La Audiencia retira a una mujer divorciada el uso de la vivienda al haber cumplido la hija, sin ingresos, 18 años
El tribunal provincial da la razón al padre, propietario mayoritario del piso, y obliga a su ex-mujer, casada otra vez, a dejar el domicilio.
JORGE MORENO, VALLADOLID, Viernes, 21 diciembre 2018,
La A. P. de Valladolid ha dado la razón a un progenitor, que en 2006 tuvo que abandonar la vivienda familiar tras un divorcio contencioso, en el que se asignó a su ex-mujer y a su hija el uso del domicilio, para que pueda ahora residir en el misma tras considerar que la protección legal en favor de los hijos menores tiene una caducidad en el momento que éstos cumplen los 18 años.
El fallo judicial reabre otro debate respecto a la utilización de la vivienda que había sido común durante el matrimonio, y que los juzgados de Familia han venido asignando mayoritariamente a las madres cuando los hijos son menores.
Este pronunciamiento judicial es diferente al que dictó el Tribunal Supremo el pasado 20 de noviembre, en el que, también en Valladolid, obligaba a una mujer a vender o comprar el piso común que compartía con sus hijos y una nueva pareja, con la que no estaba casada, aunque era una relación de hecho no registrada.
En la nueva sentencia, ambos ex-cónyuges trabajaban, si bien el ex-marido, vigilante de seguridad, tuvo que residir tras el divorcio durante una década en casa de sus padres y, posteriormente, en un piso de alquiler.
Después de solicitar una modificación de medidas, elJuzgado de Primera Instancia 10 de Valladolid reconoció en sentencia, de septiembre de 2017, el derecho del progenitor a disfrutar de la vivienda familiar, extinguiendo el uso en favor de la hija y de la ex-esposa, dando un plazo de 6 meses a ambas para ocuparla.
La Sección IIª de la Audiencia ha confirmado este fallo, al entender que esa protección de los menores «no puede extenderse a los hijos mayores de edad», aunque éstos no sean independientes económicamente, es decir, no tengan más ingresos que los de la madre o la pensión alimenticia que abonen los progenitores por sentencia.
Los jueces de la Audiencia sostienen que tanto «la prestación alimenticia y de habitación (piso) debe estar desvinculada del derecho a usar la vivienda familiar (...) de manera que si llegada la mayoría de edad subsiste la necesidad de habitación del hijo, esto no es factor determinante para adjudicarle el uso de aquella».
Más del 60% de la propiedad
Aunque el padre, que tiene más del 60% de la propiedad del piso adquirido cuando era soltero, ofreció a su hija la posibilidad de residir con él, ésta con 19 años lo rehusó y optó por seguir conviviendo con la madre. En este sentido, la sentencia recuerda que la ex-mujer cuenta con recursos económicos para considerar la casa asignada como «temporal».
La pareja se casó en gananciales, y la vivienda estaba registrada a su nombre. Durante el matrimonio, ambos pagaron alrededor de un 30% de la misma con un crédito hipotecario.
Ampara también el derecho del padre en que «la esposa ha vuelto a contraer matrimonio y ha introducido en el domicilio familiar a su nueva pareja y a una hija de ésta fruto de otra relación».
Fuentes jurídicas indicaron en relación con este procedimiento que el actual marido de la exesposa ofreció al juez, para solicitar en el Juzgado la custodía compartida que pretendía tener con su hija, la residencia que era propiedad del demandante y había sido pagada mayoritariamente por éste.
El tribunal provincial apoya su decisión en el art.96 del Código Civil, en donde se estable que el uso debe de ser en favor del más necesitado. La legislación establece que es facultad discrecional del Juzgador fijar el tiempo prudencial de uso de la vivienda «ponderando las circunstancias de cada caso».
«Ambos progenitores deben dar habitación al hijo mayor como parte de la obligación alimenticia, por lo que habrá de fijarse cuál de ellos es el más necesitado», dice la sentencia.
La desestimación del recurso que presentó contra el fallo del Juzgado de Primera Instancia 10, impone a la ex-mujer el pago de las costas en alzada. Esta sentencia no se ha recurrido en casación en el Tribunal Supremo y es firme ya, por lo que la ex-esposa ha optado por salir de la casa.
Tanto la Audiencia de Valladolid, como el Supremo, sostienen que el uso de la vivienda, cuando se produce una separación matrimonial, no tiene por qué estar vinculado al pago de las pensiones alimentacias.
Fuentes judiciales han indicado que durante los últimos años, coincidiendo con la crisis económica, se han incrementado las demandas de modificación de medidas que se fijaron en los divorcios de principios de este siglo.
Reclamaciones de progenitores que tienen que ver no solo con las cuantías de las pensiones alimenticias acordadas por los tribunales de Familia, sino también con los bienes que todavía permanecen en común de las parejas divorciadas. Es el caso de las viviendas.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 22 de diciembre de 2018
viernes, 21 de diciembre de 2018
El negocio del Divorcio: Atribución y uso de la que fue vivienda familiar
La jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el derecho de uso de la vivienda familiar y el interés del menor.
Por Maria Cristina Charlez Aran, doctora en Derecho de Familia y abogada del Colegio de Abogados de Zaragoza
La Sentencia 641/2018, de 20 de noviembre del Tribunal Supremo, (que resuelve el recurso de casación nº 982/2018) en relación a la convivencia del progenitor custodio de los hijos con otra persona y la extinción del derecho de uso de una vivienda ganancial relacionándola con la legislación aplicable así como otras cuestiones a considerar crea Jurisprudencia, dado que efectivamente como en ella misma se indica sobre el asunto que se trae a resolver no se había pronunciado directamente esta sala, en concreto indica en el Fundamento IVº (sic): La presencia de un 3º en la vivienda familiar, cuyo uso fue asignado a la esposa e hijos menores en virtud de lo dispuesto en el art. 96 del Código Civil, fue resuelto en la sentencia 33/2017 de 19 enero, pero no en relación a la medida de uso, sino desde la rebaja del importe de las pensiones alimenticias de los menores. Es por ello que dada la repercusión de la resolución, consta Nota de la Sala de lo Civil que hemos indicado en el encabezamiento de este texto.
TRIBUNAL SUPREMO: NOTA SALA DE LO CIVIL GABINETE TÉCNICO
La sentencia en su argumentación, expone y analiza en su mayor parte el principio de interés del menor, (puesto que en Derecho de Familia, prima dicho principio), aplicando asimismo el art. 96 del Código Civil, y por tanto nos referiremos previamente, de forma breve, a ellos:
Por Maria Cristina Charlez Aran, doctora en Derecho de Familia y abogada del Colegio de Abogados de Zaragoza
La Sentencia 641/2018, de 20 de noviembre del Tribunal Supremo, (que resuelve el recurso de casación nº 982/2018) en relación a la convivencia del progenitor custodio de los hijos con otra persona y la extinción del derecho de uso de una vivienda ganancial relacionándola con la legislación aplicable así como otras cuestiones a considerar crea Jurisprudencia, dado que efectivamente como en ella misma se indica sobre el asunto que se trae a resolver no se había pronunciado directamente esta sala, en concreto indica en el Fundamento IVº (sic): La presencia de un 3º en la vivienda familiar, cuyo uso fue asignado a la esposa e hijos menores en virtud de lo dispuesto en el art. 96 del Código Civil, fue resuelto en la sentencia 33/2017 de 19 enero, pero no en relación a la medida de uso, sino desde la rebaja del importe de las pensiones alimenticias de los menores. Es por ello que dada la repercusión de la resolución, consta Nota de la Sala de lo Civil que hemos indicado en el encabezamiento de este texto.
TRIBUNAL SUPREMO: NOTA SALA DE LO CIVIL GABINETE TÉCNICO
La sentencia en su argumentación, expone y analiza en su mayor parte el principio de interés del menor, (puesto que en Derecho de Familia, prima dicho principio), aplicando asimismo el art. 96 del Código Civil, y por tanto nos referiremos previamente, de forma breve, a ellos:
Es de todos conocido este primordial principio sobre los menores, al que muy brevemente podemos referirnos como conjunto de acciones y procesos tendentes a garantizar a dichos menores un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible. Nos encontramos ante una garantía respecto a la cual tienen derecho a que, antes de tomar una medida respecto de ellos, se adopten aquellas que les protejan.
Todo ello según se extrae de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio de Protección Jurídica del Menor, y que queda relacionado en la sentencia, ya que relata tal como esta Ley (sic) refuerza el derecho del menor a que su interés superior sea prioritario, (…) teniendo en cuenta, (…) que este interés no (…) limite más derechos que los que ampara y que las (…) medidas adoptadas (…) deberán valorar en todo caso los derechos fundamentales de otras personas que pudieran verse afectados, primando, en caso de que no puedan respetarse todos los intereses legítimos concurrentes, el interés superior del menor (…)
En el mismo sentido, hacemos referencia al art. 96 del CC, el cual determina: En defecto de acuerdo de los cónyuges (…), el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.(…) Para disponer de la vivienda (…)
Indicadas brevemente estas cuestiones previamente, continuamos analizando la Sentencia extractando párrafos textuales:
En sus Antecedentes de Hecho, se expone que la petición del progenitor demandante consistía que se declarase (sic) la extinción del derecho de uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar en favor de la madre con los hijos pudiendo las partes proceder a la venta de la misma o a su adjudicación (…), y alternativamente (…) se modifique la pensión de alimentos que el padre satisface reduciendo la suma.
En el mismo sentido, hacemos referencia al art. 96 del CC, el cual determina: En defecto de acuerdo de los cónyuges (…), el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.(…) Para disponer de la vivienda (…)
Indicadas brevemente estas cuestiones previamente, continuamos analizando la Sentencia extractando párrafos textuales:
En sus Antecedentes de Hecho, se expone que la petición del progenitor demandante consistía que se declarase (sic) la extinción del derecho de uso de la vivienda que constituyó el domicilio familiar en favor de la madre con los hijos pudiendo las partes proceder a la venta de la misma o a su adjudicación (…), y alternativamente (…) se modifique la pensión de alimentos que el padre satisface reduciendo la suma.
Por su parte la petición de la progenitora consistía en la desestimación de la demanda, y en concreto (sic) para el supuesto de que se acredite un incremento sustancial en los ingresos del padre y/o llegara a limitarse el derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar otorgado a la madre y a los hijos, procedería el incremento de la pensión de alimentos de los menores (…)
Consta en la indicada Sentencia que el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid, había dictado sentencia, con una estimación parcial, dictaminando en su Fallo estimación parcial, acordando lo siguiente (sic): Se mantiene la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar en la forma estipulada en la sentencia de divorcio. Y por tanto la sentencia de Instancia únicamente acuerda modificar el importe de la pensión alimenticia reduciendo la que el padre tenía que abonar a sus hijos. Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal del progenitor y con fecha 15 de enero de 2018, la Sección 1.ª de la A. P. de Valladolid, dictó sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: Estima en parte el recurso de apelación interpuesto por el progenitor contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Valladolid; en consecuencia dicho Tribunal revoca la aludida resolución en los particulares siguientes, (sic): –Declaramos que el derecho de uso de la vivienda atribuido en su día a esposa e hijos quedara extinguido en el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales. Dejamos sin efecto el pronunciamiento que reduce la pensión alimenticia de los hijos.
El IVº de los Antecedente de Hecho, expone (sic): Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación el Ministerio Fiscal con apoyo en el siguiente: Motivo: Único.- Infracción del art. 96.1. CC, por vulneración en este tipo de procedimientos del principio prioritario del interés del menor, conforme a la jurisprudencia de esta Sala.
INTERÉS DEL MENOR
Es por ello por lo que habíamos considerado exponer previamente, de forma breve, el principio del interés del menor, así como el art. 96 CC, puesto que la sentencia que analizamos se refiere a ello en su Fundamentación Jurídica, dado que son los motivos de infracción alegados en el recurso de casación.
El IVº de los Antecedente de Hecho, expone (sic): Contra la expresada sentencia interpuso recurso de casación el Ministerio Fiscal con apoyo en el siguiente: Motivo: Único.- Infracción del art. 96.1. CC, por vulneración en este tipo de procedimientos del principio prioritario del interés del menor, conforme a la jurisprudencia de esta Sala.
INTERÉS DEL MENOR
Es por ello por lo que habíamos considerado exponer previamente, de forma breve, el principio del interés del menor, así como el art. 96 CC, puesto que la sentencia que analizamos se refiere a ello en su Fundamentación Jurídica, dado que son los motivos de infracción alegados en el recurso de casación.
En este sentido, el resumen de dichos Fundamentos de Derecho, es el siguiente (sic): Se centra la cuestión controvertida en la determinación de los efectos que produce la convivencia de la progenitora, que tiene atribuido el uso de la vivienda familiar, junto a los hijos menores, con una nueva pareja, respecto de este derecho de uso. (…) La sentencia ahora recurrida declara extinguido el derecho (…) en el momento en que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales (…) la vivienda litigiosa, antes del hecho de la entrada en la vida de la esposa de su nueva pareja, podía seguirse considerando como vivienda familiar en cuanto servía a un determinado grupo familiar (…) Pero (…) por la entrada de una 3ª persona en el ámbito sentimental de la esposa y materialmente en la que fue vivienda familiar hace perder a la vivienda su antigua naturaleza de vivienda familiar por servir en su uso a una familia distinta y diferente.
Consta referencia a Sentencias ya dictadas por la Sala Primera (STS 19.11.2013) la cual sólo considera vivienda familiar aquella en que la familia haya convivido, con una voluntad de permanencia, en consecuencia según este criterio se considera que desaparecida esa familia, bien unida o disgregada, la vivienda ha de perder también la consideración de vivienda familia, porque no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y por tanto estima que no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial. Este criterio mantenido por la Audiencia, es recurrido en casación, fundado como hemos indicado, en un motivo por infracción del art. 96.1 del Código Civil, ya que considera que debe primar el interés del menor, no el patrimonial de los progenitores.
Sin embargo la Sala ratifica los argumentos y pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso, y por tanto, queda expuesto que la convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio. dictaminando (sic): La introducción de un 3º en la vivienda en (…) relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, (…), cambia el estatus del domicilio familiar. No se niega que al amparo del derecho a la libertad personal (…) se puedan establecer nuevas relaciones de pareja (…), lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio. Una nueva relación de pareja, (…) tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos (…) que (…) se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso, (…) Una vez más se advierte la insuficiencia del art. 96 del Código Civil para resolver este y otros problemas asociados al uso del domicilio familiar.
…Y continúa indicando la Fundamentación de la Sentencia: (…) Sin duda, el interés prevalente del menor es la suma de distintos factores que tienen que ver (…) con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos (…) con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño, (…) Esto se consigue (…) también con una respuesta adecuada de sus padres a los problemas económicos que resultan (…) del divorcio, para hacer frente tanto a los gastos que comporta una doble ubicación de los progenitores, (…). La situación del grupo familiar no es la misma antes que después del (…) divorcio, especialmente para las economías (…), cuando uno de los cónyuges debe abandonar el domicilio o cuando se bloquea la normal disposición del patrimonio común de ambos cónyuges impidiendo una cobertura económica mayor, no solo en favor de los hijos, sino de los propios padres que han contribuido a crear un patrimonio común (…) se entiende que una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relación matrimonial y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio (…).
Se indica que la remisión al interés del menor para valorar esta nueva situación exige tener en cuenta los cambios introducidos en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio de Protección Jurídica del Menor. Por tanto, entiende que la solución dada en la sentencia recurrida no vulnera este interés, ni contradice la jurisprudencia de La Sala en la interpretación del artículo 96 del CC, (sic):
Consta referencia a Sentencias ya dictadas por la Sala Primera (STS 19.11.2013) la cual sólo considera vivienda familiar aquella en que la familia haya convivido, con una voluntad de permanencia, en consecuencia según este criterio se considera que desaparecida esa familia, bien unida o disgregada, la vivienda ha de perder también la consideración de vivienda familia, porque no puede calificarse de familiar a la vivienda que no sirve a los fines del matrimonio y por tanto estima que no tiene sentido que los hijos y el custodio sigan manteniendo el uso de un inmueble que ya no sirve a sus primitivos fines más allá del tiempo que se necesite para liquidar la sociedad ganancial. Este criterio mantenido por la Audiencia, es recurrido en casación, fundado como hemos indicado, en un motivo por infracción del art. 96.1 del Código Civil, ya que considera que debe primar el interés del menor, no el patrimonial de los progenitores.
Sin embargo la Sala ratifica los argumentos y pronunciamiento de la sentencia recurrida y desestima el recurso, y por tanto, queda expuesto que la convivencia de uno de los cónyuges con una nueva pareja extingue el derecho de uso de la vivienda familiar tras el divorcio. dictaminando (sic): La introducción de un 3º en la vivienda en (…) relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, (…), cambia el estatus del domicilio familiar. No se niega que al amparo del derecho a la libertad personal (…) se puedan establecer nuevas relaciones de pareja (…), lo que se cuestiona es que esta libertad se utilice en perjuicio de otros, en este caso del progenitor no custodio. Una nueva relación de pareja, (…) tiene evidente influencia en la pensión compensatoria, en el derecho a permanecer en la casa familiar e incluso en el interés de los hijos, desde el momento en que introduce elementos de valoración distintos (…) que (…) se deberán tener en cuenta, sin perder de vista ese interés de los hijos, que es el que sirvió de título de atribución del uso, (…) Una vez más se advierte la insuficiencia del art. 96 del Código Civil para resolver este y otros problemas asociados al uso del domicilio familiar.
…Y continúa indicando la Fundamentación de la Sentencia: (…) Sin duda, el interés prevalente del menor es la suma de distintos factores que tienen que ver (…) con las circunstancias personales de sus progenitores y las necesidades afectivas de los hijos (…) con otras circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración para evitar en lo posible un factor de riesgo para la estabilidad del niño, (…) Esto se consigue (…) también con una respuesta adecuada de sus padres a los problemas económicos que resultan (…) del divorcio, para hacer frente tanto a los gastos que comporta una doble ubicación de los progenitores, (…). La situación del grupo familiar no es la misma antes que después del (…) divorcio, especialmente para las economías (…), cuando uno de los cónyuges debe abandonar el domicilio o cuando se bloquea la normal disposición del patrimonio común de ambos cónyuges impidiendo una cobertura económica mayor, no solo en favor de los hijos, sino de los propios padres que han contribuido a crear un patrimonio común (…) se entiende que una cosa es el uso que se hace de la misma vigente la relación matrimonial y otra distinta que ese uso permita calificarla de familiar si no sirve a los fines del matrimonio (…).
Se indica que la remisión al interés del menor para valorar esta nueva situación exige tener en cuenta los cambios introducidos en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio de Protección Jurídica del Menor. Por tanto, entiende que la solución dada en la sentencia recurrida no vulnera este interés, ni contradice la jurisprudencia de La Sala en la interpretación del artículo 96 del CC, (sic):
El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias (…). Se confiere (…) en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal (…) En el presente caso, este carácter ha desaparecido, (…) por la entrada de un 3º, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una 3ª persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente, (…) La medida no priva a los menores de su derecho a una vivienda, (…) Pero más allá de que se les proporcione una vivienda que cubra las necesidades de alojamiento (…), no es posible mantenerlos en el uso de un inmueble que no tiene el carácter de domicilio familiar, puesto que dejó de servir a los fines que determinaron la atribución del uso en el momento de la ruptura matrimonial, más allá del tiempo necesario para liquidar la sociedad legal de gananciales(…) El interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos (…) para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda, una vez que se ha extinguido la medida inicial de uso, y que en el caso se ve favorecida por el carácter ganancial del inmueble y por la posibilidad real de poder seguir ocupándolo si la madre adquiere la mitad o se produce su venta y adquiere otra vivienda. Por tanto concreta en su Fallo: Desestimar el recurso de casación formulado por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de la A. P. de Valladolid -Sección 1ª-, de 15 de enero 2018, en el rollo de apelación 394/2017.
Consideramos por tanto que debemos concluir indicando que entendemos claro que la sentencia hace referencia directa a la insuficiencia del art. 96 del Código Civil para resolver este y otros problemas asociados al uso del domicilio familiar, y ello porque tal como indica, deben tenerse en cuenta los cambios introducidos en la Ley Orgánica 8/2015 de Protección Jurídica del Menor. Así pues el Tribunal Supremo una vez más ha tenido que interpretar el Código Civil en Derecho de Familia, tal como ya ocurrió con el art. 92 CC en relación con la custodia compartida, según la conocida sentencia Sentencia de 29 de abril de 2013. Y ello dado que como igualmente consta en Sentencia, opinamos que también el caso del art. 96 debe ser aplicado e interpretado con cambios sociales teniendo en cuenta como en la misma se expone circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración.
NORMATIVA FORAL COMPARADA
Es nuestra opinión, que en legislación comparada, con publicación más reciente que el Código Civil, como es la existente en otras Comunidades autónomas con normativa foral propia, sirva de ejemplo la Legislación Foral Aragonesa (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón: Código del Derecho Foral de Aragón), estas cuestiones referidas a custodia compartida o vivienda, tienen regulación que podemos denominar pionera o más novedosa. Continuando con este ejemplo, y en supuesto como en el caso analizado, el referenciado Código de Derecho Foral Aragonés (determina en su art. 81 en relación con la Atribución del uso de la vivienda (…) párrafo 3. La atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores debe tener una limitación temporal que, a falta de acuerdo, fijará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia. Por tanto, esta legislación ya permite aplicar una limitación temporal, tanto en casos de custodia compartida como individual, lo que así están realizando las sentencias de los Juzgados de Familia en Aragón, por lo que en consecuencia consideramos más novedosas estas legislaciones autonómicas, que la legislación general del CC, la cual parece estar viéndose obligada a interpretar el TS a tenor de los cambios sociales.
Consideramos por tanto que debemos concluir indicando que entendemos claro que la sentencia hace referencia directa a la insuficiencia del art. 96 del Código Civil para resolver este y otros problemas asociados al uso del domicilio familiar, y ello porque tal como indica, deben tenerse en cuenta los cambios introducidos en la Ley Orgánica 8/2015 de Protección Jurídica del Menor. Así pues el Tribunal Supremo una vez más ha tenido que interpretar el Código Civil en Derecho de Familia, tal como ya ocurrió con el art. 92 CC en relación con la custodia compartida, según la conocida sentencia Sentencia de 29 de abril de 2013. Y ello dado que como igualmente consta en Sentencia, opinamos que también el caso del art. 96 debe ser aplicado e interpretado con cambios sociales teniendo en cuenta como en la misma se expone circunstancias personales, familiares, materiales, sociales y culturales que deben ser objeto de valoración.
NORMATIVA FORAL COMPARADA
Es nuestra opinión, que en legislación comparada, con publicación más reciente que el Código Civil, como es la existente en otras Comunidades autónomas con normativa foral propia, sirva de ejemplo la Legislación Foral Aragonesa (Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón: Código del Derecho Foral de Aragón), estas cuestiones referidas a custodia compartida o vivienda, tienen regulación que podemos denominar pionera o más novedosa. Continuando con este ejemplo, y en supuesto como en el caso analizado, el referenciado Código de Derecho Foral Aragonés (determina en su art. 81 en relación con la Atribución del uso de la vivienda (…) párrafo 3. La atribución del uso de la vivienda familiar a uno de los progenitores debe tener una limitación temporal que, a falta de acuerdo, fijará el Juez teniendo en cuenta las circunstancias concretas de cada familia. Por tanto, esta legislación ya permite aplicar una limitación temporal, tanto en casos de custodia compartida como individual, lo que así están realizando las sentencias de los Juzgados de Familia en Aragón, por lo que en consecuencia consideramos más novedosas estas legislaciones autonómicas, que la legislación general del CC, la cual parece estar viéndose obligada a interpretar el TS a tenor de los cambios sociales.
martes, 18 de diciembre de 2018
La ex vivienda familiar y el Tercero en discordia
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Estas son las sentencias más importantes del Supremo contra la discriminación de la mujerEl Tribunal Supremo prohíbe el uso de la vivienda familiar si la madre o el padre conviven en ella con una nueva pareja.
El Alto Tribunal recuerda en su resolución que si se vive en régimen de gananciales y con hijos "la introducción de una 3ª persona" por parte de uno de los progenitores "hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta".
PÚBLICO | EFE, MADRID, 23/11/2018
El Tribunal Supremo ha establecido que el padre o la madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que introduce a su nueva pareja a convivir con ellos de manera estable, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa.
En la sentencia, el Pleno de la Sala Iª del Supremo explica que el progenitor, una vez que se liquide la sociedad de gananciales, deberá abandonar la residencia.
La resolución desestima el recurso de casación de la Fiscalía contra una sentencia de la A. P. de Valladolid que había acordado la extinción del derecho de uso de la vivienda por considerar que la entrada de una 3ª persona en el inmueble hacía perder a este su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.
En este caso, una pareja de Valladolid se divorció y la mujer se quedó con sus hijos en la vivienda familiar. Pasado un tiempo, entró a vivir su nueva pareja, por lo que su exmarido la demandó.
El Supremo afirma que el derecho a residir en la vivienda familiar se mantiene "en tanto que se conserve este carácter familiar".
Sin embargo, en el caso que ha estudiado la Sala, dicho carácter "ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un 3º, dejando de servir a los fines del matrimonio"."La introducción de una 3ª persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente", explica el Supremo en su resolución
La Sala recuerda que "el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos", por lo que "el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente".
Por tanto, "la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda."
Y recuerda que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses como, por ejemplo, que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.
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PÚBLICO | EFE, MADRID, 23/11/2018
El Tribunal Supremo ha establecido que el padre o la madre que vive con sus hijos en una vivienda familiar en régimen de gananciales y que introduce a su nueva pareja a convivir con ellos de manera estable, pierde el derecho a disfrutar del uso de esa casa.
En la sentencia, el Pleno de la Sala Iª del Supremo explica que el progenitor, una vez que se liquide la sociedad de gananciales, deberá abandonar la residencia.
La resolución desestima el recurso de casación de la Fiscalía contra una sentencia de la A. P. de Valladolid que había acordado la extinción del derecho de uso de la vivienda por considerar que la entrada de una 3ª persona en el inmueble hacía perder a este su antigua naturaleza de vivienda familiar, al servir ahora en su uso a una familia distinta y diferente.
En este caso, una pareja de Valladolid se divorció y la mujer se quedó con sus hijos en la vivienda familiar. Pasado un tiempo, entró a vivir su nueva pareja, por lo que su exmarido la demandó.
El Supremo afirma que el derecho a residir en la vivienda familiar se mantiene "en tanto que se conserve este carácter familiar".
Sin embargo, en el caso que ha estudiado la Sala, dicho carácter "ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un 3º, dejando de servir a los fines del matrimonio"."La introducción de una 3ª persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza por servir en su uso a una familia distinta y diferente", explica el Supremo en su resolución
La Sala recuerda que "el interés de los hijos no puede desvincularse absolutamente del de sus padres, cuando es posible conciliarlos", por lo que "el interés en abstracto o simplemente especulativo no es suficiente".
Por tanto, "la misma decisión adoptada en su día por los progenitores de poner fin al matrimonio, la deben tener ahora para actuar en beneficio e interés de sus hijos respecto de la vivienda."
Y recuerda que el carácter ganancial del inmueble facilita otras soluciones económicas que permiten precisamente esa conciliación de intereses como, por ejemplo, que el tercero compre la parte de la casa que le corresponde al que no reside en ella.
Nota: En definitiva, lo que te dice el TS es que solicites la Liquidación de los Bienes Gananciales. Otra cosa es que te lo concedan y el tiempo que tarda el proceso y la pasta que te vas a gastar. Los Abogados están locos de contentos con el regalo de navidad. Por fin hacen caja, con el apoyo del TS.
lunes, 17 de diciembre de 2018
Galicia potencia el negocio de los Procesos de Divorcio: ¿por que no cambiar la actual ley?
Estudian que un mediador parental intervenga en los divorcios con hijos.
La Xunta trabaja con el colegio de psicólogos en la definición de esta figura profesional.
R. Lizcano, @ABCenGalicia, Santiago, 16/12/2018
La reorganización de las relaciones puede resultar difícil tras una sentencia de divorcio, y la adaptación a las medidas dictadas por los tribunales en relación a los hijos menores requiere de una colaboración no siempre posible entre las partes. Ahí, en ese terreno inestable proclive al conflicto, surge la figura del coordinador parental, un profesional nacido en Norteamérica en los 90 que el Ministerio de Justicia se ha propuesto importar a España y con el que la Comunidad gallega quiere comenzar a trabajar cuanto antes. Como mediador o colaborador para el reajuste de la familia a la nueva situación, el coordinador de parentalidad está llamado a reducir la conflictividad, a facilitar las relaciones en beneficio de los menores y evitar la judicialización de diferencias en torno a la aplicación y cumplimiento de las medidas dictadas por los jueces.
Durante la última conferencia sectorial de Justicia, el Ministerio trasladó a los gobiernos autonómicos el Programa Piloto de Coordinación de la Parentalidad en el que el Ejecutivo trabaja junto al Consejo General del Poder Judicial; un proyecto abierto a las comunidades interesadas.
La Xunta trabaja con el colegio de psicólogos en la definición de esta figura profesional.
R. Lizcano, @ABCenGalicia, Santiago, 16/12/2018
La reorganización de las relaciones puede resultar difícil tras una sentencia de divorcio, y la adaptación a las medidas dictadas por los tribunales en relación a los hijos menores requiere de una colaboración no siempre posible entre las partes. Ahí, en ese terreno inestable proclive al conflicto, surge la figura del coordinador parental, un profesional nacido en Norteamérica en los 90 que el Ministerio de Justicia se ha propuesto importar a España y con el que la Comunidad gallega quiere comenzar a trabajar cuanto antes. Como mediador o colaborador para el reajuste de la familia a la nueva situación, el coordinador de parentalidad está llamado a reducir la conflictividad, a facilitar las relaciones en beneficio de los menores y evitar la judicialización de diferencias en torno a la aplicación y cumplimiento de las medidas dictadas por los jueces.
Durante la última conferencia sectorial de Justicia, el Ministerio trasladó a los gobiernos autonómicos el Programa Piloto de Coordinación de la Parentalidad en el que el Ejecutivo trabaja junto al Consejo General del Poder Judicial; un proyecto abierto a las comunidades interesadas.
La Xunta se ha puesto manos a la obra iniciando el proceso de estudios para que, en consenso con ambas partes, los progenitores afectados por una sentencia de divorcio y con hijos en común puedan contar en la Comunidad con un coordinador parental que contribuya a evitar o minimizar conflictos.
Con el objetivo de avanzar en la definición de esta figura profesional, el vicepresidente de la Xunta y conselleiro de Xustiza, Alfonso Rueda, y la conselleira de Política Social, Fabiola García, mantuvieron una reunión con la presidenta de la sección de psicología jurídica del Colexio Oficial de Psicoloxía de Galicia, Dolores Seijo. Los coordinadores, avanzan, serán titulados en Psicología, Trabajo Social o Derecho y el servicio estará cerrado a familias en las que exista violencia sobre los menores.
Con el objetivo de avanzar en la definición de esta figura profesional, el vicepresidente de la Xunta y conselleiro de Xustiza, Alfonso Rueda, y la conselleira de Política Social, Fabiola García, mantuvieron una reunión con la presidenta de la sección de psicología jurídica del Colexio Oficial de Psicoloxía de Galicia, Dolores Seijo. Los coordinadores, avanzan, serán titulados en Psicología, Trabajo Social o Derecho y el servicio estará cerrado a familias en las que exista violencia sobre los menores.
domingo, 16 de diciembre de 2018
¿Abuso o violencia doméstica?
TRIBUNA DIGITAL OPINIÓN
El abuso doméstico es un tema de salud pública.
TERESA GIMÉNEZ BARBAT, eurodiputada del grupo ALDE 11 DIC. 2018
En abril de 2018 presenté una pregunta escrita a la Comisión Europea sobre las víctimas masculinas de abusos domésticos, a la vista de la escasa atención que suscitan en los programas europeos de ayuda y prevención.
El abuso doméstico es un tema de salud pública.
TERESA GIMÉNEZ BARBAT, eurodiputada del grupo ALDE 11 DIC. 2018
En abril de 2018 presenté una pregunta escrita a la Comisión Europea sobre las víctimas masculinas de abusos domésticos, a la vista de la escasa atención que suscitan en los programas europeos de ayuda y prevención.
En su respuesta, la comisaria de Justicia, Consumidores e Igualdad de Género, Vera Jourová, reconocía que "los hombres y los niños también pueden ser víctimas de violencia de género", pero justificaba el sesgo actual de las políticas europeas en el hecho de que "la inmensa mayoría de las víctimas de violencia de género son mujeres y niñas".
Esta explicación no me dejó satisfecha. Por una parte, me parecía problemático que Jourová sustentara la posición oficial de la UE en una encuesta (1) que sólo abordaba la violencia contra un sexo. Por otra, contrastaba con buena parte de la evidencia científica internacional, según la cual los hombres, y por supuesto los niños y los adolescentes, además de los ancianos, también sufren abusos domésticos -incluyendo abusos sexuales- de un modo que está lejos de ser trivial.
Desde los años 70 del siglo pasado se acumulan estudios y meta-análisis (estudios de estudios) que muestran que en el ámbito doméstico hay víctimas masculinas y agresoras femeninas. Estos trabajos se basan en encuestas confidenciales y anónimas suministradas por investigadores a diferentes grupos de la población, lo que incluye a estudiantes, muestras clínicas y de comunidad. Se llevan a cabo en un intento de paliar los sesgos de los datos sobre abusos procedentes exclusivamente de registros policiales y hospitalarios, que según los expertos tienden a subestimar la victimización masculina.
Esta explicación no me dejó satisfecha. Por una parte, me parecía problemático que Jourová sustentara la posición oficial de la UE en una encuesta (1) que sólo abordaba la violencia contra un sexo. Por otra, contrastaba con buena parte de la evidencia científica internacional, según la cual los hombres, y por supuesto los niños y los adolescentes, además de los ancianos, también sufren abusos domésticos -incluyendo abusos sexuales- de un modo que está lejos de ser trivial.
Desde los años 70 del siglo pasado se acumulan estudios y meta-análisis (estudios de estudios) que muestran que en el ámbito doméstico hay víctimas masculinas y agresoras femeninas. Estos trabajos se basan en encuestas confidenciales y anónimas suministradas por investigadores a diferentes grupos de la población, lo que incluye a estudiantes, muestras clínicas y de comunidad. Se llevan a cabo en un intento de paliar los sesgos de los datos sobre abusos procedentes exclusivamente de registros policiales y hospitalarios, que según los expertos tienden a subestimar la victimización masculina.
Esta metodología, por supuesto, no carece de limitaciones (como el peligro de subestimar la prevalencia de las agresiones), pero algunas conclusiones básicas se refuerzan año tras año y década tras década: así, de acuerdo con el resumen de Medeiros y Straus (2016), las mujeres ejercen la violencia física contra sus parejas masculinas en una proporción similar a los hombres, y éstos no están libres de agresiones severas, aunque la diferencia de sexo en lesiones perjudica a las mujeres, y en el extremo letal de la agresión hay claramente más mujeres que hombres asesinados por sus parejas.
Estas conclusiones coinciden con un nuevo estudio internacional que presenté en el Parlamento Europeo la pasada semana -y que será publicado en la web del Forum Euromind- acerca del impacto de la violencia de pareja en los hombres y en los niños, elaborado por Joaquim Soares, profesor emérito de la Universidad Mid Sweden, y por Nicola Graham-Kevan, psicóloga forense de la Universidad Central Lancashire, del Reino Unido. Ambos investigadores poseen un nutrido currículum académico relacionado con el abuso doméstico, incluyendo proyectos financiados por la propia Comisión Europea, como DOVE. Los resultados de su trabajo, basados en una evaluación de 153 estudios sobre víctimas de 54 países y 151 estudios de 44 países sobre perpetradores (tanto hombres como mujeres) avalan la evidencia previa, y muestran sólo pequeñas diferencias de sexo en el promedio de perpetración y victimización relacionada con la violencia de pareja. Esta simetría general en las agresiones se mantiene, según el mismo estudio, a través de las distintas "regiones mundiales" analizadas: África, Europa/Cáucaso, Asia-Pacífico, Hispanoamérica/Caribe, Oriente Medio y países industrializados de habla inglesa. Harán falta más estudios de este tipo, y mejor dotados, para alcanzar un panorama más claro de la situación.
Por lo que concierne al impacto de la violencia de pareja en los niños, estudiado por Graham-Kevan a partir de los resultados de 14 estudios realizados entre 2009 y 2018, la conclusión es que tanto los chicos como las chicas resultan adversamente afectados, a través de múltiples dimensiones de salud, con independencia de que el abuso provenga del padre o de la madre. El panorama que dibujan estos resultados resulta inconsistente con el enfoque actual de la UE y de la ONU, centrado casi exclusivamente en "mujeres y niñas". Significativamente, la misma autora destaca la falta de estudios sobre abusos específicamente cometidos por las madres contra los padres, lo cual estaría ocultando el impacto real que esta agresión podría estar causando en los niños.
En la misma presentación, celebrada en el Parlamento Europeo de Bruselas, también participó la joven investigadora española Marta Iglesias Julios, experta en agresión femenina, estudiante de doctorado en Lisboa, y una activa divulgadora científica, además de la 1ª autora española en publicar un artículo en el digital Quillette. Iglesias analizó las bases evolutivas de la agresión femenina, subrayando que ésta, aunque distinta a la masculina, no es "inexistente o inofensiva". El hecho de que parte significativa de la violencia contra las mujeres sea cometida por otras mujeres, desde el acoso escolar al laboral, debería ser objeto de mayor estudio y consideración, en opinión de Iglesias.
Es hora de tratar el problema del abuso doméstico y de género como un tema de salud pública, basándonos más en la evidencia científica, escuchando a los investigadores, reconociendo la naturaleza compleja y multifactorial del problema-como por cierto ya se empieza a hacer en los programas españoles para detectar el "riesgo homicida" que desemboca en los crímenes etiquetados como "violencia de género"- pero también promoviendo la participación y diálogo de todas las partes sociales interesadas. En definitiva, considerando el verdadero alcance de su dimensión sexista pero sin restringir el enfoque de género a un solo sexo.
Es hora, también, de expandir la empatía hacia los hombres y los niños. Particularmente en un mundo donde el sufrimiento masculino es más difícil de apreciar, y donde tradicionalmente la mayoría de la población tiende a favorecer naturalmente "las medidas políticas que favorecen a las mujeres" -como explica en un trabajo reciente la psicóloga social Tania Reynolds. Estas predisposiciones, que bien podrían ser un "universal humano" ya que se mantienen a través de distintas culturas, se basan en nuestra evolución, por lo que también pueden llegar a constituir lo que los psicólogos evolucionistas llaman un "desajuste" (mismatch) entre un pasado con sociedades menos complejas y una realidad de sociedades avanzadas que promueven una nueva igualdad y cooperación entre las personas.
Tener más en cuenta la agresión femenina y la victimización masculina no perjudica la lucha en favor de los derechos de las mujeres o cuestiona la igualdad entre los sexos. Al contrario, la afianza debido al íntimo entrelazamiento de las violencias masculinas y femeninas en el ámbito doméstico.
Estas conclusiones coinciden con un nuevo estudio internacional que presenté en el Parlamento Europeo la pasada semana -y que será publicado en la web del Forum Euromind- acerca del impacto de la violencia de pareja en los hombres y en los niños, elaborado por Joaquim Soares, profesor emérito de la Universidad Mid Sweden, y por Nicola Graham-Kevan, psicóloga forense de la Universidad Central Lancashire, del Reino Unido. Ambos investigadores poseen un nutrido currículum académico relacionado con el abuso doméstico, incluyendo proyectos financiados por la propia Comisión Europea, como DOVE. Los resultados de su trabajo, basados en una evaluación de 153 estudios sobre víctimas de 54 países y 151 estudios de 44 países sobre perpetradores (tanto hombres como mujeres) avalan la evidencia previa, y muestran sólo pequeñas diferencias de sexo en el promedio de perpetración y victimización relacionada con la violencia de pareja. Esta simetría general en las agresiones se mantiene, según el mismo estudio, a través de las distintas "regiones mundiales" analizadas: África, Europa/Cáucaso, Asia-Pacífico, Hispanoamérica/Caribe, Oriente Medio y países industrializados de habla inglesa. Harán falta más estudios de este tipo, y mejor dotados, para alcanzar un panorama más claro de la situación.
Por lo que concierne al impacto de la violencia de pareja en los niños, estudiado por Graham-Kevan a partir de los resultados de 14 estudios realizados entre 2009 y 2018, la conclusión es que tanto los chicos como las chicas resultan adversamente afectados, a través de múltiples dimensiones de salud, con independencia de que el abuso provenga del padre o de la madre. El panorama que dibujan estos resultados resulta inconsistente con el enfoque actual de la UE y de la ONU, centrado casi exclusivamente en "mujeres y niñas". Significativamente, la misma autora destaca la falta de estudios sobre abusos específicamente cometidos por las madres contra los padres, lo cual estaría ocultando el impacto real que esta agresión podría estar causando en los niños.
En la misma presentación, celebrada en el Parlamento Europeo de Bruselas, también participó la joven investigadora española Marta Iglesias Julios, experta en agresión femenina, estudiante de doctorado en Lisboa, y una activa divulgadora científica, además de la 1ª autora española en publicar un artículo en el digital Quillette. Iglesias analizó las bases evolutivas de la agresión femenina, subrayando que ésta, aunque distinta a la masculina, no es "inexistente o inofensiva". El hecho de que parte significativa de la violencia contra las mujeres sea cometida por otras mujeres, desde el acoso escolar al laboral, debería ser objeto de mayor estudio y consideración, en opinión de Iglesias.
Es hora de tratar el problema del abuso doméstico y de género como un tema de salud pública, basándonos más en la evidencia científica, escuchando a los investigadores, reconociendo la naturaleza compleja y multifactorial del problema-como por cierto ya se empieza a hacer en los programas españoles para detectar el "riesgo homicida" que desemboca en los crímenes etiquetados como "violencia de género"- pero también promoviendo la participación y diálogo de todas las partes sociales interesadas. En definitiva, considerando el verdadero alcance de su dimensión sexista pero sin restringir el enfoque de género a un solo sexo.
Es hora, también, de expandir la empatía hacia los hombres y los niños. Particularmente en un mundo donde el sufrimiento masculino es más difícil de apreciar, y donde tradicionalmente la mayoría de la población tiende a favorecer naturalmente "las medidas políticas que favorecen a las mujeres" -como explica en un trabajo reciente la psicóloga social Tania Reynolds. Estas predisposiciones, que bien podrían ser un "universal humano" ya que se mantienen a través de distintas culturas, se basan en nuestra evolución, por lo que también pueden llegar a constituir lo que los psicólogos evolucionistas llaman un "desajuste" (mismatch) entre un pasado con sociedades menos complejas y una realidad de sociedades avanzadas que promueven una nueva igualdad y cooperación entre las personas.
Tener más en cuenta la agresión femenina y la victimización masculina no perjudica la lucha en favor de los derechos de las mujeres o cuestiona la igualdad entre los sexos. Al contrario, la afianza debido al íntimo entrelazamiento de las violencias masculinas y femeninas en el ámbito doméstico.
Además permite conocer de forma más precisa su desafortunado impacto en la salud física y emocional de los niños.
Urge favorecer una política más basada en la evidencia y menos en la ideología. Con un enfoque más compasivo, colaborador y eficaz, que proteja nuestro bienestar, salud y seguridad. Se lo debemos a nuestras familias, amigos y conciudadanos.
(1). Encuesta a escala de la UE sobre la violencia contra las mujeres de la Agencia de los Derechos Fundamentales.
Urge favorecer una política más basada en la evidencia y menos en la ideología. Con un enfoque más compasivo, colaborador y eficaz, que proteja nuestro bienestar, salud y seguridad. Se lo debemos a nuestras familias, amigos y conciudadanos.
(1). Encuesta a escala de la UE sobre la violencia contra las mujeres de la Agencia de los Derechos Fundamentales.
Deficiencias legales en los Procesos de Mutuo Acuerdo
CompartirMiriam Badiola (Ical) | 15/12/2018
Una abogada leonesa saca a la luz las deficiencias de los procesos de divorcio de mutuo acuerdo
Cristina Llamas Bao obtiene la mención ‘cum laude’ por su tesis doctoral ‘Tutela judicial de la separación o divorcio de mutuo acuerdo’
“Caos normativo” es la expresión utilizada por la letrada leonesa Cristina Llamas Bao para definir la naturaleza jurídica existente en la actualidad en cuanto al proceso de divorcio de mutuo acuerdo, ya que “se regulan de manera uniformada”, lo que dificulta la interpretación y su aplicación práctica.
La recién doctorada en derecho por la Universidad de León, en julio de 2018, decidió estudiar la naturaleza jurídica del procedimiento de las separaciones o divorcios de mutuo acuerdo, así como cuáles son las nuevas vías que surgen a raíz de una entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, “que supuso una reforma sobre la competencia de las separaciones o divorcios”.
Con mención ‘cum laude’, la tesis doctoral ‘Tutela judicial de la separación o divorcio de mutuo acuerdo’ se basa en el antes y después de la entrada en vigor de esta Ley de Jurisdicción Voluntaria, tras lo que se da pie a una “deficiente e incompleta regulación” sobre este tipo de separaciones o divorcios debido a “la no regulación uniformada”.
Tras la observación de toda la legislación relativa al respecto, Llamas Bao deduce que existe “una clara tendencia del legislador para otorgar al proceso matrimonial consensual una naturaleza más voluntaria que contenciosa”. No obstante, para realizar este estudio, la letrada diferenció entre 2 escenarios: 1º conformado por aquellas separaciones en las que existen hijos menores de edad, cuya competencia ostenta un juez, y 2º del que forman parte los divorcios sin hijos o mayores de dad, que han sido delegados a los letrados de la administración de justicia o notarios.
Rutas jurídicas. “Si tienes hijos acudes a la vía judicial, se formalizaría un convenio regulador mediante abogados que llevaría a un procedimiento judicial y a partir del cual el juez dicta sentencia y si no se cumplen las medidas se lleva a cabo por vía ejecutiva y se pueden modificar las medidas”, explica Cristina Llamas para referirse a una 1ª vía de resolución de separaciones de mutuo acuerdo.
Las 2 rutas restantes son similares, ya que des-judicializan el proceso únicamente para los casos en los que no existen hijos o si existen son mayores de edad. Por un lado, se encamina hacia el letrado de la administración de justicia, de manera que “en sede judicial se firma un convenio más sencillo que finaliza con un decreto de resolución de un decreto, lo que agiliza la situación”.
Similar al desarrollado por el letrado, está el ejecutado por el notario, que también se ejecuta mediante un convenio regulador, con la ventaja de que “el procedimiento es mucho más ágil porque finaliza en un par de días”.
De todo ello, la abogada leonesa interpreta que esta situación “limita no solo el cauce procedimental a adoptar por los cónyuges, sino también su naturaleza jurídica”, lo que provocará que “cada uno de ellos produzca diferentes efectos en sus resoluciones”.
Conclusiones. Cristina Llamas Bao determina que los operadores jurídicos no están conformes con la redacción de estos artículos porque da lugar múltiples interpretaciones”, además de que existen distintas lagunas como por ejemplo a la hora de regular los hijos mayores o menores emancipados, ya que el código civil dice que su consentimiento afectará a las separaciones o divorcios y sin embargo en la ley de notariado nada se dice ni sobre ello”, lo que produce una “inseguridad jurídica para profesionales del derecho y para los propios cónyuges e hijos”.
Así, entre sus conclusiones señala que la alternatividad ofrecida por la Ley de Jurisdicción Voluntaria otorga la ventaja de permitir al ciudadano ampliar sus opciones de acudir a uno y otro operador jurídico en función de sus intereses, pero produce, bajo el juicio de Bao, 2 inconvenientes como son que “determinados expedientes de jurisdicción siguen siendo competencia de los tribunales, lo que da lugar a una aparente descongestión de la Administración de Justicia” y que “se produciría una justicia a dos velocidades, ya que entrarían en juego 2 factores distintos como son la economía y la rapidez”.
En definitiva, la abogada Cristina Llamas mantiene que “la deficiente regulación de las separaciones o divorcios de mutuo acuerdo no son más que un reflejo de un legislador incauto e indeciso” que debería haber regulado “con mayor determinación este tipo de separaciones o divorcios”, ya que como predijo Cervantes “entre casados de honor/cuando hay pleito descubierto/más vale el peor concierto/ que no el divorcio mejor” (.....).
Una abogada leonesa saca a la luz las deficiencias de los procesos de divorcio de mutuo acuerdo
Cristina Llamas Bao obtiene la mención ‘cum laude’ por su tesis doctoral ‘Tutela judicial de la separación o divorcio de mutuo acuerdo’
“Caos normativo” es la expresión utilizada por la letrada leonesa Cristina Llamas Bao para definir la naturaleza jurídica existente en la actualidad en cuanto al proceso de divorcio de mutuo acuerdo, ya que “se regulan de manera uniformada”, lo que dificulta la interpretación y su aplicación práctica.
La recién doctorada en derecho por la Universidad de León, en julio de 2018, decidió estudiar la naturaleza jurídica del procedimiento de las separaciones o divorcios de mutuo acuerdo, así como cuáles son las nuevas vías que surgen a raíz de una entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, “que supuso una reforma sobre la competencia de las separaciones o divorcios”.
Con mención ‘cum laude’, la tesis doctoral ‘Tutela judicial de la separación o divorcio de mutuo acuerdo’ se basa en el antes y después de la entrada en vigor de esta Ley de Jurisdicción Voluntaria, tras lo que se da pie a una “deficiente e incompleta regulación” sobre este tipo de separaciones o divorcios debido a “la no regulación uniformada”.
Tras la observación de toda la legislación relativa al respecto, Llamas Bao deduce que existe “una clara tendencia del legislador para otorgar al proceso matrimonial consensual una naturaleza más voluntaria que contenciosa”. No obstante, para realizar este estudio, la letrada diferenció entre 2 escenarios: 1º conformado por aquellas separaciones en las que existen hijos menores de edad, cuya competencia ostenta un juez, y 2º del que forman parte los divorcios sin hijos o mayores de dad, que han sido delegados a los letrados de la administración de justicia o notarios.
Rutas jurídicas. “Si tienes hijos acudes a la vía judicial, se formalizaría un convenio regulador mediante abogados que llevaría a un procedimiento judicial y a partir del cual el juez dicta sentencia y si no se cumplen las medidas se lleva a cabo por vía ejecutiva y se pueden modificar las medidas”, explica Cristina Llamas para referirse a una 1ª vía de resolución de separaciones de mutuo acuerdo.
Las 2 rutas restantes son similares, ya que des-judicializan el proceso únicamente para los casos en los que no existen hijos o si existen son mayores de edad. Por un lado, se encamina hacia el letrado de la administración de justicia, de manera que “en sede judicial se firma un convenio más sencillo que finaliza con un decreto de resolución de un decreto, lo que agiliza la situación”.
Similar al desarrollado por el letrado, está el ejecutado por el notario, que también se ejecuta mediante un convenio regulador, con la ventaja de que “el procedimiento es mucho más ágil porque finaliza en un par de días”.
De todo ello, la abogada leonesa interpreta que esta situación “limita no solo el cauce procedimental a adoptar por los cónyuges, sino también su naturaleza jurídica”, lo que provocará que “cada uno de ellos produzca diferentes efectos en sus resoluciones”.
Conclusiones. Cristina Llamas Bao determina que los operadores jurídicos no están conformes con la redacción de estos artículos porque da lugar múltiples interpretaciones”, además de que existen distintas lagunas como por ejemplo a la hora de regular los hijos mayores o menores emancipados, ya que el código civil dice que su consentimiento afectará a las separaciones o divorcios y sin embargo en la ley de notariado nada se dice ni sobre ello”, lo que produce una “inseguridad jurídica para profesionales del derecho y para los propios cónyuges e hijos”.
Así, entre sus conclusiones señala que la alternatividad ofrecida por la Ley de Jurisdicción Voluntaria otorga la ventaja de permitir al ciudadano ampliar sus opciones de acudir a uno y otro operador jurídico en función de sus intereses, pero produce, bajo el juicio de Bao, 2 inconvenientes como son que “determinados expedientes de jurisdicción siguen siendo competencia de los tribunales, lo que da lugar a una aparente descongestión de la Administración de Justicia” y que “se produciría una justicia a dos velocidades, ya que entrarían en juego 2 factores distintos como son la economía y la rapidez”.
En definitiva, la abogada Cristina Llamas mantiene que “la deficiente regulación de las separaciones o divorcios de mutuo acuerdo no son más que un reflejo de un legislador incauto e indeciso” que debería haber regulado “con mayor determinación este tipo de separaciones o divorcios”, ya que como predijo Cervantes “entre casados de honor/cuando hay pleito descubierto/más vale el peor concierto/ que no el divorcio mejor” (.....).
Por una Responsabilidad Parental Completa
Una madre pide que se condene al padre a pasar más tiempo con sus hijas.
V. Malagón | Palma | 16/12/2018
La Audiencia Provincial desestima el recurso de la madre de las 2 menores.
Una madre divorciada ha acudido a los tribunales para que obliguen a que su exmarido pase más tiempo con las hijas que tienen en común. En concreto, pretendía que se estimara un recurso en el sentido de «obligar que las menores duerman en la misma casa que el padre y que éste se encargue de tenerlas consigo durante el fin de semana que no trabaja y que se preocupe de estar con ellas más tiempo sin delegar esa tarea en los abuelos». Sin embargo, no justificaba que existiera algún tipo de problema con los abuelos.
La madre tiene la custodia de las 2 hijas del matrimonio, que tenían 8 y 7 años de edad. Ese régimen fue modificado más tarde para dar paso a una custodia compartida entre los 2 progenitores que se turnan por semanas.
La madre pretendía imponer al padre la obligación de pasar más tiempo con las niñas. Esa petición fue desestimada 1º por un juzgado de Primera Instancia de Palma y ahora por la A. P. de Palma.
Exceso
Los tribunales señalan que la petición «excede del ámbito de la actuación de la Justicia y es algo que queda dentro del ámbito del buen hacer y responsabilidad del progenitor que tiene encomendada la custodia, precisamente para estar en compañía de sus hijas y atender sus necesidades». La resolución no ve problemas a que el padre se apoye en los abuelos a la hora de cuidar a las niñas cuando están bajo su responsabilidad: «Es algo que no puede impedirse salvo que ello resulte perjudicial para las niñas», valora la sentencia.
Los magistrados señalan que ese escenario no fue planteado por la madre que tampoco había solicitado pasar ella más tiempo con las menores ni revocar el régimen de custodia y estancias que fijaba la sentencia anterior. De esta forma se rechaza el recurso y el padre podrá organizar su tiempo a su antojo.
V. Malagón | Palma | 16/12/2018
La Audiencia Provincial desestima el recurso de la madre de las 2 menores.
Una madre divorciada ha acudido a los tribunales para que obliguen a que su exmarido pase más tiempo con las hijas que tienen en común. En concreto, pretendía que se estimara un recurso en el sentido de «obligar que las menores duerman en la misma casa que el padre y que éste se encargue de tenerlas consigo durante el fin de semana que no trabaja y que se preocupe de estar con ellas más tiempo sin delegar esa tarea en los abuelos». Sin embargo, no justificaba que existiera algún tipo de problema con los abuelos.
La madre tiene la custodia de las 2 hijas del matrimonio, que tenían 8 y 7 años de edad. Ese régimen fue modificado más tarde para dar paso a una custodia compartida entre los 2 progenitores que se turnan por semanas.
La madre pretendía imponer al padre la obligación de pasar más tiempo con las niñas. Esa petición fue desestimada 1º por un juzgado de Primera Instancia de Palma y ahora por la A. P. de Palma.
Exceso
Los tribunales señalan que la petición «excede del ámbito de la actuación de la Justicia y es algo que queda dentro del ámbito del buen hacer y responsabilidad del progenitor que tiene encomendada la custodia, precisamente para estar en compañía de sus hijas y atender sus necesidades». La resolución no ve problemas a que el padre se apoye en los abuelos a la hora de cuidar a las niñas cuando están bajo su responsabilidad: «Es algo que no puede impedirse salvo que ello resulte perjudicial para las niñas», valora la sentencia.
Los magistrados señalan que ese escenario no fue planteado por la madre que tampoco había solicitado pasar ella más tiempo con las menores ni revocar el régimen de custodia y estancias que fijaba la sentencia anterior. De esta forma se rechaza el recurso y el padre podrá organizar su tiempo a su antojo.
La Custodia Compartida permite la conciliación laboral y familiar
El predominio en Navarra de la custodia compartida favorece la inserción laboral de la mujer.
Una investigación de la UPNA refleja la mejor posición de la Comunidad Foral por tenerla regulada.
DN, Pamplona, 15 de Diciembre de 2018
Pilar Alvargonzález Muñoz (Huelva, 1996), graduada en el Programa Internacional de Administración y Dirección de Empresas (ADE) por la Universidad Pública de Navarra (UPNA), ha logrado el Iº Premio al Trabajo Fin de Grado, concedido por la Asociación Española de Economía. Esta sociedad científica reconoce la investigación desarrollada por esta egresada, quien analizó los efectos de la custodia compartida en la tasa de empleo femenino. Su conclusión es que las mujeres nacidas en las 5 comunidades autónomas donde prevalece la custodia compartida, al tenerla regulada legalmente (entre ellas, Navarra), “tienen mayor probabilidad de estar trabajando que las del resto del país”.
Una investigación de la UPNA refleja la mejor posición de la Comunidad Foral por tenerla regulada.
DN, Pamplona, 15 de Diciembre de 2018
Pilar Alvargonzález Muñoz (Huelva, 1996), graduada en el Programa Internacional de Administración y Dirección de Empresas (ADE) por la Universidad Pública de Navarra (UPNA), ha logrado el Iº Premio al Trabajo Fin de Grado, concedido por la Asociación Española de Economía. Esta sociedad científica reconoce la investigación desarrollada por esta egresada, quien analizó los efectos de la custodia compartida en la tasa de empleo femenino. Su conclusión es que las mujeres nacidas en las 5 comunidades autónomas donde prevalece la custodia compartida, al tenerla regulada legalmente (entre ellas, Navarra), “tienen mayor probabilidad de estar trabajando que las del resto del país”.
El trabajo, elaborado y defendido en inglés, fue dirigido por Rebeca Echávarri Aguinaga, profesora e investigadora del Departamento de Economía de la UPNA.
“El objetivo de mi trabajo fue poner la economía al servicio del estudio social -señala Pilar Alvargonzález, que realiza desde el pasado febrero un programa de prácticas extra-curriculares en el Departamento de Logística de Volkswagen Navarra-.
“El objetivo de mi trabajo fue poner la economía al servicio del estudio social -señala Pilar Alvargonzález, que realiza desde el pasado febrero un programa de prácticas extra-curriculares en el Departamento de Logística de Volkswagen Navarra-.
De hecho, la aparente igualdad en la que creemos vivir en nuestra sociedad maquilla la realidad. En vez de desafiar la teoría del premio Nobel de Economía Gary Becker, en la que explica que el hombre invertirá su tiempo únicamente en el mercado laboral, mientras que la mujer se dedicará a las responsabilidades en el ámbito privado, como tareas domésticas o cuidado de hijos, la defendemos inconsciente-mente”.
Así, Pilar Alvargonzález se planteó en su trabajo fin de grado, calificado con matrícula de honor el pasado junio, en qué medida afecta la custodia compartida al mercado laboral de los padres. “Aunque el concepto de custodia compartida se incluyó en el Código Civil en España en 2005, la adopción del concepto no vino acompañado de una regulación general a nivel estatal, explica esta graduada por la UPNA, que cursó sus estudios preuniversitarios en el Colegio Miravalles-El Redín de Pamplona. Y no fue hasta 6 años después cuando 5 comunidades autónomas con legislación propia, caso de Navarra, Cataluña, Aragón, CAV y Comunidad Valenciana, tomaron la iniciativa de aplicar una regulación propia sobre la custodia compartida.
Así, Pilar Alvargonzález se planteó en su trabajo fin de grado, calificado con matrícula de honor el pasado junio, en qué medida afecta la custodia compartida al mercado laboral de los padres. “Aunque el concepto de custodia compartida se incluyó en el Código Civil en España en 2005, la adopción del concepto no vino acompañado de una regulación general a nivel estatal, explica esta graduada por la UPNA, que cursó sus estudios preuniversitarios en el Colegio Miravalles-El Redín de Pamplona. Y no fue hasta 6 años después cuando 5 comunidades autónomas con legislación propia, caso de Navarra, Cataluña, Aragón, CAV y Comunidad Valenciana, tomaron la iniciativa de aplicar una regulación propia sobre la custodia compartida.
En consecuencia, son precisamente esas comunidades las que registran mayor porcentaje de custodias compartidas, según el Instituto Nacional de Estadística, mientras que, en el resto del país, las madres siguen obteniendo la mayor parte de las custodias exclusivas de los hijos”.
Las consecuencias económicas de esta situación son, a juicio de Pilar Alvargonzález, que, “en términos generales, el tiempo dedicado al cuidado de los hijos aumenta considerablemente cuando a uno de los padres se le otorga la guarda y custodia exclusiva y, por tanto, ese tiempo no puede ser invertido simultáneamente en el mercado laboral”. La entonces estudiante, que durante la carrera realizó el 3er curso en la Universidad Católica de Lovaina (Bruselas) gracias al Programa Erasmus+, recurrió a una metodología econométrica con una muestra de 2.437.792 individuos, por la que obtuvo lo que califica como “unos resultados estadísticamente robustos y significativos. La custodia compartida, es decir, el reparto equitativo del tiempo y costes en el cuidado de los hijos, contribuiría a la igualdad de género en el mercado laboral. Sin olvidar que igualdad no quiere decir que el hombre y la mujer sean iguales, sino que tengan los mismos derechos, responsabilidades y oportunidades”, concluye esta investigadora.
Las consecuencias económicas de esta situación son, a juicio de Pilar Alvargonzález, que, “en términos generales, el tiempo dedicado al cuidado de los hijos aumenta considerablemente cuando a uno de los padres se le otorga la guarda y custodia exclusiva y, por tanto, ese tiempo no puede ser invertido simultáneamente en el mercado laboral”. La entonces estudiante, que durante la carrera realizó el 3er curso en la Universidad Católica de Lovaina (Bruselas) gracias al Programa Erasmus+, recurrió a una metodología econométrica con una muestra de 2.437.792 individuos, por la que obtuvo lo que califica como “unos resultados estadísticamente robustos y significativos. La custodia compartida, es decir, el reparto equitativo del tiempo y costes en el cuidado de los hijos, contribuiría a la igualdad de género en el mercado laboral. Sin olvidar que igualdad no quiere decir que el hombre y la mujer sean iguales, sino que tengan los mismos derechos, responsabilidades y oportunidades”, concluye esta investigadora.
Nota: El INE no hace distinción de las Custodias Compartida por proceso de divorcio Contencioso o de Mutuo Acuerdo. En la práctica diaria, las Custodias Compartidas se conceden en más del 80 % en los procesos de Mutuo Acuerdo, por lo que no es necesaria la ley. En los procesos Contenciosos a penas se conceden, en la mayoria absoluta de los casos, se le sigue concediendo a la madre.