La Reforma Del Código Civil Para Facilitar La Custodia Compartida Debe La medida de custodia compartida alivia el conflicto familiar que generan las rupturas.
El magistrado epecialista Salinero Román apuesta por una reforma del Código Civil.
Susana Arizaga, 26.04.2019
El régimen de la custodia compartida de los hijos es la fórmula idónea para "pacificar", "aliviar," el conflicto familiar que surge de la ruptura de pareja generalmente, evita que sea exacerbado. Es una apuesta de la mayoría de jueces especializados en derecho de familia, subrayó el magistrado de la Audiencia de Valladolid, Francisco Salinero Román, invitado por el Colegio de Abogados para impartir formación al respecto.
El juez apunta que la adopción de esta fórmula contribuye a reducir las situaciones de violencia de género y doméstica –también sobre los hijos– en procesos de separación, divorcio o ruptura de la relación de hecho, casos que, si se gestionan mal, pueden incrementarla hasta en un 40% esa violencia, según estudios existentes.
Se trata de una solución que el Tribunal Supremo recoge en una reciente sentencia como "el que debe ser el ordinario y el normal", abunda Salinero Román, "el que mejor beneficia o salvaguarda el interés de los menores", de los hijos de la pareja que plantea su divorcio o separación.
El letrado es partidario de la reforma del Código Civil, del art. 92, para que la custodia compartida sea el "régimen preferente, ordinario", para que se normalice su aplicación frente al monoparental, que debería adoptarse solo cuando sea el imprescindible a la hora proteger" a los vástagos, que debe prevalecer siempre. La normativa vigente recoge este concepto de forma indeterminada, hay que precisarlo. Es en este punto, en la definición de qué es el interés superior del menor, en el que se debe ahondar para valorar la aprobación de esta medida en función de las características de cada familia.
"Es la medida más importante, más recomendable" en un procedimiento judicial tan especial, en el que la relación de los litigantes no cesa con la sentencia como en el resto de casos civiles, sino que "los progenitores tienen que seguir relacionándose con los hijos, que no se van de casa hasta los 30 años", abundaba Salinero Román.
Estimar cuestiones como las "relaciones de los padres entre sí, respecto de los menores, habilidades de los padres, cumplimiento de las obligaciones parentales con los hijos, horarios laborables, distancia de localidades cuando los progenitores no residen en la misma para ver si se desaconseja o no". Este aspecto, que suele suscitar recelos a la hora de solicitar o acceder a la custodia compartida "se mide en tiempo de desplazamiento, no en kilómetros. Se trata de que el niño no se pase 2 o 3 horas en un autobús o coche cuando se traslade", que el que 1 de los progenitores viva en Toro o Zamora no impida que el menor pueda disfrutar de esta fórmula de convivencia con sus padres.
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