El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha publicado una Guía de criterios de actuación en materia de custodia compartida (SP/DOCT/106665) un documento que pretende proporcionar una herramienta práctica a la hora de tomar decisiones relativas a la custodia de los hijos menores en los procesos de separación, divorcio o ruptura de la pareja.
Bajo la coordinación de la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial intervienen en ella un grupo multidisciplinar de expertos, integrado por psicólogos, trabajadores sociales, catedráticos, magistrados, fiscales y abogados de familia (.....)
El texto reclama, entre otras cuestiones, algunos puntos importantes:
La especialización en materia de familia de órganos judiciales en 1ª y 2ª instancia. Esta especialización, debería ir acompañada de una reforma de la planta judicial, de la creación de secciones especializadas dentro del Ministerio Fiscal y de una formación adecuada y obligatoria de todos los jueces que deban resolver procesos de familia sobre materias propias de disciplinas como la psicología o la sociología, entre otras.
* La necesidad de una reforma de la ley para regular de manera clara y completa la custodia compartida. Con fijación de las pautas que permitan establecer el tipo de custodia más adecuado en cada caso;
* regular los supuestos de cambio de lugar de residencia del progenitor que tiene asignada la guarda de los hijos (individual o compartida);
* mejorar y completar la regulación sobre pago de alimentos y gastos en general,
* así como sobre el destino que deberá darse a la vivienda que constituía el domicilio familiar tras la ruptura.
* Establecer la obligación para las partes en un proceso de familia de aportar un plan de parentalidad que regule de forma concreta y precisa el modo en que los progenitores proponen organizar el cuidado y atención de los hijos e hijas.
* Paliar el vacío legal existente en relación con la ejecución de las sentencias de familia, con una regulación clara y completa.
* La mejora en la comunicación entre los juzgados de familia y los juzgados penales para garantizar la seguridad de los menores en los casos de violencia doméstica o de género (......)
ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA 1.ª DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
En este capítulo, el Magistrado jubilado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, José Antonio Seijas Quintana expone los aspectos a valorar según la doctrina fijada por el TS en las sentencias dictadas por la Sala 1ª para adoptar una guarda y custodia compartida:
Interés superior del menor.
Plan contradictorio.
Relaciones entre los progenitores.
Alimentos.
Edad de los hijos.
Distribución de los tiempos de estancia con cada uno de los progenitores.
Distancia entre los domicilios.
Vivienda.Destaca también, en relación con el cambio de circunstancias, cómo “el transcurso del tiempo y la adaptación del menor a la custodia monoparental no puede servir de argumento en sí mismo para negar su transformación en custodia compartida”. Y expone también lo que debemos tener en cuenta en relación con el recurso de casación.
Con el fin de continuar con el hilo conductor de los criterios a tener en cuenta, no quiero dejar de mencionar los que se incluyen en el Anexo III para la determinación del régimen de custodia.
En 1º lugar, se apuntan una serie de normas o recomendaciones básicas para la determinación del sistema de custodia más adecuado:
* Establecer la obligación para las partes en un proceso de familia de aportar un plan de parentalidad que regule de forma concreta y precisa el modo en que los progenitores proponen organizar el cuidado y atención de los hijos e hijas.
* Paliar el vacío legal existente en relación con la ejecución de las sentencias de familia, con una regulación clara y completa.
* La mejora en la comunicación entre los juzgados de familia y los juzgados penales para garantizar la seguridad de los menores en los casos de violencia doméstica o de género (......)
ANÁLISIS DE LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA 1.ª DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
En este capítulo, el Magistrado jubilado de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, José Antonio Seijas Quintana expone los aspectos a valorar según la doctrina fijada por el TS en las sentencias dictadas por la Sala 1ª para adoptar una guarda y custodia compartida:
Interés superior del menor.
Plan contradictorio.
Relaciones entre los progenitores.
Alimentos.
Edad de los hijos.
Distribución de los tiempos de estancia con cada uno de los progenitores.
Distancia entre los domicilios.
Vivienda.Destaca también, en relación con el cambio de circunstancias, cómo “el transcurso del tiempo y la adaptación del menor a la custodia monoparental no puede servir de argumento en sí mismo para negar su transformación en custodia compartida”. Y expone también lo que debemos tener en cuenta en relación con el recurso de casación.
Con el fin de continuar con el hilo conductor de los criterios a tener en cuenta, no quiero dejar de mencionar los que se incluyen en el Anexo III para la determinación del régimen de custodia.
En 1º lugar, se apuntan una serie de normas o recomendaciones básicas para la determinación del sistema de custodia más adecuado:
1.ª El Juez deberá oír a los menores.
2.ª Deben desterrarse las posiciones personales apriorísticas.
3.ª Prioridad de los acuerdos alcanzados por las partes.
4.ª Exclusión de aquellas custodias (compartidas o individuales) que son propuestas o rechazadas por motivos diferentes a su finalidad esencial.
5.ª Improcedencia de la guarda conjunta cuando alguno de los progenitores esté incurso en un procedimiento penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
6.ª Posibilidad de adoptar por el Juez las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido.
¿Qué criterios se han de tener en cuenta para fijar uno u otro sistema de custodia?
Opinión manifestada por los hijos menores.
Capacidad, aptitud y habilidad parental.
Disponibilidad para ejercer la custodia.
La actitud de los progenitores.
Vinculación psicológica o apego.
Arraigo social y familiar de los hijos.
Mantenimiento del statu quo con el fin de preservar la estabilidad de los hijos.
Existencia de conflicto entre los progenitores en tanto tenga incidencia sobre el menor.
La edad de los menores.
Recomendaciones de los informes periciales psicosociales.
2.ª Deben desterrarse las posiciones personales apriorísticas.
3.ª Prioridad de los acuerdos alcanzados por las partes.
4.ª Exclusión de aquellas custodias (compartidas o individuales) que son propuestas o rechazadas por motivos diferentes a su finalidad esencial.
5.ª Improcedencia de la guarda conjunta cuando alguno de los progenitores esté incurso en un procedimiento penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el Juez advierta, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.
6.ª Posibilidad de adoptar por el Juez las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido.
¿Qué criterios se han de tener en cuenta para fijar uno u otro sistema de custodia?
Opinión manifestada por los hijos menores.
Capacidad, aptitud y habilidad parental.
Disponibilidad para ejercer la custodia.
La actitud de los progenitores.
Vinculación psicológica o apego.
Arraigo social y familiar de los hijos.
Mantenimiento del statu quo con el fin de preservar la estabilidad de los hijos.
Existencia de conflicto entre los progenitores en tanto tenga incidencia sobre el menor.
La edad de los menores.
Recomendaciones de los informes periciales psicosociales.
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