domingo, 16 de diciembre de 2018

Deficiencias legales en los Procesos de Mutuo Acuerdo

Miriam Badiola (Ical) | 15/12/2018
Una abogada leonesa saca a la luz las deficiencias de los procesos de divorcio de mutuo acuerdo
Cristina Llamas Bao obtiene la mención ‘cum laude’ por su tesis doctoral ‘Tutela judicial de la separación o divorcio de mutuo acuerdo’
Caos normativo” es la expresión utilizada por la letrada leonesa Cristina Llamas Bao para definir la naturaleza jurídica existente en la actualidad en cuanto al proceso de divorcio de mutuo acuerdo, ya que “se regulan de manera uniformada”, lo que dificulta la interpretación y su aplicación práctica.
La recién doctorada en derecho por la Universidad de León, en julio de 2018, decidió estudiar la naturaleza jurídica del procedimiento de las separaciones o divorcios de mutuo acuerdo, así como cuáles son las nuevas vías que surgen a raíz de una entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria de 2015, “que supuso una reforma sobre la competencia de las separaciones o divorcios”.
Con mención ‘cum laude’, la tesis doctoral ‘Tutela judicial de la separación o divorcio de mutuo acuerdo’ se basa en el antes y después de la entrada en vigor de esta Ley de Jurisdicción Voluntaria, tras lo que se da pie a una “deficiente e incompleta regulación” sobre este tipo de separaciones o divorcios debido a “la no regulación uniformada”.
Tras la observación de toda la legislación relativa al respecto, Llamas Bao deduce que existe “una clara tendencia del legislador para otorgar al proceso matrimonial consensual una naturaleza más voluntaria que contenciosa”. No obstante, para realizar este estudio, la letrada diferenció entre 2 escenarios: 1º conformado por aquellas separaciones en las que existen hijos menores de edad, cuya competencia ostenta un juez, y 2º del que forman parte los divorcios sin hijos o mayores de dad, que han sido delegados a los letrados de la administración de justicia o notarios.
Rutas jurídicas. “Si tienes hijos acudes a la vía judicial, se formalizaría un convenio regulador mediante abogados que llevaría a un procedimiento judicial y a partir del cual el juez dicta sentencia y si no se cumplen las medidas se lleva a cabo por vía ejecutiva y se pueden modificar las medidas”, explica Cristina Llamas para referirse a una 1ª vía de resolución de separaciones de mutuo acuerdo.
Las 2 rutas restantes son similares, ya que des-judicializan el proceso únicamente para los casos en los que no existen hijos o si existen son mayores de edad. Por un lado, se encamina hacia el letrado de la administración de justicia, de manera que “en sede judicial se firma un convenio más sencillo que finaliza con un decreto de resolución de un decreto, lo que agiliza la situación”.
Similar al desarrollado por el letrado, está el ejecutado por el notario, que también se ejecuta mediante un convenio regulador, con la ventaja de que “el procedimiento es mucho más ágil porque finaliza en un par de días”.
De todo ello, la abogada leonesa interpreta que esta situación “limita no solo el cauce procedimental a adoptar por los cónyuges, sino también su naturaleza jurídica”, lo que provocará que “cada uno de ellos produzca diferentes efectos en sus resoluciones”.
Conclusiones. Cristina Llamas Bao determina que los operadores jurídicos no están conformes con la redacción de estos artículos porque da lugar múltiples interpretaciones”, además de que existen distintas lagunas como por ejemplo a la hora de regular los hijos mayores o menores emancipados, ya que el código civil dice que su consentimiento afectará a las separaciones o divorcios y sin embargo en la ley de notariado nada se dice ni sobre ello”, lo que produce una “inseguridad jurídica para profesionales del derecho y para los propios cónyuges e hijos”.
Así, entre sus conclusiones señala que la alternatividad ofrecida por la Ley de Jurisdicción Voluntaria otorga la ventaja de permitir al ciudadano ampliar sus opciones de acudir a uno y otro operador jurídico en función de sus intereses, pero produce, bajo el juicio de Bao, 2 inconvenientes como son que “determinados expedientes de jurisdicción siguen siendo competencia de los tribunales, lo que da lugar a una aparente descongestión de la Administración de Justicia” y que “se produciría una justicia a dos velocidades, ya que entrarían en juego 2 factores distintos como son la economía y la rapidez”.
En definitiva, la abogada Cristina Llamas mantiene que “la deficiente regulación de las separaciones o divorcios de mutuo acuerdo no son más que un reflejo de un legislador incauto e indeciso” que debería haber regulado “con mayor determinación este tipo de separaciones o divorcios”, ya que como predijo Cervantes “entre casados de honor/cuando hay pleito descubierto/más vale el peor concierto/ que no el divorcio mejor” (.....).

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