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miércoles, 16 de octubre de 2019
Margarita Robles y el freno del CGPJ a la custodia compartida
José R. Barrios, Cartas al Director, 16 Oct 2019
El último intento de reforma sobre la custodia compartida en nuestro país fue el Anteproyecto de Ley sobre el Ejercicio de la Corresponsabilidad Parental, popularmente conocido como Anteproyecto de ley de Custodia Compartida, una propuesta que el ministro Alberto Ruiz-Gallardón puso sobre la mesa del Consejo de Ministros, que a su vez dio su visto bueno un 19 de julio de 2013. No obstante, en los trámites pre-legislativos de presentación del Proyecto de Ley correspondiente ante las Cortes Generales, la cosa no cuajó.
Si bien dicho Anteproyecto del ministro Gallardón no resolvía el problema de la custodia compartida, pues no se hablaba de ella como «sistema preferente», sí suponía, el pretendido artículo 92 bis. 1, una mejora de la situación actual: «El Juez podrá acordar, en interés de los hijos menores, que su guarda y custodia sea ejercida por 1 solo de los progenitores o por los 2, de forma compartida, determinando los periodos de convivencia con cada uno. Podrá establecer, a instancia de 1 de los progenitores, el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos si el otro progenitor también insta la guarda y custodia para sí, aun cuando no medie acuerdo entre ellos. Excepcionalmente, aunque ninguno de los progenitores solicite su ejercicio compartido, el Juez podrá acordarlo si con ello se protege adecuadamente el interés superior de los hijos». También era loable la redacción del art. 92 bis.3: «El Juez…oirá a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor». Esto es, atribuía al juez la potestad de escuchar a los menores si a su criterio ello era necesario, así como respetaba un derecho esencial del menor como es su derecho a ser escuchado en todo proceso en el que él sea parte.
La Comisión de Estudios e Informes del CGPJ en un informe preceptivo a tal Anteproyecto, documento disponible en internet, sin duda supuso una enorme piedra colocada con gran tino en la rueda destinada a mover la custodia compartida, un obstáculo insalvable redactado con arte jurisprudencial y gran experiencia en el tema. Veamos dicho informe:
«Con fecha de 31 de julio del 2013 ha tenido entrada en el Registro del Consejo General del Poder Judicial, el texto del ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE EL EJERCICIO DE CORRESPONSABILIDAD PARENTAL EN EL CASO DE NULIDAD, SEPARACIÓN Y DIVORCIO. El Anteproyecto fue remitido por la Secretaría de Estado de Justicia del Ministerio de Justicia, a efectos de la emisión del preceptivo informe, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 LOPJ.
La Comisión de Estudios e Informes del CGPJ en virtud de la aplicación de su protocolo interno acordó designar Ponente a la Excma. Sra. Vocal Dª MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ y, en su reunión de 16 de septiembre del 2013, aprobó el presente Informe, acordando su remisión al Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Si bien parece razonable que el Anteproyecto regule la modalidad compartida de custodia bajo el prisma de la normalidad, lo que carece de sentido es alterar el criterio jurisprudencial asentado, a través de una modificación que difícilmente puede revertir en interés de los hijos, ni servir para que los padres puedan desempeñar de mejor manera las funciones inherentes a la guarda y custodia […]».
Flaco favor a la custodia compartida hace este informe al argumentar contradictoriamente y a un mismo tiempo que es razonable se contemple la custodia compartida bajo un prisma de normalidad y que ésta difícilmente puede revertir en interés de los hijos, ni de servir para que los padres puedan desempeñar de mejor manera las funciones inherentes a la guarda y custodia.
Este informe sólo cabe conceptuarse como un guiño descarado al lobby radical feminista, un freno a la custodia compartida que vulnera derechos fundamentales de padres e hijos, porque sólo con el sistema de guardia y custodia compartida como opción preferente se respeta el interés superior del menor, su bienestar, que es el mismo bienestar de la sociedad, como también únicamente de esta manera ambos padres pueden ejercer su derecho a desempeñar las obligaciones que tienen para con sus hijos y disfrutar de la compañía de estos, y estos de aquellos. Informes como éste ponen al descubierto que la tan cacareada igualdad hombre-mujer es un cuento chino, pues en una sociedad en igualdad ni se tendría que plantear la custodia compartida, se daría por normal, habitual, necesaria, lógica, justa, constitucional, moral, neutral, equilibrada y racional.
Margarita Robles, años más tarde sería ascendida a Ministra del Gobierno de Pedro Sánchez, sin duda un premio por su contribución a la Igualdad en la sociedad española.
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