Autor:@pmartinez-almeida, 15 octubre 2019,
Durante el 2º trimestre del año, se produjeron un total de 27.278 divorcios, un 3% menos que en el trimestre anterior, según datos del Consejo General del Poder Judicial. En caso de divorcio es habitual que uno de los cónyuges se quede con el uso de la vivienda y que el otro la abandone, aunque ambos sigan pagando la hipoteca (si la hubiere).
¿Pero qué pasa si se vende la casa?
La Dirección General de Tributos ha aclarado quiénes pueden disfrutar de la exención por reinversión en vivienda, es decir, de la ventaja de no tributar en el IRPF por la venta de la vivienda habitual (a condición de comprar otra).
Tributos estima que, en caso de venta de la vivienda habitual tras un divorcio, sólo la persona que se quede en la vivienda podrá disfrutar de la exención por reinversión en vivienda. El excónyuge obligado a abandonar la vivienda se queda sin este beneficio fiscal.
Es decir, Tributos no tiene en cuenta que la vivienda pueda no ser la habitual en el momento de la venta, por circunstancias como la separación, divorcio o nulidad. Y es que para disfrutar de la exención por compra de otra vivienda es condición sine qua non que la vivienda transmitida sea la habitual.
José Mª Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que el art. 41 bis, apartado 3, del Reglamento del IRPF establece que “…se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los 2 años anteriores a la fecha de transmisión.”
Hacienda se apoya en este precepto para negar la exención fiscal por compra de vivienda al excónyuge que haya abandonado la vivienda. Salcedo tilda de “incoherente” esta situación, ya que sí permite que el excínyuge que ya no vive en la casa pueda deducir el importe de la hipoteca que sigue obligado a pagar.
Por ello, anima a los contribuyentes a exigir la aplicación de la exención por reinversión. ¿Cómo? Recomienda, como 1ª opción y por prudencia, que el contribuyente declare la ganancia patrimonial y posteriormente solicite la rectificación de la autoliquidación presentada.
No obstante, Salcedo advierte de que Tributos ha declarado en alguna ocasión que la exención por reinversión en vivienda es una opción tributaria que debe incluirse en la declaración, dentro del plazo de presentación de la misma. “Si no se hace así, el criterio de Hacienda es que ya no será posible luego solicitar la rectificación de dicha autoliquidación. Se trata de un criterio muy discutible, pero que supone un escollo para los contribuyentes que quieran solicitar la rectificación de su declaración, para poder aplicar la exención en un ejercicio en el que inicialmente no la incluyeron. Por ello, lo normal será que estos contribuyentes tengan que acudir a la vía judicial”, sentencia José Mª Salcedo.
Esta vía sería también la que deberían utilizar los contribuyentes que en su día no declararon exenta la ganancia patrimonial, y quieran hacerlo ahora. Pero siempre que no haya prescrito el ejercicio a rectificar.
La 2ª opción sería la de declarar exenta la ganancia patrimonial, y luego esperar a que Hacienda notifique una liquidación, para recurrirla.
Pero Tributos sí que defiende la desgravación por compra de vivienda.
El abogado de Ático Jurídico señala que aunque Hacienda no reconoce la exención por compra de otra vivienda para la persona que abandonó la casa tras un divorcio, sí que avala la desgravación fiscal por la compra de la vivienda habitual. Es decir, permite al excónyuge que no reside en la casa, pero que sigue pagando la vivienda, aplicarse la deducción fiscal en el IRPF. Y esto por los siguientes motivos:
1. A los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 31-12-2012 les es de aplicación toda la normativa vigente en dicha fecha, en relación con la deducción por inversión en vivienda habitual. Así se contempla en la Disposición Transitoria decimoctava de la Ley 35/2006.
2. Por tanto, es de aplicación el art. 55.1 del Reglamento de IRPF que permite deducir “en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe tendiendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.”
Según Tributos, la finalidad de esta norma es evitar la pérdida del derecho a deducir por inversión en vivienda, por parte de los contribuyentes que deben abandonar la vivienda como consecuencia de su separación, divorcio, o nulidad matrimonial.
En definitiva, Hacienda no duda en considerar que la vivienda sigue siendo la habitual para el contribuyente que se ha visto obligado a abandonarla tras el divorcio y puede seguir desgravándose por la compra. Pero, en cambio, a la hora de vender la casa, pierde el carácter de habitual y no puede disfrutar de la exención por reinversión.
Tributos estima que, en caso de venta de la vivienda habitual tras un divorcio, sólo la persona que se quede en la vivienda podrá disfrutar de la exención por reinversión en vivienda. El excónyuge obligado a abandonar la vivienda se queda sin este beneficio fiscal.
Es decir, Tributos no tiene en cuenta que la vivienda pueda no ser la habitual en el momento de la venta, por circunstancias como la separación, divorcio o nulidad. Y es que para disfrutar de la exención por compra de otra vivienda es condición sine qua non que la vivienda transmitida sea la habitual.
José Mª Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, recuerda que el art. 41 bis, apartado 3, del Reglamento del IRPF establece que “…se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los 2 años anteriores a la fecha de transmisión.”
Hacienda se apoya en este precepto para negar la exención fiscal por compra de vivienda al excónyuge que haya abandonado la vivienda. Salcedo tilda de “incoherente” esta situación, ya que sí permite que el excínyuge que ya no vive en la casa pueda deducir el importe de la hipoteca que sigue obligado a pagar.
Por ello, anima a los contribuyentes a exigir la aplicación de la exención por reinversión. ¿Cómo? Recomienda, como 1ª opción y por prudencia, que el contribuyente declare la ganancia patrimonial y posteriormente solicite la rectificación de la autoliquidación presentada.
No obstante, Salcedo advierte de que Tributos ha declarado en alguna ocasión que la exención por reinversión en vivienda es una opción tributaria que debe incluirse en la declaración, dentro del plazo de presentación de la misma. “Si no se hace así, el criterio de Hacienda es que ya no será posible luego solicitar la rectificación de dicha autoliquidación. Se trata de un criterio muy discutible, pero que supone un escollo para los contribuyentes que quieran solicitar la rectificación de su declaración, para poder aplicar la exención en un ejercicio en el que inicialmente no la incluyeron. Por ello, lo normal será que estos contribuyentes tengan que acudir a la vía judicial”, sentencia José Mª Salcedo.
Esta vía sería también la que deberían utilizar los contribuyentes que en su día no declararon exenta la ganancia patrimonial, y quieran hacerlo ahora. Pero siempre que no haya prescrito el ejercicio a rectificar.
La 2ª opción sería la de declarar exenta la ganancia patrimonial, y luego esperar a que Hacienda notifique una liquidación, para recurrirla.
Pero Tributos sí que defiende la desgravación por compra de vivienda.
El abogado de Ático Jurídico señala que aunque Hacienda no reconoce la exención por compra de otra vivienda para la persona que abandonó la casa tras un divorcio, sí que avala la desgravación fiscal por la compra de la vivienda habitual. Es decir, permite al excónyuge que no reside en la casa, pero que sigue pagando la vivienda, aplicarse la deducción fiscal en el IRPF. Y esto por los siguientes motivos:
1. A los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 31-12-2012 les es de aplicación toda la normativa vigente en dicha fecha, en relación con la deducción por inversión en vivienda habitual. Así se contempla en la Disposición Transitoria decimoctava de la Ley 35/2006.
2. Por tanto, es de aplicación el art. 55.1 del Reglamento de IRPF que permite deducir “en los supuestos de nulidad matrimonial, divorcio o separación judicial, las cantidades satisfechas en el período impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe tendiendo esta condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.”
Según Tributos, la finalidad de esta norma es evitar la pérdida del derecho a deducir por inversión en vivienda, por parte de los contribuyentes que deben abandonar la vivienda como consecuencia de su separación, divorcio, o nulidad matrimonial.
En definitiva, Hacienda no duda en considerar que la vivienda sigue siendo la habitual para el contribuyente que se ha visto obligado a abandonarla tras el divorcio y puede seguir desgravándose por la compra. Pero, en cambio, a la hora de vender la casa, pierde el carácter de habitual y no puede disfrutar de la exención por reinversión.
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