10 diciembre 2020.
Por desgracia, a veces el amor se acaba. Y cuando existe una unión legal, lo más lógico es que acabe mediante el divorcio. Además, existen circunstancias que pueden añadirle una mayor dosis de dramatismo.
Por desgracia, a veces el amor se acaba. Y cuando existe una unión legal, lo más lógico es que acabe mediante el divorcio. Además, existen circunstancias que pueden añadirle una mayor dosis de dramatismo.
Tener hijos en común o vivir de alquiler en el momento en que se produce el divorcio también puede complicar más una situación ya de por sí poco agradable.
España es uno de los países de la Unión Europea con una mayor tasa de divorcios. Las demandas de disolución matrimonial, separación o de divorcio, tanto de mutuo acuerdo como no consensuadas, presentadas en los juzgados de toda España durante 2019 sumaron 109.567, según el portal epdata. Y los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), relativos al 3º trimestre del año, muestran un incremento superior al 16% interanual.
Sin duda, muchas parejas se han encontrado con este escenario y ante la duda de cómo actuar y qué sucede con la vivienda de alquiler cuando se produce la separación.
España es uno de los países de la Unión Europea con una mayor tasa de divorcios. Las demandas de disolución matrimonial, separación o de divorcio, tanto de mutuo acuerdo como no consensuadas, presentadas en los juzgados de toda España durante 2019 sumaron 109.567, según el portal epdata. Y los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), relativos al 3º trimestre del año, muestran un incremento superior al 16% interanual.
Sin duda, muchas parejas se han encontrado con este escenario y ante la duda de cómo actuar y qué sucede con la vivienda de alquiler cuando se produce la separación.
Repasamos algunas claves para saber cómo proceder en esta situación.
¿Quién es el titular del contrato?
La 1ª cuestión que se debe tener en cuenta es si en el contrato de alquiler figura ambos o solo 1 de los cónyuges.
Si los 2 figuran en el contrato estamos ante el escenario más sencillo.
¿Quién es el titular del contrato?
La 1ª cuestión que se debe tener en cuenta es si en el contrato de alquiler figura ambos o solo 1 de los cónyuges.
Si los 2 figuran en el contrato estamos ante el escenario más sencillo.
En este caso, ni siquiera resulta obligatorio notificar al arrendador los cambios producidos por la sentencia de divorcio, aunque sí es recomendable hacerlo para que quien abandona la vivienda se libere del contrato, con el fin de evitar posibles reclamaciones por parte del propietario del inmueble respecto al incumplimiento contractual o los posibles daños que se produzcan en la vivienda arrendada.
Pero el escenario se complica cuando en el contrato solo consta uno de los cónyuges, y, además, es quien abandona la vivienda. En este caso, la nueva situación debe comunicarse al arrendador en un plazo de 2 meses desde la notificación de la resolución judicial correspondiente. De no hacerlo, esto puede significar la resolución o extinción del contrato de forma unilateral por su parte.
Existen, sin embargo, algunas diferencias en función de cuándo se haya formalizado el contrato de alquiler.
La importancia de la fecha
Cuando el contrato de arrendamiento fue firmado antes del 5 de junio de 2013, si la sentencia de divorcio o separación atribuye el uso de la vivienda al cónyuge que no figuraba en el contrato como arrendatario, podrá seguir ocupando la vivienda. Eso sí, recordemos, que tal situación debe ser comunicada en un plazo de 2 meses al propietario, siempre de forma fehaciente (por ejemplo, mediante burofax o documento notarial), la nueva situación. Esta comunicación se realizará aportando copia de la resolución judicial en la que quede claro la atribución de la vivienda en donde consta que se le ha atribuido la vivienda.
Para los contratos de arrendamiento firmados después del 5 de junio de 2013 basta con observar lo que dispone el art. 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):
“En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación”
Además, remarca que el cónyuge al que se le ha atribuido la vivienda podrá pasar a ser el titular del contrato. “El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato”, concreta la normativa.
Asimismo, en el párrafo siguiente recuerda la necesidad de realizar la comunicación: “La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de 2 meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda”.
Los casos especiales del art. 12 de la LAU
Existen algunos casos especiales, que se contemplan en el art. 12 de la normativa.
El 1º ocurre si el titular manifiesta su voluntad de no renovar el contrato, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, el cónyuge puede seguir beneficiándose del arrendamiento. En este caso, debe comunicarlo en un plazo de 15 días. De no hacerlo, el arrendamiento se extinguirá.
El 2º sucede en caso de que el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación. En este escenario, el cónyuge podrá mantener el arrendamiento siempre que, en el plazo de 1 mes tras dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario
Existen, sin embargo, algunas diferencias en función de cuándo se haya formalizado el contrato de alquiler.
La importancia de la fecha
Cuando el contrato de arrendamiento fue firmado antes del 5 de junio de 2013, si la sentencia de divorcio o separación atribuye el uso de la vivienda al cónyuge que no figuraba en el contrato como arrendatario, podrá seguir ocupando la vivienda. Eso sí, recordemos, que tal situación debe ser comunicada en un plazo de 2 meses al propietario, siempre de forma fehaciente (por ejemplo, mediante burofax o documento notarial), la nueva situación. Esta comunicación se realizará aportando copia de la resolución judicial en la que quede claro la atribución de la vivienda en donde consta que se le ha atribuido la vivienda.
Para los contratos de arrendamiento firmados después del 5 de junio de 2013 basta con observar lo que dispone el art. 15 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU):
“En los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación”
Además, remarca que el cónyuge al que se le ha atribuido la vivienda podrá pasar a ser el titular del contrato. “El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato”, concreta la normativa.
Asimismo, en el párrafo siguiente recuerda la necesidad de realizar la comunicación: “La voluntad del cónyuge de continuar en el uso de la vivienda deberá ser comunicada al arrendador en el plazo de 2 meses desde que fue notificada la resolución judicial correspondiente, acompañando copia de dicha resolución judicial o de la parte de la misma que afecte al uso de la vivienda”.
Los casos especiales del art. 12 de la LAU
Existen algunos casos especiales, que se contemplan en el art. 12 de la normativa.
El 1º ocurre si el titular manifiesta su voluntad de no renovar el contrato, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, el cónyuge puede seguir beneficiándose del arrendamiento. En este caso, debe comunicarlo en un plazo de 15 días. De no hacerlo, el arrendamiento se extinguirá.
El 2º sucede en caso de que el arrendatario abandonara la vivienda sin manifestación expresa de desistimiento o de no renovación. En este escenario, el cónyuge podrá mantener el arrendamiento siempre que, en el plazo de 1 mes tras dicho abandono, el arrendador reciba notificación escrita del cónyuge manifestando su voluntad de ser arrendatario
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