1ª declaraciones tras ser absuelto de una denuncia de malos tratos.
El ex alcalde de Elche: 'Hay que modificar la Ley de Violencia de Género'.
Cree que se debe evitar que alguien se aproveche de la ley para emitir denuncias falsas.
Se incorpora a sus responsabilidades, excepto a la portavocía del PSPV en Diputación. 'Mi vida personal es más importante que mi vida política', "Mi preocupación hoy es dejar clara, por mi persona, honor y honestidad ",añade Alejandro Soler.
DAVID ALBEROLA, Elche (Alicante), 11/03/2014
El ex alcalde de Elche, Alejandro Soler, ha confirmado que ha solicitado al partido su reincorporación a sus responsabilidades públicas y de partido que abandonó temporalmente después de ser denunciado por su ex mujer por 2 delitos de amenazas y agresiones, que ahora el Juzgado de lo Penal nº 1 de Elche ha considerado falsos, absolviendo a Soler de todas esas acusaciones.
En una comparecencia ante las medios de comunicación un día después de conocerse su absolución por la denuncia de malos tratos y amenazas, Soler ha considerado necesaria una "modificación" de la Ley de Violencia de Género: "La Ley de Violencia de Género debe mejorarse sin duda para que lo que me ha ocurrido a mi no vuelva a ocurrir y para que sirva realmente para proteger a las verdaderas víctimas, que hay muchas en nuestra sociedad", afirmó Soler que añadió que "he sido objeto de una denuncia falsa y muy grave, no estando exento en lo sucesivo de sufrir falsas acusaciones, pero espero que la importancia que se le de a esas acusaciones sea proporcional a la credibilidad de quien las emite".
"Dije en su momento, y lo reafirmo, que soy un firme defensor de la lucha contra la violencia de género, que es una lacra lamentable de esta sociedad, pero no se puede tolerar que alguien aproveche la Ley Contra la Violencia de Género para obtener intereses personales, que es un delito igualmente miserable y execrable", apuntó Soler.
Aseguró además que ahora su prioridad es recuperar su ritmo de vida personal y profesional lo antes posible, no siendo la portavocía del Grupo Socialista en la Diputación su máxima preocupación: "Mi vida personal es más importante que mi vida política, me incorporo con carácter general a mis responsabilidades y mi preocupación hoy es dejar clara, por mi persona, honor y honestidad, que no he cometido ningún delito, lo de la portavocía del Grupo Socialista es un tema que ya se tratará en el seno del grupo en los próximos días, pero no es el eje de mi máxima prioridad ahora".
Soler agradeció las muestras de afecto y apoyo recibidas en las últimas semanas tanto por ciudadanos de a pie como por responsables del PSOE nacionales, autonómicos y locales. Citó expresamente a Alfredo Pérez Rubalcaba, a Óscar López, a Ximo Puig y a Antonio Rodes.
Para algunos medios de comunicación, a ninguno de los cuales citó, también tuvo alguna crítica directa el ex alcalde de Elche. Denunció que "algunos medios" han hecho un uso "poco profesional" de la información, defendiendo que se ha tratado la denuncia presentada por su ex mujer de manera "tendenciosa" y "sensacionalista".
Pastor: 'La Justícia ha respaldado su inocencia'
La presidenta de la Diputación de Alicante, Luisa Pastor, ha dicho que la justicia ha respaldado la inocencia que desde el 1º momento expuso el ex alcalde de Elche Alejandro Soler tras ser denunciado por maltrato.
"Me alegro porque ha demostrado su inocencia", ha reiterado Pastor, quien ha mostrado su aprecio hacia Soler.
"Dijo la verdad desde el principio -negó los hechos y defendió su inocencia- y así lo han estimado los jueces", ha remarcado Pastor.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 29 de febrero de 2020
El matrimonio como un Contrato mercantil.
El matrimonio no es un empleo, ni la pensión compensatoria una suerte de indemnización laboral
Pilar Gutiérrez Santiago, 5 feb 2020,
Hasta hace ya casi 2 años –hasta la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2018-, el Alto Tribunal había venido afirmando y reafirmando, sin fisuras, que el momento para apreciar el «desequilibrio económico» generador del derecho a prestación compensatoria por separación o divorcio es el de la ruptura de la convivencia entre los cónyuges, debiendo ese desequilibrio traer causa inexcusablemente de dicha ruptura (STS 10 marzo 2009).
Hasta hace ya casi 2 años –hasta la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2018-, el Alto Tribunal había venido afirmando y reafirmando, sin fisuras, que el momento para apreciar el «desequilibrio económico» generador del derecho a prestación compensatoria por separación o divorcio es el de la ruptura de la convivencia entre los cónyuges, debiendo ese desequilibrio traer causa inexcusablemente de dicha ruptura (STS 10 marzo 2009).
Por ende, los sucesos acontecidos con posterioridad a la ruptura de la convivencia matrimonial –entre ellos, la futura y eventual pérdida de empleo- habían de tenerse como completamente irrelevantes para apreciar dicho desnivel patrimonial, de modo que todo empobrecimiento posterior estaría desligado de la separación o el divorcio y no hundiría sus raíces en los sacrificios hechos durante el matrimonio en pro de la familia y los hijos, por lo que no procedería, en consecuencia, otorgar pensión compensatoria del art. 97 del C.Civil (STS 17 diciembre 2012). De ahí que, sensatamente, las SSTS de 18 marzo 2014 y 27 noviembre 2014 –haciéndose eco de la de 19 octubre 2011- entendieran que la hipotética pérdida del trabajo en la empresa del marido tras la ruptura matrimonial no podía considerarse una causa de desequilibrio económico -inexistente en el instante de la ruptura- y denegasen a la esposa una pensión compensatoria («de futuro», «preventiva o condicionada») en previsión de que perdiera el empleo que tenía en ese momento.
Sin embargo, la antes citada STS 120/2018 de 7 de marzo viene a «mitigar» esa consolidada línea jurisprudencial (y doctrinal) y acuerda establecer en favor de la ex mujer una pensión compensatoria de 500 €, si bien –y aquí radica el vuelco interpretativo del Pleno-, en caso de pérdida de empleo por causa no imputable a ella, habrá el ex marido de abonarle la cantidad que ésta deje de percibir hasta completar la cantidad que recibía por dicho trabajo en la empresa de su ex cónyuge, es decir, hasta 1.900 € mensuales. Expresado resumidamente, el TS sienta como excepción -solo para los casos en los que quien fuera cónyuge es al mismo tiempo el empresario que pagaba antes y sigue pagando tras el divorcio el sueldo de su ex- que, en tales tesituras, si la relación laboral entre los antiguos esposos se termina sin que la causa sea imputable a la parte trabajadora, la otra parte, la empresarial, debe abonarle en concepto de pensión compensatoria (y de forma indefinida) el equivalente al sueldo que hasta entonces percibía.
A mi juicio, este paradójico fallo –que la sentencia trata de sustentar a través de un alambicado «juicio prospectivo de futuro»- es fuente de consecuencias perversas y desastres variados, que no tardarán en verse. Con ese llamativo fallo la pensión compensatoria huele a rancio por los 4 costados, a valores caducos y a concepciones mezquinas de la familia y el matrimonio felizmente superadas por casi todos. Si nos preguntamos qué pudieron tener en mente los magistrados de la Sala 1ª cuando introdujeron excepción tan notoria al régimen que con carácter general plantea el art. 97 CC y su propia doctrina jurisprudencial, parece que sin duda estaban pensando en venganzas, en desquites y revanchas que ese antiguo cónyuge y todavía empresario podría tomarse contra quien fuera su pareja: se imaginarán que, por ejemplo, la despide con cualquier pretexto y solo para chinchar o por despecho o rencor. Pero un repaso del Derecho laboral vigente –arts. 49, 51.7 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015)- torna en sumamente frágil la suerte de “laboralización” de la pensión compensatoria por la que parece inclinarse esta STS de 7 marzo 2018.
En 1º lugar, y si en despidos pensamos [art. 49.1.k) ET], se impone ineludiblemente la necesidad de discriminar entre las posibles variantes de despido del trabajador –procedente, improcedente o nulo (art. 55.3 ET)- y sus respectivas consecuencias laborales.
Sin embargo, la antes citada STS 120/2018 de 7 de marzo viene a «mitigar» esa consolidada línea jurisprudencial (y doctrinal) y acuerda establecer en favor de la ex mujer una pensión compensatoria de 500 €, si bien –y aquí radica el vuelco interpretativo del Pleno-, en caso de pérdida de empleo por causa no imputable a ella, habrá el ex marido de abonarle la cantidad que ésta deje de percibir hasta completar la cantidad que recibía por dicho trabajo en la empresa de su ex cónyuge, es decir, hasta 1.900 € mensuales. Expresado resumidamente, el TS sienta como excepción -solo para los casos en los que quien fuera cónyuge es al mismo tiempo el empresario que pagaba antes y sigue pagando tras el divorcio el sueldo de su ex- que, en tales tesituras, si la relación laboral entre los antiguos esposos se termina sin que la causa sea imputable a la parte trabajadora, la otra parte, la empresarial, debe abonarle en concepto de pensión compensatoria (y de forma indefinida) el equivalente al sueldo que hasta entonces percibía.
A mi juicio, este paradójico fallo –que la sentencia trata de sustentar a través de un alambicado «juicio prospectivo de futuro»- es fuente de consecuencias perversas y desastres variados, que no tardarán en verse. Con ese llamativo fallo la pensión compensatoria huele a rancio por los 4 costados, a valores caducos y a concepciones mezquinas de la familia y el matrimonio felizmente superadas por casi todos. Si nos preguntamos qué pudieron tener en mente los magistrados de la Sala 1ª cuando introdujeron excepción tan notoria al régimen que con carácter general plantea el art. 97 CC y su propia doctrina jurisprudencial, parece que sin duda estaban pensando en venganzas, en desquites y revanchas que ese antiguo cónyuge y todavía empresario podría tomarse contra quien fuera su pareja: se imaginarán que, por ejemplo, la despide con cualquier pretexto y solo para chinchar o por despecho o rencor. Pero un repaso del Derecho laboral vigente –arts. 49, 51.7 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015)- torna en sumamente frágil la suerte de “laboralización” de la pensión compensatoria por la que parece inclinarse esta STS de 7 marzo 2018.
En 1º lugar, y si en despidos pensamos [art. 49.1.k) ET], se impone ineludiblemente la necesidad de discriminar entre las posibles variantes de despido del trabajador –procedente, improcedente o nulo (art. 55.3 ET)- y sus respectivas consecuencias laborales.
El despido nulo –con arreglo a lo dispuesto por el art. 55.5 ET- «tendrá el efecto de la readmisión inmediata del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir», tal como establece el art. 55.6.
Y el despido improcedente (ex art. 55.4 in fine), una vez declarado tal, fuerza a la readmisión del trabajador o a fuerte compensación económica (según lo preceptuado en el art. 56 ET).
Por tanto, si el eventual despido futuro de la ex mujer se debe a mala fe y puro resentimiento de su empresario y antiguo marido y es declarado nulo o improcedente según en tal caso corresponda, entonces ella o no pierde su trabajo o se compensa su perjuicio económico en los términos que marca la legislación laboral. Por otra parte, si la causa que hace válido y procedente el despido es imputable a la conducta o los incumplimientos por la ex mujer de sus obligaciones laborales (ex arts. 54 y 55.4 ET) –despido procedente que extinguirá su contrato de trabajo «sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación» (art. 55.7 ET)-, sabemos que aquí la pensión que le ha de pagar el ex marido-empresario se mantiene en los 500 euros de antes y no sube a los 1.900 del salario por ella perdido.
Pero no son esas las únicas alternativas, ya que puede haber además otras para que, en términos de la STS 120/2018, «finalice la actual relación laboral por causa no imputable a ella», la trabajadora. El lapsus de la Sala 1ª del TS deriva de haberse olvidado del contenido completo del art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, que también señala como causas de extinción válida de la relación laboral y que, por tanto, hacen admisible y legítima la decisión del empresario de terminar con dicha relación, algunas como las siguientes: jubilación del empresario [aptdo. g)], incapacidad del empresario [aptdo. g)], fuerza mayor [aptdo. h)], causas consignadas válidamente en el contrato [aptdo. b)], «despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción» [arts. 49.1.i) y 51], etc.
Pero no son esas las únicas alternativas, ya que puede haber además otras para que, en términos de la STS 120/2018, «finalice la actual relación laboral por causa no imputable a ella», la trabajadora. El lapsus de la Sala 1ª del TS deriva de haberse olvidado del contenido completo del art. 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, que también señala como causas de extinción válida de la relación laboral y que, por tanto, hacen admisible y legítima la decisión del empresario de terminar con dicha relación, algunas como las siguientes: jubilación del empresario [aptdo. g)], incapacidad del empresario [aptdo. g)], fuerza mayor [aptdo. h)], causas consignadas válidamente en el contrato [aptdo. b)], «despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción» [arts. 49.1.i) y 51], etc.
Cuando concurre alguna de esas causas la ruptura de la relación laboral no es imputable al trabajador (en lo que aquí interesa, la ex mujer), pero, de acuerdo con esta sentencia del TS, el empresario (el ex marido) tendrá que pasar a abonarle como pensión compensatoria el importe íntegro de lo que era su salario. Más resulta que no es él el culpable de tener que dejarla a ella sin trabajo -y hasta es posible que él quede en una situación bien delicada-, sino que ha concurrido una circunstancia como que dicho empresario-ex marido tiene ya derecho a jubilarse según la normativa de la Seguridad Social, o ha sufrido un ictus que le ha dejado gravísimamente incapacitado o la empresa se ha ido a la ruina o una riada se la llevó por delante, etc.
El portillo que abre el Tribunal Supremo en la Sentencia de 7 marzo 2018 introduce absurdas discriminaciones y diferencias de trato, a todas luces injustificadas, entre empleados y entre empresarios: entre empleados, porque a igual trabajo e igual salario, da ventaja tremenda al que un día fue cónyuge del empleador; y entre empresarios, porque al acabar la empresa impone una carga especial al que un día se casó con un trabajador suyo. El mensaje subrepticio que esta sentencia estaría tácitamente lanzando sería el siguiente: si usted es trabajador y quiere un seguro vitalicio de paro, cásese con su empresario; pero si ud es empresario, ni de broma se case con uno de sus trabajadores, porque lo pagará caro, más caro aún de lo que lo pagan los que abonan pensiones compensatorias de las habituales. Introducir como elemento en juego para la concesión y/o cuantificación de la pensión compensatoria las relaciones laborales entre los cónyuges y las eventuales vicisitudes de esa relación laboral abocaría, en definitiva, a una nueva y muy sorprendente configuración de la vieja «lucha de clases» o a una sutil indicación para que empleadores y empleados estén a lo de cada cual «sin mezclar churras con merinas» «ni la obligación con la devoción». Que cada cual se case con los de su status, tal vez ese es el guiño o advertencia que el Tribunal Supremo está lanzando a la clase empresarial española.
Puesto que resulta inasumible pensar que ese pudiera ser el rancio trasfondo de esta nueva senda jurisprudencial, el único modo razonable de corregir el desaguisado organizado con la Sentencia de 7 marzo 2018 es que el TS retorne a la doctrina anterior -sin duda, más ajustada a la letra de Código Civil y al sentido común- y determine que, sin excepción, es el momento de la ruptura matrimonial el que ha de tomarse en cuenta para apreciar la existencia (o no) de desequilibrio patrimonial por causa de la separación o el divorcio y que, por consiguiente, es ese el momento relevante en orden a decidir si una de las partes tiene (o no) derecho a pensión, a qué pensión y por cuanto tiempo.
No en vano, en la propuesta doctrinal de nuevo Código Civil elaborada por la Asociación de Profesores de Derecho Civil (APDC) y que ha visto la luz en 2018, el precepto referente a la «Compensación por desequilibrio» se ocupa de positivizar de forma expresa dicho extremo a fin de dejarlo meridianamente claro y despejar toda duda al respecto; y así, según reza el párrafo 1 del art. 219-17, «Tiene derecho a una compensación el cónyuge que experimente en el instante de la ruptura un desequilibrio económico respecto a la posición del otro a causa de sacrificios realizados durante el matrimonio, que hayan repercutido en su esfera patrimonial o profesional».
De no aplicarse cabalmente este criterio, de empecinarse el Alto Tribunal en valorar a efectos de la apreciación del desequilibrio el posible advenimiento de hechos futuros, sobrevenidos y posteriores a la ruptura -ello sin perjuicio de la ulterior posibilidad de instar, en su caso, la modificación o extinción de la pensión (ex arts. 100 y 101 CC)-, se estaría regresando a una concepción «profesionalizante» del matrimonio, trasnochada y propia de mentalidades de hace más de 40 años y que es preciso desterrar. En la realidad social y cultural del tiempo presente, ningún resquicio legal -ni tampoco jurisprudencial- debería evocar reminiscencias ideológicas de antaño y, bien al contrario, nuestros jueces tendrían que conjurar todo riesgo de convertir la institución matrimonial en «un magnífico negocio» o en una «profesión remunerada» y eludir así el peligro de proliferación de «cazadotes» -o, en el caso estudiado, de seductores del jefe (o la jefa)-. La pensión compensatoria no puede ser concebida como una especie de “cuasijubilación” o seguro vitalicio de paro para el empleado que en su día se casó con su empresario, ni deben confundirse o entremezclarse las consecuencias laborales de la extinción del contrato de trabajo y las que de orden civil atañen a la separación o el divorcio.
Escudado en una veste aparentemente progresista, el beneplácito a esta Sentencia esconde un paternalismo machista hoy inaceptable y que mal se compadece con el tejido laboral, social y familiar de nuestros días en que, afortunadamente, las mujeres han tomado con ventaja el tren del estudio, la cualificación profesional y los más variados y mejor considerados y remunerados oficios, y donde las limitaciones, servidumbres y reveses de la economía y del mercado de trabajo tienden a ser comunes y cada vez más iguales para ellas y ellos, las oportunidades van siendo también las mismas y cada uno gestiona autónomamente las suyas. Este panorama, salvo en ciertos círculos culturales, muy poco se parece a la realidad de los años 80 en que la Ley 13/1981 fraguara la figura de la pensión compensatoria del art. 97 CC, cuando la esposa se ocupaba del hogar de sol a sol, cuidando de una prole numerosa sin ayuda y sin apenas consideración o valoración de esas tareas; prototipo de ama de casa que, en algunos casos, cooperaba además en el negocio o empresa de su marido -ahorrándole a este el sueldo de un 3º-, sin percibir remuneración alguna, sin contrato, sin cotizar y sin derechos laborales de ningún tipo. Esta no era ni remotamente la situación en que se encontraba la mujer (de 43 años) en el procedimiento de divorcio zanjado por esta STS 120/2018, ni experimentó aquella un desequilibrio económico actual y real tal, causalmente vinculado a la ruptura matrimonial, que la hiciera merecedora de la «singular» pensión que -de manera errada, en mi opinión- el Alto Tribunal le otorgó, a modo de cajón de sastre y enmascarando «compensaciones» o indemnizaciones que no encajan en el alcance del art. 97 CC y que, en su caso y llegado el hipotético caso, deberían dirimirse en la vía laboral.
El portillo que abre el Tribunal Supremo en la Sentencia de 7 marzo 2018 introduce absurdas discriminaciones y diferencias de trato, a todas luces injustificadas, entre empleados y entre empresarios: entre empleados, porque a igual trabajo e igual salario, da ventaja tremenda al que un día fue cónyuge del empleador; y entre empresarios, porque al acabar la empresa impone una carga especial al que un día se casó con un trabajador suyo. El mensaje subrepticio que esta sentencia estaría tácitamente lanzando sería el siguiente: si usted es trabajador y quiere un seguro vitalicio de paro, cásese con su empresario; pero si ud es empresario, ni de broma se case con uno de sus trabajadores, porque lo pagará caro, más caro aún de lo que lo pagan los que abonan pensiones compensatorias de las habituales. Introducir como elemento en juego para la concesión y/o cuantificación de la pensión compensatoria las relaciones laborales entre los cónyuges y las eventuales vicisitudes de esa relación laboral abocaría, en definitiva, a una nueva y muy sorprendente configuración de la vieja «lucha de clases» o a una sutil indicación para que empleadores y empleados estén a lo de cada cual «sin mezclar churras con merinas» «ni la obligación con la devoción». Que cada cual se case con los de su status, tal vez ese es el guiño o advertencia que el Tribunal Supremo está lanzando a la clase empresarial española.
Puesto que resulta inasumible pensar que ese pudiera ser el rancio trasfondo de esta nueva senda jurisprudencial, el único modo razonable de corregir el desaguisado organizado con la Sentencia de 7 marzo 2018 es que el TS retorne a la doctrina anterior -sin duda, más ajustada a la letra de Código Civil y al sentido común- y determine que, sin excepción, es el momento de la ruptura matrimonial el que ha de tomarse en cuenta para apreciar la existencia (o no) de desequilibrio patrimonial por causa de la separación o el divorcio y que, por consiguiente, es ese el momento relevante en orden a decidir si una de las partes tiene (o no) derecho a pensión, a qué pensión y por cuanto tiempo.
No en vano, en la propuesta doctrinal de nuevo Código Civil elaborada por la Asociación de Profesores de Derecho Civil (APDC) y que ha visto la luz en 2018, el precepto referente a la «Compensación por desequilibrio» se ocupa de positivizar de forma expresa dicho extremo a fin de dejarlo meridianamente claro y despejar toda duda al respecto; y así, según reza el párrafo 1 del art. 219-17, «Tiene derecho a una compensación el cónyuge que experimente en el instante de la ruptura un desequilibrio económico respecto a la posición del otro a causa de sacrificios realizados durante el matrimonio, que hayan repercutido en su esfera patrimonial o profesional».
De no aplicarse cabalmente este criterio, de empecinarse el Alto Tribunal en valorar a efectos de la apreciación del desequilibrio el posible advenimiento de hechos futuros, sobrevenidos y posteriores a la ruptura -ello sin perjuicio de la ulterior posibilidad de instar, en su caso, la modificación o extinción de la pensión (ex arts. 100 y 101 CC)-, se estaría regresando a una concepción «profesionalizante» del matrimonio, trasnochada y propia de mentalidades de hace más de 40 años y que es preciso desterrar. En la realidad social y cultural del tiempo presente, ningún resquicio legal -ni tampoco jurisprudencial- debería evocar reminiscencias ideológicas de antaño y, bien al contrario, nuestros jueces tendrían que conjurar todo riesgo de convertir la institución matrimonial en «un magnífico negocio» o en una «profesión remunerada» y eludir así el peligro de proliferación de «cazadotes» -o, en el caso estudiado, de seductores del jefe (o la jefa)-. La pensión compensatoria no puede ser concebida como una especie de “cuasijubilación” o seguro vitalicio de paro para el empleado que en su día se casó con su empresario, ni deben confundirse o entremezclarse las consecuencias laborales de la extinción del contrato de trabajo y las que de orden civil atañen a la separación o el divorcio.
Escudado en una veste aparentemente progresista, el beneplácito a esta Sentencia esconde un paternalismo machista hoy inaceptable y que mal se compadece con el tejido laboral, social y familiar de nuestros días en que, afortunadamente, las mujeres han tomado con ventaja el tren del estudio, la cualificación profesional y los más variados y mejor considerados y remunerados oficios, y donde las limitaciones, servidumbres y reveses de la economía y del mercado de trabajo tienden a ser comunes y cada vez más iguales para ellas y ellos, las oportunidades van siendo también las mismas y cada uno gestiona autónomamente las suyas. Este panorama, salvo en ciertos círculos culturales, muy poco se parece a la realidad de los años 80 en que la Ley 13/1981 fraguara la figura de la pensión compensatoria del art. 97 CC, cuando la esposa se ocupaba del hogar de sol a sol, cuidando de una prole numerosa sin ayuda y sin apenas consideración o valoración de esas tareas; prototipo de ama de casa que, en algunos casos, cooperaba además en el negocio o empresa de su marido -ahorrándole a este el sueldo de un 3º-, sin percibir remuneración alguna, sin contrato, sin cotizar y sin derechos laborales de ningún tipo. Esta no era ni remotamente la situación en que se encontraba la mujer (de 43 años) en el procedimiento de divorcio zanjado por esta STS 120/2018, ni experimentó aquella un desequilibrio económico actual y real tal, causalmente vinculado a la ruptura matrimonial, que la hiciera merecedora de la «singular» pensión que -de manera errada, en mi opinión- el Alto Tribunal le otorgó, a modo de cajón de sastre y enmascarando «compensaciones» o indemnizaciones que no encajan en el alcance del art. 97 CC y que, en su caso y llegado el hipotético caso, deberían dirimirse en la vía laboral.
jueves, 27 de febrero de 2020
Almeria: Red de Denuncias falsas...todo un negocio.
Han sido detenidas 14 personas en Almería dentro de la operación denominada ‘Cárpatos’.
LA VOZ, Almeria, 25 FEB 2020
Agentes de la Policía Nacional han desarticulado en la provincia de Almería una red organizada dedicada a la captación de mujeres extranjeras en situación irregular en el territorio español, quienes a cambio de una suma de dinero, les ofrecían la posibilidad de conseguir una tarjeta de residencia en España siempre que presentaran denuncias falsas de violencia de género, simulando ser víctimas de malos tratos por parte de supuestas parejas con quienes pactaban el fraude.
Las informaciones obtenidas por los investigadores de la Policía Nacional fueron aportando datos precisos sobre el modus operandi empleado por la organización desarticulada.
Desde el mes de septiembre del año pasado, los agentes han ido recopilando indicios suficientes sobre esta trama formada por personas de origen rumano y magrebí.
Las mujeres extranjeras eran atraídas por dicha organización, asegurándoles que se trataba de una práctica sencilla, sin riesgos, y con la efectividad de conseguir el último caso una autorización de residencia y beneficios sociales.
“Modus operandi” para el fraude
Una vez inducida la mujer, y siempre previo pago de una cantidad económica que rondaba los 10.000 euros, la organización desmantelada ofrecía los servicios de un varón, también extranjero, quien estaba dispuesto a simular que ambos tenían una relación de pareja o análoga.
Siguiendo el mismo “guión” establecido, convenían acudir a un lugar público, y en presencia de varios testigos, fingían mantener una discusión la cual siempre derivaba en una agresión física sobre la mujer, siendo los testigos quienes solicitaban entonces la presencia policial. Las declaraciones de los testigos pusieron de manifiesto la utilización de los mismos insultos y frases en español, para que fuesen perfectamente entendibles por los allí presentes.
La falsa víctima, en el momento de la celebración del juicio, ratificaba su declaración, y a partir de ahí, se convertía en beneficiaria del elenco de servicios que la administración tiene establecido para las “verdaderas” víctimas de malos tratos.
Por su parte, y dado que para la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales no es necesario que el procedimiento penal concluya con una sentencia condenatoria -siendo suficiente el archivo, o sobreseimiento del mismo-, el actor agresor podía optar por esperar una resolución favorable de archivo de las actuaciones, evadirse de la justicia colocándose en paradero desconocido, o aceptar una sentencia sustitutiva del cumplimiento de una pena de prisión por la expulsión del territorio nacional.
Dispositivo policial de detención en 2 fases
A finales del mes de noviembre del año 2019, la Policía Nacional en Almería llevó a cabo un operativo policial que concluyó con la detención de 4 varones de origen marroquí.
Los agentes en esa fecha, también llevaron a cabo 2 registros domiciliarios, en los cuales recopilaron la suficiente información para ampliar la investigación existente, y concluir recientemente con la desarticulación de esta trama delictiva.
Posteriormente, el día 14 de febrero se articuló la IIª fase de la “operación Cárpatos”, que concluyó con la detención de otras 10 personas, 4 varones de origen marroquí, 4 varones de nacionalidad rumana, y 2 mujeres también rumanas.
La Policía Nacional, en los supuestos en los que de manera inequívoca y fehaciente, ha podido probar la obtención de una tarjeta de residencia por este medio, ha procedido a remitir a la Oficina de extranjería de Almería los correspondientes informes, para la extinción de las citadas autorizaciones obtenidas mediante fraude de ley.
Todas las personas detenidas han pasado a disposición judicial acusados de los presuntos delitos acusación y denuncias falsas, simulación de delitos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y pertenencia a grupo criminal. El juzgado de instrucción nº 3 de Almería ha acordado el ingreso en prisión de 3 de ellos. La investigación continúa abierta y no se descartan nuevas detenciones.
Las mujeres extranjeras eran atraídas por dicha organización, asegurándoles que se trataba de una práctica sencilla, sin riesgos, y con la efectividad de conseguir el último caso una autorización de residencia y beneficios sociales.
“Modus operandi” para el fraude
Una vez inducida la mujer, y siempre previo pago de una cantidad económica que rondaba los 10.000 euros, la organización desmantelada ofrecía los servicios de un varón, también extranjero, quien estaba dispuesto a simular que ambos tenían una relación de pareja o análoga.
Siguiendo el mismo “guión” establecido, convenían acudir a un lugar público, y en presencia de varios testigos, fingían mantener una discusión la cual siempre derivaba en una agresión física sobre la mujer, siendo los testigos quienes solicitaban entonces la presencia policial. Las declaraciones de los testigos pusieron de manifiesto la utilización de los mismos insultos y frases en español, para que fuesen perfectamente entendibles por los allí presentes.
La falsa víctima, en el momento de la celebración del juicio, ratificaba su declaración, y a partir de ahí, se convertía en beneficiaria del elenco de servicios que la administración tiene establecido para las “verdaderas” víctimas de malos tratos.
Por su parte, y dado que para la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales no es necesario que el procedimiento penal concluya con una sentencia condenatoria -siendo suficiente el archivo, o sobreseimiento del mismo-, el actor agresor podía optar por esperar una resolución favorable de archivo de las actuaciones, evadirse de la justicia colocándose en paradero desconocido, o aceptar una sentencia sustitutiva del cumplimiento de una pena de prisión por la expulsión del territorio nacional.
Dispositivo policial de detención en 2 fases
A finales del mes de noviembre del año 2019, la Policía Nacional en Almería llevó a cabo un operativo policial que concluyó con la detención de 4 varones de origen marroquí.
Los agentes en esa fecha, también llevaron a cabo 2 registros domiciliarios, en los cuales recopilaron la suficiente información para ampliar la investigación existente, y concluir recientemente con la desarticulación de esta trama delictiva.
Posteriormente, el día 14 de febrero se articuló la IIª fase de la “operación Cárpatos”, que concluyó con la detención de otras 10 personas, 4 varones de origen marroquí, 4 varones de nacionalidad rumana, y 2 mujeres también rumanas.
La Policía Nacional, en los supuestos en los que de manera inequívoca y fehaciente, ha podido probar la obtención de una tarjeta de residencia por este medio, ha procedido a remitir a la Oficina de extranjería de Almería los correspondientes informes, para la extinción de las citadas autorizaciones obtenidas mediante fraude de ley.
Todas las personas detenidas han pasado a disposición judicial acusados de los presuntos delitos acusación y denuncias falsas, simulación de delitos, contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y pertenencia a grupo criminal. El juzgado de instrucción nº 3 de Almería ha acordado el ingreso en prisión de 3 de ellos. La investigación continúa abierta y no se descartan nuevas detenciones.
miércoles, 26 de febrero de 2020
¿Qué pasa con la vivienda habitual en caso de divorcio?
Redaccion DJ, Mª Eugenia Cruz, Abogada,
24 feb 2020
El domicilio familiar está sujeto a una serie de implicaciones legales que suelen desconocerse hasta que se produce la crisis matrimonial.
Llegado el momento de la separación es cuando suelen confundirse la titularidad o el origen familiar de la vivienda, con el derecho que les puede corresponder a uno de los esposos por encima del otro a permanecer en la vivienda.
Así pues, para poder garantizar inicialmente la permanencia de los cónyuges en condiciones de igualdad, el domicilio familiar es sujeto de especial protección jurídica. Tanto es así que quien impidiera la entrada o cambiara la cerradura al mismo atribuyéndose unilateralmente el uso de la vivienda podría incurrir en delito de coacciones del art. 172 del C. Penal. Esto quiere decir que,en defecto de acuerdo entre los miembros de la pareja, ambos tienen el mismo derecho a permanecer en la misma hasta que una resolución judicial establezca quién debe marchar del mismo.
Los 2 criterios utilizados para acordar la atribución del uso a favor de uno de los cónyuges son,por un lado, la atribución a favor del progenitor al que se ostente la guarda de los hijos y,en defecto de hijos menores o dependientes o en caso de guarda compartida, se podrá atribuir también a favor del cónyuge más necesitado de protección.
No se puede pasar por alto que la atribución del uso de la vivienda se hace de manera independiente de a quién pertenezca la titularidad del inmueble. Esto quiere decir que tanto si el inmueble se encuentre en régimen de alquiler o bien si pertenece a 1 o los 2 miembros de un matrimonio, como si pertenece a un 3º, la atribución del uso podrá realizarse igualmente a favor de cualquiera de los cónyuges.
Por lo que respecta a las viviendas alquiladas, resultarán de aplicación las previsiones de la LAU en cuanto a la subrogación del contrato de alquiler a favor de uno de los cónyuges.Por lo que respecta al Codi Civil de Catalunya en su Art. 233-23 establece que en caso de atribución del uso de la vivienda las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución (de la hipoteca, créditos, etc.), si bien los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual correrán a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso.
Por otro lado, cualquiera de los cónyuges puede optar por salir voluntariamente del inmueble, aunque no cuente con el consentimiento del otro, sin incurrir en el delito de abandono de familia del art. 226 del C. Penal. Para no incurrir en dicho delito bastará con que el cónyuge que sale del domicilio no se desentienda del sustento de las cargas y obligaciones familiares.
Otra cuestión importante y que suele pasarse por alto en los supuestos de separación, concretamente en la regulación de las medidas paternofiliales que exige hacer el Plan de Parentalidad con arreglo al Art. 233.9 del Codi Civil de Catalunya, es con quién va a empadronarse el hijo menor pese a ser cuestión de especial relevancia y decisiva de controversias en cuestiones tales como desavenencia entre los progenitores por el cambio de colegio del hijo. En estos casos, cuando el progenitor custodio tiene al hijo empadronado con él y decide el cambio de colegio del hijo, el juez suele aceptar el cambio de colegio.
Finalmente, habida cuenta de que el divorcio implica el cese de la convivencia del matrimonio y lo contrario implicaría incurrir en fraude de ley, en aras a poder continuar residiendo en el mismo domicilio y dejar resueltas las obligaciones que entraña la convivencia, resultan útiles las capitulaciones matrimoniales, que se firman ante notario en aras a dejar regulados pactos de regulación de la convivencia, así como aquellos aplicables en previsión de ruptura.
El domicilio familiar está sujeto a una serie de implicaciones legales que suelen desconocerse hasta que se produce la crisis matrimonial.
Llegado el momento de la separación es cuando suelen confundirse la titularidad o el origen familiar de la vivienda, con el derecho que les puede corresponder a uno de los esposos por encima del otro a permanecer en la vivienda.
Así pues, para poder garantizar inicialmente la permanencia de los cónyuges en condiciones de igualdad, el domicilio familiar es sujeto de especial protección jurídica. Tanto es así que quien impidiera la entrada o cambiara la cerradura al mismo atribuyéndose unilateralmente el uso de la vivienda podría incurrir en delito de coacciones del art. 172 del C. Penal. Esto quiere decir que,en defecto de acuerdo entre los miembros de la pareja, ambos tienen el mismo derecho a permanecer en la misma hasta que una resolución judicial establezca quién debe marchar del mismo.
Los 2 criterios utilizados para acordar la atribución del uso a favor de uno de los cónyuges son,por un lado, la atribución a favor del progenitor al que se ostente la guarda de los hijos y,en defecto de hijos menores o dependientes o en caso de guarda compartida, se podrá atribuir también a favor del cónyuge más necesitado de protección.
No se puede pasar por alto que la atribución del uso de la vivienda se hace de manera independiente de a quién pertenezca la titularidad del inmueble. Esto quiere decir que tanto si el inmueble se encuentre en régimen de alquiler o bien si pertenece a 1 o los 2 miembros de un matrimonio, como si pertenece a un 3º, la atribución del uso podrá realizarse igualmente a favor de cualquiera de los cónyuges.
Por lo que respecta a las viviendas alquiladas, resultarán de aplicación las previsiones de la LAU en cuanto a la subrogación del contrato de alquiler a favor de uno de los cónyuges.Por lo que respecta al Codi Civil de Catalunya en su Art. 233-23 establece que en caso de atribución del uso de la vivienda las obligaciones contraídas por razón de su adquisición o mejora, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución (de la hipoteca, créditos, etc.), si bien los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual correrán a cargo del cónyuge beneficiario del derecho de uso.
Por otro lado, cualquiera de los cónyuges puede optar por salir voluntariamente del inmueble, aunque no cuente con el consentimiento del otro, sin incurrir en el delito de abandono de familia del art. 226 del C. Penal. Para no incurrir en dicho delito bastará con que el cónyuge que sale del domicilio no se desentienda del sustento de las cargas y obligaciones familiares.
Otra cuestión importante y que suele pasarse por alto en los supuestos de separación, concretamente en la regulación de las medidas paternofiliales que exige hacer el Plan de Parentalidad con arreglo al Art. 233.9 del Codi Civil de Catalunya, es con quién va a empadronarse el hijo menor pese a ser cuestión de especial relevancia y decisiva de controversias en cuestiones tales como desavenencia entre los progenitores por el cambio de colegio del hijo. En estos casos, cuando el progenitor custodio tiene al hijo empadronado con él y decide el cambio de colegio del hijo, el juez suele aceptar el cambio de colegio.
Finalmente, habida cuenta de que el divorcio implica el cese de la convivencia del matrimonio y lo contrario implicaría incurrir en fraude de ley, en aras a poder continuar residiendo en el mismo domicilio y dejar resueltas las obligaciones que entraña la convivencia, resultan útiles las capitulaciones matrimoniales, que se firman ante notario en aras a dejar regulados pactos de regulación de la convivencia, así como aquellos aplicables en previsión de ruptura.
martes, 25 de febrero de 2020
Infancia libre: 'Papá nunca me hizo nada
'Papá nunca me hizo nada': la Justicia vuelve a fallar contra Infancia Libre y niega abusos sexuales de un padre.
QUICO ALSEDO, 24 febrero 2020
«Papá nunca me hizo nada». Con estas sencillas palabras quedó vista para sentencia hace 10 días, y este lunes definitivamente archivada, la denuncia por presuntos abusos sexuales a su hija contra Daniel I.Aguirre, uno de los padres afectados por el Caso Infancia Libre, denunciados instrumentalmente, sostiene la Policía, para ser apartados de sus vástagos.
Una denuncia sostenida durante años por su madre -y miembro de la asociación-, Patricia González Arribas, archivada una y otra vez, y que era prácticamente su única vía para evitar lo que pueda suceder ahora en el juzgado de al lado, donde la Fiscalía le pide 3 años de cárcel por secuestrar a la hija de ambos, que hoy tiene 11 años y que, por iniciativa de su progenitora, tuvo que pasar de nuevo por el trauma de declarar, esta vez ante un juez, que no, que su padre jamás le hizo nada.
Se trata del enésimo revés contra la asociación apadrinada por Podemos en las instituciones -llevó a sus rectoras, luego detenidas, a conferenciar al Congreso y la Asamblea de Madrid-, y uno de cuyos psiquiatras de cabecera, Antonio Escudero Nafs, fue asesor en 2010 del Observatorio Contra la Violencia de Género en época de Rodríguez Zapatero.
Precisamente un informe de Escudero Nafs de 2017 provocó ahora la reapertura de la causa contra I. Aguirre, trabajador del diario EL MUNDO. Una causa que ha constado de una sola diligencia: la declaración de la niña, que ha repetido que no existió abuso alguno, según consta en el auto de archivo. Así, la juez de Instrucción nº 54 de Madrid cierra el procedimiento, despachándose no obstante a gusto con la denunciante, y sugiriendo la denuncia instrumental.
QUICO ALSEDO, 24 febrero 2020
«Papá nunca me hizo nada». Con estas sencillas palabras quedó vista para sentencia hace 10 días, y este lunes definitivamente archivada, la denuncia por presuntos abusos sexuales a su hija contra Daniel I.Aguirre, uno de los padres afectados por el Caso Infancia Libre, denunciados instrumentalmente, sostiene la Policía, para ser apartados de sus vástagos.
Una denuncia sostenida durante años por su madre -y miembro de la asociación-, Patricia González Arribas, archivada una y otra vez, y que era prácticamente su única vía para evitar lo que pueda suceder ahora en el juzgado de al lado, donde la Fiscalía le pide 3 años de cárcel por secuestrar a la hija de ambos, que hoy tiene 11 años y que, por iniciativa de su progenitora, tuvo que pasar de nuevo por el trauma de declarar, esta vez ante un juez, que no, que su padre jamás le hizo nada.
Se trata del enésimo revés contra la asociación apadrinada por Podemos en las instituciones -llevó a sus rectoras, luego detenidas, a conferenciar al Congreso y la Asamblea de Madrid-, y uno de cuyos psiquiatras de cabecera, Antonio Escudero Nafs, fue asesor en 2010 del Observatorio Contra la Violencia de Género en época de Rodríguez Zapatero.
Precisamente un informe de Escudero Nafs de 2017 provocó ahora la reapertura de la causa contra I. Aguirre, trabajador del diario EL MUNDO. Una causa que ha constado de una sola diligencia: la declaración de la niña, que ha repetido que no existió abuso alguno, según consta en el auto de archivo. Así, la juez de Instrucción nº 54 de Madrid cierra el procedimiento, despachándose no obstante a gusto con la denunciante, y sugiriendo la denuncia instrumental.
INFORMES 'EX PROFESO'
Dice la magistrada, por ejemplo, que el centro pertinente de la Comunidad de Madrid ya descartó en 2016 el abuso, que la madre se negó a cumplir la orden judicial de que la menor fuera tratada en un hospital neutral (el reputado Niño Jesús de Madrid), y que uno de los informes supuestamente incriminatorios aportados por la madre fue realizado "ex profeso".
La autora de dicho informe, la pediatra granadina Narcisa Palomino, fue señalada por la Unidad de Policía Judicial Adscrita a los Juzgados de Plaza de Castilla, junto a Escudero Nafs, como parte del entramado de profesionales que dio cobertura a las madres de Infancia Libre en su decisión de huir con sus hijos, desescolarizarlos en algunos casos, y negarse a cumplir las resoluciones judiciales -la Fiscalía se ha negado a acusar al entramado de 'asociación ilícita', como pedía la Policía, pero eso podría suceder en las causas por secuestro contra las madres-.
La magistrada de Instrucción nº 54 llega incluso a señalar una incongruencia que podría ser reveladora de las intenciones de la madre en su periplo con la niña, y de la fabricación de informes señalada por los agentes: Escudero Nafs vio a la menor el 17 de julio de 2017, realizó un informe en el que certificaba que había recibido abusos, y pese a la gravedad de los hechos que supuestamente conoció no volvió a verla nunca más. "Sorprende que tras varias sesiones tratando a la menor, cuando ella cuenta el episodio supuestamente ocurrido con su padre se detenga el tratamiento", escribe literalmente la juez.
RELATOS QUE NO CUADRAN
Aguirre y González llevaban ya 3 años separados cuando él comenzó una relación con una nueva pareja y pidió a la mujer que le devolviera un dinero que le debía de la casa adquirida años antes por ambos. Ahí se produjo la 1ª denuncia, en diciembre de 2014. Instrucción nº 54 de Madrid ya archivó la causa en 2015, cuando la niña refirió abusos de forma "ambigua e imprecisa", y el propio forense señaló que los relatos de la menor y su madre no casaban.
Posteriormente, el Centro especializado de Intervención en Abuso Infantil (CIASI) de la Comunidad de Madrid certifica que "los hechos son no compatibles con abuso sexual infantil". Después, dado que la madre sigue oponiéndose a que el padre vea a su hija, el juzgado de Familia determina que la niña debe ser tratada por un psiquiatra del Niño Jesús, y no por Escudero Nafs.
Sin embargo, Patricia González nunca llega a llevar a su hija al Niño Jesús: las madres de Infancia Libre sostienen, como sostuvo en el Congreso su presidenta, la también detenida y encausada Mª Sevilla, que los psicólogos forenses de los juzgados suelen infravalorar y malentender los casos de abuso sexual intrafamiliar, y de alguna manera se declaran insumisas al sistema.
2 AÑOS EN PARADERO DESCONOCIDO
Con ese planteamiento, González huye con su hija en octubre de 2017, y permanece en paradero desconocido, con Aguirre gastándose miles de euros en detectives para tratar de recuperar a su hija, hasta que ambas son halladas por la Policía Nacional en mayo de 2019, ocultas en un pueblo de la Sierra de Madrid, pero aún cobrando cada mes la pensión del padre, que no ha dejado de pasarla en ningún momento pese al secuestro.
La causa por sustracción de menores arranca ahí contra la madre, que aporta nuevos informes para intentar volver a poner a la defensiva al padre con, otra vez, presuntos abusos sexuales sucedidos años atrás, y de los que no hay más prueba que informes de Escudero Nafs y Palomino. El mismo día en que la menor declara en Instrucción nº 54 la Fiscalía hace público que se le piden 3 años a la madre por su secuestro.
La niña, que estuvo 2 años en poder de su madre y separada del progenitor, admite en la sala que dichos abusos jamás tuvieron lugar y da a entender que en otras ocasiones repitió lo contrario porque sentía que eso esperaba su entorno. La literatura científica ilustra largamente cómo los hijos de padres separados suelen intentar no desairar al progenitor que entienden débil en un conflicto entre ambos.
Ahora, la magistrada archiva nuevamente la causa (de forma provisional, como siempre se hace en casos de abusos por si aparecieran pruebas nuevas) y se niega a realizar todas las diligencias pedidas por la madre, afeándole incluso que pida que declaren Escudero Nafs (quien "no volvió a ver más a la menor"), Palomino (quien sólo la vio "en una ocasión") e incluso la abuela materna, "también investigada por la sustracción de la menor", señala la jueza, no sin intención.
Dice la magistrada, por ejemplo, que el centro pertinente de la Comunidad de Madrid ya descartó en 2016 el abuso, que la madre se negó a cumplir la orden judicial de que la menor fuera tratada en un hospital neutral (el reputado Niño Jesús de Madrid), y que uno de los informes supuestamente incriminatorios aportados por la madre fue realizado "ex profeso".
La autora de dicho informe, la pediatra granadina Narcisa Palomino, fue señalada por la Unidad de Policía Judicial Adscrita a los Juzgados de Plaza de Castilla, junto a Escudero Nafs, como parte del entramado de profesionales que dio cobertura a las madres de Infancia Libre en su decisión de huir con sus hijos, desescolarizarlos en algunos casos, y negarse a cumplir las resoluciones judiciales -la Fiscalía se ha negado a acusar al entramado de 'asociación ilícita', como pedía la Policía, pero eso podría suceder en las causas por secuestro contra las madres-.
La magistrada de Instrucción nº 54 llega incluso a señalar una incongruencia que podría ser reveladora de las intenciones de la madre en su periplo con la niña, y de la fabricación de informes señalada por los agentes: Escudero Nafs vio a la menor el 17 de julio de 2017, realizó un informe en el que certificaba que había recibido abusos, y pese a la gravedad de los hechos que supuestamente conoció no volvió a verla nunca más. "Sorprende que tras varias sesiones tratando a la menor, cuando ella cuenta el episodio supuestamente ocurrido con su padre se detenga el tratamiento", escribe literalmente la juez.
RELATOS QUE NO CUADRAN
Aguirre y González llevaban ya 3 años separados cuando él comenzó una relación con una nueva pareja y pidió a la mujer que le devolviera un dinero que le debía de la casa adquirida años antes por ambos. Ahí se produjo la 1ª denuncia, en diciembre de 2014. Instrucción nº 54 de Madrid ya archivó la causa en 2015, cuando la niña refirió abusos de forma "ambigua e imprecisa", y el propio forense señaló que los relatos de la menor y su madre no casaban.
Posteriormente, el Centro especializado de Intervención en Abuso Infantil (CIASI) de la Comunidad de Madrid certifica que "los hechos son no compatibles con abuso sexual infantil". Después, dado que la madre sigue oponiéndose a que el padre vea a su hija, el juzgado de Familia determina que la niña debe ser tratada por un psiquiatra del Niño Jesús, y no por Escudero Nafs.
Sin embargo, Patricia González nunca llega a llevar a su hija al Niño Jesús: las madres de Infancia Libre sostienen, como sostuvo en el Congreso su presidenta, la también detenida y encausada Mª Sevilla, que los psicólogos forenses de los juzgados suelen infravalorar y malentender los casos de abuso sexual intrafamiliar, y de alguna manera se declaran insumisas al sistema.
2 AÑOS EN PARADERO DESCONOCIDO
Con ese planteamiento, González huye con su hija en octubre de 2017, y permanece en paradero desconocido, con Aguirre gastándose miles de euros en detectives para tratar de recuperar a su hija, hasta que ambas son halladas por la Policía Nacional en mayo de 2019, ocultas en un pueblo de la Sierra de Madrid, pero aún cobrando cada mes la pensión del padre, que no ha dejado de pasarla en ningún momento pese al secuestro.
La causa por sustracción de menores arranca ahí contra la madre, que aporta nuevos informes para intentar volver a poner a la defensiva al padre con, otra vez, presuntos abusos sexuales sucedidos años atrás, y de los que no hay más prueba que informes de Escudero Nafs y Palomino. El mismo día en que la menor declara en Instrucción nº 54 la Fiscalía hace público que se le piden 3 años a la madre por su secuestro.
La niña, que estuvo 2 años en poder de su madre y separada del progenitor, admite en la sala que dichos abusos jamás tuvieron lugar y da a entender que en otras ocasiones repitió lo contrario porque sentía que eso esperaba su entorno. La literatura científica ilustra largamente cómo los hijos de padres separados suelen intentar no desairar al progenitor que entienden débil en un conflicto entre ambos.
Ahora, la magistrada archiva nuevamente la causa (de forma provisional, como siempre se hace en casos de abusos por si aparecieran pruebas nuevas) y se niega a realizar todas las diligencias pedidas por la madre, afeándole incluso que pida que declaren Escudero Nafs (quien "no volvió a ver más a la menor"), Palomino (quien sólo la vio "en una ocasión") e incluso la abuela materna, "también investigada por la sustracción de la menor", señala la jueza, no sin intención.
Responsabilidad parental con los hijos:
Una juez retira la custodia a un padre por dejar a sus hijos al cuidado de los abuelos.
La Fiscalía y la psicóloga no están de acuerdo, pero la magistrada considera que "una cosa es disponer del apoyo de familiares y otra denegar por completo".
M. A. COLOMA, Zaragoza, 24/2/2020
Que los abuelos se han convertido en una pieza clave para armonizar la vida laboral y familiar de muchas parejas es algo evidente. De hecho, la realidad dice que son muchas las que recurren a ellos para cuidar de sus niños cuando ambos padres trabajan fuera de casa. Sin embargo, la titular del Juzgado de Primera Instancia nº16 de Zaragoza, Mª José Moseñe Gracia, acaba de dictar una sentencia que podría obligar a muchos separados o divorciados a prescindir de tan importante ayuda. Porque la magistrada ha decidido retirar la custodia a un zaragozano alegando que sus hijos pasan demasiado tiempo con sus abuelos paternos. "Y una cosa es disponer de apoyo de familiares y otra delegar por completo sus obligaciones", dice.
Cuando puso fin a su relación, en el verano de 2016, el matrimonio pactó una guarda y custodia compartida de sus hijos. Sin embargo, hace unos meses, la madre de los niños –de 9 y 4 años– entendió que su expareja estaba haciendo dejación de sus obligaciones y delegando esta tarea en los abuelos. Sin menospreciar el cariño con el que estos han tratado siempre a los pequeños, la madre entendió que esta situación les generaba una inestabilidad que estaba afectando a su bienestar: en cuanto a comportamiento y rendimiento académico, principalmente. Razón por la cual, a través de su abogada, Noemí González, solicitó a la juez que le concediera a ella la custodia individual, que es lo que ha terminado sucediendo.
Para probar que es principalmente el abuelo paterno quien se encarga de llevar y traer a los niños del colegio, así como de acompañarlos al resto de actividades extraescolares e incluso a determinados eventos –cumpleaños, etc–, la demandante contrató a un detective. Y lo cierto es que, a la hora de pronunciarse, la juzgadora ha tenido muy en cuenta los informes y seguimientos que hizo este investigador.
A modo de ejemplo, la magistrada recuerda que de las 7.00 a las 19.00 es el abuelo y no el padre quien se ocupa de los niños, lo que supone, indica, "una total delegación". "Sin que pueda ponerse como excusa para el ejercicio de una custodia compartida que el resto de la tarde y la noche la pasan con el progenitor", puntualiza.
La Fiscalía y la psicóloga no están de acuerdo, pero la magistrada considera que "una cosa es disponer del apoyo de familiares y otra denegar por completo".
M. A. COLOMA, Zaragoza, 24/2/2020
Que los abuelos se han convertido en una pieza clave para armonizar la vida laboral y familiar de muchas parejas es algo evidente. De hecho, la realidad dice que son muchas las que recurren a ellos para cuidar de sus niños cuando ambos padres trabajan fuera de casa. Sin embargo, la titular del Juzgado de Primera Instancia nº16 de Zaragoza, Mª José Moseñe Gracia, acaba de dictar una sentencia que podría obligar a muchos separados o divorciados a prescindir de tan importante ayuda. Porque la magistrada ha decidido retirar la custodia a un zaragozano alegando que sus hijos pasan demasiado tiempo con sus abuelos paternos. "Y una cosa es disponer de apoyo de familiares y otra delegar por completo sus obligaciones", dice.
Cuando puso fin a su relación, en el verano de 2016, el matrimonio pactó una guarda y custodia compartida de sus hijos. Sin embargo, hace unos meses, la madre de los niños –de 9 y 4 años– entendió que su expareja estaba haciendo dejación de sus obligaciones y delegando esta tarea en los abuelos. Sin menospreciar el cariño con el que estos han tratado siempre a los pequeños, la madre entendió que esta situación les generaba una inestabilidad que estaba afectando a su bienestar: en cuanto a comportamiento y rendimiento académico, principalmente. Razón por la cual, a través de su abogada, Noemí González, solicitó a la juez que le concediera a ella la custodia individual, que es lo que ha terminado sucediendo.
Para probar que es principalmente el abuelo paterno quien se encarga de llevar y traer a los niños del colegio, así como de acompañarlos al resto de actividades extraescolares e incluso a determinados eventos –cumpleaños, etc–, la demandante contrató a un detective. Y lo cierto es que, a la hora de pronunciarse, la juzgadora ha tenido muy en cuenta los informes y seguimientos que hizo este investigador.
A modo de ejemplo, la magistrada recuerda que de las 7.00 a las 19.00 es el abuelo y no el padre quien se ocupa de los niños, lo que supone, indica, "una total delegación". "Sin que pueda ponerse como excusa para el ejercicio de una custodia compartida que el resto de la tarde y la noche la pasan con el progenitor", puntualiza.
Pero la juez va más allá y no alcanza a entender tampoco por qué el padre no va a ver ni siquiera a recoger a los niños cuando están entrenando con el equipo de fútbol y "prefiere quedarse en su domicilio".
Buena relación con su padre
La sentencia no pasa por alto el informe psicológico que elaboró la especialista del Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA) y en el que explica que ambos menores mantienen una "buena relación" con sus progenitores. El padre asegura que, desde que se redujo la jornada laboral, puede dedicarles más tiempo. Y esto se ve refrendado en la entrevista que la psicóloga mantuvo con el mayor, en la que valoraba de forma "muy positiva" el cambio. Es más, la especialista indica que al chaval le «preocupa» la posibilidad de no poder convivir con su progenitor.
La Fiscalía tampoco se mostró partidaria de la modificación de medidas, pero la magistrada recuerda que ni el informe de esta ni el psicológico son vinculantes. "Una cosa es lo que los niños deseen o quieran y otra lo que es más beneficioso en su propio interés", concluye. Según la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 16, el hecho de que el mayor de los chicos haya tenido que repetir curso "no resulta imputable a uno u otro progenitor", pero deja claro, apostilla, que "precisa de una estabilidad". Si a ello se añade que, también al más pequeño se le ha apreciado una "notable inmadurez" desde su escolarización, para la juez no cabe mejor solución que la conceder la custodia individual a la madre.
Sacrificio, cariño y dedicación a sus nietos
Pese a mostrarse vehemente en las conclusiones de su sentencia, no parece que haya sido fácil para la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 16, Mª José Moseñe, tener que retirar la custodia compartida al padre de estos 2 niños. Y si una cosa ha intentado la magistrada es reconocer el esfuerzo y amor con los que sus abuelos los han cuidado. "No se duda en absoluto de su cariño y dedicación a sus nietos, con el sacrificio y valor que ello supone", señala en su fallo.
Buena relación con su padre
La sentencia no pasa por alto el informe psicológico que elaboró la especialista del Instituto de Medicina Legal de Aragón (IMLA) y en el que explica que ambos menores mantienen una "buena relación" con sus progenitores. El padre asegura que, desde que se redujo la jornada laboral, puede dedicarles más tiempo. Y esto se ve refrendado en la entrevista que la psicóloga mantuvo con el mayor, en la que valoraba de forma "muy positiva" el cambio. Es más, la especialista indica que al chaval le «preocupa» la posibilidad de no poder convivir con su progenitor.
La Fiscalía tampoco se mostró partidaria de la modificación de medidas, pero la magistrada recuerda que ni el informe de esta ni el psicológico son vinculantes. "Una cosa es lo que los niños deseen o quieran y otra lo que es más beneficioso en su propio interés", concluye. Según la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 16, el hecho de que el mayor de los chicos haya tenido que repetir curso "no resulta imputable a uno u otro progenitor", pero deja claro, apostilla, que "precisa de una estabilidad". Si a ello se añade que, también al más pequeño se le ha apreciado una "notable inmadurez" desde su escolarización, para la juez no cabe mejor solución que la conceder la custodia individual a la madre.
Sacrificio, cariño y dedicación a sus nietos
Pese a mostrarse vehemente en las conclusiones de su sentencia, no parece que haya sido fácil para la titular del Juzgado de Primera Instancia nº 16, Mª José Moseñe, tener que retirar la custodia compartida al padre de estos 2 niños. Y si una cosa ha intentado la magistrada es reconocer el esfuerzo y amor con los que sus abuelos los han cuidado. "No se duda en absoluto de su cariño y dedicación a sus nietos, con el sacrificio y valor que ello supone", señala en su fallo.
Sin embargo, la juez no pasa por alto que esta situación, la presencia intensa de los abuelos paternos, "puede tener influencia en los hábitos y las normas, que requieren una intervención directa de ambos progenitores". Y dada la supuesta "dejación" del padre, cree lo más adecuado conceder la custodia individual a la madre.
lunes, 24 de febrero de 2020
las fotos de los hijos en las redes deben ser permitidas por ambos padres
La Audiencia de Cantabria ha estimado que en caso de divorcio para difundir cualquier imagen de un menor se necesita el permiso de ambos progenitores.
Beatriz Solano, 22.02.2020
En España se registran más de 95.000 divorcios al año, lo que nos convierte en el 3º país de la Unión Europea con más separaciones judiciales. Según los últimos datos disponibles, aquí más de la mitad de los matrimonios terminan en divorcio.
Las cifras son elevadas y en muchos casos estos divorcios tienen menores por medio. Son la parte más delicada en la negociación de cualquier acuerdo de divorcio en los que, ultimamente, se regula incluso si los hijos pueden aparecer en las redes sociales. La Audiencia de Cantabria ha emitido una novedosa sentencia en ese sentido.
Beatriz Solano, 22.02.2020
En España se registran más de 95.000 divorcios al año, lo que nos convierte en el 3º país de la Unión Europea con más separaciones judiciales. Según los últimos datos disponibles, aquí más de la mitad de los matrimonios terminan en divorcio.
Las cifras son elevadas y en muchos casos estos divorcios tienen menores por medio. Son la parte más delicada en la negociación de cualquier acuerdo de divorcio en los que, ultimamente, se regula incluso si los hijos pueden aparecer en las redes sociales. La Audiencia de Cantabria ha emitido una novedosa sentencia en ese sentido.
Llama la atención que el 70% de los niños menores de 2 años tienen algún tipo de presencia digital. Son nuevas problemáticas que llegan a los juzgados de familia y toca buscar soluciones.
Ante un recurso presentado por una madre, la Audiencia de Cantabria acaba de sentenciar en un caso de divorcio que para difundir cualquier imagen del menor se necesita el permiso de ambos progenitores.
Ante un recurso presentado por una madre, la Audiencia de Cantabria acaba de sentenciar en un caso de divorcio que para difundir cualquier imagen del menor se necesita el permiso de ambos progenitores.
domingo, 23 de febrero de 2020
cómo tributa la cesión gratuita de la vivienda a un familiar
....... Ni donación, ni venta o alquiler:
Redacción, 18 feb 2020,
En 2018, 81 de cada 100 menores de 30 años vivía en casa de sus padres, una proporción inédita desde que el Consejo de la Juventud recopila datos. Esto supone que la tasa de emancipación se sitúa en el 19%, aunque en algunas autonomías incluso se sitúa por debajo del 17%, como es el caso de Andalucía, Castilla León, Castilla- La Mancha o Extremadura.
Ante esta situación complicada para muchos jóvenes, es habitual que los padres cedan gratuitamente el uso de una vivienda a su hijo. Según datos del INE, en 2017 la cesión suponía un 6,4% del total del parque de hogares en España.
Redacción, 18 feb 2020,
En 2018, 81 de cada 100 menores de 30 años vivía en casa de sus padres, una proporción inédita desde que el Consejo de la Juventud recopila datos. Esto supone que la tasa de emancipación se sitúa en el 19%, aunque en algunas autonomías incluso se sitúa por debajo del 17%, como es el caso de Andalucía, Castilla León, Castilla- La Mancha o Extremadura.
Ante esta situación complicada para muchos jóvenes, es habitual que los padres cedan gratuitamente el uso de una vivienda a su hijo. Según datos del INE, en 2017 la cesión suponía un 6,4% del total del parque de hogares en España.
Pese a que es gratuita, esta operación paga impuestos.
José Mª Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que el propietario de la casa debe demostrar que la cesión es gratuita, es decir, sin retribución a cambio. Para eso, la recomendación es que la cesión se documente por escrito y que en el contrato que se firme se haga constar expresamente su carácter gratuito.
De no probarse la gratuidad de la cesión, Hacienda pedirá su parte del pastel en el IRPF: el propietario deberá incluirlo en su IRPF, como rendimiento del capital inmobiliario, en base al valor normal de mercado que dicha cesión de uso tendría. “Este valor de mercado equivale a la contraprestación que se acordaría por la cesión del uso del inmueble, entre partes independientes”, señala Salcedo. Es decir, como si fuera un alquiler, ya que al fin y al cabo la cesión del uso de un inmueble, a cambio de precio, es como un alquiler.
Pero, además, aunque quede por escrito que se cede gratis la casa, la Ley del IRPF establece una renta o rendimiento mínimo a declarar cuando la cesión es a un familiar. En concreto, la norma se refiere al cónyuge o pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el 3º grado inclusive.
“En estos casos la renta a declarar será, como mínimo, la que resulte de aplicar las reglas de imputación de rentas inmobiliarias. Y dicha renta será del 2% del valor catastral del inmueble. Y del 1,1% en el caso de que el inmueble se encuentre en un municipio en el que el valor ha sido revisado”, añade el experto.
Cómo tributa la donación de una vivienda
Las donaciones no están exentas de tributar y el impuesto que las regula es el de Sucesiones y Donaciones, que depende de cada Comunidad Autónoma. En caso de recibir la donación de una vivienda, la norma que se aplica es la de la Autonomía donde esté ubicada la casa. Si lo que se dona es dinero en metálico para comprar un piso, la norma que aplica es la de la Autonomía en la que se encuentre la residencia habitual del donatario (donde haya estado más días en los últimos 5 años anteriores a la donación).
Para calcular lo que toca pagar en impuestos al beneficiario de la donación es esencial conocer la relación de parentesco entre el donante y el donatario, así como el patrimonio preexistente del beneficiario de la donación. Y es que, por ejemplo, en la mayoría de las CC.AA. la donación entre padres e hijos está bonificada o puede beneficiarse de reducciones. De tal manera que cuanto más lejano sea el parentesco, más impuestos habrá que pagar.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está bonificado al 99% si la donación de una vivienda es de 1º grado de parentesco (padres e hijos, por ejemplo).
Otro impuesto que tendrá que pagar el hijo o familiar “premiado” con un inmueble es el Impuesto sobre plusvalía municipal. Y ello salvo que, según recuerda el abogado de Ático Jurídico, se pueda demostrar que el valor del terreno es ahora inferior al que tenía cuando lo adquirió el donante.
Es un tributo local, con lo que es cada Ayuntamiento el que establece el impuesto aplicable (que se calcula sobre el valor catastral del suelo al que se aplica un coeficiente en función de los años en que el donante ha tenido el piso y posteriormente se aplica un tipo que, en ningún caso, puede ser superior al 30%).
Además, el donatario también tendrá que pagar en el futuro el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), en su condición de propietario del mismo.
Pero el donante también tendrá que hacer cuentas con el fisco. Éste tendrá que pagar el IRPF, pese a que no ha vendido el piso, sino que se lo ha regalado a un familiar.
En cuanto al IRPF, si de la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor real en el momento de la donación hay una ganancia, ésta tributará en el IRPF del donante a los tipos del 19%-23%, en función del importe del beneficio obtenido.
Pero si se genera una pérdida (porque el valor real actual del piso es inferior al valor de adquisición), entonces esta pérdida no se podrá incluir en el IRPF. No obstante, José Mª Salcedo recuerda que el TEAR de Valencia, en una reciente resolución, ha considerado que dichas pérdidas sí podrían incluirse en la declaración de IRPF, y compensarse con las ganancias obtenidas en el ejercicio, y en los 4 siguientes.
José Mª Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que el propietario de la casa debe demostrar que la cesión es gratuita, es decir, sin retribución a cambio. Para eso, la recomendación es que la cesión se documente por escrito y que en el contrato que se firme se haga constar expresamente su carácter gratuito.
De no probarse la gratuidad de la cesión, Hacienda pedirá su parte del pastel en el IRPF: el propietario deberá incluirlo en su IRPF, como rendimiento del capital inmobiliario, en base al valor normal de mercado que dicha cesión de uso tendría. “Este valor de mercado equivale a la contraprestación que se acordaría por la cesión del uso del inmueble, entre partes independientes”, señala Salcedo. Es decir, como si fuera un alquiler, ya que al fin y al cabo la cesión del uso de un inmueble, a cambio de precio, es como un alquiler.
Pero, además, aunque quede por escrito que se cede gratis la casa, la Ley del IRPF establece una renta o rendimiento mínimo a declarar cuando la cesión es a un familiar. En concreto, la norma se refiere al cónyuge o pariente del contribuyente, incluidos los afines, hasta el 3º grado inclusive.
“En estos casos la renta a declarar será, como mínimo, la que resulte de aplicar las reglas de imputación de rentas inmobiliarias. Y dicha renta será del 2% del valor catastral del inmueble. Y del 1,1% en el caso de que el inmueble se encuentre en un municipio en el que el valor ha sido revisado”, añade el experto.
Cómo tributa la donación de una vivienda
Las donaciones no están exentas de tributar y el impuesto que las regula es el de Sucesiones y Donaciones, que depende de cada Comunidad Autónoma. En caso de recibir la donación de una vivienda, la norma que se aplica es la de la Autonomía donde esté ubicada la casa. Si lo que se dona es dinero en metálico para comprar un piso, la norma que aplica es la de la Autonomía en la que se encuentre la residencia habitual del donatario (donde haya estado más días en los últimos 5 años anteriores a la donación).
Para calcular lo que toca pagar en impuestos al beneficiario de la donación es esencial conocer la relación de parentesco entre el donante y el donatario, así como el patrimonio preexistente del beneficiario de la donación. Y es que, por ejemplo, en la mayoría de las CC.AA. la donación entre padres e hijos está bonificada o puede beneficiarse de reducciones. De tal manera que cuanto más lejano sea el parentesco, más impuestos habrá que pagar.
Por ejemplo, en la Comunidad de Madrid el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está bonificado al 99% si la donación de una vivienda es de 1º grado de parentesco (padres e hijos, por ejemplo).
Otro impuesto que tendrá que pagar el hijo o familiar “premiado” con un inmueble es el Impuesto sobre plusvalía municipal. Y ello salvo que, según recuerda el abogado de Ático Jurídico, se pueda demostrar que el valor del terreno es ahora inferior al que tenía cuando lo adquirió el donante.
Es un tributo local, con lo que es cada Ayuntamiento el que establece el impuesto aplicable (que se calcula sobre el valor catastral del suelo al que se aplica un coeficiente en función de los años en que el donante ha tenido el piso y posteriormente se aplica un tipo que, en ningún caso, puede ser superior al 30%).
Además, el donatario también tendrá que pagar en el futuro el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), en su condición de propietario del mismo.
Pero el donante también tendrá que hacer cuentas con el fisco. Éste tendrá que pagar el IRPF, pese a que no ha vendido el piso, sino que se lo ha regalado a un familiar.
En cuanto al IRPF, si de la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor real en el momento de la donación hay una ganancia, ésta tributará en el IRPF del donante a los tipos del 19%-23%, en función del importe del beneficio obtenido.
Pero si se genera una pérdida (porque el valor real actual del piso es inferior al valor de adquisición), entonces esta pérdida no se podrá incluir en el IRPF. No obstante, José Mª Salcedo recuerda que el TEAR de Valencia, en una reciente resolución, ha considerado que dichas pérdidas sí podrían incluirse en la declaración de IRPF, y compensarse con las ganancias obtenidas en el ejercicio, y en los 4 siguientes.
La importancia de la custodia compartida
Diana Palacios García, Mexico, 22 Feb 2020
El hecho de que ante un divorcio de los padres, los hijos, deban decidir con quién de los dos quedarse o deban aceptar lo que dicte un juez, podría llegar a afectar el desarrollo tanto físico como emocional de éstos.
Es por eso que ya existe la modalidad de custodia compartida, pues muy independientemente de que los padres tengan problemas de cualquier tipo, los hijos no tienen por qué pagar las decisiones de sus progenitores; la vida debe continuar y en ese sentido, la ley ha implementado una solución para ello.
Es un hecho que los hijos tienen el derecho de convivir con mamá y papá, pues evidentemente, esta cercanía e interacción cotidiana beneficia en gran parte a su desarrollo. Es por eso que, la custodia compartida adquiere cada vez más relevancia ante casos de divorcio o separación.
La dura realidad que vive la infancia, adolescencia o adultez en nuestro país ante la separación de sus padres, o el divorcio, es una de las principales causas de trastornos en menores.
"Las consecuencias pueden ir de moderadas a graves, de transitorias a permanentes y que dependen de los siguientes aspectos (UNICEF):
a.-Grado del conflicto previo, especialmente que se involucre o no a los hijos.
b.- Ejercicio o no de la crianza conjunta de los hijos.
c.- Los efectos del deterioro económico y del estilo de vida.
En este sentido, César Martín, abogado, afirma que “la custodia compartida es la situación ideal para los hijos en el caso de divorcio de los papás”.
Sin embargo, agrega: “Cuando no hay una ley que regule algo tiene que ser la jurisprudencia la que lo haga; es decir, sentencias reiteradas del Tribunal Superior que complementan esas lagunas y en las que se basan los juzgados”.
En México, por ejemplo, la custodia compartida no figura como tal en el Código Civil Federal, sin embargo, deja abierta su posibilidad de llevarse a cabo en sus artículos:
Art. 416. En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores.
Art. 417. Los que ejercen la patria potestad, aún y cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para estos. No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes.
Lo más importante en la custodia compartida es que los hijos se sienta amados, protegidos y seguros.
El objetivo principal de esto es continuar con brindar seguridad a los hijos, así como cuidar la parte emocional. De esta manera, otras cuestiones como las actividades cotidianas en todo su esplendor, no serán de gran preocupación para los hijos, pues lo único que cambiará, será que los padres ya no estarán más juntos, aunque sí pueden convivir de manera armónica con sus hijos, esto hará menos pesada la situación.
Esto podría funcionar de manera casi perfecta si los padres actúan con cierta sincronía e inculcan las mismas normas y valores independiente-mente de que no estén juntos.
7 puntos que se deben tomar en cuenta para aplicar la CUSTODIA COMPARTIDA:
1.- Tiene como finalidad que ambos papás continúen con la crianza de sus hijos, pues “la ruptura conyugal no significa el fin de la relación paterno-filial; esto es, el hijo no se divorcia de uno de los progenitores”.
2.- A través de ésta, ambos papás tienen la custodia legal y física de sus hijos; esto significa que comparten los derechos y responsabilidades en la educación, formación, manutención y toda actividad relacionada con la crianza de los niños, de tal manera que gozan, por resolución judicial, de igualdad en todas las decisiones y acciones relativas a los menores, en igualdad de condiciones.
3.- Para que pueda haber custodia compartida debe existir la patria potestad, la cual tienen los papás por ley; es decir, ellos son los responsables de cuidar, proteger, alimentar, educar, procurar, representar legalmente y administrar los bienes de sus hijos menores de 18 años. Ésta, pueden perderla sólo cuando ambos papás no cumplen con sus deberes o cuando su conducta pone en peligro el bienestar del hijo, pero únicamente por sentencia judicial, lo cual también terminaría con la custodia compartida.
4.- Los hermanos no pueden separarse y quedar en casas distintas; además, se busca evitar, en la medida de lo posible, sustraer a los hijos de su entorno social (que comprende amistades, escuela, nivel económico, entre otros elementos), por lo que conviene que no haya cambio de domicilio de los papás.
5.- Los hijos con más de 12 años o que ya tienen la capacidad y madurez para expresar su decisión, pueden elegir con cuál de los padres vivir. El juez es quien determina, recurriendo a expertos de la conducta, si el niño está en condiciones de tomar la elección o incluso, si esta pudiera ser producto de la manipulación de alguno de los progenitores para destruir su vínculo con el otro (la llamada alienación parental).
6.- Los papás son quienes deben proponer la custodia compartida de sus hijos ante el juez de lo familiar, quien podrá hacer las consultas que considere pertinentes a los familiares cercanos de ambos padres, solicitar la opinión de los profesionales o expertos necesarios y hasta entrevistar a los hijos para determinar qué sería lo más benéfico para ellos.
7.- El juez es quien determina a cada uno de los papás, la contribución para los alimentos de los hijos, considerando su particular capacidad económica. Este plan estaría sometido a evaluaciones periódicas.
Bien, estos puntos son los más importantes a considerar que pueda llevarse a cabo una custodia compartida entre los padres, sin embargo, cuando una de las partes progenitoras falla, por más preceptos que haya para determinar la manera correcta en que debe llevarse a cabo, no podrá cumplirse con este "principio".
Para que funcione, ambos papás deben involucrarse en la misma medida, en las actividades y la crianza de sus hijos, compartiendo en igualdad de condiciones las responsabilidades y los derechos.
Ante la decisión de separarse, ambos padres deben tener claro que el divorcio no prohibe a ninguno de los 2, su derecho de convivencia con los hijos.
El hecho de que ante un divorcio de los padres, los hijos, deban decidir con quién de los dos quedarse o deban aceptar lo que dicte un juez, podría llegar a afectar el desarrollo tanto físico como emocional de éstos.
Es por eso que ya existe la modalidad de custodia compartida, pues muy independientemente de que los padres tengan problemas de cualquier tipo, los hijos no tienen por qué pagar las decisiones de sus progenitores; la vida debe continuar y en ese sentido, la ley ha implementado una solución para ello.
Es un hecho que los hijos tienen el derecho de convivir con mamá y papá, pues evidentemente, esta cercanía e interacción cotidiana beneficia en gran parte a su desarrollo. Es por eso que, la custodia compartida adquiere cada vez más relevancia ante casos de divorcio o separación.
La dura realidad que vive la infancia, adolescencia o adultez en nuestro país ante la separación de sus padres, o el divorcio, es una de las principales causas de trastornos en menores.
"Las consecuencias pueden ir de moderadas a graves, de transitorias a permanentes y que dependen de los siguientes aspectos (UNICEF):
a.-Grado del conflicto previo, especialmente que se involucre o no a los hijos.
b.- Ejercicio o no de la crianza conjunta de los hijos.
c.- Los efectos del deterioro económico y del estilo de vida.
En este sentido, César Martín, abogado, afirma que “la custodia compartida es la situación ideal para los hijos en el caso de divorcio de los papás”.
Sin embargo, agrega: “Cuando no hay una ley que regule algo tiene que ser la jurisprudencia la que lo haga; es decir, sentencias reiteradas del Tribunal Superior que complementan esas lagunas y en las que se basan los juzgados”.
En México, por ejemplo, la custodia compartida no figura como tal en el Código Civil Federal, sin embargo, deja abierta su posibilidad de llevarse a cabo en sus artículos:
Art. 416. En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores.
Art. 417. Los que ejercen la patria potestad, aún y cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para estos. No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes.
Lo más importante en la custodia compartida es que los hijos se sienta amados, protegidos y seguros.
El objetivo principal de esto es continuar con brindar seguridad a los hijos, así como cuidar la parte emocional. De esta manera, otras cuestiones como las actividades cotidianas en todo su esplendor, no serán de gran preocupación para los hijos, pues lo único que cambiará, será que los padres ya no estarán más juntos, aunque sí pueden convivir de manera armónica con sus hijos, esto hará menos pesada la situación.
Esto podría funcionar de manera casi perfecta si los padres actúan con cierta sincronía e inculcan las mismas normas y valores independiente-mente de que no estén juntos.
7 puntos que se deben tomar en cuenta para aplicar la CUSTODIA COMPARTIDA:
1.- Tiene como finalidad que ambos papás continúen con la crianza de sus hijos, pues “la ruptura conyugal no significa el fin de la relación paterno-filial; esto es, el hijo no se divorcia de uno de los progenitores”.
2.- A través de ésta, ambos papás tienen la custodia legal y física de sus hijos; esto significa que comparten los derechos y responsabilidades en la educación, formación, manutención y toda actividad relacionada con la crianza de los niños, de tal manera que gozan, por resolución judicial, de igualdad en todas las decisiones y acciones relativas a los menores, en igualdad de condiciones.
3.- Para que pueda haber custodia compartida debe existir la patria potestad, la cual tienen los papás por ley; es decir, ellos son los responsables de cuidar, proteger, alimentar, educar, procurar, representar legalmente y administrar los bienes de sus hijos menores de 18 años. Ésta, pueden perderla sólo cuando ambos papás no cumplen con sus deberes o cuando su conducta pone en peligro el bienestar del hijo, pero únicamente por sentencia judicial, lo cual también terminaría con la custodia compartida.
4.- Los hermanos no pueden separarse y quedar en casas distintas; además, se busca evitar, en la medida de lo posible, sustraer a los hijos de su entorno social (que comprende amistades, escuela, nivel económico, entre otros elementos), por lo que conviene que no haya cambio de domicilio de los papás.
5.- Los hijos con más de 12 años o que ya tienen la capacidad y madurez para expresar su decisión, pueden elegir con cuál de los padres vivir. El juez es quien determina, recurriendo a expertos de la conducta, si el niño está en condiciones de tomar la elección o incluso, si esta pudiera ser producto de la manipulación de alguno de los progenitores para destruir su vínculo con el otro (la llamada alienación parental).
6.- Los papás son quienes deben proponer la custodia compartida de sus hijos ante el juez de lo familiar, quien podrá hacer las consultas que considere pertinentes a los familiares cercanos de ambos padres, solicitar la opinión de los profesionales o expertos necesarios y hasta entrevistar a los hijos para determinar qué sería lo más benéfico para ellos.
7.- El juez es quien determina a cada uno de los papás, la contribución para los alimentos de los hijos, considerando su particular capacidad económica. Este plan estaría sometido a evaluaciones periódicas.
Bien, estos puntos son los más importantes a considerar que pueda llevarse a cabo una custodia compartida entre los padres, sin embargo, cuando una de las partes progenitoras falla, por más preceptos que haya para determinar la manera correcta en que debe llevarse a cabo, no podrá cumplirse con este "principio".
Para que funcione, ambos papás deben involucrarse en la misma medida, en las actividades y la crianza de sus hijos, compartiendo en igualdad de condiciones las responsabilidades y los derechos.
Ante la decisión de separarse, ambos padres deben tener claro que el divorcio no prohibe a ninguno de los 2, su derecho de convivencia con los hijos.
Incluso, siempre deben mantener el respeto entre ellos y hacia los hijos.
Ambos padres necesitarán tener la suficiente madurez, inteligencia emocional, habilidad mental y astucia, para llegar a acuerdos y arreglar conflictos, con el obetivo de facilitar la estructura de horarios, condiciones, frecuencia y todos aquellos detalles que permitan construir un buen convenio de custodia compartida.
Ambos padres necesitarán tener la suficiente madurez, inteligencia emocional, habilidad mental y astucia, para llegar a acuerdos y arreglar conflictos, con el obetivo de facilitar la estructura de horarios, condiciones, frecuencia y todos aquellos detalles que permitan construir un buen convenio de custodia compartida.