miércoles, 16 de octubre de 2019

discriminación de las parejas de hecho en la pensión de viudedad

El Parlamento Europeo lo debatirá el próximo noviembre.
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La Comisión de Peticiones comunitaria abordará la legislación española tras la denuncia de una mujer de Sevilla a quien se denegó la pensión por haber tenido más ingresos que su pareja el año anterior a su muerte.
Santiago F. Reviejo
Sevilla, 5/10/2019 
La Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo debatirá en su sesión del próximo 12 de noviembre, 2 días después de la repetición de las elecciones generales, la legislación española que impide cobrar la pensión de viudedad en el caso de las parejas de hecho cuando se superen los ingresos del cónyuge fallecido, aunque la diferencia sea de 1 solo euro.
Así se lo ha comunicado el organismo parlamentario a Silvia Oñate, una mujer de Sevilla que solicitó la intervención comunitaria tras haberle denegado la Seguridad Social la pensión de viudedad de su pareja fallecida en 2017 porque en la declaración de la renta del año anterior ella registraba mayores ingresos, sin tener en cuenta que a su cuidado estaban 2 hijos menores de edad y que al poco tiempo se quedó en paro.
Presidida por la exministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el Gobierno de Mariano Rajoy, Dolors Montserrat, la Comisión de Peticiones deberá decidir una vez debatido el tema qué medidas se deben tomar en torno a esta reclamación ciudadana, entre las cuales se contemplan solicitar a la Comisión Europea que emprenda una investigación para determinar si se respeta o infringe la legislación de la UE, transferir el asunto a otras comisiones del Parlamento comunitario para que informen o inicien algún tipo de acción, e incluso, en casos excepcionales, elaborar un informe completo para que sea posteriormente votado en el pleno del Parlamento. 
Igualmente, entre las atribuciones de la Comisión de Peticiones se incluye la convocatoria de una visita de información al país, en este caso España, para presentar un informe con sus observaciones y recomendaciones.
En su escrito dirigido a la Comisión de Peticiones que va a ser objeto de debate el próximo 12 de noviembre, Silvia Oñate denunció que el art.221 de la Ley de Seguridad Social 40/2007 exige a las parejas de hecho una "dependencia económica" para poder ser beneficiarias de una pensión de viudedad, algo que no se requiere en los supuestos de parejas inscritas en el Registro Civil, por lo que, a su juicio, resulta discriminatorio y atenta contra la protección a la familia unida como pareja de hecho y a los hijos nacidos de esa unión.
Además, esta mujer, periodista y exdirectora del Instituto Andaluz de la Mujer, considera que la legislación española contraviene las normas de derecho de la Unión Europea de obligado cumplimiento para el Estado español y es contraria al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
El origen de este conflicto está en la modificación de la Ley de Seguridad Social en 2007, cuando gobernaba José Luis Rodríguez Zapatero, que permitió por 1ª vez a las parejas de hecho cobrar la pensión de viudedad. Pero para beneficiarse de ese derecho se establecieron varios requisitos, entre ellos: acreditar una convivencia estable de al menos 5 años y que los ingresos del superviviente de la pareja en el año natural anterior al fallecimiento no fueran superiores ni en 1 céntimo a los del cónyuge muerto, requerimientos que no se exigen de ningún modo a quienes se casan e inscriben su matrimonio en el Registro Civil.
La denegación de la pensión no es, además, un acto coyuntural. Su desestimación acordada conforme a los ingresos de 1 año determinado tiene carácter permanente. Y de eso también se queja Silvia Oñate, que ha presentado una demanda en un juzgado de lo Social, ahora pendiente de recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y que exige que “se levante el castigo de por vida que supone esta aberración legislativa” y se haga con “carácter retroactivo” para compensar a quienes ya han sufrido su aplicación.
Silvia Oñate ha creado una organización de afectados, la Asociación Vida de mujeres viudas y madres de hijas e hijos huérfanos que integran una quincena de personas, ha conseguido que cerca ya de una veintena de ayuntamientos andaluces hayan aprobado por unanimidad mociones en las que reclaman un cambio legislativo sobre este tema, ha recabado el apoyo de los sindicatos CCOO y UGT, y ha mantenido una reunión con la ministra en funciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio.
Ahora, que el Parlamento Europeo vaya a debatir este asunto supone para ella “un éxito de la dignidad” de una larga y solitaria lucha que ha llevado con mucho empeño y de la que espera obtener frutos, sobre todo, para garantizar el bienestar de sus hijos. Por eso, pide a los partidos que concurren a las elecciones generales del próximo 10 de noviembre que incluyan en sus programas la derogación, “con carácter retroactivo”, del articulado que permite la discriminación de las parejas de hecho en el acceso a las pensiones de viudedad.
Según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística, en España había registradas en 2018 un total de 1.625.800 parejas de hecho, mientras que 9.655.100 se habían inscrito en el Registro Civil como matrimonio. De acuerdo con estas cifras, las parejas de hecho suponen el 14,4% del total de uniones registradas en nuestro país.

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