LA RESACA DEL 8M: Reflexiones sobre una huelga ¿feminista?
Por Antonio Trujillo / Club Viernes, 28.3.2018,
El autor diserta sobre qué tipo de igualdad se defiende, en realidad, con consignas que aprovechan el problema objetivo de las mujeres para buscar un beneficio político a ciertas siglas.
España no es precisamente un paraíso para las mujeres. En nuestro país, más de 17.000 niñas menores de 15 años están en riesgo de sufrir la mutilación genital femenina; varios centenares son sometidas a matrimonios forzosos cada año; y varios cientos de miles son obligadas a llevar el velo islámico. Estos datos tienen una explicación plausible en la aparición del fenómeno de la inmigración masiva, pero hay muchos otros comportamientos machistas que tienen arraigo en nuestra sociedad desde mucho antes de que la gente necesitada se decidiera a cruzar el estrecho.
Según diversos estudios, gran parte de la brecha salarial está explicada por el nacimiento de los hijos. Muchas trabajadoras se ven obligadas a reducir su jornada laboral, e incluso a solicitar excedencias para poder atenderlos. Por si fuera poco, tras una separación, la custodia de los hijos es atribuida a la madre en el 85% de los casos. Incluso hemos llegado a un punto en el que la discriminación ha sido regulada por ley.
La Ley de Igualdad obliga a las empresas a reservar un porcentaje de puestos en sus consejos de administración a las mujeres, como si ellas no fueran lo suficientemente válidas e inteligentes para lograr esos puestos por sí mismas. Y desde ciertos sectores se ha intentado prohibir la exposición de imágenes de mujeres en ropa interior o la venta de tallas pequeñas que, según ellos, las obliga a cumplir ciertos estereotipos de belleza.
¿Es que acaso no pueden vestir como deseen? Dudo mucho que las marcas de ropa interior obliguen a sus modelos a posar con dichas prendas. Y dudo mucho más aún que una mujer adulta necesite ser tutelada por aquellos que presumen de saber lo que es bueno y lo que es malo para ellas.
El 8 de marzo hubo una huelga sin precedentes en España. La mayoría de las mujeres que asistieron estaban comprometidas con la lucha en pos de sus derechos y con la reducción de las desigualdades. Pero, en mi opinión, fueron engañadas por un grupo de personas que poco o nada tenían que ver con el fin perseguido por la marcha. Lo que iba a ser una huelga feminista terminó siendo una huelga política, en la que determinados partidos se aprovecharon de la buena voluntad de la gente para utilizarla como arma arrojadiza contra sus adversarios.
Esas pintadas
Por eso el 8 de marzo se pintaron iglesias y se gritaron consignas anticatólicas; se equiparó al capitalismo con el machismo; y, en definitiva, se vino a decir que las mujeres seguirán viviendo oprimidas mientras impere el sistema actual.
Dejemos ya de insultar a las mujeres. Se merecen una igualdad real, y no una sobreprotección del Estado; o ser sobornadas con una aberración lingüística
Sin embargo, no vi ninguna pintada de protesta ni manifestaciones frente a las mezquitas. Ni vi ninguna pancarta en favor de la custodia compartida, para que de ese modo las madres separadas puedan gozar de una mayor libertad en el ámbito laboral. Y tampoco vi a nadie pidiendo la derogación de una Ley de Igualdad que trata a las mujeres como a personas necesitadas de una ayuda extra para poder alcanzar sus metas.
Lo que sí vi fue a líderes políticos jactándose de aplicar la paridad y la igualdad de salarios, mientras que las pruebas certificaban que las mujeres que trabajan en sus partidos cobran menos que los hombres. Líderes que solo se preocupan de que cada palabra en masculino tenga su réplica en femenino (léase portavoces y portavozas). Vi a mujeres amenazadas y expulsadas por pertenecer a partidos con ideología opuesta a la de los que se auto-erigieron líderes de la huelga. Y también vi insultos contra personas que defienden los valores democráticos y constitucionales que tanto parecen molestarles al partido del “cambio”.
Mismas oportunidades
El 8 de marzo invita a una reflexión. Es evidente que se puede y se deben mejorar las cosas. Y tengo la esperanza de que con el esfuerzo de todos se logre reducir más pronto que tarde la auténtica brecha de desigualdad. Pero también toca reflexionar sobre si realmente queremos vivir en un país como el que dibujan los partidos que impusieron las consignas de la huelga.
Por favor, dejemos ya de insultar a las mujeres. Ellas se merecen una igualdad real y efectiva, y no una sobreprotección por parte del Estado; o ser sobornadas con una aberración lingüística que hace las veces de paño caliente, mientras algunas cosas siguen estando igual que antes. Lo que debemos hacer es asegurarnos de que tengan las mismas oportunidades que cualquier hombre, y dejar que sean lo que ellas quieran ser.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
miércoles, 28 de marzo de 2018
Divorcio: Cuándo es el mejor momento de vender (o donar a los hijos) una vivienda.
Resulta más interesante en términos fiscales esperar a cumplir los 65 años para vender una casa.
Cuando se rebasa la edad de jubilación, la donación de una vivienda no penaliza en el IRPF.
JAUME VIÑAS, Madrid, 2 DIC 2017
Si un contribuyente está cerca de cumplir los 65 años y planea vender su vivienda es probable que le salga a cuenta esperar. La legislación vigente contempla que los beneficios obtenidos por la venta de la vivienda habitual estarán exentos en el IRPF si el contribuyente tiene 65 años o más. Para los que no llegan a ese umbral, la única forma de evitar el pago del impuesto es reinvertir el beneficio en otra vivienda habitual. El plazo para hacerlo son 2 años. Si no se reinvierte en el mismo año de la venta, pero existe la intención de hacerlo, es importante comunicar tal circunstancia a la Agencia Tributaria.
Renta vitalicia
¿Y que sucede si se vende una 2ª o 3ª residencia?
Cuando se rebasa la edad de jubilación, la donación de una vivienda no penaliza en el IRPF.
JAUME VIÑAS, Madrid, 2 DIC 2017
Si un contribuyente está cerca de cumplir los 65 años y planea vender su vivienda es probable que le salga a cuenta esperar. La legislación vigente contempla que los beneficios obtenidos por la venta de la vivienda habitual estarán exentos en el IRPF si el contribuyente tiene 65 años o más. Para los que no llegan a ese umbral, la única forma de evitar el pago del impuesto es reinvertir el beneficio en otra vivienda habitual. El plazo para hacerlo son 2 años. Si no se reinvierte en el mismo año de la venta, pero existe la intención de hacerlo, es importante comunicar tal circunstancia a la Agencia Tributaria.
Renta vitalicia
¿Y que sucede si se vende una 2ª o 3ª residencia?
Los menores de 65 años deben tributar por la plusvalía en el IRPF, con independencia de lo que hagan con los beneficios. En cambio, los mayores de 65 años tienen la posibilidad de sortear nuevamente el pago del impuesto. Para ello, deben reinvertir la plusvalía lograda por la venta de la vivienda en una renta vitalicia. La exención no es ilimitada y queda fijada en 240.000 euros. Lo que sobrepase esa cuantía, sí debe tributar.
Donación
Resulta habitual que los padres dejen en herencia la vivienda a los hijos. Aunque también existe la opción de donar la casa en vida. En estos casos, el que recibe el bien deberá tributar por el impuesto sobre donaciones, cuya legislación varía en función de la autonomía. La mayoría de comunidades establece bonificaciones en las donaciones de la vivienda habitual que pasa de padres a hijos. Sin embargo, también el donante debe declarar la operación en el IRPF. Tributa como si fuera una venta y el que dona el bien debe pagar a Hacienda por una supuesta plusvalía, que es la diferencia entre el coste de adquisición y el valor que conste en la escritura de donación. Sin embargo, los mayores de 65 años están exentos si donan la vivienda habitual. A un contribuyente que cumpla este requisito y reside en una comunidad en la que el impuesto sobre sucesiones y donaciones está bonificado puede interesarle donar la vivienda a su hijo en vida y mantener el usufructo sobre la misma.
Donación
Resulta habitual que los padres dejen en herencia la vivienda a los hijos. Aunque también existe la opción de donar la casa en vida. En estos casos, el que recibe el bien deberá tributar por el impuesto sobre donaciones, cuya legislación varía en función de la autonomía. La mayoría de comunidades establece bonificaciones en las donaciones de la vivienda habitual que pasa de padres a hijos. Sin embargo, también el donante debe declarar la operación en el IRPF. Tributa como si fuera una venta y el que dona el bien debe pagar a Hacienda por una supuesta plusvalía, que es la diferencia entre el coste de adquisición y el valor que conste en la escritura de donación. Sin embargo, los mayores de 65 años están exentos si donan la vivienda habitual. A un contribuyente que cumpla este requisito y reside en una comunidad en la que el impuesto sobre sucesiones y donaciones está bonificado puede interesarle donar la vivienda a su hijo en vida y mantener el usufructo sobre la misma.
De esta forma se blinda ante posibles cambios e incrementos en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Tipos impositivos
La venta de una vivienda tributa en la tarifa del ahorro, cuyos tipos impositivos van del 19% al 23%. Los primeros 6.000 euros de beneficio aplican un 19%, un porcentaje que sube al 21% entre 6.000 euros y 50.000 euros. A partir de es nivel, el gravamen queda fijado en el 23%.
La deducción que se resiste a morir
La deducción por inversión en vivienda en el IRPF se eliminó definitivamente para las nuevas compras a partir de 2013. Sin embargo, aquellos que compraron su casa con anterioridad a esa fecha y aún están pagando la hipoteca tienen derecho a aplicar la desgravación fiscal. En concreto, se pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas (capital e intereses) para pagar su vivienda con un límite de 9.040 euros. Es decir, como máximo, la cuota del IRPF se puede reducir en 1.356 euros. A un contribuyente le puede resultar interesante realizar una amortización extraordinaria antes de acabar el año para obtener una mayor rebaja fiscal.
Los últimos datos cerrados de la Agencia Tributaria y que corresponden al IRPF de 2015 presentado en julio del año pasado reflejan que todavía hay 4 millones de españoles que se desgravan por vivienda. El ahorro medio asciende a 683 euros de media y el Estado deja de recaudar casi 3.000 millones de euros por esta deducción.
Tipos impositivos
La venta de una vivienda tributa en la tarifa del ahorro, cuyos tipos impositivos van del 19% al 23%. Los primeros 6.000 euros de beneficio aplican un 19%, un porcentaje que sube al 21% entre 6.000 euros y 50.000 euros. A partir de es nivel, el gravamen queda fijado en el 23%.
La deducción que se resiste a morir
La deducción por inversión en vivienda en el IRPF se eliminó definitivamente para las nuevas compras a partir de 2013. Sin embargo, aquellos que compraron su casa con anterioridad a esa fecha y aún están pagando la hipoteca tienen derecho a aplicar la desgravación fiscal. En concreto, se pueden deducir el 15% de las cantidades satisfechas (capital e intereses) para pagar su vivienda con un límite de 9.040 euros. Es decir, como máximo, la cuota del IRPF se puede reducir en 1.356 euros. A un contribuyente le puede resultar interesante realizar una amortización extraordinaria antes de acabar el año para obtener una mayor rebaja fiscal.
Los últimos datos cerrados de la Agencia Tributaria y que corresponden al IRPF de 2015 presentado en julio del año pasado reflejan que todavía hay 4 millones de españoles que se desgravan por vivienda. El ahorro medio asciende a 683 euros de media y el Estado deja de recaudar casi 3.000 millones de euros por esta deducción.
martes, 27 de marzo de 2018
Reinversión de vivienda habitual en el IRPF: Exención
La DGT señala que a efectos de entenderse cumplido el requisito de reinversión, no es necesario que los fondos obtenidos por la transmisión de la 1ª vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva.
Redacción Espacio Asesoría // 20 de Marzo de 2018
Un contribuyente vende su vivienda habitual y tiene la intención de comprar una nueva vivienda dentro de los 2 años que tiene para hacerlo, planteándose si puede invertir el dinero derivado de la venta de su vivienda habitual en la suscripción de fondos de inversión de carácter conservador hasta el momento en que necesite el dinero para la compra de la nueva vivienda.
Parte el órgano directivo de la premisa de que la consultante cumple con todos los requisitos que exige la normativa de la Ley del Impuesto –debe acreditar, 1º, la realidad de la transmisión y adquisición de los 2 inmuebles en determinado plazo; en 2º lugar, el carácter de vivienda habitual de los expresados inmuebles; y, en 3º lugar, que la cantidad obtenida como consecuencia de la transmisión de la antigua vivienda habitual haya servido para financiar la adquisición de la nueva vivienda habitual o, en su caso, para sufragar la financiación ajena obtenida por el contribuyente para dicho fin–.
Por tanto, en un caso como el planteado, en el que se invierte el dinero obtenido con la enajenación de la vivienda habitual en la suscripción de fondos de inversión de carácter conservador, y posteriormente antes de exceder el plazo de 2 años desde que se efectuó la referida transmisión, se utiliza el importe derivado de la venta de dichos fondos para adquirir la nueva vivienda habitual dentro del plazo reglamentario y en una cuantía equivalente al importe obtenido por la transmisión de su vivienda habitual, se entiende que se cumple con el requisito de reinversión, dado que no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de la 1ª vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva, siendo lo importante que el contribuyente invierta en el plazo de 2 años, posteriores o anteriores a la venta, una cuantía equivalente al importe total obtenido por la transmisión.
En el caso de que se invierta una cuantía inferior al importe obtenido por la transmisión de la vivienda habitual, la exención sería parcial en proporción a los importes reinvertidos dentro de dicho plazo de 2 años.
Consulta DGT V2526/2017 de 5 octubre de 2017. EDD 2017/243863
Redacción Espacio Asesoría // 20 de Marzo de 2018
Un contribuyente vende su vivienda habitual y tiene la intención de comprar una nueva vivienda dentro de los 2 años que tiene para hacerlo, planteándose si puede invertir el dinero derivado de la venta de su vivienda habitual en la suscripción de fondos de inversión de carácter conservador hasta el momento en que necesite el dinero para la compra de la nueva vivienda.
Parte el órgano directivo de la premisa de que la consultante cumple con todos los requisitos que exige la normativa de la Ley del Impuesto –debe acreditar, 1º, la realidad de la transmisión y adquisición de los 2 inmuebles en determinado plazo; en 2º lugar, el carácter de vivienda habitual de los expresados inmuebles; y, en 3º lugar, que la cantidad obtenida como consecuencia de la transmisión de la antigua vivienda habitual haya servido para financiar la adquisición de la nueva vivienda habitual o, en su caso, para sufragar la financiación ajena obtenida por el contribuyente para dicho fin–.
Por tanto, en un caso como el planteado, en el que se invierte el dinero obtenido con la enajenación de la vivienda habitual en la suscripción de fondos de inversión de carácter conservador, y posteriormente antes de exceder el plazo de 2 años desde que se efectuó la referida transmisión, se utiliza el importe derivado de la venta de dichos fondos para adquirir la nueva vivienda habitual dentro del plazo reglamentario y en una cuantía equivalente al importe obtenido por la transmisión de su vivienda habitual, se entiende que se cumple con el requisito de reinversión, dado que no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de la 1ª vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva, siendo lo importante que el contribuyente invierta en el plazo de 2 años, posteriores o anteriores a la venta, una cuantía equivalente al importe total obtenido por la transmisión.
En el caso de que se invierta una cuantía inferior al importe obtenido por la transmisión de la vivienda habitual, la exención sería parcial en proporción a los importes reinvertidos dentro de dicho plazo de 2 años.
Consulta DGT V2526/2017 de 5 octubre de 2017. EDD 2017/243863
Custodia compartida: la mejor opción cuando los padres se separan
Una vez rota la unidad familiar, la corresponsabilidad parental en la crianza de los niños es cada vez mayor, aunque su implantación es desigual
NACHO MENESES, 27 MAR 2018
Cuando en 2005 se introdujo la custodia compartida en el Código Civil, solo un 2% de las familias se acogieron a esta opción. En 2016 este porcentaje había subido ya al 28,3%, y aunque su implantación en España es hoy por hoy desigual (desde el 40% de Cataluña o el 38% de Baleares al 8% de Extremadura o el 14% de Murcia), sus ventajas parecen claras. “Hay una abrumadora evidencia científica que pone de manifiesto los beneficios psicológicos de la custodia compartida”, sostiene Guadalupe Torres, psicóloga infantil del Hospital Ruber Internacional. “Existe un mayor bienestar emocional y social, mejores relaciones parentales y mayor capacidad de aceptación y adaptación”. En caso contrario, pueden aparecer “problemas académicos, conductuales o afectivos, ya que además de desequilibrar la relación con uno de los padres, existe mayor conflictividad entre ellos, lo que repercute en el menor”. Conviene siempre llegar a un acuerdo, para no dejar que un tercero (el juez) determine las medidas a tomar, que pueden no satisfacer a ninguna de las partes.
En estos 13 años varias comunidades autónomas como Cataluña, la Comunidad Valenciana, Aragón, Navarra y Euskadi han desarrollado leyes específicas para regular las relaciones familiares tras la ruptura de la convivencia. La ley valenciana fue considerada inconstitucional en 2016 al considerar el tribunal que esta comunidad carecía de competencia para legislar en este tema. Sin embargo, el Tribunal Supremo viene expresando desde 2013 su postura favorable a este tipo de régimen, que considera “normal e incluso deseable” siempre que sea posible. “Allí donde no hay leyes específicas, el proceso es más paulatino, pero no es el único motivo” de un avance que en determinadas zonas es en verdad muy lento, comenta Mª Dolores Cárdenas, abogada especializada en familia. “Muchas mujeres se siguen asustando ante la posibilidad de dejar, aunque sea en parte, la responsabilidad de la crianza a los padres una vez se han separado; hay una tendencia femenina a asumir un control casi total sobre la crianza, máxime cuando la relación sentimental ha terminado y sobre todo si los niños son pequeños”.
En este sentido, influye la falta de políticas que favorezcan la conciliación familiar por parte de ambos progenitores. Para Torres, “la custodia individual en favor de la madre hace que a la larga esta se sienta desbordada y carezca de tiempo suficiente para rehacer su vida tras la ruptura”. Con la custodia compartida, “los menores perciben que, pese a la separación, sus 2 progenitores están presentes e implicados por igual en su cuidado, y estos tienen muchas más facilidades para conciliar”, dice Cárdenas. “Una persona que tenga la custodia exclusiva de sus hijos menores tendrá mucho menos tiempo para dedicar a su trabajo y a su ocio. Cuando la responsabilidad se reparte entre 2 personas es mucho más llevadera y, a la larga, las relaciones entre ellos y con los hijos mejoran y se fortalecen”.
Al cesar la relación sentimental, existe un temor a que los hijos vayan a salir perjudicados tanto emocional como económicamente. Pero cuando la custodia es compartida “los menores no perciben la separación de los padres como un problema, ya que su convivencia con ambos ayuda a minimizar los conflictos entre ellos, se propicia enormemente la toma en común de decisiones e incluso la asistencia conjunta a actos importantes para los menores”. En este sentido, uno de los aspectos más relevantes que debemos cuidar, tengan la edad que tengan, es el de la comunicación. “Es importante que ambos padres hablen con los hijos de una manera franca y afectiva sobre sus decisiones, y se les explique en qué va a afectar a su vida y en qué no. Por supuesto, la explicación dependerá de la edad, de la madurez del niño o de su capacidad de comprensión”.
Es normal que los pequeños se sientan confundidos y no entiendan muy bien lo que ha sucedido a su alrededor. Lo que hay que evitar es “darles informaciones falsas o contradictorias, ocultarles o engañarles sobre temas de los que son perfectamente conscientes… Muchas veces los padres creen que no se podrán hacer cargo emocionalmente de la situación y que así les protegen. Pero por el miedo a exponerles a una situación en la que lo pueden pasar mal (que por otro lado es obvia e inevitable), les generamos un conflicto mayor”. Lo normal es que, después de un periodo de adaptación, se acostumbren a la nueva situación. Y para ello es fundamental aportarles seguridad afectiva, “que los niños sepan que pase lo que pase les van a seguir queriendo, y que el problema es entre los padres, no de la familia”, reflexiona Torres. Llevar a cabo un buen manejo emocional contribuye también a la adaptación de los niños: “Podemos mostrar lo que sentimos (tristeza, enfado, agobio…) sin miedo, incluso delante de ellos, siempre que se haga con control y con una explicación adecuada a la edad del niño. Y de la misma manera, permitir a nuestros hijos lo mismo sin juzgarlos ni cuestionarlos”. Finalmente, para proteger su bienestar es importante cuidar su estabilidad social, manteniendo en la medida de lo posible el entorno escolar, sus amigos, sus actividades, otros familiares…
Hay casos, claro, en los que la custodia compartida no es conveniente para nadie, ya sea por motivos laborales, geográficos o por la existencia de conflictos muy graves, como en casos de violencia de género. Precisamente este punto propició la oposición de PSOE y Podemos cuando, en julio de 2017, el Congreso aprobó instar al Gobierno a modificar el Código Civil para establecer la custodia compartida como opción preferente. Sin embargo, la falta de consenso aparcó entonces cualquier modificación legal, y la ministra de Sanidad, Dolors Montserrat, abogó recientemente por un pacto de Estado por la infancia que promueva este régimen de corresponsabilidad. Para Carmen Calvo, secretaria de Igualdad del Partido Socialista, la custodia compartida solo debe otorgarse cuando ambos padres están de acuerdo, y nunca en casos de violencia de género: “Es un individuo que abusa, humilla, insulta, veja y en muchos casos golpea a la madre de sus hijos; en un porcentaje elevado, también usa esa violencia con los menores. Por ello no debe de tener ni custodias ni visitas, ya que es peligroso para los niños y niñas y también para las mujeres a las que maltratan. Los menores se han convertido en los nuevos instrumentos de venganza en los casos de violencia de género”. Para Cárdenas, sin embargo, la existencia de este tipo de violencia “no debe afectar a la legislación general sobre las relaciones familiares, pues estaríamos perjudicando a la mayoría de las familias que no sufren esta lacra. Allí donde exista una situación de violencia, los jueces deberán de ser escrupulosamente cautos a la hora de establecer el sistema de custodia para evitar problemas físicos y psicológicos en los menores y sus víctimas. Pero si la violencia no es manifiesta el Juzgado de Familia no va a arreglar el problema y optar por mantener la custodia monoparental a nivel legislativo no ayudará, ya que el maltratador tiene las mismas posibilidades de hacer daño con independencia de cómo se regulen las relaciones con los menores. La solución será siempre dotar de más y mejores medios a las mujeres para que denuncien y, una vez dado ese paso, la Justicia y la Administración en general les den un amparo y una protección efectivos”.
Para Francisco Rodríguez, portavoz de la Asociación Padres y Madres en Acción, “es necesario un marco legal similar al europeo que evite el expolio de una de las partes (atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar); que facilite la conciliación laboral y familiar de los progenitores; que fomente la corresponsabilidad parental en el cuidado de sus hijos menores de edad y donde las parejas de hecho o de convivencia mutua tengan los mismo derechos que los matrimonios”.
NACHO MENESES, 27 MAR 2018
Cuando en 2005 se introdujo la custodia compartida en el Código Civil, solo un 2% de las familias se acogieron a esta opción. En 2016 este porcentaje había subido ya al 28,3%, y aunque su implantación en España es hoy por hoy desigual (desde el 40% de Cataluña o el 38% de Baleares al 8% de Extremadura o el 14% de Murcia), sus ventajas parecen claras. “Hay una abrumadora evidencia científica que pone de manifiesto los beneficios psicológicos de la custodia compartida”, sostiene Guadalupe Torres, psicóloga infantil del Hospital Ruber Internacional. “Existe un mayor bienestar emocional y social, mejores relaciones parentales y mayor capacidad de aceptación y adaptación”. En caso contrario, pueden aparecer “problemas académicos, conductuales o afectivos, ya que además de desequilibrar la relación con uno de los padres, existe mayor conflictividad entre ellos, lo que repercute en el menor”. Conviene siempre llegar a un acuerdo, para no dejar que un tercero (el juez) determine las medidas a tomar, que pueden no satisfacer a ninguna de las partes.
En estos 13 años varias comunidades autónomas como Cataluña, la Comunidad Valenciana, Aragón, Navarra y Euskadi han desarrollado leyes específicas para regular las relaciones familiares tras la ruptura de la convivencia. La ley valenciana fue considerada inconstitucional en 2016 al considerar el tribunal que esta comunidad carecía de competencia para legislar en este tema. Sin embargo, el Tribunal Supremo viene expresando desde 2013 su postura favorable a este tipo de régimen, que considera “normal e incluso deseable” siempre que sea posible. “Allí donde no hay leyes específicas, el proceso es más paulatino, pero no es el único motivo” de un avance que en determinadas zonas es en verdad muy lento, comenta Mª Dolores Cárdenas, abogada especializada en familia. “Muchas mujeres se siguen asustando ante la posibilidad de dejar, aunque sea en parte, la responsabilidad de la crianza a los padres una vez se han separado; hay una tendencia femenina a asumir un control casi total sobre la crianza, máxime cuando la relación sentimental ha terminado y sobre todo si los niños son pequeños”.
En este sentido, influye la falta de políticas que favorezcan la conciliación familiar por parte de ambos progenitores. Para Torres, “la custodia individual en favor de la madre hace que a la larga esta se sienta desbordada y carezca de tiempo suficiente para rehacer su vida tras la ruptura”. Con la custodia compartida, “los menores perciben que, pese a la separación, sus 2 progenitores están presentes e implicados por igual en su cuidado, y estos tienen muchas más facilidades para conciliar”, dice Cárdenas. “Una persona que tenga la custodia exclusiva de sus hijos menores tendrá mucho menos tiempo para dedicar a su trabajo y a su ocio. Cuando la responsabilidad se reparte entre 2 personas es mucho más llevadera y, a la larga, las relaciones entre ellos y con los hijos mejoran y se fortalecen”.
Al cesar la relación sentimental, existe un temor a que los hijos vayan a salir perjudicados tanto emocional como económicamente. Pero cuando la custodia es compartida “los menores no perciben la separación de los padres como un problema, ya que su convivencia con ambos ayuda a minimizar los conflictos entre ellos, se propicia enormemente la toma en común de decisiones e incluso la asistencia conjunta a actos importantes para los menores”. En este sentido, uno de los aspectos más relevantes que debemos cuidar, tengan la edad que tengan, es el de la comunicación. “Es importante que ambos padres hablen con los hijos de una manera franca y afectiva sobre sus decisiones, y se les explique en qué va a afectar a su vida y en qué no. Por supuesto, la explicación dependerá de la edad, de la madurez del niño o de su capacidad de comprensión”.
Es normal que los pequeños se sientan confundidos y no entiendan muy bien lo que ha sucedido a su alrededor. Lo que hay que evitar es “darles informaciones falsas o contradictorias, ocultarles o engañarles sobre temas de los que son perfectamente conscientes… Muchas veces los padres creen que no se podrán hacer cargo emocionalmente de la situación y que así les protegen. Pero por el miedo a exponerles a una situación en la que lo pueden pasar mal (que por otro lado es obvia e inevitable), les generamos un conflicto mayor”. Lo normal es que, después de un periodo de adaptación, se acostumbren a la nueva situación. Y para ello es fundamental aportarles seguridad afectiva, “que los niños sepan que pase lo que pase les van a seguir queriendo, y que el problema es entre los padres, no de la familia”, reflexiona Torres. Llevar a cabo un buen manejo emocional contribuye también a la adaptación de los niños: “Podemos mostrar lo que sentimos (tristeza, enfado, agobio…) sin miedo, incluso delante de ellos, siempre que se haga con control y con una explicación adecuada a la edad del niño. Y de la misma manera, permitir a nuestros hijos lo mismo sin juzgarlos ni cuestionarlos”. Finalmente, para proteger su bienestar es importante cuidar su estabilidad social, manteniendo en la medida de lo posible el entorno escolar, sus amigos, sus actividades, otros familiares…
Hay casos, claro, en los que la custodia compartida no es conveniente para nadie, ya sea por motivos laborales, geográficos o por la existencia de conflictos muy graves, como en casos de violencia de género. Precisamente este punto propició la oposición de PSOE y Podemos cuando, en julio de 2017, el Congreso aprobó instar al Gobierno a modificar el Código Civil para establecer la custodia compartida como opción preferente. Sin embargo, la falta de consenso aparcó entonces cualquier modificación legal, y la ministra de Sanidad, Dolors Montserrat, abogó recientemente por un pacto de Estado por la infancia que promueva este régimen de corresponsabilidad. Para Carmen Calvo, secretaria de Igualdad del Partido Socialista, la custodia compartida solo debe otorgarse cuando ambos padres están de acuerdo, y nunca en casos de violencia de género: “Es un individuo que abusa, humilla, insulta, veja y en muchos casos golpea a la madre de sus hijos; en un porcentaje elevado, también usa esa violencia con los menores. Por ello no debe de tener ni custodias ni visitas, ya que es peligroso para los niños y niñas y también para las mujeres a las que maltratan. Los menores se han convertido en los nuevos instrumentos de venganza en los casos de violencia de género”. Para Cárdenas, sin embargo, la existencia de este tipo de violencia “no debe afectar a la legislación general sobre las relaciones familiares, pues estaríamos perjudicando a la mayoría de las familias que no sufren esta lacra. Allí donde exista una situación de violencia, los jueces deberán de ser escrupulosamente cautos a la hora de establecer el sistema de custodia para evitar problemas físicos y psicológicos en los menores y sus víctimas. Pero si la violencia no es manifiesta el Juzgado de Familia no va a arreglar el problema y optar por mantener la custodia monoparental a nivel legislativo no ayudará, ya que el maltratador tiene las mismas posibilidades de hacer daño con independencia de cómo se regulen las relaciones con los menores. La solución será siempre dotar de más y mejores medios a las mujeres para que denuncien y, una vez dado ese paso, la Justicia y la Administración en general les den un amparo y una protección efectivos”.
Para Francisco Rodríguez, portavoz de la Asociación Padres y Madres en Acción, “es necesario un marco legal similar al europeo que evite el expolio de una de las partes (atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar); que facilite la conciliación laboral y familiar de los progenitores; que fomente la corresponsabilidad parental en el cuidado de sus hijos menores de edad y donde las parejas de hecho o de convivencia mutua tengan los mismo derechos que los matrimonios”.
EE.UU.:Principales motivos de ruptura de la convivencia en pareja
Las principales razones por las que el divorcio es algo común en todo el mundo hoy en día y es común en los EE.UU. hoy en día, de acuerdo con la investigación.
Cesar Brayllan Fernandez, 26/03/2018
¿Por qué los matrimonios de algunas parejas duran toda la vida, mientras que otros solo duran unos pocos años? ¡Algunos solo duran 1 par de meses!
Cesar Brayllan Fernandez, 26/03/2018
¿Por qué los matrimonios de algunas parejas duran toda la vida, mientras que otros solo duran unos pocos años? ¡Algunos solo duran 1 par de meses!
La investigación dice que aproximadamente la mitad de los matrimonios [VIDEO] estadounidenses terminan en #Divorcio. Se están llevando a cabo más investigaciones para identificar qué es lo que lleva a tal desaparición en los matrimonios. Los abogados y psicólogos de divorcio han realizado estudios que han revelado ciertos comportamientos que perjudican a los matrimonios. Los matrimonios se rompen durante muchas Razones. En ocasiones, hay más de 1 razón por la cual las parejas deciden divorciarse.
Debido a este factor, es difícil determinar la razón subyacente del divorcio. Sin embargo, algunas razones se destacan como predominantemente comunes en un divorcio:
Incompatibilidad
Un profesor asociado de la Universidad Estatal de California, Jan Andersen, descubrió que la razón principal del divorcio es la incompatibilidad. Los investigadores especulan que las personas se separan a medida que pasa el tiempo y les cuesta aceptar los factores cruciales en sus vidas. Este elemento incluye dinero, religión y su estilo de vida. Tales desacuerdos causan tensión que eventualmente resulta en separación. Esto puede empeorar [VIDEO] cuando uno de los cónyuges experimenta un cambio de vida significativo, como un cambio en la religión, la pérdida de un trabajo o la muerte en la familia.
Falta de compromiso
Algunos compañeros de vida están desmoralizados por las garantías de adoración que nunca terminan y el logro en el matrimonio. Grandes bodas y noches especiales sentimentales pueden cubrir la realidad de lo que vendrá en el matrimonio. Los especialistas de la Iniciativa Nacional de Paternidad descubrieron que la ausencia de obligaciones por parte de cualquiera de los compañeros es la principal explicación detrás de la separación, por un amplio margen. De hecho, el 73% de las personas divorciadas dijeron que el factor fundamental para disolver su matrimonio era que sus parejas terminaban siendo apáticas y no estaban preparadas para encargarse de sus problemas.
Casarse muy joven
Las investigaciones del Centro de Investigación Pew descubrieron que las parejas casadas a una edad juvenil tienen una mayor probabilidad de separarse que las personas casadas a una edad más establecida. La investigación se llevó a cabo en Oklahoma y Arkansas, donde la edad normal para contraer matrimonio era de 24 años y, de hecho, la tasa de separación en esas áreas es alta. En Massachusetts y Nueva York, la edad normal para contraer matrimonio es de 30 años, y se registraron menos separaciones en la región. Esto podría deberse a que las personas más establecidas son monetariamente más seguras, están mejor desarrolladas y están mejor preparadas para lidiar con las ansiedades y las tensiones del matrimonio. #Compromiso
Debido a este factor, es difícil determinar la razón subyacente del divorcio. Sin embargo, algunas razones se destacan como predominantemente comunes en un divorcio:
Incompatibilidad
Un profesor asociado de la Universidad Estatal de California, Jan Andersen, descubrió que la razón principal del divorcio es la incompatibilidad. Los investigadores especulan que las personas se separan a medida que pasa el tiempo y les cuesta aceptar los factores cruciales en sus vidas. Este elemento incluye dinero, religión y su estilo de vida. Tales desacuerdos causan tensión que eventualmente resulta en separación. Esto puede empeorar [VIDEO] cuando uno de los cónyuges experimenta un cambio de vida significativo, como un cambio en la religión, la pérdida de un trabajo o la muerte en la familia.
Falta de compromiso
Algunos compañeros de vida están desmoralizados por las garantías de adoración que nunca terminan y el logro en el matrimonio. Grandes bodas y noches especiales sentimentales pueden cubrir la realidad de lo que vendrá en el matrimonio. Los especialistas de la Iniciativa Nacional de Paternidad descubrieron que la ausencia de obligaciones por parte de cualquiera de los compañeros es la principal explicación detrás de la separación, por un amplio margen. De hecho, el 73% de las personas divorciadas dijeron que el factor fundamental para disolver su matrimonio era que sus parejas terminaban siendo apáticas y no estaban preparadas para encargarse de sus problemas.
Casarse muy joven
Las investigaciones del Centro de Investigación Pew descubrieron que las parejas casadas a una edad juvenil tienen una mayor probabilidad de separarse que las personas casadas a una edad más establecida. La investigación se llevó a cabo en Oklahoma y Arkansas, donde la edad normal para contraer matrimonio era de 24 años y, de hecho, la tasa de separación en esas áreas es alta. En Massachusetts y Nueva York, la edad normal para contraer matrimonio es de 30 años, y se registraron menos separaciones en la región. Esto podría deberse a que las personas más establecidas son monetariamente más seguras, están mejor desarrolladas y están mejor preparadas para lidiar con las ansiedades y las tensiones del matrimonio. #Compromiso
Pensión de alimentos y el código penal.
¡Págame la pensión!
Alba Loreto Peris, 26.03.2018
Madres y padres separados o divorciados, muchas veces reclaman a sus exparejas la pensión de alimentos de sus hijos. No sólo eso, también hay madres y padres en conflicto que presentan denuncias infundadas, acusando a sus ex-parejas del denominado delito de abandono de familia por impago de pensiones. Este delito, poco conocido por algunos, está previsto en el art. 227.1 del Código Penal, e implica que el impago de la pensión a favor de los hijos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, se castigue con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa.
La obligación de prestar alimentos a los hijos, incluyendo comida, vivienda, vestimenta es una obligación inexcusable con fundamento constitucional. Sin embargo, este no es un deber absoluto que obligue a mantenerla cuando el progenitor a quien se le reclama carece de ingresos, o son tan bajos que no alcanzan a cubrir siquiera sus propias necesidades. El criterio del Tribunal Supremo es que, cuando el progenitor obligado al pago de la pensión carece absolutamente de recursos económicos, el pago de la pensión se convierte en una obligación imposible. Por lo tanto, si el padre o la madre no paga la pensión, se le puede reclamar, pero, no se le puede acusar de haber cometido un delito, ya que ello supondría criminalizar el incumplimiento de un pago, lo que iría en contra del principio constitucional de igualdad en perjuicio de los más desfavorecidos económicamente, y supondría volver a la antigua prisión por deudas, prohibida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, acordado en Nueva York el 19 de diciembre de 1966.
Alba Loreto Peris, 26.03.2018
Madres y padres separados o divorciados, muchas veces reclaman a sus exparejas la pensión de alimentos de sus hijos. No sólo eso, también hay madres y padres en conflicto que presentan denuncias infundadas, acusando a sus ex-parejas del denominado delito de abandono de familia por impago de pensiones. Este delito, poco conocido por algunos, está previsto en el art. 227.1 del Código Penal, e implica que el impago de la pensión a favor de los hijos durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, se castigue con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa.
La obligación de prestar alimentos a los hijos, incluyendo comida, vivienda, vestimenta es una obligación inexcusable con fundamento constitucional. Sin embargo, este no es un deber absoluto que obligue a mantenerla cuando el progenitor a quien se le reclama carece de ingresos, o son tan bajos que no alcanzan a cubrir siquiera sus propias necesidades. El criterio del Tribunal Supremo es que, cuando el progenitor obligado al pago de la pensión carece absolutamente de recursos económicos, el pago de la pensión se convierte en una obligación imposible. Por lo tanto, si el padre o la madre no paga la pensión, se le puede reclamar, pero, no se le puede acusar de haber cometido un delito, ya que ello supondría criminalizar el incumplimiento de un pago, lo que iría en contra del principio constitucional de igualdad en perjuicio de los más desfavorecidos económicamente, y supondría volver a la antigua prisión por deudas, prohibida por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, acordado en Nueva York el 19 de diciembre de 1966.
Lo que pretende la ley es castigar aquellas conductas en las que el padre o la madre aun disponiendo de medios económicos suficientes, no paga la pensión de sus hijos. Por lo tanto, el delito de abandono de familia por impago de pensiones no consiste sólo en no pagar, sino, en no querer pagar de forma consciente y voluntaria, pues, la finalidad del delito es castigar el desvalor que supone dejar de pagar pudiendo hacerlo. En esta situación, deberían evitarse las denuncias maliciosas, porque la imposibilidad de pago por carecer de ingresos es una causa de justificación que destruye la culpabilidad y no supone la comisión de un delito. Además, téngase en cuenta, que una denuncia es un acto de trascendencia y significación pública, ergo, atribuir un delito a cierta persona aconseja prudencia y seriedad. Hay que impedir actuaciones fraudulentas, y padres, madres e hijos deben ejercitar sus derechos conforme a las exigencias de la buena fe.
lunes, 26 de marzo de 2018
Custodia Compartida y horarios laborales
Una jueza impide a una madre llevarse a su hija a Bilbao a pesar de tener allí el empleo.
La magistrada antepone la relación del padre con la menor a las mejoras laborales que el cambio de residencia supondría para la progenitora.
I. Peláez, Gijón, 26.03.2018
Solicitó la custodia de su hija, de 5 años, para llevársela a Bilbao y así iniciar allí una nueva vida con su actual pareja. Un cambio que le supondría a ella, supuestamente, disponer de un mejor salario al poder promocionar laboralmente dentro de la empresa, pero la jueza se lo ha impedido porque ello implicaría alejar a la niña de su padre, residente en Asturias. Es por eso que el Juzgado de Familia ha impuesto un sistema de custodia compartida, primando la buena relación de la menor con su progenitor a las expectativas laborales y sentimentales de su madre.
El divorcio se consumó, de mutuo acuerdo, en mayo de 2015. Se le concedió entonces la custodia a la madre con un régimen de visitas en favor del padre. Los 2 residían en Oviedo y trabajaban en la misma empresa, hasta que el padre, representado legalmente por la abogada gijonesa Sofía Duart Álvarez de Cienfuegos, solicitó en el Juzgado la custodia compartida de su hija por considerar que era lo mejor para la pequeña. Fue entonces cuando la madre se opuso y solicitó la autorización para irse a vivir con la niña a Bilbao. Para ello alegó que su empresa le había concedido un traslado a la capital de Vizcaya -para agosto de 2018- lo que supondría que ella ganaría más dinero y podría vivir allí con su nueva pareja. También argumentó que en su puesto de trabajo actual no podía prosperar profesionalmente puesto que su ex-pareja, el padre de la niña, ocupaba puestos clave en la empresa, al igual que su ex-suegra y la actual pareja del ex-marido.
Pero el Juzgado ha fallado en favor del padre. Lo ha hecho en base a la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que el sistema de guardia y custodia compartida es el idóneo "siempre que ambos sean capaces de desempeñar y cumplir las funciones parentales", como ocurre en este caso. La sentencia estima que "es comprensible que la madre quiera emprender una nueva vida con su pareja, con la que, al parecer, lleva ya 2 años" y también es comprensible, "y hasta loable que ella quiera prosperar en su trabajo, como al parecer le iba a ocurrir" si se trasladaba a la sede en Bilbao de la multinacional en la que trabajaba.
No obstante, añade la jueza, la madre "se aventura a una nueva vida en Bilbao, otorgando preferencia a ese futurible", es decir, "los mayores ingresos puede o no tenerlos, no estando ello constatado; la pareja puede tenerla hoy y no mañana" -prosigue- "dejando de lado su presente, en el que cuenta con un trabajo estable en Oviedo", donde cuenta con la ayuda de la abuela materna. Además es la ciudad en la que ha nacido la niña y en la que vive su padre, "que quiere estar con su hija a igual nivel que su madre". La jueza tiene "muy en cuenta que el traslado de la madre a Bilbao es voluntario y que lo supedita a que se pueda llevar a su hija con ella".
La magistrada antepone la relación del padre con la menor a las mejoras laborales que el cambio de residencia supondría para la progenitora.
I. Peláez, Gijón, 26.03.2018
Solicitó la custodia de su hija, de 5 años, para llevársela a Bilbao y así iniciar allí una nueva vida con su actual pareja. Un cambio que le supondría a ella, supuestamente, disponer de un mejor salario al poder promocionar laboralmente dentro de la empresa, pero la jueza se lo ha impedido porque ello implicaría alejar a la niña de su padre, residente en Asturias. Es por eso que el Juzgado de Familia ha impuesto un sistema de custodia compartida, primando la buena relación de la menor con su progenitor a las expectativas laborales y sentimentales de su madre.
El divorcio se consumó, de mutuo acuerdo, en mayo de 2015. Se le concedió entonces la custodia a la madre con un régimen de visitas en favor del padre. Los 2 residían en Oviedo y trabajaban en la misma empresa, hasta que el padre, representado legalmente por la abogada gijonesa Sofía Duart Álvarez de Cienfuegos, solicitó en el Juzgado la custodia compartida de su hija por considerar que era lo mejor para la pequeña. Fue entonces cuando la madre se opuso y solicitó la autorización para irse a vivir con la niña a Bilbao. Para ello alegó que su empresa le había concedido un traslado a la capital de Vizcaya -para agosto de 2018- lo que supondría que ella ganaría más dinero y podría vivir allí con su nueva pareja. También argumentó que en su puesto de trabajo actual no podía prosperar profesionalmente puesto que su ex-pareja, el padre de la niña, ocupaba puestos clave en la empresa, al igual que su ex-suegra y la actual pareja del ex-marido.
Pero el Juzgado ha fallado en favor del padre. Lo ha hecho en base a la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que el sistema de guardia y custodia compartida es el idóneo "siempre que ambos sean capaces de desempeñar y cumplir las funciones parentales", como ocurre en este caso. La sentencia estima que "es comprensible que la madre quiera emprender una nueva vida con su pareja, con la que, al parecer, lleva ya 2 años" y también es comprensible, "y hasta loable que ella quiera prosperar en su trabajo, como al parecer le iba a ocurrir" si se trasladaba a la sede en Bilbao de la multinacional en la que trabajaba.
No obstante, añade la jueza, la madre "se aventura a una nueva vida en Bilbao, otorgando preferencia a ese futurible", es decir, "los mayores ingresos puede o no tenerlos, no estando ello constatado; la pareja puede tenerla hoy y no mañana" -prosigue- "dejando de lado su presente, en el que cuenta con un trabajo estable en Oviedo", donde cuenta con la ayuda de la abuela materna. Además es la ciudad en la que ha nacido la niña y en la que vive su padre, "que quiere estar con su hija a igual nivel que su madre". La jueza tiene "muy en cuenta que el traslado de la madre a Bilbao es voluntario y que lo supedita a que se pueda llevar a su hija con ella".
Estudio progenitores separados
Apreciados todos,
Nos gustaría solicitar su participación en este estudio impulsado por la Universidad Ramon Llull, que pretende estudiar las relaciones familiares en las distintas formas de familias, más clásicas y las derivadas de los nuevos modelos de familia.
En este caso nos interesamos por las familias cuyos progenitores estén separados y/o divorciados.
Nos sería de gran ayuda su colaboración y que pudieran hacer difusión de la encuesta a los participantes de su asociación.
Necesitamos padres y madres que reúnan con su familia las siguientes características:
a) Ser miembro de una familia de nacionalidad española, formada por un padre o una madre con, como mínimo, un hijo biológico o adoptado en común que aún no se ha independizado.
b) La pareja está actualmente separada y/o divorciada.
c) El hijo que convive no es padre o madre, es decir, no tiene hijos.
d) Ningún miembro de la familia tiene un diagnóstico de trastorno mental grave.
Su participación consistiría en responder a las preguntas que figuran a continuación que pretenden recoger información sobre la coparentalidad (relación entre los progenitores como equipo de padres), sobre la adaptación del grupo familiar al divorcio y sobre los vínculos y relaciones entre progenitores e hijos.
La información recogida será totalmente anónima y confidencial; únicamente será utilizada para los fines de la investigación.
Agradecemos de antemano su colaboración.
https://www.encuestafacil.com/RespWeb/Qn.aspx?EID=2394844
ANNA LARGO Y MARINA SANTAMARÍA.
Nos sería de gran ayuda su colaboración y que pudieran hacer difusión de la encuesta a los participantes de su asociación.
Necesitamos padres y madres que reúnan con su familia las siguientes características:
a) Ser miembro de una familia de nacionalidad española, formada por un padre o una madre con, como mínimo, un hijo biológico o adoptado en común que aún no se ha independizado.
b) La pareja está actualmente separada y/o divorciada.
c) El hijo que convive no es padre o madre, es decir, no tiene hijos.
d) Ningún miembro de la familia tiene un diagnóstico de trastorno mental grave.
Su participación consistiría en responder a las preguntas que figuran a continuación que pretenden recoger información sobre la coparentalidad (relación entre los progenitores como equipo de padres), sobre la adaptación del grupo familiar al divorcio y sobre los vínculos y relaciones entre progenitores e hijos.
La información recogida será totalmente anónima y confidencial; únicamente será utilizada para los fines de la investigación.
Agradecemos de antemano su colaboración.
https://www.encuestafacil.com/RespWeb/Qn.aspx?EID=2394844
ANNA LARGO Y MARINA SANTAMARÍA.
domingo, 25 de marzo de 2018
Canarias: 4 de cada 10 test de paternidad resultan negativos
El 70% de las pruebas que se realizan son meramente informativas y sin validez judicial. Las abuelas que no se fían de la palabra de sus nueras suelen ser las que más la solicitan.
V. Pavés, S/C de Tenerife,18/mar/18
En las Islas, el 40% de los test de paternidad informativos -sin validez judicial- acaban revelando que el hijo es de otro padre. Así lo afirman los datos recogidos por los laboratorios LGS Análisis ubicados en Canarias que cada año realizan entre 50 y 70 test de paternidad tanto del tipo probatorio como informativo.
Del total, el 70% son pruebas informativas solicitadas, en la mayoría de casos, por padres, que desconfían o sospechan de serlo, y abuelas que desconfían de la palabra de sus nueras. En una menor proporción, también solicitan este tipo de pruebas de ADN las madres que no saben con seguridad quién es el progenitor y lo hacen incluso "cuando están embarazadas", explica Mercedes Hernández García, farmacéutica y directora de calidad del laboratorio.
El 30% de los test restantes son realizados con validez judicial y el 25% de ellos demuestran que el hijo es de otro padre. Estas pruebas son más costosas (ascienden a 550 euros), solo pueden demostrar la paternidad en un hijo y conllevan un proceso más vigilado y con mayores garantías. En los casos de los test solicitados con validez judicial prevalecen los de procedimientos de divorcio y custodia de hijos, reagrupación familiar en caso de inmigrantes o herencia. No obstante, estos últimos también se pueden realizar en los servicios sanitarios públicos.
Además, en las pruebas probatorias se realiza la identificación adecuada de los participantes y se sigue una cadena de custodia, que garantiza que las muestran están inalteradas hasta el momento de su análisis, por lo que son admitidas en procesos judiciales.
Y es que en el caso de los test de paternidad informativos, el ADN se puede sustraer de casi cualquier muestra biológica del padre o del hijo. Así, poder ser desde la mucosa bucal (la más habitual) o la saliva contenida en un chicle, un vaso o una colilla, pelo, uñas cortadas, sudor alojado en la ropa o incluso, orina contenida en el pañal de un bebé. "A veces, incluso, cedemos los hisopos -bastoncillos- a la persona que ha solicitado la prueba para que extraiga la muestra él mismo", insiste Hernández García.
En contra de lo que esto pueda suscitar, la profesional asegura que "el test de paternidad es totalmente fiable, ya que lo realizan expertos en genética y con la tecnología adecuada". Además, insiste en que "en los laboratorios se siguen los procedimientos y protocolos de trabajo recomendados por grupos de trabajo nacionales e internacionales de genética forense".
En esta línea, y sobre las pruebas de paternidad "low cost" que se han puesto de moda en los últimos años, Hernández afirmó que "probablemente comparen menos marcadores genéticos" que en lugares que se dedican de forma especializada a estos test. De esta manera, recordó que no es lo mismo para tener un resultado fiable "estudiar 13 que 6 marcadores".
V. Pavés, S/C de Tenerife,18/mar/18
En las Islas, el 40% de los test de paternidad informativos -sin validez judicial- acaban revelando que el hijo es de otro padre. Así lo afirman los datos recogidos por los laboratorios LGS Análisis ubicados en Canarias que cada año realizan entre 50 y 70 test de paternidad tanto del tipo probatorio como informativo.
Del total, el 70% son pruebas informativas solicitadas, en la mayoría de casos, por padres, que desconfían o sospechan de serlo, y abuelas que desconfían de la palabra de sus nueras. En una menor proporción, también solicitan este tipo de pruebas de ADN las madres que no saben con seguridad quién es el progenitor y lo hacen incluso "cuando están embarazadas", explica Mercedes Hernández García, farmacéutica y directora de calidad del laboratorio.
El 30% de los test restantes son realizados con validez judicial y el 25% de ellos demuestran que el hijo es de otro padre. Estas pruebas son más costosas (ascienden a 550 euros), solo pueden demostrar la paternidad en un hijo y conllevan un proceso más vigilado y con mayores garantías. En los casos de los test solicitados con validez judicial prevalecen los de procedimientos de divorcio y custodia de hijos, reagrupación familiar en caso de inmigrantes o herencia. No obstante, estos últimos también se pueden realizar en los servicios sanitarios públicos.
Además, en las pruebas probatorias se realiza la identificación adecuada de los participantes y se sigue una cadena de custodia, que garantiza que las muestran están inalteradas hasta el momento de su análisis, por lo que son admitidas en procesos judiciales.
Y es que en el caso de los test de paternidad informativos, el ADN se puede sustraer de casi cualquier muestra biológica del padre o del hijo. Así, poder ser desde la mucosa bucal (la más habitual) o la saliva contenida en un chicle, un vaso o una colilla, pelo, uñas cortadas, sudor alojado en la ropa o incluso, orina contenida en el pañal de un bebé. "A veces, incluso, cedemos los hisopos -bastoncillos- a la persona que ha solicitado la prueba para que extraiga la muestra él mismo", insiste Hernández García.
En contra de lo que esto pueda suscitar, la profesional asegura que "el test de paternidad es totalmente fiable, ya que lo realizan expertos en genética y con la tecnología adecuada". Además, insiste en que "en los laboratorios se siguen los procedimientos y protocolos de trabajo recomendados por grupos de trabajo nacionales e internacionales de genética forense".
En esta línea, y sobre las pruebas de paternidad "low cost" que se han puesto de moda en los últimos años, Hernández afirmó que "probablemente comparen menos marcadores genéticos" que en lugares que se dedican de forma especializada a estos test. De esta manera, recordó que no es lo mismo para tener un resultado fiable "estudiar 13 que 6 marcadores".