Diana Palacios García, Mexico, 22 Feb 2020
El hecho de que ante un divorcio de los padres, los hijos, deban decidir con quién de los dos quedarse o deban aceptar lo que dicte un juez, podría llegar a afectar el desarrollo tanto físico como emocional de éstos.
Es por eso que ya existe la modalidad de custodia compartida, pues muy independientemente de que los padres tengan problemas de cualquier tipo, los hijos no tienen por qué pagar las decisiones de sus progenitores; la vida debe continuar y en ese sentido, la ley ha implementado una solución para ello.
Es un hecho que los hijos tienen el derecho de convivir con mamá y papá, pues evidentemente, esta cercanía e interacción cotidiana beneficia en gran parte a su desarrollo. Es por eso que, la custodia compartida adquiere cada vez más relevancia ante casos de divorcio o separación.
La dura realidad que vive la infancia, adolescencia o adultez en nuestro país ante la separación de sus padres, o el divorcio, es una de las principales causas de trastornos en menores.
"Las consecuencias pueden ir de moderadas a graves, de transitorias a permanentes y que dependen de los siguientes aspectos (UNICEF):
a.-Grado del conflicto previo, especialmente que se involucre o no a los hijos.
b.- Ejercicio o no de la crianza conjunta de los hijos.
c.- Los efectos del deterioro económico y del estilo de vida.
En este sentido, César Martín, abogado, afirma que “la custodia compartida es la situación ideal para los hijos en el caso de divorcio de los papás”.
Sin embargo, agrega: “Cuando no hay una ley que regule algo tiene que ser la jurisprudencia la que lo haga; es decir, sentencias reiteradas del Tribunal Superior que complementan esas lagunas y en las que se basan los juzgados”.
En México, por ejemplo, la custodia compartida no figura como tal en el Código Civil Federal, sin embargo, deja abierta su posibilidad de llevarse a cabo en sus artículos:
Art. 416. En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores.
Art. 417. Los que ejercen la patria potestad, aún y cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para estos. No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes.
Lo más importante en la custodia compartida es que los hijos se sienta amados, protegidos y seguros.
El objetivo principal de esto es continuar con brindar seguridad a los hijos, así como cuidar la parte emocional. De esta manera, otras cuestiones como las actividades cotidianas en todo su esplendor, no serán de gran preocupación para los hijos, pues lo único que cambiará, será que los padres ya no estarán más juntos, aunque sí pueden convivir de manera armónica con sus hijos, esto hará menos pesada la situación.
Esto podría funcionar de manera casi perfecta si los padres actúan con cierta sincronía e inculcan las mismas normas y valores independiente-mente de que no estén juntos.
7 puntos que se deben tomar en cuenta para aplicar la CUSTODIA COMPARTIDA:
1.- Tiene como finalidad que ambos papás continúen con la crianza de sus hijos, pues “la ruptura conyugal no significa el fin de la relación paterno-filial; esto es, el hijo no se divorcia de uno de los progenitores”.
2.- A través de ésta, ambos papás tienen la custodia legal y física de sus hijos; esto significa que comparten los derechos y responsabilidades en la educación, formación, manutención y toda actividad relacionada con la crianza de los niños, de tal manera que gozan, por resolución judicial, de igualdad en todas las decisiones y acciones relativas a los menores, en igualdad de condiciones.
3.- Para que pueda haber custodia compartida debe existir la patria potestad, la cual tienen los papás por ley; es decir, ellos son los responsables de cuidar, proteger, alimentar, educar, procurar, representar legalmente y administrar los bienes de sus hijos menores de 18 años. Ésta, pueden perderla sólo cuando ambos papás no cumplen con sus deberes o cuando su conducta pone en peligro el bienestar del hijo, pero únicamente por sentencia judicial, lo cual también terminaría con la custodia compartida.
4.- Los hermanos no pueden separarse y quedar en casas distintas; además, se busca evitar, en la medida de lo posible, sustraer a los hijos de su entorno social (que comprende amistades, escuela, nivel económico, entre otros elementos), por lo que conviene que no haya cambio de domicilio de los papás.
5.- Los hijos con más de 12 años o que ya tienen la capacidad y madurez para expresar su decisión, pueden elegir con cuál de los padres vivir. El juez es quien determina, recurriendo a expertos de la conducta, si el niño está en condiciones de tomar la elección o incluso, si esta pudiera ser producto de la manipulación de alguno de los progenitores para destruir su vínculo con el otro (la llamada alienación parental).
6.- Los papás son quienes deben proponer la custodia compartida de sus hijos ante el juez de lo familiar, quien podrá hacer las consultas que considere pertinentes a los familiares cercanos de ambos padres, solicitar la opinión de los profesionales o expertos necesarios y hasta entrevistar a los hijos para determinar qué sería lo más benéfico para ellos.
7.- El juez es quien determina a cada uno de los papás, la contribución para los alimentos de los hijos, considerando su particular capacidad económica. Este plan estaría sometido a evaluaciones periódicas.
Bien, estos puntos son los más importantes a considerar que pueda llevarse a cabo una custodia compartida entre los padres, sin embargo, cuando una de las partes progenitoras falla, por más preceptos que haya para determinar la manera correcta en que debe llevarse a cabo, no podrá cumplirse con este "principio".
Para que funcione, ambos papás deben involucrarse en la misma medida, en las actividades y la crianza de sus hijos, compartiendo en igualdad de condiciones las responsabilidades y los derechos.
Ante la decisión de separarse, ambos padres deben tener claro que el divorcio no prohibe a ninguno de los 2, su derecho de convivencia con los hijos.
El hecho de que ante un divorcio de los padres, los hijos, deban decidir con quién de los dos quedarse o deban aceptar lo que dicte un juez, podría llegar a afectar el desarrollo tanto físico como emocional de éstos.
Es por eso que ya existe la modalidad de custodia compartida, pues muy independientemente de que los padres tengan problemas de cualquier tipo, los hijos no tienen por qué pagar las decisiones de sus progenitores; la vida debe continuar y en ese sentido, la ley ha implementado una solución para ello.
Es un hecho que los hijos tienen el derecho de convivir con mamá y papá, pues evidentemente, esta cercanía e interacción cotidiana beneficia en gran parte a su desarrollo. Es por eso que, la custodia compartida adquiere cada vez más relevancia ante casos de divorcio o separación.
La dura realidad que vive la infancia, adolescencia o adultez en nuestro país ante la separación de sus padres, o el divorcio, es una de las principales causas de trastornos en menores.
"Las consecuencias pueden ir de moderadas a graves, de transitorias a permanentes y que dependen de los siguientes aspectos (UNICEF):
a.-Grado del conflicto previo, especialmente que se involucre o no a los hijos.
b.- Ejercicio o no de la crianza conjunta de los hijos.
c.- Los efectos del deterioro económico y del estilo de vida.
En este sentido, César Martín, abogado, afirma que “la custodia compartida es la situación ideal para los hijos en el caso de divorcio de los papás”.
Sin embargo, agrega: “Cuando no hay una ley que regule algo tiene que ser la jurisprudencia la que lo haga; es decir, sentencias reiteradas del Tribunal Superior que complementan esas lagunas y en las que se basan los juzgados”.
En México, por ejemplo, la custodia compartida no figura como tal en el Código Civil Federal, sin embargo, deja abierta su posibilidad de llevarse a cabo en sus artículos:
Art. 416. En caso de separación de quienes ejercen la patria potestad, ambos deberán continuar con el cumplimiento de sus deberes y podrán convenir los términos de su ejercicio, particularmente en lo relativo a la guarda y custodia de los menores.
Art. 417. Los que ejercen la patria potestad, aún y cuando no tengan la custodia, tienen el derecho de convivencia con sus descendientes, salvo que exista peligro para estos. No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus parientes.
Lo más importante en la custodia compartida es que los hijos se sienta amados, protegidos y seguros.
El objetivo principal de esto es continuar con brindar seguridad a los hijos, así como cuidar la parte emocional. De esta manera, otras cuestiones como las actividades cotidianas en todo su esplendor, no serán de gran preocupación para los hijos, pues lo único que cambiará, será que los padres ya no estarán más juntos, aunque sí pueden convivir de manera armónica con sus hijos, esto hará menos pesada la situación.
Esto podría funcionar de manera casi perfecta si los padres actúan con cierta sincronía e inculcan las mismas normas y valores independiente-mente de que no estén juntos.
7 puntos que se deben tomar en cuenta para aplicar la CUSTODIA COMPARTIDA:
1.- Tiene como finalidad que ambos papás continúen con la crianza de sus hijos, pues “la ruptura conyugal no significa el fin de la relación paterno-filial; esto es, el hijo no se divorcia de uno de los progenitores”.
2.- A través de ésta, ambos papás tienen la custodia legal y física de sus hijos; esto significa que comparten los derechos y responsabilidades en la educación, formación, manutención y toda actividad relacionada con la crianza de los niños, de tal manera que gozan, por resolución judicial, de igualdad en todas las decisiones y acciones relativas a los menores, en igualdad de condiciones.
3.- Para que pueda haber custodia compartida debe existir la patria potestad, la cual tienen los papás por ley; es decir, ellos son los responsables de cuidar, proteger, alimentar, educar, procurar, representar legalmente y administrar los bienes de sus hijos menores de 18 años. Ésta, pueden perderla sólo cuando ambos papás no cumplen con sus deberes o cuando su conducta pone en peligro el bienestar del hijo, pero únicamente por sentencia judicial, lo cual también terminaría con la custodia compartida.
4.- Los hermanos no pueden separarse y quedar en casas distintas; además, se busca evitar, en la medida de lo posible, sustraer a los hijos de su entorno social (que comprende amistades, escuela, nivel económico, entre otros elementos), por lo que conviene que no haya cambio de domicilio de los papás.
5.- Los hijos con más de 12 años o que ya tienen la capacidad y madurez para expresar su decisión, pueden elegir con cuál de los padres vivir. El juez es quien determina, recurriendo a expertos de la conducta, si el niño está en condiciones de tomar la elección o incluso, si esta pudiera ser producto de la manipulación de alguno de los progenitores para destruir su vínculo con el otro (la llamada alienación parental).
6.- Los papás son quienes deben proponer la custodia compartida de sus hijos ante el juez de lo familiar, quien podrá hacer las consultas que considere pertinentes a los familiares cercanos de ambos padres, solicitar la opinión de los profesionales o expertos necesarios y hasta entrevistar a los hijos para determinar qué sería lo más benéfico para ellos.
7.- El juez es quien determina a cada uno de los papás, la contribución para los alimentos de los hijos, considerando su particular capacidad económica. Este plan estaría sometido a evaluaciones periódicas.
Bien, estos puntos son los más importantes a considerar que pueda llevarse a cabo una custodia compartida entre los padres, sin embargo, cuando una de las partes progenitoras falla, por más preceptos que haya para determinar la manera correcta en que debe llevarse a cabo, no podrá cumplirse con este "principio".
Para que funcione, ambos papás deben involucrarse en la misma medida, en las actividades y la crianza de sus hijos, compartiendo en igualdad de condiciones las responsabilidades y los derechos.
Ante la decisión de separarse, ambos padres deben tener claro que el divorcio no prohibe a ninguno de los 2, su derecho de convivencia con los hijos.
Incluso, siempre deben mantener el respeto entre ellos y hacia los hijos.
Ambos padres necesitarán tener la suficiente madurez, inteligencia emocional, habilidad mental y astucia, para llegar a acuerdos y arreglar conflictos, con el obetivo de facilitar la estructura de horarios, condiciones, frecuencia y todos aquellos detalles que permitan construir un buen convenio de custodia compartida.
Ambos padres necesitarán tener la suficiente madurez, inteligencia emocional, habilidad mental y astucia, para llegar a acuerdos y arreglar conflictos, con el obetivo de facilitar la estructura de horarios, condiciones, frecuencia y todos aquellos detalles que permitan construir un buen convenio de custodia compartida.
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