El Tribunal Supremo (TS 20-11-18) insiste en que se deberá analizar cada contexto familiar, considerando que podría ser motivo de solicitud de la custodia compartida el hecho de que los hijos tengan nuevas necesidades.
Delia M. Rodríguez, Abogada, 23-04-2020
1. No es necesario un cambio sustancial en las circunstancias familiares para solicitar la Custodia Compartida
El Tribunal Supremo (TS 20-11-18) insiste en que se deberá analizar cada contexto familiar, considerando que podría ser motivo de solicitud de la custodia compartida el hecho de que los hijos tengan nuevas necesidades (por ejemplo, que hayan crecido si en el momento de la separación eran lactantes, o muy pequeños), no exigiéndose actualmente un cambio sustancial, pero sí cierto.
Además, el cambio de jurisprudencia tiene en sí mismo el valor de alteración sobrevenida de las circunstancias.
2. La Custodia Compartida no exige un reparto de tiempos exactamente igualitario
El Tribunal Supremo (STS 13-11-18) señala que el sistema de guarda y custodia compartida no conlleva necesariamente un reparto de tiempos igualitario; sino que pretende una distribución lo más equitativa posible y atemperada con la diversidad de las jornadas laborales de los progenitores.
3. Con la Custodia Compartida existe la obligación de pagar la pensión de alimentos
El Tribunal Supremo, en su Sentencia de fecha 11 de febrero de 2016, declaró que la existencia de una custodia compartida no exime ‘per se’ el pago de una pensión de alimentos en aquellos casos que exista desproporción entre los ingresos de ambos progenitores, o cuando uno de ellos esté en situación de desempleo, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.
4. Que un progenitor busque el conflicto, no es motivo para denegar la Custodia Compartida
Por norma general, las malas relaciones entre progenitores no son por sí solas obstáculo al establecimiento de la custodia compartida (STS 22/07/2011) y, mucho menos, cuando los enfrentamientos son buscados por una de las partes para evitar este sistema.
Aun así, hay quien todavía utiliza esta baza para intentar conseguir su denegación, siendo importante que el otro progenitor, en contraposición a esta conducta intencionada, apueste por la cordialidad y el diálogo.
5. La ‘casa nido’ no es una solución a largo plazo
Aunque hay jurisprudencia contradictoria, la tónica habitual de nuestro Alto Tribunal es desaconsejar este sistema, salvo que se pacte de mutuo acuerdo, por ser un foco de problemas de convivencia y además conllevar un altísimo coste al tener que mantener 3 viviendas.
6. La clave está en el Plan de Corresponsabilidad Parental
Lo deja muy claro el Tribunal Supremo en su Sentencia de fecha 03/03/2016, señalando que la obligación de los padres no es solo solicitar este sistema, sino que deben concretar su forma y contenido a través de un plan contradictorio ajustado a las necesidades de los niños y a la disponibilidad de las partes implicadas, con hechos y pruebas que acrediten que este es, no perfecto, pero si real, viable y congruente.
7. No es posible acceder a la Custodia Compartida cuando existe violencia
El art. 92.7 del código civil desprende que no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.
8. Delegar en terceros el cuidado de los hijos de forma sistemática puede ser un problema
Existen varias sentencias muy recientes que dejan claro que el delegar de forma sistemática y continuada el cuidado de los hijos en terceros (incluidos los abuelos), podría conllevar una revocación o denegación de la custodia compartida.
9. Se exige disponibilidad de horarios y cercanía de domicilios con respecto al colegio
La mayoría de los juzgados consideran que es totalmente incompatible con la custodia compartida las grandes distancias entre los domicilios de los progenitores y entre estos y el centro escolar de los niños.
De la misma forma, los progenitores (habitualmente los padres, que son quienes solicitan al Juez este modelo de custodia compartida) deberán acreditar, con todo lujo de detalles, que cuentan con flexibilidad de horarios laborales o, incluso, con la opción de teletrabajo. Hasta la fecha, es una realidad que en los juzgados no se mira con la misma lupa a padres y a madres cuando hablamos de custodia compartida.
10. En la mayoría de los casos la Custodia Compartida es el sistema más idóneo
Nuestro Alto Tribunal lo tiene claro, no así algunos juzgados de primera instancia de nuestro país, que en demasiadas ocasiones tienen criterios muy dispares que causan desigualdades entre progenitores y una terrible inseguridad jurídica.
La custodia compartida pretende aproximar el modelo familiar anterior a las nuevas medidas paternofiliales, garantizando al tiempo a ambos padres que puedan asumir las responsabilidades parentales, así como participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, lo que, según mi criterio como abogada de familia, resulta ser lo más beneficioso para los niños.
No obstante, como siempre matizo, cada familia es un mundo y no siempre la custodia compartida resulta el sistema que más vela por el interés de los niños. Lo que sí resulta siempre un acierto para ambos progenitores es optar por la vía amistosa y poder diseñar ese ‘traje a medida’ cuyas costuras ellos conocen mejor que nadie.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
viernes, 24 de abril de 2020
jueves, 23 de abril de 2020
Irene Montero da plantón al Congreso: aplaza la convalidación del decreto sobre violencia de género
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Fuerza la retirada del debate parlamentario, que se iba a producir este miércoles, tras haber estado en su casa 42 días.
M.P., 22 abril 2020
Irene Montero ya se ha reincorporado a las reuniones del Consejo de Ministros pero ha dado plantón al Congreso. El pleno de la Cámara Baja tenía previsto debatir este miércoles la convalidación del decreto-ley que estableció medidas urgentes en materia de violencia de género pero la ministra de Igualdad, que promovió la iniciativa, ha forzado su retirada del orden del día.
La Junta de Portavoces del Congreso ha acordado en su reunión de la tarde del martes sacar del orden del día el debate sobre el decreto–ley 12/2020 de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género. Montero, que ha estado 42 días en su chalé de Galapagar tras dar positivo en el test del coronavirus (aunque aseguró encontrarse "muy bien" en cuanto a los síntomas), ha pedido posponer su asistencia al Parlamento, por lo que el decreto-ley sigue pendiente de convalidación.
La norma viene aplicándose desde el 1 de abril sin que las fuerzas políticas hayan podido discutir su contenido. El Congreso había previsto inicialmente el debate para su validación el día 9, pero la baja de la titular de Igualdad motivó su aplazamiento. Ahora, ya superado el coronavirus, tendrá que volver a postergarse aunque ya había sido incluido en el orden de la sesión.
M.P., 22 abril 2020
Irene Montero ya se ha reincorporado a las reuniones del Consejo de Ministros pero ha dado plantón al Congreso. El pleno de la Cámara Baja tenía previsto debatir este miércoles la convalidación del decreto-ley que estableció medidas urgentes en materia de violencia de género pero la ministra de Igualdad, que promovió la iniciativa, ha forzado su retirada del orden del día.
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La norma viene aplicándose desde el 1 de abril sin que las fuerzas políticas hayan podido discutir su contenido. El Congreso había previsto inicialmente el debate para su validación el día 9, pero la baja de la titular de Igualdad motivó su aplazamiento. Ahora, ya superado el coronavirus, tendrá que volver a postergarse aunque ya había sido incluido en el orden de la sesión.
Orden del día inicial de la sesión del Congreso de este miércoles./ E.E. E.E.
El decreto-ley declaró esenciales los servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia machista mientras siga vigente el estado de alarma. También recoge la posibilidad de habilitar alternativas habitacionales para potenciales victimas de violencia de género que pudieran verse obligadas al confinamiento junto a sus maltratadores.
Montero dio positivo al Covid-19 el pasado 11 de marzo, 3 días después de participar en la manifestación del 8M en Madrid que celebró el Día de Mujer. Desde entonces ha permanecido con síntomas leves en su residencia de Galapagar apartada de la vida pública aunque sí ha concedido varias entrevistas en televisión.
El decreto-ley declaró esenciales los servicios de atención a las mujeres víctimas de violencia machista mientras siga vigente el estado de alarma. También recoge la posibilidad de habilitar alternativas habitacionales para potenciales victimas de violencia de género que pudieran verse obligadas al confinamiento junto a sus maltratadores.
Montero dio positivo al Covid-19 el pasado 11 de marzo, 3 días después de participar en la manifestación del 8M en Madrid que celebró el Día de Mujer. Desde entonces ha permanecido con síntomas leves en su residencia de Galapagar apartada de la vida pública aunque sí ha concedido varias entrevistas en televisión.
martes, 21 de abril de 2020
¿Ha publicado el BOE que te pueden expropiar una vivienda?
Las ayudas aprobadas no permite la expropiación sino obtener del sector privado viviendas en alquiler y dar así solución habitacional a los más vulnerables.
Blanca Álvarez, 18 abril 2020
BOE del 11 de abril de 2020: se modifica el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para incorporar medidas con las que hacer frente a la COVID-19, como se viene haciendo casi desde el inicio de la crisis sanitaria. Sin embargo, una frase imprecisa hace saltar las alarmas entre muchos ciudadanos, que perciben que se abre la puerta a las expropiación de viviendas privadas. Como explicamos en este artículo, pese a las dudas iniciales, los expertos opinan que no se trata de dar vía libre a expropiaciones, al mismo tiempo que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sostiene que implica obtener viviendas en alquiler del sector privado para dar soluciones habitacionales a los ciudadanos más vulnerables.
¿Te pueden expropiar una casa?
La “bomba” explotó el 9 de abril, cuando se aprobó la Orden TMA/336/2020, publicada 2 días después en el BOE, que modifica el Plan Estatal de Vivienda con medidas urgentes complementarias para hacer frente a la COVID-19. Entre las medidas sociales y económicas, el Gobierno señaló la existencia de ayudas a potenciales beneficiarios sin casa sobre vivienda de titularidad privada. ¿Utilizar vivienda privada? ¿Cómo y en qué casos? Las dudas no tardaron en surgir.
En nuestro país son muchos quienes han invertido en inmuebles o bien tienen una 2ª residencia en la playa o la montaña para pasar sus vacaciones (según datos de Avantia Inmobiliaria, en 2018 el 28 % de la población poseía una segunda vivienda). Muchos de estos propietarios ven con temor, tras la confusión causada con la orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que estas propiedades privadas puedan pasar a manos del Gobierno para alojar en ellas a los ciudadanos más vulnerables. ¿Es realmente así?
En opinión del abogado Juan Carlos Burguera, en las medidas aprobadas “no se ha consagrado el derecho a la expropiación“, y lo que se ha propuesto “no es dar vía libre a las expropiaciones”. Del mismo parecer es Vicente Magro, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, quien publica su interpretación jurídica del alcance de las ayudas sobre viviendas de titularidad privada. En ella señala que no se está fijando una intervención sobre la propiedad privada al margen de la voluntariedad del titular del inmueble. Es decir, sin que el propietario esté de acuerdo, no se utilizará su vivienda.
Lo que dice la orden ministerial
¿Por qué se ha producido la confusión en torno a las ayudas a los inquilinos más vulnerables? ¿Es un bulo malintencionado? ¿De dónde proviene el malentendido? En el origen del problema parece estar “una confusa redacción de la mencionada orden, que parecía dejar entrever la posibilidad de abrir la puerta a las expropiaciones”, explica Gerard Duelo, presidente del Consejo General de los Colegios de Agentes de la Propiedad de España (APIs).
Como señala el magistrado del Tribunal Supremo, las opciones que se dan en la orden ministerial para ayudar a los potenciales beneficiarios son 3:
1. Poner a disposición del beneficiario una vivienda de titularidad pública.
2. Cesión por un propietario a la Administración pública de una vivienda propia para que pueda cederla en arrendamiento, previo pago de una cantidad al titular, para los beneficiarios que decida la Administración de las comunidades autónomas.
3. Subsidiariamente, y siempre en defecto de las 2 primeras opciones, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada.
El quid de la cuestión está en el apartado 3. Una 1ª lectura da pie a pensar que se aborda la posibilidad de proceder a la ocupación de viviendas de titularidad privada “para dar cobertura a la necesidad habitacional de determinados colectivos vulnerables como los de víctimas de violencia de género, de personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, de personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”. Así lo temen propietarios y también en un principio los APIs.
Sin embargo, desde el propio Ministerio se ha aclarado la intencionalidad del precepto:
La orden “no pretende una ocupación inconsentida de propiedades privadas” por parte de la Administración del Estado, ni abrir procesos expropiatorios con ese objetivo.
La intención es “autorizar a las comunidades autónomas a utilizar fondos del Plan Nacional de la Vivienda (2018-2021)” con la finalidad de “obtener del sector privado viviendas en alquiler y dar así solución habitacional con la máxima prontitud y agilidad”, tal y como explica Francisco Javier Martin, director general de Vivienda y Suelo
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana.
¿Qué es una expropiación?
La expropiación consiste en un procedimiento que se encuentra regulado en el art. 33.3 de la Constitución. Consiste en que, por utilidad pública o interés social, el Estado despoja a una persona de parte de su patrimonio, compensándola con el pago de un precio justo. Los bienes pueden expropiarse para que pasen a ser explotados directamente por el Estado o por un 3º.
Blanca Álvarez, 18 abril 2020
BOE del 11 de abril de 2020: se modifica el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para incorporar medidas con las que hacer frente a la COVID-19, como se viene haciendo casi desde el inicio de la crisis sanitaria. Sin embargo, una frase imprecisa hace saltar las alarmas entre muchos ciudadanos, que perciben que se abre la puerta a las expropiación de viviendas privadas. Como explicamos en este artículo, pese a las dudas iniciales, los expertos opinan que no se trata de dar vía libre a expropiaciones, al mismo tiempo que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sostiene que implica obtener viviendas en alquiler del sector privado para dar soluciones habitacionales a los ciudadanos más vulnerables.
¿Te pueden expropiar una casa?
La “bomba” explotó el 9 de abril, cuando se aprobó la Orden TMA/336/2020, publicada 2 días después en el BOE, que modifica el Plan Estatal de Vivienda con medidas urgentes complementarias para hacer frente a la COVID-19. Entre las medidas sociales y económicas, el Gobierno señaló la existencia de ayudas a potenciales beneficiarios sin casa sobre vivienda de titularidad privada. ¿Utilizar vivienda privada? ¿Cómo y en qué casos? Las dudas no tardaron en surgir.
En nuestro país son muchos quienes han invertido en inmuebles o bien tienen una 2ª residencia en la playa o la montaña para pasar sus vacaciones (según datos de Avantia Inmobiliaria, en 2018 el 28 % de la población poseía una segunda vivienda). Muchos de estos propietarios ven con temor, tras la confusión causada con la orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que estas propiedades privadas puedan pasar a manos del Gobierno para alojar en ellas a los ciudadanos más vulnerables. ¿Es realmente así?
En opinión del abogado Juan Carlos Burguera, en las medidas aprobadas “no se ha consagrado el derecho a la expropiación“, y lo que se ha propuesto “no es dar vía libre a las expropiaciones”. Del mismo parecer es Vicente Magro, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, quien publica su interpretación jurídica del alcance de las ayudas sobre viviendas de titularidad privada. En ella señala que no se está fijando una intervención sobre la propiedad privada al margen de la voluntariedad del titular del inmueble. Es decir, sin que el propietario esté de acuerdo, no se utilizará su vivienda.
Lo que dice la orden ministerial
¿Por qué se ha producido la confusión en torno a las ayudas a los inquilinos más vulnerables? ¿Es un bulo malintencionado? ¿De dónde proviene el malentendido? En el origen del problema parece estar “una confusa redacción de la mencionada orden, que parecía dejar entrever la posibilidad de abrir la puerta a las expropiaciones”, explica Gerard Duelo, presidente del Consejo General de los Colegios de Agentes de la Propiedad de España (APIs).
Como señala el magistrado del Tribunal Supremo, las opciones que se dan en la orden ministerial para ayudar a los potenciales beneficiarios son 3:
1. Poner a disposición del beneficiario una vivienda de titularidad pública.
2. Cesión por un propietario a la Administración pública de una vivienda propia para que pueda cederla en arrendamiento, previo pago de una cantidad al titular, para los beneficiarios que decida la Administración de las comunidades autónomas.
3. Subsidiariamente, y siempre en defecto de las 2 primeras opciones, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada.
El quid de la cuestión está en el apartado 3. Una 1ª lectura da pie a pensar que se aborda la posibilidad de proceder a la ocupación de viviendas de titularidad privada “para dar cobertura a la necesidad habitacional de determinados colectivos vulnerables como los de víctimas de violencia de género, de personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, de personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”. Así lo temen propietarios y también en un principio los APIs.
Sin embargo, desde el propio Ministerio se ha aclarado la intencionalidad del precepto:
La orden “no pretende una ocupación inconsentida de propiedades privadas” por parte de la Administración del Estado, ni abrir procesos expropiatorios con ese objetivo.
La intención es “autorizar a las comunidades autónomas a utilizar fondos del Plan Nacional de la Vivienda (2018-2021)” con la finalidad de “obtener del sector privado viviendas en alquiler y dar así solución habitacional con la máxima prontitud y agilidad”, tal y como explica Francisco Javier Martin, director general de Vivienda y Suelo
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana.
¿Qué es una expropiación?
La expropiación consiste en un procedimiento que se encuentra regulado en el art. 33.3 de la Constitución. Consiste en que, por utilidad pública o interés social, el Estado despoja a una persona de parte de su patrimonio, compensándola con el pago de un precio justo. Los bienes pueden expropiarse para que pasen a ser explotados directamente por el Estado o por un 3º.
Nota: Otra vez más errores gramaticales de este gobierno de Coalición, se trabaja sobre la improvisación.
lunes, 20 de abril de 2020
Divorcio y covid-19 y cumplimiento del regimen de visitas
Padres que no pueden ver a sus hijos y acuerdos de custodia que no se cumplen por el coronavirus
Expertos aconsejan decidir «lo mejor para los niños antes que nuestro propio interés como progenitores».
José Pedro Botella, Cádiz, 20/04/2020
El distanciamiento social provocado por la desoladora irrupción del COVID-19 ha generado problemas a los gaditanos en el extranjero –turistas y residentes–, que querían regresar a su país natal, a los desconsolados familiares que pretendían despedir con honores a sus seres queridos y también a muchos progenitores que han visto reducido, o incluso suprimido, su tiempo con sus hijos.
Expertos aconsejan decidir «lo mejor para los niños antes que nuestro propio interés como progenitores».
José Pedro Botella, Cádiz, 20/04/2020
El distanciamiento social provocado por la desoladora irrupción del COVID-19 ha generado problemas a los gaditanos en el extranjero –turistas y residentes–, que querían regresar a su país natal, a los desconsolados familiares que pretendían despedir con honores a sus seres queridos y también a muchos progenitores que han visto reducido, o incluso suprimido, su tiempo con sus hijos.
La custodia compartida y el régimen de visita, tal como explica la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA), «quedan vigentes», de modo que se encontraría «en manos de cada juez decidir la modificación del régimen de custodia, visitas y estancias acordado en los procedimientos de familia», es decir, no se suspenden directamente estas medidas.
Acuerdos en Cádiz durante el confinamiento
El pasado 18 de marzo, la Junta Sectorial de Jueces de 1ª Instancia de Cádiz acordó los principios básicos sobre la custodia compartida y el régimen de visita que se mantendrán durante el confinamiento por el coronavirus. La Junta estableció que «en los casos de custodia compartida, se deben efectuar los intercambios en las fecha que correspondan, arbitrando la forma en que el menor resulte menos expuesto al contagio». Las comunicaciones de fines de semana se mantienen, «tanto en supuestos de custodia compartida como individual, exista o no pernocta». Por otro lado, «se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta y se mantienen las que son con pernocta», junto a las «visitas tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar».
Acuerdos en Cádiz durante el confinamiento
El pasado 18 de marzo, la Junta Sectorial de Jueces de 1ª Instancia de Cádiz acordó los principios básicos sobre la custodia compartida y el régimen de visita que se mantendrán durante el confinamiento por el coronavirus. La Junta estableció que «en los casos de custodia compartida, se deben efectuar los intercambios en las fecha que correspondan, arbitrando la forma en que el menor resulte menos expuesto al contagio». Las comunicaciones de fines de semana se mantienen, «tanto en supuestos de custodia compartida como individual, exista o no pernocta». Por otro lado, «se suspenden las visitas intersemanales sin pernocta y se mantienen las que son con pernocta», junto a las «visitas tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar».
El acuerdo gaditano advierte a los progenitores que «la situación excepcional del país no debe servir de excusa para amparar –salvo supuestos excepcionales justificados– el incumplimiento de las medidas establecidas en resoluciones judiciales». Además acuerda tramitar «con carácter urgente las peticiones para el cumplimiento de las resoluciones dictadas en los procedimientos de familia en materia de custodias y visitas».
Intereses encontrados de los progenitores
Mª Luisa Barquín es abogada especialista en mediación y derecho familiar, la experta observa que «la situación actual ha producido un impacto en la convivencia de las distintas familias y afecta a su organización». Aludiendo a razones de salud o prevención, cuenta María Luisa Barquín, «los padres recurren al derecho superior del menor para justificar que se paralice el régimen de visitas y que éste permanezca confinado en el domicilio en el que se encuentre actualmente», lógicamente esto puede entrar en conflicto con los intereses del progenitor que haya visto mermado o eliminado su derecho a visitas por estos motivos. La dificultad de comunicación que pueda existir entre 2 progenitores que compartan custodia «se agudiza en estos momentos», lo que podría suponer –a juicio de la experta– «la mayor de las complicaciones a la hora de facilitar este proceso». Sin embargo, tal como recuerda, «el ordenamiento jurídico y las bases no se han visto alteradas por el Estado de Alarma, la reglamentación es la misma. Solo se han adaptado ciertos principios por seguridad».
Sentido común
«Una de las principales cuestiones que me hacen es si se puede hacer uso de algún vehículo con el fin de recoger o dejar al menor», comenta Barquín. En este caso, la abogada alude al «sentido común»: «se puede permitir, manteniendo la mayor distancia posible dentro del vehículo, portando elementos de protección y desinfectando el interior antes y después de hacer uso del mismo», además advierte que «es obligatorio llevar la copia de la sentencia», en caso de detención por parte de las autoridades en alguno de los controles. La AEAFA aclaró, mediante un comunicado, que en el caso de existir alguna «prueba fehaciente» de que alguno de los progenitores no cumple con las indicaciones sanitarias, «el progenitor custodio podrá negarse a la entrega, si bien paralelamente deberá presentar una solicitud del 158 del Código Civil para que el Juez resuelva lo procedente».
La recomendación de María Luisa Barquín a los progenitores es que éstos «hagan esfuerzos y sean generosos». «Existe un riesgo para la salud en la salida del menor al domicilio. En ocasiones, en el hogar también se encuentran personas de riesgo». Algunos padres, opina la abogada, «deberían renunciar por generosidad a su derecho a tener a su hijo en el domicilio para evitar contagios». Según Barquín, el hecho de compartir y querer continuar con los acuerdos del régimen de visitas previamente establecido, «supone un riesgo que no se debería asumir». La mediadora aconseja decidir «lo mejor para los niños antes que nuestro propio interés como progenitores».
Compensación del tiempo
Adoración posee la patria potestad de su hija de 16 años, además comparte la guardia y custodia. Antes de la alerta sanitaria, el régimen de visita consistía en que el padre recogía a la menor 2 tardes a la semana, de lunes a viernes, y ésta pasaba un fin de semana con cada progenitor. Ambos padres viven en municipios distintos, debido a esta situación «el padre ha redactado un papel donde dice que cede las 2 tardes que le correspondía a la semana, por más tiempo de vacaciones», explica Adoración. De esta manera, la menor ha pasado toda la Semana Santa en casa de su padre.
David comparte la custodia de su hijo de 10 años, él es personal laboral esencial, «trabajo cada día y regreso por la tarde». El acuerdo que alcanzaron los progenitores posibilita que su hijo pase una semana con cada tutor legal y 2 tardes durante la semana alterna. Tras el comienzo del confinamiento, ambos progenitores han renunciado a sus 2 tardes semanales hasta el fin de la cuarentena, «nos quedamos una semana entera sin verle, pero luego podemos disfrutar juntos», cuenta David. Distinto es el caso de José. Él no posee la custodia compartida de su hijo de 4 años. «Al encontrarse el lugar de residencia de mi hijo en San Fernando y yo estar en Cádiz, cuando empezó el confinamiento estaba con la madre y ya se ha quedado allí», dice José. Con el fin de evitar desplazamientos y contagios –el padre de José es paciente de riesgo–, José ha acordado suprimir el régimen de visitas durante los fines de semana para obtener «una compensación futura de más días de vacaciones».
Estos acuerdos en la compensación del tiempo con el menor «dependen, en la mayoría de las ocasiones, de la buena voluntad y la cordialidad entre progenitores», explica María Luisa Barquín. Por su parte, la AEAFA explica que, en caso de acreditar un incumplimiento intencionado de las visitas de uno de los progenitores durante el Estado de Alarma, «podría obtenerse del tribunal una resolución que estimase la compensación de los días». No obstante, aboga por alcanzar «la compensación de días pactada» entre los propios progenitores.
Videollamadas, como mínimo
En el caso de que no se mantenga el régimen de visitas durante el confinamiento, la alternativa a la que más se recurre es al contacto a distancia mediante aparatos electrónicos, como podría ser la realización de videollamadas a través de dispositivos móviles. La AEAFA, ante la posibilidad de que un progenitor niegue al otro el contacto telemático con el menor, responde que «es lo mínimo que el progenitor que tiene consigo a los niños, debe procurar, el mantenimiento del mayor contacto posible entre los niños y el progenitor». Lo contrario es «una irresponsabilidad, y daña injustificadamente a los niños».
Intereses encontrados de los progenitores
Mª Luisa Barquín es abogada especialista en mediación y derecho familiar, la experta observa que «la situación actual ha producido un impacto en la convivencia de las distintas familias y afecta a su organización». Aludiendo a razones de salud o prevención, cuenta María Luisa Barquín, «los padres recurren al derecho superior del menor para justificar que se paralice el régimen de visitas y que éste permanezca confinado en el domicilio en el que se encuentre actualmente», lógicamente esto puede entrar en conflicto con los intereses del progenitor que haya visto mermado o eliminado su derecho a visitas por estos motivos. La dificultad de comunicación que pueda existir entre 2 progenitores que compartan custodia «se agudiza en estos momentos», lo que podría suponer –a juicio de la experta– «la mayor de las complicaciones a la hora de facilitar este proceso». Sin embargo, tal como recuerda, «el ordenamiento jurídico y las bases no se han visto alteradas por el Estado de Alarma, la reglamentación es la misma. Solo se han adaptado ciertos principios por seguridad».
Sentido común
«Una de las principales cuestiones que me hacen es si se puede hacer uso de algún vehículo con el fin de recoger o dejar al menor», comenta Barquín. En este caso, la abogada alude al «sentido común»: «se puede permitir, manteniendo la mayor distancia posible dentro del vehículo, portando elementos de protección y desinfectando el interior antes y después de hacer uso del mismo», además advierte que «es obligatorio llevar la copia de la sentencia», en caso de detención por parte de las autoridades en alguno de los controles. La AEAFA aclaró, mediante un comunicado, que en el caso de existir alguna «prueba fehaciente» de que alguno de los progenitores no cumple con las indicaciones sanitarias, «el progenitor custodio podrá negarse a la entrega, si bien paralelamente deberá presentar una solicitud del 158 del Código Civil para que el Juez resuelva lo procedente».
La recomendación de María Luisa Barquín a los progenitores es que éstos «hagan esfuerzos y sean generosos». «Existe un riesgo para la salud en la salida del menor al domicilio. En ocasiones, en el hogar también se encuentran personas de riesgo». Algunos padres, opina la abogada, «deberían renunciar por generosidad a su derecho a tener a su hijo en el domicilio para evitar contagios». Según Barquín, el hecho de compartir y querer continuar con los acuerdos del régimen de visitas previamente establecido, «supone un riesgo que no se debería asumir». La mediadora aconseja decidir «lo mejor para los niños antes que nuestro propio interés como progenitores».
Compensación del tiempo
Adoración posee la patria potestad de su hija de 16 años, además comparte la guardia y custodia. Antes de la alerta sanitaria, el régimen de visita consistía en que el padre recogía a la menor 2 tardes a la semana, de lunes a viernes, y ésta pasaba un fin de semana con cada progenitor. Ambos padres viven en municipios distintos, debido a esta situación «el padre ha redactado un papel donde dice que cede las 2 tardes que le correspondía a la semana, por más tiempo de vacaciones», explica Adoración. De esta manera, la menor ha pasado toda la Semana Santa en casa de su padre.
David comparte la custodia de su hijo de 10 años, él es personal laboral esencial, «trabajo cada día y regreso por la tarde». El acuerdo que alcanzaron los progenitores posibilita que su hijo pase una semana con cada tutor legal y 2 tardes durante la semana alterna. Tras el comienzo del confinamiento, ambos progenitores han renunciado a sus 2 tardes semanales hasta el fin de la cuarentena, «nos quedamos una semana entera sin verle, pero luego podemos disfrutar juntos», cuenta David. Distinto es el caso de José. Él no posee la custodia compartida de su hijo de 4 años. «Al encontrarse el lugar de residencia de mi hijo en San Fernando y yo estar en Cádiz, cuando empezó el confinamiento estaba con la madre y ya se ha quedado allí», dice José. Con el fin de evitar desplazamientos y contagios –el padre de José es paciente de riesgo–, José ha acordado suprimir el régimen de visitas durante los fines de semana para obtener «una compensación futura de más días de vacaciones».
Estos acuerdos en la compensación del tiempo con el menor «dependen, en la mayoría de las ocasiones, de la buena voluntad y la cordialidad entre progenitores», explica María Luisa Barquín. Por su parte, la AEAFA explica que, en caso de acreditar un incumplimiento intencionado de las visitas de uno de los progenitores durante el Estado de Alarma, «podría obtenerse del tribunal una resolución que estimase la compensación de los días». No obstante, aboga por alcanzar «la compensación de días pactada» entre los propios progenitores.
Videollamadas, como mínimo
En el caso de que no se mantenga el régimen de visitas durante el confinamiento, la alternativa a la que más se recurre es al contacto a distancia mediante aparatos electrónicos, como podría ser la realización de videollamadas a través de dispositivos móviles. La AEAFA, ante la posibilidad de que un progenitor niegue al otro el contacto telemático con el menor, responde que «es lo mínimo que el progenitor que tiene consigo a los niños, debe procurar, el mantenimiento del mayor contacto posible entre los niños y el progenitor». Lo contrario es «una irresponsabilidad, y daña injustificadamente a los niños».
Custodia compartida en Cádiz
Según los datos de la Estadística de Divorcios, Separaciones y Nulidades en Andalucía que elabora el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, durante el año 2018 la custodia fue otorgada a la madre en el 73,0% de los casos de divorcio o separación, al padre en un 4,2% y fue compartida en el 22,3% de los casos. En la provincia de Cádiz, según datos por provincias del estudio 'Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios', elaborado por el INE la custodia compartida fue otorgada en el 9,4% de los casos de divorcio y separación de parejas con hijos, mientras que en el resto de España fue en el 33,8%.
Un estudio de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) sostiene que «El 77% de los jueces mantiene la custodia compartida durante el estado de Alarma por Coronavirus». «Es una labor de conciencia, honestidad y responsabilidad de los padres y de las madres cumplir con las resoluciones judiciales, salvo que exista en cada caso concreto motivos de suficiente entidad para no hacerlo, en cuyo caso se deberán adoptar medidas alternativas consensuadas», aclara AEAFA.
Según los datos de la Estadística de Divorcios, Separaciones y Nulidades en Andalucía que elabora el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, durante el año 2018 la custodia fue otorgada a la madre en el 73,0% de los casos de divorcio o separación, al padre en un 4,2% y fue compartida en el 22,3% de los casos. En la provincia de Cádiz, según datos por provincias del estudio 'Estadística de Nulidades, Separaciones y Divorcios', elaborado por el INE la custodia compartida fue otorgada en el 9,4% de los casos de divorcio y separación de parejas con hijos, mientras que en el resto de España fue en el 33,8%.
Un estudio de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) sostiene que «El 77% de los jueces mantiene la custodia compartida durante el estado de Alarma por Coronavirus». «Es una labor de conciencia, honestidad y responsabilidad de los padres y de las madres cumplir con las resoluciones judiciales, salvo que exista en cada caso concreto motivos de suficiente entidad para no hacerlo, en cuyo caso se deberán adoptar medidas alternativas consensuadas», aclara AEAFA.
domingo, 19 de abril de 2020
El Derecho de Familia tras el estado de alarma: cómo afrontar el colapso judicial
Si algo ha traído consigo el coronavirus es tiempo. Tiempo para estar en compañía de nuestra pareja e hijos. Veinticuatro horas al día, para ser más exactos. Algo impensable hace poco más de un mes.
Seguro que no exagero al afirmar que más de uno habrá recibido o visto desde que se decretó el Estado de Alarma algún “meme”, a través de las redes sociales, sobre la cantidad de personas que están “deseando” que finalice el confinamiento para poder solicitar el divorcio a sus parejas, después de haber vivido (y sufrido) las veinticuatro horas del día juntos, bajo el mismo techo.
Lo mismo ocurre con aquellas personas que ya tengan una resolución judicial y que se hayan visto afectadas en un doble sentido por la crisis sanitaria.
El primero de ellos, en el plano personal o familiar, por el incumplimiento del régimen de guarda y custodia o del régimen de visitas respecto de los hijos comunes durante el estado de alarma, o por la afectación que el confinamiento ha podido tener en el estado de salud, físico y mental de los menores.
Y el segundo, en el plano económico, cuando alguno de los progenitores se haya visto afectado por la aplicación de alguna medida de suspensión o reducción de jornada y salario (ERTE), o bien haya sido despedido o se haya visto obligado a un cese de actividad y cierre de su negocio, en el caso de trabajadores autónomos.
Estas personas querrán y necesitarán poner en conocimiento del Juzgado los incumplimientos en los que el otro progenitor haya incurrido, así como modificar las medidas económicas a las que se ven obligados por sentencia o por convenio regulador, y que con las nuevas circunstancias socioeconómicas son imposibles de mantener.
Todos ellos, con independencia de a qué grupo de los descritos con anterioridad pertenezcan, deberán esperar a que finalice el estado de alarma, ya que desde el 14 de marzo prácticamente toda la actividad judicial está paralizada, salvo contadas excepciones recogidas en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La previsión que hacemos los abogados especializados en Derecho de Familia, una vez finalice el confinamiento y la actividad judicial se reactive, es una especie de “avalancha” de demandas y juicios y, con ella, el colapso ya no solo de los Juzgados de Familia, sino de todo el sistema judicial, tras su casi completa paralización desde hace más de un mes.
Ello implica que todos los agentes jurídicos, incluidos los abogados, tengamos que diseñar un “plan de choque” o un protocolo de actuación para “el día después” de la finalización del estado de alarma y la reanudación de la actividad judicial tras el Covid-19, y que desde mi humilde punto de vista, como abogada especializada en Derecho de Familia, podría resumir en las siguientes pautas o consejos:
Procedimientos de separación y divorcio
Si en situaciones normales ya recomendábamos a nuestros clientes llegar a un acuerdo, con más motivo debemos esforzarnos abogados y cónyuges en alcanzarlo después del confinamiento.
Una separación o un divorcio de mutuo acuerdo permitirá confeccionar un “traje a medida” para cada familia, es decir, recoger en un convenio regulador todas las necesidades e inquietudes de las partes. Y lo más importante: soluciones para futuras situaciones que eviten tener que acudir posteriormente a un Juzgado.
Además de lo anterior, un procedimiento de mutuo acuerdo permite obtener una sentencia de separación o divorcio en un menor periodo de tiempo, frente al procedimiento contencioso, por no hablar del menor coste económico del primero frente al segundo.
Por último, en caso de que no existan hijos menores (o éstos sean mayores de edad), las partes podrán formalizar su acuerdo a través de la firma del convenio regulador de separación o divorcio ante Notario, sin necesidad de acudir a la vía judicial.(Continua .....)
Seguro que no exagero al afirmar que más de uno habrá recibido o visto desde que se decretó el Estado de Alarma algún “meme”, a través de las redes sociales, sobre la cantidad de personas que están “deseando” que finalice el confinamiento para poder solicitar el divorcio a sus parejas, después de haber vivido (y sufrido) las veinticuatro horas del día juntos, bajo el mismo techo.
Lo mismo ocurre con aquellas personas que ya tengan una resolución judicial y que se hayan visto afectadas en un doble sentido por la crisis sanitaria.
El primero de ellos, en el plano personal o familiar, por el incumplimiento del régimen de guarda y custodia o del régimen de visitas respecto de los hijos comunes durante el estado de alarma, o por la afectación que el confinamiento ha podido tener en el estado de salud, físico y mental de los menores.
Y el segundo, en el plano económico, cuando alguno de los progenitores se haya visto afectado por la aplicación de alguna medida de suspensión o reducción de jornada y salario (ERTE), o bien haya sido despedido o se haya visto obligado a un cese de actividad y cierre de su negocio, en el caso de trabajadores autónomos.
Estas personas querrán y necesitarán poner en conocimiento del Juzgado los incumplimientos en los que el otro progenitor haya incurrido, así como modificar las medidas económicas a las que se ven obligados por sentencia o por convenio regulador, y que con las nuevas circunstancias socioeconómicas son imposibles de mantener.
Todos ellos, con independencia de a qué grupo de los descritos con anterioridad pertenezcan, deberán esperar a que finalice el estado de alarma, ya que desde el 14 de marzo prácticamente toda la actividad judicial está paralizada, salvo contadas excepciones recogidas en la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La previsión que hacemos los abogados especializados en Derecho de Familia, una vez finalice el confinamiento y la actividad judicial se reactive, es una especie de “avalancha” de demandas y juicios y, con ella, el colapso ya no solo de los Juzgados de Familia, sino de todo el sistema judicial, tras su casi completa paralización desde hace más de un mes.
Ello implica que todos los agentes jurídicos, incluidos los abogados, tengamos que diseñar un “plan de choque” o un protocolo de actuación para “el día después” de la finalización del estado de alarma y la reanudación de la actividad judicial tras el Covid-19, y que desde mi humilde punto de vista, como abogada especializada en Derecho de Familia, podría resumir en las siguientes pautas o consejos:
Procedimientos de separación y divorcio
Si en situaciones normales ya recomendábamos a nuestros clientes llegar a un acuerdo, con más motivo debemos esforzarnos abogados y cónyuges en alcanzarlo después del confinamiento.
Una separación o un divorcio de mutuo acuerdo permitirá confeccionar un “traje a medida” para cada familia, es decir, recoger en un convenio regulador todas las necesidades e inquietudes de las partes. Y lo más importante: soluciones para futuras situaciones que eviten tener que acudir posteriormente a un Juzgado.
Además de lo anterior, un procedimiento de mutuo acuerdo permite obtener una sentencia de separación o divorcio en un menor periodo de tiempo, frente al procedimiento contencioso, por no hablar del menor coste económico del primero frente al segundo.
Por último, en caso de que no existan hijos menores (o éstos sean mayores de edad), las partes podrán formalizar su acuerdo a través de la firma del convenio regulador de separación o divorcio ante Notario, sin necesidad de acudir a la vía judicial.(Continua .....)
Vox a favor de suspender el régimen de visitas ...... durante la pandemia
En Otros Mass Media: cope.es,
Diario Siglo XXI/EP, Madrid,17 abril 2020,
En los casos de custodia compartida, quieren que el menor permanezca con quien actualmente se encuentre.
El Grupo Parlamentario de Vox ha presentado una iniciativa por la que insta al Gobierno a que: "se suspenda el régimen de visitas y los traslados por custodia compartida de menores mientras dure el estado de alarma propiciado por la pandemia de coronavirus".
En una Proposición no de Ley, la formación que preside Santiago Abascal propone que si los progenitores no consiguen llegar a un acuerdo "explícito y excepcional" para modificar el régimen durante el estado de alarma, se debe establecer que en los casos en los que se comparte la guarda y custodia de los hijos "se suspenderán los cambios de custodia, permaneciendo los menores con aquel progenitor con quien actualmente se encuentren, hasta el término del estado de alarma, de modo que los menores no tengan que salir y exponerse al contagio".
Asimismo, piden que se suspendan, en caso de que las hubiera y atendiendo a la misma razón de protección de los menores frente al virus, las visitas intersemanales que se hubieran pactado con anterioridad a la crisis sanitaria.
Según explican, ni desde el Poder Judicial ni desde los organismos especializados en Derecho de Familia han podido dar una respuesta unívoca "a la inquietud de los padres divorciados o separados con hijos menores", y citan varias resoluciones judiciales que optan por decisiones dispares a la hora de atender casos de régimen de visitas durante la pandemia.
Por otro lado, si la custodia recae en uno solo de los progenitores y el otro tiene derecho a visitas, desde Vox quieren que en ese supuesto los menores permanezcan con "aquel que tenga atribuida la custodia". Apuntan que se deben suspender las visitas intersemanales y de fin de semana "con independencia de que sean o no con pernocta, así como las que tengan lugar en Puntos de Encuentro Familiar, a fin de evitar toda salida prescindible a los menores".
MÁS VIDEOLLAMADAS Y COMPENSACIONES
Además, para que se haga efectiva esta proposición, desde Vox exigen al Gobierno de Sánchez que elabore una instrucción dirigida a los progenitores divorciados y separados, y a los tutores que se encuentren en análoga situación, en la que se regule el régimen respecto de los menores o tutelados durante el tiempo de vigencia del estado de alarma.
El grupo parlamentario considera que con independencia del régimen de custodia, todos los progenitores han de facilitar "que las visitas suspendidas se suplan con un mayor contacto telefónico e incluso por videollamada" para que los menores puedan seguir "disfrutando y beneficiándose del trato frecuente con ambos progenitores".
En todo caso, recomiendan que se arbitren mecanismos entre los progenitores de manera que se compense a quien "resulte más perjudicado en esta circunstancia". Hacen referencia por ejemplo a que se compense a quien pierde oportunidades de ver a sus hijos, o al que incurra en mayores gastos económicos. "Una forma de compensación, por ejemplo, puede ser atribuir un reparto más generoso de los días del próximo período vacacional", sugieren.
"UN PROBLEMA HERMENÉUTICO"
Para Vox, si bien el decreto de estado de alarma contempla la prohibición de la libre circulación de las personas, salvo excepciones entre las que se encuentra la "asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables", se produce una "confusión" por una discordancia conceptual".
"Si lo que se está pretendiendo por parte del Gobierno es limitar en lo posible la libre circulación durante un lapso temporal muy concreto y acotado, no parece coherente que se permitan las salidas prescindibles de los menores durante ese tiempo, corriendo el doble riesgo de infectarse ellos mismos con el Covid-19 y después, padezcan o no los síntomas, contagiarlo a otros", opinan.
A esto añaden que para encontrar la respuesta a este "problema hermenéutico" en el que la letra de la ley y de las sentencias judiciales "parecen contradecir al sentido común y al interés general" de la salud pública, se debe recurrir "al criterio del interés superior del menor, principio rector del Derecho de Familia".
"Consideramos que el interés superior de los menores, dependientes o con discapacidad que se hallan bajo la custodia de sus padres se materializa, actualmente, en que permanezcan en un entorno tranquilo, minimizando el riesgo de contagios para ellos y para sus familias", añaden.
VOX CHOCA CON JUSTICIA Y CON EL CGPJ
Esta proposición de Vox choca frontalmente con lo expresado por el ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, quien ya en marzo confirmaba que los regímenes de custodia y visitas de padres separados tendrían que seguir cumpliéndose durante la vigencia del estado de alarma, y remarcaba que "el regreso del menor al domicilio habitual es una de las causas excepcionadas" en el decreto aprobado por el Gobierno.
De igual forma, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), determinó a finales de marzo en sesión extraordinaria que el estado de alarma no afecta al régimen de visitas de padres separados y que será cada juez, en caso de conflicto entre los progenitores, el que resuelva.
Nota: A Vox empieza a vérsele las canillas. Estan de acuerdo con los planteamientos de los que ellos llaman "Feminazis", poco han tardado en reconocerlo. ¿No se han dado cuenta que según el Gobierno la mayoria de los afectados de covid-19 actuales vienen por la confinación en el domicilio familiar?