Una jueza impide a una madre llevarse a su hija a Bilbao a pesar de tener allí el empleo.
La magistrada antepone la relación del padre con la menor a las mejoras laborales que el cambio de residencia supondría para la progenitora.
I. Peláez, Gijón, 26.03.2018
Solicitó la custodia de su hija, de 5 años, para llevársela a Bilbao y así iniciar allí una nueva vida con su actual pareja. Un cambio que le supondría a ella, supuestamente, disponer de un mejor salario al poder promocionar laboralmente dentro de la empresa, pero la jueza se lo ha impedido porque ello implicaría alejar a la niña de su padre, residente en Asturias. Es por eso que el Juzgado de Familia ha impuesto un sistema de custodia compartida, primando la buena relación de la menor con su progenitor a las expectativas laborales y sentimentales de su madre.
El divorcio se consumó, de mutuo acuerdo, en mayo de 2015. Se le concedió entonces la custodia a la madre con un régimen de visitas en favor del padre. Los 2 residían en Oviedo y trabajaban en la misma empresa, hasta que el padre, representado legalmente por la abogada gijonesa Sofía Duart Álvarez de Cienfuegos, solicitó en el Juzgado la custodia compartida de su hija por considerar que era lo mejor para la pequeña. Fue entonces cuando la madre se opuso y solicitó la autorización para irse a vivir con la niña a Bilbao. Para ello alegó que su empresa le había concedido un traslado a la capital de Vizcaya -para agosto de 2018- lo que supondría que ella ganaría más dinero y podría vivir allí con su nueva pareja. También argumentó que en su puesto de trabajo actual no podía prosperar profesionalmente puesto que su ex-pareja, el padre de la niña, ocupaba puestos clave en la empresa, al igual que su ex-suegra y la actual pareja del ex-marido.
Pero el Juzgado ha fallado en favor del padre. Lo ha hecho en base a la doctrina del Tribunal Supremo, que establece que el sistema de guardia y custodia compartida es el idóneo "siempre que ambos sean capaces de desempeñar y cumplir las funciones parentales", como ocurre en este caso. La sentencia estima que "es comprensible que la madre quiera emprender una nueva vida con su pareja, con la que, al parecer, lleva ya 2 años" y también es comprensible, "y hasta loable que ella quiera prosperar en su trabajo, como al parecer le iba a ocurrir" si se trasladaba a la sede en Bilbao de la multinacional en la que trabajaba.
No obstante, añade la jueza, la madre "se aventura a una nueva vida en Bilbao, otorgando preferencia a ese futurible", es decir, "los mayores ingresos puede o no tenerlos, no estando ello constatado; la pareja puede tenerla hoy y no mañana" -prosigue- "dejando de lado su presente, en el que cuenta con un trabajo estable en Oviedo", donde cuenta con la ayuda de la abuela materna. Además es la ciudad en la que ha nacido la niña y en la que vive su padre, "que quiere estar con su hija a igual nivel que su madre". La jueza tiene "muy en cuenta que el traslado de la madre a Bilbao es voluntario y que lo supedita a que se pueda llevar a su hija con ella".
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