La Reforma Del Código Civil Para Facilitar La Custodia Compartida Debe La medida de custodia compartida alivia el conflicto familiar que generan las rupturas.
El magistrado epecialista Salinero Román apuesta por una reforma del Código Civil.
Susana Arizaga, 26.04.2019
El régimen de la custodia compartida de los hijos es la fórmula idónea para "pacificar", "aliviar," el conflicto familiar que surge de la ruptura de pareja generalmente, evita que sea exacerbado. Es una apuesta de la mayoría de jueces especializados en derecho de familia, subrayó el magistrado de la Audiencia de Valladolid, Francisco Salinero Román, invitado por el Colegio de Abogados para impartir formación al respecto.
El juez apunta que la adopción de esta fórmula contribuye a reducir las situaciones de violencia de género y doméstica –también sobre los hijos– en procesos de separación, divorcio o ruptura de la relación de hecho, casos que, si se gestionan mal, pueden incrementarla hasta en un 40% esa violencia, según estudios existentes.
Se trata de una solución que el Tribunal Supremo recoge en una reciente sentencia como "el que debe ser el ordinario y el normal", abunda Salinero Román, "el que mejor beneficia o salvaguarda el interés de los menores", de los hijos de la pareja que plantea su divorcio o separación.
El letrado es partidario de la reforma del Código Civil, del art. 92, para que la custodia compartida sea el "régimen preferente, ordinario", para que se normalice su aplicación frente al monoparental, que debería adoptarse solo cuando sea el imprescindible a la hora proteger" a los vástagos, que debe prevalecer siempre. La normativa vigente recoge este concepto de forma indeterminada, hay que precisarlo. Es en este punto, en la definición de qué es el interés superior del menor, en el que se debe ahondar para valorar la aprobación de esta medida en función de las características de cada familia.
"Es la medida más importante, más recomendable" en un procedimiento judicial tan especial, en el que la relación de los litigantes no cesa con la sentencia como en el resto de casos civiles, sino que "los progenitores tienen que seguir relacionándose con los hijos, que no se van de casa hasta los 30 años", abundaba Salinero Román.
Estimar cuestiones como las "relaciones de los padres entre sí, respecto de los menores, habilidades de los padres, cumplimiento de las obligaciones parentales con los hijos, horarios laborables, distancia de localidades cuando los progenitores no residen en la misma para ver si se desaconseja o no". Este aspecto, que suele suscitar recelos a la hora de solicitar o acceder a la custodia compartida "se mide en tiempo de desplazamiento, no en kilómetros. Se trata de que el niño no se pase 2 o 3 horas en un autobús o coche cuando se traslade", que el que 1 de los progenitores viva en Toro o Zamora no impida que el menor pueda disfrutar de esta fórmula de convivencia con sus padres.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 27 de abril de 2019
Convenio Regulador en un Divorcio de Mutuo Acuerdo.
Si te vas a divorciar de mutuo acuerdo, esto es lo que tienes que saber
Victoria Herrero, 26 DE ABRIL DE 2019
El acuerdo sobre los hijos menores o los bienes de la pareja suelen ser los 2 puntos clave.
"Se nos acabó el amor de tanto usarlo". Así decía una conocida canción de Rocío Jurado y así acaban muchos matrimonios tras años de amor y convivencia. El fin de un matrimonio trae siempre el doloroso trance de pasar por el divorcio que, en los mejores casos, se puede resolver de forma amistosa y poco traumática. Sobre todo, si no hay hijos de por medio que puedan sufrir con esta nueva situación familiar.
Si es tu caso y te vas a divorciar de mutuo acuerdo, conviene que sepas estas claves legales para que conozcas tus derechos y obligaciones en este tipo de situaciones.
¿Cuándo se hará efectivo mi divorcio?
Pese a que se trata de una separación amistosa y hay buena sintonía por ambas partes, todo el proceso burocrático de llevar a cabo el divorcio dependerá de varios factores que pueden hacer que se alarguen los trámites: lugar donde se lleve a cabo el divorcio, si hay o no hijos, así como los bienes y pertenencias que se deben liquidar con esa separación.
Una vez presentada la demanda de divorcio, como explican desde la compañía Legalitas, es necesario que ambas partes presenten el certificado literal de matrimonio, otro sobre el nacimiento de los hijos y una propuesta de convenio regulador que recogerá todo lo relativo a esos descendientes, la división de los bienes de la pareja o la pensión compensatoria para aquel cónyuge que quede en peor situación una vez que se rompe el matrimonio.
¿Qué se especifica en ese convenio regulador?
Más concretamente, en ese documento que redactaran los abogados y debe ser ratificado por un juzgado de familia competente, se detallarán las condiciones del divorcio de ambas partes:
Quién de los 2 tendrá el uso y disfrute de la vivienda que había sido el hogar familiar hasta entonces.
Todo lo relativo a la pensión de alimentos, régimen de visitas y guarda y custodia de los niños, en el caso de que no hayan cumplido la mayoría de edad.
Si corresponde una pensión compensatoria a la otra parte más desfavorecida económicamente.
La liquidación de bienes gananciales del matrimonio en el caso de que tengan ese régimen en común. En el caso de separación de bienes, cada una de las partes será poseedora de su parte y solo habría que dirimir aquello que se haya adquirido a partes iguales durante el tiempo que han estado casados.
Un convenio que se presentará junto con la demanda de divorcio para que sea suscrito por un juez, quien establecerá las medidas definitivas de ese proceso de divorcio.
Victoria Herrero, 26 DE ABRIL DE 2019
El acuerdo sobre los hijos menores o los bienes de la pareja suelen ser los 2 puntos clave.
"Se nos acabó el amor de tanto usarlo". Así decía una conocida canción de Rocío Jurado y así acaban muchos matrimonios tras años de amor y convivencia. El fin de un matrimonio trae siempre el doloroso trance de pasar por el divorcio que, en los mejores casos, se puede resolver de forma amistosa y poco traumática. Sobre todo, si no hay hijos de por medio que puedan sufrir con esta nueva situación familiar.
Si es tu caso y te vas a divorciar de mutuo acuerdo, conviene que sepas estas claves legales para que conozcas tus derechos y obligaciones en este tipo de situaciones.
¿Cuándo se hará efectivo mi divorcio?
Pese a que se trata de una separación amistosa y hay buena sintonía por ambas partes, todo el proceso burocrático de llevar a cabo el divorcio dependerá de varios factores que pueden hacer que se alarguen los trámites: lugar donde se lleve a cabo el divorcio, si hay o no hijos, así como los bienes y pertenencias que se deben liquidar con esa separación.
Una vez presentada la demanda de divorcio, como explican desde la compañía Legalitas, es necesario que ambas partes presenten el certificado literal de matrimonio, otro sobre el nacimiento de los hijos y una propuesta de convenio regulador que recogerá todo lo relativo a esos descendientes, la división de los bienes de la pareja o la pensión compensatoria para aquel cónyuge que quede en peor situación una vez que se rompe el matrimonio.
¿Qué se especifica en ese convenio regulador?
Más concretamente, en ese documento que redactaran los abogados y debe ser ratificado por un juzgado de familia competente, se detallarán las condiciones del divorcio de ambas partes:
Quién de los 2 tendrá el uso y disfrute de la vivienda que había sido el hogar familiar hasta entonces.
Todo lo relativo a la pensión de alimentos, régimen de visitas y guarda y custodia de los niños, en el caso de que no hayan cumplido la mayoría de edad.
Si corresponde una pensión compensatoria a la otra parte más desfavorecida económicamente.
La liquidación de bienes gananciales del matrimonio en el caso de que tengan ese régimen en común. En el caso de separación de bienes, cada una de las partes será poseedora de su parte y solo habría que dirimir aquello que se haya adquirido a partes iguales durante el tiempo que han estado casados.
Un convenio que se presentará junto con la demanda de divorcio para que sea suscrito por un juez, quien establecerá las medidas definitivas de ese proceso de divorcio.
jueves, 25 de abril de 2019
El Divorcio en Santo Domingo
El 44% de los matrimonios termina en divorcio.
La falta de orientación, previo al casamiento, incide en rupturas.
La falta de orientación, previo al casamiento, incide en rupturas.
Datos. De 2013 a 2019 se generaron 140 mil separaciones.
Johanna Matos, Santo Domingo, 23 abril, 2019
Johanna Matos, Santo Domingo, 23 abril, 2019
La infidelidad, la falta de responsabilidad con los hijos, la economía y la disminución del afecto son factores que han inducido a que el 44% de los casamientos en los últimos 7 años terminen en divorcio de parejas.
Entre los años 2013 y 2019 en el país se generaron más de 316 mil matrimonios y unos 140 mil divorcios, lo que coloca la tasa de divorcio en un 44%, promediando unos 20 mil por año, según datos de la Junta Central Electoral.
El municipio de La Vega es el de mayor porcentaje de divorcios, versus matrimonio con 78%. En 2º lugar está Santiago, con 71%, seguido por el Distrito Nacional, 68%.
Esta última demarcación posee el mayor número de divorcios registrados en el mismo periodo, con 31,013, para un 22% a nivel nacional.
Causas que inciden
La coordinadora de terapia familiar del Instituto de la Familia (Idefa), Rosa Julia Martínez, afirmó que la mayoría de las parejas, previo al matrimonio, no verbalizan detalles importantes, con la esperanza de que se solucionen en el camino.
Sin embargo, dijo que durante la convivencia esto sale a relucir, lo que agudiza los conflictos, y su incapacidad de resolverlos provoca el desencanto en la pareja que con el tiempo, si no busca ayuda, termina en divorcio.
Tendencia al alza
Divorcios: Cabe resaltar que a pesar de los matrimonios superar los divorcios, estos mantienen una ligera tendencia al alza, con un promedio de 6% en los últimos 7 años.
Entre los años 2013 y 2019 en el país se generaron más de 316 mil matrimonios y unos 140 mil divorcios, lo que coloca la tasa de divorcio en un 44%, promediando unos 20 mil por año, según datos de la Junta Central Electoral.
El municipio de La Vega es el de mayor porcentaje de divorcios, versus matrimonio con 78%. En 2º lugar está Santiago, con 71%, seguido por el Distrito Nacional, 68%.
Esta última demarcación posee el mayor número de divorcios registrados en el mismo periodo, con 31,013, para un 22% a nivel nacional.
Causas que inciden
La coordinadora de terapia familiar del Instituto de la Familia (Idefa), Rosa Julia Martínez, afirmó que la mayoría de las parejas, previo al matrimonio, no verbalizan detalles importantes, con la esperanza de que se solucionen en el camino.
Sin embargo, dijo que durante la convivencia esto sale a relucir, lo que agudiza los conflictos, y su incapacidad de resolverlos provoca el desencanto en la pareja que con el tiempo, si no busca ayuda, termina en divorcio.
Tendencia al alza
Divorcios: Cabe resaltar que a pesar de los matrimonios superar los divorcios, estos mantienen una ligera tendencia al alza, con un promedio de 6% en los últimos 7 años.
martes, 23 de abril de 2019
Hablar del Divorcio a los menores
Niños con padres separados: cómo actuar para facilitarles la situación.
Las claves pasan por el diálogo, la transparencia y mantener a los niños al margen de los conflictos de los padres en el proceso de divorcio.
CAROLINA PINEDO, 6 ABR 2018
Cuando la relación de una pareja se acaba y toca poner punto final, alcanzar acuerdos se puede complicar si hay en común hijo/as menores de edad. Alrededor de 140.000 parejas se separan al año en España, según datos facilitados por Paco Rodríguez, presidente de la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC), dedicada al asesoramiento y mediación en casos de ruptura de pareja. El bienestar de los niño/as, cuyos padres se separan, se puede preservar con ciertas pautas para facilitar su proceso de adaptación a la nueva situación familiar, según indica Carmen Martínez González, pediatra, profesora asociada de pediatría de la Universidad Complutense de Madrid y coordinadora del comité de bioética de la Asociación Española de Pediatría (AEP):
Las claves pasan por el diálogo, la transparencia y mantener a los niños al margen de los conflictos de los padres en el proceso de divorcio.
CAROLINA PINEDO, 6 ABR 2018
Cuando la relación de una pareja se acaba y toca poner punto final, alcanzar acuerdos se puede complicar si hay en común hijo/as menores de edad. Alrededor de 140.000 parejas se separan al año en España, según datos facilitados por Paco Rodríguez, presidente de la Asociación Padres y Madres en Acción (PAMAC), dedicada al asesoramiento y mediación en casos de ruptura de pareja. El bienestar de los niño/as, cuyos padres se separan, se puede preservar con ciertas pautas para facilitar su proceso de adaptación a la nueva situación familiar, según indica Carmen Martínez González, pediatra, profesora asociada de pediatría de la Universidad Complutense de Madrid y coordinadora del comité de bioética de la Asociación Española de Pediatría (AEP):
Explicar a los niños la situación que atraviesan sus progenitores y ser transparentes con el proceso de separación. Conviene dialogar con los niños sobre el tema para aclarar dudas y evitar malos entendidos sobre el proceso de ruptura de convivencia de sus padres.
En estos casos, conocer es mejor que imaginar. Conviene que la información que se transmita sea acorde a la edad del niño/a, sencilla, sin juicios de valor contra nadie y dejar al margen los problemas de adultos.
Evitar utilizar a los hijo/as como munición para dañar a la pareja. Los niños pueden verse obligados a elegir entre 1 de los 2 progenitores, lo que les puede generar ansiedad, estrés o agresividad, por lo que conviene facilitarles lo más posible la situación.
Huir de sobrecargar desde el punto de vista afectivo o emocional a los hijo/as. Conviene evitar el error de implicarles en discusiones, toma de decisiones o tratarles como si fueran adultos que pueden mediar en la situación entre sus progenitores. De esta manera, se previene la inestabilidad emocional en los pequeños.
Buscar tiempo para estar con los niño/as y disfrutar con ellos de actividades de ocio, aunque la situación no acompañe.
Facilitar a los hijo/as la relación con los abuelos y el resto de la familia de ambas partes de la pareja.
Mantener la rutina del niño/a en cuanto a cuestiones como horarios, actividades de ocio o con respecto al contacto con los amigos.
Evitar ceder a posibles chantajes por parte de los hijo/as para sacar ventajas o provecho de la ruptura de la convivencia entre sus padres.
Considerar y confiar en la resiliencia de los niño/as o su capacidad de amoldarse y superar los reveses de la vida. Son muy adaptables, sobre todo si los adultos también lo son. Hay que tener en cuenta que no todos los niño/as viven de manera traumática la separación de sus progenitores, como puede ser el caso de hijo/as mayores que entienden las ventajas de terminar con una mala convivencia entre los padres.
¿Cómo gestionar la llegada de una nueva pareja de los progenitores separados?La transparencia es fundamental en el caso de que una de las partes de la pareja rehaga su vida con otra persona. En este sentido, la pediatra, Carmen Martínez, cree que “conviene informar a los niños, con un lenguaje adaptado a su edad, sobre la persona que va a estar presente en la vida del padre o de la madre y dejar claro que nunca ocupará el lugar del otro progenitor. No obstante, es aconsejable esperar a recuperar la estabilidad en la vida cotidiana de los hijo/as antes de introducir un cambio tan importante como la convivencia con una nueva persona”.
Otra recomendación, de Alberto Segura, psiquiatra del Hospital Rey Juan Carlos de Madrid, frente a la llegada de una nueva pareja a la vida de los progenitores separados, “es que sea algo progresivo. No hay que olvidar que los niño/as deben tener el permiso para tener sus propios sentimientos y pensamientos, aunque no conviene que decidan sobre las parejas de sus padres. Es aconsejable hacerles entender que no son responsables de la situación de divorcio, ya que es una cuestión de pareja de la que no son culpables, ni sobre la que influyan con sus pensamientos, sentimientos o conductas. El doctor Segura añade que “hay que tener en cuenta que el hecho de tener padres divorciados es cada vez más habitual en las familias, por lo que los niño/as tienen más compañeros, amigos o primos con progenitores separados, con los que se identifican, así que no se sienten únicos.
Evitar utilizar a los hijo/as como munición para dañar a la pareja. Los niños pueden verse obligados a elegir entre 1 de los 2 progenitores, lo que les puede generar ansiedad, estrés o agresividad, por lo que conviene facilitarles lo más posible la situación.
Huir de sobrecargar desde el punto de vista afectivo o emocional a los hijo/as. Conviene evitar el error de implicarles en discusiones, toma de decisiones o tratarles como si fueran adultos que pueden mediar en la situación entre sus progenitores. De esta manera, se previene la inestabilidad emocional en los pequeños.
Buscar tiempo para estar con los niño/as y disfrutar con ellos de actividades de ocio, aunque la situación no acompañe.
Facilitar a los hijo/as la relación con los abuelos y el resto de la familia de ambas partes de la pareja.
Mantener la rutina del niño/a en cuanto a cuestiones como horarios, actividades de ocio o con respecto al contacto con los amigos.
Evitar ceder a posibles chantajes por parte de los hijo/as para sacar ventajas o provecho de la ruptura de la convivencia entre sus padres.
Considerar y confiar en la resiliencia de los niño/as o su capacidad de amoldarse y superar los reveses de la vida. Son muy adaptables, sobre todo si los adultos también lo son. Hay que tener en cuenta que no todos los niño/as viven de manera traumática la separación de sus progenitores, como puede ser el caso de hijo/as mayores que entienden las ventajas de terminar con una mala convivencia entre los padres.
¿Cómo gestionar la llegada de una nueva pareja de los progenitores separados?La transparencia es fundamental en el caso de que una de las partes de la pareja rehaga su vida con otra persona. En este sentido, la pediatra, Carmen Martínez, cree que “conviene informar a los niños, con un lenguaje adaptado a su edad, sobre la persona que va a estar presente en la vida del padre o de la madre y dejar claro que nunca ocupará el lugar del otro progenitor. No obstante, es aconsejable esperar a recuperar la estabilidad en la vida cotidiana de los hijo/as antes de introducir un cambio tan importante como la convivencia con una nueva persona”.
Otra recomendación, de Alberto Segura, psiquiatra del Hospital Rey Juan Carlos de Madrid, frente a la llegada de una nueva pareja a la vida de los progenitores separados, “es que sea algo progresivo. No hay que olvidar que los niño/as deben tener el permiso para tener sus propios sentimientos y pensamientos, aunque no conviene que decidan sobre las parejas de sus padres. Es aconsejable hacerles entender que no son responsables de la situación de divorcio, ya que es una cuestión de pareja de la que no son culpables, ni sobre la que influyan con sus pensamientos, sentimientos o conductas. El doctor Segura añade que “hay que tener en cuenta que el hecho de tener padres divorciados es cada vez más habitual en las familias, por lo que los niño/as tienen más compañeros, amigos o primos con progenitores separados, con los que se identifican, así que no se sienten únicos.
La juez Poyatos denunciada ante el CGPJ por su activismo ultrafeminista
.....contra jueces y tribunales. La juez Gloria Poyatos denunciada ante el CGPJ
María Jamardo, 23/04/2019
El Consejo General del Poder Judicial tendrá que valorar si la queja presentada contra la magistrada canaria es merecedora de sanción profesional.
La magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas de España, Gloria Poyatos, ha recibido una queja ante la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por su discurso feminista radical.
La Asociación de Abuelas y Abuelos por la custodia compartida (ASACCO) ha denunciado a la juez, ante el máximo órgano de gestión y control de los profesionales de la Justicia, por entender que “lleva años difundiendo una campaña de desprestigio que está dirigida contra el poder judicial, en general y los altos tribunales, en especial”, a través de diferentes medios de comunicación en los que se habría prodigado durante años “realizando afirmaciones injustas, vejatorias y denigrantes contra los magistrados del Tribunal Supremo, los del Constitucional y contra la práctica totalidad del conjunto de jueces y magistrados que desarrollan su actividad profesional con la escasez de medios” por todos conocida.
ASACCO ha recopilado una serie de artículos de prensa, entrevistas e intervenciones públicas de Poyatos en las que la magistrada “afirma que toda la Justicia está dominada por una suerte de predisposición cultural y que los jueces y magistrados están contaminados por el machismo (actitud de prepotencia de los varones respecto de las mujeres, según el diccionario de la RAE), lo que les imposibilita para impartir justicia”. Asegura, además, “que estos no pueden emitir sentencias justas porque están impregnados de ese machismo atávico del que no pueden escapar y ello los invalida como garantes de una justicia igualitaria”, tal y como refleja el escrito registrado ante el CGPJ y al que ha tenido acceso OKDIARIO.
La magistrada asegura que “la Justicia en España está contaminada de machismo” y que “las víctimas de violencia de género somos todas las mujeres”
Entiende la asociación que dichas afirmaciones someten al poder judicial y a los miembros que integran el mismo a una generalización injusta y que menoscaba la credibilidad “de todo un pilar básico del Estado de Derecho”, negándole su más básica función y convirtiendo a todos los jueces y juezas “en cómplices de un constructo malvado y egoísta incapaz de ejecutar la igualdad jurídica”.
María Jamardo, 23/04/2019
El Consejo General del Poder Judicial tendrá que valorar si la queja presentada contra la magistrada canaria es merecedora de sanción profesional.
La magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y presidenta de la Asociación de Mujeres Juezas de España, Gloria Poyatos, ha recibido una queja ante la comisión disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por su discurso feminista radical.
La Asociación de Abuelas y Abuelos por la custodia compartida (ASACCO) ha denunciado a la juez, ante el máximo órgano de gestión y control de los profesionales de la Justicia, por entender que “lleva años difundiendo una campaña de desprestigio que está dirigida contra el poder judicial, en general y los altos tribunales, en especial”, a través de diferentes medios de comunicación en los que se habría prodigado durante años “realizando afirmaciones injustas, vejatorias y denigrantes contra los magistrados del Tribunal Supremo, los del Constitucional y contra la práctica totalidad del conjunto de jueces y magistrados que desarrollan su actividad profesional con la escasez de medios” por todos conocida.
ASACCO ha recopilado una serie de artículos de prensa, entrevistas e intervenciones públicas de Poyatos en las que la magistrada “afirma que toda la Justicia está dominada por una suerte de predisposición cultural y que los jueces y magistrados están contaminados por el machismo (actitud de prepotencia de los varones respecto de las mujeres, según el diccionario de la RAE), lo que les imposibilita para impartir justicia”. Asegura, además, “que estos no pueden emitir sentencias justas porque están impregnados de ese machismo atávico del que no pueden escapar y ello los invalida como garantes de una justicia igualitaria”, tal y como refleja el escrito registrado ante el CGPJ y al que ha tenido acceso OKDIARIO.
La magistrada asegura que “la Justicia en España está contaminada de machismo” y que “las víctimas de violencia de género somos todas las mujeres”
Entiende la asociación que dichas afirmaciones someten al poder judicial y a los miembros que integran el mismo a una generalización injusta y que menoscaba la credibilidad “de todo un pilar básico del Estado de Derecho”, negándole su más básica función y convirtiendo a todos los jueces y juezas “en cómplices de un constructo malvado y egoísta incapaz de ejecutar la igualdad jurídica”.
Objetivo para el cual entienden que recurre “a una serie de sentencias que, a su juicio, demuestran claramente ese machismo discriminador que infecta masivamente a los jueces, tanto hombres como mujeres“, sostiene la entidad denunciante.
Motivo por el que la asociación solicita, en un documento de más de 12 páginas, que se investigue a la juez y se determine si dichos pronunciamientos son constitutivos de una falta grave prevista en el artí. 418.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), donde se prevé que “el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial“.
Además, insta a la comisión disciplinaria a determinar si con sus reiteradas manifestaciones, la magistrada Poyatos comete, presuntamente, por estos hechos un delito de injurias, contemplado en el art. 504 del Código Penal. “Incurrirán en la pena de multa de 12 a 18 meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma”, contiene la norma citada.
Los datos del propio CGPJ
Según datos del propio CGPJ, en España se dictan una media de 7,5 millones de sentencias al año. Lo que arroja una cifra aproximada de 150 millones de sentencias, en los últimos 20 años, horquilla temporal en la que la magistrada ha situado la búsqueda de todas las resoluciones disponibles que soporten su mensaje.
Poyatos ha tenido que bucear hasta 1990 para encontrar, por ejemplo, una de las sentencias que utiliza para ejemplificar sus tesis, la famosa “sentencia de la minifalda”, en la que un empresario fue condenado a una multa “de 40.000 pesetas” por un delito de abusos deshonestos contra una joven de 17 años, y su empleada, tras estimar que los tocamientos sobre la ropa de la mujer pudieron deberse a la “previa provocación, si acaso inocente” de la víctima “por su vestimenta”.
Pues bien, “si tomamos las 3 sentencias que suele aportar la magistrada en sus intervenciones y las comparamos con el total de sentencias dictadas, eso arroja un resultado aproximado de un 0,00000002 % de sentencias machistas en toda España“, expone ASACCO. Un porcentaje insignificante sobre la comparativa del cómputo total de sentencias emitidas.
“Afirmar que la Justicia es machista, parcial y poco igualitaria porque el 0,00000002 % de las sentencias lo son representa una generalización descabellada y tremendamente injuriosa”, asegura la entidad denunciante en su escrito a la comisión disciplinaria. “Sería lo mismo que decir que porque hay 8 jueces condenados por prevaricación, en los últimos 16 años, de los 5.637 jueces que hay en España -un 0,14 % del total- entonces la Justicia es prevaricadora en su conjunto, concluye.
Motivo por el que la asociación solicita, en un documento de más de 12 páginas, que se investigue a la juez y se determine si dichos pronunciamientos son constitutivos de una falta grave prevista en el artí. 418.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ), donde se prevé que “el exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, instituciones, secretarios, médicos forenses o del resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, de los miembros del Ministerio Fiscal, abogados y procuradores, graduados sociales y funcionarios de la Policía Judicial“.
Además, insta a la comisión disciplinaria a determinar si con sus reiteradas manifestaciones, la magistrada Poyatos comete, presuntamente, por estos hechos un delito de injurias, contemplado en el art. 504 del Código Penal. “Incurrirán en la pena de multa de 12 a 18 meses los que calumnien, injurien o amenacen gravemente al Gobierno de la Nación, al Consejo General del Poder Judicial, al Tribunal Constitucional, al Tribunal Supremo, o al Consejo de Gobierno o al Tribunal Superior de Justicia de una Comunidad Autónoma”, contiene la norma citada.
Los datos del propio CGPJ
Según datos del propio CGPJ, en España se dictan una media de 7,5 millones de sentencias al año. Lo que arroja una cifra aproximada de 150 millones de sentencias, en los últimos 20 años, horquilla temporal en la que la magistrada ha situado la búsqueda de todas las resoluciones disponibles que soporten su mensaje.
Poyatos ha tenido que bucear hasta 1990 para encontrar, por ejemplo, una de las sentencias que utiliza para ejemplificar sus tesis, la famosa “sentencia de la minifalda”, en la que un empresario fue condenado a una multa “de 40.000 pesetas” por un delito de abusos deshonestos contra una joven de 17 años, y su empleada, tras estimar que los tocamientos sobre la ropa de la mujer pudieron deberse a la “previa provocación, si acaso inocente” de la víctima “por su vestimenta”.
Pues bien, “si tomamos las 3 sentencias que suele aportar la magistrada en sus intervenciones y las comparamos con el total de sentencias dictadas, eso arroja un resultado aproximado de un 0,00000002 % de sentencias machistas en toda España“, expone ASACCO. Un porcentaje insignificante sobre la comparativa del cómputo total de sentencias emitidas.
“Afirmar que la Justicia es machista, parcial y poco igualitaria porque el 0,00000002 % de las sentencias lo son representa una generalización descabellada y tremendamente injuriosa”, asegura la entidad denunciante en su escrito a la comisión disciplinaria. “Sería lo mismo que decir que porque hay 8 jueces condenados por prevaricación, en los últimos 16 años, de los 5.637 jueces que hay en España -un 0,14 % del total- entonces la Justicia es prevaricadora en su conjunto, concluye.
Aragon:Custodia Compartida y Violencia Doméstica
La A.P. Huesca establece la custodia compartida aunque la madre fue condenada por agredir a su pareja.
ISABEL DESVIAT |22/04/2019
La A. P. de Huesca, en una resolución dictada recientemente (sentencia 21/2019, de 27 de febrero, Rec. 13/2019), estima el recurso de apelación presentado por la madre y establece un régimen de custodia compartida respecto del hijo común de la pareja, de 3 años de edad.
Lo que parece hacer "atípica" a esta sentencia es que la Sala de lo Civil otorga la custodia conjunta en un caso en que existió violencia dentro de la familia, esta vez de la esposa hacia el esposo, con una condena firme de por medio.
Procedimiento de modificación de medidas - existencia de condena penal por agresión
El padre había instado la modificación de medidas definitivas respecto de la custodia del hijo común, un menor de 3 años de edad. El Juzgado de instancia estima sustancialmente su demanda y establece la custodia a su favor, con un régimen de visitas bastante amplio a favor de la madre. La sentencia también estableció la obligación de esta última de abonar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 75 euros mensuales.
La madre del menor recurre en apelación solicitando la custodia exclusiva a su favor. El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
Con anterioridad la mujer había sido condenada como autora de un delito de violencia familiar cometido contra su ex marido, condena luego confirmada por la Audiencia Provincial. La Sala acordó también la prohibición de acercamiento respecto de la pareja a una distancia inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicación.
La A. P. de Huesca, en una resolución dictada recientemente (sentencia 21/2019, de 27 de febrero, Rec. 13/2019), estima el recurso de apelación presentado por la madre y establece un régimen de custodia compartida respecto del hijo común de la pareja, de 3 años de edad.
Lo que parece hacer "atípica" a esta sentencia es que la Sala de lo Civil otorga la custodia conjunta en un caso en que existió violencia dentro de la familia, esta vez de la esposa hacia el esposo, con una condena firme de por medio.
Procedimiento de modificación de medidas - existencia de condena penal por agresión
El padre había instado la modificación de medidas definitivas respecto de la custodia del hijo común, un menor de 3 años de edad. El Juzgado de instancia estima sustancialmente su demanda y establece la custodia a su favor, con un régimen de visitas bastante amplio a favor de la madre. La sentencia también estableció la obligación de esta última de abonar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 75 euros mensuales.
La madre del menor recurre en apelación solicitando la custodia exclusiva a su favor. El Ministerio Fiscal interesó la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recurrida.
Con anterioridad la mujer había sido condenada como autora de un delito de violencia familiar cometido contra su ex marido, condena luego confirmada por la Audiencia Provincial. La Sala acordó también la prohibición de acercamiento respecto de la pareja a una distancia inferior a 200 metros, así como la prohibición de comunicación.
En esta sentencia penal condenatoria no se adopta ninguna decisión en materia de guarda y custodia.
Razones de la Sala para otorgar la Guarda conjunta
La Audiencia tiene en cuenta varias circunstancias para estimar que la custodia compartida es la mejor alternativa posible en este caso, como el hecho de que el padre se había trasladado de domicilio a uno cercano al de la madre, lo que favorecía el establecimiento de la compartida en consideración del interés superior del niño.
Además, la sentencia de instancia ya había otorgado un régimen de visitas muy amplio, por lo que el menor iba a tener de todas formas un contacto muy extenso por la madre.
Razones de la Sala para otorgar la Guarda conjunta
La Audiencia tiene en cuenta varias circunstancias para estimar que la custodia compartida es la mejor alternativa posible en este caso, como el hecho de que el padre se había trasladado de domicilio a uno cercano al de la madre, lo que favorecía el establecimiento de la compartida en consideración del interés superior del niño.
Además, la sentencia de instancia ya había otorgado un régimen de visitas muy amplio, por lo que el menor iba a tener de todas formas un contacto muy extenso por la madre.
Ambos progenitores, según puntualiza la sentencia, mostraron interés por ejercer de forma individual una paternidad y maternidad responsable.
La Sala puntualiza que si bien el art. 80.6 del Código de Derecho Foral de Aragón (redacción anterior a la reforma de la Ley 6/2019, de 21 de marzo) indicaba que no procede conceder la guarida y custodia ni individual ni compartida en los casos en los que exista un proceso penal en curso "por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad", o cuando haya indicios de violencia doméstica o de género, este precepto es meramente preventivo y se aplica cuando la sentencia penal no hubiera tomado ninguna decisión respecto del tema (STSJ Aragón 28/2013, de 2 de julio, Rec. 7/2013).
En este caso la condena a la madre como autora de un delito de violencia familiar cometido contra su ex marido en sentencia firme, no debe llevar aparejada la privación automática de la guarda individual o la posibilidad de establecer una compartida. Y ello porque la sentencia penal nada acuerda sobre ello, los hechos enjuiciados no estaban relacionados con la materia controvertida, y se trató de una puntual agresión de ella contra él.
El niño es de corta edad y el hecho de la existencia de condena a la ex esposa o las disputas entre ambos progenitores en sus comunicaciones o en el punto de encuentro no parecen a juicio de la Audiencia un obstáculo importante. Sobre todo, recalca, «cuando no estamos hablando de violencia machista, sino de violencia familiar por parte de la demandada frente a su ex marido». Como dato adicional indica que la mujer ya debía de estar a punto de cumplir las penas de prohibición de comunicación y de prohibición de acercamiento.
Por todo ello la Sala no encuentra razones para no reconocer la custodia compartida (recordemos que se aplica a este caso el art. 80 del Código de Derecho Foral de Aragón anterior a la reforma, que establecía la custodia compartida como preferente).
La Sala puntualiza que si bien el art. 80.6 del Código de Derecho Foral de Aragón (redacción anterior a la reforma de la Ley 6/2019, de 21 de marzo) indicaba que no procede conceder la guarida y custodia ni individual ni compartida en los casos en los que exista un proceso penal en curso "por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro progenitor o de los hijos, y se haya dictado resolución judicial motivada en la que se constaten indicios fundados y racionales de criminalidad", o cuando haya indicios de violencia doméstica o de género, este precepto es meramente preventivo y se aplica cuando la sentencia penal no hubiera tomado ninguna decisión respecto del tema (STSJ Aragón 28/2013, de 2 de julio, Rec. 7/2013).
En este caso la condena a la madre como autora de un delito de violencia familiar cometido contra su ex marido en sentencia firme, no debe llevar aparejada la privación automática de la guarda individual o la posibilidad de establecer una compartida. Y ello porque la sentencia penal nada acuerda sobre ello, los hechos enjuiciados no estaban relacionados con la materia controvertida, y se trató de una puntual agresión de ella contra él.
El niño es de corta edad y el hecho de la existencia de condena a la ex esposa o las disputas entre ambos progenitores en sus comunicaciones o en el punto de encuentro no parecen a juicio de la Audiencia un obstáculo importante. Sobre todo, recalca, «cuando no estamos hablando de violencia machista, sino de violencia familiar por parte de la demandada frente a su ex marido». Como dato adicional indica que la mujer ya debía de estar a punto de cumplir las penas de prohibición de comunicación y de prohibición de acercamiento.
Por todo ello la Sala no encuentra razones para no reconocer la custodia compartida (recordemos que se aplica a este caso el art. 80 del Código de Derecho Foral de Aragón anterior a la reforma, que establecía la custodia compartida como preferente).
En consecuencia el recurso es estimado, eliminándose además la obligación de la madre al abono de pensión de alimentos a favor del hijo.
lunes, 22 de abril de 2019
Violencia de género sin género
Gerardo Pérez Sánchez, Doctor en Derecho Constitucional de la ULL 21.04.2019
Se ha conocido recientemente la incomprensible noticia de que la juez de instrucción encargada de investigar el suicidio asistido de María José Carrasco por su marido, Ángel Hernández, ha decidido derivar la investigación del caso a otro juzgado especializado en Violencia de Género. Más allá del debate sobre la necesidad de regular la eutanasia, o la conveniencia de despenalizar estas actuaciones en supuestos donde la voluntad de la víctima de poner fin a su vida es clara y patente a causa de sus constantes padecimientos, la sorpresa y la indignación se han incrementado, si cabe, por pretender acomodar estos hechos dentro de una legislación destinada a castigar y erradicar los delitos machistas.
Acto seguido, la Fiscalía ha presentado un recurso contra la decisión de la juez. Pilar Martín Nájera, fiscal delegada de Violencia de Género, ha manifestado que se ha realizado "una valoración sesgada" de las sentencias del Tribunal Supremo, apuntando que "para que se juzgue como un caso de violencia de género, debe haber un contexto de discriminación y dominación del varón". Incluso el propio Ejecutivo no ha dudado en expresar su desaprobación ante dicha resolución judicial. Los ministros de Justicia y de Interior y la propia vicepresidenta del Gobierno también han reprobado esta derivación a un juzgado de violencia contra la mujer.
En el fondo del asunto subyace la controversia de si, para hablar de violencia machista, se precisa de un contexto de comisión del delito motivado por la condición de mujer de la víctima o del empeño del delincuente en someterla o agredirla por razón de su sexo o, por el contrario, si el mero dato objetivo de que el sujeto activo de la conducta criminal sea un varón y el sujeto pasivo sea una mujer, basta para calificarlo como violencia machista.
Como profesor de Derecho Constitucional y abogado en ejercicio, entiendo y defiendo las razones que originaron la política legislativa sobre esta materia. Comparto y apoyo la doctrina que el Tribunal Constitucional estableció en sus sentencias 59/2008 y 80/2008 donde se concluyó la constitucionalidad del art. 153.1 del Código Penal en la redacción dada al mismo por el art. 37 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género.
Se ha conocido recientemente la incomprensible noticia de que la juez de instrucción encargada de investigar el suicidio asistido de María José Carrasco por su marido, Ángel Hernández, ha decidido derivar la investigación del caso a otro juzgado especializado en Violencia de Género. Más allá del debate sobre la necesidad de regular la eutanasia, o la conveniencia de despenalizar estas actuaciones en supuestos donde la voluntad de la víctima de poner fin a su vida es clara y patente a causa de sus constantes padecimientos, la sorpresa y la indignación se han incrementado, si cabe, por pretender acomodar estos hechos dentro de una legislación destinada a castigar y erradicar los delitos machistas.
Acto seguido, la Fiscalía ha presentado un recurso contra la decisión de la juez. Pilar Martín Nájera, fiscal delegada de Violencia de Género, ha manifestado que se ha realizado "una valoración sesgada" de las sentencias del Tribunal Supremo, apuntando que "para que se juzgue como un caso de violencia de género, debe haber un contexto de discriminación y dominación del varón". Incluso el propio Ejecutivo no ha dudado en expresar su desaprobación ante dicha resolución judicial. Los ministros de Justicia y de Interior y la propia vicepresidenta del Gobierno también han reprobado esta derivación a un juzgado de violencia contra la mujer.
En el fondo del asunto subyace la controversia de si, para hablar de violencia machista, se precisa de un contexto de comisión del delito motivado por la condición de mujer de la víctima o del empeño del delincuente en someterla o agredirla por razón de su sexo o, por el contrario, si el mero dato objetivo de que el sujeto activo de la conducta criminal sea un varón y el sujeto pasivo sea una mujer, basta para calificarlo como violencia machista.
Como profesor de Derecho Constitucional y abogado en ejercicio, entiendo y defiendo las razones que originaron la política legislativa sobre esta materia. Comparto y apoyo la doctrina que el Tribunal Constitucional estableció en sus sentencias 59/2008 y 80/2008 donde se concluyó la constitucionalidad del art. 153.1 del Código Penal en la redacción dada al mismo por el art. 37 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de Género.
Pero, en este concreto caso, lo que se discute son las interpretaciones extensivas de unas normas sancionadoras y su aplicación a hechos que en modo alguno se encuadran en los supuestos que justificaron la creación de la citada normativa.
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha de la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España, define el concepto de forma precisa. Establece que "violencia contra la mujer por razones de género" es toda violencia contra una mujer porque es mujer. Igualmente expresa que por "violencia contra la mujer" se deberá entender toda violación de los derechos humanos y toda forma de discriminación contra las mujeres basadas en el género, que implican o pueden implicar para ellas daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas para realizar dichos actos, la coacción y la privación arbitraria de libertad en la vida pública o privada.
El requisito de que las conductas estén motivadas por un componente discriminatorio hacia la mujer o por la mera condición de su sexo no puede desligarse de ninguna manera de la normativa reguladora de esta materia, tanto en lo referente a las penas a imponer como a los procedimientos a seguir y como a los órganos judiciales competentes para resolver. Lo contrario sería desnaturalizar su esencia, obviar su fundamentación y desprestigiar su aplicación.
En la sentencia del Tribunal Supremo 677/2018, de 20 de diciembre, ya se estableció que ante una agresión entre un hombre y una mujer no es preciso acreditar una específica intención machista, alegando que cuando el hombre agrede a la mujer ya es, por sí mismo, un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo, cualesquiera que sean las circunstancias del caso. Tal forma de entender la cuestión supone, a mi juicio, un paso atrás en la lucha contra esta terrible lacra que padece nuestra sociedad. No debemos perder de vista el meollo de la cuestión debatida, ni al enemigo que queremos combatir, ni las razones que justificaron las medidas adoptadas. Porque cuando desligamos la aplicación de las normas penales especiales aprobadas de los fundamentos que las originaron y de la finalidad que se perseguía, estamos desandando todo el camino recorrido.
El Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha de la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, firmado en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificado por España, define el concepto de forma precisa. Establece que "violencia contra la mujer por razones de género" es toda violencia contra una mujer porque es mujer. Igualmente expresa que por "violencia contra la mujer" se deberá entender toda violación de los derechos humanos y toda forma de discriminación contra las mujeres basadas en el género, que implican o pueden implicar para ellas daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas para realizar dichos actos, la coacción y la privación arbitraria de libertad en la vida pública o privada.
El requisito de que las conductas estén motivadas por un componente discriminatorio hacia la mujer o por la mera condición de su sexo no puede desligarse de ninguna manera de la normativa reguladora de esta materia, tanto en lo referente a las penas a imponer como a los procedimientos a seguir y como a los órganos judiciales competentes para resolver. Lo contrario sería desnaturalizar su esencia, obviar su fundamentación y desprestigiar su aplicación.
En la sentencia del Tribunal Supremo 677/2018, de 20 de diciembre, ya se estableció que ante una agresión entre un hombre y una mujer no es preciso acreditar una específica intención machista, alegando que cuando el hombre agrede a la mujer ya es, por sí mismo, un acto de violencia de género con connotaciones de poder y machismo, cualesquiera que sean las circunstancias del caso. Tal forma de entender la cuestión supone, a mi juicio, un paso atrás en la lucha contra esta terrible lacra que padece nuestra sociedad. No debemos perder de vista el meollo de la cuestión debatida, ni al enemigo que queremos combatir, ni las razones que justificaron las medidas adoptadas. Porque cuando desligamos la aplicación de las normas penales especiales aprobadas de los fundamentos que las originaron y de la finalidad que se perseguía, estamos desandando todo el camino recorrido.
Poitizacion de las denuncias falsas
Reconoce haber puesto una denuncia falsa a su pareja por venganza.
La Audiencia Provincial desestima el recurso de un hombre tras denunciar a su pareja por una acusación que resultó ser en represalia por una infidelidad
EFE, Murcia, Viernes, 13 abril 2018,
La A. P. de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre que denunció a su pareja por acusación falsa después de que ésta reconociera que le había denunciado como maltratador por venganza, cuando supo que le había sido infiel.
El ahora apelante fue condenado en 2016 por un delito de violencia de género, tras un juicio en el que se llegó a una conformidad con el fiscal tras admitir los hechos.
Después, al admitir la denunciante que los hechos no eran ciertos y que había actuado con ánimo de venganza ante una infidelidad, aquel planteó un pleito por denuncia falsa, que fue archivado por el Juzgado de Instrucción de Murcia al que correspondió su denuncia.
Ahora, la Audiencia ha desestimado su apelación y confirmado el auto recurrido, por lo que se ratifica el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Dice el tribunal que el reconocimiento por parte de su pareja de que su denuncia era falsa y que la presentó por el motivo expuesto, además de mostrarse arrepentida, no constituye un argumento suficiente «frente al valor de una realidad que quedó fijada -en la sentencia condenatoria- por decidirlo así el propio condenado».
Y añade que «el apelante fue condenado en sentencia de conformidad, y la realidad fáctica establecida por esta, basada en dicho reconocimiento o asunción delictiva, ha de ser tenida como tal», por lo que no proceder reabrir el caso por denuncia o acusación falsa.
La Audiencia Provincial desestima el recurso de un hombre tras denunciar a su pareja por una acusación que resultó ser en represalia por una infidelidad
EFE, Murcia, Viernes, 13 abril 2018,
La A. P. de Murcia ha desestimado el recurso presentado por un hombre que denunció a su pareja por acusación falsa después de que ésta reconociera que le había denunciado como maltratador por venganza, cuando supo que le había sido infiel.
El ahora apelante fue condenado en 2016 por un delito de violencia de género, tras un juicio en el que se llegó a una conformidad con el fiscal tras admitir los hechos.
Después, al admitir la denunciante que los hechos no eran ciertos y que había actuado con ánimo de venganza ante una infidelidad, aquel planteó un pleito por denuncia falsa, que fue archivado por el Juzgado de Instrucción de Murcia al que correspondió su denuncia.
Ahora, la Audiencia ha desestimado su apelación y confirmado el auto recurrido, por lo que se ratifica el sobreseimiento provisional de las actuaciones.
Dice el tribunal que el reconocimiento por parte de su pareja de que su denuncia era falsa y que la presentó por el motivo expuesto, además de mostrarse arrepentida, no constituye un argumento suficiente «frente al valor de una realidad que quedó fijada -en la sentencia condenatoria- por decidirlo así el propio condenado».
Y añade que «el apelante fue condenado en sentencia de conformidad, y la realidad fáctica establecida por esta, basada en dicho reconocimiento o asunción delictiva, ha de ser tenida como tal», por lo que no proceder reabrir el caso por denuncia o acusación falsa.
Nota: Recuerda, en los juzgados de violencia sobre la mujer, no hagas caso a tu abogado y no ratifiques la denuncia sobre tu persona. Defiende tu Inocencia y lucha por tu Futuro.
domingo, 21 de abril de 2019
El precio de un divorcio en el Reino Unido; Adele
Julian Ruiz | 20 Abr 2019 |
A ADELE LE CUESTA MAS DE 10 MILLONES SU DIVORCIO.
A ADELE LE CUESTA MAS DE 10 MILLONES SU DIVORCIO.
Adele y su esposo Simon Konecki se han separado. Los representantes del cantante , es decir, Benny Tarantini y Carl Fysh confirmaron la noticia en un comunicado, publicado ayer.
“Adele y su pareja se han separado. Están comprometidos a criar a su hijo Angelos, de 7 años, juntos con amor. Como siempre piden privacidad. No habrá más comentarios ”.
Se especula que la firma del finiquito del matrimonio le ha costado a Adele una cantidad superior a los 10 millones de euros. Desde hace 1 año y medio la relación se había deteriorado.
Adele ya trabaja en su nuevo álbum casi inmediatamente. Ahora ya tiene buenos motivos para escribir otro disco con letras de desamor de las que tanto ha sacado partido. En marzo, se fotografió a Adele, que ya tiene 30 años, entrando en un estudio de grabación en Nueva York. Simon tiene 15 años más que ella . Y hace casi 1 año que no vivían juntos.
Adele y Konecki han estado juntos desde 2011. Al año siguiente nacía el hijo de ambos, Angelo. Konecki había cofundado Life Water, una marca ecológica de agua embotellada en el Reino Unido.
“Adele y su pareja se han separado. Están comprometidos a criar a su hijo Angelos, de 7 años, juntos con amor. Como siempre piden privacidad. No habrá más comentarios ”.
Se especula que la firma del finiquito del matrimonio le ha costado a Adele una cantidad superior a los 10 millones de euros. Desde hace 1 año y medio la relación se había deteriorado.
Adele ya trabaja en su nuevo álbum casi inmediatamente. Ahora ya tiene buenos motivos para escribir otro disco con letras de desamor de las que tanto ha sacado partido. En marzo, se fotografió a Adele, que ya tiene 30 años, entrando en un estudio de grabación en Nueva York. Simon tiene 15 años más que ella . Y hace casi 1 año que no vivían juntos.
Adele y Konecki han estado juntos desde 2011. Al año siguiente nacía el hijo de ambos, Angelo. Konecki había cofundado Life Water, una marca ecológica de agua embotellada en el Reino Unido.
Los fondos de la compañía ayudan a la organización benéfica que dirige Konecki, Drop4Drop, que proporciona agua limpia a los países necesitado.
Otros Medios:20 minutos
Otros Medios:20 minutos