viernes, 11 de diciembre de 2020

El Tribunal Supremo y la Guarda y Custodia Compartida:Una asignatura pendiente

LA CUSTODIA COMPARTIDA, UNA OPCIÓN “NORMAL
E INCLUSO DESEABLE” PARA EL TRIBUNAL SUPREMO.
REDACCIÓN, 10 DICIEMBRE 2020
Este régimen de guarda y custodia de los hijos menores de edad crece año a año en España.
En abril de 2013 el Alto Tribunal reveló que la custodia compartida estaba lejos de ser una medida excepcional. Más bien al contrario, aseguraba que “habrá de considerarse normal e incluso deseable” y apoyaba esta afirmación en el argumento de que “permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis”. Este hecho, más otros como la creciente intención de los padres de involucrarse en la educación de su hijo menor, ha contribuido a que la custodia compartida crezca año a año en España y se haya convertido en una tendencia cada vez más común a nivel nacional.
La evolución se detecta rápidamente al establecer un análisis de las estadísticas expresadas por el Instituto Nacional de Estadística a lo largo de los últimos años. En menos de una década se ha pasado de que tan solo un 10,5% de los divorcios con hijos menores escogieran la custodia compartida en 2010, 1 de cada 10, a progresar hasta el 37,5% del año 2019, lo que supone que casi 4 de cada 10 divorcios con hijos menores optan por esta vía.
Todo ello además, en un año, el de 2019, en el que hubo menos divorcios en España. Si bien se pasó de de 95.320 casos en 2018 a los 91.545 de 2019, este descenso del 3,8% no influyó en el crecimiento incesante de la custodia compartida, que pasó de un 33,8% en 2018 a un 37,5% en 2019. Una progresión que no sólo obedece a esa instauración de la custodia compartida como fórmula prioritaria según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, sino que también se debe a que distintas comunidades autónomas han elaborado sus propias normativas para situar a la custodia compartida como “opción preferente”.
Este es el caso concreto de Cataluña, País Vasco o Navarra. De hecho, según datos de la Asociación Española de Abogados, Cataluña es una de las comunidades autónomas donde más custodias compartidas se conceden en toda España, haciendo especial hincapié en la ciudad condal. Esto es así porque Barcelona cuenta con más órganos judiciales especializados y existen más facilidades para atribuir este tipo de custodia. Asimismo, consideran que aquellos juzgados mixtos que atienden asuntos penales y civiles “se muestran más reacios a su concesión”.
La custodia monoparental sigue liderando.
A pesar del mencionado y progresivo crecimiento que está experimentando la custodia compartida, esta opción sigue aún lejos de ser el régimen de guarda y custodia más empleado en el territorio nacional. Dicho peso recae sobre la custodia monoparental, donde uno de los progenitores se hace cargo de forma íntegra de la crianza, bienestar y educación de los hijos.
Si en 2019 el 37,5% de custodias fueron compartidas, un total de 62,3% fueron monoparentales. Ese 62,3% concreto es el resultado de la suma de que resulta de adherir el 58,1% de custodias monoparentales otorgadas a la madre y el 4,1% otorgado a los padres. 
De esta manera, de cada 100 veces que se otorgó la custodia monoparental en el país, el 93,25% de ocasiones le fue otorgada a la mujer y el 6,75% restante al hombre. Un contraste más que notable.
Por último, cabe reseñar que tan solo en un 0,4% de los 91.545 divorcios con hijos menores que hubo en España la custodia le fue otorgada a otras instituciones o familias ajenas por completo a alguno de los dos progenitores.

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