13 familias denuncian cada día agresiones de sus hijos en España
Los progenitores que se atreven a acudir a la justicia representan solo el 15% de los que sufren el problema, estiman los expertos
El fenómeno de los hijos maltratadores crece "exponencialmente" y cada vez son más las niñas agresoras.
Guillem Sànchez, Barcelona, 02/02/2018 |
Cuando un hijo levanta la mano contra su padre, el equilibrio natural de la familia se hace añicos. Socialmente sigue siendo algo muy difícil de aceptar. Por eso, de la violencia filioparental -la que ejercen los menores contra sus progenitores- apenas se habla. Pero la realidad es que este problema lleva años creciendo "exponencialmente", advierte Toni Cano, psicólogo especializado en violencia juvenil.
Según datos de un informe de la Fundación Amigó -realizado a partir de datos de la Fiscalía General del Estado- cada día en España hay 13 familias que presentan una denuncia contra sus hijos por este motivo. Aunque el mismo trabajo estima que los padres que se atreven a dar un paso tan drástico representan como mucho el 15% de los que sufren el problema. Es decir, la mayoría no acude a la policía, y las 13 familias diarias, por muchas que parezcan, son solo una parte pequeña de la dimensión real del problema. Una fotografía más certera de la realidad, según la bibliografía científica, muestra que 1 de cada 10 menores de edad maltrata a sus progenitores.
Arantxa Herrador, directora de la asociación Raíces, que atendió a casi 100 familias que sufren este tipo de violencia doméstica en el 2017, subraya que los padres hostiagos por los hijos "se sienten muy solos". Porque la sociedad no solo no dispone de recursos suficientes para ayudarlos sino que, además, osa juzgarlos severamente cuando piden ayuda y cuentan públicamente el infierno que se ha desencadenado en el hogar. La frase "esto se arregla con un par de hostias bien dadas" cae a plomo sobre los padres incapaces de controlar a sus hijos, explica Herrador. Pero la realidad es que, en una situación de violencia filioparental, "las 2 hostias no sirven de nada".
Fenómeno multicausal
Toni Cano, uno de los especialistas que acumulan más experiencia en Catalunya tratando casos de violencia filioparental que han llegado a los juzgados, reconoce que los profesionales están "desconcertados" ante el aumento de casos. Año tras año, además, los agresores que atiende son más jóvenes y crece alarmantemente la presencia de niñas maltratadoras. Aunque el patrón más común todavía es el de un agresor varón que pega a la madre.
Vicente Garrido es profesor de Criminología y autor de 'Los hijos tiranos: El síndrome del emperador', un libro de referencia para el estudio de la violencia filioparental. Para tratar de explicar qué está sucediendo en España enumera diversas causas. "Las familias han perdido capacidad educadora", explica, debido a "factores externos", como una sociedad de consumo que exacerba los deseos hedonistas de los menores, e "internos", como la proliferación de familias monoparentales, o integradas con padres más ausentes, que privan de modelos estables que puedan seguir los hijos.
El problema puede estallar en cualquier familia, sin importar su origen o estrato social. A través de su experiencia, Cano ha observado que, con relativa frecuencia, algunos menores tienen un problema de drogas, casi siempre vinculado al cannabis, o sufren algún tipo de trastorno psicológico. Pero se apresura a subrayar que también hay otro grupo de menores que ni consumen ni sufren ninguna patología.
La adolescencia "es complicada de por sí", recuerda Herrador, y a esa edad dan el salto "al instituto". Es una etapa turbulenta en la que muchos sufren. Porque no saben "gestionar las emociones", porque tienen una "baja tolerancia a la frustración" o porque les puede tocar vivir por 1ª vez situaciones muy desagradables, como ser objeto de 'bullying' por parte de sus nuevos compañeros de clase, por ejemplo.
Garrido plantea también una distinción poniendo el foco en los progenitores. Divide a los menores entre los que se han criado junto a figuras paternas que han sido modelos de conducta negativos -porque han sido violentos, por ejemplo- y los que cuentan con padres que los han educado correctamente pero que no han sabido reaccionar adecuadamente cuando se ha deteriorado el vínculo emocional familiar en la preadolescencia. En ambos perfiles hay un elemento común en los menores: "La dificultad para generar metas realistas y un ánimo en general variable y negativo".
Por variadas que sean las causas, todos los menores tienen en común que antes han sido incapaces de lidiar con el escenario hostil en el que se había convertido su vida, o de comunicarse para pedir ayuda, y "han acabado explotando en casa". Pero tanto Cano como Herrador llaman la atención sobre algo importante. Cuando eso ocurre, cuando aparece la violencia filioparental, no debe olvidarse que la responsabilidad debe repartirse entre hijos y padres y la solución también pasa por un trabajo que los implique a todos. Porque, a pesar de que ninguno de ellos haya sabido hacerlo mejor para evitarlo, "todos están actuando mal y todos están sufriendo". Es entonces, cuando la deriva ha conducido a un callejón sin salida, cuando tal vez no quede otra opción que denunciar al hijo.
El arrepentimiento
El psicólogo juvenil Jordi Maurici, que atiende casos no judicializados de violencia filioparental, mantiene que casi todas las agresiones se producen en momentos de "pérdida de control" por parte del hijo, debido a "problemas de autorregulación emocional" y a una "escalada de tensión con los padres". Durante estos episodios, a menudo asociados a "trastornos de control de los impulsos", el hijo, en lugar de agredir a la madre, también podría haberse roto la mano "dando un puñetazo contra la pared", razona Maurici.
Los expertos coinciden en que los casos en que los menores no experimentan ningún remordimiento después de pegar a sus padres, son pocos. Pero con independencia de si toman o no conciencia después de perder los nervios, cuando se convierten en una amenaza, hay que poner límites externos, acudiendo al Servicio de Urgencias o incluso avisar a la policía, aconseja Maurici. Pero esto último es un paso "que, lógicamente, les cuesta mucho dar, porque es su hijo".
Hay algo antinatural en un hijo que agrede a un padre. Pero el padre que se ve obligado a llamar a los Mossos, también siente por dentro que está haciendo algo mal, y doloroso.
Este Blog de un Padre Divorciado, con Custodia Compartida pero producto de la injusta normativa vigente: Aquí Encontrarás información sobre lo que sufren los Padres, Madres y sus Hijos;Sobre Actividades: Conferencias, Jornadas,... Se clasifican por ETIQUETAS o TEMAS. Contacta con el grupo de Padres y Madres por la CUSTODIA COMPARTIDA de los hijos en el Foro ó en usedimad@gmail.com ó www.padresdivorciados.es Unete a PAMAC (649 116 241)
sábado, 3 de febrero de 2018
miércoles, 31 de enero de 2018
Divorcio: Falsos Mitos
Falsos mitos a tener en cuenta si estás pensando en separarte de tu pareja
Rosa López, Abogada, 29/01/2018
Aunque toda relación de pareja comienza con grandes expectativas, la convivencia y el día a día a veces merma las posibilidades de que perdure en el tiempo y, en algunos casos, el amor toca a su fin.
Los expertos en relaciones sentimentales apuntan que las parejas tienen en la actualidad menos paciencia y que no son tan comprometidas como hace unos años. Algunos, incluso, puntualizan que las facilidades que aporta el «divorcio expres» hacen un flaco favor a que las personas luchen por darse una 2ª oportunidad y opten directamente por el «borrón y cuenta nueva».
Pero antes de dar este paso, las parejas deben tener en cuenta una serie de recomendaciones para no llevarse ninguna sorpresa.
Rosa López, Abogada, 29/01/2018
Aunque toda relación de pareja comienza con grandes expectativas, la convivencia y el día a día a veces merma las posibilidades de que perdure en el tiempo y, en algunos casos, el amor toca a su fin.
Los expertos en relaciones sentimentales apuntan que las parejas tienen en la actualidad menos paciencia y que no son tan comprometidas como hace unos años. Algunos, incluso, puntualizan que las facilidades que aporta el «divorcio expres» hacen un flaco favor a que las personas luchen por darse una 2ª oportunidad y opten directamente por el «borrón y cuenta nueva».
Pero antes de dar este paso, las parejas deben tener en cuenta una serie de recomendaciones para no llevarse ninguna sorpresa.
Así lo apunta Rosa López, Abogada y especialista en Derecho de Familia.
En 1º lugar explica que el abandono de hogar no existe. «Nadie está obligado a vivir con alguien si no quiere. El abandono de hogar en realidad es un delito que consiste en no pagar una pensión de alimentos cuando estás obligado a ello por sentencia». Es decir, que si un cónyuge se va voluntariamente de casa, no implica que no tenga derecho a volver cuando quiera hasta que una sentencia judicial establezca cuál de los 2 tiene derecho de uso de la vivienda».
Advierte que «no se puede exigir a un cónyuge que se vaya de casa, hasta que no quiera irse voluntariamente o no lo establezca una resolución judicial. Y, muy importante, los actos propios, puesto que todo lo que se haga se tendrá en cuenta en un juzgado en un procedimiento posterior de divorcio. Por ejemplo —matiza— si te vas de casa y sólo visitas a tus hijos 1 vez a la semana se entenderá que no puedes/quieres ejercer su custodia, salvo que esa situación venga provocada porque el otro progenitor no te deja verlos, en cuyo caso habrá que interponer una demanda de inmediato».
Respecto a asunto económico, si un matrimonio está casado en régimen de gananciales, todas las deudas y ganancias seguirán siendo gananciales, aunque exista una separación de hecho.
«La pensión compensatoria, es decir, la que tiene que pagar un cónyuge a otro, y no a los menores, se calcula en el momento del divorcio. Si en ese momento la pareja lleva un tiempo separada de hecho, se entiende que la situación en la que se encuentre el cónyuge desfavorecido no está ocasionada por su matrimonio, sino por su nueva vida separada de su marido/mujer», explica Rosa López.
En materia de qué ocurre con los hijos, matiza que «es falso que la custodia se da a las madres salvo que se demuestre que no son capaces de cuidar de sus hijos. La custodia se otorga al cuidador principal de los menores. Otra cosa es, que habitualmente esa figura es la materna».
Para calcular la pensión de alimentos se tienen en cuenta los ingresos de los progenitores y los gastos de los menores. «Por ello —concreta—, la pensión no es un porcentaje de los ingresos del pagador. Depende mucho de los gastos de los menores y fundamentalmente del colegio. La pensión de alimentos se fija, por tanto, conforme a los gastos que realmente tengan los menores, no los que a uno de los progenitores le gustaría que tuvieses. Por ejemplo: “van a un colegio público, pero yo siempre quise que fueran a uno privado”. La pensión se fija atendiendo a los gastos del colegio público, incluso cuando el pagador pudiera sufragar un privado».
Esta especialista en Derecho de Familia y Laboral también considera importante destacar que mientras no haya una resolución judicial, no existe un derecho prevalente de un progenitor para decidir el tiempo que el otro puede permanecer con su hijo/os o para impedir el contacto con el/ellos. «Si un progenitor se lleva a su hijo/os, por ejemplo a pasar un fin de semana fuera, el otro no puede oponerse, salvo que esté en paradero desconocido, en cuyo caso habría que interponer una denuncia», concluye.
Respecto a asunto económico, si un matrimonio está casado en régimen de gananciales, todas las deudas y ganancias seguirán siendo gananciales, aunque exista una separación de hecho.
«La pensión compensatoria, es decir, la que tiene que pagar un cónyuge a otro, y no a los menores, se calcula en el momento del divorcio. Si en ese momento la pareja lleva un tiempo separada de hecho, se entiende que la situación en la que se encuentre el cónyuge desfavorecido no está ocasionada por su matrimonio, sino por su nueva vida separada de su marido/mujer», explica Rosa López.
En materia de qué ocurre con los hijos, matiza que «es falso que la custodia se da a las madres salvo que se demuestre que no son capaces de cuidar de sus hijos. La custodia se otorga al cuidador principal de los menores. Otra cosa es, que habitualmente esa figura es la materna».
Para calcular la pensión de alimentos se tienen en cuenta los ingresos de los progenitores y los gastos de los menores. «Por ello —concreta—, la pensión no es un porcentaje de los ingresos del pagador. Depende mucho de los gastos de los menores y fundamentalmente del colegio. La pensión de alimentos se fija, por tanto, conforme a los gastos que realmente tengan los menores, no los que a uno de los progenitores le gustaría que tuvieses. Por ejemplo: “van a un colegio público, pero yo siempre quise que fueran a uno privado”. La pensión se fija atendiendo a los gastos del colegio público, incluso cuando el pagador pudiera sufragar un privado».
Esta especialista en Derecho de Familia y Laboral también considera importante destacar que mientras no haya una resolución judicial, no existe un derecho prevalente de un progenitor para decidir el tiempo que el otro puede permanecer con su hijo/os o para impedir el contacto con el/ellos. «Si un progenitor se lleva a su hijo/os, por ejemplo a pasar un fin de semana fuera, el otro no puede oponerse, salvo que esté en paradero desconocido, en cuyo caso habría que interponer una denuncia», concluye.
martes, 30 de enero de 2018
La AEAFA: una jurisdicción específica en familia
La AEAFA celebrará XXV Aniversario reivindicando una jurisdicción específica en familia.
Luis Javier Sanchez, 29 enero 2018
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) celebra los próximos días 23 y 24 de febrero sus jornadas centrales en Madrid a las que asistirán los mayores expertos del país en divorcios, separaciones, tutelas o herencias.
Luis Javier Sanchez, 29 enero 2018
La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) celebra los próximos días 23 y 24 de febrero sus jornadas centrales en Madrid a las que asistirán los mayores expertos del país en divorcios, separaciones, tutelas o herencias.
La inauguración del congreso, que coincide con el 25 aniversario de AEAFA, contará con la presencia del ministro de Justicia, Rafael Catalá.
Contar con una jurisdicción específica para estos temas y un nuevo Código de Familia volverán a ser de nuevo reivindicaciones al propio ministro.
Estas jornadas representan una oportunidad única para conocer de 1ª mano las últimas resoluciones del Tribunal Supremo en Derecho de Familia. No en vano, entre los ponentes figuran 3 magistrados del Tribunal Supremo: José A. Seijas Quintana, Eduardo Baena Ruiz y Mª de los Ángeles Parra Lucán. Asimismo, los catedráticos Javier Carrascosa y Ángel Rebolledo abordarán las novedades jurisprudenciales sobre divorcios internacionales y liquidación de los regímenes económicos matrimoniales.
“Nos reunimos con la finalidad de seguir formándonos en Derecho de Familia y compartir las experiencias de nuestro trabajo diario. Para ello, contamos con la presencia de los más prestigiosos juristas en el ámbito del Derecho de Familia”, afirma la vicepresidenta de AEAFA, Mª Dolores Azaustre.
AEAFA agrupa a cerca de 2.000 letrados especializados en Derecho de Familia de todo el país. Esta asociación es la interlocutora con los gobiernos central y autonómicos para el asesoramiento e impulso de las reformas legislativas relacionadas con el Derecho de Familia. Desde hace 20 años promueve la creación de juzgados de Familia que eviten la discriminación del ciudadano por su lugar de residencia.
La presidenta de AEAFA es la letrada Mª Dolores Lozano quien revela la importancia de este Congreso y los actos que se están preparando porque la entidad cumple sus bodas de plata. Durante 2 días disfrutaremos de un programa formativo eminentemente práctico, abordando temas de plena actualidad, con el que estamos convencidos de que nadie quedará indiferente”, apunta.
Contar con una jurisdicción específica para estos temas y un nuevo Código de Familia volverán a ser de nuevo reivindicaciones al propio ministro.
Estas jornadas representan una oportunidad única para conocer de 1ª mano las últimas resoluciones del Tribunal Supremo en Derecho de Familia. No en vano, entre los ponentes figuran 3 magistrados del Tribunal Supremo: José A. Seijas Quintana, Eduardo Baena Ruiz y Mª de los Ángeles Parra Lucán. Asimismo, los catedráticos Javier Carrascosa y Ángel Rebolledo abordarán las novedades jurisprudenciales sobre divorcios internacionales y liquidación de los regímenes económicos matrimoniales.
“Nos reunimos con la finalidad de seguir formándonos en Derecho de Familia y compartir las experiencias de nuestro trabajo diario. Para ello, contamos con la presencia de los más prestigiosos juristas en el ámbito del Derecho de Familia”, afirma la vicepresidenta de AEAFA, Mª Dolores Azaustre.
AEAFA agrupa a cerca de 2.000 letrados especializados en Derecho de Familia de todo el país. Esta asociación es la interlocutora con los gobiernos central y autonómicos para el asesoramiento e impulso de las reformas legislativas relacionadas con el Derecho de Familia. Desde hace 20 años promueve la creación de juzgados de Familia que eviten la discriminación del ciudadano por su lugar de residencia.
La presidenta de AEAFA es la letrada Mª Dolores Lozano quien revela la importancia de este Congreso y los actos que se están preparando porque la entidad cumple sus bodas de plata. Durante 2 días disfrutaremos de un programa formativo eminentemente práctico, abordando temas de plena actualidad, con el que estamos convencidos de que nadie quedará indiferente”, apunta.
El derecho internacional privado y su reglamentación ya es una parte del derecho que estos abogados de familia deben estudiar en un mundo global como éste.
Necesidad de jurisdicción de familia en nuestro país.
Sobre los 2 juzgados creados en la Comunidad de Madrid en las localidades de Fuenlabrada y Alcalá de Henares, que ya nacen especializados en familia, la presidenta de AEAFA señala que “es una medida necesaria pero insuficiente para paliar las necesidades de la ciudadanía que es contar con una jurisdicción de familia, independiente de la civil existente.
Esta medida cree que eliminaría la discriminación de los ciudadanos ante la ley, porque el actual sistema de justicia no garantiza ni cumple con el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, pues es el lugar de residencia lo que determina que un ciudadano tenga derecho o no, a que su asunto sea decidido por un juez especializado por un juzgado de familia”.
Para Lozano es absolutamente necesario dejar de parchear y abordar una reforma integral que precisa la sociedad española, creado la jurisdicción de familia, persona y menores, con una reforma procesal y sustantiva, y que demandamos los abogados especializados en derecho desde esta asociación, así como la judicatura adscrita a los juzgados de familia”.
Desde su punto de vista “el colapso y los retrasos en los temas de familia, así como la inseguridad jurídica que se produce en las sentencias, solo puede paliarse con la creación de la jurisdicción propia e independiente a la civil y con profesionales muy especializados. Estamos hablando de abogados, jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, funcionarios, equipos de mediación y psicosociales”, aclara la presidenta de AEAFA.
Para esta abogada, en estos 25 años se han producido muchos cambios en nuestro derecho de familia que han intentado dar respuesta a las demandas de nuestra sociedad “la sociedad ha cambiado mucho y eso ha hecho que se hayan aprobado diferentes normas. Creo que nuestro país tiene una legislación progresista respecto a otros países. Nuestro divorcio no es causal, no se necesita una causa para divorciarse como en otros países”; apunta.
La importancia de contar con un nuevo Código de Familia
También recuerda que hay “una ley que avala el matrimonio homosexual, el 2º país de Europa en poner en marcha esta normativa. Nos faltan otras cuestiones que se necesitan y están encima de la mesa.
Necesidad de jurisdicción de familia en nuestro país.
Sobre los 2 juzgados creados en la Comunidad de Madrid en las localidades de Fuenlabrada y Alcalá de Henares, que ya nacen especializados en familia, la presidenta de AEAFA señala que “es una medida necesaria pero insuficiente para paliar las necesidades de la ciudadanía que es contar con una jurisdicción de familia, independiente de la civil existente.
Esta medida cree que eliminaría la discriminación de los ciudadanos ante la ley, porque el actual sistema de justicia no garantiza ni cumple con el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, pues es el lugar de residencia lo que determina que un ciudadano tenga derecho o no, a que su asunto sea decidido por un juez especializado por un juzgado de familia”.
Para Lozano es absolutamente necesario dejar de parchear y abordar una reforma integral que precisa la sociedad española, creado la jurisdicción de familia, persona y menores, con una reforma procesal y sustantiva, y que demandamos los abogados especializados en derecho desde esta asociación, así como la judicatura adscrita a los juzgados de familia”.
Desde su punto de vista “el colapso y los retrasos en los temas de familia, así como la inseguridad jurídica que se produce en las sentencias, solo puede paliarse con la creación de la jurisdicción propia e independiente a la civil y con profesionales muy especializados. Estamos hablando de abogados, jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia, funcionarios, equipos de mediación y psicosociales”, aclara la presidenta de AEAFA.
Para esta abogada, en estos 25 años se han producido muchos cambios en nuestro derecho de familia que han intentado dar respuesta a las demandas de nuestra sociedad “la sociedad ha cambiado mucho y eso ha hecho que se hayan aprobado diferentes normas. Creo que nuestro país tiene una legislación progresista respecto a otros países. Nuestro divorcio no es causal, no se necesita una causa para divorciarse como en otros países”; apunta.
La importancia de contar con un nuevo Código de Familia
También recuerda que hay “una ley que avala el matrimonio homosexual, el 2º país de Europa en poner en marcha esta normativa. Nos faltan otras cuestiones que se necesitan y están encima de la mesa.
Necesitamos un Código de Familia nuevo, donde cuestiones como la custodia compartida o el uso de la vivienda familiar se aborden convenientemente, al igual que una ley de parejas de hecho estable”.
Respecto al tema de la mediación, Lozano reconoce que es fundamental dotarla de medios económicos y humanos para que dicha normativa se puede poner en marcha. “Debería existir un Registro de Mediadores a nivel nacional donde se unifiquen los criterios de formación, ahora diferente dependiendo de cada CCAA. Esta reforma es muy seria y hay que hacerla”.
Junto a ello “es fundamental contar con esos medios , y que los equipos psicosociales puedan contar con mediadores, que escasean, lo que hace que los informes de estos equipos se demoren sobre el año o año y medio. Aquí volvemos a incidir en la jurisdicción de familia. Cada juzgado debería tener esos medios para ser más operativo”. Reconoce que se hacen esfuerzos en difusión de la mediación de forma frecuente a nivel nacional pero falta destinar recursos para que esta práctica cuaje en nuestra sociedad.
Respecto al tema de la mediación, Lozano reconoce que es fundamental dotarla de medios económicos y humanos para que dicha normativa se puede poner en marcha. “Debería existir un Registro de Mediadores a nivel nacional donde se unifiquen los criterios de formación, ahora diferente dependiendo de cada CCAA. Esta reforma es muy seria y hay que hacerla”.
Junto a ello “es fundamental contar con esos medios , y que los equipos psicosociales puedan contar con mediadores, que escasean, lo que hace que los informes de estos equipos se demoren sobre el año o año y medio. Aquí volvemos a incidir en la jurisdicción de familia. Cada juzgado debería tener esos medios para ser más operativo”. Reconoce que se hacen esfuerzos en difusión de la mediación de forma frecuente a nivel nacional pero falta destinar recursos para que esta práctica cuaje en nuestra sociedad.
Nuevas tendencias en publicidad del sector legal: '2x1 en divorcios'
Más Información:
Los despachos descubren los beneficios de la publicidad
CRISTINA PALACIOS, MADRID, 29/01/2018
Aunque el uso de anuncios aún genera rechazo en el sector de la abogacía, tradicionalmente más conservador, algunos ya compiten con rebajas y campañas creativas que no dejan indiferente a nadie.
La publicidad ha llegado tarde a los despachos de abogados.
CRISTINA PALACIOS, MADRID, 29/01/2018
Aunque el uso de anuncios aún genera rechazo en el sector de la abogacía, tradicionalmente más conservador, algunos ya compiten con rebajas y campañas creativas que no dejan indiferente a nadie.
La publicidad ha llegado tarde a los despachos de abogados.
Hasta 2002, no sólo no existía, sino que estaba prohibida. El actual código deontológico de la Abogacía permite la libre publicidad de los servicios, siempre que sea "digna, leal y veraz" y no caiga en alguna de las conductas vetadas, como incitar al pleito o revelar el secreto profesional.
La publicidad legal en cifras
Según el estudio 'La publicidad de los despachos de abogados', los bufetes la realizan en los siguientes medios: Internet (16%); prensa local (11%); prensa generalista (9%); y 'smartphones' (8,5%). Sin embargo, los porcentajes cambian cuando se trata del uso de otras acciones de comunicación. Como figura en el 'Estudio de Innovación' de Lefebvre-El Derecho: Utilización de redes sociales (43%); página web actualizada (38%); newsletters (33%); y patrocinio de eventos (15%).
Sin embargo, como afirma Sonia Carcelén, coautora junto con Mónica Díaz-Bustamante del libro:"La publicidad de los despachos de abogados", se sigue percibiendo de forma negativa y su uso es minoritario. Apunta a 2 motivos: "por un lado, la falta de experiencia de los abogados en herramientas de comunicación y, por otro, la ausencia de especialistas en la venta de servicios legales".
Además, hay que tener muy claro el objetivo que se persigue. Mientras que para un despacho pequeño la publicidad es una herramienta muy eficaz, porque le permite darse a conocer de forma rápida, un gran bufete -orientado a los negocios y donde los clientes son empresas- prefiere la comunicación institucional, como figurar en ránkings.
Pero, ¿qué ventajas tiene la publicidad de un servicio legal? Además de generar notoriedad de forma masiva, supone romper la barrera entre el letrado y el ciudadano. Como apunta Joaquín Yvancos, socio fundador de Fonfría Abogados: "La publicidad permite democratizar el sector. El objetivo es que la gente pierda el miedo al abogado". Su despacho anuncia rebajas y promociones en sus servicios, imitando a lo que se hace con los productos de gran consumo: "Somos el Zara del Derecho".
No todo vale
¿Es indigno ofertar descuentos, pleitos low cost, regalar las consultas o cobrar del contrario sólo si se gana con costas? ¿Se está incitando al pleito cuando se le expone al consumidor la posibilidad que tiene de reclamar su derecho? La publicidad machacona y reiterada en los medios ¿supone un descrédito para la abogacía?
Para Fernando Candela, presidente de la Comisión de Recursos y Deontología del Consejo General de la Abogacía (CGAE), "la respuesta podría ser sí, pero en la práctica estas cuestiones no pueden ser resueltas con la aplicación, de conceptos indeterminados tales como dignidad, descrédito, menosprecio, ajenos a la lex certa que requiere el derecho sancionador".
No obstante, ante la dificultad de establecer una casuística exagerada en un terreno tan amplio como es el de la publicidad, desde el CGAE se aboga por la autorregulación, que consiste en confeccionar unos códigos de conducta que reglen la mayoría de los supuestos y que los profesionales se adhieran a éstos, creándose mecanismos de resolución de conflictos por sometimiento expreso de los profesionales.
Además, se está elaborando un nuevo código deontológico que introducirá algunas novedades, como exigir al abogado que se identifique, fijar un plazo de 45 días del Estatuto de la Víctima para poder dirigirse a la captación de víctimas de accidentes o catástrofes, permitir la referencia a clientes del despacho si estos lo autorizan por escrito, etcétera.
Por otro lado, la mayoría de las quejas que reciben son las que se refieren al precio de los honorarios, en muchos casos irrisorio, que sí puede dañar la imagen de la abogacía o tratarse de competencia desleal. No obstante, Candela reconoce que las reglas del libre mercado impiden sancionar este tipo de prácticas. Además, destaca una sentencia del Tribunal Supremo de 2008 que elimina la prohibición de la cuota litis -ofrecimiento de honorarios según resultados-. Pero al mismo tiempo, también defiende: "No todo es mercadeo, los servicios jurídicos no son un champú o un electrodoméstico y su dignificación al que más favorece es al usuario".
'Los 8 días de oro'
"Este 'Black Friday' tu divorcio tiene un descuento del 50%". Con este atractivo eslogan, el despacho Fonfría Abogados se apuntó al pasado 'Black Friday' rebajando a la mitad el precio de los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo o divorcios exprés, que son los más asequibles, sencillos y que no necesitan celebrar juicio. El precio con el descuento aplicado era de 300 euros, 150 por cónyuge, cuando un divorcio suele tener un coste de alrededor 750 euros. Dado el éxito de la campaña, preparan una cartera de productos que se puedan vender en fechas clave como San Valentín o Navidad, o incluso hacer promociones al estilo El Corte Inglés: "Los 8 días de oro del Derecho".
El abogado de Wallapop
"Te pago el 10% de mis honorarios". Con este sorprendente mensaje se anunciaba un abogado madrileño en la conocida plataforma de compra y venta de bienes de segunda mano. "Javier, abogado, colegiado del Icam, con experiencia en todo tipo de materias: divorcios, laboral, accidentes de tráfico, cláusulas suelo, civil, penal o extranjería. Te pago el 10% de mis honorarios por cada cliente adicional que me consigas. Difúndelo". ¿Un abogado anunciándose como si de una chaqueta o una mesa se tratara? La respuesta la tenemos en lo famoso que se hizo -con repercusión incluso en la televisión- porque a veces lo nuevo choca, pero funciona.
El modelo Arriaga
"Hemos revolucionado la forma de hacer justicia". Esta frase figura en la web de Arriaga Asociados, despacho pionero en nuestro país en el uso de la publicidad. Y todos le recordamos en la televisión con Iker Casillas. Gracias a ésta y a otras campañas publicitarias "se ha conseguido que las personas se acerquen a un despacho de abogados como el nuestro para obtener una respuesta jurídica a un grave problema, como es el de las preferentes", afirma Jesús Mª Ruíz de Arriaga. Y señala que hay una gran inversión de recursos en publicidad, para poder llegar a "muchos ciudadanos que aún no saben que pueden recuperar las cantidades pagadas de más en muchos productos financieros, especialmente hipotecas".
La publicidad legal en cifras
Según el estudio 'La publicidad de los despachos de abogados', los bufetes la realizan en los siguientes medios: Internet (16%); prensa local (11%); prensa generalista (9%); y 'smartphones' (8,5%). Sin embargo, los porcentajes cambian cuando se trata del uso de otras acciones de comunicación. Como figura en el 'Estudio de Innovación' de Lefebvre-El Derecho: Utilización de redes sociales (43%); página web actualizada (38%); newsletters (33%); y patrocinio de eventos (15%).
Sin embargo, como afirma Sonia Carcelén, coautora junto con Mónica Díaz-Bustamante del libro:"La publicidad de los despachos de abogados", se sigue percibiendo de forma negativa y su uso es minoritario. Apunta a 2 motivos: "por un lado, la falta de experiencia de los abogados en herramientas de comunicación y, por otro, la ausencia de especialistas en la venta de servicios legales".
Además, hay que tener muy claro el objetivo que se persigue. Mientras que para un despacho pequeño la publicidad es una herramienta muy eficaz, porque le permite darse a conocer de forma rápida, un gran bufete -orientado a los negocios y donde los clientes son empresas- prefiere la comunicación institucional, como figurar en ránkings.
Pero, ¿qué ventajas tiene la publicidad de un servicio legal? Además de generar notoriedad de forma masiva, supone romper la barrera entre el letrado y el ciudadano. Como apunta Joaquín Yvancos, socio fundador de Fonfría Abogados: "La publicidad permite democratizar el sector. El objetivo es que la gente pierda el miedo al abogado". Su despacho anuncia rebajas y promociones en sus servicios, imitando a lo que se hace con los productos de gran consumo: "Somos el Zara del Derecho".
No todo vale
¿Es indigno ofertar descuentos, pleitos low cost, regalar las consultas o cobrar del contrario sólo si se gana con costas? ¿Se está incitando al pleito cuando se le expone al consumidor la posibilidad que tiene de reclamar su derecho? La publicidad machacona y reiterada en los medios ¿supone un descrédito para la abogacía?
Para Fernando Candela, presidente de la Comisión de Recursos y Deontología del Consejo General de la Abogacía (CGAE), "la respuesta podría ser sí, pero en la práctica estas cuestiones no pueden ser resueltas con la aplicación, de conceptos indeterminados tales como dignidad, descrédito, menosprecio, ajenos a la lex certa que requiere el derecho sancionador".
No obstante, ante la dificultad de establecer una casuística exagerada en un terreno tan amplio como es el de la publicidad, desde el CGAE se aboga por la autorregulación, que consiste en confeccionar unos códigos de conducta que reglen la mayoría de los supuestos y que los profesionales se adhieran a éstos, creándose mecanismos de resolución de conflictos por sometimiento expreso de los profesionales.
Además, se está elaborando un nuevo código deontológico que introducirá algunas novedades, como exigir al abogado que se identifique, fijar un plazo de 45 días del Estatuto de la Víctima para poder dirigirse a la captación de víctimas de accidentes o catástrofes, permitir la referencia a clientes del despacho si estos lo autorizan por escrito, etcétera.
Por otro lado, la mayoría de las quejas que reciben son las que se refieren al precio de los honorarios, en muchos casos irrisorio, que sí puede dañar la imagen de la abogacía o tratarse de competencia desleal. No obstante, Candela reconoce que las reglas del libre mercado impiden sancionar este tipo de prácticas. Además, destaca una sentencia del Tribunal Supremo de 2008 que elimina la prohibición de la cuota litis -ofrecimiento de honorarios según resultados-. Pero al mismo tiempo, también defiende: "No todo es mercadeo, los servicios jurídicos no son un champú o un electrodoméstico y su dignificación al que más favorece es al usuario".
'Los 8 días de oro'
"Este 'Black Friday' tu divorcio tiene un descuento del 50%". Con este atractivo eslogan, el despacho Fonfría Abogados se apuntó al pasado 'Black Friday' rebajando a la mitad el precio de los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo o divorcios exprés, que son los más asequibles, sencillos y que no necesitan celebrar juicio. El precio con el descuento aplicado era de 300 euros, 150 por cónyuge, cuando un divorcio suele tener un coste de alrededor 750 euros. Dado el éxito de la campaña, preparan una cartera de productos que se puedan vender en fechas clave como San Valentín o Navidad, o incluso hacer promociones al estilo El Corte Inglés: "Los 8 días de oro del Derecho".
El abogado de Wallapop
"Te pago el 10% de mis honorarios". Con este sorprendente mensaje se anunciaba un abogado madrileño en la conocida plataforma de compra y venta de bienes de segunda mano. "Javier, abogado, colegiado del Icam, con experiencia en todo tipo de materias: divorcios, laboral, accidentes de tráfico, cláusulas suelo, civil, penal o extranjería. Te pago el 10% de mis honorarios por cada cliente adicional que me consigas. Difúndelo". ¿Un abogado anunciándose como si de una chaqueta o una mesa se tratara? La respuesta la tenemos en lo famoso que se hizo -con repercusión incluso en la televisión- porque a veces lo nuevo choca, pero funciona.
El modelo Arriaga
"Hemos revolucionado la forma de hacer justicia". Esta frase figura en la web de Arriaga Asociados, despacho pionero en nuestro país en el uso de la publicidad. Y todos le recordamos en la televisión con Iker Casillas. Gracias a ésta y a otras campañas publicitarias "se ha conseguido que las personas se acerquen a un despacho de abogados como el nuestro para obtener una respuesta jurídica a un grave problema, como es el de las preferentes", afirma Jesús Mª Ruíz de Arriaga. Y señala que hay una gran inversión de recursos en publicidad, para poder llegar a "muchos ciudadanos que aún no saben que pueden recuperar las cantidades pagadas de más en muchos productos financieros, especialmente hipotecas".
lunes, 29 de enero de 2018
¿PUEDO PUBLICAR FOTOS DE MIS HIJOS EN INTERNET?
iurisbilbao.es/
Publicar imágenes de menores en Internet.
Desde hace algún tiempo (y sobre todo, desde que existen “200” redes sociales, dentro del ámbito de la tramitación de los Divorcios y de las Disoluciones de Parejas de Hecho con hijos comunes, ha venido surgiendo esta pregunta y ha sido la Audiencia Provincial de Pontevedra (SAP Pontevedra nº 208/2015 de 4 de junio de 2015) la que ha ofrecido una respuesta clara y contundente a la misma, con una Sentencia que aclara todas las posibles dudas al respecto:
¿Qué derechos asisten al menor de edad?
Todos los menores ostentan el derecho constitucional a la propia imagen (art. 18.1 CE) y las representaciones fotográficas de un menor de edad constituyen un dato de carácter personal.
Por lo tanto, para disponer de su imagen, a través de una foto por ejemplo, se requiere de su autorización.
¿Quién puede otorgar el consentimiento para dicha publicación?
El consentimiento de los menores de edad debe ser otorgado por sus representantes legales, es decir, por los progenitores que ostenten la patria potestad.
La patria postestad (art. 156 CC) se ejerce conjúntamente (salvo decisión judicial que introduzca modificaciones al respecto) y, por lo tanto, requiere del acuerdo de ambos progenitores o, en caso de discrepancia sobre su desarrollo, de la correspondiente autorización judicial.
¿Y en supuestos de disparidad de criterios entre ambos progenitores sobre dicha cuestión?
Por lo tanto, si uno de los progenitores desea publicar una fotografía o un vídeo de su hijo menor de edad, 1º debe comunicárselo previamente al otro padre/madre y si éste no muestra su conformidad, deberá abstenerse de realizarlo, tendrá que acudir a la vía judicial para obtener la autorización judicial que le permita difundir públicamente la imagen del hijo menor de edad.
Desde hace algún tiempo (y sobre todo, desde que existen “200” redes sociales, dentro del ámbito de la tramitación de los Divorcios y de las Disoluciones de Parejas de Hecho con hijos comunes, ha venido surgiendo esta pregunta y ha sido la Audiencia Provincial de Pontevedra (SAP Pontevedra nº 208/2015 de 4 de junio de 2015) la que ha ofrecido una respuesta clara y contundente a la misma, con una Sentencia que aclara todas las posibles dudas al respecto:
¿Qué derechos asisten al menor de edad?
Todos los menores ostentan el derecho constitucional a la propia imagen (art. 18.1 CE) y las representaciones fotográficas de un menor de edad constituyen un dato de carácter personal.
Por lo tanto, para disponer de su imagen, a través de una foto por ejemplo, se requiere de su autorización.
¿Quién puede otorgar el consentimiento para dicha publicación?
El consentimiento de los menores de edad debe ser otorgado por sus representantes legales, es decir, por los progenitores que ostenten la patria potestad.
La patria postestad (art. 156 CC) se ejerce conjúntamente (salvo decisión judicial que introduzca modificaciones al respecto) y, por lo tanto, requiere del acuerdo de ambos progenitores o, en caso de discrepancia sobre su desarrollo, de la correspondiente autorización judicial.
¿Y en supuestos de disparidad de criterios entre ambos progenitores sobre dicha cuestión?
Por lo tanto, si uno de los progenitores desea publicar una fotografía o un vídeo de su hijo menor de edad, 1º debe comunicárselo previamente al otro padre/madre y si éste no muestra su conformidad, deberá abstenerse de realizarlo, tendrá que acudir a la vía judicial para obtener la autorización judicial que le permita difundir públicamente la imagen del hijo menor de edad.
Custodia Compartida. Limitación temporal atribución vivienda familiar
OtroSí.net, 29 Ene, 2018.-
Posibilidad de fijar límites temporales al uso de la vivienda en aquellas custodias compartidas en las que el menor convive con ambos progenitores, teniendo en cuenta los ingresos económicos de éstos independientemente de la titularidad privativa, o que pertenezca a un tercero.Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2018. Recurso nº 1712/2017. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
«IIIº.- Decisión de la sala. Atribución de vivienda habitual, en caso de custodia compartida. Se estima el motivo. Establecida la custodia compartida en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, solo queda por determinar si la atribución indefinida de la vivienda familiar, a la esposa e hija, viola la jurisprudencia de esta sala, única cuestión litigiosa ante esta sala. Como declara la sentencia 294/2017, de 12 de mayo : «La reciente sentencia de 23 de enero de 2017 recoge la doctrina de la sala sobre la materia con remisión a la sentencia 215/2016, de 6 de abril que, a su vez, recoge la contenida en sentencias anteriores.» En todas ellas se hace ver que no existe una regulación específica sobre el uso de la vivienda familiar (STS de 24 de octubre de 2014) para adaptarla a este régimen de custodia, en contra de lo que sí ha llevado a cabo otras legislaciones autonómicas (Cataluña, Aragón, Valencia y recientemente País Vasco). »Se afirma que «La sala, ante tal vacío en materia de atribución de la vivienda familiar, al no encontrarse los hijos en compañía de 1 solo de los progenitores sino de los 2, ha entendido que debe aplicarse analógicamente el párrafo segundo del art. 96 CC que regula el supuesto en que existiendo varios hijos unos quedan bajo la custodia de un progenitor y otros bajo la custodia de otro remitiendo al juez a resolver lo procedente. Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, y debiendo ser tenido en cuenta el factor del interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus 2 padres (STS de 24 de octubre de 2014). Ahora bien, existe un interés sin duda más prevalente (STS de 15 de marzo de 2013) que es el de los menores a una vivienda adecuada a sus necesidades, que conforme a la regla dispuesta en el art. 96 CC se identifica con la que fue vivienda familiar hasta la ruptura del matrimonio. Teniendo en cuenta tales factores o elementos a ponderar esta sala, al acordar la custodia compartida, está estableciendo que la menor ya no residirá habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal habitará en el domicilio de cada uno de los progenitores no existiendo ya una residencia familiar, sino 2, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a la menor y al padre o madre que con el conviva, pues ya la residencia no es única...)».
De esta doctrina cabe extraer que concurren razones suficientes para admitir el recurso de casación, al haberse atribuido, en apelación, indefinidamente la que fue vivienda familiar a la esposa e hija dado que, al alternarse la custodia entre padre y madre, la vivienda familiar no puede quedar adscrita a uno de ellos con exclusividad (sentencia 513/2017, de 22 de septiembre). Sin perjuicio de ello y ponderando el interés más necesitado de protección se fija, por esta sala, el período de 2 años, computables desde esta sentencia, con el fin de facilitar a ella y a la menor (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia, transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, teniendo en cuenta que la madre tiene en la actualidad 39 años, y que pese a su situación de desempleo es licenciada en psicología, por lo que se encuentra en condiciones de encontrar trabajo, dada su adecuada capacidad para establecer metas y planes de empleo, como se deduce del informe psicosocial.”
Posibilidad de fijar límites temporales al uso de la vivienda en aquellas custodias compartidas en las que el menor convive con ambos progenitores, teniendo en cuenta los ingresos económicos de éstos independientemente de la titularidad privativa, o que pertenezca a un tercero.Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2018. Recurso nº 1712/2017. Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
«IIIº.- Decisión de la sala. Atribución de vivienda habitual, en caso de custodia compartida. Se estima el motivo. Establecida la custodia compartida en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial, solo queda por determinar si la atribución indefinida de la vivienda familiar, a la esposa e hija, viola la jurisprudencia de esta sala, única cuestión litigiosa ante esta sala. Como declara la sentencia 294/2017, de 12 de mayo : «La reciente sentencia de 23 de enero de 2017 recoge la doctrina de la sala sobre la materia con remisión a la sentencia 215/2016, de 6 de abril que, a su vez, recoge la contenida en sentencias anteriores.» En todas ellas se hace ver que no existe una regulación específica sobre el uso de la vivienda familiar (STS de 24 de octubre de 2014) para adaptarla a este régimen de custodia, en contra de lo que sí ha llevado a cabo otras legislaciones autonómicas (Cataluña, Aragón, Valencia y recientemente País Vasco). »Se afirma que «La sala, ante tal vacío en materia de atribución de la vivienda familiar, al no encontrarse los hijos en compañía de 1 solo de los progenitores sino de los 2, ha entendido que debe aplicarse analógicamente el párrafo segundo del art. 96 CC que regula el supuesto en que existiendo varios hijos unos quedan bajo la custodia de un progenitor y otros bajo la custodia de otro remitiendo al juez a resolver lo procedente. Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, y debiendo ser tenido en cuenta el factor del interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus 2 padres (STS de 24 de octubre de 2014). Ahora bien, existe un interés sin duda más prevalente (STS de 15 de marzo de 2013) que es el de los menores a una vivienda adecuada a sus necesidades, que conforme a la regla dispuesta en el art. 96 CC se identifica con la que fue vivienda familiar hasta la ruptura del matrimonio. Teniendo en cuenta tales factores o elementos a ponderar esta sala, al acordar la custodia compartida, está estableciendo que la menor ya no residirá habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal habitará en el domicilio de cada uno de los progenitores no existiendo ya una residencia familiar, sino 2, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indefinida, a la menor y al padre o madre que con el conviva, pues ya la residencia no es única...)».
De esta doctrina cabe extraer que concurren razones suficientes para admitir el recurso de casación, al haberse atribuido, en apelación, indefinidamente la que fue vivienda familiar a la esposa e hija dado que, al alternarse la custodia entre padre y madre, la vivienda familiar no puede quedar adscrita a uno de ellos con exclusividad (sentencia 513/2017, de 22 de septiembre). Sin perjuicio de ello y ponderando el interés más necesitado de protección se fija, por esta sala, el período de 2 años, computables desde esta sentencia, con el fin de facilitar a ella y a la menor (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia, transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, teniendo en cuenta que la madre tiene en la actualidad 39 años, y que pese a su situación de desempleo es licenciada en psicología, por lo que se encuentra en condiciones de encontrar trabajo, dada su adecuada capacidad para establecer metas y planes de empleo, como se deduce del informe psicosocial.”
El Tribunal Supremo a favor de la Custodia Monoparental
Una mujer de Jerez se queda con su hijo por sentencia del Supremo.
ANDALUCÍA INFORMACIÓN, Jerez, 28/01/2018
“La distancia no sólo dificulta sino que hace inviable la adopción” de la custodia compartida, “dada la distorsión” y “las alteraciones en el régimen de vida del menor” que “ello puede provocar”, según recoge el Tribunal Supremo (TS) en una reciente resolución que sienta jurisprudencia sobre este tema.
El texto del TS, al que ha tenido acceso EFE, revoca con este argumento la decisión de un Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, primero, y de la Audiencia de Guipúzcoa, después, órganos que, en la demanda de divorcio de los progenitores, resolvieron otorgar a ambos la custodia compartida del niño, a pesar de que la madre reside en Jerez y el padre en Errentería (Guipúzcoa), a más de 1.000 kilómetros de distancia.
El documento explica que, tras conocerse por internet, la pareja contrajo matrimonio en junio de 2013 y 1 año más tarde tuvo a su hijo. Después de la ruptura, la madre trasladó “definitivamente” su lugar de residencia a Jerez, ciudad “de la que procedía antes de iniciarse la relación y en la que habita su familia extensa”.
En la demanda de divorcio presentada en 2016 por la mujer, ésta solicitó la guardia y custodia exclusiva del menor, mientras que el hombre pidió la custodia compartida, tras lo que se dictó un auto de medidas provisionales por el que el niño pasó a vivir “por períodos alternos de 15 días con su padre en Errentería y con su madre en Jerez”.
Posteriormente, el Juzgado de Primera Instancia amplió a 3 semanas los períodos de tiempo que el pequeño debía pasar con cada progenitor hasta que cumpliera la edad de escolarización obligatoria, en el curso 2019/20, decisión que fue confirmada más tarde por la Audiencia de Guipúzcoa.
Por el contrario, la resolución del Alto Tribunal concede ahora la custodia a la madre, representada en este caso por las letradas Mª Paz Sa Casado y Mª Isabel Álvarez, del despacho de abogados Lawyou, al entender, como también sostuvo la Fiscalía en este asunto, que “no procede someter al menor a dos colegios distintos, dos atenciones sanitarias diferentes y a desplazamientos de mil kilómetros cada 3 semanas”.
El TS defiende así “el interés del menor”, que “precisa de un marco estable de referencia, alejado de una existencia nómada”, algo que -según concreta la sentencia- “el padre, con evidente generosidad, pareció reconocer en uno de los mensajes remitidos a la madre”.
El escrito judicial admite que ambos progenitores poseen “habilidades parentales” y, si bien atribuye la custodia a la madre en función de otros criterios, deja para el trámite de ejecución de sentencia la adopción del régimen de visitas y de la pensión alimenticia.
Según han confirmado a EFE fuentes jurídicas, esta sentencia del Tribunal Supremo se une a otras dictadas anteriormente por este mismo órgano en casos similares en los que los padres residían en localidades distantes como Salamanca y Alicante o Cádiz y Granada, y contribuye a sentar la jurisprudencia del Alto Tribunal respecto a este tipo de litigios.
ANDALUCÍA INFORMACIÓN, Jerez, 28/01/2018
“La distancia no sólo dificulta sino que hace inviable la adopción” de la custodia compartida, “dada la distorsión” y “las alteraciones en el régimen de vida del menor” que “ello puede provocar”, según recoge el Tribunal Supremo (TS) en una reciente resolución que sienta jurisprudencia sobre este tema.
El texto del TS, al que ha tenido acceso EFE, revoca con este argumento la decisión de un Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, primero, y de la Audiencia de Guipúzcoa, después, órganos que, en la demanda de divorcio de los progenitores, resolvieron otorgar a ambos la custodia compartida del niño, a pesar de que la madre reside en Jerez y el padre en Errentería (Guipúzcoa), a más de 1.000 kilómetros de distancia.
El documento explica que, tras conocerse por internet, la pareja contrajo matrimonio en junio de 2013 y 1 año más tarde tuvo a su hijo. Después de la ruptura, la madre trasladó “definitivamente” su lugar de residencia a Jerez, ciudad “de la que procedía antes de iniciarse la relación y en la que habita su familia extensa”.
En la demanda de divorcio presentada en 2016 por la mujer, ésta solicitó la guardia y custodia exclusiva del menor, mientras que el hombre pidió la custodia compartida, tras lo que se dictó un auto de medidas provisionales por el que el niño pasó a vivir “por períodos alternos de 15 días con su padre en Errentería y con su madre en Jerez”.
Posteriormente, el Juzgado de Primera Instancia amplió a 3 semanas los períodos de tiempo que el pequeño debía pasar con cada progenitor hasta que cumpliera la edad de escolarización obligatoria, en el curso 2019/20, decisión que fue confirmada más tarde por la Audiencia de Guipúzcoa.
Por el contrario, la resolución del Alto Tribunal concede ahora la custodia a la madre, representada en este caso por las letradas Mª Paz Sa Casado y Mª Isabel Álvarez, del despacho de abogados Lawyou, al entender, como también sostuvo la Fiscalía en este asunto, que “no procede someter al menor a dos colegios distintos, dos atenciones sanitarias diferentes y a desplazamientos de mil kilómetros cada 3 semanas”.
El TS defiende así “el interés del menor”, que “precisa de un marco estable de referencia, alejado de una existencia nómada”, algo que -según concreta la sentencia- “el padre, con evidente generosidad, pareció reconocer en uno de los mensajes remitidos a la madre”.
El escrito judicial admite que ambos progenitores poseen “habilidades parentales” y, si bien atribuye la custodia a la madre en función de otros criterios, deja para el trámite de ejecución de sentencia la adopción del régimen de visitas y de la pensión alimenticia.
Según han confirmado a EFE fuentes jurídicas, esta sentencia del Tribunal Supremo se une a otras dictadas anteriormente por este mismo órgano en casos similares en los que los padres residían en localidades distantes como Salamanca y Alicante o Cádiz y Granada, y contribuye a sentar la jurisprudencia del Alto Tribunal respecto a este tipo de litigios.
Nota: La mujer responsable del cuidado de los hijos en el S.XXI
domingo, 28 de enero de 2018
PODEMOS: La VIOLENCIA Y EL CONVENIO DE ESTAMBUL
EFE, Logroño, 24 Enero 2018
El Grupo Parlamentario de Podemos La Rioja ha
elaborado una proposición de ley que, por 1ª vez en España, regula todo
tipo de violencia machista: física, psicológica, económica, sexual, social,
ambiental, patrimonial, institucional o vicaria, que es una forma de maltrato
infantil.Así lo ha anunciado hoy su diputada Natalia Rodríguez, en una rueda informativa en la que ha presentado esta iniciativa legislativa, junto a la secretaria de Feminismo e Igualdad de Podemos La Rioja, Amaya Cabo.
Según sus datos, se trata de la 1ª adaptación legislativa en España al Pacto de Estado en Materia de Violencia de Género, suscrito en octubre de 2017, y al que Podemos no se sumó por entender que, en gran medida, sus medidas eran "escasas", ha dicho.
En esta nueva norma, el Grupo de Podemos La Rioja, que cuenta con 4 de los 33 diputados de la Cámara legislativa riojana, ha dado forma legislativa también a todas las medidas que contiene este Pacto que son de ámbito autonómico y que se elevan a 68.
La iniciativa define el concepto de violencia contra las mujeres en los términos más amplios e incluye los daños o sufrimientos de naturaleza física, psicológica, sexual o económica, incluidas las amenazas, intimidaciones y coacciones o la privación arbitraria de la libertad en la vida pública o privada.
A fin de proteger a las mujeres de dicha violencia, incluye como manifestaciones de la misma la violencia en pareja o la expareja, las diferentes manifestaciones de la violencia sexual, el feminicidio, la trata de mujeres y niñas, la explotación sexual, el matrimonio a edad temprana, concertado o forzado, o la multilación genital femenina, ha precisado la diputada de Podemos.
Entre sus novedades, introduce el concepto de violencia ambiental, entendida como violencia consistente en romper o tirar bienes que pertenecen a la mujer, como romper objetos que la mujer valora, deshacerse de la ropa que a él no le gusta, romper regalos, maltratar animales domésticos que residen en el domicilio, etcétera.
Regula también la violencia institucional como aquella violencia física, sexual, psíquica o simbólica, ejercida abusivamente por agentes y funcionarios de la Administración en cumplimiento de sus funciones, e incluye normas, protocolos, prácticas institucionales, descuidos y privaciones en regimiento de una persona o grupos.
Otra de sus novedades es la consideración de violencia vicaria, que es una forma de maltrato infantil en la que el hijo o hija es utilizado de forma instrumental para hacer daño al auténtico objetivo de la violencia, que es la pareja.
Su título X consagra una serie de medidas para garantizar la aplicación de la ley, mediante el compromiso de una formación profesional permanente de los profesionales que intervienen en la atención, protección y justicia, entre otras.
Entre sus medidas, también incluye una dotación económica de 7 millones de euros para su cumplimiento; un seguimiento semestral y anual de sus acciones y plantea crear una unidad de igualdad que lidere la gobernanza en igualdad, y dependa de la Consejería de Presidencia del Gobierno de La Rioja, ya que el ámbito de actuación de la norma es la comunidad autónoma.
Entre otros aspectos, ha detallado que la redacción de la presente proposición tiene como hilo conductor los avances introducidos por el Convenio de Estambul, en el que el término "violencia de género" se define de forma mucho más extensa y completa.
Además, siguiendo los convenios internacionales en la materia, la norma también considera víctimas directas de esta violencia a las personas menores o dependientes que están en el entorno familiar, a las que protege no solo en la tutela de sus derechos, sino también en su atención y protección efectiva.
El Grupo Podemos, en su afán de no ser "oportunista", ha aclarado Rodríguez, no ha registrado aún esta iniciativa legislativa, sino que ha decidido enviarla hoy por correo electrónico al resto de grupos parlamentarios de La Rioja -PP, PSOE y Ciudadanos- con el objetivo de que puedan analizarla y, una vez estudiada, si deciden sumarse a ella, registrarla de forma conjunta.
También ha informado de que, dado el carácter novedoso de esta norma, otros parlamentos autonómicos han contactado con Podemos La Rioja para interesarse por la misma.
El borrador del nuevo Código Civil incorpora la custodia compartida de los hijos
EFE, Burgos, 27 ENE. 2018
El ultimo borrador del futuro Código Civil incorpora la custodia compartida como fórmula deseable para los menores en caso de divorcio o separación de sus progenitores, ha explicado hoy a Efe el magistrado Javier Martín, destinado en un Juzgado de Córdoba y uno de los redactores del texto.
Martín es uno de los ponentes en las VIª Jornadas sobre Derecho de Familia, que hoy se clausuran en Burgos y que analizan desde ayer cuestiones como la jurisdicción voluntaria en materia de familia, la naturaleza de los bienes que forman la sociedad de gananciales y la doctrina del Tribunal Supremo en materia de Derecho de Familia.
En declaraciones a Efe, ha explicado que el nuevo Código Civil unificará la legislación en esas materias si finalmente es aprobado en su redacción actual, aunque "lleva 1 año en un cajón del Parlamento", ha precisado.
Hasta la aprobación del nuevo Código Civil, España cuenta con diversas regulaciones para la custodia compartida, fórmula preferente en Aragón y la más deseable en Cataluña y País Vasco, mientras en la mayoría de las comunidades autónomas, entre ellas Castilla y León, sigue como prioritaria la custodia matriarcal.
Martín ha explicado que, no obstante, existe una sentencia del Tribunal Supremo(7 de julio de 2011) que considera la custodia compartida el "modelo deseable", aunque "sería mejor contar con una ley".
El magistrado ha considerado también "lamentable" que los juzgados no dispongan de mecanismos de seguimiento de las custodias que permitan saber si el modelo aplicado en cada caso funciona de manera adecuada.
En la actual situación son los progenitores quienes tienen que pedir la revisión del modelo de custodia en el caso de que consideren que no es el adecuado.
El ultimo borrador del futuro Código Civil incorpora la custodia compartida como fórmula deseable para los menores en caso de divorcio o separación de sus progenitores, ha explicado hoy a Efe el magistrado Javier Martín, destinado en un Juzgado de Córdoba y uno de los redactores del texto.
Martín es uno de los ponentes en las VIª Jornadas sobre Derecho de Familia, que hoy se clausuran en Burgos y que analizan desde ayer cuestiones como la jurisdicción voluntaria en materia de familia, la naturaleza de los bienes que forman la sociedad de gananciales y la doctrina del Tribunal Supremo en materia de Derecho de Familia.
En declaraciones a Efe, ha explicado que el nuevo Código Civil unificará la legislación en esas materias si finalmente es aprobado en su redacción actual, aunque "lleva 1 año en un cajón del Parlamento", ha precisado.
Hasta la aprobación del nuevo Código Civil, España cuenta con diversas regulaciones para la custodia compartida, fórmula preferente en Aragón y la más deseable en Cataluña y País Vasco, mientras en la mayoría de las comunidades autónomas, entre ellas Castilla y León, sigue como prioritaria la custodia matriarcal.
Martín ha explicado que, no obstante, existe una sentencia del Tribunal Supremo(7 de julio de 2011) que considera la custodia compartida el "modelo deseable", aunque "sería mejor contar con una ley".
El magistrado ha considerado también "lamentable" que los juzgados no dispongan de mecanismos de seguimiento de las custodias que permitan saber si el modelo aplicado en cada caso funciona de manera adecuada.
En la actual situación son los progenitores quienes tienen que pedir la revisión del modelo de custodia en el caso de que consideren que no es el adecuado.
Nota: No se tenia noticias que el actual Ministerio de Justicia tuviera la Intención de modificar el actual Código Civil. De hecho, el Gobierno ha ignorado repetidamente las propuestas de las diferentes asociaciones de Jueces sobre la Modificación del art. 96 del CC, que es el gran problema del Divorcio en España. Esta la situación como para fiarse del Tribunal Supremo, y ahi están las sentencias: 1 de Cal y 15 de Arena.