jueves, 23 de julio de 2020

CGPJ: Divorcio, violencia doméstica y guarda y custodia de los hijos menores.

¡eBook gratis! Menores en la violencia de género o familiar.
Problemática específica en casos de violencia sobre la mujer o sobre menores en la Guía de criterios del CGPJ en materia de custodia compartida.
Ana Vidal Pérez de la Ossa,Redacción Jurídica de Sepín, 
21 julio, 2020
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial ha publicado una Guía de criterios de actuación en materia de custodia compartida (SP/DOCT/106665) un documento que pretende proporcionar una herramienta práctica a la hora de tomar decisiones relativas a la custodia de los hijos menores en los procesos de separación, divorcio o ruptura de la pareja y del que hemos hablado recientemente (SP/DOCT/106710).
En este caso me voy a referir al Apartado VIII de la Guía en el que se trata la problemática específica de la custodia y de las relaciones parentales en caso de violencia sobre la mujer o sobre menores y del XI sobre Recomendaciones y Mejoras en cuanto a las específicas para situaciones de violencia de género o violencia sobre menores.
La guía ha sido realizada por un grupo multidisciplinar de expertos bajo la coordinación de la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial, habiendo elaborado la parte correspondiente a la problemática en casos de violencia sobre la mujer o sobre menores a las Magistradas Margarita Pérez-Salazar Resano y Mª Teresa Gonzalo Rodríguez y al Magistrado Pascual Ortuño Muñoz.(....)
Recomendaciones y propuestas de mejora
Las recomendaciones específicas para situaciones de violencia de género o sobre menores son propuestas de mejora de reforma legal, relativas a la práctica forense y a servicios auxiliares de apoyo a órganos judiciales.
Las propuestas de reforma legal son:
Ampliar competencias a los Juzgados de Violencia sobre la mujer a todos los supuestos de violencia de género, con real ampliación de plantilla.
Establecer unos criterios competenciales claros y agilizar las cuestiones de competencia.
Garantizar una acción coordinada de todos los órganos jurisdiccionales con competencia en materia de violencia sobre la mujer.
Implantación de las Unidades de Valoración Forense Integral en todo el territorio nacional, con detección del riesgo en todos los asuntos penales relacionados con violencia de género.
Los Juzgados de jurisdicción civil con competencias en familia deben contar con mecanismos de valoración de riesgo urgente.
Cuando se detecte alta conflictividad entre partes o progenitores e hijos, deben incorporarse los expedientes de valoración para adoptar medidas, e incluir evaluación específica de la situación de cada uno de los hijos e hijas individualmente.
Habría que tener una normativa específica de derivación de la familia a programas de intervención familiar, coordinación de parentalidad o recursos equivalentes en situaciones de alta conflictividad, regulación que debería incluirse en la LEC.
Las propuestas para la práctica forense:
Mejorar el sistema informático de acceso e intercambio de información entre órganos judiciales.
Proporcionarse formación especializada inicial y continua a todos los operadores relacionados con asuntos de familia, menores y personas vulnerables.
Que en la formación de autos de familia exista constancia de la marcha de los asuntos penales relacionados.
Incorporación al procedimiento de familia los informes de Valoración Forense Integral.
Practicarse audiencia a los menores, siempre cuando sean mayores de 12 años y, si no, según madurez. Su opinión no es vinculante, pero se debe tener en cuenta; además, se debe cuidar el tratamiento que se les da en sede judicial y en los procedimientos de violencia, fomentar la prueba preconstituida y realizar con garantías la exploración del niño.
Respecto a las medidas civiles de la orden de protección, se debe interrogar a las partes de los hechos y también de los elementos necesarios para resolver sobre estas. Cuando se fijen visitas a favor del padre con orden de protección que ha salido de la vivienda familiar, asegurarse de que tiene una vivienda adecuada y determinar bien todo lo relativo a las visitas. Para fijar el importe de la pensión alimenticia en sede de orden de protección, recoger todos los datos económicos, tanto ingresos como gastos y deudas. Informar a la víctima de que huir del domicilio familiar a una casa de acogida no implica renuncia al uso del domicilio. Hacer constar que frente al recurso que resuelve las medidas civiles en la orden de protección, no cabe recurso alguno.
Las propuestas de mejora de servicios auxiliares y de apoyo a los órganos judiciales:
Reclamar un incremento de plantillas de profesionales de la Administración de Justicia, con especialización, instrumentos auxiliares para el enjuiciamiento y adecuada protección de mujeres y niños post sentencia.
Introducir una adecuada regulación de la coordinación de parentalidad post sentencia.
Derivación de menores a recursos especializados para garantizar asistencia y recuperación integral.
Crear un espacio de diálogo entre Ministerio de Justicia, CCAA y CGPJ para desarrollar el art. 479.3 LOPJ para clarificar y unificar los equipos psicosociales y las UFVI.
Desarrollo de programas formativos a adultos y menores en habilidades de negociación y resolución de conflictos intrafamiliares, e impulso de medidas para apoyar parentalidades positivas y a prestar atención a proteger el interés de los menores en casos de ruptura de la convivencia.

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