Ordenan que una mujer divorciada abandone el domicilio familiar en Marbella al convivir en él con su nuevo marido.
La jueza considera que se ha creado un nuevo núcleo de convivencia y que el usufructo del inmueble ya no es exclusivo de una de las partes del matrimonio.
Juan Cano/Fernando Torres, Málaga, 8 diciembre 2020
La titular del Juzgado de Violencia sobre la mujer Número 1 de Marbella ha ordenado que una vecina de la localidad, su nuevo marido y sus 2 hijas (una de ellas menores de edad) abandonen su domicilio. El inmueble es propiedad de ella y su primera pareja, divorciados desde hace tiempo, y ahora deberá quedar desalojado en un plazo de 6 meses, según ha dictado la magistrada en un auto al que ha tenido acceso SUR.
La sentencia aún no es firme, ya que la parte demandada ha interpuesto una apelación pidiendo que se paralice su ejecución, por lo que si el recurso prospera el caso estará en manos de la Audiencia Provincial.
La sentencia se ampara en una amplia jurisprudencia que aborda el momento en el que una parte de una pareja divorciada rehace su vida en el domicilio que ha sido declarado como familiar a raíz de la separación. En este caso, llevado a los tribunales por el abogado Luis Entreambas-aguas, tras la separación de la pareja la juez dictó que el usufructo de la propiedad recayera en la madre de las niñas, constituyéndolo así como núcleo de la familia al tener ésta la custodia.
Por eso, cuando el exmarido de la demandada tuvo conocimiento de que su expareja se había vuelto a casar y que el nuevo marido se había instalado en esa casa de forma definitiva –se había empadronado–, 1º enviaron un requerimiento solicitando que se pusiera fin a la copropiedad, ya fuese vendiendo el exmarido su parte de la vivienda a su expareja, o vendiéndola a un 3º y repartiendo los beneficios obtenidos tras liquidar el préstamo hipotecario.
Ante la falta de respuesta a este requerimiento, los demandantes acudieron a la jueza que había establecido las medidas legales de la separación –el hombre fue condenado por violencia de género por la misma jueza–. Ahora la magistrada da la razón al exmarido, y además de ordenar el desalojo de la vivienda al dejar de considerarla como familiar, también ha dictaminado una reestructuración de la pensión alimenticia de la hija menor.
La jueza es clara en su argumentación de la decisión:«Procede estimar la pretensión de extinción del derecho de uso de la vivienda familiar que le fue concedido a la progenitora por la alteración sustancial de las circunstancias», en referencia a la convivencia 'more uxorio' de la demandada con su nueva pareja. La atribución del uso del domicilio familiar como efecto patrimonial de la nulidad, separación y divorcio, se configura como uno de los mecanismos legales de amparo de la familia, explica la jueza, que además reseña la Constitución y otras cartas de derechos a nivel europeo en los que se establece que este inmueble debe quedar a disposición del núcleo familiar, es decir (y en este caso) en potestad del progenitor que ostente la custodia de los hijos a cargo del matrimonio que se separa.
La jueza cita la «novedosa» Sentencia del Tribunal Supremo del 20 de noviembre de 2018, en la que se dictó que «el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso», y que «la introducción de una 3ª persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente». A este auto añade otro similar, dictado por el mismo órgano en 2019, en el que se habla de «doctrina».
La jueza considera que se ha creado un nuevo núcleo de convivencia y que el usufructo del inmueble ya no es exclusivo de una de las partes del matrimonio.
Juan Cano/Fernando Torres, Málaga, 8 diciembre 2020
La titular del Juzgado de Violencia sobre la mujer Número 1 de Marbella ha ordenado que una vecina de la localidad, su nuevo marido y sus 2 hijas (una de ellas menores de edad) abandonen su domicilio. El inmueble es propiedad de ella y su primera pareja, divorciados desde hace tiempo, y ahora deberá quedar desalojado en un plazo de 6 meses, según ha dictado la magistrada en un auto al que ha tenido acceso SUR.
La sentencia aún no es firme, ya que la parte demandada ha interpuesto una apelación pidiendo que se paralice su ejecución, por lo que si el recurso prospera el caso estará en manos de la Audiencia Provincial.
La sentencia se ampara en una amplia jurisprudencia que aborda el momento en el que una parte de una pareja divorciada rehace su vida en el domicilio que ha sido declarado como familiar a raíz de la separación. En este caso, llevado a los tribunales por el abogado Luis Entreambas-aguas, tras la separación de la pareja la juez dictó que el usufructo de la propiedad recayera en la madre de las niñas, constituyéndolo así como núcleo de la familia al tener ésta la custodia.
Por eso, cuando el exmarido de la demandada tuvo conocimiento de que su expareja se había vuelto a casar y que el nuevo marido se había instalado en esa casa de forma definitiva –se había empadronado–, 1º enviaron un requerimiento solicitando que se pusiera fin a la copropiedad, ya fuese vendiendo el exmarido su parte de la vivienda a su expareja, o vendiéndola a un 3º y repartiendo los beneficios obtenidos tras liquidar el préstamo hipotecario.
Ante la falta de respuesta a este requerimiento, los demandantes acudieron a la jueza que había establecido las medidas legales de la separación –el hombre fue condenado por violencia de género por la misma jueza–. Ahora la magistrada da la razón al exmarido, y además de ordenar el desalojo de la vivienda al dejar de considerarla como familiar, también ha dictaminado una reestructuración de la pensión alimenticia de la hija menor.
La jueza es clara en su argumentación de la decisión:«Procede estimar la pretensión de extinción del derecho de uso de la vivienda familiar que le fue concedido a la progenitora por la alteración sustancial de las circunstancias», en referencia a la convivencia 'more uxorio' de la demandada con su nueva pareja. La atribución del uso del domicilio familiar como efecto patrimonial de la nulidad, separación y divorcio, se configura como uno de los mecanismos legales de amparo de la familia, explica la jueza, que además reseña la Constitución y otras cartas de derechos a nivel europeo en los que se establece que este inmueble debe quedar a disposición del núcleo familiar, es decir (y en este caso) en potestad del progenitor que ostente la custodia de los hijos a cargo del matrimonio que se separa.
La jueza cita la «novedosa» Sentencia del Tribunal Supremo del 20 de noviembre de 2018, en la que se dictó que «el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso», y que «la introducción de una 3ª persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente». A este auto añade otro similar, dictado por el mismo órgano en 2019, en el que se habla de «doctrina».
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