿Qué se consideran gastos ordinarios?
Los gastos ordinarios son los que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos.
Engloban aquéllos que, siendo imprescindibles para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación y formación, se han podido prever y son de una periodicidad regular. 
Son los ha de satisfacer el progenitor custodio con el importe de la pensión de alimentos;Vienen establecidos en el art. 142 del C.Civil.
Comprendería todo lo indispensable para cubrir todas sus necesidades, las necesidades mínimas para subsistir, como señalan las sentencias de:
la A. P. de Pontevedra de 24 de abril de 2008, de la A. P.de Santa Cruz de Tenerife de 14 de septiembre de 2009 y de la A. P. de Asturias de 27 de enero de 2012.
A continuación, vamos a relacionar una lista de gastos que se consideran ordinarios:
Los gastos de guardería
Auto de la A. P. Sección 5ª, Cádiz  de 26.1.2010; 
Sentencia de la A.P. Sección 2º, de 17.12.2010 y de la Sección 4ª, de 16.3. 2010 de León;
Sentencia de la A. P. Sección 5ª, Cádiz 29.7.2007;
Auto de la A. P. Sección 18ª, Barcelona 15.1.2008.
Los gastos por enseñanza obligatoria, primaria y secundaria, cuotas de colegio y matrícula, o material escolar
Sentencia de la A. P. Sección 2ª, León 17.12.2010; Sentencia de la A. P. Sección 4ª, Alicante 16.3.2010; Sentencia de la A. P. de Castellón, 3.7.2001; Sentencia de la A. P. de Palencia 2.5.2003; 
Auto de la A. P. Sección 24ª, Madrid 12.12.2001; Sentencia de la A. P. Sección 10ª, Valencia, 30.10.2003; Sentencia de la A. P. Sección 4ª, Alicante 13.5.2008; Sentencia de la A. P. Sección 24ª, Madrid 4.6.2004; Auto de la A. P. Sección 22ª, Madrid 6.7 y 18.12.2001.
La formación profesional del hijo (libros, material para realizarlo y transportes) y los cursos de idiomas o clases particulares
Auto de la A. P. Sección 3ª, Guipúzcoa 3.11.2009.
Los gastos de matrícula y formación universitaria
Auto de la A. P. Sección 6ª, Vigo 295/2010; 
Sentencia de la A. P. Sección 10ª, Valencia 19.2.2003.
Los gastos por transporte y comedor escolar
Auto de la A. P. Sección 3ª, Guipúzcoa 3.11.2009; 
Auto de la A. P. Sección 22ª, Madrid 11.10.2002 y 19.7.2003.
Los desplazamientos del menor o del progenitor, para cumplir el régimen de relación
Sentencia de la A. P. Sección 2ª, Sevilla 29.10.2004.
Las cuotas de la asociación de padres, vestuario, uniforme y ropa deportiva para las actividades de esta índole dentro de la enseñanza reglada
Sentencia de la A. P. Sección 2ª, Burgos 9.3.2010.
Las colonias y excursiones escolares obligatorias
Sentencia de la A. P. Barcelona de 22 de febrero de 2011.
Las actividades extraescolares si ya tenían lugar cuando se pactó o estableció la pensión o en tal momento era previsible su deven­go.
Auto de la A. P. Sección 22ª, Madrid 23.5.2008.
Los libros de texto establecidos por el centro escolar y necesarios para seguir los cursos de formación reglada
Sentencia de la A. P. Segovia de 29 de febrero de 2012.
¿Qué se consideran gastos extraordinarios?
Aunque la pensión de alimentos se fija con la intención de cubrir las necesidades de manutención, vestido, asistencia médica, educación y formación de los hijos, a veces, de manera extraordinaria, el desarrollo físico, social o educativo de los hijos comunes genera otros gastos que no han sido previstos inicialmente en la cuantía establecida, por lo que es necesario fijar en relación a los mismos una contribución de cada progenitor a dichos gastos.
Los gastos extraordinarios son los que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos.
La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios, pero el reconocimiento del deber de pago, su cuantificación y, en su caso, la distribución de su cargo, si no hay acuerdo entre los progenitores, debe ser determinada por el juez, según el procedimiento previsto en el art. 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A continuación, vamos a relacionar una lista de gastos que se consideran extraordinarios:
Las gafas, no cubiertas por la Seguridad Social
Sentencia A. P. de Asturias, 30.5.2005 y 
Sentencia A. P. Sección 24ª, Madrid, 26.9.2002.
La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad
Auto de la A. P. Sección 3ª, Granada 28.4.2003 y 
Sentencia de la A. P.  Sección 12ª, Barcelona 14.7. 2009.
Gastos odontológicos, como aparatos de ortodoncia, endodoncias, prótesis dentales y otros, que no se encuentran cubiertos por la Seguridad Social
Sentencia de la A. P. de Barcelona de 6 de septiembre de 2011; 
Auto de la A. P. Sección 12ª, Barcelona 20.11.2008; 
Auto de la A. P. Sección 22ª, Madrid 19.10.2010 y 20.11.2001.
Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conve­niencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hijo
Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad social
Sentencia 
de la A. P.  de Murcia de 7 de mayo de 2002,
Sentencias de la A. P. de Madrid de 27 de noviembre de 1998,  de 2 de abril de 2003, de 5 de febrero de 2003, de 20 de febrero de 2003,  Sentencias de la A. P. Sección de Barcelona de 10 y 27 de julio de 2012; Auto de la A. P. Sección 12ª, Barcelona 12.1.2000; 
Auto de la A. P. Sección 3º, Almería 15.11.2007; 
Auto de la A. P. Sección 22ª, Madrid, 13.11.2001.
Gastos de clases y material para el aprendizaje del inglés
Auto de la Audiencia Provincial, Sección 10ª, Valencia 24.6.2010.
Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor
Sentencia de la A. P. Sección, 2ª, León 17.12.2010; 
Sentencia de la A. P. Sección 4ª, Alicante 16.3.2010; 
Auto de la A. P. Sección 22ª, Madrid 30.6.2008; 
Sentencia de la A. P. Sección, 1ª, Ciudad Real 4.7.2003; 
Auto de la A. P. Sección, 10ª, Valencia 24.6.2010.
Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso
Auto de la A. P. Sección, 10ª, Valencia 6.5. 2010.
El gasto de obtención del carné de conducir
Auto de la A. P. Sección, 10ª, Valencia 28.2.2011.

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