La DGT señala que a efectos de entenderse cumplido el requisito de reinversión, no es necesario que los fondos obtenidos por la transmisión de la 1ª vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva.
Redacción Espacio Asesoría // 20 de Marzo de 2018
Un contribuyente vende su vivienda habitual y tiene la intención de comprar una nueva vivienda dentro de los 2 años que tiene para hacerlo, planteándose si puede invertir el dinero derivado de la venta de su vivienda habitual en la suscripción de fondos de inversión de carácter conservador hasta el momento en que necesite el dinero para la compra de la nueva vivienda.
Parte el órgano directivo de la premisa de que la consultante cumple con todos los requisitos que exige la normativa de la Ley del Impuesto –debe acreditar, 1º, la realidad de la transmisión y adquisición de los 2 inmuebles en determinado plazo; en 2º lugar, el carácter de vivienda habitual de los expresados inmuebles; y, en 3º lugar, que la cantidad obtenida como consecuencia de la transmisión de la antigua vivienda habitual haya servido para financiar la adquisición de la nueva vivienda habitual o, en su caso, para sufragar la financiación ajena obtenida por el contribuyente para dicho fin–.
Por tanto, en un caso como el planteado, en el que se invierte el dinero obtenido con la enajenación de la vivienda habitual en la suscripción de fondos de inversión de carácter conservador, y posteriormente antes de exceder el plazo de 2 años desde que se efectuó la referida transmisión, se utiliza el importe derivado de la venta de dichos fondos para adquirir la nueva vivienda habitual dentro del plazo reglamentario y en una cuantía equivalente al importe obtenido por la transmisión de su vivienda habitual, se entiende que se cumple con el requisito de reinversión, dado que no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de la 1ª vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos que los empleados para satisfacer el pago de la nueva, siendo lo importante que el contribuyente invierta en el plazo de 2 años, posteriores o anteriores a la venta, una cuantía equivalente al importe total obtenido por la transmisión.
En el caso de que se invierta una cuantía inferior al importe obtenido por la transmisión de la vivienda habitual, la exención sería parcial en proporción a los importes reinvertidos dentro de dicho plazo de 2 años.
Consulta DGT V2526/2017 de 5 octubre de 2017. EDD 2017/243863
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