Blanca Álvarez, 18 abril 2020
BOE del 11 de abril de 2020: se modifica el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 para incorporar medidas con las que hacer frente a la COVID-19, como se viene haciendo casi desde el inicio de la crisis sanitaria. Sin embargo, una frase imprecisa hace saltar las alarmas entre muchos ciudadanos, que perciben que se abre la puerta a las expropiación de viviendas privadas. Como explicamos en este artículo, pese a las dudas iniciales, los expertos opinan que no se trata de dar vía libre a expropiaciones, al mismo tiempo que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana sostiene que implica obtener viviendas en alquiler del sector privado para dar soluciones habitacionales a los ciudadanos más vulnerables.
¿Te pueden expropiar una casa?
La “bomba” explotó el 9 de abril, cuando se aprobó la Orden TMA/336/2020, publicada 2 días después en el BOE, que modifica el Plan Estatal de Vivienda con medidas urgentes complementarias para hacer frente a la COVID-19. Entre las medidas sociales y económicas, el Gobierno señaló la existencia de ayudas a potenciales beneficiarios sin casa sobre vivienda de titularidad privada. ¿Utilizar vivienda privada? ¿Cómo y en qué casos? Las dudas no tardaron en surgir.
En nuestro país son muchos quienes han invertido en inmuebles o bien tienen una 2ª residencia en la playa o la montaña para pasar sus vacaciones (según datos de Avantia Inmobiliaria, en 2018 el 28 % de la población poseía una segunda vivienda). Muchos de estos propietarios ven con temor, tras la confusión causada con la orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que estas propiedades privadas puedan pasar a manos del Gobierno para alojar en ellas a los ciudadanos más vulnerables. ¿Es realmente así?
En opinión del abogado Juan Carlos Burguera, en las medidas aprobadas “no se ha consagrado el derecho a la expropiación“, y lo que se ha propuesto “no es dar vía libre a las expropiaciones”. Del mismo parecer es Vicente Magro, magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, quien publica su interpretación jurídica del alcance de las ayudas sobre viviendas de titularidad privada. En ella señala que no se está fijando una intervención sobre la propiedad privada al margen de la voluntariedad del titular del inmueble. Es decir, sin que el propietario esté de acuerdo, no se utilizará su vivienda.
Lo que dice la orden ministerial
¿Por qué se ha producido la confusión en torno a las ayudas a los inquilinos más vulnerables? ¿Es un bulo malintencionado? ¿De dónde proviene el malentendido? En el origen del problema parece estar “una confusa redacción de la mencionada orden, que parecía dejar entrever la posibilidad de abrir la puerta a las expropiaciones”, explica Gerard Duelo, presidente del Consejo General de los Colegios de Agentes de la Propiedad de España (APIs).
Como señala el magistrado del Tribunal Supremo, las opciones que se dan en la orden ministerial para ayudar a los potenciales beneficiarios son 3:
1. Poner a disposición del beneficiario una vivienda de titularidad pública.
2. Cesión por un propietario a la Administración pública de una vivienda propia para que pueda cederla en arrendamiento, previo pago de una cantidad al titular, para los beneficiarios que decida la Administración de las comunidades autónomas.
3. Subsidiariamente, y siempre en defecto de las 2 primeras opciones, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada.
El quid de la cuestión está en el apartado 3. Una 1ª lectura da pie a pensar que se aborda la posibilidad de proceder a la ocupación de viviendas de titularidad privada “para dar cobertura a la necesidad habitacional de determinados colectivos vulnerables como los de víctimas de violencia de género, de personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, de personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”. Así lo temen propietarios y también en un principio los APIs.
Sin embargo, desde el propio Ministerio se ha aclarado la intencionalidad del precepto:
La orden “no pretende una ocupación inconsentida de propiedades privadas” por parte de la Administración del Estado, ni abrir procesos expropiatorios con ese objetivo.
La intención es “autorizar a las comunidades autónomas a utilizar fondos del Plan Nacional de la Vivienda (2018-2021)” con la finalidad de “obtener del sector privado viviendas en alquiler y dar así solución habitacional con la máxima prontitud y agilidad”, tal y como explica Francisco Javier Martin, director general de Vivienda y Suelo
del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana.
¿Qué es una expropiación?
La expropiación consiste en un procedimiento que se encuentra regulado en el art. 33.3 de la Constitución. Consiste en que, por utilidad pública o interés social, el Estado despoja a una persona de parte de su patrimonio, compensándola con el pago de un precio justo. Los bienes pueden expropiarse para que pasen a ser explotados directamente por el Estado o por un 3º.
Nota: Otra vez más errores gramaticales de este gobierno de Coalición, se trabaja sobre la improvisación.
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